viernes, 27 de enero de 2012

Incentivo tributario a la inversión privada en investigación

Avanza en el Senado el proyecto de ley que Establece un incentivo tributario a la inversión privada en investigación y desarrollo:  Se aprobó en particular en Comisión de Hacienda proyecto de ley iniciado en mensaje, segundo trámite constitucional, segundo informe. Boletín 7503-19. Proyecto de ley pasa a Sala. 


Pueden acceder a revisar el proyecto desde aqui





jueves, 26 de enero de 2012

Virgin en Chile

Ayer hablabamos de los operadores móviles virtuales, bueno a Chile ha llegado la empresa Virgin.La compañía, parte de Virgin Group, controlada por el magnate británico Richard Branson, afina los detalles para su debut en el mercado.

Están en pleno proceso de búsqueda de inversionistas chilenos, pues su modelo de negocios contempla que el 10% de la propiedad esté en manos de Virgin; el 40% en manos de inversionistas locales y el resto en poder de inversionistas internacionales que siempre acompañan a Virgin Group en sus nuevas aventuras empresariales. Celfin está levantando a los inversionistas chilenos. Aún no está definido, es un proceso que debería estar listo dentro de unas tres semanas.

Jóvenes y rock


Respecto de la estrategia que la compañía utilizará en Chile, será en el principal nicho de la marca serán los jóvenes. Y es que tradicionalmente Virgin está asociado a la música, específicamente al rock, es por eso que la estrategia irá en esa línea. Además, pretenden imponer en Chile otros de los sellos que le ha dado fama a Virgin Mobile alrededor del mundo: el servicio al cliente. De hecho, el call center estará en las mismas oficinas de la compañía,

Fuente: Diario Financiero

miércoles, 25 de enero de 2012

Los OMV Operadores móviles virtuales

Los motivos para la existencia de la regulación de las telecomunicaciones pueden ser variadas, siempre es necesario definir cuál es el objeto de esa regulación o si debe quedar al amparo de la libre contratación y al principio de la libertad económica  regulada por el derecho privado y en especial el derecho comercial. Los motivos para establecer una regulación descansan en la naturaleza dual de las telecomunicaciones como actividad comercial y como un sector de la economía que desarrolla actividades de interés social, cultural, político y económico de un país y que impacta a sus ciudadanos.

Una de las evoluciones más relevantes  en los servicios de telecomunicaciones ha sido la movilidad en el acceso de los mismos. En principal servicio de telecomunicaciones había sido el servicio de telefonía fija. La movilidad entendida como la capacidad de acceder a los servicios desde puntos determinación de red  en movimiento permite un uso ágil  de los servicios.  La movilidad implica el uso de las tecnologías inalámbricas, lo que exige el uso del dominio público  radioeléctrico. El uso de este escaso recurso como es el espectro  considerado un bien de uso público, afecta relevantemente al régimen jurídico de prestación de estos servicios, la entrada al mercado es generalmente regulada por la autoridad con el respectivo título jurídico para la prestación del servicio para el uso del espectro, generalmente la naturaleza jurídico es a nivel de concesión.

Por otra parte, la escasez del espectro suele generar en la limitación de las concesiones disponibles para los servicios más relevantes, como el de telefonía disponible al público. El otorgamiento de esta concesión será por concurso público.

La existencia de inevitables barreras de entrada al mercado fruto de la escasez del espectro  tiene consecuencias en la regulación de los servicios que se justifican en la intervención en los mercado fijos llevaba a la existencia de un monopolio  con derechos exclusivos por varios años, pero en los mercados de las comunicaciones móviles no se justifica en un inexistente monopolio, las barreras de entrada han generado  un mercado oligopolista con cierta tendencia a la colusión entre el reducido número de operadores presentes en el mercado, es así como los reguladores han comenzado a reaccionar  centrando su intervención de los mercados mayoristas de acceso a la red, regulando tanto los servicios de terminación en las redes móviles como los servicios de acceso, principalmente a través de los operadores móviles virtuales. Un operador móvil virtual, abreviado OMV, es una compañía que  no posee una concesión de espectro de radiofrecuencia para ofrecer el servicio de telefonía móvil a través de una red propia, sino que revende servicios de telefonía móvil bajo su propia marca usando la red de otra operadora de servicio móvil, en inglés: Mobile Virtual Network Operator o MVNO.

martes, 24 de enero de 2012

El uso de plataformas de redes sociales para la delincuencia

Revisando la prensa me encontré con que el uso de las redes sociales como Facebook está siendo utilizado por delincuentes para conocer personas y luego aprovecharse para cometer delitos,

No sólo en Facebook las policías han detectado la actuación de delincuentes, sino también en sitios de búsqueda de parejas y de empleo. El anonimato y la posibilidad de encontrar pareja a través de un click atraen a miles de usuarios, que en algunos casos han pecado de ingenuidad y han terminado siendo estafados o incluso, víctimas de algún tipo de abuso. 



Fuente: La Tercera 

lunes, 23 de enero de 2012

Entrevista a Martín Varsavsky

Una de las personas que más interés me genera a nivel de los negocios de telecomunicaciones y de tecnología es Martín Varsavsky, su curriculumn es muy interesante, desde hace algunos años lo vengo siguiente en su blog como también en Twitter.

Quién es:

Martín Varsavsky es un empresario que se mueve con soltura entre los grandes del rubro, pero con un estilo particular: es un insistente promotor de ideas y ha creado -directa e indirectamente- más de treinta empresas. Eso le valió recaudar su primer billón de dólares en 1999, año en que ocupó la portada de la revista Forbes por su rápido ascenso en el negocio. El titular de esa publicación norteamericana lo bautizó como "Young, Rich and Restless" (joven, rico y despreocupado). Argentino (51 años), hijo de profesores y proveniente de una familia judía, emigró a Estados Unidos a los 17 años cuando comenzó el régimen militar en el país vecino. De ahí su carrera no se detuvo.

Les invito a leer el artículo publicado en Qué Pasa.
Fuente: Qué Pasa

viernes, 20 de enero de 2012

Corte de Apelaciones de Santiago acoge recurso de protección por base de datos bancaria paralela a registros a registros oficiales

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de protección presentado en contra de un banco por la existencia de un registro “clandestino” de deudores morosos de entidades financieras, contraria ley de protección de datos personales.

En fallo unánime (causa rol 5072-2011), los ministros de la Octava Sala del tribunal de alzada Gloria Ana Chevesich, Juan Antonio Poblete (suplente) y el abogado integrante Antonio Barra, acogieron la acción cautelar presentada por Rosa Hidalgo Aguirre en contra del banco BBVA.

La mujer concurrió a una sucursal del Banco Itaú para solicitar un crédito hipotecario; sin embargo, se le negó dicho empréstito, porque sus datos comerciales estaban registrados en una base denominada “Servinco”, que utilizan las entidades bancarias de manera paralela a los registros comerciales legales.

“Que, de lo relacionado, aparece en forma clara que la deuda que a la recurrente se le informó y que figura registrada, es aquella que contrajo con el Banco BBVA (ex Banco BHIF) y que es del año 2003, que fue cedida a Servinco en el año 2004, deuda que se encuentra afectada por la caducidad. No obstante lo anterior, la deuda aún se la mantiene incorporada en un registro que no es aquél que mantiene Dicom, el Boletín Comercial o la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras”, dice el fallo.

La resolución agrega: “En consecuencia, se debe concluir que la información referida en autos respecto de la recurrente, tanto en su almacenamiento como en su información carece de fundamento legal, lo que incluso queda de manifiesto por no aparecer en los registros legales públicos donde sí debe constar aquello. Que, si bien es cierto que el inciso tercero del artículo 14 del Decreto con Fuerza de Ley N° 3, de 1997, que fija el texto refundido, sistematizado y concordado de la Ley General de Bancos, faculta a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras para mantener una información permanente y refundida sobre los deudores de los bancos, para el uso permanente de las instituciones financieras sometidas a sus fiscalización, lo que constituye una excepción de la reserva bancaria contenida en el artículo 154 del mismo cuerpo legal, de ningún modo constituye una excepción a las obligaciones legales contenidas en la ley 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, pues dicha información o registro debe efectuarse en conformidad a las normas legales del caso ya referidas”.

Razonamiento que llevó a la sala a acoger el recurso presentado. “Surge de manera manifiesta que las recurridas al mantener y consultar un registro que debe ser calificado como “clandestino” o al margen de la ley, incurrieron en una conducta ilegal y arbitraria que afectó la garantía constitucional contemplada en el N° 4 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que se refiere a la protección de la vida privada de las personas, motivos que llevan a esta Corte a acoger la acción constitucional, decretando las medidas de resguardo que se dirán se declara (…) se acoge el recurso de protección intentado por doña Rosa Myriam Hidalgo Aguirre, debiendo las recurridas eliminar o cancelar los datos de la deuda morosa que la actora contrajo con el Banco BBVA (ex Banco BHIF), referida en estos autos, almacenados en cualquier registro o base de datos; debiendo comunicarse lo resuelto a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras para que fiscalice el cumplimento de lo ordenado; con costas”.

Fuente: Poder Judicial

jueves, 19 de enero de 2012

Cómo se trabajará en el futuro cercano

Siempre me ha gustado la ciencia ficción y el pensar cómo será el futuro es una curiosidad permanente. El desarrollo de la tecnología nos propone desafíos atractivos y sobre todo de multiples aplicaciones que nos harán la vida más sencilla  o tal vez más compleja. Este es un interesante video preparado por Microsoft que nos nuestra las utilidades de la tecnología en nuestra vida y trabajo, los invito a verlo.

martes, 17 de enero de 2012

Los emails en la admnistración pública ¿públicos o privados?

El Consejo para la Transparencia dará inicio a una audiencia este miércoles que tratará un tema controvertido: si los correos electrónicos entre funcionarios públicos, desde un servidor estatal, son públicos o privados. De un lado, está el solicitante Juan Soto, quien pidió los correos enviados y recibidos de la cuenta del ministro Cristián Larroulet, entre el 18 y 21 de julio de 2011.

En su requerimiento, precisa que sólo quiere los que traten del desempeño de las funciones públicas, "excluyendo cualquier e-mail que el ministro considere está bajo alero de su vida privada". Soto argumenta que los e-mails equivalen funcionalmente a los escritos. Como le fueron negados, recurrió al Consejo. El gobierno interpuso un recurso ante el Tribunal Constitucional, defendiendo la inviolabilidad de las comunicaciones y el derecho a la privacidad.

Fuente: La Tercera

lunes, 16 de enero de 2012

Corte de Apelaciones de Santiago ordena a La Polar no enviar antecedentes a Dicom

La Corte de Apelaciones de Santiago determinó que el conglomerado de empresas La Polar deberá abstenerse de enviar los antecedentes comerciales y contractuales de clientes de la empresa sin realizar la consulta previa de los mismos.

En fallo unánime (causa rol 19138-2011), los ministros de la Cuarta Sala del tribunal de alzada Jorge Dahm, Jessica González y el abogado integrante Antonio Barra, acogieron la acción cautelar presentada por un cliente cuyos datos fueron enviados al Boletín de la Cámara de Comercio, pese a que había cancelado la deuda.

Si bien entre la interposición del recurso y el fallo los representantes de La Polar solucionaron la situación y pidieron borrar al cliente de los registros comerciales, el tribunal de alzada determinó que hubo arbitrariedad en la conducta de la empresa.

“Sin perjuicio de la medida que la recurrida informa, lo cierto es que ella se adoptó con posterioridad a la fecha de interposición de la acción cautelar de autos y, en consecuencia, la conducta del Consorcio de Empresas La Polar afectó el derecho de propiedad del recurrente contemplado en el artículo 19 número 24 de la Constitución Política de la República, toda vez que se comunicó y mantuvo la morosidad de un crédito ya pagado, lo que implica que, durante un tiempo, dichas empresas cobraron dos veces la misma cantidad, lo que es absolutamente improcedente. Y además al mantenerlo como moroso en el registro público de deudores, el recurrente vio limitada seriamente la posibilidad de adquirir un bien raíz por intermedio de un crédito hipotecario, puesto que para obtener uno de ellos, entre otros requisitos, se le exige a los solicitantes antecedentes de este tipo intachables”, dice el fallo.

Resolución que agrega que “Sin perjuicio de reconocer que actualmente la situación reclamada se encuentra superada por la medida adoptada por la recurrida, la ilegalidad de la conducta reprochada efectivamente afectó una garantía constitucional del recurrente, razón por la cual, en ese aspecto, no existe medida concreta que adoptar, salvo disponer lo que se dirá en lo resolutivo de esta sentencia. (…) se hace lugar al recurso de protección interpuesto a fs. 5, sólo en cuanto se dispone que la parte recurrida deberá en el futuro abstenerse de ejecutar actos como el denunciado, sin que previamente haya revisado los antecedentes comerciales y contractuales de sus clientes”

Fuente: Poder Judicial

viernes, 13 de enero de 2012

Chile es líder mundial en el uso de marcas comerciales y reduce stock de patentes en trámite

El último informe sobre indicadores mundiales de propiedad intelectual 2011, que elabora anualmente la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), revela que Chile es líder a nivel mundial en el uso de marcas comerciales ajustado al PIB y logra una significativa disminución de su stock de patentes en trámite.

Así lo informó el organismo internacional hace unos días, al dar a conocer los resultados del análisis que desarrolla respecto al comportamiento del uso de las herramientas de propiedad intelectual y la labor que desarrollan las oficinas encargadas de la tramitación de estos derechos.

A través de un comunicado, OMPI informó que, a nivel global, la presentación de solicitudes de patentes y de registros de marcas tuvo un aumento del 7,2% y del 11,8% respectivamente, lo que si se compara con el aumento del 5,1% en el Producto Interno Bruto (PIB) mundial.

Asimismo, en el informe se indica que China y EE.UU. aportan cuatro quintos del crecimiento total en la presentación de solicitudes de patentes a nivel mundial.

En cuanto a las marcas, se presentaron un total de 3,66 millones de solicitudes de registro en 2010, siendo China el país responsable de tres quintos del aumento total de estos registros a nivel mundial, con un incremento del 11,8%, comparado con el mismo mes del 2009.
Respecto al uso de las marcas según el PIB de las naciones, fueron los países de ingresos medios, en comparación con los de mayores ingresos, los que más usaron esta herramienta durante el 2010, siendo Chile el país que ocupa el primer lugar con 218 solicitudes de registro de marca por cada 1.000 millones del PIB, seguido por Bulgaria (166), Ecuador (157) y Vietnam (128).

Stock de patentes
Otro indicador que analiza la OMPI en su informe, corresponde al stock de solicitudes de patentes en trámite y pendientes de obtener una decisión definitiva por parte de las oficinas respectivas, donde se consigna que el número total de solicitudes de patentes fue de 5,17 millones en 2010.

Entre las oficinas de mayor tamaño, la Oficina de Patentes del Japón logró la mayor disminución de este stock (-20%), mientras que en las oficinas de tamaño medio, Chile, con una disminución del 11,6% integra el grupo que presenta una mayor disminución junto a países como Israel (-8,8%), México (-3,6%), Polonia (-14,6%) y Ucrania (-5,9%).


Fuente: Emol

jueves, 12 de enero de 2012

Predicen aumento de ataques informáticos a Gobiernos y celulares en 2012

Los gobiernos y las grandes corporaciones mundiales deberían encender sus alertas porque 2012 será un año especialmente crítico en materia de amenazas y ataques cibernéticos a estas entidades, según las predicciones de expertos Kaspersky Lab.

La empresa de seguridad informática proyecta que no sólo habrá un "aumento dramático en el número de ataques dirigidos a las instituciones del Estado y las grandes empresas, sino también es probable que el espectro más amplio de las organizaciones sufra el peor embate del ataque previsto".

A nivel mundial, la mayoría de los incidentes afectan hoy a las empresas y organismos del Estado involucrados en la producción de armas, operaciones financieras, o relacionados con investigación de alta tecnología y científica.

Según las predicciones 2012 de Kaspersky, las empresas involucradas en la extracción de recursos naturales, industrias de energía, transporte, alimentos y productos farmacéuticos también se verán afectadas por ataques informáticos.

Alexander Gostev, autor del reporte "Cyberthreat Forecast for 2012" (pdf), señala que los ataques cubrirán una mayor parte del mundo que todo lo antes visto, extendiéndose más allá de Europa Occidental y los Estados Unidos, afectando también a Europa del Este, Oriente Medio y Asia Sur oriental. Compañías de servicios de Internet y de seguridad de la información, siguen estando entre los blancos.


Fuente: Emol

miércoles, 11 de enero de 2012

Datos en Educación Superior

Un tema que he estado estudiando es el de la creación de la Superintendencia de Educación Superior proyecto de ley que ingresó al Senado el 10 de noviembre. El rol de la Superintendencia de Educación Superior (SIEP) principalmente será el verificar que las instituciones entreguen la información que la ley les exige y ponerla a disposición del público, que no efectúen publicidad engañosa, respeto de los contratos celebrados con los estudiantes y que se cumplan las normas que regulan las operaciones con personas relacionadas, como también el formular cargos y aplicar sanciones a las instituciones que cometan infracciones en estas materias.

Es en el tema de publicidad engañosa que toma relevancia la publicidad que la institución realiza, este tema impacta directamente a la Dirección de Marketing y Comunicación en particular sobre el objetivo de las campañas para que se ajusten a las exigencias legales y reglamentarias que comenzarán a surgir producto de esta ley y las disposiciones administrativas que generará la Superintendencia de Educación superior.

Este proyecto de ley propone modificar la ley de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior para ampliar y perfeccionar la información que las instituciones entregan a la División de Educación Superior y la publicidad engañosa que se haga de ella por parte de las instituciones.

Un tercer objetivo se persigue modificar la LGE (Ley General de Educación) para regular las operaciones de todas las universidades (si bien el proyecto dice sólo universidades, el espíritu del legislador ha sido incorporar a todas las IES) con personas relacionas para que no sea utilizadas para obtener los beneficios económicos que la ley prohíbe. También para asegurar una mejor ecuanimidad en la toma de decisiones, se propone exigir que todas las universidades que no pertenezcan al Estado incorporen a sus directorio u órganos de administración a por lo menos 3 miembros independientes.

Allí también se consagran las facultades de esta Superintendencia, entre ellas podemos señala cómo las facultades que hoy ejercer el SERNAC en materia de reclamos en educación superior serán asumidos por este nuevo organismo, claro, veremos cómo sale la ley. Otro de los temas que me ha llamado la atención es el de la protección de datos ello generá la necesidad de velar por la reserva de la información y datos de alumnos, ex alumnos, docentes, administrativos, esta exigencia se vincula no sólo con el proyecto de ley que crea la Superintendencia sino que también con el proyecto de Ley presentado por el Ministerio de Economía que modifica la ley 19.628 sobre protección de la vida privada que impone obligaciones en esta materia a las Instituciones de Educación Superior.

martes, 10 de enero de 2012

SOPA parte 2

Ayer les dabamos a conocer una entrevista sobre SOPA, en esta interesante discusión se nos plantean los problemasue enfrenta el contenido digital y la defensa de los creadores versus los consumidores.

lunes, 9 de enero de 2012

Algo más sobre SOPA

Una interesante entrevista en CNN en Español es la que se puede ver a continuación. Nos explica didácticamente sobre el proyecto de Ley SOPA. En este video podemos ver la entrevista de nuestro amigo Erik Eriarte lider de Alfa-Redi


jueves, 5 de enero de 2012

¿Que es la SOPA?

La Ley de detener la piratería en línea (SOPA) - Stop On line Piracy Act, también conocida como HR 3261, es un proyecto de ley que fue presentado en la Cámara de Representantes de Estados Unidos el 26 de octubre de 2011, por el representante Lamar Smith (R-TX) y un grupo bipartidista de 12 iniciales co-patrocinadores.  


El proyecto de ley amplía la capacidad de aplicación de la ley de EE.UU. y los titulares de derechos de autor para combatir el tráfico de Internet en la propiedad intelectual y derechos de autor de productos falsificados.  Ahora, ante el Comité Judicial de la Cámara, se basa en el parecido PRO-IP la Ley de 2008 y el correspondiente proyecto de ley del Senado , la Ley de propiedad intelectual PROTEGER.

El proyecto de ley propuesto inicialmente permitiría al Departamento de Justicia de EE.UU., así como los titulares de derechos de autor, a buscar las órdenes judiciales contra los sitios acusados ​​de permitir o facilitar la infracción de copyright. Dependiendo de quien solicita la orden judicial, las acciones pueden incluir restricción de las redes de publicidad online y los facilitadores de pago como PayPal para hacer negocios con el sitio web presuntamente infractoras, salvo los motores de búsqueda de enlaces a esos sitios, y exigir a los proveedores de servicios de Internet bloquear el acceso a tales sitios.  


El proyecto de ley haría que la transmisión no autorizada de contenidos con derechos de autor de un delito [de los "sitios web de EE.UU.? a los usuarios de EE.UU.?, con una pena máxima de cinco años de prisión por 10 piezas de música o películas dentro de seis meses para uploaders, descargadores, o los ejércitos?. 

El proyecto de ley también da inmunidad a los servicios de Internet que voluntariamente tomen medidas contra los sitios web dedicados a la infracción, mientras que hace responsable de los daños de cualquier titular de derechos de autor que, a sabiendas sin fundamento que un sitio web dedicado a la infracción.

miércoles, 4 de enero de 2012

Amenazas, injurias y calumnias por redes sociales y por email

Un tema por el cual se me consulta permanentemente en este blog es el de las amenazas, injurias o calumnias por redes sociales o por email.

Frecuentemente nos encontramos en las organizaciones y también en las redes sociales casos de de amenazas, injurias y calumnias. El medio empleado puede ser el correo electrónico, habitualmente el corporativo, aunque en algunos casos se utilizan correos de cuentas anónimas, incluso se ha suplantado la identidad de algún trabajador de la misma empresa. También estos casos puede darse a través de las redes sociales.

En el caso de las amenazas, por regla general  se busca un beneficio para el trabajador en la organización, si este no se produce, el trabajador realizará la conducta anunciada.

Para el caso de las injurias y calumnias, se busca desacreditar a la empresa o alguno de sus directivos, también se producen insultos a clientes de la empresa o directivos con lo que el trabajador tiene algún conflicto.

¿Qué nos dice el Código Penal chileno sobre esta materia?

En relación a las amenazas, el Art. 296 "El que amenazare seriamente a otro con causar a él mismo o a su familia, en su persona, honra o propiedad, un mal que constituya delito, siempre que por los antecedentes aparezca verosímil la consumación del hecho, será castigado:
1 Con presidio menor en sus grados medio a máximo, si hubiere hecho la amenaza exigiendo una cantidad o imponiendo cualquiera otra condición ilícita y el culpable hubiere conseguido su propósito; a no ser que merezca mayor pena el hecho consumado, en el cual caso se impondrá ésta.
2 Con presidio menor en sus grados mínimo a medio, si hecha la amenaza bajo condición el culpable no hubiere conseguido su propósito.
3 Con presidio menor en su grado mínimo, si la amenaza no fuere condicional.
Cuando las amenazas se hicieren por escrito o por medio de emisarios, éstas se estimarán como circunstancias agravantes.
Para los efectos de este artículo se entiende por familia el cónyuge, los parientes en la línea recta de consanguinidad o afinidad legítima, los padres e hijos naturales y la descendencia legítima de éstos, los hijos ilegítimos reconocidos y los colaterales hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad legítimas."

En relación a los delitos de calumnia e injuria, el Código Penal señala a partir del artículo 412 señala:


Art. 412 Es calumnia la imputación de un delito determinado pero falso y que pueda actualmente perseguirse de oficio.

Art. 413 La calumnia propagada por escrito y con publicidad será castigada:
1 Con las penas de reclusión menor en su grado medio y multa de once a veinte sueldos vitales, cuando se imputare un crimen.
2 Con las de reclusión menor en su grado mínimo y multa de seis a diez sueldos vitales, si se imputare un simple delito.

Art. 414 No propagándose la calumnia con publicidad y por escrito, será castigada:
1 Con las penas de reclusión menor en su grado mínimo y multa de seis a quince sueldos vitales, cuando se imputare un crimen.
2 Con las de reclusión menor en su grado mínimo y multa de seis a diez sueldos vitales, si se imputare un simple delito.

Art. 415 El acusado de calumnia quedará exento de toda pena probando el hecho criminal que hubiere imputado.
La sentencia en que se declare la calumnia, si el ofendido lo pidiere, se publicará por una vez a costa del calumniante en los periódicos que aquél designare, no excediendo de tres.

7. De las injurias 1

Art. 416 Es injuria toda expresión proferida o acción ejecutada en deshonra, descrédito o menosprecio de otra persona.

Art. 417 Son injurias graves:
1 La imputación de un crimen o simple delito de los que no dan lugar a procedimiento de oficio.
2 La imputación de un crimen o simple delito penado o prescrito.
3 La de un vicio o falta de moralidad cuyas consecuencias puedan perjudicar considerablemente la fama, crédito o intereses del agraviado.
4 Las injurias que por su naturaleza, ocasión o circunstancias fueren tenidas en el concepto público por afrentosas.
5 Las que racionalmente merezcan la calificación de graves atendido el estado, dignidad y circunstancias del ofendido y del ofensor.

Art. 418 Las injurias graves hechas por escrito y con publicidad, serán castigadas con las penas de reclusión menor en sus grados mínimo a medio y multa de once a veinte sueldos vitales.
No concurriendo aquellas circunstancias, las penas serán reclusión menor en su grado mínimo y multa de seis a diez sueldos vitales.

Art. 419 Las injurias leves se castigarán con las penas de reclusión menor en su grado mínimo y multa de seis a diez sueldos vitales cuando fueren hechas por escrito y con publicidad. No concurriendo estas circunstancias se penarán como faltas.

Art. 420 Al acusado de injuria no se admitirá prueba sobre la verdad de las imputaciones, sino cuando éstas fueren dirigidas contra empleados públicos sobre hechos concernientes al ejercicio de su cargo.
En este caso será absuelto el acusado si probare la verdad de las imputaciones.

Un tema que hay que tener presente que nos encontraremos frente al delito de calumnia e injuria, cuando se realizan por la prensa escrita y con publicidad. Entonces, nos preguntamos qué ocurre cuando lo hacemos por un blog o en redes sociales como Facebook o Twitter. En los tres casos, qué ocurre si los servidores están fueran del territorio nacional. Apllicaremos en principio Locus commissi delicti.

Según señala el Art. 422 "La calumnia y la injuria se reputan hechas por escrito y con publicidad cuando se propagaren por medio de carteles o pasquines fijados en los sitios públicos; por papeles impresos, no sujetos a la ley de imprenta, litografías, grabados o manuscritos comunicados a más de cinco personas, o por alegorías, caricaturas, emblemas o alusiones reproducidos por medio de la litografía, el grabado, la fotografía u otro procedimiento cualquiera."

martes, 3 de enero de 2012

Usuarios de Facebook en Chile

Los 800 millones de personas que utilizan Facebook indican que cerca de un 11% de la población mundial (que hace poco superó los 7.000 millones de habitantes) están pendientes de lo que hacen sus amigos virtualmente. Y en ese sentido, el país que tiene el mayor porcentaje de su población en la red social es Chipre, con un 69% de sus 800 mil habitantes. Ya más lejos le sigue Hong Kong, con un 53% de su población (que asciende a siete millones de personas) conectada y para completar el podio, asoma “Chilito”, con un 52% de sus 18 millones de habitantes inscritos.

Pero lo insólito del estudio es que al comparar la cantidad de usuarios de Facebook con la cantidad de usuarios con acceso a Internet, Chile aparece como el único país del “top ten” con un porcentaje de usuarios de Facebook superior (por largueza) al de conectados a la web, con un 117%. Notable.
No hay una explicación muy concreta para este fenómeno y, de hecho, Pingdom no esconde su sorpresa (pese a que son 21 países del listado global que están en el mismo caso): “En el caso de Chile, la diferencia es asombrosa. De acuerdo a nuestras cifras, en Chile hay más usuarios de Facebook que usuarios de Internet. Esto podría ser una anomalía en la manera en que fue compilada la información en la que nos basamos, pero también podría significar simplemente que los chilenos están locos por Facebook”

Fuente: Fayerwayer.com

lunes, 2 de enero de 2012

Instrumentos legales para emprender

Hace un tiempo escribimos sobre las Sociedades por Acciones - SpA-. La Ley 20.190 publicada en el Diario Oficial el 5 de junio del 2007 conocida como la Ley de Mercado de Capitales 2 ha estableció la sociedad por acciones o SpA que es una figura novedosa distinta de los otros tipos de de sociedades de nuestro ordenamiento jurídico en Chile.

Esta persona jurídica es actualmente utilizada por emprendedores cuando están iniciando sus proyectos. Varios son los casos que he visto constituirse.  La SpA puede ser unipersonal y se constituye por instrumento privado con firmas autorizadas ante notario y después protocolizada.

El capital social se divide en acciones nominativas que se suscriben y pagan en el plazo previsto y en su defecto en 5 años desde la constitución. Las acciones que no estén pagadas no gozan de derecho alguno.
El estatuto puede facultar administración en forma general o limitada, temporal o permanente.

Los accionistas no tienen derecho a suscripción preferente en los aumentos de capital, salvo regla contrario en estatuto. El estatuto puede regular libremente la administración de la sociedad. La SpA queda sujeta a la tributación aplicable a las S.A. no hay beneficios especiales. 

domingo, 1 de enero de 2012

Video más populares del 2011

Les presento los videos más populares del 2011, algunos no los conocía

Feliz 2012

A todos mis lectores quiero desearles un excelente año 2012, espero que tengan un gran año con mucho éxito y desarrollo profesional junto a los suyos.

Este año nos depera muchos desafíos y también habrán oportunidades que nos traerán grandes satisfacciones.
Mis mejores deseos  a ustedes.