Derecho y nuevas tecnologías, seguridad de la información, educación, emprendimiento, innovación. Law and new technologies, information security, education, entrepreneurship, innovation.
lunes, 26 de mayo de 2014
La operación de compra de Facebook
Un interesante análisis hace el profesor de IE Enrique Dans sobre la operación de compra de Facebook a Whatsapp. Les invito a verla.
viernes, 23 de mayo de 2014
EE.UU. aprueba un plan que permitirá cobrar por canales rápidos en internet
La Comisión Federal de Comunicaciones (FCC) dio hoy luz verde a una polémica propuesta que acerca la posibilidad de regular internet y cobrar por un acceso a la red prioritario y de más velocidad.
La propuesta fue respaldada por tres votos a favor y dos en contra, con el apoyo de los demócratas de la comisión y el rechazo de los republicanos, que se oponen a cualquier regulación de la red.
Con esta decisión se podría redefinir el llamado principio de "neutralidad en la red", que busca garantizar el acceso a internet de todos los proveedores de contenido, sin ofrecer canales prioritarios.
El plan avanzado por el presidente del organismo, el demócrata Tom Wheeler, pasa ahora a un periodo de debates y réplicas, y no se prevé que sea votado de manera definitiva hasta finales de año.
Wheeler ha tratado de rebajar la controversia sobre la propuesta al reafirmar hoy durante su intervención antes del voto que "hay una sola internet", que "debe ser rápida, robusta y abierta".
Fuente: La Vanguardia
La propuesta fue respaldada por tres votos a favor y dos en contra, con el apoyo de los demócratas de la comisión y el rechazo de los republicanos, que se oponen a cualquier regulación de la red.
Con esta decisión se podría redefinir el llamado principio de "neutralidad en la red", que busca garantizar el acceso a internet de todos los proveedores de contenido, sin ofrecer canales prioritarios.
El plan avanzado por el presidente del organismo, el demócrata Tom Wheeler, pasa ahora a un periodo de debates y réplicas, y no se prevé que sea votado de manera definitiva hasta finales de año.
Wheeler ha tratado de rebajar la controversia sobre la propuesta al reafirmar hoy durante su intervención antes del voto que "hay una sola internet", que "debe ser rápida, robusta y abierta".
Fuente: La Vanguardia
jueves, 22 de mayo de 2014
Google podría tener en dos semanas una herramienta para que los usuarios pidan el borrado de datos
La Agencia de Protección de Datos de Hamburgo afirma que Google "ha prometido" lanzar "en las próximas dos semanas" una heramienta para que los ciudadanos puedan solicitar la eliminación de su índice de enlaces a información sensible sobre ellos en Internet.
Según publica el diario The Wall Street Journal, que adelantó ayer esta información, parece que la compañía se está moviendo rápidamente para adaptarse al nuevo escenario de protección de datos fruto de la sentencia de esta semana del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que considera que el buscador también tiene responsabilidad por indexar y facilitar el acceso a sitios web que contienen datos personales.
"Se han comprometido a presentar un proceso dentro de dos semanas para que los usuarios registren sus quejas", dijo Ulrich Kühn, comisionado adjunto de la autoridad de protección de datos de Hamburgo, en un correo electrónico después de unas conversaciones con los representantes locales de Google.
Fuente: El Mundo
Según publica el diario The Wall Street Journal, que adelantó ayer esta información, parece que la compañía se está moviendo rápidamente para adaptarse al nuevo escenario de protección de datos fruto de la sentencia de esta semana del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que considera que el buscador también tiene responsabilidad por indexar y facilitar el acceso a sitios web que contienen datos personales.
"Se han comprometido a presentar un proceso dentro de dos semanas para que los usuarios registren sus quejas", dijo Ulrich Kühn, comisionado adjunto de la autoridad de protección de datos de Hamburgo, en un correo electrónico después de unas conversaciones con los representantes locales de Google.
Fuente: El Mundo
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miércoles, 21 de mayo de 2014
Delitos informáticos 2014
Es interesante ver cómo ha aumentado las cifras de delitos informáticos en los últimos años, en particular las estafas que se generan a través de medios informáticos. Esto está relacionado directamente con el nivel de penetración de internet.
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delitos informáticos
martes, 20 de mayo de 2014
Apple y Google acuerdan el fin de la guerra de las patente
Los gigantes tecnológicos Apple y Google han alcanzado un acuerdo con el que ponen fin a varios años de batallas judiciales por las patentes de los teléfonos móviles inteligentes, según informaron en un comunicado conjunto.
Apple y la división Motorola de Google llevaban litigando desde 2010, cuando el fabricante de teléfonos Motorola -que entonces todavía no pertenecía a Google- demandó a la compañía de Cupertino (California) por haber infringido presuntamente sus patentes sobre telefonía móvil, a lo que Apple respondió con otra demanda por el mismo motivo contra Motorola.
Al año siguiente, Google adquirió Motorola -precisamente por el interés en el gran número de patentes que ésta poseía-, por lo que la disputa en los juzgados pasó a ser entre Apple y Google.
En un comunicado entregado a una Corte Federal de Apelaciones en Washington, los abogados de Apple y la división de Motorola de Google pidieron que el juicio se cerrase "sin ningún perjuicio para las partes", algo que ambas empresas han hecho extensible al resto de enfrentamientos judiciales que mantenían hasta hoy en EEUU. y Alemania.
Fuente: El Mundo
Apple y la división Motorola de Google llevaban litigando desde 2010, cuando el fabricante de teléfonos Motorola -que entonces todavía no pertenecía a Google- demandó a la compañía de Cupertino (California) por haber infringido presuntamente sus patentes sobre telefonía móvil, a lo que Apple respondió con otra demanda por el mismo motivo contra Motorola.
Al año siguiente, Google adquirió Motorola -precisamente por el interés en el gran número de patentes que ésta poseía-, por lo que la disputa en los juzgados pasó a ser entre Apple y Google.
En un comunicado entregado a una Corte Federal de Apelaciones en Washington, los abogados de Apple y la división de Motorola de Google pidieron que el juicio se cerrase "sin ningún perjuicio para las partes", algo que ambas empresas han hecho extensible al resto de enfrentamientos judiciales que mantenían hasta hoy en EEUU. y Alemania.
Fuente: El Mundo
lunes, 19 de mayo de 2014
Educación e internet
Les invito a leer mi columna de este viernes 16 en virtud de la publicación de El Mercurio en su especial por el día de las telecomunicaciones.
Los jóvenes de hoy ya no aprenden como lo hicieron sus padres, la sociedad actual los está obligando a ser una generación dependiente de la tecnología, además, gran parte de la información que hoy está disponible en internet les permite utilizarla con fines académicos. Lo relevante ya no es aprender de memoria, lo que importa es saber buscar la información, generar capacidad de síntesis, ser capaz de analizarla, ser crítico de ella y con ello lograr utilizarla correctamente.
La metodología de aprendizaje con internet desafía a profesores, alumnos y también a las instituciones de educación para adecuarse a las exigencias de esta nueva generación. Lo anterior descansa en que estos nativos digitales son buscadores innatos de información que luego la utilizan en sus estudios o proyectos. Dado ello, internet nos ofrece un conjunto de herramientas a las cuales se puede recurrir, incluso sin estar matriculados en una institución de educación hoy podemos acceder a programas de formación que están disponibles en internet.
Una de esas alternativas de formación son los Mooc´s (acrónimo en inglés de massive open online course y traducido al español como cursos en línea masivos y abiertos) esto es algo que cada vez comienza a ser escuchado y leído en materia de educación ya que nos permite poder masificar a través de internet una educación más democrática y de acceso universal, manteniendo en algunos casos la calidad de sus contenidos y la pertinencia de la formación que entregan. También un tema relevante que desafía a los profesores que están dispuestos a crear Mooc´s es tener la capacidad para motivar y atraer la atención de los espectadores de estos cursos, ya que no sólo permite desarrollar competencias infocomunicacionales, sino que también exige al profesor tener la habilidad de explicar de manera clara, sencilla, directa y con profundidad los contenidos.
Este tema nos plantea un interesante debate sobre cuál debe ser el papel de los MOOCs en la docencia y su relación con la docencia presencial y la docencia on line. ¿Supondrán una revolución en la docencia o serán una tecnología complementaria? También destaca la necesidad de reflexionar sobre el modelo de financiación de los MOOCs, sus beneficios y el papel que tendrán en las instituciones de educación.
Otro concepto que internet nos permite ir conociendo y que se encuentra cada vez más disponible es la que descansa en la creación de contenidos para la educación, el llamado Edutertainment. Se le define como cualquier contenido de entretenimiento que está diseñado para educar y entretener. Es contenido con un alto grado de valor educativo y de entretenimiento que hoy comienza también a estar disponible en internet. Hoy los vemos disponibles en diversos juegos en internet e incluso en redes sociales.
El desarrollo de las tecnologías de información en los últimos años ha permitido que estas lleguen a las aulas de clases. El acceso de internet a las instituciones de educación primaria, secundaria y terciaria, han originado que muchos profesores comiencen a usar las TICs para transmitir sus conocimientos a través de Internet con el fin de poder entregar a sus alumnos información propia o ajena para ser analizada y estudiada.
Quizá la más importante oportunidad que ofrece Internet y las TICs a la educación es la de enriquecer los ambientes de aprendizaje. Los más recientes hallazgos de la investigación en pedagogía señalan que, para mayor efectividad, los ambientes de aprendizaje deben estar centrados en el aprendiz, en el conocimiento, en la evaluación y en la comunidad.
Fuente: El Mercurio
Los jóvenes de hoy ya no aprenden como lo hicieron sus padres, la sociedad actual los está obligando a ser una generación dependiente de la tecnología, además, gran parte de la información que hoy está disponible en internet les permite utilizarla con fines académicos. Lo relevante ya no es aprender de memoria, lo que importa es saber buscar la información, generar capacidad de síntesis, ser capaz de analizarla, ser crítico de ella y con ello lograr utilizarla correctamente.
La metodología de aprendizaje con internet desafía a profesores, alumnos y también a las instituciones de educación para adecuarse a las exigencias de esta nueva generación. Lo anterior descansa en que estos nativos digitales son buscadores innatos de información que luego la utilizan en sus estudios o proyectos. Dado ello, internet nos ofrece un conjunto de herramientas a las cuales se puede recurrir, incluso sin estar matriculados en una institución de educación hoy podemos acceder a programas de formación que están disponibles en internet.
Una de esas alternativas de formación son los Mooc´s (acrónimo en inglés de massive open online course y traducido al español como cursos en línea masivos y abiertos) esto es algo que cada vez comienza a ser escuchado y leído en materia de educación ya que nos permite poder masificar a través de internet una educación más democrática y de acceso universal, manteniendo en algunos casos la calidad de sus contenidos y la pertinencia de la formación que entregan. También un tema relevante que desafía a los profesores que están dispuestos a crear Mooc´s es tener la capacidad para motivar y atraer la atención de los espectadores de estos cursos, ya que no sólo permite desarrollar competencias infocomunicacionales, sino que también exige al profesor tener la habilidad de explicar de manera clara, sencilla, directa y con profundidad los contenidos.
Este tema nos plantea un interesante debate sobre cuál debe ser el papel de los MOOCs en la docencia y su relación con la docencia presencial y la docencia on line. ¿Supondrán una revolución en la docencia o serán una tecnología complementaria? También destaca la necesidad de reflexionar sobre el modelo de financiación de los MOOCs, sus beneficios y el papel que tendrán en las instituciones de educación.
Otro concepto que internet nos permite ir conociendo y que se encuentra cada vez más disponible es la que descansa en la creación de contenidos para la educación, el llamado Edutertainment. Se le define como cualquier contenido de entretenimiento que está diseñado para educar y entretener. Es contenido con un alto grado de valor educativo y de entretenimiento que hoy comienza también a estar disponible en internet. Hoy los vemos disponibles en diversos juegos en internet e incluso en redes sociales.
El desarrollo de las tecnologías de información en los últimos años ha permitido que estas lleguen a las aulas de clases. El acceso de internet a las instituciones de educación primaria, secundaria y terciaria, han originado que muchos profesores comiencen a usar las TICs para transmitir sus conocimientos a través de Internet con el fin de poder entregar a sus alumnos información propia o ajena para ser analizada y estudiada.
Quizá la más importante oportunidad que ofrece Internet y las TICs a la educación es la de enriquecer los ambientes de aprendizaje. Los más recientes hallazgos de la investigación en pedagogía señalan que, para mayor efectividad, los ambientes de aprendizaje deben estar centrados en el aprendiz, en el conocimiento, en la evaluación y en la comunidad.
Fuente: El Mercurio
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internet y educación
miércoles, 14 de mayo de 2014
Ventas del eCommerce llegarían a los US$2.000M este año en Chile
El viernes pasado pude asistir al Ecommerce day Chile, donde más de 1.000 personas pudieron ver diversas presentaciones donde se recomendaban los mejores tips y casos para enfrentar las oportunidades que el comercio electrónico nos entrega hoy.
En la revista América Economía se hace una interesante prospección de cómo está el comercio electrónico en nuestro país, de hecho se mención que las estimaciones apuntan a que las ventas de comercio electrónico B2C en Chile superarán los US$2.000 millones entre 2014 y 2015, con tasas anuales de crecimiento entre 20% y 30%, en un mercado en que los usuarios de internet en el país superan los 10 millones. Lo anterior, considerando que las ventas online durante el 2013, ascendieron en el país a casi US$1.600 millones, equivalentes a un alza de 25% en relación a 2012. La comercialización de bienes, que hace 3 años representaba menos del 40% de las ventas totales, ganó espacio hasta alcanzar el 50% del e-commerce. La otra mitad corresponde a la venta online de servicios. (Fuente: América Economía)
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comercio electrónico
martes, 13 de mayo de 2014
Generación de empleo por la nube aumentaría 34% en A. Latina el 2014
En medio de un panorama de estabilidad para las economías latinoamericanas en lo que resta de este año, el cómputo en la nube podría llegar a permitir el aumento de un 34% en las oportunidades de trabajo en la región, siendo éste uno de los segmentos de mayor generación de oportunidades de trabajo, según estudio dado a conocer en México, en el marco del Foro de Líderes de Gobierno de América Latina, organizado por Microsoft.
Sin embargo, esta posibilidad no parece estar dada en todo tipo de empresas, pues como lo señala el presidente de Microsoft para América Latina, el colombiano Hernán Rincón, son las pequeñas y medianas empresas que comienzan a utilizar la tecnología como fundamento para sus negocios las que generan nuevos empleos a través de herramientas como el cómputo en la nube.
Rincón señala que la grandes compañías, ya maduras desde hace muchos años en los mercados, optan cada día por disminuir costos, reducir procesos, entre otros, que no les permiten ser mayores generadores de puestos de trabajo nuevo. En cambio, argumenta, es en las empresas nacientes o las muy jóvenes en donde las herramientas tecnológicas les pueden ayudar a apalancar un crecimiento óptimo con nuevas oportunidades laborales.
Sin embargo, esta posibilidad no parece estar dada en todo tipo de empresas, pues como lo señala el presidente de Microsoft para América Latina, el colombiano Hernán Rincón, son las pequeñas y medianas empresas que comienzan a utilizar la tecnología como fundamento para sus negocios las que generan nuevos empleos a través de herramientas como el cómputo en la nube.
Rincón señala que la grandes compañías, ya maduras desde hace muchos años en los mercados, optan cada día por disminuir costos, reducir procesos, entre otros, que no les permiten ser mayores generadores de puestos de trabajo nuevo. En cambio, argumenta, es en las empresas nacientes o las muy jóvenes en donde las herramientas tecnológicas les pueden ayudar a apalancar un crecimiento óptimo con nuevas oportunidades laborales.
Fuente: América Economía
lunes, 12 de mayo de 2014
Los gigantes de Internet se unen en defensa de la neutralidad en la Red
Más de un centenar de empresas tecnológicas han solicitado a la Comisión Federal de Comunicaciones (FCC, por sus siglas en inglés) de EE UU que retire su propuesta de terminar con el principio de neutralidad en la Red (que haya una sola velocidad para todos los contenidos). Las compañías aseguran en una carta enviada a la FCC que la nueva regulación constituye “una grave amenaza” contra Internet. El reclamo de firmas como Google, Facebook, LinkedIn, Amazon, Microsoft y Yahoo coincide con el rechazo en público a las nuevas normas por parte de dos comisarias de la FCC. Sus declaraciones ponen en duda si el presidente de la comisión cuenta con los votos suficientes para sacar adelante su propuesta.
Entre los firmantes está Netflix, un sevicio de videoclub por Internet. La compañía ha levantado críticas, ya que defiende la neutralidad mientras negocia con uno de los mayores proveedores, Comcast, que dé acceso prioritario a los usuarios que quieran ver películas de su catálogo.
Este ejemplo refleja la complejidad de la tarea a la que se enfrenta la FCC, cuyo debate sobre la neutralidad se alarga ya una década. La división afecta también a sus filas. El envío de la misiva este miércoles se produjo de manera paralela a las declaraciones de dos miembros de la comisión, de quienes depende el voto de las nuevas reglas. Durante su comparecencia, la comisaria Jessica Rosenworcel afirmó que la normativa le causa “serias preocupaciones” y pidió a la FCC que retrase el voto previsto para el próximo 15 de mayo. “Sería un error cerrar el debate de la opinión pública ahora mismo”, afirmó.
Fuente: El Pais
Entre los firmantes está Netflix, un sevicio de videoclub por Internet. La compañía ha levantado críticas, ya que defiende la neutralidad mientras negocia con uno de los mayores proveedores, Comcast, que dé acceso prioritario a los usuarios que quieran ver películas de su catálogo.
Este ejemplo refleja la complejidad de la tarea a la que se enfrenta la FCC, cuyo debate sobre la neutralidad se alarga ya una década. La división afecta también a sus filas. El envío de la misiva este miércoles se produjo de manera paralela a las declaraciones de dos miembros de la comisión, de quienes depende el voto de las nuevas reglas. Durante su comparecencia, la comisaria Jessica Rosenworcel afirmó que la normativa le causa “serias preocupaciones” y pidió a la FCC que retrase el voto previsto para el próximo 15 de mayo. “Sería un error cerrar el debate de la opinión pública ahora mismo”, afirmó.
Fuente: El Pais
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neutralidad internet
viernes, 9 de mayo de 2014
AUTO ACORDADO: PLENO DE LA CORTE SUPREMA APRUEBA TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA OBLIGATORIA EN LOS TRIBUNALES CIVILES
Con el fin de facilitar la tramitación y disminuir los tiempos de gestión, el pleno de la Corte Suprema aprobó -el miércoles 23 de abril de 2014- un auto acordado que regula la tramitación electrónica obligatoria en los tribunales de competencia civil, la que se aplicará en forma gradual para estar completamente operando el 1 de enero del 2015.
Durante el 2013, se registró un ingreso de 1.366.468 causas en todo el país, agrupándose el 76% de la tramitación en solo 57 juzgados a nivel nacional.
El pleno, mediante el acta 54-2014, estimó que “el registro de las actuaciones judiciales en los sistemas informáticos de tramitación de causas genera confianza legítima en los usuarios del Poder Judicial, respecto del acceso oportuno, completo y veraz a información relevante”, por lo que se adoptaron las siguientes medidas:
Uso obligatorio del sistema informático de tramitación de los tribunales civiles (Sitci o Sitmix): implica registro de cada una de las resoluciones, actuaciones, presentaciones, comparendos y actas de las audiencias que se realicen en una causa desde el inicio hasta su término.
Tramitación electrónica: Los procedimientos ejecutivos y gestiones preparatorias serán registradas en el sistema informático. Sólo se conformará expediente físico, al deducirse oposición por el ejecutado por medio de una o más excepciones a la ejecución; al interponerse tercerías y al recurrirse de apelación y casación en la forma en contra de las resoluciones y sentencias de primera instancia.
Firma electrónica: Las resoluciones, actuaciones y demás documentos que emanen del tribunal serán suscritos mediante firma electrónica y tendrán el mismo valor que los expedidos en papel luego de ser incorporados a la carpeta electrónica.
Firma de resoluciones y certificaciones: Las resoluciones, actuaciones, audiencias o comparendos que se dicten o celebren en el sistema informático de tramitación serán suscritas mediante firma digital, simple o avanzada, por el juez o auxiliar de la administración de justicia, según corresponda.
Presentación de escritos: Los abogados podrán ingresar demandas y escritos vía digital, a través del portal del Poder Judicial.
Tramitación de exhortos: Los exhortos que se dirijan entre tribunales con competencia civil, deberán ser remitidos, diligenciados y devueltos mediante la utilización de dicho sistema.
Registro de actuaciones por receptores: Los receptores judiciales deberán enrolarse en el sistema de tramitación y contar con cuentas para efectuar los retiros, dejar constancia de la actuación y devolución de las mismas que fueron entregadas para ser notificadas.
Supervigilancia: Las Cortes de Apelaciones del país tendrán la supervigilancia del efectivo cumplimiento del presente auto acordado, ámbito en el que podrán disponer medidas administrativas y de gestión en coordinación con los tribunales de primera instancia.
Gradualidad: La implementación de las medidas dispuestas en el presente auto acordado se realizará de manera gradual (…), permitiendo que al 1 de enero de 2015 todos los tribunales del país con competencia civil se hayan integrado completamente a la tramitación dispuesta.
Plan de apoyo
El presidente de la Corte Suprema, Sergio Muñoz, acompañado por el ministro visitador del máximo tribunal, Carlos Aránguiz, se reunió -el miércoles 16 de abril- con jueces, secretarios y ministros visitadores de los juzgados civiles de Santiago, para anunciar la implementación de un programa de apoyo a dichos tribunales, que en primera instancia busca reducir el volumen de causas en tramitación y agilizar su despacho.
El programa dependerá directamente de la presidencia de la Corte Suprema y estará a cargo del ministro del máximo tribunal, Carlos Aránguiz, como ministro visitador.
“Conformaremos una mesa técnica de tres ministros y seis jueces para implementar este programa, que está orientado a entregar todos el apoyo necesario para mejorar la eficiencia de estos tribunales, gracias al uso de nuevas tecnologías y de una nueva forma de trabajo”, sostuvo el presidente de la Corte Suprema, quien agregó que se proporcionará a los juzgados civiles toda la capacitación necesaria, un abogado por tribunal, personal informático y se propiciará el uso de nuevas herramientas tecnológicas, de manera de poder contribuir a facilitarles el trabajo a los tribunales en la tramitación obligatoria en la carpeta electrónica.
Fuente: Poder Judicial
Durante el 2013, se registró un ingreso de 1.366.468 causas en todo el país, agrupándose el 76% de la tramitación en solo 57 juzgados a nivel nacional.
El pleno, mediante el acta 54-2014, estimó que “el registro de las actuaciones judiciales en los sistemas informáticos de tramitación de causas genera confianza legítima en los usuarios del Poder Judicial, respecto del acceso oportuno, completo y veraz a información relevante”, por lo que se adoptaron las siguientes medidas:
Uso obligatorio del sistema informático de tramitación de los tribunales civiles (Sitci o Sitmix): implica registro de cada una de las resoluciones, actuaciones, presentaciones, comparendos y actas de las audiencias que se realicen en una causa desde el inicio hasta su término.
Tramitación electrónica: Los procedimientos ejecutivos y gestiones preparatorias serán registradas en el sistema informático. Sólo se conformará expediente físico, al deducirse oposición por el ejecutado por medio de una o más excepciones a la ejecución; al interponerse tercerías y al recurrirse de apelación y casación en la forma en contra de las resoluciones y sentencias de primera instancia.
Firma electrónica: Las resoluciones, actuaciones y demás documentos que emanen del tribunal serán suscritos mediante firma electrónica y tendrán el mismo valor que los expedidos en papel luego de ser incorporados a la carpeta electrónica.
Firma de resoluciones y certificaciones: Las resoluciones, actuaciones, audiencias o comparendos que se dicten o celebren en el sistema informático de tramitación serán suscritas mediante firma digital, simple o avanzada, por el juez o auxiliar de la administración de justicia, según corresponda.
Presentación de escritos: Los abogados podrán ingresar demandas y escritos vía digital, a través del portal del Poder Judicial.
Tramitación de exhortos: Los exhortos que se dirijan entre tribunales con competencia civil, deberán ser remitidos, diligenciados y devueltos mediante la utilización de dicho sistema.
Registro de actuaciones por receptores: Los receptores judiciales deberán enrolarse en el sistema de tramitación y contar con cuentas para efectuar los retiros, dejar constancia de la actuación y devolución de las mismas que fueron entregadas para ser notificadas.
Supervigilancia: Las Cortes de Apelaciones del país tendrán la supervigilancia del efectivo cumplimiento del presente auto acordado, ámbito en el que podrán disponer medidas administrativas y de gestión en coordinación con los tribunales de primera instancia.
Gradualidad: La implementación de las medidas dispuestas en el presente auto acordado se realizará de manera gradual (…), permitiendo que al 1 de enero de 2015 todos los tribunales del país con competencia civil se hayan integrado completamente a la tramitación dispuesta.
Plan de apoyo
El presidente de la Corte Suprema, Sergio Muñoz, acompañado por el ministro visitador del máximo tribunal, Carlos Aránguiz, se reunió -el miércoles 16 de abril- con jueces, secretarios y ministros visitadores de los juzgados civiles de Santiago, para anunciar la implementación de un programa de apoyo a dichos tribunales, que en primera instancia busca reducir el volumen de causas en tramitación y agilizar su despacho.
El programa dependerá directamente de la presidencia de la Corte Suprema y estará a cargo del ministro del máximo tribunal, Carlos Aránguiz, como ministro visitador.
“Conformaremos una mesa técnica de tres ministros y seis jueces para implementar este programa, que está orientado a entregar todos el apoyo necesario para mejorar la eficiencia de estos tribunales, gracias al uso de nuevas tecnologías y de una nueva forma de trabajo”, sostuvo el presidente de la Corte Suprema, quien agregó que se proporcionará a los juzgados civiles toda la capacitación necesaria, un abogado por tribunal, personal informático y se propiciará el uso de nuevas herramientas tecnológicas, de manera de poder contribuir a facilitarles el trabajo a los tribunales en la tramitación obligatoria en la carpeta electrónica.
Fuente: Poder Judicial
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jueves, 8 de mayo de 2014
LA CORTE DE SANTIAGO MULTA A ADMINISTRADORA DE TARJETAS POR NEGAR INFORMACIÓN DE INTERESES DE CRÉDITO
La Corte de Apelaciones de Santiago condenó a la sociedad promotora CMR Falabella S.A. a pagar una multa de 200 Unidades Tributarias Mensuales por negar información a un cliente sobre el cobro de intereses de una deuda con la empresa.
En fallo unánime (causa rol 2086-2013), los ministros de la Séptima Sala del tribunal de alzada María Rosa Kittsteiner, Juan Antonio Poblete y el abogado integrante Jaime Guerrero, acogieron un recurso presentado por el Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) del Tercer Juzgado Policía Local de Santiago que rechazó la denuncia.
La sentencia determina que todo usuario del sistema financiero tiene derecho a la información sobre el cobro de intereses de los créditos de manera clara y oportuna, por lo tanto la empresa vulneró la normativa de la Ley del Consumidor al negar los datos al cliente.
“En relación a la información comercial básica, debe ser congruente con la información entregada de manera general con la forma en que se aplica a cada caso en particular, y si un consumidor, como en el caso de autos, requiere mayores detalles en cuanto a la aplicación de intereses en los cobros de su tarjeta o cuenta corriente, la información a ese respecto y en cuanto a su persona, debe ser proporcionada, más aún si quién la requiere es la institución encargada de velar por los derechos de los consumidores (…) Que todo usuario del sistema financiero tiene derecho a saber porque, como y por cuanto se le están calculando los intereses de sus deudas, y a que tasa se le están cobrando intereses, cuando se trata de una deuda que permite un pago mínimo mensual, el que deja en la nebulosa la forma en que se calculan entonces las cuotas, que ya tenían un monto predeterminado con el respectivo interés”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “El proveedor debe de acuerdo al artículo 37 de la Ley en comento proporcionar al consumidor en toda operación de consumo en que se conceda crédito directo la siguiente información:
a) El precio al contado del bien o servicio de que se trate el que deberá expresarse en tamaño igual o mayor que la información acerca del monto de las cuotas a que se refiere la letra d);
b) La tasa de interés que se aplique sobre los saldos de precio correspondientes, que deberá informarse en cada boleta o comprobante de cada transacción;
c) El monto de los siguientes importes, distintos a la tasa de interés
1. Impuestos correspondientes a la respectiva operación de crédito.
2. Gastos notariales.
3. Gastos inherentes a los bienes recibidos en garantía.
4. Seguros expresamente aceptados por el consumidor.
5. Cualquier otro importe permitido por ley;
d) Las alternativas de monto y número de pagos a efectuar y su periodicidad, y;
e ) El monto total a pagar por el consumidor en cada alternativa de crédito, correspondiendo dicho monto a la suma total de cuotas a pagar;
f) La tasa de interés moratorio en caso de incumplimiento y el sistema de cálculo de los gastos que genere la cobranza extrajudicial de los créditos impagos, incluidos los honorarios que correspondan, y las modalidades y procedimientos de dicha cobranza (…) la denunciada al no proporcionar la información requerida ha incurrido en la infracción que se denuncia, razón por la cual se dará lugar a la denuncia y se le aplica una multa de 200 UTM”.
Fuente: Poder Judicial
En fallo unánime (causa rol 2086-2013), los ministros de la Séptima Sala del tribunal de alzada María Rosa Kittsteiner, Juan Antonio Poblete y el abogado integrante Jaime Guerrero, acogieron un recurso presentado por el Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) del Tercer Juzgado Policía Local de Santiago que rechazó la denuncia.
La sentencia determina que todo usuario del sistema financiero tiene derecho a la información sobre el cobro de intereses de los créditos de manera clara y oportuna, por lo tanto la empresa vulneró la normativa de la Ley del Consumidor al negar los datos al cliente.
“En relación a la información comercial básica, debe ser congruente con la información entregada de manera general con la forma en que se aplica a cada caso en particular, y si un consumidor, como en el caso de autos, requiere mayores detalles en cuanto a la aplicación de intereses en los cobros de su tarjeta o cuenta corriente, la información a ese respecto y en cuanto a su persona, debe ser proporcionada, más aún si quién la requiere es la institución encargada de velar por los derechos de los consumidores (…) Que todo usuario del sistema financiero tiene derecho a saber porque, como y por cuanto se le están calculando los intereses de sus deudas, y a que tasa se le están cobrando intereses, cuando se trata de una deuda que permite un pago mínimo mensual, el que deja en la nebulosa la forma en que se calculan entonces las cuotas, que ya tenían un monto predeterminado con el respectivo interés”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “El proveedor debe de acuerdo al artículo 37 de la Ley en comento proporcionar al consumidor en toda operación de consumo en que se conceda crédito directo la siguiente información:
a) El precio al contado del bien o servicio de que se trate el que deberá expresarse en tamaño igual o mayor que la información acerca del monto de las cuotas a que se refiere la letra d);
b) La tasa de interés que se aplique sobre los saldos de precio correspondientes, que deberá informarse en cada boleta o comprobante de cada transacción;
c) El monto de los siguientes importes, distintos a la tasa de interés
1. Impuestos correspondientes a la respectiva operación de crédito.
2. Gastos notariales.
3. Gastos inherentes a los bienes recibidos en garantía.
4. Seguros expresamente aceptados por el consumidor.
5. Cualquier otro importe permitido por ley;
d) Las alternativas de monto y número de pagos a efectuar y su periodicidad, y;
e ) El monto total a pagar por el consumidor en cada alternativa de crédito, correspondiendo dicho monto a la suma total de cuotas a pagar;
f) La tasa de interés moratorio en caso de incumplimiento y el sistema de cálculo de los gastos que genere la cobranza extrajudicial de los créditos impagos, incluidos los honorarios que correspondan, y las modalidades y procedimientos de dicha cobranza (…) la denunciada al no proporcionar la información requerida ha incurrido en la infracción que se denuncia, razón por la cual se dará lugar a la denuncia y se le aplica una multa de 200 UTM”.
Fuente: Poder Judicial
miércoles, 7 de mayo de 2014
La competencia para desaprender
Desde pequeño mis padres me decían tienes aprender de esto y de aquello. En el colegio y en la Universidad los profesores permanentemente me decían, qué debo seguir aprendiendo y en las pruebas y los controles nos obligan a aprender de diversas materias.
Sin embargo, hoy en pleno siglo XXI después de leer algunos artículos me encuentro con la necesidad de potenciar una competencia, la necesidad de desaprender. ¿Qué significa desaprender? Para algunos es empezar de cero, que todo lo que sabíamos ya no sirve pues está obsoleto y por lo tanto, debemos reaprender. No es fácil el desarrollar esta habilidad, hoy más que nunca tenemos que tener la capacidad para dejar de lado aquello que ya no es útil, pues el mercado laboral permanentemente nos está exigiendo nuevos desafíos para hacer frente a este mundo competitivo.
Uno de los aspectos que tenemos que volver a aprender es en la forma de trabajar, en el siglo pasado el trabajo era de una jornada de 9 a 18 horas, pero, con la llegada de la tecnología, en particular los celulares, tables o los notebook nos encontramos ubicables todo el día, ello nos desafía a estar conectados para ser productivos y dar pronta respuesta al requerimiento que se hace o incluso la diferencia de horario entre continentes nos impone estar conectados permanentemente.
Otro aspectos que debemos desaprender, es que no basta con hacer siempre lo mismo, debemos ser capaces de innovar, mirar el entorno, como hacemos para estar más competitivos, innovación no sólo significa encontrar una gran fórmula, sino que también en mejorar los diversos procesos en que estamos insertos.
Un tópico que hoy se hace más notorio, es que la Universidad no es la única depositaria del conocimiento, internet se está transformando un una importante fuente de información y de formación, el tema de los Mooc son una clara manifestación de que el conocimiento comienza cada vez más a ser más democrático, hay cursos gratis y abiertos disponibles a quienes tengan acceso a internet. Esto desafía a las universidades como fuente de información y del conocimiento.
Un artículo relevante es el de Xavier Marcet quien el año 2012 ya escribía sobre la necesidad de aprender a desaprender en su artículo 15 cosas a desaprender.
martes, 6 de mayo de 2014
CORTE SUPREMA RECHAZA RECURSO CONTRA INSTRUCTIVO DE SBIF PARA LA FISCALIZACIÓN DE TARJETAS DE CRÉDITO
La Corte Suprema ratificó el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó el recurso de protección presentado por la Cámara Nacional de Comercio, en contra de una instrucción dictada por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF) relativa a las tarjetas de crédito de empresas asociadas a la entidad.
En fallo unánime (causa rol 4635-2014), la Tercera Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Rubén Ballesteros, Héctor Carreño, Pedro Pierry, Rosa Egnem y María Eugenia Sandoval- confirmó la resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago que desestimó la acción cautelar en contra de la circular Nº 40, dictada el 22 de julio de 2013, por la SBIF.
El fallo del máximo tribunal determina que la autoridad administrativa actuó en el ejercicio de sus atribuciones al dictar la instrucción basadas en un mandato normativo emitido por el Banco Central en la materia.
“Como se observa, la Circular Nº 40 no ha hecho más que materializar el mandato contenido en el Capítulo III.J.1 del Compendio de Normas del Banco Central. En este aspecto se debe puntualizar que es esta última normativa la que impone la exigencia de objeto social único y que además ordena a la Superintendencia para requerir la información que deben entregar los emisores y operadores de tarjetas de crédito para efectuar la fiscalización que le ha sido encomendada por la ley. Es por lo anterior que la Circular Nº 40 no puede ser considerada ilegal en los puntos reclamados, puesto que no sólo se sustenta en la normativa que faculta a la Superintendencia para fiscalizar y requerir información de los emisores y operadores de tarjetas de crédito conforme lo establece el inciso segundo del artículo 2, 12 y 16 de la Ley General de Bancos, latamente analizados en la sentencia apelada, sino que primordialmente en el referido Capítulo III.J.1. del Compendio de Normas del Banco Central. En esta materia, no puede pasar inadvertido que este instrumento no fue objeto del reclamo de ilegalidad previsto en el artículo 69 de la Ley Orgánica Constitucional del Banco Central, ni impugnado a través del presente arbitrio”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Sin perjuicio de que lo anterior es suficiente para rechazar el recurso, preciso es además consignar que tampoco las exigencias impugnadas contempladas en la Circular Nº 40 pueden ser calificadas de arbitrarias, puesto que ellas están dirigidas a aquellos casos en que los emisores y operadores de tarjetas de crédito contraen habitualmente obligaciones de dinero para con el público o ciertos sectores o grupos específicos de él. Es decir, tal como lo expresa la circular recurrida, no se aplica a los emisores cuyas tarjetas sean aceptadas como medio de pago únicamente por empresas que pertenecen a su mismo grupo empresarial.
Así, al referirse a tarjetas que generan una obligación de pago para quien la emite, se justifica plenamente la exigencia de objeto social único, que como se señaló lo establece el Capítulo III.J.1 del Compendio de Normas del Banco Central, pues con ello se disminuyen los riesgos asociados a objetos distintos, no debiendo olvidarse que conforme al artículo 3º de la Ley Orgánica Constitucional del Banco Central, este organismo debe velar por la estabilidad de los pagos externos e internos. Tampoco puede ser catalogada de arbitraria la exigencia de remitir información desagregada de los deudores, puesto que ello dice directa relación con el riesgo de la cartera y, en consecuencia, con la determinación del monto de provisiones que deben ser exigidas a los emisores de las tarjetas”.
Fuente: Poder Judicial
En fallo unánime (causa rol 4635-2014), la Tercera Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Rubén Ballesteros, Héctor Carreño, Pedro Pierry, Rosa Egnem y María Eugenia Sandoval- confirmó la resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago que desestimó la acción cautelar en contra de la circular Nº 40, dictada el 22 de julio de 2013, por la SBIF.
El fallo del máximo tribunal determina que la autoridad administrativa actuó en el ejercicio de sus atribuciones al dictar la instrucción basadas en un mandato normativo emitido por el Banco Central en la materia.
“Como se observa, la Circular Nº 40 no ha hecho más que materializar el mandato contenido en el Capítulo III.J.1 del Compendio de Normas del Banco Central. En este aspecto se debe puntualizar que es esta última normativa la que impone la exigencia de objeto social único y que además ordena a la Superintendencia para requerir la información que deben entregar los emisores y operadores de tarjetas de crédito para efectuar la fiscalización que le ha sido encomendada por la ley. Es por lo anterior que la Circular Nº 40 no puede ser considerada ilegal en los puntos reclamados, puesto que no sólo se sustenta en la normativa que faculta a la Superintendencia para fiscalizar y requerir información de los emisores y operadores de tarjetas de crédito conforme lo establece el inciso segundo del artículo 2, 12 y 16 de la Ley General de Bancos, latamente analizados en la sentencia apelada, sino que primordialmente en el referido Capítulo III.J.1. del Compendio de Normas del Banco Central. En esta materia, no puede pasar inadvertido que este instrumento no fue objeto del reclamo de ilegalidad previsto en el artículo 69 de la Ley Orgánica Constitucional del Banco Central, ni impugnado a través del presente arbitrio”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Sin perjuicio de que lo anterior es suficiente para rechazar el recurso, preciso es además consignar que tampoco las exigencias impugnadas contempladas en la Circular Nº 40 pueden ser calificadas de arbitrarias, puesto que ellas están dirigidas a aquellos casos en que los emisores y operadores de tarjetas de crédito contraen habitualmente obligaciones de dinero para con el público o ciertos sectores o grupos específicos de él. Es decir, tal como lo expresa la circular recurrida, no se aplica a los emisores cuyas tarjetas sean aceptadas como medio de pago únicamente por empresas que pertenecen a su mismo grupo empresarial.
Así, al referirse a tarjetas que generan una obligación de pago para quien la emite, se justifica plenamente la exigencia de objeto social único, que como se señaló lo establece el Capítulo III.J.1 del Compendio de Normas del Banco Central, pues con ello se disminuyen los riesgos asociados a objetos distintos, no debiendo olvidarse que conforme al artículo 3º de la Ley Orgánica Constitucional del Banco Central, este organismo debe velar por la estabilidad de los pagos externos e internos. Tampoco puede ser catalogada de arbitraria la exigencia de remitir información desagregada de los deudores, puesto que ello dice directa relación con el riesgo de la cartera y, en consecuencia, con la determinación del monto de provisiones que deben ser exigidas a los emisores de las tarjetas”.
Fuente: Poder Judicial
lunes, 5 de mayo de 2014
El uso de la tecnología en la empresa y qué dice el derecho
Las normas del derecho del trabajo, el uso y el abuso de la tecnología en ambientes laborales, las condiciones necesarias en la empresa para el correcto uso de Internet, e-mail, intranet, la privacidad laboral y el uso de los sistemas de televigilancia en el trabajo, son realidades que están en la empresa de hoy.
La introducción de la informática en los centros de trabajo ha supuesto un enorme impacto sobre las relaciones laborales, sometiendo a los trabajadores a una vigilancia y a un control que a veces va más allá de los límites previamente establecidos.
Pese a las posibles consecuencias de ello para los trabajadores individuales, el derecho tiende a centrar el foco de atención en el impacto de las nuevas tecnologías de la información, pero como es característico en el derecho, el avance de la tecnología va más adelante. Por esta razón el ordenamiento jurídico no ofrece claras respuestas para las cuestiones que se han puesto sobre la mesa como consecuencia del incesante aumento del uso del correo electrónico y de Internet, principalmente en la empresa. Estas cuestiones, nos lleva a plantearnos a situaciones actuales con principios clásico. ¿Cuál es la contraprestación a que están facultados a esperar los empresarios que contratan los servicios de un trabajador? y ¿Qué grado de control y de vigilancia puede resultar legítimo llevar a cabo sobre el trabajador en orden a garantizar esta contraprestación?
Teniendo en cuenta en la práctica la inexistencia de previsiones relativas al uso de la informática en el ámbito laboral, la valoración sobre la razonabilidad de la vigilancia se debe realizar habitualmente sobre la base del caso concreto, caso a caso.
Como no existe un real conocimiento de la legislación específica relativa a la protección de los datos personales de los trabajadores, los tribunales suelen hacer frente a estas cuestiones haciendo referencia a los principios generales, previstos constitucionalmente, de inviolabilidad de los derechos a la vida, a la libertad, a la igualdad, a la seguridad, a la propiedad y a la privacidad
El impacto de las nuevas tecnologías de la información sobre las relaciones laborales sugiere que puede resultar necesario analizar las estructuras normativas imperantes o incorporar los problemas que se presentan ante el uso de las tecnologías en ambientes laborales. Ello nos lleva hasta una cuestión conceptual de enorme importancia: ¿estamos frente al surgimiento de un nuevo paradigma en lo relativo a la vigilancia y al tratamiento de datos personales en el seno de la relación laboral o ante una mera reformulación de cuestiones ya existentes, que hacen referencia a los límites del poder de dirección empresarial, especialmente, en relación con la privacidad del trabajador?
Los estudios nacionales constatan una cierta ausencia de respuestas (en términos de decisiones judiciales) y una cierta dificultad a la hora de formular una adecuada solución judicial (en términos de aplicación de las normas vigentes a los casos particulares).
A diferencia de las herramientas tradicionales, las TIC poseen la capacidad de conservar todas y cada una de los rastros dejados por el trabajador durante su utilización, de allí que los empleadores no tarden en ejercer el control denominado como cibervigilancia a fin de evitar que se utilicen en forma abusiva o inapropiada las tecnologías en ambientes laborales. Además, las personas que trabajan vinculadas a las tecnologías saben que en informática pueden realizar acciones más allá de lo que permite la legislación vigente.
La introducción de la informática en los centros de trabajo ha supuesto un enorme impacto sobre las relaciones laborales, sometiendo a los trabajadores a una vigilancia y a un control que a veces va más allá de los límites previamente establecidos.
Pese a las posibles consecuencias de ello para los trabajadores individuales, el derecho tiende a centrar el foco de atención en el impacto de las nuevas tecnologías de la información, pero como es característico en el derecho, el avance de la tecnología va más adelante. Por esta razón el ordenamiento jurídico no ofrece claras respuestas para las cuestiones que se han puesto sobre la mesa como consecuencia del incesante aumento del uso del correo electrónico y de Internet, principalmente en la empresa. Estas cuestiones, nos lleva a plantearnos a situaciones actuales con principios clásico. ¿Cuál es la contraprestación a que están facultados a esperar los empresarios que contratan los servicios de un trabajador? y ¿Qué grado de control y de vigilancia puede resultar legítimo llevar a cabo sobre el trabajador en orden a garantizar esta contraprestación?
Teniendo en cuenta en la práctica la inexistencia de previsiones relativas al uso de la informática en el ámbito laboral, la valoración sobre la razonabilidad de la vigilancia se debe realizar habitualmente sobre la base del caso concreto, caso a caso.
Como no existe un real conocimiento de la legislación específica relativa a la protección de los datos personales de los trabajadores, los tribunales suelen hacer frente a estas cuestiones haciendo referencia a los principios generales, previstos constitucionalmente, de inviolabilidad de los derechos a la vida, a la libertad, a la igualdad, a la seguridad, a la propiedad y a la privacidad
El impacto de las nuevas tecnologías de la información sobre las relaciones laborales sugiere que puede resultar necesario analizar las estructuras normativas imperantes o incorporar los problemas que se presentan ante el uso de las tecnologías en ambientes laborales. Ello nos lleva hasta una cuestión conceptual de enorme importancia: ¿estamos frente al surgimiento de un nuevo paradigma en lo relativo a la vigilancia y al tratamiento de datos personales en el seno de la relación laboral o ante una mera reformulación de cuestiones ya existentes, que hacen referencia a los límites del poder de dirección empresarial, especialmente, en relación con la privacidad del trabajador?
Los estudios nacionales constatan una cierta ausencia de respuestas (en términos de decisiones judiciales) y una cierta dificultad a la hora de formular una adecuada solución judicial (en términos de aplicación de las normas vigentes a los casos particulares).
A diferencia de las herramientas tradicionales, las TIC poseen la capacidad de conservar todas y cada una de los rastros dejados por el trabajador durante su utilización, de allí que los empleadores no tarden en ejercer el control denominado como cibervigilancia a fin de evitar que se utilicen en forma abusiva o inapropiada las tecnologías en ambientes laborales. Además, las personas que trabajan vinculadas a las tecnologías saben que en informática pueden realizar acciones más allá de lo que permite la legislación vigente.
Etiquetas:
uso de las TI en el trabajo
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