miércoles, 1 de septiembre de 2010

Corte Suprema dicta sentencia por robo de identidad

La Ex. Corte Suprema condenó al fisco a pagar más de $159 millones por error en entrega de carné que derivó en una suplantación de identidad. Una millonaria indemnización de 7.500 Unidades de Fomento (UF), que equivalen a 159 millones 760 mil 725 pesos tendrá que pagar el fisco porque el Registro Civil renovó la cédula de identidad a una persona equivocada que suplantó a Andrés Claudio Godoy Díaz.

La decisión fue adoptada en un fallo unánime por los ministros de la Tercera Sala de la Corte Suprema, Héctor Carreño, Pedro Pierry, Sonia Araneda, Haroldo Brito y el abogado integrante Benito Mauriz, quienes rechazaron la casación presentada por el Consejo de Defensa del Estado (CDE).

Godoy regresó en 1990 desde Francia, donde estuvo exiliado, y adquirió una propiedad en Valparaíso con un valor comercial de 34 millones de pesos.

El subcontratista de construcción -casado y con tres hijos-, en junio de 1996 concurrió a la oficina del Registro Civil de Hualqui, Región del Biobío, para renovar su cédula de identidad, donde se le informó que no le otorgarían el documento ya que lo habría renovado en mayo de 1995, en la oficina de Valparaíso.

Sin embargo, por "error" se le había entregado el mismo número de cédula a otra persona, la que se presentó con su nombre. Tras una investigación se determinó que se trataba de Leonel Alberto Sánchez Otth, quien utilizó el documento para adquirir numerosas deudas y en los ilícitos de giro doloso de cheques. En Dicom figuraba una deuda por 40 millones de pesos.

Incluso, su vivienda apareció hipotecada a favor de otra persona, por reconocimiento de deuda suscrita el 29 de diciembre de 1995 ante notario por la suma de $4.982.487, para cancelar una deuda contraída por su suplantador y además llegó a registrar 26 órdenes de aprehensión en su contra y 11 órdenes de arraigo.

Producto de la mala utilización del carné de identidad, Andrés Godoy Díaz fue detenido entre el 30 de agosto y el 8 de septiembre de 1998 en la cárcel de Valparaíso, recinto en el que fue golpeado por reos comunes, lo que le ocasionó lesiones en una mano.

Según la demanda, por estos hechos Andrés Godoy Díaz ha sido rechazado por su hijo y personas de su círculo; lleva dos años y medio sin trabajo y mantiene antecedentes "por giro doloso de cheques y manejo en estado de ebriedad, y aparece como deudor del sistema".

En el fallo, la Suprema sostiene que el Servicio de Registro Civil es responsable por "falta de servicio" al entregar una cédula a quien la utilizó para realizar las conductas "que provocaron los perjuicios morales y patrimoniales".

La Corte Suprema rechazó la casación del Consejo de Defensa del Estado, ya que sostiene que fue una "actuación negligente", y que la "imprudencia" del organismo fue determinante para "la producción de los daños, de manera que al resolver los jueces de la manera que lo hicieron no han incurrido en el error de derecho que se les imputa".

EL Consejo de Defensa del Estado argumentó que no había "falta de servicio", ya que se "prestó debidamente, con estricta sujeción a los procedimientos administrativos habituales para estos trámites. Si este procedimiento culminó con la entrega del documento identificatorio a una tercera persona, ocurrió porque la administración fue inducida a error".

En una parte del fallo es interesante ver cómo la Ex. Corte Suprema señala:

“La actuación negligente del Servicio de Registro Civil fue la causa necesaria y directa de los daños que sufrió el actor, que fueron establecidos en autos. En efecto, fue justamente la entrega que este Servicio hizo de una cédula con la identidad del demandante a un tercero el medio que este último utilizó para realizar las conductas que provocaron los perjuicios morales y patrimoniales al primero. De no haber existido negligencia en el funcionamiento del servicio estatal el tercero no habría obtenido una cédula que daba cuenta de una identidad distinta a la suya -la del actor- y consecuentemente don Claudio Godoy no habría sufrido los daños por los que demanda. Es decir, en este caso, la imprudencia del Servicio fue determinante para la producción de los daños, de manera que al resolver los jueces del fondo de la manera que lo hicieron no han incurrido en el error de derecho que se les imputa”. Ver Fallo en Poder Judicial

Preso
10 días estuvo Claudio Godoy privado de libertad por delitos que no cometió, luego que suplantaran su identidad.

Me pregunto cómo el CDE pudo ser capaz de defender al Estado ante tal flagrante omisión de los derechos de este ciudadano esto no es más que una manifestación explícita de la escasa protección en que nos encontramos como ciudadanos.



Fuente: El Mercurio

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