martes, 30 de agosto de 2011

desde la TV hacia la Web

Siempre se decía que tarde o temprano llegaría el momento en que la web sería el espacio para la televisión. Hoy este fenómeno ya ha comenzado a llegar con la nueva generación de televisores llega con integración total a la red, que les da acceso a videoconferencias, canales interactivos y contenido a la carta sin necesidad de un computador. Así funciona esta nueva oferta.

Estos modelos están listos de fábrica para operar con contenido de la red, e incluyen una serie de aplicaciones para acceder a todo tipo de contenido como noticias, videos e incluso, páginas web como si de un computador se tratara. Sólo basta con conectar el cable que viene desde el router de su operador de internet -el mismo que se conecta al computador de la casa- y puede empezar a utilizarlo. No es necesario cambiar la entrada de video o dejar de ver el programa que está sintonizando, lo que permite revisar Facebook o Twitter, mientras se ve un partido de fútbol o una película y elimina la necesidad de encender el computador a menos que sea estrictamente necesario. Incluso puede conectarse a la red del hogar a través de una red inalámbrica Wi-Fi, eliminando la necesidad de tener un cable más alrededor de la casa.

En cuanto a la navegación en la red, los usuarios indican que los browsers integrados con estos televisores son más bien un accesorio que complementa la experiencia y que de ninguna manera pueden reemplazar al de un PC, en cuanto a su funcionalidad, aunque durante los últimos meses se ha visto un avance en la materia. Samsung lanzó este año el primer modelo, que incluye un navegador con soporte completo a Adobe Flash, el sistema que permite desplegar videos y animaciones desde diferentes sitios en una página. Si bien los otros televisores sí permiten acceder a YouTube, lo hacen a través de aplicaciones especialmente ideadas y no pueden acceder a otros sitios de streaming, como los que se encuentran en redes sociales y portales de noticias. Es importante destacar que cuando se trata de contenido por streaming -video transmitido por internet-, los usuarios y las compañías coinciden en que lo mínimo es tener contratada una velocidad de internet de 2 MB, siendo lo óptimo desde 6 MB en adelante.

Al igual que un computador o un teléfono de última generación, estos televisores funcionan con un sistema operativo que permite que puedan ejecutarse las funciones multimedia y aplicaciones. Estas hacen posible que, en el caso de modelos con una conexión USB, se puedan conectar discos duros y pendrives, para luego acceder a la música y videos guardados en ellos. Las tres compañías que ofrecen TV con acceso a internet han desarrollado programas para actualizar estos sistemas operativos y así agregar nuevas funciones y soporte a más formatos de audio y video. En la mayoría de los casos, el mismo televisor puede chequear en línea si es que existe alguna actualización disponible, la cual se descarga a un pendrive y pesa entre 15 a 30 MB. Una vez completada la descarga, la instalación toma alrededor de cinco minutos.

Fuente: La Tercera

lunes, 29 de agosto de 2011

Barreras para inversión en Telecomunicaciones en Latinoamérica

El desarrollo de la economía en Latinoamérica está generando interesantes oportunidades para que las empresas multinacionales comiencen a evaluar su ingreso a la región y realizar inversiones en nuestros países.  Sin embargo, al momento de definir por parte de una empresa cuáles son las variables para realizar  esa inversión se consideran diversos factores tales como las condiciones económicas, políticas, sociales y de cumplimiento de la ley  que entreguen certeza y seguridad jurídica a los inversionistas.

En materia de telecomunicaciones el paso de los campos normativos en gestión de monopolio en Latinoamérica a  un régimen de competencia bien sea en un nivel básico  o avanzado, en especial en  países de Centro y Sur América que poseen realidades particulares diferentes a lo que ocurre en los países de Norteamérica, tienen una base normativa común con un fuerte énfasis Europeo en regulación. Gran parte de los países de América del Sur y de Centro América, algunos países tales como Perú, Argentina en su momento Bolivia y Venezuela privatizaron sus monopolios públicos y otorgaron  monopolios o duopolios temporales a privados o exclusividad del uso de ellos en gran parte de la década de 1990, otros países fijaron  una apertura total del mercado desde su origen como fue el caso de Chile en la década de 1980, en el caso de Colombia se apostó por una característica mixta de operadores públicos y privados; el caso de Ecuador fue mantener los operadores públicos en particular para servicios fijos y privados para los servicios de telefonía móvil. “Estos países han generado organismos particulares que poseen cierta autonomía e independencia ante el gobierno de turno y poseen un nivel alto de uso de la técnica que no pueden aplicar normas de hermenéutica, tanto del Poder Legislativo como en el uso de la potestad Reglamentaria del Poder Ejecutivo”[1], además, dado la  velocidad de cambio de las normas y de la tecnología sumado a la escasa capacidad de las leyes para adaptarse a esos cambios. Estos organismos autónomos les corresponde proteger y promover la defensa de la libre competencia, también velan por la protección de los derechos de los usuarios. Es tal el nivel de avance en esta materia que “ya en 1997 habían 16 países de América que suscribieron en uno de los compromisos de la Organización Mundial de Comercio (OMC) la necesidad de establecer un órgano de reglamentación independiente”[2]. Por tanto, uno de los primeros elementos que se deben identificar para evaluar el ingreso de nuevos operadores y/o proveedores de servicios de redes en la región responde a la necesidad de identificar el impacto y el rol que juegan estos reguladores en cada uno de los países de la región. Es importante identificar qué normas regulan su actuación, cuál es su marco de actuación y cómo promueven o amparan el libre ejercicio de los derechos de quienes compiten en el mercado de las telecomunicaciones. 

Otro elemento a evaluar dice relación con identificar  si estos organismos de regulación poseen la facultad  para definir los cargos de acceso en la interconexión que deben pagar los operadores por el uso de su red para originar o terminar una comunicación y con ello mantener las reglas  de no discriminación, ser transparentes y orientadas a costos eficientes en su determinación para que por el mismo uso de la red no se paguen cargos distintos, cualquiera sea el servicio , la distancia o la calidad de operador nacional o internacional.


[1] Regulación Básica de las Telecomunicaciones, Edgar González López, Universidad Externado de Colombia, 2007.
[2] Regulación Básica de las Telecomunicaciones, Edgar González López, Universidad Externado de Colombia, 2007.

viernes, 26 de agosto de 2011

Guerra entre medios creativos y empresas digitales

La empresa Netflix de arriendo de películas  cobraba un monto mensual de U$ 9,99 que les permitía ver un número ilimitada de películas on line y pedir DVD por correo. Los clientes podría elegir  o el servicio on line  o el correo por U$7,99 cada uno juntos costarían el doble.

Frente a este cambio hubo amenazas de cancelar suscripciones. Pero su producto es bueno a un precio interesante  casi equivalente al pago de 2 entradas al cine. Hoy los grandes conglomerados están perdiendo la batalla con la industria de las telecomunicaciones que  consiguió  clientes de banda ancha  con la promesa de acceso a películas y música  disponible de modo gratuito.  Hoy a aparecido un libro que combate la postura del profesor Lawrence Lessig quien defiende  el compartir información como una forma de libre expresión y la necesidad de una reforma en los derechos de propiedad intelectual y que no es más que una visión romántica  de una nueva audiencia digital en la que se permite a las personas compartir información para Robert Levine autor del libro "Free Ride, How the internet is destroying the culture business and how the culture business can fight back", no es más que una manifestación de una práctica lamentable.

Este libro es la defensa de la industria creativa, pero su defensa se basa en ampara a una industria que se protege en modelos del siglo pasado cuyos esfuerzos es aferrarse a negocios anticuados y que ceden espacios a las nuevas oportunidades. El autor propone que la infracción personal de derechos sea tratada como un delito menor pero común, como una multa por exceso  de velocidad busca que las empresas tecnológicas hagan más por ayudar a la industrial musical y al cine, señala que vale la pena defender el Internet abierto  de hoy pero lo será menos si los modelos de negocios que soportan el tipo de contenido que la mayor de las personas gusta ver está siendo socavado.

Fuente: Financial Times

jueves, 25 de agosto de 2011

Los directorios y la información después de La Polar

Los directorios chilenos ya están aplicando algunas de las lecciones que ha dejado el caso La Polar. Esa es la principal conclusión de una encuesta realizada por Generación Empresarial y "El Mercurio", que incluyó a 148 ejecutivos y directores de 116 empresas distintas.
El 82% de los consultados aseguran que se han analizado el rol y las prácticas utilizadas en el directorio de su empresa a la luz del escándalo de La Polar. Pero las lecciones que ha dejado la multitienda no sólo quedan en la teoría. El 64% de ellos asegura que ha observado más solicitudes de información sobre el funcionamiento de la empresa de parte de los directores. "Existe una mayor conciencia de los directorios acerca de las responsabilidades que asumen al aceptar ser parte de una mesa, y la necesidad de informarse y cuestionar en forma más efectiva las prácticas de la administración cuando surgen dudas razonables.

Un 60% de los encuestados afirma que ya se han tomado medidas en el directorio de las empresas donde trabaja para mejorar los mecanismos tendientes a evitar situaciones como las del caso La Polar. Los directores sienten ahora que necesitan más espacio para generar un debate constructivo de ideas, y no solo escuchar atentamente una presentación por parte de la administración. El tema de control de riesgos ha pasado a ser crítico, y los directores necesitan entender cuál es la exposición de la compañía. Esto no solo en materias financieras, sino también operacionales, ambientales, comunitarias, entre otras.
 Fuente: El Mercurio

miércoles, 24 de agosto de 2011

Regulación de las antenas de celulares


En los últimos años se ha producido a nivel Latinoamericano un explosivo desarrollo de los servicios de telecomunicaciones. Una buena parte de este fenómeno, radica en la masificación de la telefonía móvil. Asimismo, también es un hecho que el desarrollo actual y futuro de las telecomunicaciones se sustenta en soluciones tecnológicas inalámbricas, sea para servicios de telefonía o acceso a Internet; y también para los servicios de libre recepción, en un futuro ya muy cercano en el caso de la televisión Digital Terrestre y a mediano plazo en lo que será la radio digital.

Todas las situaciones descritas, han presionado o presionarán fuerte y crecientemente al alza la necesidad de los diversos operadores en orden a la instalación de antenas y, sobre todo, al emplazamiento de las torres soporte de las mismas, a fin de responder adecuadamente la demanda de los usuarios.
En la medida de que este proceso no sea enfrentado como tal mediante una regulación, la tendencia natural de los operadores estará determinada sólo por el despliegue de antenas y torres que sea más eficiente desde un punto de vista privado, esto es, que contemple la mejor y más rápida cobertura técnica al menor costo, sin efectuar consideraciones respecto del efecto urbanístico que genera sobre las propiedades vecinas ni de las eventuales externalidades negativas asociadas a la excesiva concentración de antenas en determinadas zonas.

Algunos de los impactos de las antenas de celulares:
Los posibles efectos económicos que la instalación de antenas celulares causa en los precios de las viviendas en la experiencia comparada, como también el impacto que ello ha generado a nivel legislativo.
Estas infraestructuras se han multiplicado en la última década en muchos países, incluyendo Chile, trayendo consigo preocupaciones y rechazo por parte de la ciudadanía, tanto desde el punto de vista urbanístico y de impacto medioambiental (visual y sonoro) sino que también en el ámbito de la protección de la salud.
De acuerdo a diversos estudios internacionales, estas preocupaciones se relacionan y operan como factores que las personas estiman determinantes para establecer una depreciación en la tasación o avalúo (fiscal y/o comercial) de un bien raíz que se encuentra colindante o cercano a una antena de telefonía celular.
Sin embargo, las compañías telefónicas insisten en que aún no se demuestra que las antenas o torres celulares provoquen la depreciación de las propiedades. De acuerdo a lo señalado por la Asociación de Operadores Móviles británica en el año 2003, las razones por las que las personas compran o no una casa son muy diversas y es imposible identificar un sólo factor que tenga tal efecto.[i]



[i] Ver en: Depreciación de propiedades colindantes a antenas celulares, Biblioteca del Congreso Nacional de Chile en http://bloglegal.bcn.cl/depreciacion-de-propiedades-colindantes-a-antenas-celulares#content-top

martes, 23 de agosto de 2011

Chile: conexiones de banda ancha móvil se duplicarán durante 2011


Un explosivo aumento ha registrado la Banda Ancha Móvil (BAM) entre los usuarios de internet. Al cierre del primer semestre existen 1.392.396 conexiones de este tipo, un aumento de 35% respecto de diciembre del año pasado, cuando totalizaban 1.029.323 enlances.
Y las proyecciones de la Asociación de Telefonía Móvil (Atelmo) -que agrupa a las firmas del sector Movistar, Entel, Claro, VTR y Nextel- son que a fines de este año el número de BAM se duplicará en el mercado, alcanzando los dos millones y superando por primera vez la cantidad de conexiones fijas.
Esta cifra no incluye los planes de datos de smartphones , lo que también han crecido durante 2011. A diciembre del año pasado existían 493 mil de estos contratos, cifra que aumentó 33,5% hasta los 658.570 convenios a junio de este año.

La baja en los precios ha permitido expandir el universo de usuarios de BAM desde profesionales adulto-joven a universitarios y segmentos de menores ingresos. Este último grupo ha accedido, principalmente, a través de los prepagos, que durante el primer semestre de 2011 aumentaron 71% hasta las 720.666 conexiones. Este número superó por primera vez a los planes de pospago de banda ancha móvil, que crecieron un 10% en el mismo período.

Fuente: El Mercurio

lunes, 22 de agosto de 2011

Ley de transparencia acceso a información en Universidad

La Corte de Apelaciones de Iquique rechazó el reclamo de ilegalidad presentado por la Universidad Arturo Prat en contra de la decisión del Consejo para la Transparencia, que la obligó a entregar la información solicitada por el presidente de la Federación de Estudiantes de la casa de estudios.



En fallo unánime (causa rol 199-2010) los ministros Mirta Chamorro, Pedro Güiza y el abogado integrante Gildo Chiesa, desestimaron la presentación del rector de la casa de estudios en contra de la decisión que obligó entregar los siguientes datos:

1.- Listado de todas las remuneraciones pagadas a los funcionarios, docentes, académicos, jefaturas de la universidad, incluyendo cargos directivos, directores de carrera, jefes de carrera, miembros del consejo directivo y rector en los últimos 5 años;

2.- Listado oficial de todas las becas pagadas a los funcionarios, docentes, académicos o a sus familiares, para realizar estudios de postgrado en Chile o en el extranjero, de los últimos 10 años, y estado actual de dichos procesos de estudio;

3.- Listado oficial de todos los docentes de la universidad con sus respectivos títulos profesionales, en caso de que se trate de académicos que ostenten algún postgrado, además dicho grado, ya sea magíster o doctorado;

4.- Informe de todos los gastos realizados en los últimos 5 años por concepto de investigación, docentes a cargo de las mismas y sus resultados finales;

5.- Contrato de compraventa, arriendo, leasing o comodato celebrado entre la universidad y los propietarios del edificio en la ex calle Baquedano (ex-edificio Kauffmann), a fin de establecer efectivamente si existe en dicho inmueble alguna participación de la universidad para crear laboratorios para las carreras de Ingeniería y Arquitectura;

6.- Informe detallado de los procesos de acreditación de todas las carreras de pregrado y de los programas de postítulo de la universidad, informes de auto evaluación de las mismas y los gastos de esos procesos en los últimos 5 años.

El fallo del tribunal de alzada determina que las universidades se encuentran obligadas a entregar la información que se les solicite, según lo establece  la Ley de Transparencia.

“Que el recurso deberá desestimarse en virtud de lo dispuesto en los artículos 1, 32 y 40 de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante el Decreto con Fuerza de Ley Nº 1/19.653, de 13 de diciembre de 2000, en relación con el artículo 1º del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, de Educación, de 28 de mayo de 1985, que dispuso el Estatuto de la Universidad Arturo Prat, normas que permiten concluir fundadamente que el recurrente forma parte de la Administración del Estado y, en consecuencia, está sometido a la limitación contenida en el inciso segundo del artículo 28 de la Ley 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, disposición que priva del derecho a reclamar ante las Cortes de Apelaciones a los órganos de la Administración del Estado que hubieren fundado su negativa a entregar la información requerida en la causal señalada en el número 1º del artículo ya citado, como es el caso que se conoce en estos autos”, dice el fallo.

viernes, 19 de agosto de 2011

Televigilancia y derecho a la privacidad: La Corte de Apelaciones de Santiago ratifica que empresa debe indemnizar a trabajadores filmados ilegalmente

La  Corte de Apelaciones de Santiago ratificó que empresa debe pagar una indemnización total de $75.000.000 (setenta y cinco millones de pesos) a tres trabajadores que denunciaron grabaciones ilegales mientras cumplían sus labores.

En fallo unánime (causa rol 6094-2009), los ministros de la Cuarta Sala del tribunal de alzada  Alfredo Pfeiffer, Jorge Dahm y la abogada integrante María Teresa Hoyos, ratificaron la condena del 16° Juzgado Civil de Santiago que ordenó a Almacenes Paris pagar 25 millones de pesos a tres guardias de seguridad que se desempeñaban en el local del mall La Serena.

Los demandantes -Mauricio Arellano Díaz, Hernán Flores Gómez y Miguel Fuentes Miranda- denunciaron que, en agosto de 2006, descubrieron que eran grabados en los baños y vestidores del local, en una práctica que pretendía evitar los hurtos en el local.

El fallo del tribunal de alzada ratifica la sentencia de primera instancia, dictada por el juez Humberto Provoste, que estableció la responsabilidad extracontractual de la empresa demandada por esta práctica.

“Acreditada la instalación de una cámara en los vestidores de las dependencias de PARIS S.A; cabe determinar si incurrió la demandada en una acción dolosa o culposa, concluyendo el sentenciador que el hecho de ser objeto de vigilancia y grabación en instantes en que se desarrollan actividades íntimas y privadas como mudarse de ropa, desvestirse o la simple realización de las necesidades fisiológicas, causa un natural menoscabo y aflicción que las víctimas no tenían por qué padecer, al aparecer en imágenes de las cuales se ignora su destino y utilización, viendo violentada su intimidad en un lugar que se entiende privado, lo que conculca el derecho a la intimidad y vida privada, garantizada en el ordenamiento jurídico vigente; en efecto, el artículo 19 N°4, de la Constitución Política, asegura a todas las personas el respeto y protección a la vida privada y pública y a la honra de la persona y de su familia, y siendo la intimidad un derecho innato del hombre, se trata de un bien que ha sido elevado al rango de una garantía constitucional, que el ordenamiento jurídico protege, por lo que cualquier conducta realizada por alguna persona o agente, que lo conculque, constituye un perjuicio, eminentemente de orden moral o psíquico”, dice el fallo de primera instancia.

 

jueves, 18 de agosto de 2011

La EX. Corte Suprema rechaza recurso de queja en causa por estafa y delito informático

La Segunda Sala de la Corte Suprema rechazó el recurso de queja presentado en contra del fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago que ratificó la absolución de acusados de  estafa y delito informático en perjuicio de una automotora.

En fallo unánime (en causa rol 5278-2011), los ministros Nibaldo Segura, Jaime Rodríguez, Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller y el abogado integrante Domingo Hernández, desestimaron el recurso presentado en contra de lo resuelto por los magistrados que rechazaron un recurso de nulidad de fallo del Séptimo Tribunal Oral en lo Penal, el que absolvió a Victor Soriano Barrueto y René de la Rosa Osses.
“Que por el presente recurso se cuestiona al tribunal de alzada, el no haber considerado los elementos probatorios a que se refiere su libelo de fojas 1 y siguientes, aseveración que no resulta ser efectiva, toda vez que del solo examen del veredicto que rola a fojas 23 y siguientes aparecen mencionados uno a uno dichos antecedentes, lo que trae como consecuencia que no se divise por ello la concurrencia de algún acto que pueda ser catalogado como de falta o abuso que amerite la actuación de la Corte por esta vía”, dice la resolución.
Barrueto y De la Rosa fueron acusados de estafa y de manejar el sistema informático de la automora Costabal y Echenique (Coseche) para apropiarse indebidamente de dineros cancelados por reparaciones, lo que no pudo ser probado en el juicio oral.

 Fuente: Poder Judicial

miércoles, 17 de agosto de 2011

Propiedad Industrial: juicio de marca Sentencia Starbucks versus Starlight Coffee

Después de 10 años de litigio que enfrentó a las compañías de café Starlight Coffee y Starbucks por una supuesta similitud entre sus marcas.
La Ex. Corte Suprema zanjó la disputa marcaria entre Starbucks Coffee, de propiedad de Starbucks Corporation, y la marca Starlight Coffee, rechazando en definitiva la oposición formulada por la primera respecto de esta última, y ratificando de esa forma lo resuelto en su momento por el Director del Instituto Nacional de Propiedad Industrial. Starbucks se había opuesto al registro solicitado para Starlight Coffee, aduciendo la confusión que ello provocaba en los consumidores, así como en la fama y notoriedad de la marca norteamericana Starbucks Coffee.

En su considerando 7° la Ex. Corte Suprema señala:
SÉPTIMO: Que descartada la concurrencia de semejanzas o similitudes capaces de generar equivocación entre los membretes en discusión, resulta irrelevante hacerse cargo del carácter famoso y notorio alegado por la impugnante respecto de su letrero comercial, habida cuenta que la protección que la legislación nacional e internacional le brindan a las marcas con estas características sólo emana en la medida que se determine que el cuño pedido es igual o semejante a aquel que reclama la fama y notoriedad, coyuntura que no se conforma en esta hipótesis, tal como se ha elucidado antes.
OCTAVO: Que, al no obrar yerro en orden a la ponderación judicial de la prueba, los presupuestos fácticos de la causa en base a los cuales los jueces realizaron el juzgamiento jurídico y no accedieron a la oposición y concesión del registro de la marca en comento, devienen inamovibles para esta Corte y no autorizan determinar la convergencia de las pretendidas contravenciones a las disposiciones sustantivas insertas en el libelo, elucubraciones suficientes para concluir que el presente medio de impugnación carece de asidero.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en los artículos 767 y 805 del Código de Procedimiento Civil y 17 bis B de la Ley N° 19.039, SE RECHAZA el recurso de casación en el fondo formalizado en el primer otrosí de la presentación de fojas 205 a 217, por el abogado Luis Felipe Claro Swinburn, en representación de Starbucks Corporation, contra la sentencia de veintiocho de octubre de dos mil nueve, que se lee de fojas 198 a 204, la que, por consiguiente, no es nula.

Ver  Sentencia completa 

martes, 16 de agosto de 2011

Inversión en Chile

Nuestro país es una de las economía más abiertas del mundo, esto nos lleva a tener una matriz diversificada de inversiones, dado los efectos económicos que vive Europa o EE.UU debemos ser capaces de abrir nuevas oportunidades en otros continentes. Pero también debemos ser capaces de atraer inversiones a nuestro país, para ello debemos generar y fortalecer las condiciones económicos, políticas y de certeza jurídica que evalúan los inversionistas al momento de elegir un país. Por otra parte nuestro país se puede transformar en una gran plataforma de servicios dada las ventajas de los TLC que tenemos suscritos así como las oportunidades de tratados de doble tributación que permiten generar un mejor sistema de flujos tributarios para las empresas que se instalan en Chile.


Los desembolsos futuros en materia de inversiones en Chile se estiman en cerca de US$ 260 millones, es una de las metas que espera cumplir este año InvestChile, unidad de Corfo responsable de promover y atraer inversión extranjera directa (IED) a territorio nacional.

Se trata de iniciativas cuya materialización no es inmediata, sino que demora entre dos a cuatro años.
Pero el director ejecutivo de InvestChile, Juan Antonio Figueroa, confirmó que para 2011, el objetivo es lograr la materialización de US$ 155 millones en IED, lo que sería un crecimiento de 8,4% respecto de los US$ 143 millones concretados el año pasado.
Desde sus inicios, en el año 2000, InvestChile ha contribuido a la realización de más de US$ 2.400 millones en inversión nacional y extranjera (esta última promedia 43% de ese total), y a la generación de más de 40.000 nuevos empleos directos.

Actualmente, el organismo posee -además de Chile- oficinas en Estados Unidos, España y Alemania. A la vez, cuenta con asistentes en India y China.
Junto con evaluar la instalación de una representación en Italia, la entidad está afinando la apertura de una oficina en Brasil, proceso que está avanzado -se concretaría en un par de meses- y para el cual está en proceso de contratar a un encargado.

Fuente: El Mercurio
  

lunes, 15 de agosto de 2011

Seguridad en las bolsas de comercio

Cómo será la seguridad de nuestra bolsa de Comercio, la seguridad se transforma para estos importantes actores de la economía en un factor crítico de éxito y de certeza en sus transacciones.

En China la Bolsa de Hong Kong, la más importante de China, ha sido atacada en dos ociasiones por piratas informáticos, ataques que llegaron a obligar a algunas compañías a suspender temporalmente su cotización.

El ataque más grave se produjo el pasado miércoles, cuando la web del parqué hongkonés 'cayó' y dejó de dar información actualizada, lo que motivó que siete firmas con un valor combinado de 1,5 billones de dólares de Hong Kong interrumpieran su cotización, incluyendo el banco HSBC, uno de los más importantes del Hang Seng. Al parecer, los 'hackers' intentaron otro ataque al día siguiente, aunque esta vez no fructificó.
Según el diario "South China Morning Post", los ataques se concentraron en una parte de la web que suele utilizarse para anunciar resultados y otras informaciones de las compañías que cotizan en la Bolsa hongkonesa.

Estos sucesos se han producido en una semana complicada para la Bolsa de Hong Kong debido a las fuertes caídas derivadas de la degradación de la deuda de EEUU.
La Policía hongkonesa sospecha de que los ataques proceden del exterior de Hong Kong, y aclaró que no afectaron directamente a la cotización de las empresas, ya que las partes de la web que se ocupan de ello sólo son accesibles por corredores de Bolsa.

Fuente: El Mundo

jueves, 11 de agosto de 2011

El desafío de innovar

Hace un par de semana en mi visita a New York City, visité la tienda de Apple, ubicada en la 5 Avenida, el famoso cubo, me encontré con una local lleno de personas probando equipos, comprando productos, claro el Ipad era la estrella, impresionante la tienda que abría las 24 horas del día, estaba repleta y vendía de manera impresionante. Esto me lleva a reflexionar de cómo pequeños conceptos en una empresa pueden generar tan importantes beneficios que son percibidos por los consumidores de manera tan atractiva y claro impacta en las utilidades. Las acciones de Apple se cotizan casi en los U$400 por acción.

Al momento de querer emprender en una organización para transformarla en una empresa innovadora, el desafío de la innovación  hace necesario trabajar 7 importantes conceptos, tales como:

Rumbo – saber adónde queremos ir
Equipo – Involucrar a todos
Cambio – revolucionar las estructuras internas y el contacto con el exterior
Tendencias – Anticiparnos al futuro
Creatividad – Generar ideas disruptivas
Proyecto – Crear un continuum de innovación
Resultado – Sistematizar la innovación


Es importante identificar muy bien la diferencia entre creatividad e innovación. La creatividad es la capacidad para generar ideas o conexiones imaginativas sobre un tema determinado. En cambio Innovar es un proceso empresarial capaz de convertir una buena idea o un conjunto de ellas en un producto, servicio, estrategia que sea valorado exitosamente por un público determinado. Hacer que una buena idea aporte valor y se convierta en algo rentable.

Para innovar es importante tener Ideas claras, objetivos y anhelos, aquí el rol del liderazgo es fundamental
Innovar implica un cambio de filosofía de arriba abajo en la empresa. Innovar es alterar de forma significativa los procesos inteligentes de una empresa (tecnología, gestión, personas, comprensión de mercados) para que sea capaz, de forma regular, de generar el output de innovación (productos, servicios, estrategias) que aumenten la rentabilidad y generen una mayor fidelidad de los clientes implicados.