Me he encontrado con varios artículos nivel de la web sobre la discusión de la naturaleza jurídica de un video juego, para algunos existen principalmente dos corrientes de pensamiento. Una serie de autores entiende el videojuego como un mero programa de ordenador, según se describe en los artículo XXX y siguientes de la Ley de Propiedad Intelectual, esto es, la secuencia de instrucciones destinadas a ser utilizadas en un sistema informático para obtener un resultado determinado.
De otro lado, para otro sector de la doctrina el videojuego tendría la consideración de obra multimedia, una especie de género híbrido que comparte con la obra audiovisual muchas de sus características jurídicas.
Dado que, según se ha avanzado, el videojuego es susceptible de protección por la Ley de Propiedad Intelectual, toda vez que potencialmente puede cumplir con los requisitos de su artículo XXX, podría pensarse en un primer estadio que poco o ningún interés podría tener el determinar la categoría jurídica del videojuego. Sin embargo, conceder al videojuego una u otra etiqueta tiene vital transcendencia desde el punto de vista de su autoría. Y es que, si consideramos el videojuego como un mero programa computacional, su autor sería la persona jurídica, la empresa, que edita o divulga el videojuego bajo su nombre. Por el contrario, si ponemos al videojuego la etiqueta de obra multimedia, llegamos a la conclusión de que autor es, por analogía con la obra audiovisual, quien sería autor en ésta, es decir, el director-realizador, los autores del argumento, guión y diálogos, y los autores de las composiciones musicales
Fuente: LegalToday.com
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