Son muchos los conceptos erróneos en torno al concepto de "titularidad" y propiedad intelectual. El licenciatario nunca adquiere derecho de propiedad alguno sobre el programa. Sin embargo, sí obtendrá el derecho a utilizar el software de acuerdo con los términos y condiciones que especifique el titular de la propiedad intelectual, y lo que estipule la ley vigente.
La única excepción a lo anterior se producirá cuando se haya desarrollado un software a medida en nombre de una empresa o particular.Por lo general, las empresas suelen desprenderse de aquella documentación relativa a la prueba de su compra. Es de vital importancia poder probar que la empresa cuenta con licencias válidas de todos sus activos de software. El no hacerlo podría conducir hacia los riesgos en las empresas y verse expuestos a potenciales multas. Para que conste la prueba de compra y su derecho legal a utilizar el software, deberá asegurarse de que su empresa siempre tiene:-Soporte original (CD’sde instalación)-Contratos de licencia, a menudo denominado "Acuerdo de licencia de usuario final" o EULA (del inglés EndUserLicenseAgreement)-Certificado de autenticidad-Manuales y guías de usuario-Copias impresas de cualquier acuerdo de licencia formalizado "online"-Facturas y recibos de compra originales de las licencias adquiridas.
Qué fácil es corregir estas situaciones, una simple auditoría legal de licencias puede ahorrar muchos problemas, molestias y dinero a las empresas, pero tienen el interés de solucionar los problemas que se presentan, por lo visto en diversas empresas parece que ello no es así, creen que pueden solucionarlo solo pero sin aplicar metodologías de contensión de riesgos y sin correctas auditorías legales, seguiremos hablando de este estema en otros post.