Derecho y nuevas tecnologías, seguridad de la información, educación, emprendimiento, innovación. Law and new technologies, information security, education, entrepreneurship, innovation.
lunes, 31 de marzo de 2008
Dejando rastros en la web
sábado, 29 de marzo de 2008
Webprendedor 2008
jueves, 27 de marzo de 2008
ISP vulneran privacidad de sus clientes para ofrecerles publicidad
miércoles, 26 de marzo de 2008
¿Qué es el Grooming?
La Presidenta de la Comisión Asesora Presidencial para la Protección de los Derechos de las Personas, Danae Mlynarz entregó una propuesta a la Cámara de Diputados para penalizar el creciente fenómeno del “grooming”, que ya ha afectado a niños chilenos y que está en vías de ser delito en otros países tras constatarse las graves secuelas que produce en los menores de edad y su rápida expansión.
El grooming, es una nueva modalidad adoptada por pedófilos desde fines del año 2005 y que consiste en acceder a sus víctimas, a través del chat, haciéndose pasar por niños, de manera de generar con ellos una relación de amistad que prontamente y mediante la seducción, deriva en un cuadro de extorsión del menor víctima o en el abuso sexual. Ver información AQUI
lunes, 24 de marzo de 2008
Second Life
La popularidad de Second Life ha llegado a las compañías multinacionales que han adquirido una segunda presencia en el mundo virtual. Empresas como Nissan, Starwood, Sony, BMG, Wells Fargo Bank, Coca Cola, Reebok, Dell, General Motors, Intel, Microsoft, PSA Peugeot Citroën, están estableciendo negocios y publicidad en esta economía virtual. A mediados de 2007, el número de negocios en Second Life con flujo de caja positivo superó los 40.000, y más de 45 multinacionales tienen presencia en el mundo virtual.
sábado, 22 de marzo de 2008
Las dificultades de los emprendimientos que quieren nacer
También CORFO puede aportar capital semilla para formular y llevar a la práctica el proyecto, atendiendo los requerimientos que presenta la creación, puesta en marcha y despegue de un nuevo negocio. A través de esa línea de apoyo a negocios tecnológicos , ayuda a dar forma empresarial a los resultados de un proyecto innovador desarrollado por la empresa. Al recurrir a la línea de financiamiento que son administradas por bancos privados, nos hemos encontrado con la sorpresa de la ausencia de conocimiento por parte de esas instituciones sobre la existencia de la líneas de financiamiento y por tanto, terminan ofreciendo los productos de su empresa más que los deben ofrecer a las empresas. Han pasado más de dos semanas y aun no tenemos respuestas de las líneas de financiamiento.
viernes, 21 de marzo de 2008
Propuesta del Consejo de Innovación para la competitividad
jueves, 20 de marzo de 2008
FNE demanda a Presidente de Liberty
miércoles, 19 de marzo de 2008
Inicio clases en el Magister de TI y Gestión PUC
lunes, 17 de marzo de 2008
Chile es el país que menos gastó en tecnología en aula en últimos 5 años
El arbitraje digital
Es a finales del siglo XX, producto de un nuevo orden económico internacional caracterizado por la disminución del poder estatal y la privatización de los medios de producción, que se ve en la figura del arbitraje el proceso ideal, en donde los particulares son protagonistas de la dirección y administración del proceso.El nuevo arbitraje —que resurge como una figura restaurada del derecho romano en donde permaneció en estado inerte durante siglos— mediante el pragmatismo y la oralidad, busca la verdad real, despojándose de las ataduras de la justicia tradicional configurada por trámites engorrosos y formalistas. Así, el arbitraje se ha caracterizado por ser un proceso expedito y efectivo que ha ido evolucionado, producto de una serie de tratados y convenciones internacionales que le dan viabilidad.
Comenzando el siglo XXI, ha existido un desarrollo exponencial de la tecnología en los últimos años del siglo XX, caracterizándose esta era por el auge en la obtención, manejo, distribución y procesamiento de información. El siglo pasado dejó como legado al presente, una nueva era: la era de la comunicación instantánea.
Con el advenimiento del Internet como medio global de comunicación y los inevitables conflictos que de allí se derivan, cierto número de organizaciones de solución de disputas del "mundo real", han dirigido sus pasos hacia el internet. Esto ha provocado una rápida evolución de los sistemas de solución de disputas del Espacio Cibernético, y la presencia de autoridades arbitrales dentro del mismo. Por ejemplo, la ICC ( Cámara Internacional de Comercio) tiene dirección dentro de la red (web site) donde los usuarios pueden investigar en relación con la ICC, sus procedimientos, y cómo contactar a dicha institución. La Asociación Americana de Arbitraje tiene también una dirección dentro de la red ( web site) que contiene información sobre la AAA, sus prácticas, y una versión en formato digital de las reglas y códigos de la AAA. Adicionalmente al establecimiento de las organizaciones convencionales de arbitraje dentro del Espacio Cibernético, algunas nuevas organizaciones y proyectos modelos han surgido también cuya funcionabilidad está en si misma entrelazada con la tecnología de Internet. Estas organizaciones están tratando de desarrollar nuevas formas de resolver tanto las disputas convencionales del "mundo real", como las que surgen en el Espacio Cibernético. Un ejemplo de estas nuevas organizaciones es la "LA FIRMA LEGAL VIRTUAL"( THE VIRTUAL LAW FIRM), que comprende una red de árbitros altamente especializados tanto en áreas especiales como generales, que puede ser accesada vía el Internet para fines de solución de disputas. Otros proyectos, sin embargo, están desarrollando mecanismos para resolver disputas directamente dentro de la red. Tres de estos proyectos, auspiciados en gran parte por el CENTRO NACIONAL PARA LA INVESTIGACION AUTOMATICA DE INFORMACION (NCAIR, por sus siglas en inglés) se mencionan a continuación: EL JUEZ VIRTUAL ( THE VIRTUAL MAGISTRATE) localizable en la siguiente dirección electrónica: http://www.law.vill.edu:8080/.); LA OFICINA MEDIADORA DE LA RED ( THE ONLINE OMBUDS OFFICE o "OOO" localizable en la siguiente dirección electrónica: http://www.ombuds.org/) y el PROYECTO DE MEDIACION CIBERNETICA ( THE ONLINE MEDIATION PROJECT ).Estas instituciones representan proyectos en proceso de evolución y desarrollo, con múltiples inconvenientes prácticos y teóricos para resolver; sin embargo, su futuro es bastante promisorio, una vez que las naciones formalicen su existencia y regulen sus operaciones mediante tratados Internacionales.
(Fuente: Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago. Descargar Documento. )
sábado, 15 de marzo de 2008
IV Congreso "Internet. Derecho y Política".
A continuación transcribo las instrucciones por si alguien desea postular con alguna presentación.
Las comunicaciones tienen que ser originales e inéditas, y deben estar directamente relacionadas con alguno de los ámbitos temáticos siguientes:
1.Comercio electrónico
2.Democracia y administración electrónica
3.Derecho penal y sociedad de la información
4.E-justicia
5.Fiscalidad y tecnologías de la información y la comunicación
6.Gobernanza de Internet
7.Nombres de dominio
8.Propiedad intelectual
9.Protección de datos
10.Firma electrónica
11.TIC i política
El plazo máximo para la presentación de las comunicaciones será el día 15 de abril de 2008.
Los trabajos deben enviarse a la dirección electrónica http://www.uoc.edu/idp/6/esp/pdret@uoc.edu y el autor tiene que indicar sus datos personales y profesionales, además del título del trabajo elaborado.
Los trabajos tienen que ajustarse a las normas que encontraréis en: http://idp.uoc.edu/5/esp/normas
viernes, 14 de marzo de 2008
Dinero electrónico
•Seguridad
•Versatilidad
•Adecuación a los pequeños y los grandes pagos
•Efecto liberatorio de los medios de pagos
Esta diferencia permite definir el momento en que se genera el pago y por tanto, se define en que momento el deudor queda liberado de su obligación. Dentro de los medios de prepago encontramos al dinero electrónico y aquellos sistemas que exigen el almacenamiento previo del dinero en el soporte respectivo (tarjeta).
El desarrollo del comercio electrónico de artículos de poco valor exige correlativamente la existencia de instrumentos adecuados para la realización de micro pagos, la generación de la venta y el modelo de pago por uso de pequeñas cantidades, cada vez más habitual por la venta de canciones, videos o juegos, películas, acceso a documentos por los que se paga en forma individual y sin necesidad de suscripción continuada no encuentra un sistema de pago adecuado en los sistemas actuales sean tarjetas de créditos o de débito a causa de las comisiones que ha de soportar el comerciante. Las entidades comerciales y financieras en el mundo están apostando fuerte por la sustitución del papel moneda por el dinero electrónico, sin embargo para expandir el comercio electrónico se requiere de un sistema de pago que se ajuste a las necesidades de compra de los usuarios que involucre tanto pequeño pagos como grandes transacciones y que sean fiables transmitiendo seguridad y confianza a los consumidores.
En España se avance en la masificación, pero en Chile ¿existe el interés de masificar?
Se puede Ver la resolución desde AQUI.
jueves, 13 de marzo de 2008
Mexicana Telmex demanda a Telefónica Chile por "prácticas monopólicas"
miércoles, 12 de marzo de 2008
"Con todo, la información correspondiente al número telefónico residencial, así como el nombre completo y el domicilio de la persona natural contratante de servicios de telefonía fija permanecerá en reserva y no podrá ser publicada en medio alguno sin mediar documento escrito que autorice a la empresa telefónica para publicitar los datos".
lunes, 10 de marzo de 2008
Las peleas por el nombre "Bicentenario" en NIC.CL
El principio de First-Come First-Served. Es decir, tiene prioridad el que primero registra un nombre. Los derechos de propiedad intelectual del demandante que dan pie a la disputa (bienes o servicios, su alcance y unicidad). Derechos e intereses del demandado. Buena fe de ambas partes (importante en el caso de especuladores). Similitud entre el nombre de dominio y los derechos de propiedad intelectual (por ejemplo, una marca, aunque ninguna clase cubre explícitamente Internet). Uso que se le está dando al nombre de dominio. Impacto potencial del dominio en ambas partes (comercial, legal, etcétera). Derechos de terceras personas.
sábado, 8 de marzo de 2008
XII Congreso Iberoamericano de Derecho e Informática, Zaragoza.
El Congreso, por medio de ponencias, comunicaciones y mesas redondas, se ocupará de presentar, en forma comparativa, el estado de la cuestión sobre regulaciones y funcionamiento de instituciones que, tanto en Iberoamérica como en Europa, se ocupan de ordenar y poner en práctica el Derecho que regula las tecnologías de la información y la comunicación. Los principales temas de cada sesión del Congreso son los siguientes. El primer día las discusiones quedarán centradas en la presentación de los tópicos básicos que, desde los años setenta del siglo veinte, constituyen el objeto de reflexión central de la discusión sobre Derecho e Informática, especialmente el Derecho de protección de datos personales, cuya situación en España quedará explicada en la conferencia inaugural del Congreso impartida por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos D. Artemi Rallo. El objeto del segundo día será discutir sobre Administraciones Públicas y tecnologías de la información y la comunicación: tanto la reseña del estado de la cuestión sobre Gobierno y Administración electrónicos como la presentación de lo referente a gestión de la identificación y medidas de seguridad, incluido el tema de los Documentos Nacionales de Identidad electrónicos. El tercer día la sede del Congreso será el Parque Tecnológico Walqa, en Huesca, siendo objeto de discusión la Confianza en Internet: propiedad intelectual, sellos de confianza y firma electrónica. La situación de la Administración de Justicia será tomada en consideración el cuarto día, atendiéndose en las discusiones a la regulación sobre oficina judicial, contratos informáticos y telemáticos y prueba judicial. El quinto día, finalmente, será discutido el problema de la formación del jurista en la sociedad del conocimiento mostrándose el estado de la cuestión sobre ontologías jurídicas y XML, distintas iniciativas llevadas a cabo en la docencia del Derecho e Informática en Universidades europeas e iberoamericanas y el estado de la implantación del proceso de reforma del Espacio Europeo de Enseñanza Superior en el ámbito del Derecho. De la internacionalidad de la reunión da cuenta el hecho de que los ponentes previstos proceden de los siguientes países: Argentina, Austria, Brasil, Costa Rica, Cuba, Chile, España, Finlandia, México, Panamá, Perú, Portugal, Reino Unido y Uruguay La página web del Congreso está situada en http://derechoeinformatica.blogia.com/ . Cabe presentar comunicaciones hasta el día 20 de marzo de 2008."
viernes, 7 de marzo de 2008
Columna Revista City
En los últimos años el uso de los sistemas de seguridad se ha masificado, entre ellos los sistemas de televigilancia, cuya misión es ser herramientas de control y seguridad dentro de la organización. Sin embargo, su uso no puede ser en forma discriminada y se deben tomar ciertas medidas ya que con la tecnología el empleador puede llegar donde antes no podía. El Código del Trabajo, en el art. 154 establece que “las medidas de control sólo podrán efectuarse por medios idóneos y concordantes con la naturaleza de la relación laboral y, en todo caso, su aplicación deberá ser universal o a través de un sistema de sorteo garantizándose la impersonalidad de la medida.” La Dirección del Trabajo en el dictamen 2328-180, del 19 de julio 2002, señala que puede inspeccionar a petición de parte si una empresa se ajusta o no al correcto uso de estas herramientas. Hay que tener presente que el ejercicio de las facultades que la ley reconoce al empleador, tienen como límite el respeto a las garantías constitucionales de los trabajadores, en especial cuando afectan la intimidad, vida o la honra de éstos, además, el principio de la proporcionalidad, si bien existe norma expresa para que existan mecanismo de control por parte de la empresa, también se debe considerar el uso razonable o cierta justificación en la implementación para que no se lesionen otros derechos.
La procedencia o no de mecanismos de control audiovisual deben determinarse a la luz de los objetivos tenidos para su implementación. Si estas medidas sólo cumplen la finalidad de vigilar la prestación de trabajo, existiría una limitación al derecho de intimidad del trabajador. Los requisitos específicos de mecanismos de control audiovisual, es que no deben dirigirse específicamente al trabajador sino que, en lo posible, orientarse en un plano panorámico. Deben ser conocidos por los trabajadores, es decir, no pueden tener un carácter clandestino. Su emplazamiento no debe abarcar lugares, aún cuando ellos se ubiquen dentro de las dependencias de la empresa, dedicados al esparcimiento de los trabajadores, tales como comedores y salas de descanso, así como aquellos en que no realiza actividad laboral, baños, casilleros y salas de vestuario.
Anti-Phishing Consumer Protection Act of 2008.
miércoles, 5 de marzo de 2008
Inversión de Chile en TI es el 0,2% del total a nivel mundial
lunes, 3 de marzo de 2008
Los nativos digitales y los webprendedores
Son capaces de tomar cualquier cosa con teclas o pantalla táctil y ponerse a utilizarla sin ni siquiera plantearse leer unas instrucciones, de googlear el texto de la noticia. Hay quien les llama Generación M, letra por la que empiezan las palabras movilidad, multimedia, multitarea, multicanal, y quien se plantea los cambios que vamos a vivir a medida que esta generación va convirtiéndose progresivamente en clientes de nuestros productos o en trabajadores y directivos de nuestras empresas.