
Derecho y nuevas tecnologías, seguridad de la información, educación, emprendimiento, innovación. Law and new technologies, information security, education, entrepreneurship, innovation.
miércoles, 22 de octubre de 2008
La industria del Offshoring en Chile

martes, 21 de octubre de 2008
Francia ya lo está haciendo ¿y nosotros qué?

Demandas contra Google

lunes, 20 de octubre de 2008
Corrupción, seguridad de la información

jueves, 16 de octubre de 2008
Cliente enviado a Boletin comercial por error

En fallo de la Primera Sala del máximo tribunal (en causa rol 4078-2007 ), los ministros Milton Juica, Margarita Herreros, Carlos Künsemüller y los abogados integrantes Ricardo Peralta y Óscar Carrasco rechazaron el recurso de casación presentado en contra del fallo de la Corte de Apelaciones de Concepción (rol 3629-2004 ), el que había ordenado el pago del monto antes señalado a Luis Gonzaga García Ortiz.
“Que sin perjuicio de lo señalado y sólo a mayor abundamiento, resulta pertinente recordar que en el caso sub lite los jueces del mérito establecieron el incumplimiento post contractual de la obligación de la institución bancaria de lealtad, probidad y buena fe, deber tutelado por el artículo 1546 del Código Civil, incurriendo la demandada, además, en una trasgresión al artículo 17 de la Ley 19.628, sobre protección de la vida privada o protección de datos de carácter personal, al haber comunicado información sobre obligaciones de carácter bancario o comercial fuera de los casos en que le era permitido hacerlo, situación que a la luz del artículo 23 del citado cuerpo normativo comporta la obligación de indemnizar “…el daño patrimonial y moral que causare por el tratamiento indebido de los datos…”, añadiendo dicha disposición legal que “…la prueba se apreciará en conciencia por el juez. El monto de la indemnización será establecido prudencialmente por el juez, considerando las circunstancias del caso y los hechos”, situación jurídica que torna impertinente cualquier alegación sobre infracción a las leyes reguladoras de la prueba”, dice el fallo del máximo tribunal del país.
miércoles, 15 de octubre de 2008
Nuevo Informe del WEF

Con todo, cabe señalar que el país se mantiene nuevamente como líder en América Latina y que esta vez el número de economías calificadas pasó de 125 a 134. En el segundo lugar se encuentra Suiza, seguido por Dinamarca Suecia y Singapur.
martes, 14 de octubre de 2008
Conferencia ISO 27005 Riesgos de seguridad de la Información

lunes, 13 de octubre de 2008
Uso de internet en el trabajo

Tiempo de conexión: Un 95% de los empleados de compañías grandes de América Latina pasan parte de su tiempo de trabajo navegando por Internet por razones personales. Otro 49% de los gerentes medios admiten que pasan más de 50 minutos diarios navegando por páginas que no están relacionadas con su actividad laboral.
viernes, 10 de octubre de 2008
Cámara de Comercio Electrónico en Chile

Comité Ejecutivo Secretaría Ejecutiva. Comité Público Privado, en conjunto con Corfo, SII, Aduanas, ProChile, entre otros. Grupos de Trabajo Interno: Legal Tecnología Políticas Públicas Normas y Estándares yEstudios.
jueves, 9 de octubre de 2008
Comercio Electrónico y regulación común


Informe de la OECD sobre el impacto económico de las falsificaciones y la piratería por sectores. Si lo desean imprimir, hay que pagar.
miércoles, 8 de octubre de 2008
Europa ¿Control a operadores de Internet?
El Consejo de Europa recomienda reforzar la información que reciben los cibernautas sobre sus derechos y deberes, sobre los riesgos a los que se exponen y las herramientas para controlarlos, como los antivirus, los filtros y el control parental.
Con respecto a los juegos en línea, la propuesta invita a creadores y editores a "evaluar cómo el contenido del juego puede influir sobre la dignidad humana, la sensibilidad y los valores de los jugadores" y poner en guardia contra la violencia, el sexismo o el racismo.
Uno de los puntos claves en la iniciativa es el poder integrar en el juego herramientas como el control parental para filtrar los contenidos, poner límites horarios y prohibir el acceso en determinados momentos del día.
La EuroISPA es una asociación que agrupa a más de 1.000 operadores europeos de internet, mientras que la ISFE congrega a editores de juegos de 31 países de Europa.
martes, 7 de octubre de 2008
Otra vez DELL

La acreditación de la educación virtual en Chile

El avance y popularización de Internet (actualmente la penetración de Internet supera el 44% de la población con más de 7.3 millones de usuarios) ha revolucionado el mundo de la información en los últimos años. El campo de la educación no podía permanecer al margen de la explosión de la Sociedad de la Información. El impacto de Internet en la sociedad actual está cambiando todos los ámbitos de nuestra vida afectando a la forma en que las personas trabajan, se divierten, se relacionan, aprenden, etc. Además, la enseñanza también avanza hacia un modelo que se aleja de “la clase magistral” como base de la enseñanza, en la que la figura del profesor era el centro del sistema; y se dirige hacia un modelo que fomenta la participación del alumno, como medio fundamental del aprendizaje, en el que el profesor ejerce de guía de conocimientos. En este sentido, el e-learning puede ser una fórmula excelente para poner en práctica este modelo de formación.
Actualmente en nuestro país el e-learning tiene un interesante nivel de crecimiento en las grandens empresas que llega al 40%. Según el informe de la empresa Élogos 2007 la situación del e-learning comparativamente con otras modalidades de enseñanza es la siguiente:
Desde hace un tiempo un tema que ha tomado mayor relevancia es la identificación de mecanismos de aseguramiento de la calidad en los programas que tienen el componente e-learning en la formación de personas a través de programas de pregrado o de títulos profesionales. Recientemente la Comisión Nacional de Acreditación (CNA) ha señalado que creará un Comité Consultivo especial que tendrá como misión plantear criterios para evaluar programas a distancia, el que será convocado públicamente; además de estimular la formación de pares evaluadores en este tipo de programas. La CNA ha señalado algunos criterios que le son de interés analizar, tales como el valor de un título de un programa virtual descansa en el contenido y en la validación pública que ese programa logra a través de mecanismos de acreditación, la equivalencia de resultados en la diferencia de los entornos de aprendizajes, acción a información y descripción de los programas, acceso a recursos, sistema de recursos homologables, La organización curricular y trabajo pedagógico debe responder a características del entorno de aprendizaje el alumno es el sujeto activo; flexibilidad curricular; aprendizaje cooperativo; trabajo en red.
A simple vista pareciera ser que la CNA busca aplicar criterios presenciales a la formación virtual, esta es una tendencia que sucede y que lleva confundir los mecanismos de aseguramiento de la calidad en las modalidades de formación virtual. Sin embargo, no se puede desconocer los esfuerzos que nos plantea la CNA de generar información sobre la cobertura, la eficiencia y calidad de la educación virtual en Chile.
Desde el concepto de la calidad en e-learning, podemos señalar que los sistemas de gestión de la calidad toman como punto de partida la idea de que satisfacer las necesidades de los clientes y hacerlo al menor coste posible es el objetivo de cualquier organización. Una empresa exitosa será aquella que sea capaz de identificar, interiorizar, satisfacer y superar de forma continua las expectativas de sus clientes en relación con los productos y servicios suministrados. Lo revolucionario de esta noción de calidad radica en que es el propio cliente, el consumidor, el que determina si un producto es o no aceptable, convirtiéndose así en juez único y supremo de la calidad.
Varios son los conceptos que tenemos que tener presente, entre ellos podemos señalar que calidad en latín significa "cualidad, manera de ser", en castellano es "propiedad o conjunto de propiedades inherentes a una cosa, que permiten apreciarla como igual, mejor o peor que las restantes de su especie". Las definiciones de calidad, han sufrido un proceso evolutivo que va, desde los aspectos puramente cuantitativos relacionados con la calidad técnica de un producto a través de procesos de manufactura, hasta un enfoque acorde a las necesidades del usuario que satisfaga los requerimientos del cliente. No obstante a lo anterior, hoy existe un acuerdo tácito universal en el sentido de que es el usuario y no el productor en último término decide si un producto o servicio tiene calidad. El cliente, la persona quien usa o se beneficia de un producto o servicio, juega un rol importante en el mejoramiento de la calidad por que es él quien define en primer lugar la calidad.
Por otra parte, gestión de la calidad se define como un conjunto integral de principios, fundamentos y actividades necesarias para crear, planificar, realizar, evaluar y mejorar la gestión de una institución o proyecto a través de un mejoramiento continuo de liderazgo, satisfacción de necesidades de clientes externos. Desarrollo de las personas en la organización, uso de la información, optimización de los procesos de apoyo, articulación de las instituciones con otras organizaciones y el mejoramiento continuo se ha definido como un principio fundamental de la gestión de calidad, y son las acciones sistemáticas realizadas en gestión para optimizar efectividad y eficiencia, y exceder consistentemente las expectativas de los clientes externos, en términos de los servicios educacionales que ofrece la organización. Las organizaciones verdaderamente excelentes se miden por su capacidad para alcanzar y sostener en el tiempo los resultados sobresalientes para su grupo de interés.
La gestión de la calidad exige que el diseño de cualquier producto o servicio parta de un profundo conocimiento de las necesidades, preferencias, valores y criterios de compra de los clientes. El problema radica en que la satisfacción de las necesidades de los clientes es un proceso complejo. La experiencia indica que las intuiciones de los directivos o empresarios sobre cuáles son los atributos de sus productos o servicios más valorados no tienen porqué coincidir, y de hecho no suelen hacerlo, con las preferencias efectivas de estos. De ahí la necesidad de recurrir a técnicas de investigación y modelos que permiten a las empresas identificar a sus clientes potenciales, conocer sus expectativas respecto a los productos o servicios ofrecidos y medir su nivel de satisfacción.
En el proceso de la incorporación del uso intensivo de las tecnologías de la información y de la comunicación en la educación debemos tener en cuenta la importancia que representa el nuevo marco relacional en el que se desarrolla la actividad docente y de aprendizaje: los EVA. Se trata de un medio nuevo para el que debemos desarrollar nuevas estrategias. No podemos usar las mismas dinámicas o metodologías docentes en el marco relacional síncrono —presencial— que en el asíncrono —virtual. La fuerte irrupción actual de la tecnología en las metodologías educativas debe ser utilizada para el establecimiento de estrategias específicas para el desarrollo del aprendizaje en los nuevos marcos que se configuran. Hacer lo mismo de siempre usando tecnología punta es pobre a la vez que un gran error.[1]
Al hablar de la calidad en programas de educación virtual nos obliga a definir un modelo para poder generar un sistema de evaluación y seguimiento. En los sistemas de gestión de la calidad la base de ese modelo es la satisfacción de los requerimientos y expectativas de los usuarios actuales y potenciales. La calidad NO se inventa, se planifica, por lo tanto, se deben identificar las necesidades y estructuras dentro de un plan que establezca los objetivos y requisitos de calidad dirigidos a la implementación de un sistema de calidad.
Las organizaciones verdaderamente excelentes se miden por su capacidad para alcanzar y sostener en el tiempo resultados sobresalientes para sus grupos de interés. Si alcanzar resultados sobresalientes es difícil, más difícil aún resulta sostenerlos en un mundo caracterizado por una competitividad global creciente, rapidez de innovación tecnológica, procesos de trabajo en cambio continuo y movimiento frecuente en las economías, en las sociedades y en los clientes.
La calidad de los proyectos de e-learning debe centrarse en los procesos de mejora continua esta es una tendencia que ocurre en las instituciones de educación a nivel presencial y se da fuertemente en las empresas, es relevante también el considerar que los parámetros que acostumbran a quererse utilizar para medir sus grados de calidad, suelen haber sido imaginados para instituciones que difieren en mucho de las mismas. A través del presente documento pretendemos analizar la situación actual del debate sobre la calidad en la oferta virtual de educación superior y establecer un punto de partida para reflexionar sobre qué parámetros deberían ser los más adecuados dentro de un sistema de formación virtual en que la calidad comienza a ser un factor de diferenciación ante las diversas ofertas que existen en el sistema.
[1] Evaluación de la calidad docente en entornos virtuales de aprendizaje, Josep M. Duart y María Jesús Martínez, ver en : http://www.uoc.edu/web/esp/art/uoc/0109041/duartmartin.html
lunes, 6 de octubre de 2008
Barcamp 2008 Argentina

miércoles, 1 de octubre de 2008
Algo más sobre protección de datos

En relación a la protección de datos personales podemos señalar que el bien jurídico protegido a nivel internacional en relación a la protección de datos es la llamada libertad informática o la autodeterminación informativa que tiene el nombre de intimidad informática. Esto significa que abarca la reserva y el control de la información de carácter personal con la finalidad de mantener la preservación de la identidad, divinidad y libertad, a estos derechos se les denomina “Derechos de la Tercera Generación”. [1]
Se ha definido a la protección de datos como “el Amparo debido a los ciudadanos contra la posible utilización por terceros, en forma no autorizada, de sus datos personales susceptibles de tratamiento automatizado o no, para, de esta forma, confeccionar una información que, identificable con él, afecte a su entorno personal, social o profesional, en los límites de su intimidad.”[2]
A nivel internacional lo que nos encontramos es una protección sobre el dato para que éste no pueda ser tratado o elaborado, y convertido en información, y por lo tanto que exista el principio de finalidad, es decir que sea destinado para aquellos fines y por aquellas personas AUTORIZADAS para ello. El derecho comparado le reconoce un gran valor que incluso lo consagra constitucionalmente señalando que “La Ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos”. ·
Debemos recordar que nuestra constitución señala en el artículo 19 que la “La Constitución asegura a todas las personas:” N° 4 El respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y la familia.”
2. ¿Qué se protege en los datos personales?
A nivel internacional se puede encontrar 2 niveles de protección. En primer lugar consiste en una serie de reglas de carácter técnico – sustantivo. El segundo nivel es dado por los principios que fundamentan la garantía de juridicidad en materia constitucional del tratamiento de datos. Esto varía según la legislación existente en cada país y del grado de compromiso que exista en ese país en relación al respeto de los derechos fundamentales de las personas.
A nivel Europeo se puede señalar que la legislación existente tanto las Directiva Europeas como las legislaciones nacionales consagran un modelo de alta protección y garantista, por lo que al momento de establecer límites se pueden utilizar los datos en la medida que no dañen la personalidad misma del titular, a través del reconocimiento legal de su derecho a la intimidad, autodeterminación informativa, privacidad o cualquier otra delimitación jurídica , como al momento de garantizar los derechos así entendidos a través de la creación de las distintas etapas o niveles para el procesamiento de los mismos datos. El problema es que nuestra legislación, ley 19.628 no logró concretar esta manifestación de protección transformándose en una mera declaración de principios.
Actualmente la Ley 19.628 no considera a las personas jurídicas dentro de la protección de datos. Sin embargo, las personas jurídicas poseen manifestaciones de privacidad que emanan de los atributos de ser entes morales, pero que la garantía constitucional Nº4 del art.19 no abarca. La tutela del dato personal de las personas jurídicas está en los principios generales del derecho, tales como: violación de domicilio, violación de correspondencia, secreto y reserva bancaria, secreto y reserva tributaria, ley de sociedades anónimas, propiedad intelectual e industrial, secreto estadístico, comunicaciones privadas, etc.
Son las empresas de retail quienes se han preocupado de sus bases de datos, pero no hay luces de que alguien se preocupe del ciudadano común. Aun no conocemos el proyecto definitivo que para unos es una simple consolidación de bases de datos o si será en realidad un sistema de protección de datos para las personas como opera en el modelo Europeo y simplemente seguiremos teniendo un modelo donde los más fuertes a través de contratos de adhesión exigen renunciar a los datos personales La protección de datos es un tema que en nuestro país padece de serias dificultades y errores, de hecho se ha establecido en la Estrategia Digital una necesidad de abordar nuevamente la ley vigente y adecuarla al contexto internacional.
[1] La Cesión de Datos Personales, Matus y Montecinos, Editorial LexisNexis, 2006, Santiago, Chile. Pág. 18.
[2] Guía Práctica de Protección de Datos desde la óptica del titular del fichero, Davara, Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito, Universidad Pontificia de Comillas, Pág. 15
· Constitución Española.
martes, 30 de septiembre de 2008
Consolidación de datos en Salud - SIDRA -

lunes, 29 de septiembre de 2008
Para todas las empresas, siempre es necesaria una auditoría legal

domingo, 28 de septiembre de 2008
3° Encuentro de Derecho y Tecnología

jueves, 25 de septiembre de 2008
Chilecompra, ¿Qué te está pasando?

miércoles, 24 de septiembre de 2008
El phishing en las redes sociales y las empresas

martes, 23 de septiembre de 2008
Ranking mundial de sitios web de Educación Superior, ¿Dónde está Chile?

USA
Canada
United Kingdom
Australia
Netherlands
Sweden
Switzerland
Germany
Japan
Italy
Spain
Taiwan
Denmark
Finland
Austria
China
France
Israel
Belgium
Brazil
lunes, 22 de septiembre de 2008
La Dirección del Trabajo y uso de las TI

El proyecto incluye una plataforma que haría las labores de back-office en gestión, mantención y desarrollo de la supervisión en línea. El diseño y la implementación demandarían $144,5 millones y tendría un costo de $73 millones desde 2010.
domingo, 14 de septiembre de 2008
Encuentro Mundial de Emprendimiento en Chile

viernes, 12 de septiembre de 2008
Un Intendencia para consolidar deudas
Avanza fuertemente el plan para que la Superintendencia de Bancos se haga cargo de la consolidación de las deudas a travésde a creación de una intendencia. Según el DF el superintendente de bancos, explicó que la autoridad bancaria no disponía de capacidad para asumir la supervisión de este proyecto de ley, hoy el panorama es otro, sobre todo porque el gobierno estaría ingresando la iniciativa legal al Congreso próximamente. De hecho, fue la subsecretaría de Hacienda ha señalado que la Superintendencia de Bancos sería el organismo supervisor de la consolidación de información comercial y financiera. Se ha señalado que la forma en que va a constituir dicha intendencia al alero de la SBIF y que el organismo regulador está estudiando el presupuesto que requerirá para poder ejercer la supervisión de la información comercial.De lo que la prensa indica, aun no puedo encontrar cuál será el punto de protección para nosotros los ciudadanos, no podemos desconocer que estas iniciativas generar seguridad juridica en las transacciones comerciales, pero también no se puede desconocer la necesidad de generar mecanismos de resguardo y también de sanción para aquellas empresas que violen o mal utilicen los datos que entreguen las personas. Por otra parte, habrá igualdad de condiciones entre pasar los datos a las empresas del sistema financiero y la presión de obtener un crédito y renunciar al uso que se quiera dar esos datos. Me parece que los derechos en materia de datos deben ser irrenunciables para las personas.
jueves, 11 de septiembre de 2008
Libertad Tarifaria

Por su parte Telefónica señala que el servicio móvil desafía al local y compite con él en todos los rangos de consumo con planes (prepago, ilimitados, etc.), siendo un eficaz disciplinador de precios para la telefonía local, lo cual, además de los argumentos que más adelante se mencionan, significa que existen condiciones más que suficientes para que rija el principio general de libertad de precios también para Telefónica Chile, como ha regido para sus competidores. Ver documento completo.
miércoles, 10 de septiembre de 2008
El avance de internet en las comunas

martes, 9 de septiembre de 2008
¿Qué es ISACA?

lunes, 8 de septiembre de 2008
TV Digital, ¿cuál será la norma?

viernes, 5 de septiembre de 2008
Oportunidades a nivel país

martes, 2 de septiembre de 2008
Política y tecnología
lunes, 1 de septiembre de 2008
Las Muncipalidades y las oportunidades de las TI
domingo, 31 de agosto de 2008
Protección de datos personales, ¿Qué hay de nuevo?

con la decisión adoptada.»Esta libertad de decisión, de control, supone además que el individuo tenga la posibilidad de acceder a sus datos personales, que pueda, no sólo tener conocimiento de que otros procesan informaciones relativas a su persona, sino también someter el uso de éstas a un control, ya que, de lo contrario, se limitará su libertad de decidir por autodeterminación». Ver cita.
sábado, 23 de agosto de 2008
Sobre Casares y su proyecto en Chile
viernes, 22 de agosto de 2008
Reunión con Wenceslao Casares

jueves, 21 de agosto de 2008
¿Puede una concesionaria de autopistas enviar a un moroso a Dicom?

En un artículo publicado el Domingo pasado en El Mercurio se hace la pregunta sobre si Puede una concesionaria de autopistas enviar a un moroso a Dicom. Los usuarios reclaman que no reciben facturas, que éstas vienen con saldos anteriores que nunca les informaron, y que aun cuando las pagan, igual los mandan al registro indicado.
La Autopista Central informó a fines de julio que endurecería la cobranza contra los morosos del tag, enviando a Dicom a quienes se atrasen 40 días en el pago de su boleta y deban montos superiores a $5 mil. ¿Puede una autopista amenazar a un automovilista con esta acción, o bien ejecutarla?
Según el Sernac, las deudas de servicios básicos contraídas con empresas públicas y privadas -entre las que se incluyen las concesionarias- no pueden informarse a Dicom ni al Boletín Comercial. Las deudas de carácter económico, financiero o comercial sólo pueden comunicarse cuando hay letras de cambio, pagarés protestados o documentos de ese tipo que las fundamenten. Y ése no es el caso del tag.
Asimismo, la Ley del Consumidor establece que las actuaciones de cobranza extrajudicial no podrán considerar el envío al consumidor de documentos que aparenten ser escritos judiciales, comunicaciones a terceros ajenos al titular de la deuda en las que se informe sobre el retraso en el pago, y visitas o llamados telefónicos al domicilio del deudor durante días y horas que no sean los que declara hábiles el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil (domingos y festivos son días inhábiles, y el horario inhábil será entre las 20 y las 8:00 horas).
Para esta entidad, las políticas de precios y cobranzas dependen de cada empresa, en virtud de lo establecido en la ley de concesiones y las condiciones particulares de cada contrato. Por lo mismo, no son responsables por los tiempos que las empresas determinan para el envío de los datos de sus morosidades. Precisan que sus clientes se rigen por la normativa vigente (ley de protección de datos de carácter personal y ley del consumidor).
Toda esta situación debier quedar resguardada por nuestra legislación, sin embargo, esta padece vario vacíos, de hecho el 3 de junio de 2008 se presentó una moción parlamentaria que busca que la protección de datos personales sea reconocida como garantía constitucional. El proyecto agrega un inciso segundo y tercero al Articulo 19 Nº 4 de la Constitución, reconociendo el derecho de toda persona a la protección de sus datos personales, los que deben ser tratados para fines concretos y específicos, con su propio consentimiento, o en virtud de otro fundamento contemplado en la ley, y el derecho a acceder a dichos datos, para obtener su rectificación, actualización o cancelación, según procediere. Este mismo proyecto regula que una ley orgánica constitucional establecerá las normas para la debida aplicación de este derecho
miércoles, 20 de agosto de 2008
El proyecto de Ley del Boletín Comercial

El Ministerio de Hacienda está preparando desde hace un tiempo u proyecto de ley que regular el Boletín Comercial creado por el D.S. N°950 de 1928. El Gobierno busca legislar sobre las bases de datos. Uno de los cambios es licitar el actual boletín comercial, gestionado por la Cámara de Comercio de Santiago y crear lo que se llamaría en un principio un registro central de riesgos y que hoy se denominaría "Registro Central de Obligaciones Económicas".
Fiscalización: será una Intendencia al interior de la Superintendencia de Bancos la que regulará todo el sistema de información comercial. En la actualidad, los aportantes de información son básicamente dos: las casas comerciales y los bancos. Eso se amplía. El nuevo pilar: el Boletín Comercial es reemplazado por un Registro Central de Obligaciones Económicas. El Recoe será licitado y gestionado por los privados. No podrá hacer pública por su cuenta toda la información que reciba. Sólo venderá a los denominados buros (como Dicom) información de la deuda en mora.
Mercado transparente: la deuda completa de una persona debe ser visada por el mismo deudor y no se informará de quiénes son los acreedores, sólo se identificarán áreas que aún no están definidas completamente. Se establecerán tarifas homogéneas para la venta de información.
Las personas deudoras serán las dueñas de su información de deuda vigente que no esté vencida o en mora. Es decir, la información positiva. El RCOE sólo podrá venderla a los buros (como Dicom) con consentimiento expreso del titular de la deuda y en caso de que la persona estime que tal visión de sus acreencias le permite mejorar su acceso al crédito. El Gobierno está empeñado en conseguir que esta entrega de información sea libre, y que no termine siendo obligatoria para la entrega de algún tipo de crédito. Las personas son sujetos de otros derechos que consagra el proyecto. Por ejemplo, pueden solicitar a un banco cuál fue la información utilizada, las fuentes, que se empleó para rechazar o aprobar un crédito. Hay derechos de rectificación y los informes dirán que tal corrección fue realizada. Además se establecen derechos de indemnización, en caso de mal uso de la información. Se creará un proceso administrativo, para que no sea tan costoso el sistema actual, que sólo resuelve la justicia.
Las mayores críticas provienen de las casas comerciales en contra de la consolidación de las bases de datos, quienes señalas que el Gobierno no reducirá el endeudamiento de las personas al publicar su comportamiento de pagos, sino que lo aumentará, puesto que muchos individuos que hoy no son atractivos para la banca, lo serán. Señalan que el costo de la iniciativa de Hacienda será evitar que los privados se autorregulen al meterse en medio de una pelea comercial.
El proyecto que enviará Hacienda al Congreso creará una base de datos que consolide toda la información de deuda de los chilenos (de bancos, casas comerciales y otros prestamistas), la cual será fiscalizada por una intendencia dependiente de la Superintendencia de Bancos. Esta información se consolidará en el Registro Central de Obligaciones Económicas (Recoe) -que será privado y licitado-, el cual podrá vender la información a burós de crédito.
martes, 19 de agosto de 2008
Funcionarios públicos e información privilegiada: Faltan normas de autocontrol
