El teletrabajo, se ha definido como el “trabajo a distancia a través del uso de la tecnología de información y comunicación”, esta definición es sumamente amplia pues abarca formas de trabajo individual y colectiva, en el individual encontramos el que se realiza desde la casa o el que se realiza tiempo completo o parcial, en una empresa o en varias empresas, en forma dependiente o en forma independiente. Por otro lado, el colectivo se refiere al que se realiza en apoyo de oficinas o sucursales de empresas a través de los llamados “call center” que pueden estar ubicados en diversos países, también podemos encontrar las llamadas oficinas virtuales que cada vez se hacen más frecuente con la masificación de internet, donde el personal de la empresa trabaja a distancia entregando soporte a los clientes a través del uso de las Tecnología de Información y Comunicación.
El artículo 22 del Código del Trabajo consagrando la exclusión de la limitación de la jornada de trabajo a los trabajadores que presten servicios preferentemente fuera del lugar o sitio de funcionamiento de la empresa, mediante la utilización de medios informáticos o de telecomunicaciones, con ello se consagra la posibilidad del teletrabajo.
El proyecto impulsado por el gobierno mejorará el marco jurídico que hoy regula a quienes trabajan bajo la modalidad de “teletrabajo”, y es parte de una estrategia integral del gobierno para promover el trabajo a distancia, sobre todo entre las 400.000 personas que hoy laboran desde sus hogares en calidad de independientes.
Hoy hay incertidumbre jurídica respecto a cuáles normas se aplican en el trabajo desde la casa este proyecto buscar resolver las inquietudes que existen.
El Ministerio del Trabajo promoverá el teletrabajo capacitando a través de talleres a quienes trabajan a distancia, iniciativa que están liderando el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (Sence) y el Ministerio de Economía.
Algunos alcances de la reforma laboral considera la jornada de trabajo de este nuevo contrato que no estará sujeta al máximo de 45 horas semanales, pero en caso que el empleador exija determinados horarios de conexión, se asegura un mínimo de 10 horas continuas de descanso.
En materia de descanso, se propone que el trabajador tenga a los menos un descanso continuo de 24 horas después de 144 horas trabajadas. En cuanto al descanso dominical este también podrá ser pactado entre las partes. El trabajador podrá tener dos domingos en un mes o un descanso que incluya sábado y domingo.
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