miércoles, 18 de mayo de 2016

Ingresa a la Cámara de Diputados el Convenio sobre la Ciberdelincuencia suscrito en Budapest 2001.

Este 16 de mayo ha ingresado a la Cámara de Diputados  el Convenio sobre la Ciberdelincuencia del Consejo de Europa, conocido como el “Convenio de Budapest”, constituye el primer tratado internacional sobre delitos cometidos a través de internet y de otros sistemas informáticos. Fue elaborado por expertos del Consejo de Europa, con ayuda de especialistas de otros países ajenos a la Organización, como Estados Unidos, Canadá y Japón.

El Convenio de Budapest entró en vigor el 1° de julio de 2004 y, a la fecha, ha sido ratificado por cuarenta y siete Estados. Además, cabe señalar que han sido invitados a hacerse Parte del referido Convenio otros Estados no miembros del Consejo de Europa, entre ellos, Argentina, Chile, Costa Rica, Colombia, México y Perú.

El Mensaje del Proyecto de Ley señala que nuestro país no está ajeno a la ocurrencia de este tipo de criminalidad y, de hecho, contamos desde el año 1993 con una ley que tipifica figuras penales relativas a la informática (ley N° 19.223). A mayor abundamiento, el incremento en el uso de internet, que de acuerdo a la información proporcionada por la Subsecretaría de Telecomunicaciones ha aumentado de 585.489 conexiones fijas en el año 2000 a 2.556.914 en el año 2015, conlleva mayores probabilidades de que ocurran ilícitos de este tipo. Así, por ejemplo, de acuerdo a datos proporcionados por el Ministerio Público, los casos ingresados por sabotaje informático han aumentado de 5 el año 2006 a 770 el año 2014, mientras el espionaje informático aumentó de 1 caso el año 2006 a 206 el año 2014.

No obstante lo anterior, nuestra legislación no tipifica ciertas figuras penales. La adhesión al Convenio de Budapest nos obligaría a considerar un catálogo de delitos más exhaustivo y actualizado. En efecto, dicho instrumento establece que las Partes deberán adoptar en sus legislaciones nacionales determinados tipos penales relativos a violaciones de sistemas informáticos, fraude informático, pornografía infantil e infracción a la propiedad intelectual.


miércoles, 11 de mayo de 2016

Hacia a donde avanza el mundo jurídico

El entorno legal a nivel mundial está cambiando, el modelo del abogado asesor de cabecera en las empresas  en los países desarrollado está dando lugar a un nuevo perfil profesional, donde lo legal se vincula con lo técnico y el recurrir a las tecnologías ya es una condición necesaria para operar. Debemos ver qué ocurre con los clientes y proponer acciones para crear valor y de innovar en la prestación de servicios jurídicos. Las viejas recetas no sirven en el escenario tecnológico en el que nos movemos.

A nivel mundial aparece empresas como Cerico  empresa que crea soluciones para hacer frente al complejo mundo del compliance, apoya en mecanismos de certificación y de entregar herramientas para gestionar los riesgos. Además, las grandes oficinas de abogados deberán hacer frente a otro cambio, la competencia con oficinas pequeñas, conectadas por internet pero que generan servicios a bajo costo para las empresas, por ejemplo en EE.UU encontramos AxiomLaw  o en Chile ha comenzado a operar Alsterlegal , este tipo de oficinas legales apuntan a la simplicidad buscan que los clientes, las  personas y las organizaciones  valoren  las estructuras de honorarios eficientes, arquitecturas organizacionales abiertas y horizontales, y donde destaque el uso intensivo de la tecnología de la información.

Este nuevo escenario de las oficinas de abogados está cambiando la forma de como se enfrenta el servicios jurídico, más aún cuando en nuestro país tenemos más de 3.000 abogados titulándose al año, el mercado legal deberá hacer frente a estos nuevos modelos generando nuevas formas de ofrecer servicios.


lunes, 9 de mayo de 2016

Empresas digitales bajo la lupa del SII

En un interesante reportaje llamado "Empresas digitales bajo la lupa del SII" nos muestra cómo el entorno digital ha cambiado la forma de consumo y también las diversas modalidades que hoy operan frente a empresas como Uber, Netflix, Bwin entre otras. Nuestro país tiene el desafío tributario de evaluar acciones de fiscalización tributaria ante el desarrollo de la tecnología, pero el tema que toma relevancia es conoce la fuente de ingreso, es decir, las rentas de fuente chilena están afectas al Impuesto Adicional a la Renta (35%) o al Impuesto al Valor Agregado (IVA - 19%), según corresponda.

Lo que sí es claro es que éste no es un fenómeno local sino que global, la Ocde y el G20 trabajan en un plan de acción contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios (BEPS, por sus siglas en inglés). Base "Erosion and Profit Shifting", en español «Erosión de la base imponible y traslado de beneficios» es el término que designa en fiscalidad internacional, las estrategias de planificación fiscal utilizadas por la empresas multinacionales para aprovecharse de las discrepancias e inconsistencias de los sistemas fiscales nacionales y trasladar sus beneficios a países de escasa o nula tributación, donde las entidades apenas ejercen ninguna actividad económica y eludir de esta forma el pago del impuesto sobre sociedades.(Wikipedia)

Muy pronto comenzaremos a ver en Chile medidas tendientes a declarar estos ingresos y que tributen según sea el caso, bien sea el IVA o el Impuesto Adicional. Las tecnologías han llegado a cambiar el modelo de gestión tributaria y los Estados deberán adecuar sus normas a este escenario.  Este tema no será ajeno a Chile y ya hemos tenido situaciones como las multas que cursó el SII el año 2013 a los avisadores de Google donde se han fijado nuevas exigencias tributarias.



Fuente: La Tercera 

jueves, 28 de abril de 2016

I. Corte de Apelaciones de Iquique ordena a usuario retirar publicación en Facebook

La Corte de Apelaciones de Iquique acogió un recurso de protección en favor de un dirigente gremial y ordenó a un funcionario del hospital local retirar publicación de Facebook y abstenerse de publicitar, por todo medio, sus opiniones acerca del recurrente de su vida personal y laboral.

En fallo unánime (causa rol 143-2016), la sala integrada por los ministros Érico Gatica Muñoz y Mónica Olivares Ojeda; y el fiscal judicial Jorge Araya Leyton, acogió la acción cautelar presentada por Domingo Marabolí Vivanco, empleado público y presidente de la Asociación de Funcionarios Profesionales del Hospital de Iquique, en contra de Jorge Soto Rodríguez, funcionario del Servicio de Salud.

Marabolí Vivanco recurrió en contra de Soto Rodríguez por publicar en su cuenta de la red social Facebook, comentarios de carácter ofensivo, que lo denostaban en su honra personal y prestigio profesional.

"El aspecto fáctico acreditado, según el recurrente, vulneró la garantía del numeral cuarto del artículo 19 de la Constitución Política de la República, esto es, el respeto y protección de la vida privada y la honra de la persona y su familia, de manera que en lo tocante al resguardo constitucional del derecho a la propia imagen, a que precisamente tiende la acción propuesta en autos, si bien el artículo 20 de la Carta Fundamental no lo enumera determinadamente entre las garantías susceptibles de ampararse por este arbitrio cautelar, tanto doctrina como jurisprudencia son coincidentes en que su protección se encuadra en el citado n° 4, por encontrarse implícitamente comprendido en el atributo de privacidad de la persona, que esa norma se encarga de tutelar, según lo ha sostenido la Excma. Corte Suprema en los autos Rol 9970-2011, Excmo. Tribunal que además afirmó en los autos Rol 2506-2009, que el derecho a la imagen es la proyección física de una persona, que le imprime a ésta un sello de singularidad distintiva entre sus congéneres dentro del ámbito de la vida en sociedad y que, por consiguiente, constituye, junto con el nombre, un signo genuino de identificación de todo individuo, y, por su parte, el Tribunal Constitucional, en los autos Rol 2454-13, vincula este derecho a la imagen con la figura externa, corporal o física de la persona, la que por regla general no puede ser reproducida o utilizada sin la autorización de ésta", sostiene el fallo.


Ver Fallo

miércoles, 13 de abril de 2016

Las oficinas de abogados y la seguridad de la información

Muchas oficinas de abogados manejan gran cantidad de información, bien sea en formato papel o digital. Incluso la reciente filtración de los llamados "Panamá Papers" desde una oficina de abogados deja en evidencia la falta de seguridad que tenía su sitio web así como sus correos electrónicos.

Incluso en un un artículo de Gizmodo  señala que "Los emails de la compañía no usaban un transporte cifrado y la web principal tenía instalado un Wordpress antiguo. La versión de Drupal utilizada para gestionar la información de los clientes contaba con al menos 25 vulnerabilidades conocidas y el riesgo de una inyección SQL, que permite a cualquier hacker ejecutar un código arbitrario en el servidor desde una ubicación remota. La web también era vulnerable a un ataque DROWN porque utilizaba el protocolo inseguro SSL v2, y estaba configurada de manera que algunas partes del back-end se podían acceder adivinando la estructura de la URL (por ejemplo, para encontrar archivos subidos al servidor)."

Otras de las debilidades que tenía la oficina de abogados en Panamá según el articulo indicado
señala que "Los sistemas de front-end de Mossack Fonseca estaban desactualizados y plagados de fallos de seguridad, según revela un reportaje de WIRED. La revista enumera una serie de vulnerabilidades detectadas por varios expertos tanto en el servidor de correo electrónico como en la web de la firma. El bufete de abogados no actualizaba el webmail de Outlook Web Access desde 2009 y su portal para clientes, basado en el CMS Drupal, había recibido la última actualización en agosto de 2013."

La seguridad de la información también debe llegar a las oficinas de abogados que tienen en sus servidores gran cantidad de datos y que en virtud del secreto profesional deben resguardar. El desafío no es menor pues las oficinas de abogados no tienden a pensar en la seguridad, todos estamos expuestos a riesgos en materia de seguridad de la información y los datos que se manejan de clientes exigen cumplir con las condiciones de seguridad y de actualización, no solo con antivirus, sino que también en el resguardo de servidores y encriptación de mail.

lunes, 11 de abril de 2016

Reportaje Panamá Papers



Un interesante reportaje es el que nos presente la DW , el reportaje se llama  "Los papeles de Panamá - El reino en la sombra de los paraísos fiscales", muy interesante ver cómo funciona el modelo de las empresas Offshore pero también cómo es utilizada desde diversos países.

Ver en: http://dw.com/p/1IS68  


miércoles, 6 de abril de 2016

Seguridad jurídica en el ciberespacio

Interesante conversación de el programa Conversaciones en la Azotea de Lefebvre – El Derecho , entre los asistentes se destaca el abogado Alvaro Ecija del estudio Ecix Group que es una firma de servicios legales especializada en Compliance y Ciberseguridad con más de 15 años de experiencia.

Esta es una interesante conversación sobre la seguridad, riesgos en la red  y los desafíos normativos que se nos presentan en el ciberespacio.


lunes, 4 de abril de 2016

Reporte 2016 de Ciberseguridad ¿Estamos preparados en Latam y el Caribe?

En el Reporte 2016 de Ciberseguridad en Latam ¿Estamos preparados en Latam y el Caribe?, se nos plantea la necesidad de definir estrategias, es muy interesante el análisis que se hace por países donde Chile aparece en un interesante análisis sobre los niveles de desarrollo tecnológico que tiene nuestro país.

Es una interesante discusión nos plantean el nuevo paradigma en la relación entre los ciudadanos y el Estado en el entorno de las redes y la seguridad. Esto nos desafía de cómo los abogados debemos enfrentar los problemas en un entorno internacional con fronteras difusos frente a los cibeproblemas ello nos debe llevar a la aparición de cibersoluciones que comienzan a operan en nuestra sociedad. Esto nos  debe llevar a nuevas reglas y procedimientos que nos toca vivir, pero debemos tener certidumbre.


Descargar reporte 2016


sábado, 2 de abril de 2016

La formación en el derecho

La formación en el derecho y los nuevos cambios que se están produciendo en Europa, es parte de lo que se conversan en el programa Conversaciones en la Azotea de Lefebvre – El Derecho 

Les invito a ver esta interesante conversación.

domingo, 6 de marzo de 2016

Recurso de Protección, globos, seguridad y privacidad

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió recurso de protección por globos de vigilancia en Las Condes y lo Barnechea.

 La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de protección presentado en contra de la implementación de globos de vigilancia en las municipalidades de Las Condes y Lo Barnechea, iniciativa que se encuentra implementada desde agosto pasado por ambos municipios.


En fallo unánime (rol  82.289-2015) la Segunda Sala del tribunal de alzada integrada por la ministra Marisol Rojas y los ministros Tomás Gray y Pedro Advis acogieron el recurso presentado por los vecinos Gonzalo Maira Ayala, Stephanie Söffge Güemes y Paula Jaramillo Gajardo en contra del sistema de vigilancia por considerar que el sistema de vigilancia viola la protección de su vida privada.


"El ordenamiento jurídico chileno no contempla una normativa específica que regule la instalación y la operación de sistemas de vigilancia como aquellos de que se trata en esta causa, lo que de ningún modo puede llegar a significar que los entes públicos puedan llegar a afectar derechos constitucionales de las personas, pues –como se ha visto– la administración estatal se encuentra sujeta a las prescripciones del derecho no solamente en lo que dice relación con su organización, sino también con el modo cómo ejercen las atribuciones de las que están dotados, conviniendo tener presente lo dispuesto en el artículo 7° de la Constitución Política de la República, conforme al cual los órganos del Estado, y entre los cuales indudablemente están las recurridas, "actúan válidamente previa investidura regular de sus integrantes, dentro de su competencia y en la forma que prescriba la ley", siendo nulo todo acto que contravenga estas exigencias, por lo que –debe reiterarse– no es bastante el solo hecho de que las atribuciones ejercidas en la especie estén contempladas dentro del estatuto orgánico de las recurridas, sino que además es necesario, en lo que interesa a este recurso, que esas actuaciones cumplan con los requerimientos que el ordenamiento jurídico impone, esto es, se adecuen a la "forma que prescriba la ley", siendo indudablemente el primero de estos requerimientos, el pleno respeto de los derechos y garantías que la ley fundamental reconoce", dice el fallo.
Agrega que: "Pues bien, en la especie ocurre que las imágenes que dan cuenta de las actividades realizadas dentro del ámbito de la privacidad de los recurrentes –como ya se ha establecido– son extraídas por empleados contratados por el proveedor del servicio de vigilancia, por lo que cobra relevancia el tantas veces aludido artículo 20 de la Ley Nº 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, en cuanto este precepto dispone que los órganos públicos no requieren autorización del titular de los datos personales, cuales son sin duda las señaladas imágenes, sin que resulte admisible que esos órganos públicos deleguen las atribuciones que el ordenamiento jurídico les otorga privativamente, máxime cuando en ello resultan afectados los derechos constitucionales de los actores (…)  así las cosas, en la medida que el sistema implementado en el territorio comunal de la recurrida permite captar desde el aire imágenes, grabarlas y almacenarlas en un amplio campo alrededor de los globos de vigilancia emplazados a ciento cincuenta metros de altura, abarcando dicho campo tanto espacios públicos como de propiedad privada, sin la requerida autorización, corresponde concluir que las prerrogativas reconocidas en los números 4 y 5 del artículo 19 de la Constitución Política de la República a los actores han sido afectadas por la actividad de las recurridas"
Por  lo tanto se ordena: "Se acoge el recurso deducido en lo principal de fojas 1 en favor de los señores Gonzalo Maira Ayala, Stephanie Söffge Güemes y Paula Jaramillo Gajardo, disponiéndose que las Ilustres Municipalidad de Las Condes y Lo Barnechea deberán cesar de inmediato las actividades de captación, almacenamiento y procesamiento de las imágenes que se realizan por medio de los globos de vigilancia emplazados en dichas comunas".

Ver sentencia

miércoles, 27 de enero de 2016

Nueva revolución industrial - Informe WEF

Varios medios internacionales tienden a mostrar estudios de cómo el uso de las tecnologías pueden cambiar nuestro entorno laboral. El más reciente es un  informe del World Economic Forum, presentado en Davos, que concluye que la digitalización de la industria supondrá la desaparición de 7,1 millones de empleos, y la creación de 2,1 millones de nuevas posiciones para 2020.

El debate sobre el impacto de la digitalización en el empleo no es nuevo, y existen teorías para todos los gustos. En el marco del Foro Económico de Davos, el World Economic Forum (WEF), ha presentado un informe nada tranquilizador al respecto. Fuente (Expansión )

Estas cifras son muy relevantes y obliga a las instituciones de educación superior a preparar a la nueva generación de jóvenes a las exigencias que los entornos tecnológicos están presentando.
El informe señala que de los 7,1 millones de empleos afectados, dos tercios (4,76 millones) se concentrarán en tareas de tipo administrativo. También las actividades productivas y manufactureras se verán fuertemente impactadas (1,61 millones), aunque en este caso "existe margen para la recolocación y mejora de la productividad a través de la tecnología", dice el informe. El tercer ámbito donde más trabajo se destruirá será el de la construcción y extracción (casi 500.000 puestos).


El mismo informe también da luces de los nuevos empleos que se generarán, indica que para el 2020, según la investigación del WEF, los trabajos de nueva creación pueden clasificarse en dos grandes grupos: por un lado, los analistas de datos, que ayuden a las empresas a tomar mejores decisiones; y por otro los representantes de ventas especializados, pues todas las compañías necesitarán reforzar la percepción de valor de su marca y su capacidad de comunicar lo que hacen a sus clientes.

Asimismo, se prevé que las empresas de energía, medios de comunicación y entretenimiento demanden una nueva categoría de directivos que les ayuden a lidiar con la incertidumbre y la disrupción en sus modelos de negocio.

martes, 26 de enero de 2016

CORTE SUPREMA APLICA DERECHO AL OLVIDO Y ORDENA A MEDIO DE COMUNICACIÓN ELIMINAR REGISTRO DE NOTICIA

La Corte Suprema acoge recurso de protección y ordena eliminar de los motores de búsqueda de versión digital de medio de comunicación, noticia sobre un hecho delictivo publicado hace más de una década.

En fallo dividido, la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Patricio Valdés, Rosa Egnem, María Eugenia Sandoval, Carlos Aránguiz y Manuel Antonio Valderrama– aplicó el "derecho al olvido" y ordenó la eliminación de dicha información de los soportes digitales dem medio, por considerar que "la mantención de la noticia por más de 10 años en los registros de búsqueda de internet del recurrente, afecta su derecho a la honra y una adecuada reinserción social después de cumplida la pena del delito".
"Que en nuestro ordenamiento jurídico nacional no existe, por ahora, una solución legislativa expresa sobre este tema, aunque no resulta difícil advertir en él su compromiso con la protección del honor, la dignidad y vida privada de las personas. Desde luego el artículo 19 N°4 de la Constitución Política garantiza "El respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia". Esos derechos no se suspenden ni siquiera en sede penal, como lo atestiguan los artículos 4, 7 inciso 1°, 9, 10 y 289 del Código Procesal Penal, que cautelan su prevalencia; misma posición en la que se encaminan el Decreto Supremo N° 64, de 27 de enero de 1960, que permite la eliminación de las anotaciones penales después de un breve tiempo, las leyes N° 19. 812 y 20.575, sobre vencimiento de registros informáticos bancarios, y la Ley N°19.628, sobre protección de datos, que contempla, entre otras cosas, la caducidad del almacenamiento de datos bancarios por expiración del plazo para su vigencia. En suma, no cabe duda que nuestro ordenamiento jurídico protege el honor y vida privada de las personas en cuanto tales, incluso antes y después de su constitución jurídica; y que sistemáticamente ha venido recogiendo la tendencia mundial de reconocer el derecho al olvido respecto de conductas reprochables de las personas –sean éstas penales, civiles o comerciales– después de un lapso de un tiempo, como una forma de reintegrarlas al quehacer social", sostiene el fallo.

Resolución que agrega: "Tal es, también y por lo demás, la tendencia mundial. Desde luego, la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, cuyo texto aprobado en la resolución N°217 de 3 de marzo de 2009 prescribe en su artículo 12: "Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques". La Convención Americana (Pacto de San José, ratificada por Chile y publicada el 5 de enero de 1991, en su artículo 5 señala: "N°1 Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral" y en su artículo 11: n°1, "Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad"; N°2, "Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación"; 3° "Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques". En la Propuesta de Reglamento General de Protección de Datos Personales (2012) de la Comisión Europea, se indica que el "derecho al olvido" –en verdad derecho a la cancelación, rectificación u oposición respecto de la utilización informática de un dato personal– está intrínsecamente vinculado a su utilización, en términos que si en un momento fue legítima, luego del transcurso de un tiempo determinado ha dejado de serlo; y cuyo efecto ineludible a su expiración es que debe ser borrado. El contenido esencial de ese derecho, como se desprende de la lectura de la antedicha Propuesta, no es otro que evitar la diseminación de información personal pasada que, habiendo dejado de cumplir su finalidad, es capaz de producir un daño en la persona".

Fuente : Poder Judicial

lunes, 25 de enero de 2016

Capacidad de las empresas para responder a incidentes en seguridad de la información

El escenario del uso de las tecnologías por parte de las empresas cada vez es en alza, no hay empresa que no utilice equipos informáticos. El tema relevante es qué ocurre con la información que utilizan y almacenan las empresas, se tienen los recursos para hacer frente a  su seguridad y resguardo adecuado.

No hay dato en Chile, pero en España según un artículo nos señala que apenas un 45% de las organizaciones confían en su estrategia de ciberseguridad ante un ataque informático. Este preocupante dato, recogido en un informe recién publicado de Cisco, y en el que también se destaca cómo estos ciberataques se están volviendo cada vez más sofisticados, osados y persistentes.

A pesar (o quizás a raíz de) esta inseguridad, el 92% de los responsables financieros y del resto de áreas de negocio afirman que los inversores y las autoridades quieren conocer con mayor transparencia los riesgos que afectan a la compañía y demandan mejores estrategias para gestionarlos. Ello sitúa la ciberseguridad como una creciente preocupación para los consejos de administración. Así, a medida que afrontan la transformación digital de sus organizaciones, estos directivos pretenden incrementar las medidas de ciberseguridad. (Fuente Ticbeat )

Aun nos faltan en Chile condiciones necesarias para proporcionar información y registros de incidentes para las empresas, sería muy interesante el poder disponer de datos para ver los correspondientes registros y evolución de la seguridad de la información en las empresas en Chile.

miércoles, 6 de enero de 2016

Chile y la exportación de servicios

Este domingo 3 de enero de 2016 apareció en la sección de negocios de La Tercera una noticia que hace referencia al acuerdo internacional sobre exportación de servicios  que Chile está negociando con varios países.

Siempre se ha dicho que Chile tiene un alto potencial para poder exportar servicios tales como educación, software, tecnología, entre otros. Más aún, cuando hoy estamos viviendo el término del super ciclo del cobre y debemos buscar nuevas fuentes para diversificar nuestra economía y no depender sólo del cobre.

Pero para poder negociar con los países Europeos y de otros continentes tenemos que prepararnos para hacer frente a las exigencias del siglo XXI. Una de ella es la protección de los datos. Considerados como el "petroleo" del siglo XXI los datos son la herramienta principal para la gestión de los servicios y la entrega de la información que las empresas necesitan para poder tomar decisiones.

Hoy debemos avanzar en la reforma a la ley 19.628 pero que no sea sólo un proyecto de maquillaje para poder hacer frente a las exigencias que la OECD le viene pidiendo a Chile, sino que realmente se adecue a las exigencias internacionales para hacer frente a la transferencia internacional de datos y darle confianza a otros países como también a las empresas que quieren invertir en servicios en Chile.

lunes, 4 de enero de 2016

Caminando hacia el dinero electrónico

Suecia es un país que avanza hacia el uso total del dinero electrónico, así se lee de un reportaje del New York Time  publicado el 26 de diciembre pasado en que expone cómo este país tiende avanzar hacia el dinero electrónico. La tendencia cada vez mayor es el uso de las tarjetas de crédito y también la modalidad de pagar con celular a través de aplicaciones de pago. (Si desean leer este interesante artículo en castellano pueden leerlo en El Mercurio. del 2 de enero de 2016.)

La penetración de los medios de pago electrónico no está exenta de los riesgos, uno de ellos son los fraudes electrónicos que se han duplicado en un año, pero esto genera también el desafío de implementar nuevos mecanismos de control y seguridad pero también en educar a los usuarios para evitar exponerse a riesgos tecnológicos o saber identificar dónde pueden existir eventuales riesgos.


En Chile la penetración de la banca electrónica no es menor el informe de Septiembre de 2015 de la Superintendencia de Bancos que corresponde a estadística comparativa acerca del uso de los servicios bancarios por Internet que realizan los clientes de los bancos. Se publica referido a los meses de Junio y Diciembre de cada año,  y que está disponible desde Diciembre de 2000 nos muestra una fuerte evolución en las operaciones electrónica.  (Fuente: Superintendencia de Bancos)
En Chile se ve un número relevante de operaciones desde cuentas corrientes a otras, como también a otros portales de pago.
Las operaciones tienden al alza pero yo con la misma rapidez que en años anteriores si se analizan los indicadores comparativos desde el año 2013.

Lo interesante es que hay oportunidades de penetración en modalidades de pago electrónica, allí se ve una interesante oportunidad de crecimiento y así es que aplicaciones como Khipu desarrolló un sistema de pago mediante un smartphone mediante esta aplicación se pueden realizar cobros o pagos a través del celular, ya sea a distancia o de manera presencial. También durante el 2015 ha entrado con fuerza en EE.UU, , la aplicación "Apple Pay", que se liberó en Estados Unidos alcanzando más un millón de tarjetas de crédito registradas en el sistema en sus primeros tres días de implementación que mediante la tecnología NFC se podían hacer transacciones bancarias presenciales con tan solo acercar un producto Apple adecuado (iPhone, Apple Watch y iPad) a un terminal para pagar por algún servicio. (Fuente: Cooperativa)




jueves, 31 de diciembre de 2015

Cerrando el 2015, el año de las fugas de información

En el último día del año 2015 vemos que los avances en tecnología han sido impresionantes, pero sobre todo ha  sido un año complejo, es más un informe  realizado en España por Telefónica califica al año 2015 como el año de la fuga de información.

Lo anterior por la gran cantidad de brechas de seguridad que ha supuesto una amenaza tanto para sus usuarios como para otras empresas.

Los casi 220 millones de credenciales filtradas en más de 250 brechas de seguridad durante 2015 reavivan la importancia de implantar medidas como el doble factor de autenticación. De la misma manera, los usuarios también deben ser conscientes de lo que supondría su no utilización ya que con su uso podría evitar gran parte de accesos no autorizados.

No serán pocos los desafíos que tendrán las organizaciones para implementar medidas de seguridad de la información para el 2016, de hecho hemos visto como los resultado de la PSU 2015 (Fuente: El Mercurio) recientemente publicados hace unos días,  han sido filtrados con los nombres de los alumnos en que se requería clave para acceder, una sola clave NO es suficiente y esta noticia en Chile termina dando la razón al informe mencionado más arriba.

No solo bastan medidas técnicas, también será necesario implementar políticas internas adecuadas a la legislación local y con procedimiento reales sujetos a control.




Reclamos de Telecomunicaciones

La Subsecretaría de Telecomunicaciones ha publicado  el ranking  de reclamos que incluyó los reclamos recibidos por Subtel y Sernac durante el primer semestre del año 2015, los cuales se compararon con el mismo período del año 2014.

Durante el primer semestre del 2015, el SERNAC y la SUBTEL recibieron 53.779 reclamos, lo que implicó un aumento de un 1% respecto al 2014, cuando los casos sumaron 53.207.

Del total de reclamos registrados en el mercado de telecomunicaciones durante el primer semestre del 2015, un 55% fueron ingresados en SERNAC y un 45% por SUBTEL.

Al revisar las respuestas positivas de las empresas, durante el primer semestre del 2015 se registró un aumento de 2 puntos porcentuales respecto del año anterior, llegando a un 75%.

Al revisar la distribución de los reclamos respecto de los diversos servicios, la telefonía móvil (47%) fue la que concentró la mayor cantidad de casos; le siguió la telefonía fija (14%); y en tercer lugar se ubicó Internet fija (11%).

Respecto del primer semestre del año 2014, disminuye la participación de los reclamos de telefonía móvil en 6 puntos porcentuales, y aumenta la participación de los reclamos de Internet fija en 4 puntos porcentuales.

Al revisar los motivos de los reclamos en servicios móviles y fijos, los problemas relacionados con la atención y/o información a clientes concentró los casos este año 2015, con un 45%; le siguieron los inconvenientes de calidad del servicio (29%); y en tercer lugar los casos de facturación y cobros indebidos (23%).



Ver informe en: Subtel

miércoles, 30 de diciembre de 2015

Regulación de drones en Chile, norma DAN 151

Se nos acaba el año 2015  y pasada la navidad uno de los temas que hay que tener presente al momento de haber regalado o comprado un dron es saber cuál es el marco jurídico que los regula. Asi es como la DGCA (Dirección General Civil de Aeronautica) ha regulado esta materia. La norma establece que las personas o entidades que deseen operar un dron en el ámbito público deberán obtener una autorización de la DGAC.

Los interesados deberán registrar la aeronave, presentar una declaración jurada que certifique que el operador ha recibido instrucción, firmar una declaración de responsabilidad solidaria por si ocurre un accidente y pedir una solicitud de vuelo.

La normativa presentada como DAN 151 prohíbe que se acerquen a menos de dos kilómetros de aeropuertos o aeródromos los aparatos, impide el uso de aparatos de más de 6 kilos y hace obligatorio el uso de un paracaídas para evitar accidentes.

Los drones no podrán volar a una altura mayor de 130 metros ni a más de 500 metros de distancia del operador. No podrán ser utilizados de noche y tienen prohibido sobrevolar eventos masivos.

Las multas para quienes infrinjan la nueva normativa llegan hasta los $ 22 millones.

La norma fue definida como la DAN151 esta norma contiene aspectos tales como Características técnicas del RPAS que es aquella diseñada para operar sin un piloto a bordo, capaz de sustentarse en vuelo de acuerdo a sus formas aerodinámicas, pilotada a distancia por medios de control a través de sistemas electrónicos. Un sistema RPAS lo conforman la aeronave (RPA), la estación de control en tierra y los medios y links necesarios para el control del vuelo.

La norma DAN 151 regula el Control y catastro de los RPAS, Antecedentes que se deberán presentar para el registro,  Tarjeta de registro del RPAS, Requisitos para la obtención de la credencial de RPAS Atribuciones del titular de la credencial Duración y revalidación de la credencial Convalidaciones.

En el ámbito civil, el empleo de los “RPAS”, ya se visualiza como una gran oportunidad para realizar
funciones en varias materias, constituyéndose en una herramienta muy práctica para labores de servicio de interés público, como por ejemplo, captación rápida de noticias de relevancia para el país, control de fronteras y otras actividades como inspección de líneas de transmisión eléctrica, detección de incendios forestales, control de derrames tóxicos y control de la contaminación, vigilancia de erupciones volcánicas, prospección pesquera, geodésica, fotografía y filmación desde altura.

Muchas son las oportunidades pero se deben tener conocimiento de las exigencias que existen para el uso público de drones.





jueves, 17 de diciembre de 2015

El rol del abogado fiscal o director jurídico en las empresas

Muchas empresas deben tomar decisiones estratégicas en sus negocios, día a día se toman acciones para la firma de un contrato, para cerrar un acuerdo o incluso para poner término a un contrato o cuando se debe desvincular a un trabajador. Allí, los aspectos legales toman gran relevancia.  Entonces surge la duda, contratar un abogado para que trabaje dentro de la empresa tiempo completo o contratar a un abogado externo por hora quien cobrará por cada consulta y hora trabajada para esa empresa. Entonces el dilema es tener a un profesional tiempo completo o un externo.

La ventaja de tener a una profesional tiempo completo es que estará allí para resolver toda clase de dudas, transformandose en un generalista y asumiendo la labor de adecuarse a las necesidades de sus clientes internos.  Un abogado que asuma ese rol debe ser capaz de adelantarse a los problemas, debe tener la capacidad de gestionar tanto las relaciones con las otras unidades como también con su propio equipo de trabajo. Es aquí donde la necesidad de adelantarse a los eventuales problemas es vital. Para mi, el concepto de compliance toma cada vez más un peso real, entendiendo al compliance no sólo bajo la perspectiva penal y en especial de la ley 20.393 Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas, sino que también que abarque otros campos del derecho.

El concepto compliance tiene muchos significados, éste  proviene del mundo anglosajón y en especial de sectores regulados como el bancario, financiero y Telecomunicaciones. Hoy el concepto compliance gana cada vez más adeptos en los entornos de hiperregulación que estamos viviendo debido a la gran cantidad de marcos normativos que se están generando.Ante este escenario la pregunta es, ¿quién se hace cargo de este contexto en la empresa? Es allí que el director jurídico o fiscal de empresa debe asumir este desafío para vincularse y prepararse para este escenario y en particular en saber interactuar con otras unidades de la empresas tales como auditoría, operaciones, finanzas y en especial la relación más importante con los representantes legales y el directorio.

martes, 15 de diciembre de 2015

Que papel deben jugar los abogados en la ciberseguridad

El mundo avanza a gran velocidad,  la existencia de las nuevas tecnologías están presentes en nuestro quehacer de manera permanente. Nuestros celulares, computadores, drones, internet de las cosas  marcan la presencia de un mundo nuevo. Que hace necesario entender el mundo tecnológico en que estamos.

Conceptos como CMR, ERP, FICA, ISO 27.000, SAS70, COSO ERM, son términos que están cada vez más presentes en las organizaciones, bien sean empresas públicas o privadas. La existencia de estándares de normativas local e internacional hace que la profesión de abogados deba estar cada vez más abierta al contexto  en que las empresas se muevan, más aún por que se hace necesario entender que nuestra profesión no trabaja sola, sino que está inserta en un entorno con mayores exigencias. 

La Ciberseguridad llegó para quedarse en nuestro país, más aún cuando se está discutiendo la implementación de una política nacional de ciberseguridad para Chile, se requiere de abogados que entiendan y sepan leer el entorno en que estamos insertos. Hoy internet tiene un papel relevante en la gestación y generación de negocios y también en el desarrollo de los mismo. Además, la gran cantidad de datos e información que se gestiona hace necesario elaborar políticas adecuadas en las organizaciones, pero también adecuarse a la normativa existente, tanto en Chile como en otros países, estos temas han sido tratado en mesas sectoriales pero también a través de la Agenda Digital recientemente difundida por el Gobierno. El desafío que nos presentan estos cambios nos lleva a adecuarnos a la realidad y estar preparados e informados ante este nuevo escenarios.

miércoles, 21 de octubre de 2015

España autoriza uso de troyanos con fines de investigación

Hoy en día, tanto los delitos como las pruebas que dejan los criminales van habitualmente unidas a los sistemas de comunicación telemática. Hablamos de los ordenadores personales, los teléfonos inteligentes y, quizá muy pronto, otros dispositivos conectados del hogar.La Ley de Enjuiciamiento Criminal, por su antigüedad (1988), no contemplaba esta posibilidad y, por ello, después de meses de negociación y polémica, acaba de entrar en vigor una reforma que trata de establecer coherencia entre la legislación y los tiempos que corren, por lo que muchos de sus puntos clave tienen que ver con las nuevas tecnologías. Balizas de posicionamiento, troyanos, software para espionaje informático, sistemas de escucha y videovigilancia.

Todo esto podrá ser usado a partir de ahora por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado para descubrir cualquier actividad delictiva. Eso sí, con orden judicial.Tal como explica el BOE, los nuevos sistemas de comunicación "proporcionan poderosas herramientas de investigación a los poderes públicos". El PP, principal impulsor de la medida, asegura que la persecución de los delitos será más eficaz. Sin embargo, los detractores se refieren a ella como 'Ley Torquemada' y ponen de manifiesto que limita la libertad el Internet.


Fuente: El Mundo 

domingo, 18 de octubre de 2015

Los smartphones blanco fácil

En reciente artículo publicado en el periódico El Mundo se nos informa de un estudio realizado por Google donde casi nueve de cada 10 teléfonos Android utilizados en todo el mundo son vulnerables a ataques maliciosos. Es el resultado del último estudio de la Universidad de Cambridge sobre la seguridad de los dispositivos móviles un estudio, además, que ha sido financiado en parte por la propia Google.

El informe, publicado esta misma semana, concluye que el 87% de la muestra de 20.400 teléfonos analizados por la Universidad están indefensos ante al menos una de 11 vulnerabilidades críticas descubiertas en los últimos meses. Se trata de fallos de seguridad que, potencialmente, podrían facilitar la extracción de información personal del teléfono o el control remoto del terminal por terceras personas.

Fuente El Mundo

jueves, 18 de junio de 2015

Ciberataque al Parlamento alemán: ¿puede ser espionaje?

El Parlamento alemán sufre un ataque de hackers desde hace cuatro semanas, y nadie parece poder detenerlo. La preocupación crece y algunos creen que hay que cambiar toda la red informática del Bundestag.

e trata del mayor ataque de espionaje sufrido por el Parlamento alemán, y todavía no ha terminado. “Sabemos que el Bundestag ha perdido evidentemente el control sobre su propia infraestructura informática”, dijo el periodista y experto en informática Markus Beckedahl, de Netzpolitik.org, consultado por DW. “Eso significa que el Parlamento en realidad no puede seguir trabajando, ya que nadie sabe si las informaciones que se utilizan en las computadoras son seguras”. Ante este panorama, el Parlamento alemán aprobó el 12 de junio una ley para reforzar la seguridad de las empresas, según la cual los grandes grupos energéticos y los bancos deberán reportar de inmediato toda anomalía o sospecha de virus so pena de de sanción al Departamento Federal de Seguridad Informática (BSI), de hasta 100.000 euros en caso de negligencia.

Fuente: DW

miércoles, 17 de junio de 2015

Aspectos claves para el comercio electrónico

Internet ofrece a las personas y a quienes quieren emprender interesantes oportunidades, sin embargo, quien quiera emprender debe tomar los resguardos necesarios para evitar problemas. Si usted tiene una empresa, pequeña o mediana, desea hacer crecer su negocio, darlo a conocer al mundo, estar en Internet es una necesidad. Pero cómo se llega Internet. En primer lugar debe verificar si el nombre de su empresa está registrada en NIC Chile, www.nic.cl, es decir, su nombre de dominio, los nombres de dominio permiten designar e identificar a las computadoras en la Internet, en reemplazo de un número IP, y se han convertido en un elemento de imagen de la empresa. Si no es así tiene la posibilidad de recuperar su dominio a través del procedimiento reglado que tiene NIC. En nuestro país, el registro de nombres del dominio .CL, lo tiene NIC CHILE (Network Information Center Chile), administrado por el DCC (Departamento de Ciencias de la Computación de la Universidad de Chile), que entrega nombres de dominio de acuerdo a un Reglamento. Sin embargo, no existe una consagración legal que regule los conflictos entre los nombres de dominio, sólo un sistema arbitral diseñado en el reglamento señalado.

Este es publicado en su sitio web www.nic.cl, desde ese momento, quienes tengan alguna objeción pueden remitirla a esta institución. Si el conflicto persiste se llega a una mediación, gran parte de los casos termina con el avenimiento. Si no se logra acuerdo, se recurre a un arbitraje donde los involucrados deben demostrar su derecho a utilizar ese nombre. Aquí la propiedad intelectual y las marcas registradas, así como otros medios probatorios, son puntos que se consideran a la hora de fallar por un juez árbitro. El tener inscrito su nombre de dominio en nic.cl le permitirá evitarse dificultades, asegurar y proteger la marca de su empresa en el ciberespacio y evitar que terceros abusen de ella. Este es uno de los primeros pasos para estar en Internet, pero también para poder comenzar a ofrecer sus productos en el ciberespacio. Cada vez es más difícil competir con éxito en una economía globalizada. La innovación es un factor clave para esa diferenciación, Internet puede ser una herramienta más para el posicionamiento de su empresa, siempre que sepe cómo utilizarla correctamente. La primera fase para montar un proyecto de comercio electrónico es tener un nombre de dominio y una página web desde donde se informa el servicio o se venden los productos. Los siguientes pasos a considerar dicen relación con los resguardos de las ofertas que las empresas realizan a través de este medio para dar cumplimiento a las normas de la ley del consumidor.

El desarrollo del comercio electrónico es una realidad imparable para empresas y consumidores. El comercio electrónico se ha convertido en un auténtico fenómeno social, adquiriendo un gran interés e importancia dentro del desarrollo de la sociedad de la información y dando paso a un nuevo escenario comercial en el que se diluyen las fronteras de tiempo y espacio, de manera que el consumidor o usuario puede acceder a los bienes y servicios de un empresario o profesional, prestador de servicios de la sociedad de la información, en cualquier momento y desde cualquier lugar. Sin perjuicio de lo anterior, surgen una serie de temas a tomar en consideración respecto del desarrollo del comercio electrónico, de carácter técnico, lógico o jurídico, al tratarse de una actividad que se desarrolla a través de redes electrónicas de comunicación, y en especial de Internet, por lo que será necesario atender, entre otras, al uso de la firma electrónica, al tratamiento de datos de carácter personal o a la adecuación de las cláusulas y a las disposiciones vigentes en la materia.

En materia de comercio electrónico podemos distinguir: el comercio electrónico directo que se refiere a los servicios prestados por medios electrónicos. En ellos se incluyen consultoría, traducciones, audio, vídeo o acceso a informaciones, entre otros. Por otra parte, encontramos el comercio electrónico indirecto que consiste en la contratación realizada por vía electrónica, que implica la entrega de bienes materiales o la prestación de servicios no realizadas por medios electrónicos. Es decir, se utiliza Internet para realizar el contrato -por ejemplo, hacer un pedido-, pero no para recibir el producto o el servicio, que se obtiene físicamente. Sin embargo, estudios indican que los temores que presentan los consumidores para estimular la utilización del comercio electrónico descansan principalmente en algunos de los siguientes factores; falta de seguridad en la transacción electrónica, inseguridad al dar los datos personales a través de Internet, desconocimiento ante quien reclamar, dificultades para el acceso a Internet, poca confianza en la calidad del producto, desconfianza a que llegue el producto comprado.

 Al navegar por Internet la mayoría de las paginas web que se visiten tienen ciertas cláusulas contractuales, cláusulas de confidencialidad, de responsabilidad, condiciones de la información, etc.; que en algunas están visibles y en otros no. En la gran mayoría de las páginas web existen contratos. En las plataformas electrónicas podemos distinguir dos tipos de contratos, que tienen las características de ser contratos por adhesión que son aquellos contratos que sus cláusulas son redactadas por una sola de las partes, es decir son impuesta, por lo que a la otra sólo le queda aceptarlas en bloque, adhiriendo a ellas. En Internet podemos distinguir dos tipos de contratos de adhesión los contratos “click” y los contratos “browse”, ambos pueden dar problemas en el mundo de Internet y por ende puede llevarnos a conflictos jurídicos. Los contratos “clik” son una categoría de contratos de adhesión, en que se presentan al consumidor las cláusulas detalladas del contrato, la descripción es dada en forma digital, en línea, y a la persona se le presenta la oportunidad para aceptar o rechazar, y seguir avanzado en la página web en que navega, por tanto es necesario aceptar para avanzar, y por ello hacer “click” en el icono respectivo. Este tipo de cláusulas se presenta con frecuencia cuando usted está tratando de bajar algún software free (libre) y para poder obtenerlo usted debe dar el “click” y aceptar las condiciones establecidas para que dicho programa se instale en su computador.

Entrevista en innovaRock

El sábado 13 de junio asistí a una conferencia en Radio Futuro junto a Leo Meyer a su programa InnovaRock donde conversamos sobre los aspectos legales para emprender. Les invito a escuchar la conferencia.
Quiero agradecer también a Josefa Villarroel y  Uri Martinich, quiero agradecerles la invitación y las interesantes preguntas.
El emprendiniento no sólo consiste en tener una gran idea y hay que saber gestionarla, es allí donde los aspectos legales juegan un rol relevante.


martes, 5 de mayo de 2015

Listado de fondos para emprendedores

Una interesante nota se publica en 24 Horas sobre los fondos públicos destinados a apoyar emprendedores sean personas naturales o jurídicas.

Durante el año 2014 se crearon 98.526 nuevas sociedades en nuestro país; esto es, un 15% más que el año anterior. La mayoría de los que se lanzan a constituir su empresa son hombres (62,1%) de entre 45 y 64 años (53,1%) con educación básica (30,6%) o media (41,3%).

Al 65,9% le surgió una oportunidad en el mercado, mientras que el 34,1% lo hizo por necesidad, según los datos del Ministerio de Economía,




Fuente: 24 Horas

lunes, 4 de mayo de 2015

Nuevos riesgos en el sistema financiero

En las últimas semanas hemos visto que diversas instituciones financieras se han visto expuestas en situaciones irregulares y que también impactan en su reputación.

Hoy estamos viendo cómo el riesgo operacional comienza a ser relevante para las instituciones financieras pero también hay que tener presente el riesgo reputacional.

El riesgo operacional Se entiende como el riesgo de sufrir pérdidas debido a inadecuación o fallos en los procesos, personal y sistemas internos o bien por causas externas.

Por otra parte, el riesgo reputacional se refiere a la posibilidad de una opinión pública negativa respecto a prácticas institucionales , sea cierta o falsa que deriva en una disminución de la base de cliente, litigios onerosos y/o en una caída de los ingresos. El riesgo reputacional puede generar pérdida de liquidez y caídas en su cotización bursátil. (Ver documento Riesgo Operacional; concepto y mediciones)


martes, 24 de febrero de 2015

Hackean sitio del Ministerio de Defensa

.La noche de este lunes, piratas informáticos intervinieron la página web del Ministerio de Defensa con consignas alusivas al Estado Islámico. Los hackers dejaron la imagen de un encapuchado sin rostro con la palabra "Hacked" bajo él y en el resto del mensaje se podían leer mensajes como "Sadam Husein", "We are ISIS" y "Alá es el único Dios". Además los autores de esta intervención advirtieron en inglés de la baja seguridad del sitio.
Sin embargo, al ingresar a http://www.defensa.cl/home.html se puede visitar y navegar por el sitio sin mayores complicaciones.


Fuente: Cooperativa 

lunes, 23 de febrero de 2015

Compliance: Caso Penta y CB

En las últimas semanas hemos sido testigos cómo empresas nacionales están involucradas en situaciones complejas en operaciones mercantiles y bursátiles, especialmente en temas de contrato de forward que es un instrumento financiero derivado, es un contrato a largo plazo entre dos partes para comprar o vender un activo a precio fijado y en una fecha determinada. La diferencia con los contratos de futuros es que los forward se contratan en operaciones over the counter es decir fuera de mercados organizados. Los forwards más comunes negociados en las tesorerías son sobre monedas, metales e instrumentos de renta fija.  (Fuente: Wikipedia).

Me ha llamado la atención, que se han firmado contratos por parte de representantes legales o apoderados por partes de estas empresas pero sin tener un control mínimo legal que realice las operaciones de cumplimiento mínimo que evite exponer a  riesgos a las organizaciones, Aquí el compliances juega un rol relevante, pues no sólo estaremos pensando proteger a las organizaciones en los ámbitos y delitos tipificados en la ley 20.393. El compliance  “significa en español complacencia  o condescendencia, sin embargo,  en términos gerenciales y de administración, hace referencia a la visión futurista y de control, para proteger a la organización y sus funcionarios de riesgos internos y externos.”  Ver más.



.

lunes, 12 de enero de 2015

Ciberdefensa Desafíos 2015

Cuando ya llevamos algunos días del año 2015, este año se ve muy interesante y con muchos desafíos en diversas áreas. En especial con un tema que hemos mencionado en otros post, me refiero al tema de la Ciberdefensa donde nuestro país tiene muchos vacíos y carece de una estrategia implementada. Donde no sólo basta tener una legislación sino que también desarrollar acciones coordinadas entre sector público y sus diversas reparticiones y además con el sector privado.

Si vemos lo que ocurre a nivel internacional veremos que EE.UU ha tomado recientemente la decisión de implementar una real estrategia en Ciberdefensa, así lo publicó el New York Times el 10 de enero recién pasado lo anterior responde a una necesidad real pues cada vez más nos encontramos con ataques a sistemas informáticos y es aquí donde se están dando las peleas por la seguridad nacional.

Ahora bien, este tema no sólo involucra a la seguridad nacional de los países, también a las empresas que deben preparar planes de contingencia y resguardo de la infraestructura crítica.

Ayer domingo 11 de enero, también el Mercurio se hizo eco de éste tema publicando un interesante artículo en que nos muestra lo feble que es el sistema de información nacional así como las diversas falencias de coordinación que se presentan.en los sistemas informáticos del Estado de Chile.

Sector público y privado deben estar preparados para este nuevo entorno que estamos viviendo y ser capaces de adecuar nuestros sistemas a este nuevo contexto. Nuestros legisladores deben ver la necesidad de modernizar la ley 19.223 sobre delitos informáticos pero también entender la importancia de que Chile ratifique el Tratado Internacional de Budapest sobre Cibercrimen. Sin lugar a dudas muchos desafíos restan por enfrentar, será un año interesante.

miércoles, 31 de diciembre de 2014

Circular Banco Central acceso a cajeros

El Banco Central éste 29 de diciembre ha emitido una nueva norma en su Sesión Ordinaria N° 1875, celebrada el 24 de diciembre de 2014, acordó modificar el Capítulo III.H.3 “Cámara de Compensación de Operaciones efectuadas a través de cajeros automáticos en el país” del Compendio de Normas Financieras. En virtud de lo anterior, en el numeral 2 del Título I sobre Disposiciones Generales, se incorpora el siguiente párrafo segundo: “Del mismo modo, para fines del funcionamiento de la Cámara de Compensación que se regula en este Capítulo, se entenderá que forman parte de la señalada red de cajeros automáticos los demás terminales o centros de atención dispuestos por las empresas bancarias o sus sociedades de apoyo al giro bancario en sus oficinas o sucursales, que permitan efectuar giros en dinero efectivo a los tarjetahabientes de las empresas bancarias, observando para ello criterios generales, objetivos y no discriminatorios de acceso.”

Acceder a la norma desde aqui.

martes, 30 de diciembre de 2014

Tendencias mundiales en seguridad 2015

A nivel mundial se han identificado diversas tendencias en temas de seguridad. Es así como en un artículo del diario  La Vanguardia se plantean que diversos son los ámbitos en que internet impactará en temas de seguridad. Si el año 2014 fue un año en que hubo diversos ciberataques, siendo el robo de información uno de los principales objetivos: contraseñas de Dropbox o Gmail, fotos de famosas en el conocido como Celebgate que afectó a Apple, datos de ejecutivos en hoteles de lujo o el reciente ataque a Sony, son algunos ejemplos.

Según los expertos en seguridad informática, las amenazas continuarán en 2015 a través de malware diseñado para plataformas Windows, pero también incrementará en Android o Mac OSX, así como en los dispositivos del ‘internet de las cosas’.

En este artículo ya se señala que hay nuevos focos de ataque para el 2015 y los medios de pago no estarán fuera de estos temas. En el próximo año se prevé un aumento de los ataques dirigidos a entidades bancarias, cajeros o sistemas de pago virtuales como Apple Pay. Según la compañía de seguridad en la nube Panda Security el robo de las credenciales bancarias también se realizará a través de los terminales de puntos de venta en tiendas cuando los clientes paguen con tarjeta de crédito.

Una tendencia que crece es el  Cryptolocker es un tipo de troyano que se popularizó a finales de 2013 y que a lo largo del 2014 ha invadido a cientos de miles de ordenadores Windows. Este software malicioso accede al dispositivo, encripta los archivos principales y después exige al usuario el pago de una cantidad de rescate. Panda Security estima que, aun habiendo pasado un año desde su aparición, los ataques con este virus aumentarán en el próximo año.

Los grupos de hackers usan SSL, protocolos de comunicación personalizados o interceptan el tráfico directamente por comandos, para el 2015 se verá un incremento del uso de  servicios en la nube para extraer datos, según estima Kaspersky Lab. El robo de fotos de las celebridades de Hollywood a través del iCloud en septiembre sirve como ejemplo para plataformas móvile

No son pocos los temas a que estaremos expuestos, esto lleva a tomar acciones para estar protegidos y resguardarnos.

Fuente: La Vanguardia

lunes, 29 de diciembre de 2014

Temas en seguridad para el 2015

Diciembre es un mes en que muchos hacen recuentos de lo que vendrá el 2015. En diversos temas comienzan a analizarse qué podría ocurrir. En temas de tecnologías y en regulación nuestro país experimentará interesantes discusiones.

1. Proyecto de Ley de reforma a la ley 19.628, sobre protección de la vida privada. Este tema ha sido materia de discusión durante el año 2014 en que todo se inició por una propuesta de ante proyecto de ley y una consulta ciudadana realizada durante el mes de septiembre. El proyecto de ley debiera ingresar al Congreso para iniciar su discusión.

2. Proyecto de Ley de reforma a la ley 19.496,  que modifica la ley del consumidor, este proyecto propone diversas modificaciones que entregan al Servicio Nacional del Consumidor nuevas facultades y también atribuciones para multas. Un tema que será interesante ver en el avance del proyecto que está en discusión es lo relativo al impacto en el comercio electrónico y los alcances que la reforma puede generar. Este proyecto no está exento de dificultades y es así como se han presentado diversas indicaciones con la finalidad de poder avanzar en la discusión del proyecto de ley.

3. Ciberdefensa. Chile necesita hacer una revisión de su estrategia en internet, las diversas versiones sobre las guerras en internet ya no son parte de la ciencia ficción, esta es una realidad que llegó para quedarse y nuestras Fuerzas Armadas así como las unidades Policía de nuestro país deben estar preparadas para acciones delictivas o incluso de ataques a través de internet. El sistema nacional de defensa en éste campo debe avanzar hacia una mejor preparación. El Ministerio de Defensa tendrá que generar los equipos profesionales para generar lineas de defensa de los centro críticos de nuestro país. En un artículo de la ANEPE sobre este tema ya se planteaba hacia donde debía avanzar una estrategia nacional de ciberdefensa. El desafío es ahora actualizar y preparar equipos y personal para dar repuesta proactiva a esta necesidad.

Dado estos temas, también es interesante ver qué ocurrirá a nivel mundial y en particular conocer cuáles son las tendencias en temas de seguridad a que más expuestos estaremos.


jueves, 13 de noviembre de 2014

Ex. Corte Suprema reitera que pagos por colación y locomoción deben incluirse en el cálculo de finiquitos

La Corte Suprema ratificó que las asignaciones por colación y locomoción deben ser incorporadas al cálculo de las indemnizaciones a pagar al momento de decretarse el despido de un trabajador.
En fallo unánime (causa rol 3093-2014), la Cuarta Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Haroldo Brito, Ricardo Blanco, Gloria Ana Chevesich, Andrea Muñoz y Carlos Cerda- rechazó el recurso presentado en contra de sentencia que ordenó consignar dichos conceptos en el finiquito de un trabajador despedido de una tienda.
"Examinada la sentencia impugnada, que rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra del fallo del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo y las sentencias de contraste aludidas en el motivo precedente (acompañadas en copia fidedigna), resulta manifiesta la existencia de interpretaciones distintas en relación a la materia de derecho objeto del presente recurso.
En efecto, el fallo impugnado estima correcto el alcance dado por el juez a quo al artículo 172 del Código del Trabajo, en el sentido que "la última remuneración mensual" -aludida por dicha norma- que ha de considerarse para efectos del cálculo de las indemnizaciones por despido, comprende las asignaciones de colación y movilización percibidas regularmente por el trabajador, atendido, principalmente, que entiende se trata de una norma especial que pone su atención en las cantidades que el trabajador hubiere estado percibiendo con regularidad, a la fecha de término de la relación laboral, con independencia de que éstas pudieren tener o no la calidad de remuneración según lo preceptuado en el artículo 41 del mismo cuerpo legal, desde que, por aplicación del principio de especialidad, consagrado en el artículo 13 del Código Civil, el artículo 172 del Código del Trabajo prima sobre el citado artículo 41 del mismo cuerpo legal.
A su turno, las sentencias de contraste invocadas, declaran que estas asignaciones -de colación y movilización- deben entenderse excluidas de la referida base de cálculo para determinar las indemnizaciones por despido, fundamentalmente, porque en conformidad a lo previsto en el artículo 41 del Código del Trabajo, no constituyen remuneración y, en consecuencia, no es posible entenderlas comprendidas en la "última remuneración" a que alude el referido artículo 172, ya que así lo exige una interpretación coherente y sistemática del sistema normativo laboral.
En lo que respecta a la asignación por pérdida de caja, si bien la sentencia impugnada también la incluye en la base de cálculo para determinar las indemnizaciones legales a que hace referencia el artículo 172 del Código del Trabajo -fundada en el mismo razonamiento descrito anteriormente- lo cierto es que no aparece excluida, en forma expresa, en los fallos de contraste invocados por el recurrente, sin embargo, el argumento utilizado por éstos para no considerar comprendidas las asignaciones de colación y movilización, le es plenamente aplicable a otras asignaciones que no tienen la naturaleza de remuneración según lo previsto en el artículo 41 del mismo cuerpo legal, cuyo es el caso de la de pérdida de caja, razón por la cual ha de concluirse que, en relación a esta asignación, los fallos también presentan interpretaciones disímiles", sostiene el fallo.
En un fallo anterior (causa rol 7104-2013) dictado por la sala integrada por los ministros Rosa Egnem, Ricardo Blanco, Gloria Ana Chevesich, Alfredo Pfeiffer (suplente) y el abogado (i) Ricardo Peralta, determinó que el artículo 172 del Código del Trabajo sólo excluye los pagos de asignaciones familiares, pagos por sobretiempo y beneficios que se otorguen  de forma esporádica y no los pagos por colación y traslado.
"La norma transcrita es claro en orden a establecer que se excluyen del concepto de última remuneración mensual, para los efectos de que se trata, aquellos beneficios o asignaciones que tengan el carácter de esporádicos, esto es, ocasionales o que se pagan por una sola vez en el año. De este modo, cabe concluir que para que el beneficio o asignación de que se trate deba ser incluido en el concepto de ultima remuneración mensual, es necesario que tenga el carácter de permanente, razón por la que las asignaciones de colación y movilización, que aparecen canceladas mensualmente, revisten la naturaleza de permanencia que exige la disposición especial que rige la materia y son aplicables a la base de cálculo de las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicios que se otorgan al trabajador, sin que obste a ello que tales rubros puedan no constituir remuneración en términos generales, desde que, como se dijo, para resolver la litis ha de estarse a la norma específica aplicable al caso", sostiene el fallo dictado el 7 de enero pasado.

miércoles, 12 de noviembre de 2014

Hablando de compliance

Un concepto que ha comenzado a ser utilizado por las empresas del sector público y privado a nivel internacional es el término compliance (cumplimiento), esta palabra no dice mucho, es vaga, en términos generales el alcance del concepto es adecuarse a la legalidad. El uso de este término nos lleva más al ámbito de la autorregulación de las organizaciones. Esta estructura de autorregulación ha comenzado a ser utilizada en países tales como EE.UU, Italia, Australia, Reino Unido y también Chile. Sin embargo, en este contexto nos encontramos con una gran cantidad de regulación que impactan a las organizaciones de diversas normas de los ordenamientos jurídicos, en particular el caso de Chile hay temas de derecho penal, laboral, comercial, administrativo que  generan una maraña de regulaciones dependiendo del giro a la organización.

Buscando una definición de compliance podemos recurrir a la que nos entrega FELABAN (Federación Latinoamericana de Bancos), a través de su Boletín Informativo CLAIN (Comité Latinoamericano de Auditoría Interna) en su revista n°6 de agosto de 2005. Compliance “significa en español complacencia  o condescendencia, sin embargo,  en términos gerenciales y de administración, hace referencia a la visión futurista y de control, para proteger a la organización y sus funcionarios de riesgos internos y externos.”

Las políticas de  compliance son sistemas de supervisión y control del cumplimiento normativo que afectan a las organizaciones que operan en el tráfico mercantil. Las empresas (todas, con independencia de su tamaño) deberían implantar estas políticas a efectos de prevención de una amplia gama de delitos. Su finalidad es que todos los agentes de la empresa asuman los valores que ésta define de modo tal que se instaure entre los mismos una cultura de respeto a la legalidad penal.  Este concepto debe trasciende a la realidad penal, en particular en Chile sujeto a la ley 20.393 sobre Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas

lunes, 10 de noviembre de 2014

En Chile la Ex. Corte Suprema confirmó sentencia y rechaza protección contra empresa Google

Se dedujo acción de protección –por parte de un particular- en contra de la empresa Google Chile S.A., por mantener –como empresa proveedora de servicios y de búsqueda de contenidos en internet- información referida a una situación de orden judicial y privada que le aconteció a los recurrentes, lo cual implica una afectación de la integridad psíquica de la persona de sus representados y de sus hijos; de su derecho  al respeto y protección a su vida privada y pública; a la honra de su persona y de su familia, garantías contempladas en el artículo 19 N°  1 y N° 4 de la Carta Fundamental, respectivamente.
Al efecto, el actor expuso en su libelo que en el año 2010 sus representados tuvieron dificultades familiares, las que fueron subsanadas con el tiempo encontrándose hoy junto a sus hijos en la ciudad de Rancagua. Agrega que la tranquilidad familiar se ha visto afectada por la grave infracción constitucional sobre todo  respecto de sus hijos, quienes constantemente  son objeto de bromas de mal gusto debido a que el recurrido tiene varias páginas donde se publican diversos episodios privados de problemas conyugales vividos por los recurrentes en el año 2010, en especial por la publicación en que aparece el fallo que fue tramitado por la Ministra Jessica González con el Rol Corte 2844-2010.
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección; decisión que fue confirmada por la Corte Suprema en alzada.
En su sentencia, el máximo Tribunal tuvo presente que, del mérito de los antecedentes no resulta posible tener por acreditado que los recurrentes hayan efectuado una petición a la empresa recurrida en orden a que ésta eliminara de la red social toda la información que pudiese considerarse conculcatoria de sus garantías fundamentales, por lo que necesariamente debe entenderse que, tal y como lo señalan en su libelo, han tenido conocimiento de los hechos que motivan el recurso desde que los mismos figuran en internet, esto es, desde el año 2010.
Lo anterior, concluye así el fallo, según lo expuesto y teniendo en especial consideración la circunstancia de haberse deducido la presente acción de cautela de derechos constitucionales una vez expirado el plazo de 30 días establecido en el Auto Acordado sobre su tramitación, la misma debe ser rechazada en razón de haberse interpuesto extemporáneamente.

Fuente: Microjuris

martes, 28 de octubre de 2014

Cómo avanza Reforma de Ley del Consumidor y del Sernac

El proyecto de ley que modifica la ley N° 19.496, sobre Protección de los Derechos de los Consumidores: Se aprobó en particular en Comisión de Economía el proyecto de ley iniciado en mensaje, primer trámite constitucional, primer  informe, con urgencia calificada de suma. Boletín Nº 9369-03. Proyecto de ley pasa a Comisión de  Hacienda.


lunes, 27 de octubre de 2014

Avanza proyecto de ley que protege libre elección de servicios de cable, internet o telefonía

Protege la libre elección en los servicios de cable, internet o telefonía: Se aprobó en particular el proyecto de ley iniciado en moción en julio del 2013, segundo trámite constitucional, segundo informe, con urgencia calificada de  simple. Boletín N° 9007-03. Proyecto de ley pasa a la Cámara de Diputados para su tercer trámite  constitucional.

jueves, 9 de octubre de 2014

Corte de Apelaciones de Santiago dicta sentencia en 2 casos de la Ley de Transparencia

La Séptima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago dictó fallos en causas relativas a acceso a información pública que involucran al Servicio de Impuestos Internos (SII) y al Servicio Nacional de Aduanas, respectivamente.

En el primer fallo (causa rol 3414-2014), la sala -integrada por los ministros María Rosa Kittsteiner, Tomás Gray (s) y el abogado (i) Héctor Mery- revocó decisión del Consejo para la Transparencia (CPLT), y ordenó al SII mantener en reserva la información solicitada sobre donaciones recibidas por la Corporación Cultural de Providencia.

Según el fallo, la entrega de dicha información vulneraría la obligación de mantener el secreto tributario que pesa sobre los funcionarios del servicio, quienes están impedidos, por norma legal vigente, de divulgar este tipo de datos.

"La franquicia tributaria referida en el artículo 8° de la Ley N° 18.985 tiene directa relación con la forma de determinar el impuesto de Primera Categoría o el Global Complementario, pues ese beneficio franquicia será considerado como crédito fiscal o como gasto necesario, y en ambos casos incidirá en la determinación de la base imponible. En consecuencia, los datos que impliquen conocer el monto de esas donaciones caen obviamente en la esfera del secreto o reserva que contempla el inciso 2° del artículo 35, tantas veces citado. En efecto, como se desprende claramente de esta última disposición, todo funcionario del Servicio reclamante no puede divulgar antecedente alguno la cuantía o fuente de las rentas, ni las pérdidas, ni los gastos o cualquier dato relativo a ellas que figure en las declaraciones obligatorias, ni permitirán que una persona ajena al Servicio las conozca. Más aún, el mismo precepto se encarga de contemplar algunas excepciones, al secreto, entre las que no se encuentra mencionada alguna situación como la que solicita la requirente de información.
A lo anterior, cabe agregar que el Código Tributario, en su artículo 101 N° 5, contempla sanciones para el funcionario del Servicio que revele secretos cuya reserva debe cautelar, así como el artículo 40 letras c) y d) de la Ley Orgánica del S.I.I, establece prohibiciones de divulgar esos secretos. Además, siendo los funcionarios del SII empleados públicos, le es aplicable el Estatuto Administrativo, Ley N° 18.834, particularmente lo establecido en su artículo 61 letra h) en cuanto a que una de sus obligaciones de los funcionarios públicos es "guardar secreto en los asuntos que revisten el carácter de reservados en virtud de la ley, del reglamento, de su naturaleza o por instrucciones especiales." Con lo expuesto, es evidente que todo funcionario del Servicio de Impuestos Internos está impedido, por una prohibición legal vigente, de divulgar la información que el CPT ha ordenado proporcionar, al decidir el amparo. Si lo hace al funcionario, no solo comete una falta administrativa, sino que además incurre en responsabilidad disciplinaria que el mismo Código Tributario tipifica. Así las cosas, esta Corte considera que, en la especie, se configura la causal de reserva del N° 5 del artículo 21 de la Ley de Transparencia, por cuanto al denegar la información solicitada, el Servicio reclamante ha actuado dentro del marco legal, que le confiere el artículo 35 citado, limitándose a cumplir con la normativa que le prohíbe divulgar determinados antecedentes que inciden en determinación de impuestos, lo que está expresamente vedado en el inciso 2° del citado precepto, cuya infracción ocasiona una falta administrativa que puede ser sancionada incluso con la destitución", explica el fallo.

Aduanas
En el segundo caso (causa rol 2348-2014), la Séptima Sala -integrada por los ministros María Rosa Kittsteiner, Juan Antonio Poblete y Tomás Gray (s)- ratificó la decisión del CPLT que ordena al Servicio de Aduanas proporcionar información sobre los fundamentos que consideró la entidad al otorgar una franquicia tributaria a Banco de Chile.

El fallo descarta que la entrega de esta información vulnere el deber de reserva, ya que fue entregada voluntariamente por la entidad financiera en el marco de un proceso administrativo. Además, se descarta que su publicidad pueda afectar acuerdos comerciales entre Banco de Chile y Citigroup.
"La documentación que proporcionó voluntariamente quedó incorporada a la Resolución, por lo que perdió el carácter de privada, sin perjuicio de seguir perteneciendo al Banco, en esas condiciones pasa a ser pública, salvo, como se dijo, afecte intereses comerciales o económicos del mismo, y el fundamento al efecto es la confidencialidad que tendría un acuerdo entre la institución bancaria recurrente y Citi Group Incorporation (…) Que tal confidencialidad solo fue citada por el Banco, pero no proporcionó ningún antecedente respecto de su suscripción, fecha, tenor o cláusulas, por lo que mal puede sustentar su negativa, en un argumento meramente enunciado, que carece de una mínima explicitación. Que, así las cosas, la decisión de Amparo recurrida, queda fuera de la esfera de las causales de secreto o reserva contempladas en el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, encontrándose en consecuencia ajustada a derecho, sin que los argumentos vertidos por el recurrente tengan mérito para dejarla sin efecto", sostiene el fallo

Fallos: Ver Aqui

martes, 7 de octubre de 2014

Corte Suprema ratifica fallo que acogió recurso de protección por acoso telefónico en cobro de deuda

La Tercera Sala de la Corte Suprema ratificó un fallo de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas  presentado en contra de una empresa de cobranzas judiciales por el acoso telefónico a un deudor de un crédito.

En fallo unánime (rol 24.014-2014) los ministros Pedro Pierry, Rosa Egnem, Juan Eduardo Fuentes y los abogados integrantes Luis Bates y Alfredo Prieto ratificaron el fallo del tribunal de alzada de la región de Magallanes que acogió la acción judicial presentada en contra de la empresa Socofin.
 En la sentencia de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas (rol 255-2014) los ministros María Isabel San Martín, Marcos Kusanovic (interino) y el fiscal judicial Fabio Jordán determinaron que la empresa Socofin, dedicada a la cobranza para el Banco de Chile, incurrió en actuar ilegal y que atenta contra la integridad psíquica del recurrente, ya que el proceso de cobranza ya estaba siendo tramitado por las vías judiciales respectivas.

“Que la existencia de la deuda de la recurrente con la recurrida fue planteada en la sede judicial respectiva, bajo el procedimiento que la ley prevé para dichos casos. De allí que la reiterada insistencia en cobrar en forma extrajudicial la misma por la vía telefónica, constituye el ejercicio abusivo de una facultad.  En efecto, si el objetivo de los llamados telefónicos es poner en noticias al deudor de su morosidad, ésta se logra con una de dichas comunicaciones, pero insistir reiteradamente en el mismo lenguaje resulta desproporcionado e intimidatorio, máxime si se ha contactado a la hija de la recurrente”, dice el fallo.

 “Este ejercicio es el que resulta arbitrario y debe cesar, puesto que afecta la garantía de la integridad psíquica de la recurrente, por lo que el recurso será acogido, en razón de resultar vulnerada la garantía contemplada en el N° 1 del artículo 19 de la Carta Fundamental, tal como lo ha resuelto la Excma. Corte Suprema en fallo dictado en causa Rol N°4767-2013 de uno de Octubre de dos mil trece”, expresa la sentencia.

La Corte Suprema, entonces, ordena que la empresa de cobranza “se abstenga” de efectuar llamadas telefónicas a la persona deudora y a su grupo familiar, tanto al hogar, como a sus teléfonos personales o a su lugar de trabajo.

Ver en:

jueves, 2 de octubre de 2014

Europa multará a Google por abuso de dominio si no ofrece más concesiones

El vicepresidente de la Comisión y responsable de Competencia, Joaquín Almunia, ha advertido a Google que, si no ofrece en las próximas semanas nuevas concesiones satisfactorias para acabar con su abuso de posición dominante, el Ejecutivo comunitario avanzará en el procedimiento sancionador con el envío de un pliego de cargos, último paso antes de imponer una fuerte multa.

No obstante, Almunia ha dado a entender que él no podrá concluir este caso, que se abrió formalmente en 2010, antes del fin de su mandato el próximo 31 de octubre. Corresponderá a su sucesora, la danesa Margrethe Vestager, dar los siguientes pasos. Entre ellos podría estar, según ha sugerido, la apertura de un segundo expediente sobre el sistema operativo para móviles Android.
El Ejecutivo comunitario rechazó a principios de septiembre el tercer paquete de concesiones ofrecido por Google tras recibir reacciones muy negativas de los denunciantes en el caso y pidió al gigante informático que mejore sus propuestas.

"Si la respuesta de Google va en la buena dirección", Bruselas seguirá intentando cerrar una solución negociada sin multas, ha explicado Almunia en su última comparecencia ante la comisión de Asuntos Económicos de la Eurocámara antes de dejar el cargo. "Pero si en un momento determinado, antes del 31 de octubre o después del 31 de octubre, el comisario o la comisaria de Competencia, estiman que no hay posibilidad de obtener de Google las modificaciones y las mejoras de sus propuestas que exigimos para eliminar nuestras preocupaciones, entonces habrá que ir a un pliego de cargos", ha explicado el comisario saliente.



Fuente: La Vanguardia

miércoles, 1 de octubre de 2014

Entendiendo sobre el compliance en la empresa

La globalización y la llegada de empresas internacionales a Latinoamerica comienza a exigir a las organizaciones diversas condiciones, incluso comienzan a exigirse normas de otros países, como EE.UU que por solo efecto de la ley local impactan también en las empresas por efecto colateral de estar operando con transacciones bursátiles en ese país. Regulaciones como SOX, ISO 27.001 y otras, comienzan a tener un impacto en las empresas en Latinoamérica que desafía a los diversos profesionales a adecuarse de manera preventiva ante las exigencias externas.

En Latinoamerica el concepto del  Compliance o cumplimiento ha estado sujeto más bien a un campo de la auditoría y sólo recientemente comienza a ser abordado por las oficinas legales  Además, diversas exigencias y reformas legales en materia  de gobierno corporativo nos llevan adecuarnos a un contexto de requerimientos que obligar  a las empresas a estar preparadas a diversas contingencias.
Cuando hablamos de compliance o cumplimiento, no es fácil situarnos en el concepto que involucra. El término compliance no dice mucho, es demasiado vago, sólo alcance el concepto al que se refiere, es decir adecuarse a la legalidad. Aquí estamos más en el ámbito de la autorregulación de las empresas. Esta estructura de autorregulación ha comenzado a ser regulado en países tales como EE.UU, Italia,  Australia, U.K, Chile). Sin embargo, en este contexto nos encontramos con un gran cantidad de regulación que impactan diversas normas de los ordenamientos jurídicos,  hay temas de derecho penal, laboral, comercial, que  generan una diversidad de regulaciones.
Buscando una definición de compliances podemos recurrir a la que nos entrega FELEBAN (Federación Latinoamericana de Banco), Compliance significa en español complacencia  o condescendencia, sin embargo,  en términos gerenciales y de administración, hace referencia a la visión futurista y de control, para proteger a la organización y sus funcionarios de riesgos internos y externos.
Las políticas de COMPLIANCE son sistemas de supervisión y control del cumplimiento normativo que afectan a las empresas que operan en el tráfico mercantil. Las empresas (todas, con independencia de su tamaño) deberían implantar estas políticas a efectos de prevención de una amplia serie de delitos. Su finalidad es que todos los agentes de la empresa asuman los valores que ésta define de modo tal que se instaure entre los mismos una cultura de respeto a la legalidad penal.
En las organizaciones para lograr el objetivo de supervisión está el Oficial de Compliance (oficial de cumplimiento) que tiene como tarea principal implementar los procedimientos que aseguren el cumplimiento normativo interno y externo en sentido amplio.
Cuando hablamos del modelo de Gobierno, Riesgo y Cumplimiento en las organizaciones lo que sucede es que se busca dotar a las empresas de un sistema integrador (end-to-end) y en tiempo real para que su Gobierno, su Gestión del Riesgo y el Cumplimiento, tanto normativo como voluntario sean efectivos, inteligentes y eficientes ha originado una nueva disciplina, el GRC.

Este modelo busca dar una protección integral a la organización, es la protección global que debe tener la institución  o empresa, es en este contexto que es importante generar mecanismos preventivos y de protección a la organización, para ello se hace necesario realizar acciones que cruzan transversalmente a la organización donde las personas, los procesos y la tecnología toman una importante relevancia desde la perspectiva de la gestión y de la coordinación de la institución para poder  tener claridad sobre lo que es lo oportuno y lo bueno para la empresa.
Entre los objetivos que se deben tener presente en el modelo de GRC encontramos el entender y priorizar expectativas; alcanzar objetivos optimizando el riesgo y protegiendo el valor; operar dentro de las fronteras legales, contractuales, internas, sociales y éticas; proveer información relevante y oportuna a interesados internos y externos y permitir la medición del rendimiento y eficacia de los procesos en el cumplimiento de los objetivos propios del programa GRC.

Lo expuesto desafía a las empresas a estar preparadas para hacer frente a los exigencias legales internacionales pero también, la implementación de una cultura de cumplimiento permite acotar los riesgos a los que las empresas puedan estar expuestas en este contexto de una economía global.