La Corte de Apelaciones de Santiago acogió recurso de protección por globos de vigilancia en Las Condes y lo Barnechea.
La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de protección presentado en contra de la implementación de globos de vigilancia en las municipalidades de Las Condes y Lo Barnechea, iniciativa que se encuentra implementada desde agosto pasado por ambos municipios.
En fallo unánime (rol 82.289-2015) la Segunda Sala del tribunal de alzada integrada por la ministra Marisol Rojas y los ministros Tomás Gray y Pedro Advis acogieron el recurso presentado por los vecinos Gonzalo Maira Ayala, Stephanie Söffge Güemes y Paula Jaramillo Gajardo en contra del sistema de vigilancia por considerar que el sistema de vigilancia viola la protección de su vida privada.
"El ordenamiento jurídico chileno no contempla una normativa específica que regule la instalación y la operación de sistemas de vigilancia como aquellos de que se trata en esta causa, lo que de ningún modo puede llegar a significar que los entes públicos puedan llegar a afectar derechos constitucionales de las personas, pues –como se ha visto– la administración estatal se encuentra sujeta a las prescripciones del derecho no solamente en lo que dice relación con su organización, sino también con el modo cómo ejercen las atribuciones de las que están dotados, conviniendo tener presente lo dispuesto en el artículo 7° de la Constitución Política de la República, conforme al cual los órganos del Estado, y entre los cuales indudablemente están las recurridas, "actúan válidamente previa investidura regular de sus integrantes, dentro de su competencia y en la forma que prescriba la ley", siendo nulo todo acto que contravenga estas exigencias, por lo que –debe reiterarse– no es bastante el solo hecho de que las atribuciones ejercidas en la especie estén contempladas dentro del estatuto orgánico de las recurridas, sino que además es necesario, en lo que interesa a este recurso, que esas actuaciones cumplan con los requerimientos que el ordenamiento jurídico impone, esto es, se adecuen a la "forma que prescriba la ley", siendo indudablemente el primero de estos requerimientos, el pleno respeto de los derechos y garantías que la ley fundamental reconoce", dice el fallo.
Agrega que: "Pues bien, en la especie ocurre que las imágenes que dan cuenta de las actividades realizadas dentro del ámbito de la privacidad de los recurrentes –como ya se ha establecido– son extraídas por empleados contratados por el proveedor del servicio de vigilancia, por lo que cobra relevancia el tantas veces aludido artículo 20 de la Ley Nº 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, en cuanto este precepto dispone que los órganos públicos no requieren autorización del titular de los datos personales, cuales son sin duda las señaladas imágenes, sin que resulte admisible que esos órganos públicos deleguen las atribuciones que el ordenamiento jurídico les otorga privativamente, máxime cuando en ello resultan afectados los derechos constitucionales de los actores (…) así las cosas, en la medida que el sistema implementado en el territorio comunal de la recurrida permite captar desde el aire imágenes, grabarlas y almacenarlas en un amplio campo alrededor de los globos de vigilancia emplazados a ciento cincuenta metros de altura, abarcando dicho campo tanto espacios públicos como de propiedad privada, sin la requerida autorización, corresponde concluir que las prerrogativas reconocidas en los números 4 y 5 del artículo 19 de la Constitución Política de la República a los actores han sido afectadas por la actividad de las recurridas"
Por lo tanto se ordena: "Se acoge el recurso deducido en lo principal de fojas 1 en favor de los señores Gonzalo Maira Ayala, Stephanie Söffge Güemes y Paula Jaramillo Gajardo, disponiéndose que las Ilustres Municipalidad de Las Condes y Lo Barnechea deberán cesar de inmediato las actividades de captación, almacenamiento y procesamiento de las imágenes que se realizan por medio de los globos de vigilancia emplazados en dichas comunas".
Ver sentencia
Derecho y nuevas tecnologías, seguridad de la información, educación, emprendimiento, innovación. Law and new technologies, information security, education, entrepreneurship, innovation.
domingo, 6 de marzo de 2016
miércoles, 27 de enero de 2016
Nueva revolución industrial - Informe WEF
Varios medios internacionales tienden a mostrar estudios de cómo el uso de las tecnologías pueden cambiar nuestro entorno laboral. El más reciente es un informe del World Economic Forum, presentado en Davos, que concluye que la digitalización de la industria supondrá la desaparición de 7,1 millones de empleos, y la creación de 2,1 millones de nuevas posiciones para 2020.
El debate sobre el impacto de la digitalización en el empleo no es nuevo, y existen teorías para todos los gustos. En el marco del Foro Económico de Davos, el World Economic Forum (WEF), ha presentado un informe nada tranquilizador al respecto. Fuente (Expansión )
Estas cifras son muy relevantes y obliga a las instituciones de educación superior a preparar a la nueva generación de jóvenes a las exigencias que los entornos tecnológicos están presentando.
El informe señala que de los 7,1 millones de empleos afectados, dos tercios (4,76 millones) se concentrarán en tareas de tipo administrativo. También las actividades productivas y manufactureras se verán fuertemente impactadas (1,61 millones), aunque en este caso "existe margen para la recolocación y mejora de la productividad a través de la tecnología", dice el informe. El tercer ámbito donde más trabajo se destruirá será el de la construcción y extracción (casi 500.000 puestos).
El mismo informe también da luces de los nuevos empleos que se generarán, indica que para el 2020, según la investigación del WEF, los trabajos de nueva creación pueden clasificarse en dos grandes grupos: por un lado, los analistas de datos, que ayuden a las empresas a tomar mejores decisiones; y por otro los representantes de ventas especializados, pues todas las compañías necesitarán reforzar la percepción de valor de su marca y su capacidad de comunicar lo que hacen a sus clientes.
Asimismo, se prevé que las empresas de energía, medios de comunicación y entretenimiento demanden una nueva categoría de directivos que les ayuden a lidiar con la incertidumbre y la disrupción en sus modelos de negocio.
El debate sobre el impacto de la digitalización en el empleo no es nuevo, y existen teorías para todos los gustos. En el marco del Foro Económico de Davos, el World Economic Forum (WEF), ha presentado un informe nada tranquilizador al respecto. Fuente (Expansión )
Estas cifras son muy relevantes y obliga a las instituciones de educación superior a preparar a la nueva generación de jóvenes a las exigencias que los entornos tecnológicos están presentando.
El informe señala que de los 7,1 millones de empleos afectados, dos tercios (4,76 millones) se concentrarán en tareas de tipo administrativo. También las actividades productivas y manufactureras se verán fuertemente impactadas (1,61 millones), aunque en este caso "existe margen para la recolocación y mejora de la productividad a través de la tecnología", dice el informe. El tercer ámbito donde más trabajo se destruirá será el de la construcción y extracción (casi 500.000 puestos).
El mismo informe también da luces de los nuevos empleos que se generarán, indica que para el 2020, según la investigación del WEF, los trabajos de nueva creación pueden clasificarse en dos grandes grupos: por un lado, los analistas de datos, que ayuden a las empresas a tomar mejores decisiones; y por otro los representantes de ventas especializados, pues todas las compañías necesitarán reforzar la percepción de valor de su marca y su capacidad de comunicar lo que hacen a sus clientes.
Asimismo, se prevé que las empresas de energía, medios de comunicación y entretenimiento demanden una nueva categoría de directivos que les ayuden a lidiar con la incertidumbre y la disrupción en sus modelos de negocio.
martes, 26 de enero de 2016
CORTE SUPREMA APLICA DERECHO AL OLVIDO Y ORDENA A MEDIO DE COMUNICACIÓN ELIMINAR REGISTRO DE NOTICIA
La Corte Suprema acoge recurso de protección y ordena eliminar de los motores de búsqueda de versión digital de medio de comunicación, noticia sobre un hecho delictivo publicado hace más de una década.
En fallo dividido, la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Patricio Valdés, Rosa Egnem, María Eugenia Sandoval, Carlos Aránguiz y Manuel Antonio Valderrama– aplicó el "derecho al olvido" y ordenó la eliminación de dicha información de los soportes digitales dem medio, por considerar que "la mantención de la noticia por más de 10 años en los registros de búsqueda de internet del recurrente, afecta su derecho a la honra y una adecuada reinserción social después de cumplida la pena del delito".
"Que en nuestro ordenamiento jurídico nacional no existe, por ahora, una solución legislativa expresa sobre este tema, aunque no resulta difícil advertir en él su compromiso con la protección del honor, la dignidad y vida privada de las personas. Desde luego el artículo 19 N°4 de la Constitución Política garantiza "El respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia". Esos derechos no se suspenden ni siquiera en sede penal, como lo atestiguan los artículos 4, 7 inciso 1°, 9, 10 y 289 del Código Procesal Penal, que cautelan su prevalencia; misma posición en la que se encaminan el Decreto Supremo N° 64, de 27 de enero de 1960, que permite la eliminación de las anotaciones penales después de un breve tiempo, las leyes N° 19. 812 y 20.575, sobre vencimiento de registros informáticos bancarios, y la Ley N°19.628, sobre protección de datos, que contempla, entre otras cosas, la caducidad del almacenamiento de datos bancarios por expiración del plazo para su vigencia. En suma, no cabe duda que nuestro ordenamiento jurídico protege el honor y vida privada de las personas en cuanto tales, incluso antes y después de su constitución jurídica; y que sistemáticamente ha venido recogiendo la tendencia mundial de reconocer el derecho al olvido respecto de conductas reprochables de las personas –sean éstas penales, civiles o comerciales– después de un lapso de un tiempo, como una forma de reintegrarlas al quehacer social", sostiene el fallo.
Resolución que agrega: "Tal es, también y por lo demás, la tendencia mundial. Desde luego, la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, cuyo texto aprobado en la resolución N°217 de 3 de marzo de 2009 prescribe en su artículo 12: "Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques". La Convención Americana (Pacto de San José, ratificada por Chile y publicada el 5 de enero de 1991, en su artículo 5 señala: "N°1 Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral" y en su artículo 11: n°1, "Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad"; N°2, "Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación"; 3° "Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques". En la Propuesta de Reglamento General de Protección de Datos Personales (2012) de la Comisión Europea, se indica que el "derecho al olvido" –en verdad derecho a la cancelación, rectificación u oposición respecto de la utilización informática de un dato personal– está intrínsecamente vinculado a su utilización, en términos que si en un momento fue legítima, luego del transcurso de un tiempo determinado ha dejado de serlo; y cuyo efecto ineludible a su expiración es que debe ser borrado. El contenido esencial de ese derecho, como se desprende de la lectura de la antedicha Propuesta, no es otro que evitar la diseminación de información personal pasada que, habiendo dejado de cumplir su finalidad, es capaz de producir un daño en la persona".
Fuente : Poder Judicial
En fallo dividido, la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Patricio Valdés, Rosa Egnem, María Eugenia Sandoval, Carlos Aránguiz y Manuel Antonio Valderrama– aplicó el "derecho al olvido" y ordenó la eliminación de dicha información de los soportes digitales dem medio, por considerar que "la mantención de la noticia por más de 10 años en los registros de búsqueda de internet del recurrente, afecta su derecho a la honra y una adecuada reinserción social después de cumplida la pena del delito".
"Que en nuestro ordenamiento jurídico nacional no existe, por ahora, una solución legislativa expresa sobre este tema, aunque no resulta difícil advertir en él su compromiso con la protección del honor, la dignidad y vida privada de las personas. Desde luego el artículo 19 N°4 de la Constitución Política garantiza "El respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia". Esos derechos no se suspenden ni siquiera en sede penal, como lo atestiguan los artículos 4, 7 inciso 1°, 9, 10 y 289 del Código Procesal Penal, que cautelan su prevalencia; misma posición en la que se encaminan el Decreto Supremo N° 64, de 27 de enero de 1960, que permite la eliminación de las anotaciones penales después de un breve tiempo, las leyes N° 19. 812 y 20.575, sobre vencimiento de registros informáticos bancarios, y la Ley N°19.628, sobre protección de datos, que contempla, entre otras cosas, la caducidad del almacenamiento de datos bancarios por expiración del plazo para su vigencia. En suma, no cabe duda que nuestro ordenamiento jurídico protege el honor y vida privada de las personas en cuanto tales, incluso antes y después de su constitución jurídica; y que sistemáticamente ha venido recogiendo la tendencia mundial de reconocer el derecho al olvido respecto de conductas reprochables de las personas –sean éstas penales, civiles o comerciales– después de un lapso de un tiempo, como una forma de reintegrarlas al quehacer social", sostiene el fallo.
Resolución que agrega: "Tal es, también y por lo demás, la tendencia mundial. Desde luego, la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, cuyo texto aprobado en la resolución N°217 de 3 de marzo de 2009 prescribe en su artículo 12: "Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques". La Convención Americana (Pacto de San José, ratificada por Chile y publicada el 5 de enero de 1991, en su artículo 5 señala: "N°1 Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral" y en su artículo 11: n°1, "Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad"; N°2, "Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación"; 3° "Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques". En la Propuesta de Reglamento General de Protección de Datos Personales (2012) de la Comisión Europea, se indica que el "derecho al olvido" –en verdad derecho a la cancelación, rectificación u oposición respecto de la utilización informática de un dato personal– está intrínsecamente vinculado a su utilización, en términos que si en un momento fue legítima, luego del transcurso de un tiempo determinado ha dejado de serlo; y cuyo efecto ineludible a su expiración es que debe ser borrado. El contenido esencial de ese derecho, como se desprende de la lectura de la antedicha Propuesta, no es otro que evitar la diseminación de información personal pasada que, habiendo dejado de cumplir su finalidad, es capaz de producir un daño en la persona".
Fuente : Poder Judicial
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lunes, 25 de enero de 2016
Capacidad de las empresas para responder a incidentes en seguridad de la información
El escenario del uso de las tecnologías por parte de las empresas cada vez es en alza, no hay empresa que no utilice equipos informáticos. El tema relevante es qué ocurre con la información que utilizan y almacenan las empresas, se tienen los recursos para hacer frente a su seguridad y resguardo adecuado.
No hay dato en Chile, pero en España según un artículo nos señala que apenas un 45% de las organizaciones confían en su estrategia de ciberseguridad ante un ataque informático. Este preocupante dato, recogido en un informe recién publicado de Cisco, y en el que también se destaca cómo estos ciberataques se están volviendo cada vez más sofisticados, osados y persistentes.
A pesar (o quizás a raíz de) esta inseguridad, el 92% de los responsables financieros y del resto de áreas de negocio afirman que los inversores y las autoridades quieren conocer con mayor transparencia los riesgos que afectan a la compañía y demandan mejores estrategias para gestionarlos. Ello sitúa la ciberseguridad como una creciente preocupación para los consejos de administración. Así, a medida que afrontan la transformación digital de sus organizaciones, estos directivos pretenden incrementar las medidas de ciberseguridad. (Fuente Ticbeat )
Aun nos faltan en Chile condiciones necesarias para proporcionar información y registros de incidentes para las empresas, sería muy interesante el poder disponer de datos para ver los correspondientes registros y evolución de la seguridad de la información en las empresas en Chile.
No hay dato en Chile, pero en España según un artículo nos señala que apenas un 45% de las organizaciones confían en su estrategia de ciberseguridad ante un ataque informático. Este preocupante dato, recogido en un informe recién publicado de Cisco, y en el que también se destaca cómo estos ciberataques se están volviendo cada vez más sofisticados, osados y persistentes.
A pesar (o quizás a raíz de) esta inseguridad, el 92% de los responsables financieros y del resto de áreas de negocio afirman que los inversores y las autoridades quieren conocer con mayor transparencia los riesgos que afectan a la compañía y demandan mejores estrategias para gestionarlos. Ello sitúa la ciberseguridad como una creciente preocupación para los consejos de administración. Así, a medida que afrontan la transformación digital de sus organizaciones, estos directivos pretenden incrementar las medidas de ciberseguridad. (Fuente Ticbeat )
Aun nos faltan en Chile condiciones necesarias para proporcionar información y registros de incidentes para las empresas, sería muy interesante el poder disponer de datos para ver los correspondientes registros y evolución de la seguridad de la información en las empresas en Chile.
miércoles, 6 de enero de 2016
Chile y la exportación de servicios
Este domingo 3 de enero de 2016 apareció en la sección de negocios de La Tercera una noticia que hace referencia al acuerdo internacional sobre exportación de servicios que Chile está negociando con varios países.
Siempre se ha dicho que Chile tiene un alto potencial para poder exportar servicios tales como educación, software, tecnología, entre otros. Más aún, cuando hoy estamos viviendo el término del super ciclo del cobre y debemos buscar nuevas fuentes para diversificar nuestra economía y no depender sólo del cobre.
Pero para poder negociar con los países Europeos y de otros continentes tenemos que prepararnos para hacer frente a las exigencias del siglo XXI. Una de ella es la protección de los datos. Considerados como el "petroleo" del siglo XXI los datos son la herramienta principal para la gestión de los servicios y la entrega de la información que las empresas necesitan para poder tomar decisiones.
Hoy debemos avanzar en la reforma a la ley 19.628 pero que no sea sólo un proyecto de maquillaje para poder hacer frente a las exigencias que la OECD le viene pidiendo a Chile, sino que realmente se adecue a las exigencias internacionales para hacer frente a la transferencia internacional de datos y darle confianza a otros países como también a las empresas que quieren invertir en servicios en Chile.
Siempre se ha dicho que Chile tiene un alto potencial para poder exportar servicios tales como educación, software, tecnología, entre otros. Más aún, cuando hoy estamos viviendo el término del super ciclo del cobre y debemos buscar nuevas fuentes para diversificar nuestra economía y no depender sólo del cobre.
Pero para poder negociar con los países Europeos y de otros continentes tenemos que prepararnos para hacer frente a las exigencias del siglo XXI. Una de ella es la protección de los datos. Considerados como el "petroleo" del siglo XXI los datos son la herramienta principal para la gestión de los servicios y la entrega de la información que las empresas necesitan para poder tomar decisiones.
Hoy debemos avanzar en la reforma a la ley 19.628 pero que no sea sólo un proyecto de maquillaje para poder hacer frente a las exigencias que la OECD le viene pidiendo a Chile, sino que realmente se adecue a las exigencias internacionales para hacer frente a la transferencia internacional de datos y darle confianza a otros países como también a las empresas que quieren invertir en servicios en Chile.
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lunes, 4 de enero de 2016
Caminando hacia el dinero electrónico
Suecia es un país que avanza hacia el uso total del dinero electrónico, así se lee de un reportaje del New York Time publicado el 26 de diciembre pasado en que expone cómo este país tiende avanzar hacia el dinero electrónico. La tendencia cada vez mayor es el uso de las tarjetas de crédito y también la modalidad de pagar con celular a través de aplicaciones de pago. (Si desean leer este interesante artículo en castellano pueden leerlo en El Mercurio. del 2 de enero de 2016.)La penetración de los medios de pago electrónico no está exenta de los riesgos, uno de ellos son los fraudes electrónicos que se han duplicado en un año, pero esto genera también el desafío de implementar nuevos mecanismos de control y seguridad pero también en educar a los usuarios para evitar exponerse a riesgos tecnológicos o saber identificar dónde pueden existir eventuales riesgos.
En Chile la penetración de la banca electrónica no es menor el informe de Septiembre de 2015 de la Superintendencia de Bancos que corresponde a estadística comparativa acerca del uso de los servicios bancarios por Internet que realizan los clientes de los bancos. Se publica referido a los meses de Junio y Diciembre de cada año, y que está disponible desde Diciembre de 2000 nos muestra una fuerte evolución en las operaciones electrónica. (Fuente: Superintendencia de Bancos)
En Chile se ve un número relevante de operaciones desde cuentas corrientes a otras, como también a otros portales de pago.
Las operaciones tienden al alza pero yo con la misma rapidez que en años anteriores si se analizan los indicadores comparativos desde el año 2013.
Lo interesante es que hay oportunidades de penetración en modalidades de pago electrónica, allí se ve una interesante oportunidad de crecimiento y así es que aplicaciones como Khipu desarrolló un sistema de pago mediante un smartphone mediante esta aplicación se pueden realizar cobros o pagos a través del celular, ya sea a distancia o de manera presencial. También durante el 2015 ha entrado con fuerza en EE.UU, , la aplicación "Apple Pay", que se liberó en Estados Unidos alcanzando más un millón de tarjetas de crédito registradas en el sistema en sus primeros tres días de implementación que mediante la tecnología NFC se podían hacer transacciones bancarias presenciales con tan solo acercar un producto Apple adecuado (iPhone, Apple Watch y iPad) a un terminal para pagar por algún servicio. (Fuente: Cooperativa)
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jueves, 31 de diciembre de 2015
Cerrando el 2015, el año de las fugas de información
En el último día del año 2015 vemos que los avances en tecnología han sido impresionantes, pero sobre todo ha sido un año complejo, es más un informe realizado en España por Telefónica califica al año 2015 como el año de la fuga de información.Lo anterior por la gran cantidad de brechas de seguridad que ha supuesto una amenaza tanto para sus usuarios como para otras empresas.
Los casi 220 millones de credenciales filtradas en más de 250 brechas de seguridad durante 2015 reavivan la importancia de implantar medidas como el doble factor de autenticación. De la misma manera, los usuarios también deben ser conscientes de lo que supondría su no utilización ya que con su uso podría evitar gran parte de accesos no autorizados.
No serán pocos los desafíos que tendrán las organizaciones para implementar medidas de seguridad de la información para el 2016, de hecho hemos visto como los resultado de la PSU 2015 (Fuente: El Mercurio) recientemente publicados hace unos días, han sido filtrados con los nombres de los alumnos en que se requería clave para acceder, una sola clave NO es suficiente y esta noticia en Chile termina dando la razón al informe mencionado más arriba.
No solo bastan medidas técnicas, también será necesario implementar políticas internas adecuadas a la legislación local y con procedimiento reales sujetos a control.
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Reclamos de Telecomunicaciones
La Subsecretaría de Telecomunicaciones ha publicado el ranking de reclamos que incluyó los reclamos recibidos por Subtel y Sernac durante el primer semestre del año 2015, los cuales se compararon con el mismo período del año 2014.
Durante el primer semestre del 2015, el SERNAC y la SUBTEL recibieron 53.779 reclamos, lo que implicó un aumento de un 1% respecto al 2014, cuando los casos sumaron 53.207.
Del total de reclamos registrados en el mercado de telecomunicaciones durante el primer semestre del 2015, un 55% fueron ingresados en SERNAC y un 45% por SUBTEL.
Al revisar las respuestas positivas de las empresas, durante el primer semestre del 2015 se registró un aumento de 2 puntos porcentuales respecto del año anterior, llegando a un 75%.
Al revisar la distribución de los reclamos respecto de los diversos servicios, la telefonía móvil (47%) fue la que concentró la mayor cantidad de casos; le siguió la telefonía fija (14%); y en tercer lugar se ubicó Internet fija (11%).
Respecto del primer semestre del año 2014, disminuye la participación de los reclamos de telefonía móvil en 6 puntos porcentuales, y aumenta la participación de los reclamos de Internet fija en 4 puntos porcentuales.
Al revisar los motivos de los reclamos en servicios móviles y fijos, los problemas relacionados con la atención y/o información a clientes concentró los casos este año 2015, con un 45%; le siguieron los inconvenientes de calidad del servicio (29%); y en tercer lugar los casos de facturación y cobros indebidos (23%).
Ver informe en: Subtel
Durante el primer semestre del 2015, el SERNAC y la SUBTEL recibieron 53.779 reclamos, lo que implicó un aumento de un 1% respecto al 2014, cuando los casos sumaron 53.207.
Del total de reclamos registrados en el mercado de telecomunicaciones durante el primer semestre del 2015, un 55% fueron ingresados en SERNAC y un 45% por SUBTEL.
Al revisar las respuestas positivas de las empresas, durante el primer semestre del 2015 se registró un aumento de 2 puntos porcentuales respecto del año anterior, llegando a un 75%.
Al revisar la distribución de los reclamos respecto de los diversos servicios, la telefonía móvil (47%) fue la que concentró la mayor cantidad de casos; le siguió la telefonía fija (14%); y en tercer lugar se ubicó Internet fija (11%).
Respecto del primer semestre del año 2014, disminuye la participación de los reclamos de telefonía móvil en 6 puntos porcentuales, y aumenta la participación de los reclamos de Internet fija en 4 puntos porcentuales.
Al revisar los motivos de los reclamos en servicios móviles y fijos, los problemas relacionados con la atención y/o información a clientes concentró los casos este año 2015, con un 45%; le siguieron los inconvenientes de calidad del servicio (29%); y en tercer lugar los casos de facturación y cobros indebidos (23%).
Ver informe en: Subtel
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miércoles, 30 de diciembre de 2015
Regulación de drones en Chile, norma DAN 151
Se nos acaba el año 2015 y pasada la navidad uno de los temas que hay que tener presente al momento de haber regalado o comprado un dron es saber cuál es el marco jurídico que los regula. Asi es como la DGCA (Dirección General Civil de Aeronautica) ha regulado esta materia. La norma establece que las personas o entidades que deseen operar un dron en el ámbito público deberán obtener una autorización de la DGAC.
Los interesados deberán registrar la aeronave, presentar una declaración jurada que certifique que el operador ha recibido instrucción, firmar una declaración de responsabilidad solidaria por si ocurre un accidente y pedir una solicitud de vuelo.
La normativa presentada como DAN 151 prohíbe que se acerquen a menos de dos kilómetros de aeropuertos o aeródromos los aparatos, impide el uso de aparatos de más de 6 kilos y hace obligatorio el uso de un paracaídas para evitar accidentes.
Los drones no podrán volar a una altura mayor de 130 metros ni a más de 500 metros de distancia del operador. No podrán ser utilizados de noche y tienen prohibido sobrevolar eventos masivos.
Las multas para quienes infrinjan la nueva normativa llegan hasta los $ 22 millones.
La norma fue definida como la DAN151 esta norma contiene aspectos tales como Características técnicas del RPAS que es aquella diseñada para operar sin un piloto a bordo, capaz de sustentarse en vuelo de acuerdo a sus formas aerodinámicas, pilotada a distancia por medios de control a través de sistemas electrónicos. Un sistema RPAS lo conforman la aeronave (RPA), la estación de control en tierra y los medios y links necesarios para el control del vuelo.
La norma DAN 151 regula el Control y catastro de los RPAS, Antecedentes que se deberán presentar para el registro, Tarjeta de registro del RPAS, Requisitos para la obtención de la credencial de RPAS Atribuciones del titular de la credencial Duración y revalidación de la credencial Convalidaciones.
En el ámbito civil, el empleo de los “RPAS”, ya se visualiza como una gran oportunidad para realizar
funciones en varias materias, constituyéndose en una herramienta muy práctica para labores de servicio de interés público, como por ejemplo, captación rápida de noticias de relevancia para el país, control de fronteras y otras actividades como inspección de líneas de transmisión eléctrica, detección de incendios forestales, control de derrames tóxicos y control de la contaminación, vigilancia de erupciones volcánicas, prospección pesquera, geodésica, fotografía y filmación desde altura.
Muchas son las oportunidades pero se deben tener conocimiento de las exigencias que existen para el uso público de drones.
Los interesados deberán registrar la aeronave, presentar una declaración jurada que certifique que el operador ha recibido instrucción, firmar una declaración de responsabilidad solidaria por si ocurre un accidente y pedir una solicitud de vuelo.
La normativa presentada como DAN 151 prohíbe que se acerquen a menos de dos kilómetros de aeropuertos o aeródromos los aparatos, impide el uso de aparatos de más de 6 kilos y hace obligatorio el uso de un paracaídas para evitar accidentes.
Los drones no podrán volar a una altura mayor de 130 metros ni a más de 500 metros de distancia del operador. No podrán ser utilizados de noche y tienen prohibido sobrevolar eventos masivos.
Las multas para quienes infrinjan la nueva normativa llegan hasta los $ 22 millones.
La norma fue definida como la DAN151 esta norma contiene aspectos tales como Características técnicas del RPAS que es aquella diseñada para operar sin un piloto a bordo, capaz de sustentarse en vuelo de acuerdo a sus formas aerodinámicas, pilotada a distancia por medios de control a través de sistemas electrónicos. Un sistema RPAS lo conforman la aeronave (RPA), la estación de control en tierra y los medios y links necesarios para el control del vuelo.
La norma DAN 151 regula el Control y catastro de los RPAS, Antecedentes que se deberán presentar para el registro, Tarjeta de registro del RPAS, Requisitos para la obtención de la credencial de RPAS Atribuciones del titular de la credencial Duración y revalidación de la credencial Convalidaciones.
En el ámbito civil, el empleo de los “RPAS”, ya se visualiza como una gran oportunidad para realizar
funciones en varias materias, constituyéndose en una herramienta muy práctica para labores de servicio de interés público, como por ejemplo, captación rápida de noticias de relevancia para el país, control de fronteras y otras actividades como inspección de líneas de transmisión eléctrica, detección de incendios forestales, control de derrames tóxicos y control de la contaminación, vigilancia de erupciones volcánicas, prospección pesquera, geodésica, fotografía y filmación desde altura.
Muchas son las oportunidades pero se deben tener conocimiento de las exigencias que existen para el uso público de drones.
jueves, 17 de diciembre de 2015
El rol del abogado fiscal o director jurídico en las empresas
Muchas empresas deben tomar decisiones estratégicas en sus negocios, día a día se toman acciones para la firma de un contrato, para cerrar un acuerdo o incluso para poner término a un contrato o cuando se debe desvincular a un trabajador. Allí, los aspectos legales toman gran relevancia. Entonces surge la duda, contratar un abogado para que trabaje dentro de la empresa tiempo completo o contratar a un abogado externo por hora quien cobrará por cada consulta y hora trabajada para esa empresa. Entonces el dilema es tener a un profesional tiempo completo o un externo.
La ventaja de tener a una profesional tiempo completo es que estará allí para resolver toda clase de dudas, transformandose en un generalista y asumiendo la labor de adecuarse a las necesidades de sus clientes internos. Un abogado que asuma ese rol debe ser capaz de adelantarse a los problemas, debe tener la capacidad de gestionar tanto las relaciones con las otras unidades como también con su propio equipo de trabajo. Es aquí donde la necesidad de adelantarse a los eventuales problemas es vital. Para mi, el concepto de compliance toma cada vez más un peso real, entendiendo al compliance no sólo bajo la perspectiva penal y en especial de la ley 20.393 Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas, sino que también que abarque otros campos del derecho.
El concepto compliance tiene muchos significados, éste proviene del mundo anglosajón y en especial de sectores regulados como el bancario, financiero y Telecomunicaciones. Hoy el concepto compliance gana cada vez más adeptos en los entornos de hiperregulación que estamos viviendo debido a la gran cantidad de marcos normativos que se están generando.Ante este escenario la pregunta es, ¿quién se hace cargo de este contexto en la empresa? Es allí que el director jurídico o fiscal de empresa debe asumir este desafío para vincularse y prepararse para este escenario y en particular en saber interactuar con otras unidades de la empresas tales como auditoría, operaciones, finanzas y en especial la relación más importante con los representantes legales y el directorio.
La ventaja de tener a una profesional tiempo completo es que estará allí para resolver toda clase de dudas, transformandose en un generalista y asumiendo la labor de adecuarse a las necesidades de sus clientes internos. Un abogado que asuma ese rol debe ser capaz de adelantarse a los problemas, debe tener la capacidad de gestionar tanto las relaciones con las otras unidades como también con su propio equipo de trabajo. Es aquí donde la necesidad de adelantarse a los eventuales problemas es vital. Para mi, el concepto de compliance toma cada vez más un peso real, entendiendo al compliance no sólo bajo la perspectiva penal y en especial de la ley 20.393 Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas, sino que también que abarque otros campos del derecho.
El concepto compliance tiene muchos significados, éste proviene del mundo anglosajón y en especial de sectores regulados como el bancario, financiero y Telecomunicaciones. Hoy el concepto compliance gana cada vez más adeptos en los entornos de hiperregulación que estamos viviendo debido a la gran cantidad de marcos normativos que se están generando.Ante este escenario la pregunta es, ¿quién se hace cargo de este contexto en la empresa? Es allí que el director jurídico o fiscal de empresa debe asumir este desafío para vincularse y prepararse para este escenario y en particular en saber interactuar con otras unidades de la empresas tales como auditoría, operaciones, finanzas y en especial la relación más importante con los representantes legales y el directorio.
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martes, 15 de diciembre de 2015
Que papel deben jugar los abogados en la ciberseguridad
El mundo avanza a gran velocidad, la existencia de las nuevas tecnologías están presentes en nuestro quehacer de manera permanente. Nuestros celulares, computadores, drones, internet de las cosas marcan la presencia de un mundo nuevo. Que hace necesario entender el mundo tecnológico en que estamos.
Conceptos como CMR, ERP, FICA, ISO 27.000, SAS70, COSO ERM, son términos que están cada vez más presentes en las organizaciones, bien sean empresas públicas o privadas. La existencia de estándares de normativas local e internacional hace que la profesión de abogados deba estar cada vez más abierta al contexto en que las empresas se muevan, más aún por que se hace necesario entender que nuestra profesión no trabaja sola, sino que está inserta en un entorno con mayores exigencias.
La Ciberseguridad llegó para quedarse en nuestro país, más aún cuando se está discutiendo la implementación de una política nacional de ciberseguridad para Chile, se requiere de abogados que entiendan y sepan leer el entorno en que estamos insertos. Hoy internet tiene un papel relevante en la gestación y generación de negocios y también en el desarrollo de los mismo. Además, la gran cantidad de datos e información que se gestiona hace necesario elaborar políticas adecuadas en las organizaciones, pero también adecuarse a la normativa existente, tanto en Chile como en otros países, estos temas han sido tratado en mesas sectoriales pero también a través de la Agenda Digital recientemente difundida por el Gobierno. El desafío que nos presentan estos cambios nos lleva a adecuarnos a la realidad y estar preparados e informados ante este nuevo escenarios.
miércoles, 21 de octubre de 2015
España autoriza uso de troyanos con fines de investigación
Hoy en día, tanto los delitos como las pruebas que dejan los criminales van habitualmente unidas a los sistemas de comunicación telemática. Hablamos de los ordenadores personales, los teléfonos inteligentes y, quizá muy pronto, otros dispositivos conectados del hogar.La Ley de Enjuiciamiento Criminal, por su antigüedad (1988), no contemplaba esta posibilidad y, por ello, después de meses de negociación y polémica, acaba de entrar en vigor una reforma que trata de establecer coherencia entre la legislación y los tiempos que corren, por lo que muchos de sus puntos clave tienen que ver con las nuevas tecnologías. Balizas de posicionamiento, troyanos, software para espionaje informático, sistemas de escucha y videovigilancia.
Todo esto podrá ser usado a partir de ahora por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado para descubrir cualquier actividad delictiva. Eso sí, con orden judicial.Tal como explica el BOE, los nuevos sistemas de comunicación "proporcionan poderosas herramientas de investigación a los poderes públicos". El PP, principal impulsor de la medida, asegura que la persecución de los delitos será más eficaz. Sin embargo, los detractores se refieren a ella como 'Ley Torquemada' y ponen de manifiesto que limita la libertad el Internet.
Fuente: El Mundo
Todo esto podrá ser usado a partir de ahora por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado para descubrir cualquier actividad delictiva. Eso sí, con orden judicial.Tal como explica el BOE, los nuevos sistemas de comunicación "proporcionan poderosas herramientas de investigación a los poderes públicos". El PP, principal impulsor de la medida, asegura que la persecución de los delitos será más eficaz. Sin embargo, los detractores se refieren a ella como 'Ley Torquemada' y ponen de manifiesto que limita la libertad el Internet.
Fuente: El Mundo
domingo, 18 de octubre de 2015
Los smartphones blanco fácil
En reciente artículo publicado en el periódico El Mundo se nos informa de un estudio realizado por Google donde casi nueve de cada 10 teléfonos Android utilizados en todo el mundo son vulnerables a ataques maliciosos. Es el resultado del último estudio de la Universidad de Cambridge sobre la seguridad de los dispositivos móviles un estudio, además, que ha sido financiado en parte por la propia Google.
El informe, publicado esta misma semana, concluye que el 87% de la muestra de 20.400 teléfonos analizados por la Universidad están indefensos ante al menos una de 11 vulnerabilidades críticas descubiertas en los últimos meses. Se trata de fallos de seguridad que, potencialmente, podrían facilitar la extracción de información personal del teléfono o el control remoto del terminal por terceras personas.
Fuente El Mundo
El informe, publicado esta misma semana, concluye que el 87% de la muestra de 20.400 teléfonos analizados por la Universidad están indefensos ante al menos una de 11 vulnerabilidades críticas descubiertas en los últimos meses. Se trata de fallos de seguridad que, potencialmente, podrían facilitar la extracción de información personal del teléfono o el control remoto del terminal por terceras personas.
Fuente El Mundo
jueves, 18 de junio de 2015
Ciberataque al Parlamento alemán: ¿puede ser espionaje?
El Parlamento alemán sufre un ataque de hackers desde hace cuatro semanas, y nadie parece poder detenerlo. La preocupación crece y algunos creen que hay que cambiar toda la red informática del Bundestag.
e trata del mayor ataque de espionaje sufrido por el Parlamento alemán, y todavía no ha terminado. “Sabemos que el Bundestag ha perdido evidentemente el control sobre su propia infraestructura informática”, dijo el periodista y experto en informática Markus Beckedahl, de Netzpolitik.org, consultado por DW. “Eso significa que el Parlamento en realidad no puede seguir trabajando, ya que nadie sabe si las informaciones que se utilizan en las computadoras son seguras”. Ante este panorama, el Parlamento alemán aprobó el 12 de junio una ley para reforzar la seguridad de las empresas, según la cual los grandes grupos energéticos y los bancos deberán reportar de inmediato toda anomalía o sospecha de virus so pena de de sanción al Departamento Federal de Seguridad Informática (BSI), de hasta 100.000 euros en caso de negligencia.
Fuente: DW
e trata del mayor ataque de espionaje sufrido por el Parlamento alemán, y todavía no ha terminado. “Sabemos que el Bundestag ha perdido evidentemente el control sobre su propia infraestructura informática”, dijo el periodista y experto en informática Markus Beckedahl, de Netzpolitik.org, consultado por DW. “Eso significa que el Parlamento en realidad no puede seguir trabajando, ya que nadie sabe si las informaciones que se utilizan en las computadoras son seguras”. Ante este panorama, el Parlamento alemán aprobó el 12 de junio una ley para reforzar la seguridad de las empresas, según la cual los grandes grupos energéticos y los bancos deberán reportar de inmediato toda anomalía o sospecha de virus so pena de de sanción al Departamento Federal de Seguridad Informática (BSI), de hasta 100.000 euros en caso de negligencia.
Fuente: DW
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miércoles, 17 de junio de 2015
Aspectos claves para el comercio electrónico
Internet ofrece a las personas y a quienes quieren emprender interesantes oportunidades, sin embargo, quien quiera emprender debe tomar los resguardos necesarios para evitar problemas. Si usted tiene una empresa, pequeña o mediana, desea hacer crecer su negocio, darlo a conocer al mundo, estar en Internet es una necesidad. Pero cómo se llega Internet. En primer lugar debe verificar si el nombre de su empresa está registrada en NIC Chile, www.nic.cl, es decir, su nombre de dominio, los nombres de dominio permiten designar e identificar a las computadoras en la Internet, en reemplazo de un número IP, y se han convertido en un elemento de imagen de la empresa. Si no es así tiene la posibilidad de recuperar su dominio a través del procedimiento reglado que tiene NIC. En nuestro país, el registro de nombres del dominio .CL, lo tiene NIC CHILE (Network Information Center Chile), administrado por el DCC (Departamento de Ciencias de la Computación de la Universidad de Chile), que entrega nombres de dominio de acuerdo a un Reglamento. Sin embargo, no existe una consagración legal que regule los conflictos entre los nombres de dominio, sólo un sistema arbitral diseñado en el reglamento señalado.
Este es publicado en su sitio web www.nic.cl, desde ese momento, quienes tengan alguna objeción pueden remitirla a esta institución. Si el conflicto persiste se llega a una mediación, gran parte de los casos termina con el avenimiento. Si no se logra acuerdo, se recurre a un arbitraje donde los involucrados deben demostrar su derecho a utilizar ese nombre. Aquí la propiedad intelectual y las marcas registradas, así como otros medios probatorios, son puntos que se consideran a la hora de fallar por un juez árbitro. El tener inscrito su nombre de dominio en nic.cl le permitirá evitarse dificultades, asegurar y proteger la marca de su empresa en el ciberespacio y evitar que terceros abusen de ella. Este es uno de los primeros pasos para estar en Internet, pero también para poder comenzar a ofrecer sus productos en el ciberespacio. Cada vez es más difícil competir con éxito en una economía globalizada. La innovación es un factor clave para esa diferenciación, Internet puede ser una herramienta más para el posicionamiento de su empresa, siempre que sepe cómo utilizarla correctamente. La primera fase para montar un proyecto de comercio electrónico es tener un nombre de dominio y una página web desde donde se informa el servicio o se venden los productos. Los siguientes pasos a considerar dicen relación con los resguardos de las ofertas que las empresas realizan a través de este medio para dar cumplimiento a las normas de la ley del consumidor.
El desarrollo del comercio electrónico es una realidad imparable para empresas y consumidores. El comercio electrónico se ha convertido en un auténtico fenómeno social, adquiriendo un gran interés e importancia dentro del desarrollo de la sociedad de la información y dando paso a un nuevo escenario comercial en el que se diluyen las fronteras de tiempo y espacio, de manera que el consumidor o usuario puede acceder a los bienes y servicios de un empresario o profesional, prestador de servicios de la sociedad de la información, en cualquier momento y desde cualquier lugar. Sin perjuicio de lo anterior, surgen una serie de temas a tomar en consideración respecto del desarrollo del comercio electrónico, de carácter técnico, lógico o jurídico, al tratarse de una actividad que se desarrolla a través de redes electrónicas de comunicación, y en especial de Internet, por lo que será necesario atender, entre otras, al uso de la firma electrónica, al tratamiento de datos de carácter personal o a la adecuación de las cláusulas y a las disposiciones vigentes en la materia.
En materia de comercio electrónico podemos distinguir: el comercio electrónico directo que se refiere a los servicios prestados por medios electrónicos. En ellos se incluyen consultoría, traducciones, audio, vídeo o acceso a informaciones, entre otros. Por otra parte, encontramos el comercio electrónico indirecto que consiste en la contratación realizada por vía electrónica, que implica la entrega de bienes materiales o la prestación de servicios no realizadas por medios electrónicos. Es decir, se utiliza Internet para realizar el contrato -por ejemplo, hacer un pedido-, pero no para recibir el producto o el servicio, que se obtiene físicamente. Sin embargo, estudios indican que los temores que presentan los consumidores para estimular la utilización del comercio electrónico descansan principalmente en algunos de los siguientes factores; falta de seguridad en la transacción electrónica, inseguridad al dar los datos personales a través de Internet, desconocimiento ante quien reclamar, dificultades para el acceso a Internet, poca confianza en la calidad del producto, desconfianza a que llegue el producto comprado.
Al navegar por Internet la mayoría de las paginas web que se visiten tienen ciertas cláusulas contractuales, cláusulas de confidencialidad, de responsabilidad, condiciones de la información, etc.; que en algunas están visibles y en otros no. En la gran mayoría de las páginas web existen contratos. En las plataformas electrónicas podemos distinguir dos tipos de contratos, que tienen las características de ser contratos por adhesión que son aquellos contratos que sus cláusulas son redactadas por una sola de las partes, es decir son impuesta, por lo que a la otra sólo le queda aceptarlas en bloque, adhiriendo a ellas. En Internet podemos distinguir dos tipos de contratos de adhesión los contratos “click” y los contratos “browse”, ambos pueden dar problemas en el mundo de Internet y por ende puede llevarnos a conflictos jurídicos. Los contratos “clik” son una categoría de contratos de adhesión, en que se presentan al consumidor las cláusulas detalladas del contrato, la descripción es dada en forma digital, en línea, y a la persona se le presenta la oportunidad para aceptar o rechazar, y seguir avanzado en la página web en que navega, por tanto es necesario aceptar para avanzar, y por ello hacer “click” en el icono respectivo. Este tipo de cláusulas se presenta con frecuencia cuando usted está tratando de bajar algún software free (libre) y para poder obtenerlo usted debe dar el “click” y aceptar las condiciones establecidas para que dicho programa se instale en su computador.
Este es publicado en su sitio web www.nic.cl, desde ese momento, quienes tengan alguna objeción pueden remitirla a esta institución. Si el conflicto persiste se llega a una mediación, gran parte de los casos termina con el avenimiento. Si no se logra acuerdo, se recurre a un arbitraje donde los involucrados deben demostrar su derecho a utilizar ese nombre. Aquí la propiedad intelectual y las marcas registradas, así como otros medios probatorios, son puntos que se consideran a la hora de fallar por un juez árbitro. El tener inscrito su nombre de dominio en nic.cl le permitirá evitarse dificultades, asegurar y proteger la marca de su empresa en el ciberespacio y evitar que terceros abusen de ella. Este es uno de los primeros pasos para estar en Internet, pero también para poder comenzar a ofrecer sus productos en el ciberespacio. Cada vez es más difícil competir con éxito en una economía globalizada. La innovación es un factor clave para esa diferenciación, Internet puede ser una herramienta más para el posicionamiento de su empresa, siempre que sepe cómo utilizarla correctamente. La primera fase para montar un proyecto de comercio electrónico es tener un nombre de dominio y una página web desde donde se informa el servicio o se venden los productos. Los siguientes pasos a considerar dicen relación con los resguardos de las ofertas que las empresas realizan a través de este medio para dar cumplimiento a las normas de la ley del consumidor.
El desarrollo del comercio electrónico es una realidad imparable para empresas y consumidores. El comercio electrónico se ha convertido en un auténtico fenómeno social, adquiriendo un gran interés e importancia dentro del desarrollo de la sociedad de la información y dando paso a un nuevo escenario comercial en el que se diluyen las fronteras de tiempo y espacio, de manera que el consumidor o usuario puede acceder a los bienes y servicios de un empresario o profesional, prestador de servicios de la sociedad de la información, en cualquier momento y desde cualquier lugar. Sin perjuicio de lo anterior, surgen una serie de temas a tomar en consideración respecto del desarrollo del comercio electrónico, de carácter técnico, lógico o jurídico, al tratarse de una actividad que se desarrolla a través de redes electrónicas de comunicación, y en especial de Internet, por lo que será necesario atender, entre otras, al uso de la firma electrónica, al tratamiento de datos de carácter personal o a la adecuación de las cláusulas y a las disposiciones vigentes en la materia.
En materia de comercio electrónico podemos distinguir: el comercio electrónico directo que se refiere a los servicios prestados por medios electrónicos. En ellos se incluyen consultoría, traducciones, audio, vídeo o acceso a informaciones, entre otros. Por otra parte, encontramos el comercio electrónico indirecto que consiste en la contratación realizada por vía electrónica, que implica la entrega de bienes materiales o la prestación de servicios no realizadas por medios electrónicos. Es decir, se utiliza Internet para realizar el contrato -por ejemplo, hacer un pedido-, pero no para recibir el producto o el servicio, que se obtiene físicamente. Sin embargo, estudios indican que los temores que presentan los consumidores para estimular la utilización del comercio electrónico descansan principalmente en algunos de los siguientes factores; falta de seguridad en la transacción electrónica, inseguridad al dar los datos personales a través de Internet, desconocimiento ante quien reclamar, dificultades para el acceso a Internet, poca confianza en la calidad del producto, desconfianza a que llegue el producto comprado.
Al navegar por Internet la mayoría de las paginas web que se visiten tienen ciertas cláusulas contractuales, cláusulas de confidencialidad, de responsabilidad, condiciones de la información, etc.; que en algunas están visibles y en otros no. En la gran mayoría de las páginas web existen contratos. En las plataformas electrónicas podemos distinguir dos tipos de contratos, que tienen las características de ser contratos por adhesión que son aquellos contratos que sus cláusulas son redactadas por una sola de las partes, es decir son impuesta, por lo que a la otra sólo le queda aceptarlas en bloque, adhiriendo a ellas. En Internet podemos distinguir dos tipos de contratos de adhesión los contratos “click” y los contratos “browse”, ambos pueden dar problemas en el mundo de Internet y por ende puede llevarnos a conflictos jurídicos. Los contratos “clik” son una categoría de contratos de adhesión, en que se presentan al consumidor las cláusulas detalladas del contrato, la descripción es dada en forma digital, en línea, y a la persona se le presenta la oportunidad para aceptar o rechazar, y seguir avanzado en la página web en que navega, por tanto es necesario aceptar para avanzar, y por ello hacer “click” en el icono respectivo. Este tipo de cláusulas se presenta con frecuencia cuando usted está tratando de bajar algún software free (libre) y para poder obtenerlo usted debe dar el “click” y aceptar las condiciones establecidas para que dicho programa se instale en su computador.
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Entrevista en innovaRock
El sábado 13 de junio asistí a una conferencia en Radio Futuro junto a Leo Meyer a su programa InnovaRock donde conversamos sobre los aspectos legales para emprender. Les invito a escuchar la conferencia.
Quiero agradecer también a Josefa Villarroel y Uri Martinich, quiero agradecerles la invitación y las interesantes preguntas.
El emprendiniento no sólo consiste en tener una gran idea y hay que saber gestionarla, es allí donde los aspectos legales juegan un rol relevante.
Quiero agradecer también a Josefa Villarroel y Uri Martinich, quiero agradecerles la invitación y las interesantes preguntas.
El emprendiniento no sólo consiste en tener una gran idea y hay que saber gestionarla, es allí donde los aspectos legales juegan un rol relevante.
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martes, 5 de mayo de 2015
Listado de fondos para emprendedores
Una interesante nota se publica en 24 Horas sobre los fondos públicos destinados a apoyar emprendedores sean personas naturales o jurídicas.
Durante el año 2014 se crearon 98.526 nuevas sociedades en nuestro país; esto es, un 15% más que el año anterior. La mayoría de los que se lanzan a constituir su empresa son hombres (62,1%) de entre 45 y 64 años (53,1%) con educación básica (30,6%) o media (41,3%).
Al 65,9% le surgió una oportunidad en el mercado, mientras que el 34,1% lo hizo por necesidad, según los datos del Ministerio de Economía,
Fuente: 24 Horas
Durante el año 2014 se crearon 98.526 nuevas sociedades en nuestro país; esto es, un 15% más que el año anterior. La mayoría de los que se lanzan a constituir su empresa son hombres (62,1%) de entre 45 y 64 años (53,1%) con educación básica (30,6%) o media (41,3%).
Al 65,9% le surgió una oportunidad en el mercado, mientras que el 34,1% lo hizo por necesidad, según los datos del Ministerio de Economía,
Fuente: 24 Horas
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emprendimiento
lunes, 4 de mayo de 2015
Nuevos riesgos en el sistema financiero
En las últimas semanas hemos visto que diversas instituciones financieras se han visto expuestas en situaciones irregulares y que también impactan en su reputación.
Hoy estamos viendo cómo el riesgo operacional comienza a ser relevante para las instituciones financieras pero también hay que tener presente el riesgo reputacional.
El riesgo operacional Se entiende como el riesgo de sufrir pérdidas debido a inadecuación o fallos en los procesos, personal y sistemas internos o bien por causas externas.
Por otra parte, el riesgo reputacional se refiere a la posibilidad de una opinión pública negativa respecto a prácticas institucionales , sea cierta o falsa que deriva en una disminución de la base de cliente, litigios onerosos y/o en una caída de los ingresos. El riesgo reputacional puede generar pérdida de liquidez y caídas en su cotización bursátil. (Ver documento Riesgo Operacional; concepto y mediciones)
Hoy estamos viendo cómo el riesgo operacional comienza a ser relevante para las instituciones financieras pero también hay que tener presente el riesgo reputacional.
El riesgo operacional Se entiende como el riesgo de sufrir pérdidas debido a inadecuación o fallos en los procesos, personal y sistemas internos o bien por causas externas.
Por otra parte, el riesgo reputacional se refiere a la posibilidad de una opinión pública negativa respecto a prácticas institucionales , sea cierta o falsa que deriva en una disminución de la base de cliente, litigios onerosos y/o en una caída de los ingresos. El riesgo reputacional puede generar pérdida de liquidez y caídas en su cotización bursátil. (Ver documento Riesgo Operacional; concepto y mediciones)
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riesgo operacional
martes, 24 de febrero de 2015
Hackean sitio del Ministerio de Defensa
.La noche de este lunes, piratas informáticos intervinieron la página web del Ministerio de Defensa con consignas alusivas al Estado Islámico. Los hackers dejaron la imagen de un encapuchado sin rostro con la palabra "Hacked" bajo él y en el resto del mensaje se podían leer mensajes como "Sadam Husein", "We are ISIS" y "Alá es el único Dios". Además los autores de esta intervención advirtieron en inglés de la baja seguridad del sitio.
Sin embargo, al ingresar a http://www.defensa.cl/home.html se puede visitar y navegar por el sitio sin mayores complicaciones.
Fuente: Cooperativa
lunes, 23 de febrero de 2015
Compliance: Caso Penta y CB
En las últimas semanas hemos sido testigos cómo empresas nacionales están involucradas en situaciones complejas en operaciones mercantiles y bursátiles, especialmente en temas de contrato de forward que es un instrumento financiero derivado, es un contrato a largo plazo entre dos partes para comprar o vender un activo a precio fijado y en una fecha determinada. La diferencia con los contratos de futuros es que los forward se contratan en operaciones over the counter es decir fuera de mercados organizados. Los forwards más comunes negociados en las tesorerías son sobre monedas, metales e instrumentos de renta fija. (Fuente: Wikipedia).
Me ha llamado la atención, que se han firmado contratos por parte de representantes legales o apoderados por partes de estas empresas pero sin tener un control mínimo legal que realice las operaciones de cumplimiento mínimo que evite exponer a riesgos a las organizaciones, Aquí el compliances juega un rol relevante, pues no sólo estaremos pensando proteger a las organizaciones en los ámbitos y delitos tipificados en la ley 20.393. El compliance “significa en español complacencia o condescendencia, sin embargo, en términos gerenciales y de administración, hace referencia a la visión futurista y de control, para proteger a la organización y sus funcionarios de riesgos internos y externos.” Ver más.
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