Ante esta controversia, el tribunal de alzada argumentó que la confidencialidad es una "condición sine qua non " para que los concursantes estén dispuestos a participar "exentos de presiones ex ante o de secuelas negativas ex post ".
Cabe señalar que el fallo señala Tampoco cabe estimar que en este caso hubiere alguna afectación del derecho a la protección de la vida privada. La vida privada y derecho a la protección de la vida privada son conceptos diferentes. La primera es una esfera de la vida humana integrada por todos aquellos elementos, antecedentes, datos e informaciones directamente vinculados con la personalidad, identidad o biografía de su titular y que éste desea mantener al margen del conocimiento de terceros. La voluntad de sustraer ciertos elementos del conocimiento de terceros, limita, sin embargo, con el eventual interés público. El segundo, corresponde a aquella garantía constitucional en virtud de la cual recibe protección y respaldo jurídicos la intención de mantener en reserva los elementos integrantes de la vida privada. En la definición de aquello que integra o no la esfera de lo privado -y por tanto recibe la protección constitucional del art. 19 №4- tiene un papel central la voluntad del titular del Derecho.
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