Hace unos días conversaba con un abogado sobre el alcance que puede llegar a tener el blockchain, el problema de nuestra conversación es que lograra entender en qué consistía esta tecnología.
Leyendo el libro "La Cuarta Revolución Industrial" de Klaus Schwab (Fundador del World Economic Forum) me encuentro con una definición de blockchain que parece ser simple, se le entiende como un protocolo seguro por la que un red de computadores verifica colectivamente una operación antes que pueda ser aprobada y registrada. Este tecnología permite que personas que no tienen ninguna relación de confianza puedan interactuar entre si y sin que exista la necesidad de una autoridad centralizada, por ejemplo un sistema central o una contabilidad centralizada.
El autor define a la tecnología blockchain como un libro de contabilidad compartido, programable criptográficamente seguro y confiable pero que ningún usuario controla pero que puede ser inspeccionado por cualquiera.
Esta tecnología es utilizada hoy en la "moneda" bitcoin que se utiliza en transacciones de operaciones monetarias, pero también se ha pensado utilizar en la emisión de certificados de defunción, títulos de propiedad, procedimientos médicos e incluso para un sistema de votación electrónica.
Las tecnologías están reduciendo fuertemente los costos en inversiones permitiendo que terceros puedan operarla en su beneficio de acuerdo a sus proyectos e iniciativas. Estamos viendo como la tecnología Blockchain cambiará la forma de hacer negocio y la manera en que los usuarios se adaptan a ella, el sistema financiero no está ajeno a estos cambios que estamos viviendo.
A continuación les presento una imagen de cómo opera el Blockchain en los sistemas financieros:
Fuente: Excelia.com
Derecho y nuevas tecnologías, seguridad de la información, educación, emprendimiento, innovación. Law and new technologies, information security, education, entrepreneurship, innovation.
domingo, 26 de febrero de 2017
jueves, 23 de febrero de 2017
Recurso de Protección contra Google, Reclamos.cl y Youtube
En el diario el Pulso de ayer 22 de febrero del 2017 se publica la noticia de que la empresa Capitaria (Forex Chile S.A) inició una acción judicial contra Google, Youtube y Reclamos.cl, la acción se basa en la vulneración de derechos constitucionales de la empresa originada por las injurias y calumnias a través de la redes sociales.
miércoles, 22 de febrero de 2017
Ataque Phishing Apple
Desde la Oficina de Seguridad del Internauta de España informan que anda circulando un phishing de Apple, hay que tener cuidado con abrirlo. A continuación el mensaje que se envía.
viernes, 10 de febrero de 2017
Internet y documental Lo And Behold: Reveries of the Connected World - Official Trailer
Es el documental más reciente de esta lista, de 2016; fue dirigido y producido por Werner Herzog y trata sobre el impacto de Internet, la robótica, la inteligencia artificial y otras tecnologías modernas, en la vida humana. De paso, narra la historia de Internet: el primer ordenador, el primer mensaje, la primera “guía telefónica de Internet”… avanza hacia las tecnologías que usamos hoy y nuestra dependencia de ellas
lunes, 6 de febrero de 2017
La transformación digital en las empresas
Un concepto que cada vez más es utilizado en las organizaciones es el de transformación digital. En pleno siglo XXI nos encontramos ante un avance impresionante de las tecnologías en muchos aspectos y desde hace algunos años ha entrado también en las empresas. El año 2016 marcó respecto a la cantidad de compañías que empezaron a trazar un camino para potenciar su propuesta en el mundo digital. Al 2020 se espera que éste genere un impacto que podría traducirse en millones de dólares en beneficio en organizaciones.(Fuente: Pulso)
Las empresas deben adaptarse rápidamente, pues de lo contrario perderán competitividad en este frenesí tecnológico que estamos viviendo, pues los que recién empiezan tienen la ventaja de tenerlo asumido, reduciendo costos y avanzando livianos y sin mochilas.
De acuerdo a estudios de IDC, el 26% de los CIOs en compañías grandes en la región inició su ‘camino digital’ en 2016, pasando de experiencias y productos digitales inconsistentes a la creación de manera gerenciada y disruptiva, usando tecnología digital de tercera plataforma en su modelo de negocio. De acuerdo a datos de la consultora, al cierre de 2016, unos US$4.500 millones de gasto en TI, habrían sido motivados por iniciativas de transformación digital en la región.
En Chile la consultora Accenture elaboró una radiografía de la situación actual de las empresas locales. Los resultados indican que ninguna afirma estar en un estado avanzado de transformación digital y 61% dice no sentirse amenazada por compañías disruptoras, es decir de origen digital. Esto, a pesar de que las empresas disruptoras esperan crecer tres veces más que las compañías “tradicionales” (34% versus 10%), lo que da cuenta de cómo una visión holística vinculada a la presencia digital puede guiar a los negocios.
Los cambios ya llegaron, esto requiere que los diversos cargos de una organización entiendan la relevancia de esta transformación ante este mundo que tan rápido avanza, más aún en los negocios en que cada minuto tiene un mayor valor para no perder competitividad.
Fuente: Pulso
Las empresas deben adaptarse rápidamente, pues de lo contrario perderán competitividad en este frenesí tecnológico que estamos viviendo, pues los que recién empiezan tienen la ventaja de tenerlo asumido, reduciendo costos y avanzando livianos y sin mochilas.
De acuerdo a estudios de IDC, el 26% de los CIOs en compañías grandes en la región inició su ‘camino digital’ en 2016, pasando de experiencias y productos digitales inconsistentes a la creación de manera gerenciada y disruptiva, usando tecnología digital de tercera plataforma en su modelo de negocio. De acuerdo a datos de la consultora, al cierre de 2016, unos US$4.500 millones de gasto en TI, habrían sido motivados por iniciativas de transformación digital en la región.
En Chile la consultora Accenture elaboró una radiografía de la situación actual de las empresas locales. Los resultados indican que ninguna afirma estar en un estado avanzado de transformación digital y 61% dice no sentirse amenazada por compañías disruptoras, es decir de origen digital. Esto, a pesar de que las empresas disruptoras esperan crecer tres veces más que las compañías “tradicionales” (34% versus 10%), lo que da cuenta de cómo una visión holística vinculada a la presencia digital puede guiar a los negocios.
Los cambios ya llegaron, esto requiere que los diversos cargos de una organización entiendan la relevancia de esta transformación ante este mundo que tan rápido avanza, más aún en los negocios en que cada minuto tiene un mayor valor para no perder competitividad.
Fuente: Pulso
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transformación digital
martes, 17 de enero de 2017
Qué es Fintech
El Fintech ha llegado para transformar el negocio de la banca, donde la tecnología juega un rol importante y cambia la estructura del negocio financiero, facilitando el contacto entre clientes y empresas.
A continuación veremos un vídeo en que nos entrega más detalles de qué es el Fintech.
Ver Video sobre Fintech.
A continuación veremos un vídeo en que nos entrega más detalles de qué es el Fintech.
Ver Video sobre Fintech.
lunes, 16 de enero de 2017
Ataque phishing 2017
En pleno mes de enero del año 2017, aun somos objeto de ataques de phishing. Anda circulando un mensaje del Banco Estado con exigencias de actualización de datos.
lunes, 19 de diciembre de 2016
Sentencia Protección de datos
La protección de datos está en Chile amparada bajo la ley 19.628, Protección de la vida privada. En el marco de esta ley se ha dictado una sentencia de primera instancia en contra el Banco Santander Chile, por abandono de miles de documentos en terrenos aledaños a la comuna de Curacaví, que contenían información personal de varios clientes. El pasado 15 de diciembre de 2016 se dictó la sentencia en primera instancia.
Sentencia de primera instancia contra Banco Santander Chile.
Aun queda esperar el recurso de apelación que se presentará en contra de este fallo de primera instancia que obligó a indemnizar a los afectados por un monto de $2.000.000 por cada demandante.
Sentencia de primera instancia contra Banco Santander Chile.
Aun queda esperar el recurso de apelación que se presentará en contra de este fallo de primera instancia que obligó a indemnizar a los afectados por un monto de $2.000.000 por cada demandante.
viernes, 25 de noviembre de 2016
Las competencias tecnológicas más requeridas para el 2017 (Según Linkedin)
Las tecnologías avanzan de manera increíble, y el siguiente video nos ilustra cuáles serán las competencias tecnológicas más requeridas según Linkedin.
jueves, 24 de noviembre de 2016
Mail falso del SII
Anda circulando un mail del SII falso, tengan cuidado, no lo abran ni pinchen los link, miren que la dirección remitente del mail es mail@siimail.info
miércoles, 16 de noviembre de 2016
Ley que autoriza a la emisión y operación de medios de pago con provisión de fondo para entidades no bancarias
El 29 de octubre de 2016, se ha publicado en el Diario Oficial la Ley número 20.950 que autoriza a la emisión y operación de medios de pago con provisión de fondo para entidades no bancarias.
El objetivo de esta ley se define en su artículo 1 que señala que tiene por objeto autorizar la emisión y operación de medios de pago con provisión de fondos o cualquier otro sistema similar por parte de empresas no bancarias, en la medida que dichos sistemas importen que el emisor u operador contraiga habitualmente obligaciones de dinero para con el público en general o ciertos sectores o grupos específicos de él.
Se entenderá por empresa no bancaria a los emisores u operadores distintos de las empresas bancarias, sus filiales o empresas de apoyo al giro.
La operación de estos medios de pago podrá ser ejercida por empresas operadoras constituidas en virtud de la presente ley, o por sociedades de apoyo al giro bancario conforme a lo dispuesto en el artículo 74 del decreto con fuerza de ley N° 3, de 1997, del Ministerio de Hacienda, que Fija el texto refundido, sistematizado y concordado de la Ley General de Bancos y de otros cuerpos legales que se indican (en adelante "Ley General de Bancos"). Las empresas emisoras podrán también operar por sí mismas los medios de pago de su propia emisión.
Los reguladores que operararán serán el Banco Central y la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.
El Banco Central de Chile estará facultado para dictar normas diferenciadas, atendiendo a la naturaleza de las operaciones que efectúen los emisores u operadores, ya sea con motivo de emitir u operar medios de pago de distinto tipo, del monto o la moneda en que estén expresadas las obligaciones contraídas respecto de las entidades afiliadas que acepten dichos medios de pago, del grado de aceptación con que cuenten los mismos en la economía, así como de los riesgos que por estos conceptos asuman las instituciones fiscalizadas, entre otras circunstancias de carácter objetivo que deban considerarse para este propósito.
Descargar Ley AQUI
El objetivo de esta ley se define en su artículo 1 que señala que tiene por objeto autorizar la emisión y operación de medios de pago con provisión de fondos o cualquier otro sistema similar por parte de empresas no bancarias, en la medida que dichos sistemas importen que el emisor u operador contraiga habitualmente obligaciones de dinero para con el público en general o ciertos sectores o grupos específicos de él.
Se entenderá por empresa no bancaria a los emisores u operadores distintos de las empresas bancarias, sus filiales o empresas de apoyo al giro.
La operación de estos medios de pago podrá ser ejercida por empresas operadoras constituidas en virtud de la presente ley, o por sociedades de apoyo al giro bancario conforme a lo dispuesto en el artículo 74 del decreto con fuerza de ley N° 3, de 1997, del Ministerio de Hacienda, que Fija el texto refundido, sistematizado y concordado de la Ley General de Bancos y de otros cuerpos legales que se indican (en adelante "Ley General de Bancos"). Las empresas emisoras podrán también operar por sí mismas los medios de pago de su propia emisión.
Los reguladores que operararán serán el Banco Central y la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.
El Banco Central de Chile estará facultado para dictar normas diferenciadas, atendiendo a la naturaleza de las operaciones que efectúen los emisores u operadores, ya sea con motivo de emitir u operar medios de pago de distinto tipo, del monto o la moneda en que estén expresadas las obligaciones contraídas respecto de las entidades afiliadas que acepten dichos medios de pago, del grado de aceptación con que cuenten los mismos en la economía, así como de los riesgos que por estos conceptos asuman las instituciones fiscalizadas, entre otras circunstancias de carácter objetivo que deban considerarse para este propósito.
Descargar Ley AQUI
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ley medios de pago
lunes, 14 de noviembre de 2016
Ciberseguridad prioridades para el 2017
Los riesgos en materia de ciberseguridad siguen presentes y las empresas y organizaciones deben asumir que este tema está presente y expone a sus organizaciones, no pueden bajar la guardia ante los desafíos que impone el gestionar la información de sus instituciones. Pero también, el desafío lo tiene el equipo directivo, donde debe asumir su responsabilidad en esta materia y capacitarse para entender a qué riesgos está expuesta la organización.
Me ha tocado participar en conferencias para entregarle información a importantes empresas en materia de seguridad de la información, pero a los directorios es algo que aún no ocurre con mucha frecuencia en nuestro país. Sin embargo la Norma de Carácter General 385 reveló una de las falencias de capacitación en estas materias a nivel de Directores. Esta norma 385 resultó del levantamiento de encuesta realizada por la Superintendencia de Valores a 206 empresas quienes respondieron el cuestionario requerido.
En el cuadro que vemos a continuación vemos si el Directorio ha implementado un mecanismo forma y en especial en materia de capacitación, sin lugar a dudas será un tema que deberán abordar las empresas durante el 2017.
Me ha tocado participar en conferencias para entregarle información a importantes empresas en materia de seguridad de la información, pero a los directorios es algo que aún no ocurre con mucha frecuencia en nuestro país. Sin embargo la Norma de Carácter General 385 reveló una de las falencias de capacitación en estas materias a nivel de Directores. Esta norma 385 resultó del levantamiento de encuesta realizada por la Superintendencia de Valores a 206 empresas quienes respondieron el cuestionario requerido.
En el cuadro que vemos a continuación vemos si el Directorio ha implementado un mecanismo forma y en especial en materia de capacitación, sin lugar a dudas será un tema que deberán abordar las empresas durante el 2017.
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lunes, 3 de octubre de 2016
¿ Qué es un programa de compliance en una organización?
Cuando se piensa en generar un programa de compliance es importante tener presente qué queremos, cuáles son los objetivos que están detrás y requieren ser plasmados en una política de compliance que sea aprobada por los órganos de gobierno, la alta dirección.
Una programa de compliance será la expresión detallada de lo que hay que hacer, cómo gestionar, cuáles son los compromisos y también las obligaciones que se generan según lo defina la misma política de compliance.
Entre los elementos básicos y necesarios para implementar este programa, encontraremos el tema de la cultura. Dependiendo del tamaño de la organización empezaremos a identificar sus características y también el cómo opera, lo que nos permitirá operar de manera transversal al momento de comenzar a implementarlo. Muchas organizaciones deben transitar desde la inexistencia de programas de cumplimiento hacia instaurarlo, ello requiere que sea desde la cabeza de los órganos de administración hasta la base de la organización, esto significa que se requiere el compromiso de la alta dirección que de manera documentada manifiesta su voluntad e intención en apoyar e incentiva una cultura de compliance.
Por otra parte, las mejores prácticas internacionales y la ley N°20.393 de Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas, definen que es necesario designar un Compliance Officer que sea el punto de contacto para todas las actividades de compliance de la organización.
Un aspecto también relevante a considerar son la evaluaciones de los riesgos, es crítico identificarlo para poder incorporarlos en el plan correspondiente. Se deben estudiar y analizar con la finalidad de iniciar un plan de trabajo específico que permita mitigarlos, claro que éstos cambian según el tamaño de cada organización y las prioridades también se levantan sobre esa realidad.
Las políticas y controles deben estar bien escritos y los procesos documentados pues a través de ellos las unidades correspondientes van implementando la forma de gestionar los riesgos.
Otros elementos que se deben considerar son la comunicación y capacitación para los diversos equipos que intervienen y que ayudarán a difundir el programa de compliance.
Por último, no podemos dejar de lado la supervisión y verificación del programa de compliance, para poder monitorear el cumplimiento del correspondiente plan.
Una programa de compliance será la expresión detallada de lo que hay que hacer, cómo gestionar, cuáles son los compromisos y también las obligaciones que se generan según lo defina la misma política de compliance.
Entre los elementos básicos y necesarios para implementar este programa, encontraremos el tema de la cultura. Dependiendo del tamaño de la organización empezaremos a identificar sus características y también el cómo opera, lo que nos permitirá operar de manera transversal al momento de comenzar a implementarlo. Muchas organizaciones deben transitar desde la inexistencia de programas de cumplimiento hacia instaurarlo, ello requiere que sea desde la cabeza de los órganos de administración hasta la base de la organización, esto significa que se requiere el compromiso de la alta dirección que de manera documentada manifiesta su voluntad e intención en apoyar e incentiva una cultura de compliance.
Por otra parte, las mejores prácticas internacionales y la ley N°20.393 de Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas, definen que es necesario designar un Compliance Officer que sea el punto de contacto para todas las actividades de compliance de la organización.
Un aspecto también relevante a considerar son la evaluaciones de los riesgos, es crítico identificarlo para poder incorporarlos en el plan correspondiente. Se deben estudiar y analizar con la finalidad de iniciar un plan de trabajo específico que permita mitigarlos, claro que éstos cambian según el tamaño de cada organización y las prioridades también se levantan sobre esa realidad.
Las políticas y controles deben estar bien escritos y los procesos documentados pues a través de ellos las unidades correspondientes van implementando la forma de gestionar los riesgos.
Otros elementos que se deben considerar son la comunicación y capacitación para los diversos equipos que intervienen y que ayudarán a difundir el programa de compliance.
Por último, no podemos dejar de lado la supervisión y verificación del programa de compliance, para poder monitorear el cumplimiento del correspondiente plan.
jueves, 29 de septiembre de 2016
Cómo se estructrura un departamento de compliance
Cuando una organización toma la decisión desde el gobierno corporativo de realzar y entregar la verdadera importancia del compliance en su organización, varios son los temas que se nos presentan al momento de coordinar su estructura. Lo fundamental es que la persona que lidere la unidad entienda la importancia del área y su impacto en la organización, además, se debe reconocer que ninguna unidad es la misma para toda organización, se requieren particularidades propias que respondan a las necesidades de la institución vinculada al sector económico en que está inserta. Además, se deben considerar factores territoriales y las características propias que tenga esa organización, lo importante es que debe tener una estructura adhoc a la realidad de la organización.
Lo que está claro es la necesidad del cargo de Compliance Officer quien lidera la función y que posea los recursos materiales pero también el apoyo de la alta gerencia para hacer frente a su tarea, que tenga la colaboración de comités u órganos colegiados para el análisis y discusión de los temas relevantes de sus decisiones.
No podemos dejar de lado el tener presente si la organización pertenece o no a sectores regulados, su estructura y tamaño, las competencias propias del compliace officer, la existencia de otras unidades de control como controlaría, auditoría, áreas de control de gestión, para evitar duplicidad de funciones.
El tema es que en muchas organizaciones se encuentran en una transición desde la inexistencia de estas unidades hasta otras que han debido pasar por la fase de constitución y luego consolidarse para tomar validez.
Partir desde cero da la oportunidad para ir delineando y planificando las áreas de trabajo y también identificar con quienes se debe trabajar, ir adecuándose a la formación del directorio, lo que está claro es que hoy se trabaja con equipo multidisciplinarios y se deben tener competencias para trabajar con abogados, ingenieros y auditores en un entorno cada vez más complejo para las organizaciones.
Lo que está claro es la necesidad del cargo de Compliance Officer quien lidera la función y que posea los recursos materiales pero también el apoyo de la alta gerencia para hacer frente a su tarea, que tenga la colaboración de comités u órganos colegiados para el análisis y discusión de los temas relevantes de sus decisiones.
No podemos dejar de lado el tener presente si la organización pertenece o no a sectores regulados, su estructura y tamaño, las competencias propias del compliace officer, la existencia de otras unidades de control como controlaría, auditoría, áreas de control de gestión, para evitar duplicidad de funciones.
El tema es que en muchas organizaciones se encuentran en una transición desde la inexistencia de estas unidades hasta otras que han debido pasar por la fase de constitución y luego consolidarse para tomar validez.
Partir desde cero da la oportunidad para ir delineando y planificando las áreas de trabajo y también identificar con quienes se debe trabajar, ir adecuándose a la formación del directorio, lo que está claro es que hoy se trabaja con equipo multidisciplinarios y se deben tener competencias para trabajar con abogados, ingenieros y auditores en un entorno cada vez más complejo para las organizaciones.
miércoles, 28 de septiembre de 2016
Ciberderecho y ciberseguridad
Conceptos como ciberderecho y ciberseguridad son utilizados de manera general para hacer referencia a las normas que regulan los aspectos de internet y también en el campo de la seguridad de la información, tal vez con algo de marketing para atraer la mirada hacia estos conceptos que para algunos suelen ser lejano, pero es más cercano de lo que muchos creen. Desde que compramos un teléfono inteligente, accedemos desde nuestro computador a internet o navegamos por nuestra tablet estamos expuestos a los riesgos que hay en internet. Como sociedad debemos entender que cada vez más conviviremos con ella y será parte de nuestros días tal como se empieza a ver en internet de las cosas IoT, desde tener conectado nuestro refrigerador a nuestra red de casa para que nos informe qué nos falta de productos o los juegos de consola que tenemos conectados también a la red. Se imagina usted ir a un café y conectarse a una red wifi abierta y que hackean su celular extrayendo sus imágenes y que posiblemente sean publicadas en la web. Ante estos actos podemos quedar indefensos.
Sin embargo, en este entorno hay que tener claro que nos encontramos con algunos problemas tal como lo comenta el abogado español Alvaro Ecija socio de @ecixgroup y creador de Ciberderecho.com @Alvaro_ecija en la reciente conferencia TEDx Valladolid realizada el 24 de septiembre pasado, quien propone considerar a internet como bien público y no como una red privada dominada por los grandes buscadores quienes imponen sus propios términos de condiciones, pero cada uno es diferente y estipula a través de contratos clicks las condiciones de operaciones y respeto de los derechos que considera necesario proteger. esto significa que un bien público es, desde el punto de vista jurídico, aquel que pertenece o es provisto por el Estado a cualquier nivel (gobierno central, municipal o local) a través de todos aquellos organismos que forman parte del sector público.
Será posible iniciar una discusión de esta naturaleza, ante la falta de leyes adecuadas es una de ellas, otro tema que también es necesario discutir es el anonimato de internet, hoy las máquinas están conectadas a través del protocolo TPP/IP , por lo tanto, solo identificamos máquinas y no personas, debemos seguir así o avanzar hacia una identificación y por otra parte, la jurisdicción en internet es territorial nacional, y dependerá de la existencia de legislación de cada Estado, si es que existe, para regular estas acciones requieren ser tipificadas en esos estados para que los jueces pueden aplicar las normas, si no existen mucha acciones que para unos estados es ilegal para otros no tiene tipificción pues se dan en internet y quedan sin sanción.
De estas materias seguiremos escribiendo en un siguiente post.
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ciberderecho
CORTE DE SANTIAGO CONFIRMA SENTENCIA Y ORDENA A BANCO PAGAR INDEMNIZACIÓN A CLIENTE REMITIDO A DICOM POR DEUDA INEXISTENTE
La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia recurrida que ordenó al Banco de Chile pagar una indemnización de $2.000.000 (dos millones de pesos) a cliente que fue afectado por la comunicación de una deuda inexistente al boletín de informaciones comerciales Dicom.
En fallo unánime (causa rol 11.383-2015), la Tercera Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras María Soledad Melo, Maritza Villadangos y la abogada (i) Andrea Coppo– confirmó la resolución dictada por el Quinto Juzgado Civil de Santiago que ordenó indemnizar a David Marchant Abarca.
La resolución del tribunal de alzada confirma la responsabilidad del banco por comunicar una supuesta morosidad de $600.000 (seiscientos mil pesos) al boletín comercial después de que Marchant Abarca cerrara sus cuentas en 2012.
"Que tal como se colige del mérito de la documental acompañada al proceso, en especial correos electrónicos a fojas 69 y 70, resumen de estado de cuenta a fojas 71, carta de fojas 89, recibo de pago corriente a fojas 90 e informe comercial que se lee a fojas 91, lo cierto es que como señala la sentencia del tribunal a quo, la errada comunicación de una morosidad inexistente por parte de la entidad demandada y la posterior publicación de dicha desacertada información en el boletín comercial, impidió al demandado continuar con su postulación a un trabajo que representaba un ascenso laboral en su lugar de empleo, actuación culpable y negligente que, independientemente de que pueda entenderse aliada a otras conductas de terceros ajenos al juicio que contribuyeron a encausar los sucesos en el sentido antes referido, privó al actor de una oportunidad o una chance, esto es, de un bien aleatorio que se encontraba en juego, situación que como se desprende de lo manifestado por los testigos que depusieron en autos, le produjo un daño extrapatrimonial que se manifestó en la aflicción, frustración y angustia que le provocó tal ilegítima contrariedad", sostiene el fallo del tribunal de alzada.
En fallo unánime (causa rol 11.383-2015), la Tercera Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras María Soledad Melo, Maritza Villadangos y la abogada (i) Andrea Coppo– confirmó la resolución dictada por el Quinto Juzgado Civil de Santiago que ordenó indemnizar a David Marchant Abarca.
La resolución del tribunal de alzada confirma la responsabilidad del banco por comunicar una supuesta morosidad de $600.000 (seiscientos mil pesos) al boletín comercial después de que Marchant Abarca cerrara sus cuentas en 2012.
"Que tal como se colige del mérito de la documental acompañada al proceso, en especial correos electrónicos a fojas 69 y 70, resumen de estado de cuenta a fojas 71, carta de fojas 89, recibo de pago corriente a fojas 90 e informe comercial que se lee a fojas 91, lo cierto es que como señala la sentencia del tribunal a quo, la errada comunicación de una morosidad inexistente por parte de la entidad demandada y la posterior publicación de dicha desacertada información en el boletín comercial, impidió al demandado continuar con su postulación a un trabajo que representaba un ascenso laboral en su lugar de empleo, actuación culpable y negligente que, independientemente de que pueda entenderse aliada a otras conductas de terceros ajenos al juicio que contribuyeron a encausar los sucesos en el sentido antes referido, privó al actor de una oportunidad o una chance, esto es, de un bien aleatorio que se encontraba en juego, situación que como se desprende de lo manifestado por los testigos que depusieron en autos, le produjo un daño extrapatrimonial que se manifestó en la aflicción, frustración y angustia que le provocó tal ilegítima contrariedad", sostiene el fallo del tribunal de alzada.
lunes, 26 de septiembre de 2016
CORTE DE SANTIAGO CONFIRMA MULTA A BANCO POR INFRINGIR LEY DEL CONSUMIDOR EN CASO DE GIROS INDEBIDOS DE CUENTA
La Corte de Apelaciones de Santiago ratificó la sentencia que condenó al Banco Santander a pagar una multa de 30 UTM (unidades tributarias mensuales) por infringir la ley de protección del consumidor por giros de cuenta realizados sin autorización de titular.
En fallo unánime (causa rol 1.054-2016), la Sexta Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Leopoldo Llanos, Gloria Solís y Elsa Barrientos– confirmó la sentencia recurrida, dictada por el Tercer Juzgado de Policía Local de Santiago, que acogió la demanda infraccional presentado por el Servicio Nacional del Consumidor (Sernac).
La sentencia del tribunal de alzada ratifica el incumplimiento del banco de las obligaciones en materia de seguridad en los giros, que no pueden ser atribuidos a negligencia del cliente.
"Cabe indicar que tratándose de un contrato que establece obligaciones para una de las partes y que se denuncian como infringidas –en este caso, el deber de seguridad en la prestación del servicio a que se refiere el Art. 23 de la citada ley, y que se entiende incorporado al contrato–, la prueba de la diligencia o cuidado en el cumplimiento de la obligación incumbe al obligado o deudor; en este caso, al denunciado. Luego, no puede pretenderse que su contraparte en el contrato –la consumidora– acredite la culpa o negligencia del obligado; más aun cuando se exige por el denunciado la prueba de hechos negativos como razonó el juez de primer grado", sostiene el fallo del tribunal de alzada.
Resolución que agrega: "Existen indicios en el proceso de que la consumidora empleó el cuidado debido en el cumplimiento de sus obligaciones. En efecto, es un hecho no discutido que dio oportuno aviso de los dos giros en su cuenta al Banco en cuanto se percató de los mismos; y que persistió en las actuaciones a fin de que se solucionara la irregularidad anterior interponiendo el reclamo respectivo ante el Sernac. Lo anterior lleva a concluir –apreciando los antecedentes anteriores conforme a la sana crítica– que la afectada cumplió con su propio deber de cuidado en el uso de su tarjeta; toda vez que no resulta racional estimar que realizó dichas acciones si el menoscabo que denunció se hubiere debido a actuaciones propias".
"Como ha sido declarado por esta Corte –continúa–, ‘el sistema de pago que subyace en esta clase de tarjetas demanda tanto del emisor como del usuario resguardos especiales. En lo que atañe al titular de la tarjeta, es efectivo que debe hacerse responsable de la seguridad del documento y, en particular, de la administración de su clave. En ese contexto, una diligencia esperable de su parte es que deba dar aviso de eventuales extravíos, sustracciones u operaciones sospechosas, no solo porque de ese modo puede liberar su responsabilidad por movimientos que no haya realizado, sino porque –además– es la manera en que puede dejar constancia cierta de tales circunstancias. Por su lado, es evidente que el banco –en cuanto proveedor del servicio– debe también otorgar al titular de la tarjeta las seguridades necesarias, en términos que pueda operar con ella en forma regular, sin menoscabos ni tropiezos, porque se trata de un producto que ofrece al cliente y por la sencilla razón que ese es su negocio' (Causa rol Rol N° 1740-2012, 9/8/2013) (…) así las cosas, en la especie se ha incurrido en una infracción a lo establecido en el artículo 23 de la Ley 19.946, sobre Protección a los Derechos del Consumidor, en cuanto a que el Banco Santander Chile, actuando con negligencia, causó menoscabo al consumidor por fallas de seguridad del servicio prestado".
Fuente: Poder Judicial
En fallo unánime (causa rol 1.054-2016), la Sexta Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Leopoldo Llanos, Gloria Solís y Elsa Barrientos– confirmó la sentencia recurrida, dictada por el Tercer Juzgado de Policía Local de Santiago, que acogió la demanda infraccional presentado por el Servicio Nacional del Consumidor (Sernac).
La sentencia del tribunal de alzada ratifica el incumplimiento del banco de las obligaciones en materia de seguridad en los giros, que no pueden ser atribuidos a negligencia del cliente.
"Cabe indicar que tratándose de un contrato que establece obligaciones para una de las partes y que se denuncian como infringidas –en este caso, el deber de seguridad en la prestación del servicio a que se refiere el Art. 23 de la citada ley, y que se entiende incorporado al contrato–, la prueba de la diligencia o cuidado en el cumplimiento de la obligación incumbe al obligado o deudor; en este caso, al denunciado. Luego, no puede pretenderse que su contraparte en el contrato –la consumidora– acredite la culpa o negligencia del obligado; más aun cuando se exige por el denunciado la prueba de hechos negativos como razonó el juez de primer grado", sostiene el fallo del tribunal de alzada.
Resolución que agrega: "Existen indicios en el proceso de que la consumidora empleó el cuidado debido en el cumplimiento de sus obligaciones. En efecto, es un hecho no discutido que dio oportuno aviso de los dos giros en su cuenta al Banco en cuanto se percató de los mismos; y que persistió en las actuaciones a fin de que se solucionara la irregularidad anterior interponiendo el reclamo respectivo ante el Sernac. Lo anterior lleva a concluir –apreciando los antecedentes anteriores conforme a la sana crítica– que la afectada cumplió con su propio deber de cuidado en el uso de su tarjeta; toda vez que no resulta racional estimar que realizó dichas acciones si el menoscabo que denunció se hubiere debido a actuaciones propias".
"Como ha sido declarado por esta Corte –continúa–, ‘el sistema de pago que subyace en esta clase de tarjetas demanda tanto del emisor como del usuario resguardos especiales. En lo que atañe al titular de la tarjeta, es efectivo que debe hacerse responsable de la seguridad del documento y, en particular, de la administración de su clave. En ese contexto, una diligencia esperable de su parte es que deba dar aviso de eventuales extravíos, sustracciones u operaciones sospechosas, no solo porque de ese modo puede liberar su responsabilidad por movimientos que no haya realizado, sino porque –además– es la manera en que puede dejar constancia cierta de tales circunstancias. Por su lado, es evidente que el banco –en cuanto proveedor del servicio– debe también otorgar al titular de la tarjeta las seguridades necesarias, en términos que pueda operar con ella en forma regular, sin menoscabos ni tropiezos, porque se trata de un producto que ofrece al cliente y por la sencilla razón que ese es su negocio' (Causa rol Rol N° 1740-2012, 9/8/2013) (…) así las cosas, en la especie se ha incurrido en una infracción a lo establecido en el artículo 23 de la Ley 19.946, sobre Protección a los Derechos del Consumidor, en cuanto a que el Banco Santander Chile, actuando con negligencia, causó menoscabo al consumidor por fallas de seguridad del servicio prestado".
Fuente: Poder Judicial
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viernes, 23 de septiembre de 2016
La industria de la ciberseguridad
A nivel global y en virtud de estudios de Gartner, nos señalan que el sector de la ciberseguridad presentó el año 2015 una facturación de 62.540 millones de Euros con proyección de 79.292 millones de Euros para el 2018.
Dado el impacto global que significa, tanto, a ciudadanos, empresas y Gobiernos, se han desarrollado mapas de tendencias de demanda en el que se identifican 20 tendencias globales en materia de ciberseguridad agrupadas por 6 sectores de actividad.
El sector industrial y medio ambiente, cibserseguridad en sistemas de control industrial, ICS/SCADA cuya naturaleza es multidisciplinar y aplicable diversos sectores..
Otra área es el sector movilidad, con la protección de vehículos inteligentes, seguridad y protección de vehículos aéreos no tripulados, drones, protección de sistemas de comunicación vía satélite.
El sector economía, big data, detección de fraudes en banca y seguros, gestión de información de eventos de seguridad con tiempos de respuestas para incidentes, seguridad de la información para servicios Fintech.
Por otra parte, en el sector ciudadanía también es posible ver aspectos relevantes en temas de salud, en la protección de los dispositivos médicos, cifrado de investigaciones médicas y farmacéuticas, almacenamiento seguro de datos médicos.
En el sector de Tecnologías de la Información, podemos encontrar aspectos relevantes en servicios de seguridad en la nube, cifrado en tiempo real, hacking ético, prueba de "pentest", preparar personas y certificarlas de acuerdo a estas herramientas.

Fuente: Tendencias en el mercado de la Ciberseguridad. Página 43.
Fuente: Incibe.es
Dado el impacto global que significa, tanto, a ciudadanos, empresas y Gobiernos, se han desarrollado mapas de tendencias de demanda en el que se identifican 20 tendencias globales en materia de ciberseguridad agrupadas por 6 sectores de actividad.
El sector industrial y medio ambiente, cibserseguridad en sistemas de control industrial, ICS/SCADA cuya naturaleza es multidisciplinar y aplicable diversos sectores..
Otra área es el sector movilidad, con la protección de vehículos inteligentes, seguridad y protección de vehículos aéreos no tripulados, drones, protección de sistemas de comunicación vía satélite.
El sector economía, big data, detección de fraudes en banca y seguros, gestión de información de eventos de seguridad con tiempos de respuestas para incidentes, seguridad de la información para servicios Fintech.
Por otra parte, en el sector ciudadanía también es posible ver aspectos relevantes en temas de salud, en la protección de los dispositivos médicos, cifrado de investigaciones médicas y farmacéuticas, almacenamiento seguro de datos médicos.
En el sector de Tecnologías de la Información, podemos encontrar aspectos relevantes en servicios de seguridad en la nube, cifrado en tiempo real, hacking ético, prueba de "pentest", preparar personas y certificarlas de acuerdo a estas herramientas.

Fuente: Tendencias en el mercado de la Ciberseguridad. Página 43.
Fuente: Incibe.es
Etiquetas:
ciberseguridad
jueves, 22 de septiembre de 2016
Chile, empresas y transformación digital
Nuestro país y las empresas están enfrentando un gran desafío, la transformación digital que hoy estamos viviendo, algunos dicen que nos encontramos en la 4 Revolución Industrial, que impactará de manera relevante en los empleos. Los profesionales y técnicos que hoy salen de las instituciones de educación superior deben estar preparadas para un entorno laboral más exigente y de alta especialización. Es deber de las Instituciones de Educación Superior el tener la capacidad de mirar el entorno en que estamos viviendo para entregar las competencias pertinente a todos estos nuevos profesionales. Es importante entender que el país requiere que una reforma en la educación superior debe ser con un FIN que permita mejorar las condiciones y acciones de operación de las instituciones de educación superior y no generar mayor burocracia o mecanismos de control excesivos que limiten sus capacidades de acción, debemos pensar qué tipo de instituciones de educación superior necesita nuestro país para hacer frente a la revolución digital que ya estamos viviendo y no quedarnos abajo de ella.
Pero el tema no se agota sólo en el aspecto de formación para el entorno laboral, sino que también es necesario que las empresas comprendan que deben ser eficientes y eficaces en su gestión, deben preparar equipos que respondan a las nuevas necesidades de los clientes, tener la capacidad de ver qué ocurre en el entorno para poder correr y responder oportunamente a estas condiciones. Todos los cambios tecnológicos, los cambios demográficos, el valor del conocimiento por sobre las materias primas nos imponen un sentido de urgencia para mantener el CRECIMIENTO, palabra que ha estado ajena a nuestra realidad los últimos años. La transformación digital debe avanzar y las empresas deben ser las primeras en adaptarse a este entorno, de lo contrario la pérdida de competitividad será brutal para ellas y generará un impacto también en el empleo de sus trabajadores. En un reciente reportaje del El Confidencial de España que se basa en un estudio del World Economic Forum se habla de la tormenta perfecta en el trabajo para los próximos 5 años, y que desde el año 2020 comenzaremos a experimentar cambios relevantes en la manera en cómo nos organizamos, si no somos capaces de reaccionar el impacto para nuestra economía será fuerte y obviamente impactará también en el empleo.
Estas breves líneas nos exponen a un entorno complejo que como país debemos ser capaces de enfrentar para hacer frente a la transformación digital que debemos realizar prontamente.
Etiquetas:
transformación digital
lunes, 1 de agosto de 2016
Formación de expertos en ciberseguridad
El tema de la ciberseguridad es una materia que va tomando relevancia cada día, muchos especialistas ven que no hay suficientes profesionales preparados para hacer frente a las exigencias que el entorno nos exige estar preparado cada vez, pero para ello es necesario formar a personas con una mirada integral desde la perspectiva que la seguridad de la información involucra aspectos multidimensionales. Esta materia no solo es un ámbito del sector informático, también de la auditoría y también el marco legal.
Este tema es tratado de manera muy interesante en un reciente artículo publicado en el diario El Mundo donde señala que hay escasez sistémica de profesionales ha provocado un importante aumento de los salarios. De hecho, según señala el informe (que ha sido elaborado con las opiniones de profesionales del sector TI de Alemania, Australia, EEUU, Francia, Israel, Japón, México y Reino Unido), los puestos de trabajo de profesionales de la ciberseguridad son hasta un 10% más alto que en el resto del sector tecnológico.Hoy hay que diversificar el campo de la ciberseguridad. Desde la empresa Intel recomiendan integrar a las mujeres y a las minorías, que están infrarepresentadas en este campo, así como acabar con el estigma que rodea a los hackers.
Las empresas del siglo XXI deben tener presente que no existirá compliance sino se adaptan a las exigencias informáticas que estás presentes en cada organización, pues las tecnologías juegan un factor vital en la gestión y administración de la organizaciones, particularmente en la gestión de los datos y de la información.
Fuente. El Mundo
Este tema es tratado de manera muy interesante en un reciente artículo publicado en el diario El Mundo donde señala que hay escasez sistémica de profesionales ha provocado un importante aumento de los salarios. De hecho, según señala el informe (que ha sido elaborado con las opiniones de profesionales del sector TI de Alemania, Australia, EEUU, Francia, Israel, Japón, México y Reino Unido), los puestos de trabajo de profesionales de la ciberseguridad son hasta un 10% más alto que en el resto del sector tecnológico.Hoy hay que diversificar el campo de la ciberseguridad. Desde la empresa Intel recomiendan integrar a las mujeres y a las minorías, que están infrarepresentadas en este campo, así como acabar con el estigma que rodea a los hackers.
Las empresas del siglo XXI deben tener presente que no existirá compliance sino se adaptan a las exigencias informáticas que estás presentes en cada organización, pues las tecnologías juegan un factor vital en la gestión y administración de la organizaciones, particularmente en la gestión de los datos y de la información.
Fuente. El Mundo
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ciberseguridad
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