jueves, 27 de junio de 2013

El Supremo avala que el Gobierno pueda acordar el cierre de una web

El Tribunal Supremo (TS) ha dictado dos sentencias complementarias sobre la ley Sinde, avalando la capacidad de la administración para retirar contenidos y suspender servicios de páginas web, pero subrayando al mismo tiempo que son los jueces quienes siempre tendrán la facultad de revisar y validar la ejecución de dichas medidas. El centro de la discusión era precisamente éste, si la administración debe disponer de la facultad de eliminar contenidos o si la tutela de los derechos fundamentales exige que sólo puedan hacerlo los jueces.

En la primera de sus sentencias, el Supremo resuelve esta cuestión afirmando que el derecho a la libertad de expresión, invocado por los recurrentes, la Red de Empresas de Internet (REI), no impide "crear un órgano administrativo, diseñar el correspondiente procedimiento y adoptar una serie de medidas para restablecer la legalidad en la red, siempre que se respeten las garantías constitucional y legalmente establecidas". El fallo aclara que la comisión administrativa encargada de dichas tareas podrá requerir la retirada de contenidos o instar la suspensión del servicio, pero deberá acudir a los juzgados centrales de lo contencioso-administrativo "para ejecutar la medida adoptada en el caso de que se haya incumplido el requerimiento realizado".

La Comisión de Propiedad Intelectual, denominación del citado órgano administrativo, se ha concebido -afirma el TS- "con la finalidad de salvaguardar los derechos de propiedad intelectual". La sentencia reconoce que en esa labor pueden verse afectados derechos fundamentales, pero esa situación se da en otros aspectos de la labor administrativa. En este caso, además, el Supremo distingue entre la facultad de acordar una determinada medida y la capacidad de ejecutarla, que sí precisará de autorización judicial.

En la segunda resolución, el Supremo anula un inciso del artículo 20 del decreto que regula el funcionamiento de la comisión. Este precepto preveía que si el responsable de una web retira voluntariamente los contenidos e interrumpe el servicio se entenderá que se produce un "reconocimiento implícito" de que se ha vulnerado la normativa. El TS cree desproporcionada esta previsión porque estima que cumple dicho requerimiento puede obedecer a muy distintas razones e incluso que éstas sean "incompatibles con el reconocimiento de la vulneración"

Fuente: La Vanguardiahttp://www.lavanguardia.com/tecnologia/20130621/54376159658/supremo-gobierno-acordar-cierre-web.html

miércoles, 26 de junio de 2013

Pagos móviles

Probablemente sea usted una de las miles de personas que paga con su tarjeta de débito, o utiliza su monedero electrónico para pagar algún medio de transporte. En la sociedad post industrial que estamos viviendo y frente a la globalización en que nos encontramos inmersos el desarrollo tecnológico nos lleva a la aparición de nuevos medios de información y de comunicación. Es así como se ha configurado la sociedad de la información que viene determinada por la expansión de las redes de telecomunicaciones, en especial, de Internet como medio de transmisión e intercambio de todo tipo de información y por la aparición de un nuevo mercado virtual. Nos encontramos ante un nuevo escenario comercial que se caracteriza por la utilización de los elementos informáticos, de redes abiertas y de tecnología.
La difusión de los nuevos medios de pagos en Internet se puede considerar como un fenómeno reciente, de hecho el avance de la tecnología hace más complejo el tema  porque los sistemas están cambiando, así ya no podemos referirnos a la tarjeta crédito, también a la débito, monedero electrónico, como términos aislados, sino dentro del concepto amplio de instrumentos electrónicos de pago.

Hoy todos los sistemas de pagos disponibles difieren de algunos detalles, sin embargo, tienen el mismo propósito, el facilitar la transferencia de valores monetarios. En general, los pagos electrónicos involucran a un comprador y a un vendedor y la acción de transferir de forma segura los valores monetarios de uno a otro. Tal transferencia se lleva a cabo mediante un conjunto de pasos.

Por otra parte, la seguridad se ha convertido en el principal problema, objetivo e inquietud del comercio electrónico. La seguridad en el comercio electrónico viene referida tanto a los aspectos técnicos como a los jurídicos. Se demanda seguridad jurídica, se quiere tener certidumbre acerca del régimen jurídico aplicable a las relaciones comerciales entabladas por medios electrónicos. La seguridad técnica descansa en los mecanismos de encriptación y de seguridad informática que se implementan, pero no lo es todo. También es importante la confianza que se genere y transmita a los posibles usuarios. Dicha confianza no sólo descansa en la seguridad técnica sino también en la jurídica. El uso de las nuevas tecnologías de contratación  electrónica y de los medios de pagos en general se extenderá en la medida que los usuarios constaten que los sistemas funcionan de manera segura y que la ley reconoce derechos y obligaciones generados en un ambiente virtual. La seguridad  ofrecida por los sistemas de dinero electrónico tiene que ser percibida por los usuarios, la mayoría de los sistemas electrónicos de pago hacen uso de la criptología, que se define como aquella ciencia que estudia la ocultación, disimulación o cifrado de la información, así como el diseño de sistemas que realicen dichas funciones, abarca textos, datos e imágenes. Cifrar es transformar una información cualquiera que sea su contenido en otra ininteligible según un algoritmo y claves, pretendiendo que sólo quien conozca dicho algoritmo y clave puede acceder a la información.

martes, 25 de junio de 2013

Brecha de seguridad en Facebook

na brecha de seguridad en la red social Facebook que ha permanecido abierta durante un año ha provocado la exposición de los números de teléfono de contacto y las direcciones de correo electrónico de seis millones de usuarios de todo el mundo.

La compañía fundada por Mark Zuckerberg ha asegurado en su blog de seguridad que ya ha solucionado este fallo, pero que esta brecha le hace estar "enojada y avergonzada".

El acceso a la información personal se producía cuando un usuario utilizaba la herramienta de descarga de información: al hacerlo, podía acceder a direcciones de correo electrónico y números de teléfono de algunos contactos.

Esa herramienta utiliza las listas de contactos y agenda de direcciones de los usuarios para sugerir amistad entre distintas personas y evitar replicaciones y redundancias.

Según Facebook, sólo los contactos de los usuarios afectados han tenido acceso a esa información confidencial, ni desconocidos ni anunciantes.

"En la actualidad no tenemos pruebas de que este error haya sido aprovechado con fines maliciosos y no hemos recibido quejas de los usuarios ni hemos detectado un comportamiento anómalo de la herramienta o del sitio que apunten a maldades", ha indicado la compañía en el blog.

Fuente: El Mundo

lunes, 24 de junio de 2013

España: Ley Sinde y su reglamento

El reglamento de la llamada 'Ley Sinde', que especifica cómo se aplican las medidas aprobadas hace ya dos años para luchar contra las dercargas no autorizadas de contenidos en la Red, deberá modificarse ligeramente tras una sentencia del Tribunal Supremo que anula parte de un artículo que dice que la anulación de contenidos supone un reconocimiento de una vulneración.

El Supremo estima parcialmente un recurso interpuesto el pasado año por la Red de Empresas de Internet (REI).

Si bien la sentencia del Supremo no admite prácticamente ninguna de las demandas de dichas organizaciones, el Alto Tribunal sí reconoce la nulidad de una frase del artículo 20.2 del el Real Decreto 1889/2011, de 30 de diciembre, por el que se regula el funcionamiento de la Comisión de Propiedad Intelectual, por ser contrario a derecho.

Este artículo se refiere a la acción de retirar un contenido -o su retirada voluntaria- supuestamente vulnerador, y la valoración automática de este comportamiento como "un reconocimiento implícito de la referida vulneración". Es decir, según este artículo, retirar un contenido (un enlace a una descarga) de un sitio web tras recibir la petición de Cultura podía implicar que el responsable de ese sitio web reconocía que vulneraba un derecho de propiedad intelectual.

La importancia de esta nulidad es grande según el abogado del caso, Javier Maestre. En declaraciones al Navegante, Maestre recordó que "tal y como estaba redactado el reglamento, su enlazabas un vídeo de YouTube en tu sitio, recibías una advertencia de la Comisión de la Propiedad Intelectual y por miedo lo borrabas, lo que estabas era admitiendo la ilegalidad del enlace, y eso podía ser utilizado en otras vías como la Civil".

Eso sí, el resto de la sentencia valida que un órgano administrativo tenga la facultad de retirar contenidos y suspender servicios de páginas web, que es el objetivo de las modificaciones legales que preveía la llamada 'Ley Sinde'.

Fuente: El Mundo

viernes, 21 de junio de 2013

Las víctimas del 'phishing': personas mayores y discapacitadas

En un interesante artículo de El Mundo, sobre quienes son las personas que caen en el phishing.
Un ciudadano de edad avanzada sufre un grave accidente, a resultas del cual queda discapacitado en silla de ruedas. Al volver a su domicilio tras un largo periodo de hospitalización, descubre con estupor que su cuenta corriente ha sido vaciada. Se pone en contacto con su sucursal bancaria, que no asume ninguna responsabilidad: las transferencias se han producido por vía electrónica con arreglo a lo dispuesto en la letra pequeña del contrato. Tras denunciar los hechos, la policía detiene a los receptores de las transferencias, que afirman haber remitido las cantidades a un país del este de Europa, con arreglo a un contrato de trabajo que les ofrecieron por Internet.

Lo anteriormente descrito podría ser un caso de 'phishing' cualquiera, de los muchos que ocurren a diario en nuestra geografía nacional. Muchos más de los que informa la prensa, que dedica mucho más espacio informativo a presuntos delitos contra la propiedad intelectual: según la memoria de 2012 de la Fiscalía General del Estado, los casos de estafa por Internet suponen el 64,36% de los procedimientos por 'ciberdelito', frente a un escaso 0,47% de los casos de propiedad intelectual. ¿Por qué este apagón informativo? A intentar responder esta pregunta, así como a ofrecer alternativas de justicia material para las distintas víctimas del 'phishing' dedicaré el presente artículo.

Fuente: El Mundo

martes, 18 de junio de 2013

Rusia quiere endurecer por ley el control de contenidos 'sospechosos' en Internet

El Parlamento ruso sigue impulsando más limitaciones en Internet a pesar de las fuertes críticas que la iniciativa suscita, informó el diario Kommersant.

La Duma (Parlamento) aprobó en primera lectura una ley por la que se permitirá cerrar sin orden judicial foros de Internet "en los que haya una sospecha inicial de que su contenido infringe la ley", señala la información. "Es como si las autoridades quieren capturar a un terrorista y para ello van a bombardear toda la ciudad", dijo el diputado de la oposición Dimitri Gudkov.

También grandes portales rusos de Internet como Yandex y Mail.ru criticaron la iniciativa. Consideran que existe un peligro de censura. Sin embargo, los defensores de la ley argumentan que la medida es un paso contra la 'piratería'. Los jueces, indican, podrán levantar la suspensión.

En Rusia existe desde hace un año una ley que ya permite cerrar páginas web en base a la protección infantil, según las autoridades. La oposición criticó la iniciativa, pues considera que obstaculizará cualquier activación de movimientos de protesta.

Fuente: El Mundo

lunes, 17 de junio de 2013

El monitoreo de EEUU sobre la Red pone de moda las herramientas de anonimato

Hasta ahora, ocultar las huellas, borrar los datos o enviar mensajes que se autodestruyen eran comportamientos relativamente poco comunes -y hasta un poco 'paranoicos'- para el usuario medio de Internet. No obstante, la revelación de la existencia del programa PRISM en EEUU para monitorizar Internet ha impulsado dichas prácticas.
"El nivel de paranoia irracional ha cambiado en las últimas semanas", señala Alex Stamos, consultor de la firma de seguridad NCC Group, que se describe como un "hacker de sombrero blanco" ('white hat hacker'), es decir, que sigue una ética centrada en proteger los sistemas de seguridad informática. Las herramientas para esconderse detrás del anonimato, como por ejemplo los programas de cifrado, han existido durante años, aunque a menudo están asociados con los 'hackers' y delincuentes.
Además, "muchas personas no son conscientes que estas herramientas existen, y muchas de ellas son sólo utilizables por 'geeks'", añade Sascha Meinrath, líder de la New America Foundation, que ayuda a mantener la seguridad y la privacidad de las comunicaciones en los países totalitarios. Irónicamente, algunas de las herramientas para asegurar el anonimato en Internet surgen, precisamente, de programas financiados por el Gobierno de EEUU para ayudar a la gente en estos regímenes autoritarios

Fuente: El Mundo

jueves, 13 de junio de 2013

Tramitación de Recursos de Protección

TRAMITACIÓN DIGITAL DE RECURSOS DE PROTECCIÓN DE ISAPRES EN CORTE DE SANTIAGO COMIENZA EL 10 DE JUNIO
El próximo lunes 10 de junio, la Corte de Apelaciones de Santiago iniciará la tramitación electrónica de recursos de protección relacionados con alza de planes de las isapres, proyecto  desarrollado por la Unidad de Protecciones del tribunal de alzada capitalino.

A partir de dicha fecha, en el módulo de autoconsulta de la página web del Poder Judicial, sección Corte de Apelaciones, se habilitará, para el caso del tribunal de alzada capitalino, un link denominado Ingreso de Recursos. Al pinchar sobre él, se desplegará una página donde se debe ingresar el nombre de usuario y la clave para acceder a la nueva plataforma.

En el nuevo ambiente, se habilitarán vínculos para ingreso de recursos y escritos y diversos campos que deberán ser llenados por el usuario para luego adjuntar los documentos necesarios para la tramitación. Además, se podrá seleccionar la información respecto del motivo del recurso en contra de las isapres (Precio base, GES o Beneficios adicionales).

Por interconexión, el recurso o escrito se recibirá en la plataforma digital desde donde se incorporará a los sistemas internos de la Corte de Apelaciones de Santiago para proseguir la tramitación de manera digital.

Este sistema no remplazará el sistema de tramitación físico o de papel, el que podrá continuar realizándose.

Desde mediados de mayo se han realizado diversas jornadas de capacitación para más de un centenar de abogados que se inscribieron para operar con la nueva alternativa de tramitación, que representa un avance más en la digitalización de los procesos en la Corte de Apelaciones de Santiago.

Fuente: Poder Judicial

martes, 11 de junio de 2013

Vigilancia de ciudadanos, un tema en debate

El debate sobre si el Gobierno estadounidense está violando el derecho a la privacidad de sus ciudadanos mientras trata de protegerlos del terrorismo se intensificó el jueves en medio de informaciones de que las autoridades han recolectado datos de millones de usuarios de teléfonos y accedido a los servidores de nueve compañías de Internet.

La Casa Blanca pasó gran parte del día defendiendo la recolección secreta por parte de la Agencia de Seguridad Nacional (NSA, por sus siglas en inglés) de registros telefónicos de millones de estadounidenses como un "instrumento fundamental" para la prevención de ataques.

Por su parte, los críticos calificaron el programa -denunciado inicialmente por el diario británico The Guardian- como una medida excesiva que plantea nuevos interrogantes sobre el alcance con el que el Gobierno estadounidense está espiando a sus ciudadanos.

Al final del día, la agitación sobre la recolección de datos de la NSA de clientes de una filial de Verizon Communications fue superada por una información del Washington Post que describe un programa más agresivo de vigilancia del Gobierno.

El Post reportó que la NSA y el FBI han estado entrando "directamente" a los servidores centrales de las principales firmas estadounidenses de Internet para acceder a los correos electrónicos, fotografías, audio, video, documentos, registros de conexión.
Algunas de las empresas citadas en el artículo -Google, Apple, Yahoo y Facebook- negaron inmediatamente que el Gobierno tiene "acceso directo" a los servidores centrales. Microsoft dijo que no participa voluntariamente en ningún programa de recolección de datos del Gobierno y que sólo cumple "con órdenes de solicitudes sobre cuentas o identidades específicas".


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Fuente: La Vanguardia

lunes, 10 de junio de 2013

EEUU 'espía' a través de los servidores de Apple, Google o Facebook

El Gobierno de Barack Obama no sólo tiene información sensible de millones de llamadas telefónicas, también tiene acceso directo a los datos y a los servidores de todopoderosas empresas de Internet como Google, Facebook o Apple. Una presentación en Powepoint de la Agencia de Seguridad Nacional (NSA) a la que ha tenido acceso los diarios 'The Guardian' y 'The Washington Post' probaría el control de EEUU sobre el contenido de determinados e-mails, fotografías, vídeos conversaciones de chat o transferencia de archivos.

El director de la NSA, James Clapper ha afirmado que este tipo de informaciones amenazan la seguridad nacional. Estas revelaciones son "una amenaza potencial a nuestra capacidad para identificar y abordar los riesgos a los que se enfrenta nuestro país", aseguró en un comunicado difundido esta noche.

Aunque el documento -clasificado como 'top secret- especifica que las operaciones de control de los servidores cuentan con la aprobación y colaboración de las empresas 'espiadas', el periódico inglés subraya que las compañías con las que ha contactado desconocen por completo estas tareas de la NSA a través de un programa bautizado como PRISM. Este programa supone una vuelta de tuerca a la normativa en vigor al respecto, la 'Ley de Supervisión de Datos de Inteligencia sobre Extranjeros' (FISA), reformada en 2008 para incluir más control sobre comunicaciones por móvil, Internet y correo electrónico y que da inmunidad a las compañías que voluntariamente proporcionan acceso a dichas comunicaciones a los servicios de inteligencia.

Fuente: El Mundo

miércoles, 5 de junio de 2013

Los nuevos trabajos de los abogados

Nuestro país tiene un fuerte arraigo legal, eso ha hecho que tengamos una amplia gama de Escuelas de Derecho, pero todas bajo una mirada conservadora de la profesión, con ciertos atisbo de innovación, pero la tendencia en la formación de abogados debe cambiar. Es increíble ver como jóvenes recién titulados nunca escucharon qué es la firma electrónica o no recuerda en su formación haberla vista, claro, si es que no tomaron algún curso u optativo de derecho informático, la tendencia a nivel mundial es que los abogados trabajen en equipos multidisciplinarios y eso significa tener la disposición a conocer, escuchar y trabajar con otras profesionales

En Expansión se publican algunos nuevos oficios que pueden desarrollar los abogados:

"Project manager Se trata de un rol –no un puesto– implantado ya plenamente en mercados como el estadounidense. Suele estar ocupado por un abogado de forma temporal. Juan San Andrés identifica esta tarea con lo que supone la gestión de proyectos tradicional en cualquier industria. El director de recursos humanos de Gómez-Acebo & Pombo recuerda que "los abogados son profesionales muy individualistas". Y ese individualismo configura organizaciones peculiares en las que el nivel de confianza en las personas es menor que en otro tipo de empresas. Al ser profesiones con un alto nivel de competitividad se dan ciertas dificultades para el trabajo en equipo. San Andrés explica que "el cliente reclama cada vez más cooperación, y por eso es necesaria una figura que coordine: es el project manager. Sabe cuáles son las fuentes de costes y tendrá sin duda un papel decisivo en el futuro de los despachos". Ingeniero en conocimiento legal Juan San Andrés recuerda que "muchas actividades y operaciones que hay que realizar para un cliente determinado se han hecho ya para otros. Es posible reutilizar el conocimiento, y es precisamente el ingeniero en conocimiento legal quien aumenta las posibilidades de dar el servicio a tiempo, y también facilita la posibilidad de reducir costes". Susskind coincide en que "serán necesarios profesionales con un gran talento para gestionar y organizar las ingentes cantidades de contenidos legales complejos que deben ser analizados, destilados y empaquetados. Se trata de una línea de trabajo que implica una alta especialización y capacidades muy específicas".

Curator legal También en relación con la gestión del conocimiento, Susskind cree que en la era de la inflación informativa éste puede ser un rol interesante para muchos abogados. Los servicios de curator legal no son lo mismo que facilitar consejo legal personalizado a un cliente. Susskind explica que se trata de resolver problemas de una gran parte del público que ni siquiera reconoce un problema legal cuando se le presenta.

 Consejero experto de confianza: El rol de los expert trusted advisors puede ser desempeñado por un socio que sea cercano a un consejero delegado. Esta función se identifica con la del asesor de confianza, un abogado experto cuyo consejo se valora no sólo en los aspectos jurídicos. Los buenos gestores, un perfil que cotiza al alza El hecho de que las firmas de abogados tiendan cada vez más a profesionalizar la gestión, buscando a los mejores managers, tendrá consecuencias profesionales en los despachos de abogados. Parece evidente que la crisis y la competitividad fuerzan a tomar medidas como la bajada de precios. Esto no se puede hacer sin un análisis de costes y sin tener buenos gestores, porque una mala estrategia en este sentido puede llevar a la ruina a un despacho."





Fuente: Expansión.com

Sentencia CORTE DE SANTIAGO RATIFICA QUE SOCIEDAD CONCESIONARIA DEBE ENTREGA DE INFORMACIÓN

La Corte de Apelaciones de Santiago ratificó decisión del Consejo para la Transparencia (CPLT) que ordenó a empresa concesionaria entregar información sobre los contratos y subcontratos celebrados en el marco de la concesión del aeropuerto de Santiago.

En fallo unánime (causa rol 502-2013), los ministros de la Sexta Sala del tribunal de alzada Mauricio Silva, Juan Antonio Poblete (suplente) y el abogado integrante Héctor Mery ratificaron que la empresa SCL Terminal Aéreo de Santiago S.A., debe proporcionar la información de los contratos celebrados en el marco del proceso de explotación de la obra, por considerar que dicha información es de carácter público y no está sujeta a ningún tipo de reserva legal.

“Es meridianamente claro que la información requerida recae en documentación suscrita por particulares, más precisamente, por la concesionaria SCL Terminal Aéreo Santiago S.A., en poder de un órgano del Estado, el Ministerio de Obras Públicas (Dirección de Obras Públicas). Al respecto, como se ha visto, según la Ley de Transparencia que regula el principio de publicidad que consagra la Constitución Política, la información solicitada es pública, a menos que esté sujeta a las excepciones señaladas que son las que establece dicha ley u otra (s) de quórum calificado. Esto obliga a examinar si tal carácter público enfrenta excepciones legales admitidas por el ordenamiento jurídico. La concesionaria reclamante de la Decisión de Amparo librada por el Consejo de la Transparencia permitiendo el acceso requerido, se fundamenta, aparte el carácter privado de la información solicitada, en la causal 2ª. del artículo 21 de la Ley en comento, por considerar que la publicidad que se busaca en este caso afecta los derechos de carácter comercial y económico de su parte (y de los que han contratado con la concesionaria respecto a la materia). Argumenta que el contenido de sus contratos es relativo a antecedentes económica y comercialmente sensibles, los cuales ha debido celebrar en el marco de la explotación realizada por SCL en virtud de la concesión otorgada por decreto supremo N ° 1168 de 5 de diciembre de 1997, protocolizado el 7 de abril de 1998 en la notaría que indica”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Sobre la causal invocada, que estatuye secreto o reserva de la información conforme regulación de la Ley de Transparencia, la verdad es que la petición formulada por el sujeto de amparo y acogida por el Consejo, no contiene en sí misma elementos que permitan inferir una afectación de los derechos de carácter comercial o económico de la concesionaria (y por añadidura, de quienes suscribieron subcontratos de concesión con ella), y no obran antecedentes o razones que hagan que la excepción a la publicidad, aun tratándose de actos suscritos por privados, se configure en la especie. No se advierte una cosa semejante del listado que se pretendió obtener, fechas de contratos firmados por el concesionario del aeropuerto AMB de Santiago, de inicio y de término, quienes son los contratantes (qué empresas) o la existencia de cláusulas de renovación automática y si ha existido renovación, en su caso. Y sobre el pago, lo pedido es el tipo de pagos considerados, lo que habla de modalidad, nada de lo cual abre una posibilidad cierta de afectación en lo que hace a la actividad económica de la reclamante y/o de sus co-contratantes, con la entrega y posterior conocimiento de la referida información. No debe olvidarse, al examinar lo anterior, que esta información obra en poder del órgano público o estatal, y que ello cumple con permitir o facilitar a la Administración ejecutar sus facultades de fiscalización en relación con el cumplimiento de la concesión otorgada, lo que forma parte de las Bases de Licitación y se contiene en los artículos 38 del Reglamento de Concesiones de Obras Públicas y 30 Bis de la Ley de Concesiones de Obras Públicas. De esta manera y como esta Corte ha dicho con anterioridad, la información recogida por el Estado a través de sus órganos debe operar con un medio para el control y la participación ciudadana en los asuntos públicos, sin llegar a dañar o abrogar los atributos de la personalidad (Rol N° 6193-2012). En el presente caso, debió acreditarse o poder inferirse la afectación de los intereses económicos y comerciales de la recurrente para relegar el principio de publicidad que surte efectos aunque se trate de información de particulares en poder de la Administración del Estado. Tal cosa no ha ocurrido”.

“Por último, debe tenerse en cuenta que en cuanto a los principios que, según la Ley de Transparencia, inspiran y conforman el derecho de acceso a que se refiere su artículo 10, se presume relevante toda información que posean los órganos de la Administración del Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creación, origen, clasificación o procesamiento. Asimismo, que toda información que obre en poder de los órganos de la Administración se presume pública (presunción simplemente legal) y a su vez, está el de libertad de la información, en cuya virtud toda persona goza del derecho a acceder a la información que obre en poder de los órganos ya dichos, con las solas excepciones o limitaciones que establezcan leyes de quórum calificado (Artículo 11)”, concluye.

Fuente: Poder Judicial

martes, 4 de junio de 2013

Teletrabajo

Entrar a las 9 de la mañana y salir a las 5 de la tarde responde a un esquema de organización del trabajo que puede tener los días contados para muchos, especialmente para aquellos que desarrollan su actividad frente a la pantalla de un ordenador. Según los últimos datos de la consultora estadounidense International Data Service (IDC), compañía radicada en Massachussetts especializada en analizar las tendencias del mercado en tecnología, telecomunicaciones y tecnología de la información, antes de que finalice 2015, es decir, en menos de año y medio, el 37,2% de la población mundial activa -más de un tercio- trabajará de forma remota, especialmente en Asia.
En España, según los expertos consultados por LaVanguardia.com, la tendencia alcista de implantación de este modelo organizativo se ha detenido momentáneamente debido a la coyuntura económica. Con un mercado laboral incierto, ahora impera lo presencial frente a lo remoto. Según los últimos datos del Instituto Nacional de Estadística (INE), el 21,8% de las compañías españolas cuenta hoy con programas de trabajo remoto. Sin embargo, los datos que se desprenden de la última Encuesta de Población Activa (EPA) ponen en evidencia que el 91,8% de los ocupados no llegó a trabajar ni un solo día en su casa durante el año 2012; o dicho en otros términos, únicamente una de cada diez personas teletrabajó algún día en España el año pasado.
“El teletrabajo tiende a ir a más a pesar del bache actual”, señala Oriol Amat, catedrático de Economía Financiera y Contabilidad de la Universidad Pompeu Fabra (UPF) y consejero de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV). “En organismos públicos de ámbito estatal el teletrabajo está aumentando”, afirma el profesor, quien apunta que de los 427 empleados de la CNMV, 39 participan en programas de teletrabajo.
El modelo tradicional, el que responde al esquema de 9 a 5 entre las cuatro paredes de una oficina, lleva funcionando muchos años para muchas personas y para muchas empresas en España. No ha llegado su fin, ni mucho menos. Sin embargo, la penetración de las nuevas tecnologías en el ámbito laboral y la posibilidad de comunicarse instantáneamente a través de diferentes canales y medios brinda la oportunidad de cambiar radicalmente este paradigma, desligarse del puesto físico de trabajo en un centro concreto y realizar la actividad profesional desde casa o desde la ubicación que el empleado desee.
Este fue el camino que emprendió la compañía tecnológica Yahoo! hace unos años. Sin embargo, el pasado mes de febrero, la consejera delegada de la empresa, Marissa Mayer, tomó la controvertida decisión de ordenar la vuelta a la oficina a sus teletrabajadores (200 de una plantilla de 13.000), medida que fue ampliamente criticada desde diversos sectores y que reabrió el debate del teletrabajo.


Fuente: La Vanguardia

jueves, 30 de mayo de 2013

Lo público y lo privado cuál es el limite

En un almuerzo hace unos días en que me invitó un gerente de informática junto a un alumno de  mi curso de la PUC del MTIG más otros profesionales de las TIC, conversamos de manera muy interesante de diversos tópicos, partimos por el proyecto TOR  iniciativa que cuyo objetivo principal es el desarrollo de una red de comunicaciones distribuida de baja latencia y superpuesta sobre internet en la que el encaminamiento de los mensajes intercambiados entre los usuarios no revela su identidad, es decir, su dirección IP (anonimato a nivel de red) y que, además, mantiene la integridad y el secreto de la información que viaja por ella. Por este motivo se dice que esta tecnología pertenece a la llamada darknet o red oscura.

Para la consecución de estos objetivos se ha desarrollado un software libre específico. Tor propone el uso de encaminamiento de cebolla de forma que los mensajes viajen desde el origen al destino a través de una serie de routers especiales llamados 'routers de cebolla' (en inglés onion routers). El sistema está diseñado con la flexibilidad necesaria para que pueda implementar mejoras, se despliegue en el mundo real y pueda resistir diferentes tipos de ataque. Sin embargo, tiene puntos débiles y no puede considerarse un sistema infalible.

No es una red entre iguales (peer-to-peer) ya que por un lado están los usuarios de la red y por otro lado los encaminadores del tráfico y algunos de los cuales hacen una función de servicio de directorio.
La red funciona a partir de un conjunto de organizaciones e individuos que donan su ancho de banda y poder de procesamiento.(Wikipedia)

Una iniciativa que nace bajo el alero de una investigación académica puede ser utilizada con fines delictivos, esta herramienta es muy potente y en su interior es posible encontrar desde proyectos académicos hasta opciones de venta de kit de phishing y pornografía infantil, todo lo anterior bajo la ausencia de trazabilidad. Todas estas opciones pueden permitir que terceros utilicen estas herramientas para encubrir acciones de amenaza o incluso para la venta de contenidos delictivos.

El tema continuó con la discusión de cómo identificar la frontera entre lo que es privado y qué es público, más aún en un contexto en que las herramientas tecnológicas nos desafían cada vez más a enfrentar las dificultades de disociación entre aquellos que es propio de lo laboral y lo que es la esfera privada de cada trabajador. También es importante reconocer que la protección de las garantías constitucionales están hoy cada vez más presente en nuestras vidas y el mundo del trabajo no está ausente de ello, el procedimiento de tutela laboral, viene a reconocer esta esfera de protección del trabajador que el empleador debe respetar. No es fácil para la empresa entender este contexto que estamos viviendo, pero es importante que se reconozcan que se deben tomar acciones de los contrario se está expuesto a posibles sanciones cuando se deban tomar decisiones relevantes, un caso en que la ausencia de regulación de las empresas le lleva a cometer infracciones y verse expuestas por el procedimiento de tutela laboral, fue el llamado Caso Kronos del cual hemos hecho mención hace un tiempo en este blog.

Fue un interesante almuerzo, además me permitió conocer las dependencia de esta importante organización, agradezco la oportunidad, pero sobre todo la conversación con el interesante grupo de especialistas.

miércoles, 29 de mayo de 2013

Generación del emprendimiento

El sábado pasado apareció un interesante artículo en la Revista El Sábado de El Mercurio que hablaba de esta generación que nació post años 81 que algunos le llaman la generación del milenium otros la generación Y. Estos jóvenes buscan su propio espacio en un mundo que domina la generación X, menos inquieta y con capacidad de gestión pero no tanto en la innovación.  Esta generación Y abandona la Universidad, no le da respuestas, no les satisface en su crecimiento ni le da los espacios, terminando renunciando a ella en búsqueda de sus sueños, de creación de sus proyectos de emprendimiento. Algo ocurre en nuestro sistema de educación superior que no deja espacios para estos jóvenes y nuestra sociedad tampoco les da el suficiente apoyo para salir adelante en sus iniciativas. Sin embargo, esta generación, no sucumbirá al control de la generación dominante, ellos están marcando un cambio desde la perspectiva de desarrollo de nuestro país. Las autoridades deben seguir avanzan en el plan de impulsarlos en la creación de sus empresas y a saltar los obstáculos que presentan sus proyectos, si ellos persisten no seremos capaces de generar un cambio radical en nuestro país y seguiremos subsistiendo de nuestros recursos naturales como el cobre.

Chile tiene barreras para impulsar el emprendimiento y la innovación, tanto legales como la falta de dinero aquí un 15% identifica que este es un obstáculo, otro 12% considera que las regulaciones son restrictivas, 11% carece de falta de liderazgo o motivación suficiente, estos datos son aportados por emprendedores de Brasil, Chile, Colombia, Argentina y México., lo anterior según un estudio realizado por la  consultora Deloitte.

El estudio de Innovación de Deloitte señala que las  perspectivas sobre la innovación varían de acuerdo al lugar geográfico y al sector:

Los encuestados que trabajan en los países del grupo BRIC consideran que tanto ellos como sus compañías son innovadoras, mientras que los encuestados de Japón colocan a sus compañías en el último lugar en casi todos los aspectos relacionados a la innovación. Por ejemplo, el 70% de los encuestados dentro de los países del grupo BRIC califica a sus empleadores como innovadores, mientras que en Japón el porcentaje de los encuestados que opinaron así desciende al 25%.
Seis de cada diez (62%) se describieron a sí mismos como innovadores, en un porcentaje que fue desde el 81% en India, 79% en Tailandia, 78% en Sudáfrica y 77% en Brasil, hasta un 24% en Japón.
65% de los encuestados considera que las actividades de su compañía benefician a la sociedad, liderados por Brasil (83%), India (74%) y Alemania (73%). Solamente el 46% respondió afirmativamente en Corea del Sur.
Los sectores considerados como responsables de la mayoría de las innovaciones son: tecnología, medios y telecomunicaciones (TMT) (52%); artículos de consumo / servicios al consumidor (47%) y fabricación (37%).
Los sectores considerados con mayor necesidad de innovaciones son: educación (27%); energía eléctrica (18%) y gobierno nacional (17%).

martes, 28 de mayo de 2013

España: Google no es responsable de la veracidad de las noticias que enlaza, según el TS

El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado una sentencia previa de la Audiencia Provincial de Madrid que eximió a Google de responsabilidad por enlazar a varias noticias publicadas por distintas páginas web en los que se implicaba al periodista Graciano Palomo en la Operación Malaya, ya que, aunque uno de los portales llegó a reconocer su falsedad, no existía una "resolución de órgano competente que declarara la ilicitud de la información".
El periodista había demandado a Google tras dirigirse en diversas ocasiones al buscador entre 2006 y 2007 solicitando la retirada de enlaces a noticias aparecidas en algunos portales de Internet "por su falsedad", llegando a comunicar por carta a la división de Google en España que había iniciado un procedimiento judicial civil contra uno de esos medios que acabó con un acuerdo, en el que el portal reconoció "la falsedad de la noticia".
Ante la negativa de Google a retirar esos enlaces, el periodista demandó al buscador. La sentencia de primera instancia desestimó la demanda al considerar que Google estaba exento de responsabilidad según la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico por no existir resolución de órgano competente que declarara la ilicitud de la información y, por tanto, no tener conocimiento efectivo de la misma. También la Audiencia Provincial rechazó el recurso de apelación por similares motivos.


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Fuente: La Vanguardia

lunes, 27 de mayo de 2013

La ITC afirma que Microsoft no viola las patentes de Motorola Mobility

Microsoft ha ganado esta semana un asalto en la compleja guerra de patentes, cuando la Comisión de Comercio Internacional de EEUU (ITC, por sus siglas en inglés) ha dictaminado (PDF) que el popular sistema de entretenimiento Xbox de la compañía estadounidense no violó una patente propiedad de la filial de Google Motorola Mobility.

Si la ITC hubiese dictaminado que Microsoft infringió dicha patente, podría haber impedido que la Xbox se importara en los Estados Unidos.

La lucha alrededor de la consola Xbox está relacionada con la guerra de patentes más grande hasta el momento en el sector de los 'smartphones' entre Apple, Microsoft y los fabricantes de teléfonos móviles que utilizan el 'software' Android de Google, incluyendo Motorola Mobility.

Motorola Mobility inicialmente acusó en 2010 a Microsoft de infringir cinco patentes. Cuatro fueron retiradas en los meses siguientes lo que dejó sólo una, que permite a los dispositivos comunicarse de forma inalámbrica en distancias cortas.

"Esta es una victoria para los clientes de Xbox y confirma nuestra opinión de que Google no tenía motivos para bloquear nuestros productos", ha dicho el consejero general adjunto de Microsoft adjunto, David Howard, en un comunicado. Por su parte, Motorola estaba "decepcionada con esta decisión" y está evaluando sus opciones, según ha revelado un portavoz de la compañía en un comunicado.

Guerras de patentes

Las empresas de tecnología han gastado miles de millones de dólares para comprar carteras de patentes, y aún más dinero litigando casos de patentes en todo el mundo.

El caso Xbox ha sufrido muchas idas y venidas desde que se presentara la primera demanda a finales de 2010. En abril de 2012, el juez de la ITC David Shaw aseguró en una decisión preliminar que Microsoft infringió cuatro patentes y no infringió una quinta. Pero en lugar de resolver el caso, como es habitual, en junio de 2012, la comisión de comercio devolvió el caso al juez para reconsiderar su decisión.

El pasado mes de enero, tras un acuerdo antimonopolio con los reguladores federales, Google pidió a la comisión de comercio dejar dos patentes de la denuncia, ya que son esenciales para una norma. Este tipo de patentes garantizan la interoperabilidad y reciben un tratamiento especial.

Fuente: El Mundo

viernes, 24 de mayo de 2013

Ciberseguridad en los bancos


El FBI llamó a varios ejecutivos de bancos estadounidenses para proporcionar información útil, en el marco de sus investigaciones sobre los últimos y crecientes 'ciberataques' contra la banca 'online' durante el pasado año.

Así, responsables de la seguridad de los bancos acudieron a más de 40 oficinas del FBI en todo el país para unirse a una videoconferencia clasificada que versaba sobre "quién está al otro lado del teclado", según confirmó el subdirector de la agencia estadounidense de inteligencia Richard McFeely en una conferencia sobre 'ciberseguridad' auspiciada por la agencia de noticia Reuters.

Esta excepcional maniobra refleja una reacción y un cambio de estrategia para la ultradiscreta agencia, que indica la necesidad de una mayor cooperación entre los sectores público y privado al abordar problemas de 'ciberseguridad'.

Varios ataques han sido atribuidos a Irán por funcionarios de inteligencia de Estados Unidos, y algunos se consideran entre los más graves contra las entidades de EEUU en los últimos años. McFeely, sin embargo, no desveló detalles de la investigación.

Los bancos han gastado millones de dólares para volver a funcionar con normalidad en Internet, así como en asegurarse de que no vuelvan a verse afectados. Algunas de las entidades afectadas son gigantes como JP Morgan Chase, Bank of America, Wells Fargo y Citigroup.


Fuente: El Mundo

jueves, 23 de mayo de 2013

La brecha digital

No podemos desconocer que la penetración de internet ha sido muy potente, en Latinoamérica cada vez más personas tienen acceso a ella. Sin embargo aun queda un gran trabajo por lograr una mayor penetración pues a nivel mundial dos tercios de la población se encuentran sin acceso a internet.

La Organización Mundoal de las Telecomunicaciones UIT estima que en el año 2016 habrá 81 'exabytes' de tráfico de contenidos en Internet cada mes, que corresponden a toda la información que podría almacenarse en unos 20.000 millones de DVD y suponen un volumen de datos 54 veces superior al año 2005.


Por otro lado, uno de los servicios de Internet más conocidos y utilizados globalmente, la World Wide Web, se une este año de forma especial a la celebración de su Día Internacional.

La población europea es la más conectada del mundo, con un 77% de penetración; seguida de la de América, con un 61%. Sin embargo, las regiones con menor acceso a la mayor biblioteca del mundo son Asia y el Pacífico, con un 32% de penetración, y África, donde no supera el 16%.




Fuente: El Mundo

miércoles, 22 de mayo de 2013

Desafíos de regulación en telecomunicaciones


Algunos de los desafíos que se presentan en materia de regulación de las telecomunicaciones dice relación el con el  tema de la responsabilidad civil por los contenidos en internet, no es posible desconocer que el avance de las tecnologías exige por parte de las autoridades  la revisión de la responsabilidad por daños ocasionados por los ISP, este tema debe ser considerado con atención dado los diversos proyectos de ley y reformas impulsadas en la región con la finalidad de amparar a la industria creativa y de contenidos. Cada vez más se avanza hacia un nivel de exigencia de responsabilidades de los ISP, pero la presión social predomina, no podemos ser ajenos al exigirle a los ISP exigencias de control que llevará a aumentar sus costos afectando directamente a los usuarios y a la penetración de internet en nuestro continente.  Si bien, la finalidad básica de las reglas de la responsabilidad es resarcir  o reparar el daño causado, los objetivos y las incidencias del derecho de daño va mucho más allá. El legislador debe decir entre los extremos o redefinir con mayor claridad la responsabilidad por daños. Para alguno especialistas debiera introducirse reglas de responsabilidad objetiva  o bien decidiendo que el criterio de imputación no sea el de la culpa  sino el del riesgo o precisa cuál es el nivel de diligencia exigible o considerar con mayor detalle.

En la región también tenemos materias que están en desarrollo tales como, el comercio electrónico, la llegada de los operadores móviles virtuales cuyos servicios se pueden llevar a cabo mediante varias configuraciones técnicas que, en ocasiones, pueden depender incluso del acuerdo alcanzado con el operado móvil y los elementos de red ofrecidos o compartidos entre ambos. Aun así, podríamos diferenciar dos modalidades de Operador móvil  virtual: el “Full” y el “Light”. El primero es un operador que dispone de elementos de conmutación propios y de todos los subsistemas necesarios para interconectarse físicamente con el operador móvil. Este operador exclusivamente requiere de la red de acceso del operado móvil para poder prestar sus servicios y así cursar llamadas mediante sus propios equipos de conmutación y su propia numeración. En el caso del segundo utilizará la red del operador móvil íntegramente para la prestación de sus servicios, limitándose entonces a la comercialización de los servicios entre sus clientes siendo el operado móvil quien aporta la infraestructura técnica que soporta las comunicaciones. Las diferencias regulatorias entre ambas partes son notables puesto que cada uno de ellos dispondrá de distintos derechos y obligaciones que se deben cumplir, también nos encontremos con la regulación de la televisión digital terrestre que hoy abarca los desafíos de regulación en varios países de Latinoamérica donde se están discutiendo reformas legales orientadas a regularla.