con la decisión adoptada.»Esta libertad de decisión, de control, supone además que el individuo tenga la posibilidad de acceder a sus datos personales, que pueda, no sólo tener conocimiento de que otros procesan informaciones relativas a su persona, sino también someter el uso de éstas a un control, ya que, de lo contrario, se limitará su libertad de decidir por autodeterminación». Ver cita.
Derecho y nuevas tecnologías, seguridad de la información, educación, emprendimiento, innovación. Law and new technologies, information security, education, entrepreneurship, innovation.
domingo, 31 de agosto de 2008
Protección de datos personales, ¿Qué hay de nuevo?
con la decisión adoptada.»Esta libertad de decisión, de control, supone además que el individuo tenga la posibilidad de acceder a sus datos personales, que pueda, no sólo tener conocimiento de que otros procesan informaciones relativas a su persona, sino también someter el uso de éstas a un control, ya que, de lo contrario, se limitará su libertad de decidir por autodeterminación». Ver cita.
sábado, 23 de agosto de 2008
Sobre Casares y su proyecto en Chile
viernes, 22 de agosto de 2008
Reunión con Wenceslao Casares
jueves, 21 de agosto de 2008
¿Puede una concesionaria de autopistas enviar a un moroso a Dicom?
En un artículo publicado el Domingo pasado en El Mercurio se hace la pregunta sobre si Puede una concesionaria de autopistas enviar a un moroso a Dicom. Los usuarios reclaman que no reciben facturas, que éstas vienen con saldos anteriores que nunca les informaron, y que aun cuando las pagan, igual los mandan al registro indicado.
La Autopista Central informó a fines de julio que endurecería la cobranza contra los morosos del tag, enviando a Dicom a quienes se atrasen 40 días en el pago de su boleta y deban montos superiores a $5 mil. ¿Puede una autopista amenazar a un automovilista con esta acción, o bien ejecutarla?
Según el Sernac, las deudas de servicios básicos contraídas con empresas públicas y privadas -entre las que se incluyen las concesionarias- no pueden informarse a Dicom ni al Boletín Comercial. Las deudas de carácter económico, financiero o comercial sólo pueden comunicarse cuando hay letras de cambio, pagarés protestados o documentos de ese tipo que las fundamenten. Y ése no es el caso del tag.
Asimismo, la Ley del Consumidor establece que las actuaciones de cobranza extrajudicial no podrán considerar el envío al consumidor de documentos que aparenten ser escritos judiciales, comunicaciones a terceros ajenos al titular de la deuda en las que se informe sobre el retraso en el pago, y visitas o llamados telefónicos al domicilio del deudor durante días y horas que no sean los que declara hábiles el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil (domingos y festivos son días inhábiles, y el horario inhábil será entre las 20 y las 8:00 horas).
Para esta entidad, las políticas de precios y cobranzas dependen de cada empresa, en virtud de lo establecido en la ley de concesiones y las condiciones particulares de cada contrato. Por lo mismo, no son responsables por los tiempos que las empresas determinan para el envío de los datos de sus morosidades. Precisan que sus clientes se rigen por la normativa vigente (ley de protección de datos de carácter personal y ley del consumidor).
Toda esta situación debier quedar resguardada por nuestra legislación, sin embargo, esta padece vario vacíos, de hecho el 3 de junio de 2008 se presentó una moción parlamentaria que busca que la protección de datos personales sea reconocida como garantía constitucional. El proyecto agrega un inciso segundo y tercero al Articulo 19 Nº 4 de la Constitución, reconociendo el derecho de toda persona a la protección de sus datos personales, los que deben ser tratados para fines concretos y específicos, con su propio consentimiento, o en virtud de otro fundamento contemplado en la ley, y el derecho a acceder a dichos datos, para obtener su rectificación, actualización o cancelación, según procediere. Este mismo proyecto regula que una ley orgánica constitucional establecerá las normas para la debida aplicación de este derecho
miércoles, 20 de agosto de 2008
El proyecto de Ley del Boletín Comercial
El Ministerio de Hacienda está preparando desde hace un tiempo u proyecto de ley que regular el Boletín Comercial creado por el D.S. N°950 de 1928. El Gobierno busca legislar sobre las bases de datos. Uno de los cambios es licitar el actual boletín comercial, gestionado por la Cámara de Comercio de Santiago y crear lo que se llamaría en un principio un registro central de riesgos y que hoy se denominaría "Registro Central de Obligaciones Económicas".
Fiscalización: será una Intendencia al interior de la Superintendencia de Bancos la que regulará todo el sistema de información comercial. En la actualidad, los aportantes de información son básicamente dos: las casas comerciales y los bancos. Eso se amplía. El nuevo pilar: el Boletín Comercial es reemplazado por un Registro Central de Obligaciones Económicas. El Recoe será licitado y gestionado por los privados. No podrá hacer pública por su cuenta toda la información que reciba. Sólo venderá a los denominados buros (como Dicom) información de la deuda en mora.
Mercado transparente: la deuda completa de una persona debe ser visada por el mismo deudor y no se informará de quiénes son los acreedores, sólo se identificarán áreas que aún no están definidas completamente. Se establecerán tarifas homogéneas para la venta de información.
Las personas deudoras serán las dueñas de su información de deuda vigente que no esté vencida o en mora. Es decir, la información positiva. El RCOE sólo podrá venderla a los buros (como Dicom) con consentimiento expreso del titular de la deuda y en caso de que la persona estime que tal visión de sus acreencias le permite mejorar su acceso al crédito. El Gobierno está empeñado en conseguir que esta entrega de información sea libre, y que no termine siendo obligatoria para la entrega de algún tipo de crédito. Las personas son sujetos de otros derechos que consagra el proyecto. Por ejemplo, pueden solicitar a un banco cuál fue la información utilizada, las fuentes, que se empleó para rechazar o aprobar un crédito. Hay derechos de rectificación y los informes dirán que tal corrección fue realizada. Además se establecen derechos de indemnización, en caso de mal uso de la información. Se creará un proceso administrativo, para que no sea tan costoso el sistema actual, que sólo resuelve la justicia.
Las mayores críticas provienen de las casas comerciales en contra de la consolidación de las bases de datos, quienes señalas que el Gobierno no reducirá el endeudamiento de las personas al publicar su comportamiento de pagos, sino que lo aumentará, puesto que muchos individuos que hoy no son atractivos para la banca, lo serán. Señalan que el costo de la iniciativa de Hacienda será evitar que los privados se autorregulen al meterse en medio de una pelea comercial.
El proyecto que enviará Hacienda al Congreso creará una base de datos que consolide toda la información de deuda de los chilenos (de bancos, casas comerciales y otros prestamistas), la cual será fiscalizada por una intendencia dependiente de la Superintendencia de Bancos. Esta información se consolidará en el Registro Central de Obligaciones Económicas (Recoe) -que será privado y licitado-, el cual podrá vender la información a burós de crédito.
martes, 19 de agosto de 2008
Funcionarios públicos e información privilegiada: Faltan normas de autocontrol
lunes, 18 de agosto de 2008
PCI DSS es: Payment Card Industry Data Security Standard .
domingo, 17 de agosto de 2008
Excepciones al derecho de autor
Concuerdo en que hay que modificar el proyecto, pero en el sentido de actualizar la ley en general, como sucedió en Uruguay o Francia. Por otra parte, en relación a baja el período de 70 años sostiene que ello no es posible, pues en virtud del tratado de libre comercio con EE.UU. el plazo de protección por derecho de autor se acordó en la vida del autor más 70 años (Art. 17.5, 4 a.) y, por aplicación del Adpic (principios de la nación más favorecida y del trato nacional), el plazo es aplicable a todos, incluidos los chilenos.
No se puede discutir que la necesidad de adecuar nuestro ordenamiento jurídico a la sociedad de la información y en particular la adecuación de la Ley de Propiedad Intelectual, es un imperativo para nuestro país ya que nuestra Ley 17.336 ha sufrido diversas modificaciones menores, pero este proyecto de ley presenta nuevas adecuaciones y contextualizar la norma a diversas situaciones de de hecho se presentan y que están fuera de las excepciones que contempla la ley vigente. Esperamos el proyecto continúe su avance y que podamos ampliar las excepciones que hoy existen en materia de propiedad intelectual.
sábado, 16 de agosto de 2008
Conferencias E-Lab - Comercio Electrónico
martes, 12 de agosto de 2008
La industria del Offshoring en Chile
Nuestro país tiene interesantes oportunidades para insertarse en la industria del Offshoring, pero no podemos desconocer de las debilidades que tiene Chile para poder participar de este interesante negocio, una de esas debilidades es la formación de capital humano en TI, es necesario que tengamos técnicos y profesionales preparados para ello, pero también nuestro ordenamiento jurídico debe adecuarse a las exigencias que nos pone la sociedad de la información que estamos viviendo.
lunes, 11 de agosto de 2008
Las Sociedades por Acciones - SpA
Se permite la SpA unipersonal y se constituye por instrumento privado con firmas autorizadas ante notario y después protocolizada
El capital social se divide en acciones nominativas que se suscriben y pagan en el plazo previsto y en su defecto en 5 años desde la constitución. Las acciones que no estén pagadas no gozan de derecho alguno.
Los accionistas no tienen derecho a suscripción preferente en los aumentos de capital, salvo regla contrario en estatuto. El estatuto puede regular libremente la administración de la sociedad
La SpA queda sujeta a la tributación aplicable a las S.A. no hay beneficios especiales.
viernes, 8 de agosto de 2008
La discusión de la libertad tarifaria
jueves, 7 de agosto de 2008
Telecomunicaciones, banda ancha y otros temas
miércoles, 6 de agosto de 2008
Las pymes ante los riesgos informáticos y otros
martes, 5 de agosto de 2008
Internet y las amenazas para las empresas
lunes, 4 de agosto de 2008
Los desafíos de la TV Digital
Luego, la decisión que se tome de cara a la TV puede ser la más beneficiosa para ella sin sacrificar otras posibilidades, como se ha pretendido que ocurriría. Durante el período de simulcast las concesionarias de TV deberán disponer de dos concesiones. En ese período, las concesionarias requerirán seguir operando sus concesiones analógicas pero empezar a operar una digital: No se trata de adaptación técnica de los canales solamente sino de cambiar el parque de televisores existentes. Ello demandará un ajuste transitorio respecto de la prohibición de operar más de una concesión en una misma área de servicio, así sea por la vía de arrendamiento transitorio.
No es realmente efectivo que hoy haya escasez de espectro para nuevos concesionarios. Hay canales de UHF otorgados en 1989 y que hasta hoy no entraron en operación.
En el mismo sentido, si hubiese tal escasez, Subtel podría recuperar los canales del 14 al 21 para su uso en servicios de TV abierta. Esto es atractivo no por razones de espectro sino porque facilitaría la puesta en marcha de las redes digitales.