El Gobierno de Chile depositó el viernes 21 de abril en Estrasburgo, Francia, el instrumento de adhesión al Convenio sobre la Ciberdelincuencia del Consejo de Europa, conocido también como el Convenio de Budapest.
Este Convenio constituye el primer tratado internacional sobre delitos cometidos a través de Internet y otras redes informáticas, que trata en particular de fraude informático, pornografía infantil, delitos de odio y violaciones de seguridad de red. También contiene una serie de competencias y procedimientos, tales como la búsqueda de las redes informáticas y la interceptación legal, todo ello con el fin de mejorar la investigación en este tipo de delitos.
El Convenio fue abierto para su suscripción en Budapest el año 2001 y entró en vigor el año 2004. En sesión del 16 de noviembre de 2016 el Senado aprobó la entrada de Chile al Convenio de Budapest por 22 votos a favor. A la fecha ha sido ratificado por 53 Estados.
La adhesión a este instrumento internacional constituye uno de los compromisos del Gobierno de Chile y es una de las medidas comprometidas en la Política Nacional de Ciberseguridad. Permitirá al país ser parte de un sistema rápido y eficaz de cooperación internacional, además de recibir asistencia para el desarrollo de capacidades nacionales para enfrentar de mejor manera las amenazas en el ciberespacio.
A partir del 1° de agosto de este año, tres meses después del depósito, Chile será el miembro número 54 del Tratado y el primero en Sudamérica.
Fuente: Ministerio de Relaciones Exteriores
Derecho y nuevas tecnologías, seguridad de la información, educación, emprendimiento, innovación. Law and new technologies, information security, education, entrepreneurship, innovation.
martes, 25 de abril de 2017
lunes, 24 de abril de 2017
Las maquinas dejan a personas sin trabajo y Chile aún no se da cuenta
Un estudio de la Consultora McKinsey indica que en Chile 3,2 millones de empleos podrían ser reemplazados por sistemas automatizados en los próximos 20-40 años. Ello le permitirá a las empresas grandes ahorros: US$9 mil millones en el retail, US$6 mil millones en la industria. (Fuente: Ciper)
Por otra parte, un artículo publicado en Revista El Sábado de El Mercurio queda claro que el mercado laboral comienza a sufrir ciertas contracciones, cajeros que empiezan a perder puestos en el sector Retail, lo mismo con los carniceros, puestos de vendedores se reducen y pronto empezaremos a ver como también en determinadas profesiones comenzará a ocurrir lo mismo. Este cambio no es propio de nuestro país, vemos como Europa y en EE.UU se han encontrado frente a este cambio laboral que se enfrenta bajo diversos mecanismos, la adecuación laboral, la educación y la entrega de nuevas competencias laborales.
Por otra parte, un artículo publicado en Revista El Sábado de El Mercurio queda claro que el mercado laboral comienza a sufrir ciertas contracciones, cajeros que empiezan a perder puestos en el sector Retail, lo mismo con los carniceros, puestos de vendedores se reducen y pronto empezaremos a ver como también en determinadas profesiones comenzará a ocurrir lo mismo. Este cambio no es propio de nuestro país, vemos como Europa y en EE.UU se han encontrado frente a este cambio laboral que se enfrenta bajo diversos mecanismos, la adecuación laboral, la educación y la entrega de nuevas competencias laborales.
Cuando nuestra legislación laboral está pensada en un modelo del siglo XX, donde los colegisladores velan por la protección del empleo sin darse cuenta de los grandes cambios que se nos vienen, estamos en un problema. Chile requiere una legislación laboral de vanguardia que se preocupe hacer frente al equilibrio entre protección de empleo pero también la creación de empleo. Además, es imperioso orientar la modificación del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo - SENCE- para comprender la importancia de entregar nuevas competencias a los trabajadores para que puedan adecuarse a los cambios que ya están llegando a nuestras empresas. Además, la necesidad de adecuar el uso de la franquicia tributaria a la identificación de nuevos empleos u oficios que nuestro país requiere.
Todos estos cambios que se están viviendo a nivel de las empresas y que son el producto del desarrollo de la tecnología generará una disminución del empleo menos calificado y debemos estar preparados para que la masa de trabajadores que no se ha preparado pueda hacer frente a todos estos cambios que se nos vienen. Las reformas laborales no serán suficientes para frenar la revolución digital que es propia de la nueva revolución industrial que está llegando a nuestras costas.
El escenario en nuestro país no es optimista, son demasiados los cambios que debemos enfrentar, la discusión de la gratuidad en educación superior, las reformas laborales y la reforma tributaria impacta en nuestra economía, si no somos capaces de ver que también requerimos entregar nuevas competencias a miles de trabajadores tendremos un problema social de magnitud. Otro de las olas que está llegando a nuestro país lentamente es el desempleo ilustrado, es decir los profesionales que tienen estudios superiores, pero que deben reinventarse para encontrar trabajo y hacer frente al desempleo en una economía que toma una buena cantidad de meses en volver a insertarse y con una disminución en los niveles de renta.
Muchos son los desafíos que nos impone la revolución digital, pero también existen mecanismos para hacer frente a la crisis pero requiere creatividad, liderazgo y también innovación al momento de poner en prácticas las soluciones.
miércoles, 12 de abril de 2017
Sentencia por cliente de Banco suplantada
La Corte Suprema rechazó el recurso de casación presentado en contra de la sentencia que condenó al Banco Ripley a pagar una indemnización de $15.000.000 (quince millones de pesos) a clienta que fue suplantada por una prima que solicitó un crédito.
En fallo unánime (causa rol 38.283-2016), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Héctor Carreño, Juan Eduardo Fuentes, Ricardo Blanco, Gloria Ana Chevesich y el abogado (i) Jorge Lagos– descartó infracción de ley en la sentencia recurrida, dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena, que condenó a la entidad bancaria a indemnizar a Magda Franulic de la Puente, quien fue suplantada en 2011, por Mourina de la Puente Vera en una sucursal ubicada en la capital de la Cuarta Región.
El fallo del máximo tribunal confirma la responsabilidad del banco por la falta de diligencia en el otorgamiento del empréstito, que le generó a la demandante una deuda y su ingreso a Dicom.
"La pretensión anulatoria del banco recurrente se afinca en que la demandante no advirtió oportunamente que había extraviado o que no mantenía consigo su cédula de identidad, postulando que esta conducta omisiva influyó causalmente en la contratación del crédito y en el daño cuya indemnización persigue, puesto que, de no haber incurrido en ella [esto es, de haberse dado cuenta de la pérdida del citado documento], la habría bloqueado y, consecuencialmente, su prima no habría podido obtener el empréstito al constatarse que dicho documento no estaba vigente", sostiene el fallo del máximo tribunal.
La resolución agrega que: "sin embargo, el silogismo propuesto por el recurrente se estrella contra los hechos establecidos por los jueces del fondo desde que, como quedó dicho en el basamento cuarto, la demandante advirtió que no traía consigo su cédula de identidad el día 12 de julio de 2011, a raíz de una llamada telefónica por medio de la cual se le informaba acerca de una mujer que, portando su documento de identidad, se había acercado a una institución financiera requiriendo un crédito de consumo. Es decir, el día 6 de julio del mismo año, fecha en que doña Mourina de la Puente se presentó en la sucursal La Serena del Banco Ripley y exhibió la documentación que se le requirió para solicitar y obtener la aprobación de un empréstito, la demandante, doña Magda Franulic, no tenía conocimiento de que su documento de identificación le había sido sustraído desde la cartera que mantenía en su domicilio".
"Que la única omisión –continúa– que podría reputarse causalmente concurrente con la falta de diligencia del banco demandado y que impondría a los jueces del fondo la aplicación de la regla de atenuación de responsabilidad que consagra el artículo 2.330 del Código Civil sería aquella consistente en que, enterada la demandante del hecho que su prima le sustrajo su documento de identidad desde su billetera, no hubiere realizado ninguna acción en orden a bloquear tal instrumento e impedir su uso malicioso, cuestión que no fue demostrada en el proceso y, por el contrario, se acreditó que tan pronto tuvo conocimiento del extravío efectuó las gestiones necesarias ante la autoridad para precaver el uso indebido de su cédula de identidad".
Fuente para descargar fallos en Poder Judicial
En fallo unánime (causa rol 38.283-2016), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Héctor Carreño, Juan Eduardo Fuentes, Ricardo Blanco, Gloria Ana Chevesich y el abogado (i) Jorge Lagos– descartó infracción de ley en la sentencia recurrida, dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena, que condenó a la entidad bancaria a indemnizar a Magda Franulic de la Puente, quien fue suplantada en 2011, por Mourina de la Puente Vera en una sucursal ubicada en la capital de la Cuarta Región.
El fallo del máximo tribunal confirma la responsabilidad del banco por la falta de diligencia en el otorgamiento del empréstito, que le generó a la demandante una deuda y su ingreso a Dicom.
"La pretensión anulatoria del banco recurrente se afinca en que la demandante no advirtió oportunamente que había extraviado o que no mantenía consigo su cédula de identidad, postulando que esta conducta omisiva influyó causalmente en la contratación del crédito y en el daño cuya indemnización persigue, puesto que, de no haber incurrido en ella [esto es, de haberse dado cuenta de la pérdida del citado documento], la habría bloqueado y, consecuencialmente, su prima no habría podido obtener el empréstito al constatarse que dicho documento no estaba vigente", sostiene el fallo del máximo tribunal.
La resolución agrega que: "sin embargo, el silogismo propuesto por el recurrente se estrella contra los hechos establecidos por los jueces del fondo desde que, como quedó dicho en el basamento cuarto, la demandante advirtió que no traía consigo su cédula de identidad el día 12 de julio de 2011, a raíz de una llamada telefónica por medio de la cual se le informaba acerca de una mujer que, portando su documento de identidad, se había acercado a una institución financiera requiriendo un crédito de consumo. Es decir, el día 6 de julio del mismo año, fecha en que doña Mourina de la Puente se presentó en la sucursal La Serena del Banco Ripley y exhibió la documentación que se le requirió para solicitar y obtener la aprobación de un empréstito, la demandante, doña Magda Franulic, no tenía conocimiento de que su documento de identificación le había sido sustraído desde la cartera que mantenía en su domicilio".
"Que la única omisión –continúa– que podría reputarse causalmente concurrente con la falta de diligencia del banco demandado y que impondría a los jueces del fondo la aplicación de la regla de atenuación de responsabilidad que consagra el artículo 2.330 del Código Civil sería aquella consistente en que, enterada la demandante del hecho que su prima le sustrajo su documento de identidad desde su billetera, no hubiere realizado ninguna acción en orden a bloquear tal instrumento e impedir su uso malicioso, cuestión que no fue demostrada en el proceso y, por el contrario, se acreditó que tan pronto tuvo conocimiento del extravío efectuó las gestiones necesarias ante la autoridad para precaver el uso indebido de su cédula de identidad".
Fuente para descargar fallos en Poder Judicial
martes, 11 de abril de 2017
Internet del valor
Los últimos 20 años hemos estamos conectados con internet desde la perspectiva de la información, asi es porque en internet encontrábamos los datos o material que requeríamos o se publican contenidos que son de nuestro interés, desde la web 1.0 hasta la web semántica.
Hoy nos encontramos ingresando a pasos gigantes a lo que los especialistas llaman la internet del valor. Tal como hemos escrito sobre la tecnología del Blockchain en un post pasado allí hicimos referencia a la importancia de la tecnología Blockchain y explicamos brevemente sobre los alcances de la internet del valor. La manera de funcionar es a través de lo que los especialistas llaman la economía descentralizada.
Para que la economía descentralizada del Internet del Valor sea posible han tenido que pasar dos cosas. Por una parte la creación de la tecnología Blockchain, que es una base de datos descentralizada que no necesita de un administrador central, como son Bitcoin o Ethereum, y el segundo elemento es la criptomoneda o token criptográfico que hace falta para poder utilizar la Blockchain.
La ventaja de una base de datos abierta al público, descentralizada y pública -accesible a todo el mundo-, es que replica y almacena información de usuarios en una red abierta y descentralizada en vez de hacerlo de forma centralizada, tal como sucede hoy en día en la mayoría de las aplicaciones del Internet de la Información.
lunes, 10 de abril de 2017
Sentencia y reserva de información sobre deudas en Tesorería General de la República
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó recurso de reclamación y confirmó la decisión del Consejo para la Transparencia que mantuvo bajo reserva la información sobre deudas en poder de la Tesorería General de la República.
En fallo unánime (causa rol 12.513-2016), la Octava Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Alejandro Madrid, Romy Rutherford y el abogado (i) Jorge Norambuena– descartó infracción en la resolución que mantuvo bajo reserva la información solicitada por Álex Díaz Loayza, tras establecer que dichos datos se encuentran cubiertos por la reserva especial de la ley de transparencia, que impide su divulgación pública.
"El Servicio de Tesorerías únicamente puede informar datos de carácter personal en la medida que éstos se refieran a algunas de las obligaciones a que se refiere el artículo 17 ya referido, por cuanto así se lo ordena en forma imperativa el articulo 20 ya citado, careciendo de facultades legales para entregar información proveniente de impuestos como es la solicitada por el reclamante. Luego si la Tesorería General de la República, no tiene dentro de sus funciones legales, entregar la información sobre las deudas de impuestos de los contribuyentes, corresponde analizar si puede ser obligada a ello a través del requerimiento que se haga en virtud de la Ley de Transparencia", sostiene el fallo.
Fuente: Poder Judicial
En fallo unánime (causa rol 12.513-2016), la Octava Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Alejandro Madrid, Romy Rutherford y el abogado (i) Jorge Norambuena– descartó infracción en la resolución que mantuvo bajo reserva la información solicitada por Álex Díaz Loayza, tras establecer que dichos datos se encuentran cubiertos por la reserva especial de la ley de transparencia, que impide su divulgación pública.
"El Servicio de Tesorerías únicamente puede informar datos de carácter personal en la medida que éstos se refieran a algunas de las obligaciones a que se refiere el artículo 17 ya referido, por cuanto así se lo ordena en forma imperativa el articulo 20 ya citado, careciendo de facultades legales para entregar información proveniente de impuestos como es la solicitada por el reclamante. Luego si la Tesorería General de la República, no tiene dentro de sus funciones legales, entregar la información sobre las deudas de impuestos de los contribuyentes, corresponde analizar si puede ser obligada a ello a través del requerimiento que se haga en virtud de la Ley de Transparencia", sostiene el fallo.
Fuente: Poder Judicial
sábado, 8 de abril de 2017
Comentarios sobre el blockchain
En el origen, el Blockchain estaba pensado como una alternativa al dinero. No en vano, es la plataforma sobre la que funciona la famosa criptomoneda bitcoin, fundada en 2009 por el desconocido ente Satoshi Nakamoto.
La tecnología Blockchain se basa en la descentralización "está basada en la llamada prueba de esfuerzo (proof of work).Entramos en terrenos algo técnicos: Para que exista una tecnología como blockchain, hacen falta mineros, que son los que calculan bloques, es decir, intentan encontrar un hash (un algoritmo matemático), marcan el bloque y lo añaden a la blockchain. Estos cálculos requieren mucha energía. Aquí entra, además, la teoría de juegos: cuantos más mineros haya calculando, más complicado es que estos caza-tesoros acuerden hacer trampas. De hecho, ninguno ha hecho trampas hasta ahora." Fuente El País.
La tecnología del Blockchain ya está penetrando con fuerza en la Banca en Europa, pero también tiene opciones de uso en telecomunicaciones, energía, retail, entre otros.
La tecnología blockchain nos está haciendo mover desde el internet de la información hacia el internet del valor, no solo permitirá operaciones de dinero sino que también documentos que tengan valor, títulos de acciones, de propiedades, documentos legales, a eso se le empieza a llamar internet de valor.
Desde un punto de vista de la técnica tiene interesantes uso, las dudas comienza a surgir desde la perspectiva de la regulación, esa sin duda es un desafío para los abogados más aun en un país como el nuestro donde estas materias aun no son estudiadas en profundidad, pero se debe hacer el esfuerzo para generar información y discusión sobre el uso y alcance de esta tecnología.
Les invito a leer este interesante articulo publicado en el periódico El País.
Fuente: El País
La tecnología Blockchain se basa en la descentralización "está basada en la llamada prueba de esfuerzo (proof of work).Entramos en terrenos algo técnicos: Para que exista una tecnología como blockchain, hacen falta mineros, que son los que calculan bloques, es decir, intentan encontrar un hash (un algoritmo matemático), marcan el bloque y lo añaden a la blockchain. Estos cálculos requieren mucha energía. Aquí entra, además, la teoría de juegos: cuantos más mineros haya calculando, más complicado es que estos caza-tesoros acuerden hacer trampas. De hecho, ninguno ha hecho trampas hasta ahora." Fuente El País.
La tecnología del Blockchain ya está penetrando con fuerza en la Banca en Europa, pero también tiene opciones de uso en telecomunicaciones, energía, retail, entre otros.
La tecnología blockchain nos está haciendo mover desde el internet de la información hacia el internet del valor, no solo permitirá operaciones de dinero sino que también documentos que tengan valor, títulos de acciones, de propiedades, documentos legales, a eso se le empieza a llamar internet de valor.
Desde un punto de vista de la técnica tiene interesantes uso, las dudas comienza a surgir desde la perspectiva de la regulación, esa sin duda es un desafío para los abogados más aun en un país como el nuestro donde estas materias aun no son estudiadas en profundidad, pero se debe hacer el esfuerzo para generar información y discusión sobre el uso y alcance de esta tecnología.
Les invito a leer este interesante articulo publicado en el periódico El País.
Fuente: El País
miércoles, 1 de marzo de 2017
El futuro del cobre y la llegada de la Cuarta Revolución Industrial
Frente a la huelga que vive la más grande mina de cobre de Chile y ante la subida de precios del minera y sus interesantes proyecciones para el año 2020 me surgen varias dudas sobre su futura. Mucho se habla del reemplazante del cobre, el famoso Grafeno. Leyendo el libro "La Cuarta Revolución Industrial" de Klaus Schwab (Fundador del World Economic Forum) me encuentro con un comentario sobre la aparición de este nuevo material, el grafeno 200 veces más fuerte que el acero y 1.000.000 de veces más delgado que un cabello humano y un excelente conductor del calor y la electricidad, su investigación avanza a pasos increíbles que puede impactar de manera bruta en la construcción de infraestructura.
El autor reconoce sin lugar a dudas que va a impactar en los países productores de materias primas donde está Chile, nuestro país obtiene gran cantidad de recursos de la venta de cobre y la llegada de este nuevo material nos colocará en una situación similar a la que vivimos a inicios del siglo XX cuando el salitre fue reemplazado por el sintético, dejando a nuestra industria de extracción en un mal pie.
Hoy tenemos un desafío de prepararnos para esta nueva revolución que se nos viene y sin no somos capaces de reaccionar la siguiente generación nos pasará la cuenta por no haber sido capaces de prever el impacto que tendría un nuevo material como el grafeno en nuestra economía.
El autor reconoce sin lugar a dudas que va a impactar en los países productores de materias primas donde está Chile, nuestro país obtiene gran cantidad de recursos de la venta de cobre y la llegada de este nuevo material nos colocará en una situación similar a la que vivimos a inicios del siglo XX cuando el salitre fue reemplazado por el sintético, dejando a nuestra industria de extracción en un mal pie.
Hoy tenemos un desafío de prepararnos para esta nueva revolución que se nos viene y sin no somos capaces de reaccionar la siguiente generación nos pasará la cuenta por no haber sido capaces de prever el impacto que tendría un nuevo material como el grafeno en nuestra economía.
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cuarta revolución industrial
domingo, 26 de febrero de 2017
Definiendo el Blockchain
Hace unos días conversaba con un abogado sobre el alcance que puede llegar a tener el blockchain, el problema de nuestra conversación es que lograra entender en qué consistía esta tecnología.
Leyendo el libro "La Cuarta Revolución Industrial" de Klaus Schwab (Fundador del World Economic Forum) me encuentro con una definición de blockchain que parece ser simple, se le entiende como un protocolo seguro por la que un red de computadores verifica colectivamente una operación antes que pueda ser aprobada y registrada. Este tecnología permite que personas que no tienen ninguna relación de confianza puedan interactuar entre si y sin que exista la necesidad de una autoridad centralizada, por ejemplo un sistema central o una contabilidad centralizada.
El autor define a la tecnología blockchain como un libro de contabilidad compartido, programable criptográficamente seguro y confiable pero que ningún usuario controla pero que puede ser inspeccionado por cualquiera.
Esta tecnología es utilizada hoy en la "moneda" bitcoin que se utiliza en transacciones de operaciones monetarias, pero también se ha pensado utilizar en la emisión de certificados de defunción, títulos de propiedad, procedimientos médicos e incluso para un sistema de votación electrónica.
Las tecnologías están reduciendo fuertemente los costos en inversiones permitiendo que terceros puedan operarla en su beneficio de acuerdo a sus proyectos e iniciativas. Estamos viendo como la tecnología Blockchain cambiará la forma de hacer negocio y la manera en que los usuarios se adaptan a ella, el sistema financiero no está ajeno a estos cambios que estamos viviendo.
A continuación les presento una imagen de cómo opera el Blockchain en los sistemas financieros:
Fuente: Excelia.com
Leyendo el libro "La Cuarta Revolución Industrial" de Klaus Schwab (Fundador del World Economic Forum) me encuentro con una definición de blockchain que parece ser simple, se le entiende como un protocolo seguro por la que un red de computadores verifica colectivamente una operación antes que pueda ser aprobada y registrada. Este tecnología permite que personas que no tienen ninguna relación de confianza puedan interactuar entre si y sin que exista la necesidad de una autoridad centralizada, por ejemplo un sistema central o una contabilidad centralizada.
El autor define a la tecnología blockchain como un libro de contabilidad compartido, programable criptográficamente seguro y confiable pero que ningún usuario controla pero que puede ser inspeccionado por cualquiera.
Esta tecnología es utilizada hoy en la "moneda" bitcoin que se utiliza en transacciones de operaciones monetarias, pero también se ha pensado utilizar en la emisión de certificados de defunción, títulos de propiedad, procedimientos médicos e incluso para un sistema de votación electrónica.
Las tecnologías están reduciendo fuertemente los costos en inversiones permitiendo que terceros puedan operarla en su beneficio de acuerdo a sus proyectos e iniciativas. Estamos viendo como la tecnología Blockchain cambiará la forma de hacer negocio y la manera en que los usuarios se adaptan a ella, el sistema financiero no está ajeno a estos cambios que estamos viviendo.
A continuación les presento una imagen de cómo opera el Blockchain en los sistemas financieros:
Fuente: Excelia.com
jueves, 23 de febrero de 2017
Recurso de Protección contra Google, Reclamos.cl y Youtube
En el diario el Pulso de ayer 22 de febrero del 2017 se publica la noticia de que la empresa Capitaria (Forex Chile S.A) inició una acción judicial contra Google, Youtube y Reclamos.cl, la acción se basa en la vulneración de derechos constitucionales de la empresa originada por las injurias y calumnias a través de la redes sociales.
miércoles, 22 de febrero de 2017
Ataque Phishing Apple
Desde la Oficina de Seguridad del Internauta de España informan que anda circulando un phishing de Apple, hay que tener cuidado con abrirlo. A continuación el mensaje que se envía.
viernes, 10 de febrero de 2017
Internet y documental Lo And Behold: Reveries of the Connected World - Official Trailer
Es el documental más reciente de esta lista, de 2016; fue dirigido y producido por Werner Herzog y trata sobre el impacto de Internet, la robótica, la inteligencia artificial y otras tecnologías modernas, en la vida humana. De paso, narra la historia de Internet: el primer ordenador, el primer mensaje, la primera “guía telefónica de Internet”… avanza hacia las tecnologías que usamos hoy y nuestra dependencia de ellas
lunes, 6 de febrero de 2017
La transformación digital en las empresas
Un concepto que cada vez más es utilizado en las organizaciones es el de transformación digital. En pleno siglo XXI nos encontramos ante un avance impresionante de las tecnologías en muchos aspectos y desde hace algunos años ha entrado también en las empresas. El año 2016 marcó respecto a la cantidad de compañías que empezaron a trazar un camino para potenciar su propuesta en el mundo digital. Al 2020 se espera que éste genere un impacto que podría traducirse en millones de dólares en beneficio en organizaciones.(Fuente: Pulso)
Las empresas deben adaptarse rápidamente, pues de lo contrario perderán competitividad en este frenesí tecnológico que estamos viviendo, pues los que recién empiezan tienen la ventaja de tenerlo asumido, reduciendo costos y avanzando livianos y sin mochilas.
De acuerdo a estudios de IDC, el 26% de los CIOs en compañías grandes en la región inició su ‘camino digital’ en 2016, pasando de experiencias y productos digitales inconsistentes a la creación de manera gerenciada y disruptiva, usando tecnología digital de tercera plataforma en su modelo de negocio. De acuerdo a datos de la consultora, al cierre de 2016, unos US$4.500 millones de gasto en TI, habrían sido motivados por iniciativas de transformación digital en la región.
En Chile la consultora Accenture elaboró una radiografía de la situación actual de las empresas locales. Los resultados indican que ninguna afirma estar en un estado avanzado de transformación digital y 61% dice no sentirse amenazada por compañías disruptoras, es decir de origen digital. Esto, a pesar de que las empresas disruptoras esperan crecer tres veces más que las compañías “tradicionales” (34% versus 10%), lo que da cuenta de cómo una visión holística vinculada a la presencia digital puede guiar a los negocios.
Los cambios ya llegaron, esto requiere que los diversos cargos de una organización entiendan la relevancia de esta transformación ante este mundo que tan rápido avanza, más aún en los negocios en que cada minuto tiene un mayor valor para no perder competitividad.
Fuente: Pulso
Las empresas deben adaptarse rápidamente, pues de lo contrario perderán competitividad en este frenesí tecnológico que estamos viviendo, pues los que recién empiezan tienen la ventaja de tenerlo asumido, reduciendo costos y avanzando livianos y sin mochilas.
De acuerdo a estudios de IDC, el 26% de los CIOs en compañías grandes en la región inició su ‘camino digital’ en 2016, pasando de experiencias y productos digitales inconsistentes a la creación de manera gerenciada y disruptiva, usando tecnología digital de tercera plataforma en su modelo de negocio. De acuerdo a datos de la consultora, al cierre de 2016, unos US$4.500 millones de gasto en TI, habrían sido motivados por iniciativas de transformación digital en la región.
En Chile la consultora Accenture elaboró una radiografía de la situación actual de las empresas locales. Los resultados indican que ninguna afirma estar en un estado avanzado de transformación digital y 61% dice no sentirse amenazada por compañías disruptoras, es decir de origen digital. Esto, a pesar de que las empresas disruptoras esperan crecer tres veces más que las compañías “tradicionales” (34% versus 10%), lo que da cuenta de cómo una visión holística vinculada a la presencia digital puede guiar a los negocios.
Los cambios ya llegaron, esto requiere que los diversos cargos de una organización entiendan la relevancia de esta transformación ante este mundo que tan rápido avanza, más aún en los negocios en que cada minuto tiene un mayor valor para no perder competitividad.
Fuente: Pulso
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transformación digital
martes, 17 de enero de 2017
Qué es Fintech
El Fintech ha llegado para transformar el negocio de la banca, donde la tecnología juega un rol importante y cambia la estructura del negocio financiero, facilitando el contacto entre clientes y empresas.
A continuación veremos un vídeo en que nos entrega más detalles de qué es el Fintech.
Ver Video sobre Fintech.
A continuación veremos un vídeo en que nos entrega más detalles de qué es el Fintech.
Ver Video sobre Fintech.
lunes, 16 de enero de 2017
Ataque phishing 2017
En pleno mes de enero del año 2017, aun somos objeto de ataques de phishing. Anda circulando un mensaje del Banco Estado con exigencias de actualización de datos.
lunes, 19 de diciembre de 2016
Sentencia Protección de datos
La protección de datos está en Chile amparada bajo la ley 19.628, Protección de la vida privada. En el marco de esta ley se ha dictado una sentencia de primera instancia en contra el Banco Santander Chile, por abandono de miles de documentos en terrenos aledaños a la comuna de Curacaví, que contenían información personal de varios clientes. El pasado 15 de diciembre de 2016 se dictó la sentencia en primera instancia.
Sentencia de primera instancia contra Banco Santander Chile.
Aun queda esperar el recurso de apelación que se presentará en contra de este fallo de primera instancia que obligó a indemnizar a los afectados por un monto de $2.000.000 por cada demandante.
Sentencia de primera instancia contra Banco Santander Chile.
Aun queda esperar el recurso de apelación que se presentará en contra de este fallo de primera instancia que obligó a indemnizar a los afectados por un monto de $2.000.000 por cada demandante.
viernes, 25 de noviembre de 2016
Las competencias tecnológicas más requeridas para el 2017 (Según Linkedin)
Las tecnologías avanzan de manera increíble, y el siguiente video nos ilustra cuáles serán las competencias tecnológicas más requeridas según Linkedin.
jueves, 24 de noviembre de 2016
Mail falso del SII
Anda circulando un mail del SII falso, tengan cuidado, no lo abran ni pinchen los link, miren que la dirección remitente del mail es mail@siimail.info
miércoles, 16 de noviembre de 2016
Ley que autoriza a la emisión y operación de medios de pago con provisión de fondo para entidades no bancarias
El 29 de octubre de 2016, se ha publicado en el Diario Oficial la Ley número 20.950 que autoriza a la emisión y operación de medios de pago con provisión de fondo para entidades no bancarias.
El objetivo de esta ley se define en su artículo 1 que señala que tiene por objeto autorizar la emisión y operación de medios de pago con provisión de fondos o cualquier otro sistema similar por parte de empresas no bancarias, en la medida que dichos sistemas importen que el emisor u operador contraiga habitualmente obligaciones de dinero para con el público en general o ciertos sectores o grupos específicos de él.
Se entenderá por empresa no bancaria a los emisores u operadores distintos de las empresas bancarias, sus filiales o empresas de apoyo al giro.
La operación de estos medios de pago podrá ser ejercida por empresas operadoras constituidas en virtud de la presente ley, o por sociedades de apoyo al giro bancario conforme a lo dispuesto en el artículo 74 del decreto con fuerza de ley N° 3, de 1997, del Ministerio de Hacienda, que Fija el texto refundido, sistematizado y concordado de la Ley General de Bancos y de otros cuerpos legales que se indican (en adelante "Ley General de Bancos"). Las empresas emisoras podrán también operar por sí mismas los medios de pago de su propia emisión.
Los reguladores que operararán serán el Banco Central y la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.
El Banco Central de Chile estará facultado para dictar normas diferenciadas, atendiendo a la naturaleza de las operaciones que efectúen los emisores u operadores, ya sea con motivo de emitir u operar medios de pago de distinto tipo, del monto o la moneda en que estén expresadas las obligaciones contraídas respecto de las entidades afiliadas que acepten dichos medios de pago, del grado de aceptación con que cuenten los mismos en la economía, así como de los riesgos que por estos conceptos asuman las instituciones fiscalizadas, entre otras circunstancias de carácter objetivo que deban considerarse para este propósito.
Descargar Ley AQUI
El objetivo de esta ley se define en su artículo 1 que señala que tiene por objeto autorizar la emisión y operación de medios de pago con provisión de fondos o cualquier otro sistema similar por parte de empresas no bancarias, en la medida que dichos sistemas importen que el emisor u operador contraiga habitualmente obligaciones de dinero para con el público en general o ciertos sectores o grupos específicos de él.
Se entenderá por empresa no bancaria a los emisores u operadores distintos de las empresas bancarias, sus filiales o empresas de apoyo al giro.
La operación de estos medios de pago podrá ser ejercida por empresas operadoras constituidas en virtud de la presente ley, o por sociedades de apoyo al giro bancario conforme a lo dispuesto en el artículo 74 del decreto con fuerza de ley N° 3, de 1997, del Ministerio de Hacienda, que Fija el texto refundido, sistematizado y concordado de la Ley General de Bancos y de otros cuerpos legales que se indican (en adelante "Ley General de Bancos"). Las empresas emisoras podrán también operar por sí mismas los medios de pago de su propia emisión.
Los reguladores que operararán serán el Banco Central y la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.
El Banco Central de Chile estará facultado para dictar normas diferenciadas, atendiendo a la naturaleza de las operaciones que efectúen los emisores u operadores, ya sea con motivo de emitir u operar medios de pago de distinto tipo, del monto o la moneda en que estén expresadas las obligaciones contraídas respecto de las entidades afiliadas que acepten dichos medios de pago, del grado de aceptación con que cuenten los mismos en la economía, así como de los riesgos que por estos conceptos asuman las instituciones fiscalizadas, entre otras circunstancias de carácter objetivo que deban considerarse para este propósito.
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lunes, 14 de noviembre de 2016
Ciberseguridad prioridades para el 2017
Los riesgos en materia de ciberseguridad siguen presentes y las empresas y organizaciones deben asumir que este tema está presente y expone a sus organizaciones, no pueden bajar la guardia ante los desafíos que impone el gestionar la información de sus instituciones. Pero también, el desafío lo tiene el equipo directivo, donde debe asumir su responsabilidad en esta materia y capacitarse para entender a qué riesgos está expuesta la organización.
Me ha tocado participar en conferencias para entregarle información a importantes empresas en materia de seguridad de la información, pero a los directorios es algo que aún no ocurre con mucha frecuencia en nuestro país. Sin embargo la Norma de Carácter General 385 reveló una de las falencias de capacitación en estas materias a nivel de Directores. Esta norma 385 resultó del levantamiento de encuesta realizada por la Superintendencia de Valores a 206 empresas quienes respondieron el cuestionario requerido.
En el cuadro que vemos a continuación vemos si el Directorio ha implementado un mecanismo forma y en especial en materia de capacitación, sin lugar a dudas será un tema que deberán abordar las empresas durante el 2017.
Me ha tocado participar en conferencias para entregarle información a importantes empresas en materia de seguridad de la información, pero a los directorios es algo que aún no ocurre con mucha frecuencia en nuestro país. Sin embargo la Norma de Carácter General 385 reveló una de las falencias de capacitación en estas materias a nivel de Directores. Esta norma 385 resultó del levantamiento de encuesta realizada por la Superintendencia de Valores a 206 empresas quienes respondieron el cuestionario requerido.
En el cuadro que vemos a continuación vemos si el Directorio ha implementado un mecanismo forma y en especial en materia de capacitación, sin lugar a dudas será un tema que deberán abordar las empresas durante el 2017.
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ciberseguridad
lunes, 3 de octubre de 2016
¿ Qué es un programa de compliance en una organización?
Cuando se piensa en generar un programa de compliance es importante tener presente qué queremos, cuáles son los objetivos que están detrás y requieren ser plasmados en una política de compliance que sea aprobada por los órganos de gobierno, la alta dirección.
Una programa de compliance será la expresión detallada de lo que hay que hacer, cómo gestionar, cuáles son los compromisos y también las obligaciones que se generan según lo defina la misma política de compliance.
Entre los elementos básicos y necesarios para implementar este programa, encontraremos el tema de la cultura. Dependiendo del tamaño de la organización empezaremos a identificar sus características y también el cómo opera, lo que nos permitirá operar de manera transversal al momento de comenzar a implementarlo. Muchas organizaciones deben transitar desde la inexistencia de programas de cumplimiento hacia instaurarlo, ello requiere que sea desde la cabeza de los órganos de administración hasta la base de la organización, esto significa que se requiere el compromiso de la alta dirección que de manera documentada manifiesta su voluntad e intención en apoyar e incentiva una cultura de compliance.
Por otra parte, las mejores prácticas internacionales y la ley N°20.393 de Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas, definen que es necesario designar un Compliance Officer que sea el punto de contacto para todas las actividades de compliance de la organización.
Un aspecto también relevante a considerar son la evaluaciones de los riesgos, es crítico identificarlo para poder incorporarlos en el plan correspondiente. Se deben estudiar y analizar con la finalidad de iniciar un plan de trabajo específico que permita mitigarlos, claro que éstos cambian según el tamaño de cada organización y las prioridades también se levantan sobre esa realidad.
Las políticas y controles deben estar bien escritos y los procesos documentados pues a través de ellos las unidades correspondientes van implementando la forma de gestionar los riesgos.
Otros elementos que se deben considerar son la comunicación y capacitación para los diversos equipos que intervienen y que ayudarán a difundir el programa de compliance.
Por último, no podemos dejar de lado la supervisión y verificación del programa de compliance, para poder monitorear el cumplimiento del correspondiente plan.
Una programa de compliance será la expresión detallada de lo que hay que hacer, cómo gestionar, cuáles son los compromisos y también las obligaciones que se generan según lo defina la misma política de compliance.
Entre los elementos básicos y necesarios para implementar este programa, encontraremos el tema de la cultura. Dependiendo del tamaño de la organización empezaremos a identificar sus características y también el cómo opera, lo que nos permitirá operar de manera transversal al momento de comenzar a implementarlo. Muchas organizaciones deben transitar desde la inexistencia de programas de cumplimiento hacia instaurarlo, ello requiere que sea desde la cabeza de los órganos de administración hasta la base de la organización, esto significa que se requiere el compromiso de la alta dirección que de manera documentada manifiesta su voluntad e intención en apoyar e incentiva una cultura de compliance.
Por otra parte, las mejores prácticas internacionales y la ley N°20.393 de Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas, definen que es necesario designar un Compliance Officer que sea el punto de contacto para todas las actividades de compliance de la organización.
Un aspecto también relevante a considerar son la evaluaciones de los riesgos, es crítico identificarlo para poder incorporarlos en el plan correspondiente. Se deben estudiar y analizar con la finalidad de iniciar un plan de trabajo específico que permita mitigarlos, claro que éstos cambian según el tamaño de cada organización y las prioridades también se levantan sobre esa realidad.
Las políticas y controles deben estar bien escritos y los procesos documentados pues a través de ellos las unidades correspondientes van implementando la forma de gestionar los riesgos.
Otros elementos que se deben considerar son la comunicación y capacitación para los diversos equipos que intervienen y que ayudarán a difundir el programa de compliance.
Por último, no podemos dejar de lado la supervisión y verificación del programa de compliance, para poder monitorear el cumplimiento del correspondiente plan.
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