En un interesante artículo de El Mundo, sobre quienes son las personas que caen en el phishing.
Un ciudadano de edad avanzada sufre un grave accidente, a resultas del cual queda discapacitado en silla de ruedas. Al volver a su domicilio tras un largo periodo de hospitalización, descubre con estupor que su cuenta corriente ha sido vaciada. Se pone en contacto con su sucursal bancaria, que no asume ninguna responsabilidad: las transferencias se han producido por vía electrónica con arreglo a lo dispuesto en la letra pequeña del contrato. Tras denunciar los hechos, la policía detiene a los receptores de las transferencias, que afirman haber remitido las cantidades a un país del este de Europa, con arreglo a un contrato de trabajo que les ofrecieron por Internet.
Lo anteriormente descrito podría ser un caso de 'phishing' cualquiera, de los muchos que ocurren a diario en nuestra geografía nacional. Muchos más de los que informa la prensa, que dedica mucho más espacio informativo a presuntos delitos contra la propiedad intelectual: según la memoria de 2012 de la Fiscalía General del Estado, los casos de estafa por Internet suponen el 64,36% de los procedimientos por 'ciberdelito', frente a un escaso 0,47% de los casos de propiedad intelectual. ¿Por qué este apagón informativo? A intentar responder esta pregunta, así como a ofrecer alternativas de justicia material para las distintas víctimas del 'phishing' dedicaré el presente artículo.
Fuente: El Mundo
Derecho y nuevas tecnologías, seguridad de la información, educación, emprendimiento, innovación. Law and new technologies, information security, education, entrepreneurship, innovation.
viernes, 21 de junio de 2013
martes, 18 de junio de 2013
Rusia quiere endurecer por ley el control de contenidos 'sospechosos' en Internet
El Parlamento ruso sigue impulsando más limitaciones en Internet a pesar de las fuertes críticas que la iniciativa suscita, informó el diario Kommersant.
La Duma (Parlamento) aprobó en primera lectura una ley por la que se permitirá cerrar sin orden judicial foros de Internet "en los que haya una sospecha inicial de que su contenido infringe la ley", señala la información. "Es como si las autoridades quieren capturar a un terrorista y para ello van a bombardear toda la ciudad", dijo el diputado de la oposición Dimitri Gudkov.
También grandes portales rusos de Internet como Yandex y Mail.ru criticaron la iniciativa. Consideran que existe un peligro de censura. Sin embargo, los defensores de la ley argumentan que la medida es un paso contra la 'piratería'. Los jueces, indican, podrán levantar la suspensión.
En Rusia existe desde hace un año una ley que ya permite cerrar páginas web en base a la protección infantil, según las autoridades. La oposición criticó la iniciativa, pues considera que obstaculizará cualquier activación de movimientos de protesta.
Fuente: El Mundo
La Duma (Parlamento) aprobó en primera lectura una ley por la que se permitirá cerrar sin orden judicial foros de Internet "en los que haya una sospecha inicial de que su contenido infringe la ley", señala la información. "Es como si las autoridades quieren capturar a un terrorista y para ello van a bombardear toda la ciudad", dijo el diputado de la oposición Dimitri Gudkov.
También grandes portales rusos de Internet como Yandex y Mail.ru criticaron la iniciativa. Consideran que existe un peligro de censura. Sin embargo, los defensores de la ley argumentan que la medida es un paso contra la 'piratería'. Los jueces, indican, podrán levantar la suspensión.
En Rusia existe desde hace un año una ley que ya permite cerrar páginas web en base a la protección infantil, según las autoridades. La oposición criticó la iniciativa, pues considera que obstaculizará cualquier activación de movimientos de protesta.
Fuente: El Mundo
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lunes, 17 de junio de 2013
El monitoreo de EEUU sobre la Red pone de moda las herramientas de anonimato
Hasta ahora, ocultar las huellas, borrar los datos o enviar mensajes que se autodestruyen eran comportamientos relativamente poco comunes -y hasta un poco 'paranoicos'- para el usuario medio de Internet. No obstante, la revelación de la existencia del programa PRISM en EEUU para monitorizar Internet ha impulsado dichas prácticas.
"El nivel de paranoia irracional ha cambiado en las últimas semanas", señala Alex Stamos, consultor de la firma de seguridad NCC Group, que se describe como un "hacker de sombrero blanco" ('white hat hacker'), es decir, que sigue una ética centrada en proteger los sistemas de seguridad informática. Las herramientas para esconderse detrás del anonimato, como por ejemplo los programas de cifrado, han existido durante años, aunque a menudo están asociados con los 'hackers' y delincuentes.
Además, "muchas personas no son conscientes que estas herramientas existen, y muchas de ellas son sólo utilizables por 'geeks'", añade Sascha Meinrath, líder de la New America Foundation, que ayuda a mantener la seguridad y la privacidad de las comunicaciones en los países totalitarios. Irónicamente, algunas de las herramientas para asegurar el anonimato en Internet surgen, precisamente, de programas financiados por el Gobierno de EEUU para ayudar a la gente en estos regímenes autoritarios
Fuente: El Mundo
jueves, 13 de junio de 2013
Tramitación de Recursos de Protección
TRAMITACIÓN DIGITAL DE RECURSOS DE PROTECCIÓN DE ISAPRES EN CORTE DE SANTIAGO COMIENZA EL 10 DE JUNIO
El próximo lunes 10 de junio, la Corte de Apelaciones de Santiago iniciará la tramitación electrónica de recursos de protección relacionados con alza de planes de las isapres, proyecto desarrollado por la Unidad de Protecciones del tribunal de alzada capitalino.
A partir de dicha fecha, en el módulo de autoconsulta de la página web del Poder Judicial, sección Corte de Apelaciones, se habilitará, para el caso del tribunal de alzada capitalino, un link denominado Ingreso de Recursos. Al pinchar sobre él, se desplegará una página donde se debe ingresar el nombre de usuario y la clave para acceder a la nueva plataforma.
En el nuevo ambiente, se habilitarán vínculos para ingreso de recursos y escritos y diversos campos que deberán ser llenados por el usuario para luego adjuntar los documentos necesarios para la tramitación. Además, se podrá seleccionar la información respecto del motivo del recurso en contra de las isapres (Precio base, GES o Beneficios adicionales).
Por interconexión, el recurso o escrito se recibirá en la plataforma digital desde donde se incorporará a los sistemas internos de la Corte de Apelaciones de Santiago para proseguir la tramitación de manera digital.
Este sistema no remplazará el sistema de tramitación físico o de papel, el que podrá continuar realizándose.
Desde mediados de mayo se han realizado diversas jornadas de capacitación para más de un centenar de abogados que se inscribieron para operar con la nueva alternativa de tramitación, que representa un avance más en la digitalización de los procesos en la Corte de Apelaciones de Santiago.
Fuente: Poder Judicial
El próximo lunes 10 de junio, la Corte de Apelaciones de Santiago iniciará la tramitación electrónica de recursos de protección relacionados con alza de planes de las isapres, proyecto desarrollado por la Unidad de Protecciones del tribunal de alzada capitalino.
A partir de dicha fecha, en el módulo de autoconsulta de la página web del Poder Judicial, sección Corte de Apelaciones, se habilitará, para el caso del tribunal de alzada capitalino, un link denominado Ingreso de Recursos. Al pinchar sobre él, se desplegará una página donde se debe ingresar el nombre de usuario y la clave para acceder a la nueva plataforma.
En el nuevo ambiente, se habilitarán vínculos para ingreso de recursos y escritos y diversos campos que deberán ser llenados por el usuario para luego adjuntar los documentos necesarios para la tramitación. Además, se podrá seleccionar la información respecto del motivo del recurso en contra de las isapres (Precio base, GES o Beneficios adicionales).
Por interconexión, el recurso o escrito se recibirá en la plataforma digital desde donde se incorporará a los sistemas internos de la Corte de Apelaciones de Santiago para proseguir la tramitación de manera digital.
Este sistema no remplazará el sistema de tramitación físico o de papel, el que podrá continuar realizándose.
Desde mediados de mayo se han realizado diversas jornadas de capacitación para más de un centenar de abogados que se inscribieron para operar con la nueva alternativa de tramitación, que representa un avance más en la digitalización de los procesos en la Corte de Apelaciones de Santiago.
Fuente: Poder Judicial
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martes, 11 de junio de 2013
Vigilancia de ciudadanos, un tema en debate
El debate sobre si el Gobierno estadounidense está violando el derecho a la privacidad de sus ciudadanos mientras trata de protegerlos del terrorismo se intensificó el jueves en medio de informaciones de que las autoridades han recolectado datos de millones de usuarios de teléfonos y accedido a los servidores de nueve compañías de Internet.
La Casa Blanca pasó gran parte del día defendiendo la recolección secreta por parte de la Agencia de Seguridad Nacional (NSA, por sus siglas en inglés) de registros telefónicos de millones de estadounidenses como un "instrumento fundamental" para la prevención de ataques.
Por su parte, los críticos calificaron el programa -denunciado inicialmente por el diario británico The Guardian- como una medida excesiva que plantea nuevos interrogantes sobre el alcance con el que el Gobierno estadounidense está espiando a sus ciudadanos.
Al final del día, la agitación sobre la recolección de datos de la NSA de clientes de una filial de Verizon Communications fue superada por una información del Washington Post que describe un programa más agresivo de vigilancia del Gobierno.
El Post reportó que la NSA y el FBI han estado entrando "directamente" a los servidores centrales de las principales firmas estadounidenses de Internet para acceder a los correos electrónicos, fotografías, audio, video, documentos, registros de conexión.
Algunas de las empresas citadas en el artículo -Google, Apple, Yahoo y Facebook- negaron inmediatamente que el Gobierno tiene "acceso directo" a los servidores centrales. Microsoft dijo que no participa voluntariamente en ningún programa de recolección de datos del Gobierno y que sólo cumple "con órdenes de solicitudes sobre cuentas o identidades específicas".
Leer más: http://www.lavanguardia.com/internacional/20130607/54374767728/vigilancia-debate-privacidad-seguridad.html#ixzz2VlL8Qwuq
Síguenos en: https://twitter.com/@LaVanguardia | http://facebook.com/LaVanguardia
Fuente: La Vanguardia
La Casa Blanca pasó gran parte del día defendiendo la recolección secreta por parte de la Agencia de Seguridad Nacional (NSA, por sus siglas en inglés) de registros telefónicos de millones de estadounidenses como un "instrumento fundamental" para la prevención de ataques.
Por su parte, los críticos calificaron el programa -denunciado inicialmente por el diario británico The Guardian- como una medida excesiva que plantea nuevos interrogantes sobre el alcance con el que el Gobierno estadounidense está espiando a sus ciudadanos.
Al final del día, la agitación sobre la recolección de datos de la NSA de clientes de una filial de Verizon Communications fue superada por una información del Washington Post que describe un programa más agresivo de vigilancia del Gobierno.
El Post reportó que la NSA y el FBI han estado entrando "directamente" a los servidores centrales de las principales firmas estadounidenses de Internet para acceder a los correos electrónicos, fotografías, audio, video, documentos, registros de conexión.
Algunas de las empresas citadas en el artículo -Google, Apple, Yahoo y Facebook- negaron inmediatamente que el Gobierno tiene "acceso directo" a los servidores centrales. Microsoft dijo que no participa voluntariamente en ningún programa de recolección de datos del Gobierno y que sólo cumple "con órdenes de solicitudes sobre cuentas o identidades específicas".
Leer más: http://www.lavanguardia.com/internacional/20130607/54374767728/vigilancia-debate-privacidad-seguridad.html#ixzz2VlL8Qwuq
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Fuente: La Vanguardia
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lunes, 10 de junio de 2013
EEUU 'espía' a través de los servidores de Apple, Google o Facebook
El Gobierno de Barack Obama no sólo tiene información sensible de millones de llamadas telefónicas, también tiene acceso directo a los datos y a los servidores de todopoderosas empresas de Internet como Google, Facebook o Apple. Una presentación en Powepoint de la Agencia de Seguridad Nacional (NSA) a la que ha tenido acceso los diarios 'The Guardian' y 'The Washington Post' probaría el control de EEUU sobre el contenido de determinados e-mails, fotografías, vídeos conversaciones de chat o transferencia de archivos.
El director de la NSA, James Clapper ha afirmado que este tipo de informaciones amenazan la seguridad nacional. Estas revelaciones son "una amenaza potencial a nuestra capacidad para identificar y abordar los riesgos a los que se enfrenta nuestro país", aseguró en un comunicado difundido esta noche.
Aunque el documento -clasificado como 'top secret- especifica que las operaciones de control de los servidores cuentan con la aprobación y colaboración de las empresas 'espiadas', el periódico inglés subraya que las compañías con las que ha contactado desconocen por completo estas tareas de la NSA a través de un programa bautizado como PRISM. Este programa supone una vuelta de tuerca a la normativa en vigor al respecto, la 'Ley de Supervisión de Datos de Inteligencia sobre Extranjeros' (FISA), reformada en 2008 para incluir más control sobre comunicaciones por móvil, Internet y correo electrónico y que da inmunidad a las compañías que voluntariamente proporcionan acceso a dichas comunicaciones a los servicios de inteligencia.
Fuente: El Mundo
El director de la NSA, James Clapper ha afirmado que este tipo de informaciones amenazan la seguridad nacional. Estas revelaciones son "una amenaza potencial a nuestra capacidad para identificar y abordar los riesgos a los que se enfrenta nuestro país", aseguró en un comunicado difundido esta noche.
Aunque el documento -clasificado como 'top secret- especifica que las operaciones de control de los servidores cuentan con la aprobación y colaboración de las empresas 'espiadas', el periódico inglés subraya que las compañías con las que ha contactado desconocen por completo estas tareas de la NSA a través de un programa bautizado como PRISM. Este programa supone una vuelta de tuerca a la normativa en vigor al respecto, la 'Ley de Supervisión de Datos de Inteligencia sobre Extranjeros' (FISA), reformada en 2008 para incluir más control sobre comunicaciones por móvil, Internet y correo electrónico y que da inmunidad a las compañías que voluntariamente proporcionan acceso a dichas comunicaciones a los servicios de inteligencia.
Fuente: El Mundo
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miércoles, 5 de junio de 2013
Los nuevos trabajos de los abogados
Nuestro país tiene un fuerte arraigo legal, eso ha hecho que tengamos una amplia gama de Escuelas de Derecho, pero todas bajo una mirada conservadora de la profesión, con ciertos atisbo de innovación, pero la tendencia en la formación de abogados debe cambiar. Es increíble ver como jóvenes recién titulados nunca escucharon qué es la firma electrónica o no recuerda en su formación haberla vista, claro, si es que no tomaron algún curso u optativo de derecho informático, la tendencia a nivel mundial es que los abogados trabajen en equipos multidisciplinarios y eso significa tener la disposición a conocer, escuchar y trabajar con otras profesionales
En Expansión se publican algunos nuevos oficios que pueden desarrollar los abogados:
"Project manager Se trata de un rol –no un puesto– implantado ya plenamente en mercados como el estadounidense. Suele estar ocupado por un abogado de forma temporal. Juan San Andrés identifica esta tarea con lo que supone la gestión de proyectos tradicional en cualquier industria. El director de recursos humanos de Gómez-Acebo & Pombo recuerda que "los abogados son profesionales muy individualistas". Y ese individualismo configura organizaciones peculiares en las que el nivel de confianza en las personas es menor que en otro tipo de empresas. Al ser profesiones con un alto nivel de competitividad se dan ciertas dificultades para el trabajo en equipo. San Andrés explica que "el cliente reclama cada vez más cooperación, y por eso es necesaria una figura que coordine: es el project manager. Sabe cuáles son las fuentes de costes y tendrá sin duda un papel decisivo en el futuro de los despachos". Ingeniero en conocimiento legal Juan San Andrés recuerda que "muchas actividades y operaciones que hay que realizar para un cliente determinado se han hecho ya para otros. Es posible reutilizar el conocimiento, y es precisamente el ingeniero en conocimiento legal quien aumenta las posibilidades de dar el servicio a tiempo, y también facilita la posibilidad de reducir costes". Susskind coincide en que "serán necesarios profesionales con un gran talento para gestionar y organizar las ingentes cantidades de contenidos legales complejos que deben ser analizados, destilados y empaquetados. Se trata de una línea de trabajo que implica una alta especialización y capacidades muy específicas".
Curator legal También en relación con la gestión del conocimiento, Susskind cree que en la era de la inflación informativa éste puede ser un rol interesante para muchos abogados. Los servicios de curator legal no son lo mismo que facilitar consejo legal personalizado a un cliente. Susskind explica que se trata de resolver problemas de una gran parte del público que ni siquiera reconoce un problema legal cuando se le presenta.
Consejero experto de confianza: El rol de los expert trusted advisors puede ser desempeñado por un socio que sea cercano a un consejero delegado. Esta función se identifica con la del asesor de confianza, un abogado experto cuyo consejo se valora no sólo en los aspectos jurídicos. Los buenos gestores, un perfil que cotiza al alza El hecho de que las firmas de abogados tiendan cada vez más a profesionalizar la gestión, buscando a los mejores managers, tendrá consecuencias profesionales en los despachos de abogados. Parece evidente que la crisis y la competitividad fuerzan a tomar medidas como la bajada de precios. Esto no se puede hacer sin un análisis de costes y sin tener buenos gestores, porque una mala estrategia en este sentido puede llevar a la ruina a un despacho."
Fuente: Expansión.com
En Expansión se publican algunos nuevos oficios que pueden desarrollar los abogados:
"Project manager Se trata de un rol –no un puesto– implantado ya plenamente en mercados como el estadounidense. Suele estar ocupado por un abogado de forma temporal. Juan San Andrés identifica esta tarea con lo que supone la gestión de proyectos tradicional en cualquier industria. El director de recursos humanos de Gómez-Acebo & Pombo recuerda que "los abogados son profesionales muy individualistas". Y ese individualismo configura organizaciones peculiares en las que el nivel de confianza en las personas es menor que en otro tipo de empresas. Al ser profesiones con un alto nivel de competitividad se dan ciertas dificultades para el trabajo en equipo. San Andrés explica que "el cliente reclama cada vez más cooperación, y por eso es necesaria una figura que coordine: es el project manager. Sabe cuáles son las fuentes de costes y tendrá sin duda un papel decisivo en el futuro de los despachos". Ingeniero en conocimiento legal Juan San Andrés recuerda que "muchas actividades y operaciones que hay que realizar para un cliente determinado se han hecho ya para otros. Es posible reutilizar el conocimiento, y es precisamente el ingeniero en conocimiento legal quien aumenta las posibilidades de dar el servicio a tiempo, y también facilita la posibilidad de reducir costes". Susskind coincide en que "serán necesarios profesionales con un gran talento para gestionar y organizar las ingentes cantidades de contenidos legales complejos que deben ser analizados, destilados y empaquetados. Se trata de una línea de trabajo que implica una alta especialización y capacidades muy específicas".
Curator legal También en relación con la gestión del conocimiento, Susskind cree que en la era de la inflación informativa éste puede ser un rol interesante para muchos abogados. Los servicios de curator legal no son lo mismo que facilitar consejo legal personalizado a un cliente. Susskind explica que se trata de resolver problemas de una gran parte del público que ni siquiera reconoce un problema legal cuando se le presenta.
Consejero experto de confianza: El rol de los expert trusted advisors puede ser desempeñado por un socio que sea cercano a un consejero delegado. Esta función se identifica con la del asesor de confianza, un abogado experto cuyo consejo se valora no sólo en los aspectos jurídicos. Los buenos gestores, un perfil que cotiza al alza El hecho de que las firmas de abogados tiendan cada vez más a profesionalizar la gestión, buscando a los mejores managers, tendrá consecuencias profesionales en los despachos de abogados. Parece evidente que la crisis y la competitividad fuerzan a tomar medidas como la bajada de precios. Esto no se puede hacer sin un análisis de costes y sin tener buenos gestores, porque una mala estrategia en este sentido puede llevar a la ruina a un despacho."
Fuente: Expansión.com
Sentencia CORTE DE SANTIAGO RATIFICA QUE SOCIEDAD CONCESIONARIA DEBE ENTREGA DE INFORMACIÓN
La Corte de Apelaciones de Santiago ratificó decisión del Consejo para la Transparencia (CPLT) que ordenó a empresa concesionaria entregar información sobre los contratos y subcontratos celebrados en el marco de la concesión del aeropuerto de Santiago.
En fallo unánime (causa rol 502-2013), los ministros de la Sexta Sala del tribunal de alzada Mauricio Silva, Juan Antonio Poblete (suplente) y el abogado integrante Héctor Mery ratificaron que la empresa SCL Terminal Aéreo de Santiago S.A., debe proporcionar la información de los contratos celebrados en el marco del proceso de explotación de la obra, por considerar que dicha información es de carácter público y no está sujeta a ningún tipo de reserva legal.
“Es meridianamente claro que la información requerida recae en documentación suscrita por particulares, más precisamente, por la concesionaria SCL Terminal Aéreo Santiago S.A., en poder de un órgano del Estado, el Ministerio de Obras Públicas (Dirección de Obras Públicas). Al respecto, como se ha visto, según la Ley de Transparencia que regula el principio de publicidad que consagra la Constitución Política, la información solicitada es pública, a menos que esté sujeta a las excepciones señaladas que son las que establece dicha ley u otra (s) de quórum calificado. Esto obliga a examinar si tal carácter público enfrenta excepciones legales admitidas por el ordenamiento jurídico. La concesionaria reclamante de la Decisión de Amparo librada por el Consejo de la Transparencia permitiendo el acceso requerido, se fundamenta, aparte el carácter privado de la información solicitada, en la causal 2ª. del artículo 21 de la Ley en comento, por considerar que la publicidad que se busaca en este caso afecta los derechos de carácter comercial y económico de su parte (y de los que han contratado con la concesionaria respecto a la materia). Argumenta que el contenido de sus contratos es relativo a antecedentes económica y comercialmente sensibles, los cuales ha debido celebrar en el marco de la explotación realizada por SCL en virtud de la concesión otorgada por decreto supremo N ° 1168 de 5 de diciembre de 1997, protocolizado el 7 de abril de 1998 en la notaría que indica”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Sobre la causal invocada, que estatuye secreto o reserva de la información conforme regulación de la Ley de Transparencia, la verdad es que la petición formulada por el sujeto de amparo y acogida por el Consejo, no contiene en sí misma elementos que permitan inferir una afectación de los derechos de carácter comercial o económico de la concesionaria (y por añadidura, de quienes suscribieron subcontratos de concesión con ella), y no obran antecedentes o razones que hagan que la excepción a la publicidad, aun tratándose de actos suscritos por privados, se configure en la especie. No se advierte una cosa semejante del listado que se pretendió obtener, fechas de contratos firmados por el concesionario del aeropuerto AMB de Santiago, de inicio y de término, quienes son los contratantes (qué empresas) o la existencia de cláusulas de renovación automática y si ha existido renovación, en su caso. Y sobre el pago, lo pedido es el tipo de pagos considerados, lo que habla de modalidad, nada de lo cual abre una posibilidad cierta de afectación en lo que hace a la actividad económica de la reclamante y/o de sus co-contratantes, con la entrega y posterior conocimiento de la referida información. No debe olvidarse, al examinar lo anterior, que esta información obra en poder del órgano público o estatal, y que ello cumple con permitir o facilitar a la Administración ejecutar sus facultades de fiscalización en relación con el cumplimiento de la concesión otorgada, lo que forma parte de las Bases de Licitación y se contiene en los artículos 38 del Reglamento de Concesiones de Obras Públicas y 30 Bis de la Ley de Concesiones de Obras Públicas. De esta manera y como esta Corte ha dicho con anterioridad, la información recogida por el Estado a través de sus órganos debe operar con un medio para el control y la participación ciudadana en los asuntos públicos, sin llegar a dañar o abrogar los atributos de la personalidad (Rol N° 6193-2012). En el presente caso, debió acreditarse o poder inferirse la afectación de los intereses económicos y comerciales de la recurrente para relegar el principio de publicidad que surte efectos aunque se trate de información de particulares en poder de la Administración del Estado. Tal cosa no ha ocurrido”.
“Por último, debe tenerse en cuenta que en cuanto a los principios que, según la Ley de Transparencia, inspiran y conforman el derecho de acceso a que se refiere su artículo 10, se presume relevante toda información que posean los órganos de la Administración del Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creación, origen, clasificación o procesamiento. Asimismo, que toda información que obre en poder de los órganos de la Administración se presume pública (presunción simplemente legal) y a su vez, está el de libertad de la información, en cuya virtud toda persona goza del derecho a acceder a la información que obre en poder de los órganos ya dichos, con las solas excepciones o limitaciones que establezcan leyes de quórum calificado (Artículo 11)”, concluye.
Fuente: Poder Judicial
En fallo unánime (causa rol 502-2013), los ministros de la Sexta Sala del tribunal de alzada Mauricio Silva, Juan Antonio Poblete (suplente) y el abogado integrante Héctor Mery ratificaron que la empresa SCL Terminal Aéreo de Santiago S.A., debe proporcionar la información de los contratos celebrados en el marco del proceso de explotación de la obra, por considerar que dicha información es de carácter público y no está sujeta a ningún tipo de reserva legal.
“Es meridianamente claro que la información requerida recae en documentación suscrita por particulares, más precisamente, por la concesionaria SCL Terminal Aéreo Santiago S.A., en poder de un órgano del Estado, el Ministerio de Obras Públicas (Dirección de Obras Públicas). Al respecto, como se ha visto, según la Ley de Transparencia que regula el principio de publicidad que consagra la Constitución Política, la información solicitada es pública, a menos que esté sujeta a las excepciones señaladas que son las que establece dicha ley u otra (s) de quórum calificado. Esto obliga a examinar si tal carácter público enfrenta excepciones legales admitidas por el ordenamiento jurídico. La concesionaria reclamante de la Decisión de Amparo librada por el Consejo de la Transparencia permitiendo el acceso requerido, se fundamenta, aparte el carácter privado de la información solicitada, en la causal 2ª. del artículo 21 de la Ley en comento, por considerar que la publicidad que se busaca en este caso afecta los derechos de carácter comercial y económico de su parte (y de los que han contratado con la concesionaria respecto a la materia). Argumenta que el contenido de sus contratos es relativo a antecedentes económica y comercialmente sensibles, los cuales ha debido celebrar en el marco de la explotación realizada por SCL en virtud de la concesión otorgada por decreto supremo N ° 1168 de 5 de diciembre de 1997, protocolizado el 7 de abril de 1998 en la notaría que indica”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Sobre la causal invocada, que estatuye secreto o reserva de la información conforme regulación de la Ley de Transparencia, la verdad es que la petición formulada por el sujeto de amparo y acogida por el Consejo, no contiene en sí misma elementos que permitan inferir una afectación de los derechos de carácter comercial o económico de la concesionaria (y por añadidura, de quienes suscribieron subcontratos de concesión con ella), y no obran antecedentes o razones que hagan que la excepción a la publicidad, aun tratándose de actos suscritos por privados, se configure en la especie. No se advierte una cosa semejante del listado que se pretendió obtener, fechas de contratos firmados por el concesionario del aeropuerto AMB de Santiago, de inicio y de término, quienes son los contratantes (qué empresas) o la existencia de cláusulas de renovación automática y si ha existido renovación, en su caso. Y sobre el pago, lo pedido es el tipo de pagos considerados, lo que habla de modalidad, nada de lo cual abre una posibilidad cierta de afectación en lo que hace a la actividad económica de la reclamante y/o de sus co-contratantes, con la entrega y posterior conocimiento de la referida información. No debe olvidarse, al examinar lo anterior, que esta información obra en poder del órgano público o estatal, y que ello cumple con permitir o facilitar a la Administración ejecutar sus facultades de fiscalización en relación con el cumplimiento de la concesión otorgada, lo que forma parte de las Bases de Licitación y se contiene en los artículos 38 del Reglamento de Concesiones de Obras Públicas y 30 Bis de la Ley de Concesiones de Obras Públicas. De esta manera y como esta Corte ha dicho con anterioridad, la información recogida por el Estado a través de sus órganos debe operar con un medio para el control y la participación ciudadana en los asuntos públicos, sin llegar a dañar o abrogar los atributos de la personalidad (Rol N° 6193-2012). En el presente caso, debió acreditarse o poder inferirse la afectación de los intereses económicos y comerciales de la recurrente para relegar el principio de publicidad que surte efectos aunque se trate de información de particulares en poder de la Administración del Estado. Tal cosa no ha ocurrido”.
“Por último, debe tenerse en cuenta que en cuanto a los principios que, según la Ley de Transparencia, inspiran y conforman el derecho de acceso a que se refiere su artículo 10, se presume relevante toda información que posean los órganos de la Administración del Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creación, origen, clasificación o procesamiento. Asimismo, que toda información que obre en poder de los órganos de la Administración se presume pública (presunción simplemente legal) y a su vez, está el de libertad de la información, en cuya virtud toda persona goza del derecho a acceder a la información que obre en poder de los órganos ya dichos, con las solas excepciones o limitaciones que establezcan leyes de quórum calificado (Artículo 11)”, concluye.
Fuente: Poder Judicial
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martes, 4 de junio de 2013
Teletrabajo
Entrar a las 9 de la mañana y salir a las 5 de la tarde responde a un esquema de organización del trabajo que puede tener los días contados para muchos, especialmente para aquellos que desarrollan su actividad frente a la pantalla de un ordenador. Según los últimos datos de la consultora estadounidense International Data Service (IDC), compañía radicada en Massachussetts especializada en analizar las tendencias del mercado en tecnología, telecomunicaciones y tecnología de la información, antes de que finalice 2015, es decir, en menos de año y medio, el 37,2% de la población mundial activa -más de un tercio- trabajará de forma remota, especialmente en Asia.
En España, según los expertos consultados por LaVanguardia.com, la tendencia alcista de implantación de este modelo organizativo se ha detenido momentáneamente debido a la coyuntura económica. Con un mercado laboral incierto, ahora impera lo presencial frente a lo remoto. Según los últimos datos del Instituto Nacional de Estadística (INE), el 21,8% de las compañías españolas cuenta hoy con programas de trabajo remoto. Sin embargo, los datos que se desprenden de la última Encuesta de Población Activa (EPA) ponen en evidencia que el 91,8% de los ocupados no llegó a trabajar ni un solo día en su casa durante el año 2012; o dicho en otros términos, únicamente una de cada diez personas teletrabajó algún día en España el año pasado.
“El teletrabajo tiende a ir a más a pesar del bache actual”, señala Oriol Amat, catedrático de Economía Financiera y Contabilidad de la Universidad Pompeu Fabra (UPF) y consejero de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV). “En organismos públicos de ámbito estatal el teletrabajo está aumentando”, afirma el profesor, quien apunta que de los 427 empleados de la CNMV, 39 participan en programas de teletrabajo.
El modelo tradicional, el que responde al esquema de 9 a 5 entre las cuatro paredes de una oficina, lleva funcionando muchos años para muchas personas y para muchas empresas en España. No ha llegado su fin, ni mucho menos. Sin embargo, la penetración de las nuevas tecnologías en el ámbito laboral y la posibilidad de comunicarse instantáneamente a través de diferentes canales y medios brinda la oportunidad de cambiar radicalmente este paradigma, desligarse del puesto físico de trabajo en un centro concreto y realizar la actividad profesional desde casa o desde la ubicación que el empleado desee.
Este fue el camino que emprendió la compañía tecnológica Yahoo! hace unos años. Sin embargo, el pasado mes de febrero, la consejera delegada de la empresa, Marissa Mayer, tomó la controvertida decisión de ordenar la vuelta a la oficina a sus teletrabajadores (200 de una plantilla de 13.000), medida que fue ampliamente criticada desde diversos sectores y que reabrió el debate del teletrabajo.
Fuente: La Vanguardia
En España, según los expertos consultados por LaVanguardia.com, la tendencia alcista de implantación de este modelo organizativo se ha detenido momentáneamente debido a la coyuntura económica. Con un mercado laboral incierto, ahora impera lo presencial frente a lo remoto. Según los últimos datos del Instituto Nacional de Estadística (INE), el 21,8% de las compañías españolas cuenta hoy con programas de trabajo remoto. Sin embargo, los datos que se desprenden de la última Encuesta de Población Activa (EPA) ponen en evidencia que el 91,8% de los ocupados no llegó a trabajar ni un solo día en su casa durante el año 2012; o dicho en otros términos, únicamente una de cada diez personas teletrabajó algún día en España el año pasado.
“El teletrabajo tiende a ir a más a pesar del bache actual”, señala Oriol Amat, catedrático de Economía Financiera y Contabilidad de la Universidad Pompeu Fabra (UPF) y consejero de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV). “En organismos públicos de ámbito estatal el teletrabajo está aumentando”, afirma el profesor, quien apunta que de los 427 empleados de la CNMV, 39 participan en programas de teletrabajo.
El modelo tradicional, el que responde al esquema de 9 a 5 entre las cuatro paredes de una oficina, lleva funcionando muchos años para muchas personas y para muchas empresas en España. No ha llegado su fin, ni mucho menos. Sin embargo, la penetración de las nuevas tecnologías en el ámbito laboral y la posibilidad de comunicarse instantáneamente a través de diferentes canales y medios brinda la oportunidad de cambiar radicalmente este paradigma, desligarse del puesto físico de trabajo en un centro concreto y realizar la actividad profesional desde casa o desde la ubicación que el empleado desee.
Este fue el camino que emprendió la compañía tecnológica Yahoo! hace unos años. Sin embargo, el pasado mes de febrero, la consejera delegada de la empresa, Marissa Mayer, tomó la controvertida decisión de ordenar la vuelta a la oficina a sus teletrabajadores (200 de una plantilla de 13.000), medida que fue ampliamente criticada desde diversos sectores y que reabrió el debate del teletrabajo.
Fuente: La Vanguardia
jueves, 30 de mayo de 2013
Lo público y lo privado cuál es el limite
En un almuerzo hace unos días en que me invitó un gerente de informática junto a un alumno de mi curso de la PUC del MTIG más otros profesionales de las TIC, conversamos de manera muy interesante de diversos tópicos, partimos por el proyecto TOR iniciativa que cuyo objetivo principal es el desarrollo de una red de comunicaciones distribuida de baja latencia y superpuesta sobre internet en la que el encaminamiento de los mensajes intercambiados entre los usuarios no revela su identidad, es decir, su dirección IP (anonimato a nivel de red) y que, además, mantiene la integridad y el secreto de la información que viaja por ella. Por este motivo se dice que esta tecnología pertenece a la llamada darknet o red oscura.
Para la consecución de estos objetivos se ha desarrollado un software libre específico. Tor propone el uso de encaminamiento de cebolla de forma que los mensajes viajen desde el origen al destino a través de una serie de routers especiales llamados 'routers de cebolla' (en inglés onion routers). El sistema está diseñado con la flexibilidad necesaria para que pueda implementar mejoras, se despliegue en el mundo real y pueda resistir diferentes tipos de ataque. Sin embargo, tiene puntos débiles y no puede considerarse un sistema infalible.
No es una red entre iguales (peer-to-peer) ya que por un lado están los usuarios de la red y por otro lado los encaminadores del tráfico y algunos de los cuales hacen una función de servicio de directorio.
La red funciona a partir de un conjunto de organizaciones e individuos que donan su ancho de banda y poder de procesamiento.(Wikipedia)
Una iniciativa que nace bajo el alero de una investigación académica puede ser utilizada con fines delictivos, esta herramienta es muy potente y en su interior es posible encontrar desde proyectos académicos hasta opciones de venta de kit de phishing y pornografía infantil, todo lo anterior bajo la ausencia de trazabilidad. Todas estas opciones pueden permitir que terceros utilicen estas herramientas para encubrir acciones de amenaza o incluso para la venta de contenidos delictivos.
El tema continuó con la discusión de cómo identificar la frontera entre lo que es privado y qué es público, más aún en un contexto en que las herramientas tecnológicas nos desafían cada vez más a enfrentar las dificultades de disociación entre aquellos que es propio de lo laboral y lo que es la esfera privada de cada trabajador. También es importante reconocer que la protección de las garantías constitucionales están hoy cada vez más presente en nuestras vidas y el mundo del trabajo no está ausente de ello, el procedimiento de tutela laboral, viene a reconocer esta esfera de protección del trabajador que el empleador debe respetar. No es fácil para la empresa entender este contexto que estamos viviendo, pero es importante que se reconozcan que se deben tomar acciones de los contrario se está expuesto a posibles sanciones cuando se deban tomar decisiones relevantes, un caso en que la ausencia de regulación de las empresas le lleva a cometer infracciones y verse expuestas por el procedimiento de tutela laboral, fue el llamado Caso Kronos del cual hemos hecho mención hace un tiempo en este blog.
Fue un interesante almuerzo, además me permitió conocer las dependencia de esta importante organización, agradezco la oportunidad, pero sobre todo la conversación con el interesante grupo de especialistas.
Para la consecución de estos objetivos se ha desarrollado un software libre específico. Tor propone el uso de encaminamiento de cebolla de forma que los mensajes viajen desde el origen al destino a través de una serie de routers especiales llamados 'routers de cebolla' (en inglés onion routers). El sistema está diseñado con la flexibilidad necesaria para que pueda implementar mejoras, se despliegue en el mundo real y pueda resistir diferentes tipos de ataque. Sin embargo, tiene puntos débiles y no puede considerarse un sistema infalible.
No es una red entre iguales (peer-to-peer) ya que por un lado están los usuarios de la red y por otro lado los encaminadores del tráfico y algunos de los cuales hacen una función de servicio de directorio.
La red funciona a partir de un conjunto de organizaciones e individuos que donan su ancho de banda y poder de procesamiento.(Wikipedia)
Una iniciativa que nace bajo el alero de una investigación académica puede ser utilizada con fines delictivos, esta herramienta es muy potente y en su interior es posible encontrar desde proyectos académicos hasta opciones de venta de kit de phishing y pornografía infantil, todo lo anterior bajo la ausencia de trazabilidad. Todas estas opciones pueden permitir que terceros utilicen estas herramientas para encubrir acciones de amenaza o incluso para la venta de contenidos delictivos.
El tema continuó con la discusión de cómo identificar la frontera entre lo que es privado y qué es público, más aún en un contexto en que las herramientas tecnológicas nos desafían cada vez más a enfrentar las dificultades de disociación entre aquellos que es propio de lo laboral y lo que es la esfera privada de cada trabajador. También es importante reconocer que la protección de las garantías constitucionales están hoy cada vez más presente en nuestras vidas y el mundo del trabajo no está ausente de ello, el procedimiento de tutela laboral, viene a reconocer esta esfera de protección del trabajador que el empleador debe respetar. No es fácil para la empresa entender este contexto que estamos viviendo, pero es importante que se reconozcan que se deben tomar acciones de los contrario se está expuesto a posibles sanciones cuando se deban tomar decisiones relevantes, un caso en que la ausencia de regulación de las empresas le lleva a cometer infracciones y verse expuestas por el procedimiento de tutela laboral, fue el llamado Caso Kronos del cual hemos hecho mención hace un tiempo en este blog.
Fue un interesante almuerzo, además me permitió conocer las dependencia de esta importante organización, agradezco la oportunidad, pero sobre todo la conversación con el interesante grupo de especialistas.
miércoles, 29 de mayo de 2013
Generación del emprendimiento
El sábado pasado apareció un interesante artículo en la Revista El Sábado de El Mercurio que hablaba de esta generación que nació post años 81 que algunos le llaman la generación del milenium otros la generación Y. Estos jóvenes buscan su propio espacio en un mundo que domina la generación X, menos inquieta y con capacidad de gestión pero no tanto en la innovación. Esta generación Y abandona la Universidad, no le da respuestas, no les satisface en su crecimiento ni le da los espacios, terminando renunciando a ella en búsqueda de sus sueños, de creación de sus proyectos de emprendimiento. Algo ocurre en nuestro sistema de educación superior que no deja espacios para estos jóvenes y nuestra sociedad tampoco les da el suficiente apoyo para salir adelante en sus iniciativas. Sin embargo, esta generación, no sucumbirá al control de la generación dominante, ellos están marcando un cambio desde la perspectiva de desarrollo de nuestro país. Las autoridades deben seguir avanzan en el plan de impulsarlos en la creación de sus empresas y a saltar los obstáculos que presentan sus proyectos, si ellos persisten no seremos capaces de generar un cambio radical en nuestro país y seguiremos subsistiendo de nuestros recursos naturales como el cobre.
Chile tiene barreras para impulsar el emprendimiento y la innovación, tanto legales como la falta de dinero aquí un 15% identifica que este es un obstáculo, otro 12% considera que las regulaciones son restrictivas, 11% carece de falta de liderazgo o motivación suficiente, estos datos son aportados por emprendedores de Brasil, Chile, Colombia, Argentina y México., lo anterior según un estudio realizado por la consultora Deloitte.
El estudio de Innovación de Deloitte señala que las perspectivas sobre la innovación varían de acuerdo al lugar geográfico y al sector:
Los encuestados que trabajan en los países del grupo BRIC consideran que tanto ellos como sus compañías son innovadoras, mientras que los encuestados de Japón colocan a sus compañías en el último lugar en casi todos los aspectos relacionados a la innovación. Por ejemplo, el 70% de los encuestados dentro de los países del grupo BRIC califica a sus empleadores como innovadores, mientras que en Japón el porcentaje de los encuestados que opinaron así desciende al 25%.
Seis de cada diez (62%) se describieron a sí mismos como innovadores, en un porcentaje que fue desde el 81% en India, 79% en Tailandia, 78% en Sudáfrica y 77% en Brasil, hasta un 24% en Japón.
65% de los encuestados considera que las actividades de su compañía benefician a la sociedad, liderados por Brasil (83%), India (74%) y Alemania (73%). Solamente el 46% respondió afirmativamente en Corea del Sur.
Los sectores considerados como responsables de la mayoría de las innovaciones son: tecnología, medios y telecomunicaciones (TMT) (52%); artículos de consumo / servicios al consumidor (47%) y fabricación (37%).
Los sectores considerados con mayor necesidad de innovaciones son: educación (27%); energía eléctrica (18%) y gobierno nacional (17%).
Chile tiene barreras para impulsar el emprendimiento y la innovación, tanto legales como la falta de dinero aquí un 15% identifica que este es un obstáculo, otro 12% considera que las regulaciones son restrictivas, 11% carece de falta de liderazgo o motivación suficiente, estos datos son aportados por emprendedores de Brasil, Chile, Colombia, Argentina y México., lo anterior según un estudio realizado por la consultora Deloitte.
El estudio de Innovación de Deloitte señala que las perspectivas sobre la innovación varían de acuerdo al lugar geográfico y al sector:
Los encuestados que trabajan en los países del grupo BRIC consideran que tanto ellos como sus compañías son innovadoras, mientras que los encuestados de Japón colocan a sus compañías en el último lugar en casi todos los aspectos relacionados a la innovación. Por ejemplo, el 70% de los encuestados dentro de los países del grupo BRIC califica a sus empleadores como innovadores, mientras que en Japón el porcentaje de los encuestados que opinaron así desciende al 25%.
Seis de cada diez (62%) se describieron a sí mismos como innovadores, en un porcentaje que fue desde el 81% en India, 79% en Tailandia, 78% en Sudáfrica y 77% en Brasil, hasta un 24% en Japón.
65% de los encuestados considera que las actividades de su compañía benefician a la sociedad, liderados por Brasil (83%), India (74%) y Alemania (73%). Solamente el 46% respondió afirmativamente en Corea del Sur.
Los sectores considerados como responsables de la mayoría de las innovaciones son: tecnología, medios y telecomunicaciones (TMT) (52%); artículos de consumo / servicios al consumidor (47%) y fabricación (37%).
Los sectores considerados con mayor necesidad de innovaciones son: educación (27%); energía eléctrica (18%) y gobierno nacional (17%).
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martes, 28 de mayo de 2013
España: Google no es responsable de la veracidad de las noticias que enlaza, según el TS
El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado una sentencia previa de la Audiencia Provincial de Madrid que eximió a Google de responsabilidad por enlazar a varias noticias publicadas por distintas páginas web en los que se implicaba al periodista Graciano Palomo en la Operación Malaya, ya que, aunque uno de los portales llegó a reconocer su falsedad, no existía una "resolución de órgano competente que declarara la ilicitud de la información".
El periodista había demandado a Google tras dirigirse en diversas ocasiones al buscador entre 2006 y 2007 solicitando la retirada de enlaces a noticias aparecidas en algunos portales de Internet "por su falsedad", llegando a comunicar por carta a la división de Google en España que había iniciado un procedimiento judicial civil contra uno de esos medios que acabó con un acuerdo, en el que el portal reconoció "la falsedad de la noticia".
Ante la negativa de Google a retirar esos enlaces, el periodista demandó al buscador. La sentencia de primera instancia desestimó la demanda al considerar que Google estaba exento de responsabilidad según la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico por no existir resolución de órgano competente que declarara la ilicitud de la información y, por tanto, no tener conocimiento efectivo de la misma. También la Audiencia Provincial rechazó el recurso de apelación por similares motivos.
Leer más: http://www.lavanguardia.com/tecnologia/20130522/54373735737/google-no-es-responsable-de-la-veracidad-de-las-noticias-que-enlaza-segun-el-ts.html#ixzz2UM1VyQ8M
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Fuente: La Vanguardia
El periodista había demandado a Google tras dirigirse en diversas ocasiones al buscador entre 2006 y 2007 solicitando la retirada de enlaces a noticias aparecidas en algunos portales de Internet "por su falsedad", llegando a comunicar por carta a la división de Google en España que había iniciado un procedimiento judicial civil contra uno de esos medios que acabó con un acuerdo, en el que el portal reconoció "la falsedad de la noticia".
Ante la negativa de Google a retirar esos enlaces, el periodista demandó al buscador. La sentencia de primera instancia desestimó la demanda al considerar que Google estaba exento de responsabilidad según la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico por no existir resolución de órgano competente que declarara la ilicitud de la información y, por tanto, no tener conocimiento efectivo de la misma. También la Audiencia Provincial rechazó el recurso de apelación por similares motivos.
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Fuente: La Vanguardia
lunes, 27 de mayo de 2013
La ITC afirma que Microsoft no viola las patentes de Motorola Mobility
Microsoft ha ganado esta semana un asalto en la compleja guerra de patentes, cuando la Comisión de Comercio Internacional de EEUU (ITC, por sus siglas en inglés) ha dictaminado (PDF) que el popular sistema de entretenimiento Xbox de la compañía estadounidense no violó una patente propiedad de la filial de Google Motorola Mobility.
Si la ITC hubiese dictaminado que Microsoft infringió dicha patente, podría haber impedido que la Xbox se importara en los Estados Unidos.
La lucha alrededor de la consola Xbox está relacionada con la guerra de patentes más grande hasta el momento en el sector de los 'smartphones' entre Apple, Microsoft y los fabricantes de teléfonos móviles que utilizan el 'software' Android de Google, incluyendo Motorola Mobility.
Motorola Mobility inicialmente acusó en 2010 a Microsoft de infringir cinco patentes. Cuatro fueron retiradas en los meses siguientes lo que dejó sólo una, que permite a los dispositivos comunicarse de forma inalámbrica en distancias cortas.
"Esta es una victoria para los clientes de Xbox y confirma nuestra opinión de que Google no tenía motivos para bloquear nuestros productos", ha dicho el consejero general adjunto de Microsoft adjunto, David Howard, en un comunicado. Por su parte, Motorola estaba "decepcionada con esta decisión" y está evaluando sus opciones, según ha revelado un portavoz de la compañía en un comunicado.
Guerras de patentes
Las empresas de tecnología han gastado miles de millones de dólares para comprar carteras de patentes, y aún más dinero litigando casos de patentes en todo el mundo.
El caso Xbox ha sufrido muchas idas y venidas desde que se presentara la primera demanda a finales de 2010. En abril de 2012, el juez de la ITC David Shaw aseguró en una decisión preliminar que Microsoft infringió cuatro patentes y no infringió una quinta. Pero en lugar de resolver el caso, como es habitual, en junio de 2012, la comisión de comercio devolvió el caso al juez para reconsiderar su decisión.
El pasado mes de enero, tras un acuerdo antimonopolio con los reguladores federales, Google pidió a la comisión de comercio dejar dos patentes de la denuncia, ya que son esenciales para una norma. Este tipo de patentes garantizan la interoperabilidad y reciben un tratamiento especial.
Fuente: El Mundo
Si la ITC hubiese dictaminado que Microsoft infringió dicha patente, podría haber impedido que la Xbox se importara en los Estados Unidos.
La lucha alrededor de la consola Xbox está relacionada con la guerra de patentes más grande hasta el momento en el sector de los 'smartphones' entre Apple, Microsoft y los fabricantes de teléfonos móviles que utilizan el 'software' Android de Google, incluyendo Motorola Mobility.
Motorola Mobility inicialmente acusó en 2010 a Microsoft de infringir cinco patentes. Cuatro fueron retiradas en los meses siguientes lo que dejó sólo una, que permite a los dispositivos comunicarse de forma inalámbrica en distancias cortas.
"Esta es una victoria para los clientes de Xbox y confirma nuestra opinión de que Google no tenía motivos para bloquear nuestros productos", ha dicho el consejero general adjunto de Microsoft adjunto, David Howard, en un comunicado. Por su parte, Motorola estaba "decepcionada con esta decisión" y está evaluando sus opciones, según ha revelado un portavoz de la compañía en un comunicado.
Guerras de patentes
Las empresas de tecnología han gastado miles de millones de dólares para comprar carteras de patentes, y aún más dinero litigando casos de patentes en todo el mundo.
El caso Xbox ha sufrido muchas idas y venidas desde que se presentara la primera demanda a finales de 2010. En abril de 2012, el juez de la ITC David Shaw aseguró en una decisión preliminar que Microsoft infringió cuatro patentes y no infringió una quinta. Pero en lugar de resolver el caso, como es habitual, en junio de 2012, la comisión de comercio devolvió el caso al juez para reconsiderar su decisión.
El pasado mes de enero, tras un acuerdo antimonopolio con los reguladores federales, Google pidió a la comisión de comercio dejar dos patentes de la denuncia, ya que son esenciales para una norma. Este tipo de patentes garantizan la interoperabilidad y reciben un tratamiento especial.
Fuente: El Mundo
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viernes, 24 de mayo de 2013
Ciberseguridad en los bancos
El FBI llamó a varios ejecutivos de bancos estadounidenses para proporcionar información útil, en el marco de sus investigaciones sobre los últimos y crecientes 'ciberataques' contra la banca 'online' durante el pasado año.
Así, responsables de la seguridad de los bancos acudieron a más de 40 oficinas del FBI en todo el país para unirse a una videoconferencia clasificada que versaba sobre "quién está al otro lado del teclado", según confirmó el subdirector de la agencia estadounidense de inteligencia Richard McFeely en una conferencia sobre 'ciberseguridad' auspiciada por la agencia de noticia Reuters.
Esta excepcional maniobra refleja una reacción y un cambio de estrategia para la ultradiscreta agencia, que indica la necesidad de una mayor cooperación entre los sectores público y privado al abordar problemas de 'ciberseguridad'.
Varios ataques han sido atribuidos a Irán por funcionarios de inteligencia de Estados Unidos, y algunos se consideran entre los más graves contra las entidades de EEUU en los últimos años. McFeely, sin embargo, no desveló detalles de la investigación.
Los bancos han gastado millones de dólares para volver a funcionar con normalidad en Internet, así como en asegurarse de que no vuelvan a verse afectados. Algunas de las entidades afectadas son gigantes como JP Morgan Chase, Bank of America, Wells Fargo y Citigroup.
Fuente: El Mundo
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jueves, 23 de mayo de 2013
La brecha digital
No podemos desconocer que la penetración de internet ha sido muy potente, en Latinoamérica cada vez más personas tienen acceso a ella. Sin embargo aun queda un gran trabajo por lograr una mayor penetración pues a nivel mundial dos tercios de la población se encuentran sin acceso a internet.
La Organización Mundoal de las Telecomunicaciones UIT estima que en el año 2016 habrá 81 'exabytes' de tráfico de contenidos en Internet cada mes, que corresponden a toda la información que podría almacenarse en unos 20.000 millones de DVD y suponen un volumen de datos 54 veces superior al año 2005.
Por otro lado, uno de los servicios de Internet más conocidos y utilizados globalmente, la World Wide Web, se une este año de forma especial a la celebración de su Día Internacional.
La población europea es la más conectada del mundo, con un 77% de penetración; seguida de la de América, con un 61%. Sin embargo, las regiones con menor acceso a la mayor biblioteca del mundo son Asia y el Pacífico, con un 32% de penetración, y África, donde no supera el 16%.
Fuente: El Mundo
La Organización Mundoal de las Telecomunicaciones UIT estima que en el año 2016 habrá 81 'exabytes' de tráfico de contenidos en Internet cada mes, que corresponden a toda la información que podría almacenarse en unos 20.000 millones de DVD y suponen un volumen de datos 54 veces superior al año 2005.
Por otro lado, uno de los servicios de Internet más conocidos y utilizados globalmente, la World Wide Web, se une este año de forma especial a la celebración de su Día Internacional.
La población europea es la más conectada del mundo, con un 77% de penetración; seguida de la de América, con un 61%. Sin embargo, las regiones con menor acceso a la mayor biblioteca del mundo son Asia y el Pacífico, con un 32% de penetración, y África, donde no supera el 16%.
Fuente: El Mundo
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miércoles, 22 de mayo de 2013
Desafíos de regulación en telecomunicaciones
Algunos de los desafíos que se presentan en materia de regulación de las telecomunicaciones dice relación el con el tema de la responsabilidad civil por los contenidos en internet, no es posible desconocer que el avance de las tecnologías exige por parte de las autoridades la revisión de la responsabilidad por daños ocasionados por los ISP, este tema debe ser considerado con atención dado los diversos proyectos de ley y reformas impulsadas en la región con la finalidad de amparar a la industria creativa y de contenidos. Cada vez más se avanza hacia un nivel de exigencia de responsabilidades de los ISP, pero la presión social predomina, no podemos ser ajenos al exigirle a los ISP exigencias de control que llevará a aumentar sus costos afectando directamente a los usuarios y a la penetración de internet en nuestro continente. Si bien, la finalidad básica de las reglas de la responsabilidad es resarcir o reparar el daño causado, los objetivos y las incidencias del derecho de daño va mucho más allá. El legislador debe decir entre los extremos o redefinir con mayor claridad la responsabilidad por daños. Para alguno especialistas debiera introducirse reglas de responsabilidad objetiva o bien decidiendo que el criterio de imputación no sea el de la culpa sino el del riesgo o precisa cuál es el nivel de diligencia exigible o considerar con mayor detalle.
En la región también tenemos materias que están en desarrollo tales como, el comercio electrónico, la llegada de los operadores móviles virtuales cuyos servicios se pueden llevar a cabo mediante varias configuraciones técnicas que, en ocasiones, pueden depender incluso del acuerdo alcanzado con el operado móvil y los elementos de red ofrecidos o compartidos entre ambos. Aun así, podríamos diferenciar dos modalidades de Operador móvil virtual: el “Full” y el “Light”. El primero es un operador que dispone de elementos de conmutación propios y de todos los subsistemas necesarios para interconectarse físicamente con el operador móvil. Este operador exclusivamente requiere de la red de acceso del operado móvil para poder prestar sus servicios y así cursar llamadas mediante sus propios equipos de conmutación y su propia numeración. En el caso del segundo utilizará la red del operador móvil íntegramente para la prestación de sus servicios, limitándose entonces a la comercialización de los servicios entre sus clientes siendo el operado móvil quien aporta la infraestructura técnica que soporta las comunicaciones. Las diferencias regulatorias entre ambas partes son notables puesto que cada uno de ellos dispondrá de distintos derechos y obligaciones que se deben cumplir, también nos encontremos con la regulación de la televisión digital terrestre que hoy abarca los desafíos de regulación en varios países de Latinoamérica donde se están discutiendo reformas legales orientadas a regularla.
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lunes, 20 de mayo de 2013
Día mundial de las Telecomunicaciones
El pasado 17 de mayo se ha celebrado el día mundial de las telecomunicaciones que aspira a contribuir a la sensibilización respecto de las posibilidades que la utilización de Internet y otras tecnologías de la información y la comunicación (TIC) pueden aportar a las sociedades y economías, y también a la reducción de la brecha digital. El 17 de mayo pasado se conmemoró el aniversario de la firma del primer Convenio Telegráfico Internacional y la creación de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT)
Al celebrar un nuevo año del día de las telecomunicaciones se nos abren nuevas exigencias en el área de las regulaciones dado los avances de las nuevas tecnologías de la información. Temas como el 4G, la regulación de la neutralidad en internet tema que partió en Chile y que hoy suma a Holanda como nuevo país que lo regula, el respecto en el control y tráfico de datos, en particular la protección de datos personales, la propiedad intelectual, la protección de los usuarios en los servicios de telecomunicaciones, la regulación de las antenas de celulares Es importante el regular la instalación de torres soporte de antenas de transmisión de telecomunicaciones, tanto en áreas urbanas o rurales aquí toma relevancia las normas o leyes de Urbanismo y Construcción y las respectivas solicitudes ante los organismos administrativos correspondientes para la evaluación formal de cumplimiento de requisitos. Es importante que los cuerpos normativos contemplen las exigencias para la instalación de las torres soporte de antenas de telecomunicaciones y las prohibiciones a que dicha instalación debiera estar afecta. A nivel de organismos de la Administración es importante el que se comience a identificar qué zonas geográfica están saturada de sistemas radiantes de telecomunicaciones, cuando la densidad de potencia exceda los límites que determine la normativa técnica dictada por ella misma.
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domingo, 19 de mayo de 2013
¿Qué es bitcoin?
El bitcoin no es una moneda al uso de las tradicionales. Cierto es que puede ser aceptado como medio de pago, como puede suceder con el oro o la sal, pero en verdad no es una moneda como tal, puesto que no hay ninguna autoridad que tome decisiones sobre su emisión y control, al menos de momento, puesto que las autoridades estadounidenses ya están planteando regular esta figura, mientras que a este lado del atlántico, hay un eurodiputado español que ha presentado una pregunta al respecto para ser respondida por la Comisión.
Entonces, si no es una moneda, ¿qué es?
En los términos y condiciones de uso de una de las empresas que venden bitcoins, los definen como 'internet commodity'. Es decir, un bien o artículo de Internet. A este bien, además, se le pone el apellido de "Peer-toPeer" con el que se indica que desarrolla su existencia en el ámbito de las redes P2P.
Por establecer una analogía fácilmente entendible, los bitcoins se parecen a los nombres de dominio, en el sentido de que son algo que no se puede tocar, creado con ocasión de Internet y su tecnología, susceptible de valer un precio, es decir, susceptible de que alguien puede llegar a pagar dinero (tradicional) para hacerse con ellos.
Y por otro lado, también guarda similitudes con bienes tangibles, como el oro o la sal, que, sin ser actualmente moneda de curso legal, pueden utilizarse (como de hecho ha sucedido en épocas pasadas) como instrumento o medio de pago en transacciones de bienes y servicios.
Fuente: El Mundo
miércoles, 15 de mayo de 2013
Estrategia digital - interoperabilidad
Nuestro país sin duda ha avanzado con inusitada fuerza en el posicionamiento en los ranking internacionales de competitividad digital. Sin embargo, tenemos aún importantes desafíos, uno de ellos es la interoperabilidad, concepto que no está presente en nuestra estructura estatal pero que requiere ser implementada de manera rápida y eficiente. ¿A qué se refiere? Pues bien, uno de los problemas que están presente en nuestro Estado es la necesidad de permitir el intercambio de información entre diversos ministerios, servicios u otros organismos del Estado. Es inaudito, que un órgano descentralizado, comience a pedirnos información que ya tiene de sus ciudadanos, simplemente porque no están vinculados. Gran desafío tenemos en los próximos años para dar curso a este proceso de reforma y modernización del Estado de Chile. Cómo poder coordinar la construcción y desarrollo de bases de datos sino contamos con las herramientas necesarias para consolidar información e intercambiar datos entre diversos ministerios. Este es un tema relevante y que debe estar presente en la agenda presidencial de campaña, sin embargo, dado que es un tema lejano veo difícil el que se logre avanzar en propuestas que se implementen.
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martes, 14 de mayo de 2013
Secreto Profesional y normas de Transparencia
La Corte Suprema acogió un recurso de queja presentado por el Consejo de Defensa del Estado (CDE) en contra de una decisión del Consejo Para la Transparencia (CPLT) que lo obligaba a entregar información relativa a un proceso donde el organismo de defensa fiscal es parte.
En fallo dividido (rol 4380-2012) la Tercera Sala del máximo tribunal integrada por los ministros Héctor Carreño, Haroldo Brito, Carlos Cerda (suplente) y los abogados integrantes Ricardo Peralta y Víctor Vial acogieron los argumentos del CDE respecto de que los antecedentes solicitados se encuentran cubiertos por el secreto profesional de abogado, por lo tanto son reservados.
Los antecedentes solicitados se referían a una petición hecha por un periodista respecto de los oficios, actas de consejo, copias de resoluciones o cualquier tipo de documento relativo al proceso Rol N° 2182-98 relativo al caso “Colonia Dignidad”, episodio “Infracción a la ley de armas y explosivos” y que debían ser entregados por decisión del CPLT ratificada por la Sexta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago el 29 de mayo de 2011.
El fallo de la Corte Suprema determina que los abogados que asumen representación del CDE tienen una relación cliente-abogado con la entidad fiscal, por lo tanto los datos que utilizan para sus estrategias de defensa son parte del secreto profesional.
“Es posible concluir que la relación que entabla el Consejo de Defensa del Estado con el Fisco de Chile es una relación cliente-abogado y en esta virtud los antecedentes que recaba quedan sujetos a secreto profesional”, dice el fallo.
Agrega que: “la Ley N° 20.285 sobre Acceso a la Información Pública tiene por objeto el regular el principio de transparencia de la función pública, el derecho de acceso a la información de los órganos de la Administración del Estado, los procedimientos para el ejercicio del derecho y para su amparo y las excepciones a la publicidad de la información. Entre estas últimas se encuentra la establecida en el artículo 21 N° 1 letra a) que contempla como causal de secreto o reserva en cuya virtud puede denegarse total o parcialmente el acceso a la información el que la publicidad afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente tratándose de antecedentes necesarios para defensas jurídicas”.
Además se determina: “Que la situación referida es la que acontece en el caso de autos, toda vez que teniendo el Consejo de Defensa del Estado por objeto, principalmente, la defensa judicial de los intereses del Estado, la publicidad de los antecedentes que obren en su poder y que él mismo genere en el marco de la decisión de defensa importa, entonces, una violación al secreto profesional y con ello al derecho a defensa, cuestión que se traduce en una afectación directa a la función del órgano, generándose a su respecto la causal de secreto o reserva contemplada en la ley”.
El fallo se adoptó con el voto en contra de los ministro Brito y Cerda que determinan que no procede que el secreto profesional ampare los datos del Consejo de Defensa del Estado
“Que, en concepto de los disidentes, el Consejo de Defensa del Estado no puede asilarse en el secreto profesional, puesto que sus determinaciones deben ajustarse a la ley y deben ser conocidas por todos los afectados, puesto que ello es propio de un Estado de Derecho, al cual es consubstancial el principio de responsabilidad. Además, no es posible que bajo el amparo del secreto profesional desarrolle estrategias en perjuicio de su contraparte, mantenga en reserva antecedentes o elementos de juicio, puesto que su defensa siempre debe estar en consonancia con la verdad, poniendo a disposición del juez todos los antecedentes con los que cuente en relación al caso, no le resulta lícito a dicho órgano, como no le es permitido al Estado mismo, litigar en contra de los ciudadanos como un individuo más, tiene estándares de probidad y excelencia superiores, esto mismo lleva a que sus deliberaciones y actos puedan ser conocidos por todos los interesados, como si se hicieran directamente ante la ciudadanía, de quien derivan sus atribuciones y facultades, sin que le sea permitido ocultar ningún análisis o antecedente que no quede comprendida en las excepciones constitucionales”, opinan los disidentes.
Agregan que: “La cuestión a resolver no se refiere al juego de distintas disposiciones legales, sino a determinar si el artículo 61 de la Ley Orgánica del Consejo de Defensa del Estado es contrario a la Constitución, en el caso de autos, al artículo 8° inciso segundo de la Carta Fundamental. La respuesta se impone sin ningún tipo de dudas. El secreto o reserva está regulado respecto de los funcionarios profesionales que integran el organismo, no en relación al órgano en sí mismo. En efecto, corresponde descartar que la publicidad de las actas del Consejo afecte el debido cumplimiento de sus funciones, puesto que ha adoptado sus determinaciones con entera libertad, las ha ejecutado y generado con sus profesionales relaciones funcionales según esas determinaciones. Las consecuencias de una determinación contraria llamará a amparar con la reserva y limitar la publicidad de los actos, fundamentos y procedimientos desde que se reclame por cualquier afectado o interesado, puesto que desde esa ocasión se inicia la defensa de la autoridad, conclusión que repugna a toda interpretación, no puede entenderse que iniciado un procedimiento en resguardo de los intereses de los administrados, esta circunstancia le prive del acceso a los elementos de juicio destinados a fundar su defensa. Un acto propio le traerá consecuencias perjudiciales, sería la conclusión, conclusión que ciertamente el ordenamiento jurídico no puede tolerar”.
La sentencia de este proceso va en la misma línea de tres fallos del 29 de noviembre de 2012 (roles 2423-2012, 2582-2012 y 2788-2012) donde la misma Tercera Sala de la Corte Suprema, pero con otra integración, resolvió la reserva de antecedentes en una serie de procesos civiles que maneja el CDE.
Fuente: Poder Judicial
lunes, 13 de mayo de 2013
Ciberrobo bancario
El titulo parece ser exagerado, pero se ha dado a conocer un gran operación de cibercrimen. Es considerado uno de los robos bancarios de la historia más importante, donde una red global de ciberdelincuentes ha conseguido 45 millones de dólares (unos 34 millones de euros) de dos bancos de Oriente Próximos al vulnerar la seguridad de unas empresas de procesamiento de tarjetas de crédito y retirar dinero de cajeros automáticos en 27 países, según han asegurado este jueves fiscales de Estados Unidos.
El Departamento de Justicia de Estados Unidos ha acusado a ocho hombres de formar supuestamente una célula de la organización con sede en Nueva York y siete de ellos han sido arrestados. El octavo.Alberto Yusi, de 23 años y supuestamente el líder de la célula, habría sido asesinado en República Dominicana el pasado 27 de abril.
Fuente: El Mundo
El Departamento de Justicia de Estados Unidos ha acusado a ocho hombres de formar supuestamente una célula de la organización con sede en Nueva York y siete de ellos han sido arrestados. El octavo.Alberto Yusi, de 23 años y supuestamente el líder de la célula, habría sido asesinado en República Dominicana el pasado 27 de abril.
Fuente: El Mundo
viernes, 3 de mayo de 2013
Sentencia por Demanda Colectiva Sernac contra Cencosud
Esta es la sentencia publicada en Poder Judicial
La Primera Sala de la Corte Suprema dictó sentencia en la demanda colectiva iniciada por el Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) en contra de Cencosud (propietaria de las cadenas de supermercado Jumbo y Santa Isabel), resolviendo condenar a la empresa de retail a la restitución de los dineros cobrados en exceso con motivo de un aumento unilateral de la comisión de mantención de tarjetas y ordenar la eliminación de cláusulas contractuales consideradas abusivas.
El tribunal, integrado por los ministros Nibaldo Segura, Juan Araya, Guillermo Silva, Juan Eduardo Fuentes y el abogado integrante Jorge Baraona (rol 12355-2011) resolvió por unanimidad acoger el recurso de casación presentado por el Sernac, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que había rechazado la demanda en contra de Cencosud, y en su reemplazo estableció:
a) Que la cláusula 9° del Contrato de la Tarjeta Jumbos Mas es abusiva, y por ello es nula y sin ningún valor y, por tanto, no forma parte del contrato en la que se encuentra inserta y su reglamento;
b) Que igualmente, la estipulación 16° del Reglamento del Contrato de la Tarjeta Jumbo Mas, en atención a la abusividad declarada, es nula y carente de valor, de manera que no es parte del contrato en cuestión y su reglamento;
c) Que la restitución de los dineros ordenandos por el fallo apelado, deberá hacerse con el reajuste que contempla el artículo 27 de la Ley 19.496, más intereses corrientes para operaciones reajustables de 30 días, desde el día de la notificación de la demanda;
d) Que el rembolso referido en el literal que precede, deberá efectuarse por el demandado directamente en cada una de las cuentas de autos, afectadas por el cobro indebido de comisiones por mantención, conforme a la lista mínima de consumidores afectados y con derecho a ser restituidos e indemnizados, según aparece en la carta de 16 de marzo de 2009 emitida por don Patricio Rivas de Diego, Gerente General de Cencosud a la época;
Asimismo, “se ordena efectuar, a costa del demandado, las publicaciones de avisos, conforme lo estatuye el artículo 54 de la Ley 19.496, las que deberán realizarse a través de la inserción respectiva en los diarios “El Mercurio” y “La Tercera” de circulación nacional y en los siguientes periódicos regionales: La Estrella de Arica, La Estrella de Iquique, El Mercurio de Antofagasta, El Diario de Atacama, El Día, El Mercurio de Valparaíso, El Rancaguino, La Prensa, El Austral de Temuco, El Austral de Valdivia, El Austral de Osorno, El Diario de Aysen y La Prensa Austral”.
Respecto de las cláusulas contractuales consideradas abusivas, el tribunal argumenta que “el hecho de que sean corrientes en el mercado este tipo de estipulaciones no puede constituir un argumento válido y decisivo, porque ello simplemente indicaría una relajación del control administrativo de parte de las autoridades llamadas a ejercerlo, menos aún, cuando la última modificación de la Ley 19.495 ha hecho mucho más estricto este tipo de contratos. Por ello, y a la luz de lo dispuesto en la letra g) del artículo 16, no cabe sino concluir que la cláusula novena en examen, también debe considerarse como abusiva, y declararse su nulidad”.
En cuanto al aumento del cobro de las comisiones desde $460 a $990, señala: “por lo expuesto, se debe entender que los cobros de mantención que ha hecho Cencosud en las Tarjetas Jumbo Mas no se ajustan a los términos del contrato suscrito con sus clientes, vulnerándose así los artículos 3° letra a) y 12 de la ley 19.496, al cobrar y percibir mes a mes, desde el mes de marzo del año 2006, la suma de $530 por sobre lo que contractual y legalmente tenía derecho a percibir la demandada”.
Fuente: Poder Judicial
La Primera Sala de la Corte Suprema dictó sentencia en la demanda colectiva iniciada por el Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) en contra de Cencosud (propietaria de las cadenas de supermercado Jumbo y Santa Isabel), resolviendo condenar a la empresa de retail a la restitución de los dineros cobrados en exceso con motivo de un aumento unilateral de la comisión de mantención de tarjetas y ordenar la eliminación de cláusulas contractuales consideradas abusivas.
El tribunal, integrado por los ministros Nibaldo Segura, Juan Araya, Guillermo Silva, Juan Eduardo Fuentes y el abogado integrante Jorge Baraona (rol 12355-2011) resolvió por unanimidad acoger el recurso de casación presentado por el Sernac, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que había rechazado la demanda en contra de Cencosud, y en su reemplazo estableció:
a) Que la cláusula 9° del Contrato de la Tarjeta Jumbos Mas es abusiva, y por ello es nula y sin ningún valor y, por tanto, no forma parte del contrato en la que se encuentra inserta y su reglamento;
b) Que igualmente, la estipulación 16° del Reglamento del Contrato de la Tarjeta Jumbo Mas, en atención a la abusividad declarada, es nula y carente de valor, de manera que no es parte del contrato en cuestión y su reglamento;
c) Que la restitución de los dineros ordenandos por el fallo apelado, deberá hacerse con el reajuste que contempla el artículo 27 de la Ley 19.496, más intereses corrientes para operaciones reajustables de 30 días, desde el día de la notificación de la demanda;
d) Que el rembolso referido en el literal que precede, deberá efectuarse por el demandado directamente en cada una de las cuentas de autos, afectadas por el cobro indebido de comisiones por mantención, conforme a la lista mínima de consumidores afectados y con derecho a ser restituidos e indemnizados, según aparece en la carta de 16 de marzo de 2009 emitida por don Patricio Rivas de Diego, Gerente General de Cencosud a la época;
Asimismo, “se ordena efectuar, a costa del demandado, las publicaciones de avisos, conforme lo estatuye el artículo 54 de la Ley 19.496, las que deberán realizarse a través de la inserción respectiva en los diarios “El Mercurio” y “La Tercera” de circulación nacional y en los siguientes periódicos regionales: La Estrella de Arica, La Estrella de Iquique, El Mercurio de Antofagasta, El Diario de Atacama, El Día, El Mercurio de Valparaíso, El Rancaguino, La Prensa, El Austral de Temuco, El Austral de Valdivia, El Austral de Osorno, El Diario de Aysen y La Prensa Austral”.
Respecto de las cláusulas contractuales consideradas abusivas, el tribunal argumenta que “el hecho de que sean corrientes en el mercado este tipo de estipulaciones no puede constituir un argumento válido y decisivo, porque ello simplemente indicaría una relajación del control administrativo de parte de las autoridades llamadas a ejercerlo, menos aún, cuando la última modificación de la Ley 19.495 ha hecho mucho más estricto este tipo de contratos. Por ello, y a la luz de lo dispuesto en la letra g) del artículo 16, no cabe sino concluir que la cláusula novena en examen, también debe considerarse como abusiva, y declararse su nulidad”.
En cuanto al aumento del cobro de las comisiones desde $460 a $990, señala: “por lo expuesto, se debe entender que los cobros de mantención que ha hecho Cencosud en las Tarjetas Jumbo Mas no se ajustan a los términos del contrato suscrito con sus clientes, vulnerándose así los artículos 3° letra a) y 12 de la ley 19.496, al cobrar y percibir mes a mes, desde el mes de marzo del año 2006, la suma de $530 por sobre lo que contractual y legalmente tenía derecho a percibir la demandada”.
Fuente: Poder Judicial
jueves, 2 de mayo de 2013
Regulación de cookies en Europa
Nueva normativa europea limita el uso de las 'cookies' y requiere el consentimiento del usuario para su uso, los anunciantes españoles quieren aclarar el uso de estas herramientas y cuáles son los límites que marca la ley. Para ello han editado una guía de autorregulación. Pueden acceder a la guía de la Agencia Española de Protección de datos desde AQUI
Las 'cookies' son esos pequeños archivos de texto que quedan grabados en nuestros ordenadores, móviles y tabletas cuando navegamos por la Red, esos chivatos que pueden almacenar datos de todo tipo y 'recordar' información de la visita de internautas a un sitio web. Su uso se ha convertido en uno de los asuntos más controvertidos para los defensores a ultranza de la privacidad en la Red, dado que dependiendo de su uso y de la información que contengan, podrían usarse eventualmente para reconocer al usuario.
Las hay de muchos tipos, desde las que retienen la información de una 'lista de la compra' o la participación en un evento hasta las que registran las preferencias de navegación de un usuario, pasando por las que captan lo que hacemos en un sitio web concreto para elaborar perfiles de navegación y mejorar así la experiencia del usuario. Y también se pueden clasificar según su 'vida': hay 'cookies' de sesión que se eliminan cada vez que el internauta abandona un sitio web, y las hay "persistentes", que pueden durar desde minutos hasta años.
Fuente: El Mundo
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miércoles, 1 de mayo de 2013
La web profunda
En mi participación en CecosVII organizada por la APWG vi una interesante presentación realizada por la policía de cibercrimen de Buenos Aires. Allí expusieron sobre la Web profundoa. Se conoce como Internet profunda o Internet invisible (en inglés: Deepnet, Invisible Web,"Deep web",Dark Web o Hidden Web) a todo el contenido de Internet que no forma parte del Internet superficial, es decir, de las páginas indexadas por las redes de los motores de búsqueda de la red. Esto es debido a las limitaciones que tienen las redes para acceder a todas las webs por distintos motivos. (Fuente: Wikipedia).
En Chile hay más de 2.000 inscritos en ella, se utiliza con diversas finalidades, tanto académicas o de investigación cómo también para cometer delitos. De hecho, dada su naturaleza de dificultad par rastrear las IP se utiliza como herramienta para cometer delitos de amenaza, venta de pornografía infantil o incluso venta de kit para cometer delitos de phishing.
Se dice que existen entre cinco y seis niveles por debajo de la internet superficial, y al igual que en el océano, su acceso a medida que se desciende es más difícil. Entre el nivel uno y el nivel tres se encuentra la información que habitualmente consultamos, sin embargo en estos niveles ya empieza a manifestarse, de forma muy somera, contenido algo explícito por ejemplo pornografía. A partir del nivel cuatro empieza el verdadero descenso peligroso, pues todo se torna un poco más oscuro, desde el nivel cuatro en adelante, es obligatorio y necesario el uso de Tor, ya que los sitios web presentes aquí, solo pueden ser visualizados con este programa. El nivel cinco es algo que trasciende a lo conocido e indagado alguna vez, en este reposa información confidencial de los gobiernos de todo el mundo, y es aquí donde está el cerebro de la internet, lugar al que tienen acceso solo los mejores hackers y programadores del mundo. (Fuente: Wikipedia).
En Chile hay más de 2.000 inscritos en ella, se utiliza con diversas finalidades, tanto académicas o de investigación cómo también para cometer delitos. De hecho, dada su naturaleza de dificultad par rastrear las IP se utiliza como herramienta para cometer delitos de amenaza, venta de pornografía infantil o incluso venta de kit para cometer delitos de phishing.
Se dice que existen entre cinco y seis niveles por debajo de la internet superficial, y al igual que en el océano, su acceso a medida que se desciende es más difícil. Entre el nivel uno y el nivel tres se encuentra la información que habitualmente consultamos, sin embargo en estos niveles ya empieza a manifestarse, de forma muy somera, contenido algo explícito por ejemplo pornografía. A partir del nivel cuatro empieza el verdadero descenso peligroso, pues todo se torna un poco más oscuro, desde el nivel cuatro en adelante, es obligatorio y necesario el uso de Tor, ya que los sitios web presentes aquí, solo pueden ser visualizados con este programa. El nivel cinco es algo que trasciende a lo conocido e indagado alguna vez, en este reposa información confidencial de los gobiernos de todo el mundo, y es aquí donde está el cerebro de la internet, lugar al que tienen acceso solo los mejores hackers y programadores del mundo. (Fuente: Wikipedia).
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web profunda
martes, 23 de abril de 2013
Google no violó derechos de autor de Viacom en YouTube
Un juez federal rechazó una demanda de Viacom Inc que acusa a Google Inc de publicar sus programas en YouTube sin permiso, un año después de que un juez de un tribunal de apelaciones federal había revivido el emblemático caso de violación de derechos de autor.
Por segunda vez en tres años, el juez de distrito Louis Stanton rechazó las reclamaciones de daños de Viacom por la supuesta publicación no autorizada por parte de Google de partes de 'The Daily Show with Jon Stewart', 'South Park', 'Bob Esponja' y otros programas que los telespectadores habían cargado en YouTube. Stanton estuvo de acuerdo en que Google y YouTube están protegidos de las denuncias sobre derechos de autor de Viacom por las provisiones de "puerto seguro" de la Ley de Derechos de Autor Digitales del Milenio (DMCA, por sus siglas en inglés).
Esa ley federal de 1998 vuelve ilegal crear tecnología para eludir las medidas antipiratería, a la vez que limita la responsabilidad de los proveedores de servicios en Internet por las violaciones a los derechos de autor cometidas por sus usuarios. Viacom había presentado en el 2007 una demanda por 1.000 millones de dólares contra YouTube y otros, acusando a la plataforma de vídeos de transmitir 79.000 vídeos con derechos de autor en su sitio en Internet entre el 2005 y 2008.
Fuente: La Vanguardia
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propiedad intelectual
lunes, 22 de abril de 2013
Avanza ley de ciberseguridad en EE.UU.
La Cámara de Representantes de EEUU votó el jueves a favor de una propuesta de ley (HR 3523) destinada a luchar contra 'ciberataques', que plantea facilitar el intercambio de datos entre empresas privadas y el Gobierno Federal, mientras persisten las preocupaciones acerca de las amenazas para la privacidad de los usuarios que supone el texto normativo.
La llamada Ley de Protección y Compartición en Ciberinteligencia (CISPA por su sigla en inglés) -que ya el pasado año fue rechazada por el Senado tras pasar por la Cámara de Representantes- permitiría, de ser promulgada, que empresas privadas como Facebook, Google o Twitter compartiesen voluntariamente información con el Gobierno y entre ellas sobre 'ciberamenazas'.
El propio ejecutivo de Barack Obama ha expresado sus reparos al respecto, e incluso ha llegado a amenazar -antes de que tuviese lugar la votación en la Cámara- con vetar la ley si ésta no es enmendada para proteger "la privacidad y los derechos civiles", recuerda la agencia Efe.
Pese a la advertencia del presidente, la propuesta salió adelante el pasado jueves en la Cámara, con el apoyo de 288 congresistas -92 de ellos demócratas, por la "significativa mejora del texto respecto del año pasado, el palabras del demócrata Whip Steny Hoyer- frente a 168 votos en contra, por lo que ahora será trasladada al Senado.
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ciberseguridad
viernes, 19 de abril de 2013
Hacia un modelo de protección de datos
Ayer se publicó una columna mia en el diario El Pulso, esta trataba sobre la necesidad de definir un modelo de protección de datos, a continuación la transcribimos.
En enero del 2012 el Gobierno ingresó al Congreso Nacional el proyecto de ley que Introduce modificaciones a la ley 19.628 sobre protección de la vida privada y protección de datos de carácter personal (Boletín 8143-03). Este proyecto, si bien busca adecuar una ley que nació imperfecta, parece deficiente en diversos planos, siendo uno de ellos la inexistencia de un órgano de control responsable de velar por el cumplimiento de la ley.
Se ha definido a la protección de datos como el amparo debido a los ciudadanos contra la posible utilización por terceros, en forma no autorizada, de sus datos personales susceptibles de tratamiento automatizado o no, para, de esta forma, confeccionar una información que, identificable con él, afecte a su entorno personal, social o profesional, en los límites de su intimidad. A nivel internacional lo que encontramos es una protección sobre el dato de manera que éste no pueda ser tratado y convertido en información, dando así aplicación al principio de finalidad, el cual propugna que dicho dato sea destinado para aquellos fines y por aquellas personas autorizadas para ello. El derecho comparado le reconoce un gran valor al principio señalado consagrándolo incluso constitucionalmente. En (país.. la Constitución o la legislación o ley N°…) estipula lo que “La Ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos”.
Internacionalmente podemos encontramos 2 niveles de protección, uno consistente en una serie de reglas de carácter técnico – sustantivo y otro conformado por los principios que fundamentan la garantía de juridicidad en materia constitucional del tratamiento de datos. El grado de compromiso existente en relación al respeto de los derechos fundamentales de las personas resulta decisivo a la hora de determinar, en definitiva, el nivel que se adopte por cada nación.
Para que en nuestro país avancemos hacia un modelo de protección que genere una institucionalidad, es necesario que construyamos un estándar que se centre no sólo en la protección de los datos financieros, sino que también en aquellos relativos a la salud, la educación, el trabajo, entre otros. En el mismo sentido, no parece adecuado que el mencionado proyecto de ley considere al SERNAC como órgano de control, por cuanto dicho Servicio no fue concebido para tales efectos. Debemos avanzar hacia el establecimiento de un órgano de control que sea capaz de mantener en ejecución y fiscalización las normas que son dictadas para tales efectos. Lo recién señalado nos demuestra que nos queda un largo camino por recorrer en materia concienciación y comprensión en relación a la relevancia de esta materia. Aprender de experiencias extranjeras para su implementación en nuestro ordenamiento jurídico resulta indispensable, pero también son llamadas las empresas y organismos que trabajan con datos el generar propuestas internas para adecuarse a las exigencias legales en el uso y control de los mismos y en particular a la protección de la información que sus clientes, que son por sobre todo personas, les han entregado con fines determinados.
En enero del 2012 el Gobierno ingresó al Congreso Nacional el proyecto de ley que Introduce modificaciones a la ley 19.628 sobre protección de la vida privada y protección de datos de carácter personal (Boletín 8143-03). Este proyecto, si bien busca adecuar una ley que nació imperfecta, parece deficiente en diversos planos, siendo uno de ellos la inexistencia de un órgano de control responsable de velar por el cumplimiento de la ley.
Se ha definido a la protección de datos como el amparo debido a los ciudadanos contra la posible utilización por terceros, en forma no autorizada, de sus datos personales susceptibles de tratamiento automatizado o no, para, de esta forma, confeccionar una información que, identificable con él, afecte a su entorno personal, social o profesional, en los límites de su intimidad. A nivel internacional lo que encontramos es una protección sobre el dato de manera que éste no pueda ser tratado y convertido en información, dando así aplicación al principio de finalidad, el cual propugna que dicho dato sea destinado para aquellos fines y por aquellas personas autorizadas para ello. El derecho comparado le reconoce un gran valor al principio señalado consagrándolo incluso constitucionalmente. En (país.. la Constitución o la legislación o ley N°…) estipula lo que “La Ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos”.
Internacionalmente podemos encontramos 2 niveles de protección, uno consistente en una serie de reglas de carácter técnico – sustantivo y otro conformado por los principios que fundamentan la garantía de juridicidad en materia constitucional del tratamiento de datos. El grado de compromiso existente en relación al respeto de los derechos fundamentales de las personas resulta decisivo a la hora de determinar, en definitiva, el nivel que se adopte por cada nación.
Para que en nuestro país avancemos hacia un modelo de protección que genere una institucionalidad, es necesario que construyamos un estándar que se centre no sólo en la protección de los datos financieros, sino que también en aquellos relativos a la salud, la educación, el trabajo, entre otros. En el mismo sentido, no parece adecuado que el mencionado proyecto de ley considere al SERNAC como órgano de control, por cuanto dicho Servicio no fue concebido para tales efectos. Debemos avanzar hacia el establecimiento de un órgano de control que sea capaz de mantener en ejecución y fiscalización las normas que son dictadas para tales efectos. Lo recién señalado nos demuestra que nos queda un largo camino por recorrer en materia concienciación y comprensión en relación a la relevancia de esta materia. Aprender de experiencias extranjeras para su implementación en nuestro ordenamiento jurídico resulta indispensable, pero también son llamadas las empresas y organismos que trabajan con datos el generar propuestas internas para adecuarse a las exigencias legales en el uso y control de los mismos y en particular a la protección de la información que sus clientes, que son por sobre todo personas, les han entregado con fines determinados.
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jueves, 18 de abril de 2013
Ciberseguridad - Cispa nuevamente en acción
El controvertido proyecto legislativo estadounidense HR 3523, bautizado como CISPA (Cyber Intelligence Sharing and Protection Act) vuelve otra vez a poner en guardia a los defensores de las libertades 'online'.
Este proyecto prevé otorgar tanto al Gobierno como a determinadas compañías un importante control sobre el contenido de las comunicaciones en la Red bajo el paraguas genérico de 'seguridad cibernética nacional'.
El texto -presentado a finales de 2011 por los representantes Mike Rogers y Ruppersberger- propone, en origen, una revisión de la normativa de seguridad nacional (National Security Act) de 1947 con la finalidad de fomentar más intercambios de información sobre 'ciberamenazas' entre el Gobierno de Washington y el sector privado, o entre las propias empresas privadas. La idea es que la Administración pueda combatir 'ciberamenazas' en tiempo real con ayuda de la industria de Internet.
La definición de "información sobre ciberamenazas" se amplía en este proyecto a cualquier información relativa a vulnerabilidades o amenazas a las redes o sistemas de propiedad y/o operados por el Gobierno de EEUU o empresas estadounidenses, así como cualquier intento por "degradar, interrumpir o destruir" tales sistemas o redes, además del robo o la "apropiación indebida" de información privada o gubernamental, incluida (y aquí entra la comparación con SOPA) la propiedad intelectual.
En origen, el proyecto prevé incluso eliminar cualquier responsabilidad a las empresas que recopilan y comparten información entre ellas o con el Gobierno por motivos de seguridad.
Fuente: El Mundo
Este proyecto prevé otorgar tanto al Gobierno como a determinadas compañías un importante control sobre el contenido de las comunicaciones en la Red bajo el paraguas genérico de 'seguridad cibernética nacional'.
El texto -presentado a finales de 2011 por los representantes Mike Rogers y Ruppersberger- propone, en origen, una revisión de la normativa de seguridad nacional (National Security Act) de 1947 con la finalidad de fomentar más intercambios de información sobre 'ciberamenazas' entre el Gobierno de Washington y el sector privado, o entre las propias empresas privadas. La idea es que la Administración pueda combatir 'ciberamenazas' en tiempo real con ayuda de la industria de Internet.
La definición de "información sobre ciberamenazas" se amplía en este proyecto a cualquier información relativa a vulnerabilidades o amenazas a las redes o sistemas de propiedad y/o operados por el Gobierno de EEUU o empresas estadounidenses, así como cualquier intento por "degradar, interrumpir o destruir" tales sistemas o redes, además del robo o la "apropiación indebida" de información privada o gubernamental, incluida (y aquí entra la comparación con SOPA) la propiedad intelectual.
En origen, el proyecto prevé incluso eliminar cualquier responsabilidad a las empresas que recopilan y comparten información entre ellas o con el Gobierno por motivos de seguridad.
Fuente: El Mundo
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miércoles, 17 de abril de 2013
Protección de datos
Estamos algo perdidos, creemos que la protección de datos sólo deben centrarse en el sector financiero, la importancia de los boletines comerciales en el quehacer diario es lo que nos lleva a la confusión. Pero en realidad nuestros datos están en permanente uso en diversos campos, tales como en temas laborales, educación, salud, en fin permanentemente circulan y terceros tienen acceso a ellos sin que exista una correcta autoridad de control hacia la que podamos dirigirnos.
Lo anterior nos obliga a tomar decisiones como país, ya que debemos avanzar hacia un modelo único de protección de datos pero que no responsa a parches ni a proyectos con deficiente técnica legislativa. Nuestros legisladores deben entender que debemos avanzar hacia un país que reconozca y valore la autodeterminación informativa, donde existe un organismos de control empoderados y con facultades suficientes de control, que emita pronunciamiento y le exija tanto a organismos públicos como privados el que se tomen cursos de acción y de responsabilidad en el uso y protección de los datos de los ciudadanos.
Este proceso no será fácil y deberemos enfrentar diversos desafíos, tanto como ciudadanos y como dueños de nuestros datos, la sociedad civilmente organizada debe hacer saber cuáles son las restricciones que debe fijar el Congreso para que se legisle en beneficio de las personas y no de intereses particulares.
Lo anterior nos obliga a tomar decisiones como país, ya que debemos avanzar hacia un modelo único de protección de datos pero que no responsa a parches ni a proyectos con deficiente técnica legislativa. Nuestros legisladores deben entender que debemos avanzar hacia un país que reconozca y valore la autodeterminación informativa, donde existe un organismos de control empoderados y con facultades suficientes de control, que emita pronunciamiento y le exija tanto a organismos públicos como privados el que se tomen cursos de acción y de responsabilidad en el uso y protección de los datos de los ciudadanos.
Este proceso no será fácil y deberemos enfrentar diversos desafíos, tanto como ciudadanos y como dueños de nuestros datos, la sociedad civilmente organizada debe hacer saber cuáles son las restricciones que debe fijar el Congreso para que se legisle en beneficio de las personas y no de intereses particulares.
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lunes, 15 de abril de 2013
Datos después de la muerte
Google ha presentado un servicio diseñado para manejar uno de los problemas más tediosos de la vida digital: qué hacer con las cuentas de las personas después de muertas.
Llamado Administrador de Cuentas Inactivas, el servicio ofrece a los usuarios de Gmail, Drive, Google+, Picasa y otros servicios de Google un formulario que especifica qué debe pasar en el caso de que alguien muera o su cuenta permanezca inactiva un determinado periodo de tiempo.
Esta función se encuentra en la página de configuración de la cuenta. Permite al usuario elegir si su información es borrada o se autorizará el acceso a determinados contactos de confianza.
Los usuarios pueden espefecificar si quieren que esto ocurra tras tres, seis, nueve o doce meses de inactividad. También pueden especificar entre diferentes opciones en los distintos servicios como, por ejemplo, dar el poder a un abogado para revisar el correo electrónico o garantizar a familiares acceso a los álbumes de Picasa.
Fuente: El Mundo
viernes, 12 de abril de 2013
Reventa de músical digital sería ilegal según fallo en EE.UU
Un juez de Estados Unidos ha dictaminado que revender canciones compradas en tiendas digitales no es legal. Este fallo, fruto de la denuncia presentada por Capitol Records, del grupo Universal, contra ReDigi por violación de derechos de autor, diferencia el trato de los contenidos digitales respecto de los físicos.
En Estados Unidos es legal revender un producto cultural en formato físico. Sin embargo, cuando se trata de un producto digital, no se aplica el mismo principio. Éste es el fallo de una sentencia federal que determina que ReDigi no puede continuar con su actividad: permitir a los usuarios revender canciones compradas antes en tiendas digitales como iTunes.
En el juicio celebrado el pasado sábado, el juez de distrito Richard Sullivan da la razón a Universal Group's Capitol Records, quien denunció a ReDigi por violación de los derechos de autor. ReDigi es una compañía que permite comprar y vender archivos digitales comprados legalmente a particulares, cuando éstos deciden que ya no los van a utilizar más. De momento, esta 'startup' se centra en las librerías de música de tiendas como iTunes.
El argumento de Sullivan es el siguiente: Excepto si el propietario de los derechos lo permite, está prohibido revender archivos digitales. En su defensa, ReDigi ha empleado diversos argumentos para apoyar su postura, incluida la "doctrina de la primera venta", que ampara a compañías y particulares cuando los archivos se encuentran en soporte físico.
Teniendo en cuenta que muchas tiendas digitales permiten descargar los archivos comprados legalmente en mp3 libres de DRM, se podrían revender copias infinitas de las canciones a través de servicios como ReDigi. De esta forma, a los ojos de las discográficas y la piratería, sería otra forma de piratería.
No obstante, el juez ha emitido un sumario parcial a favor de Universal, y se reunirá de nuevo con ambas partes el 12 de abril.
Ver Sentencia
Fuente: La Vanguardia
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jueves, 11 de abril de 2013
Victoria contra un índice de enlaces a contenidos en BitTorrent
El buscador de archivos BitTorrent IsoHunt perdió recientemente una apelación contra la entidad que representa a la industria del cine en Estados Unidos, Motion Picture Association of America (MPAA). El Tribunal de Apelaciones del Noveno Circuito de EEUU confirma (PDF) una sentencia de 2010 en la que se afirmó, entre otros argumentos, que el sitio web de enlaces no cumple los requisitos de 'puerto seguro' bajo la DMCA. Este veredicto significa que IsoHunt tendrá que seguir filtrando los resultados de búsqueda.
Según apunta TorrentFreak, "para los usuarios del sitio todo seguirá igual, ya que el sitio filtra palabras clave de una lista proporcionada por la MPAA", obligado por la primera sentencia condenatoria. No obstante, para la industria del cine supone una importante victoria contra los intercambios no autorizados de contenidos ya que la Justicia impide en este caso a un sitio de búsqueda de enlaces a descargas ampararse en el argumento de son alimentados por sus usuarios.
El caso arrancó en 2006, a raíz de una demanda de la MPAA impulsada inicialmente por Columbia Pictures. Los estudios alega que la actividad de IsoHunt incitaba a terceros a descargar copias de obras que infringían los derechos de autor.
En una primera sentencia se ordenó al propietario del IsoHunt, Gary Fung, que filtrara el motor de búsqueda del sitio con una lista de miles de palabras clave proporcionadas por la propia MPAA, o de lo contrario debía interrumpir sus operaciones por completo en EEUU. Fung implementó el filtro en IsoHunt y pudo continuar con su actividad, pero llevó su caso a la Corte de Apelaciones para tratar de revertir dicha orden. Ahora, un panel de tres jueces han confirmado la medida cautelar.
Descargar Sentencia AQUI
Fuente: El Mundo
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martes, 9 de abril de 2013
TS Español confirma anulación del canon digital
El Tribunal Supremo ha rechazado resolver el recurso contra la sentencia de la Audiencia Nacional que anuló el canon digital, por estar derogada la norma previamente, de modo que sus efectos ya son firmes, según ha informado la Asociación de Internautas en una nota.
Según los internautas, el Alto Tribunal ha alegado la "pérdida sobrevenida del objeto" del recurso de casación para dejar de conocer el fondo del asunto, porque la norma que regulaba la compensación equitativa por copia privada fue derogada por la Disposición Adicional Décima del Real Decreto ley 20/2011, de forma que la Sentencia de la Audiencia Nacional queda firme.
La sentencia del TS, además, sostiene que el Supremo "no está para prevenir agravios futuros o hacer declaraciones doctrinales, sino para tutelar intereses actuales, ciertos y concretos".
La Audiencia Nacional anuló en 2011 la Orden Ministerial 1743/2008 que aprobaba nuevas tarifas para el canon digital y los nuevos productos que quedaban gravados con el mismo.
La norma no cumplía los requisitos formales necesarios para entrar en vigor, por lo que se declaró que era un acto administrativo "nulo de pleno derecho" y que sus efectos debían retrotraerse al momento en que se dictó el acto viciado, invalidando todo lo que se hubiera realizado al amparo de esa norma ilegal.
"Judicialmente se confirmaba que el canon digital era un completo abuso, esta vez, por una cuestión de formas", entiende la Asociación de Internautas.
En ese sentido, añade la nota, se demuestra que "todo da igual y las millonarias cantidades que se cobraron a costa de ese concepto aún siguen en manos de quienes lo exigían a favor de la cultura, que son los mismos que ahora lo quieren sustituir por un nuevo disparate, mayor aún si cabe: el canon a cargo de los Presupuestos Generales del Estado".
Por ello, la Asociación de Internautas recuerda que "en su momento" ya advirtió de lo que pasaría si, como ha sucedido hoy, la sentencia de la Audiencia Nacional se volvía firme, como que "el canon se recaudó durante años sin respetar las excepciones previstas por la Ley de Propiedad Intelectual".
Descargar Sentencia AQUI
Fuente: El Mundo
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lunes, 8 de abril de 2013
3° Encuentro de Derecho y Tecnología
El viernes pasado se realizó el Tercer Encuentro de Derecho y Tecnología en la Universidad de Valparaíso. Allí nos tocó exponer sobre los aspectos legales del cloud computing. Nuestra mirada fue desde una perspectiva práctica en la negociación e implementación de los contratos. Pero también presenciamos diversas conferencias que aportan a la discusión a nivel nacional, en temas como la protección de datos. Donde hoy nuestro país tiene una necesidad imperiosa de definir un modelo, pero no sólo centrándose en la discusión sobre la protección de los datos en el ambiente financiero, tenemos que tener una mirada global que abarque aspectos tales como la protección de datos en temas de salud, trabajo, internet. Chile debe actualizar sus mecanismos de protección de datos pero debe definir la creación de un órgano de control, en el actual proyecto de ley presente en el Congreso, esa facultad se le otorga al Sernac, Servicio que no tiene este ámbito de acción dentro de su misión y ampliarle las facultades es desviarlo de su origen.
En fin, varios los temas y muchos expositores, mucha gente joven asistiendo al evento lo que demuestra el interés del tema y desafía a las autoridades a posicionarse en estas materias para que nuestro país avance en su ordenamiento jurídico.
En fin, varios los temas y muchos expositores, mucha gente joven asistiendo al evento lo que demuestra el interés del tema y desafía a las autoridades a posicionarse en estas materias para que nuestro país avance en su ordenamiento jurídico.
martes, 2 de abril de 2013
Los desafíos de la empresa
La
empresa del siglo XXI debe considerar que su ámbito de acción no sólo es su
país, sino que debe tener en cuenta que
al estar insertos en una economía global están expuestas a diversas exigencias,
tanto nacionales como internacionales. Lo anterior se nos suma a un conjunto de
leyes y estándares internacionales que tratan de monitorear la información de las organizaciones
empresariales. Uno de los objetivos de las mismas es el mayor control y
reducción de los riesgos financieros y operativos. Esto afecta directamente en
la necesidad de gestionar el riesgo sobre la seguridad de la información de las
organizaciones.
Por
otro lado existen estándares que tratan específicamente los requisitos para
gestionar la seguridad de la información en que el pilar básico es el análisis
y gestión de los riesgos.
Algunos
de ellos son por ejemplo la norma ISO 27001 que define los requisitos
necesarios para establecer e implementar, mantener y mejorar un sistema de
gestión de seguridad de la información. En países Europeos se considera una
norma de alta relevancia y valor. No es poco frecuente encontrar casos de
empresas de diversos origen que piden implementar esta norma y también a exigir
certificación, tanto por clientes como por las mismas empresas. Para su instalación es básico un análisis de
riesgos para después iniciar la fase de
implantación y ejecutarse la fase de gestión de los riesgos.
Otra
norma internacional es Basilea II, estándar internacional que sirve de
referencia a los reguladores bancarios, con el objeto de establecer los requerimientos
de capital necesarios, para asegurar la protección de las entidades frente a
los riesgos financieros y operativos.
La
Ley Sarbanes Oxley es otra norma jurídica que fue impulsado por el gobierno de
Estados Unidos como respuesta a los fraudes corporativos generados en Enron,
Tyco International, WorldCom. Los
diversos títulos y acciones de la ley definen las responsabilidades de la
administración en los reportes anuales y semestrales, el ambiente del control,
gestión de riesgo, el monitoreo y la medición de las actividades de control.
Esta norma de aplica respecto a las empresas internacionales que tengan
operaciones o coticen en bolsas de Estados Unidos.
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empresa,
riesgo legales
lunes, 1 de abril de 2013
Convergencia, redes y libre mercado
La
industria de las telecomunicaciones a lo largo de Latinoamérica está
experimentando interesantes cambios. Hoy se avanzar hacia una convergencia
total donde las redes pasarán a ser un servicio a través del que se pueden
intercambiar contenidos a un valor similar. Las tendencias que se observan
últimamente es que por una parte
encontramos los servicios móviles
comienzan a desplazar a los servicios de red fija con creciente fuerza pero además,
se ve un proceso de regulación enfocada en aumentar en algunos países el nivel
de libre competencia de la industrial y
la convergencia entre las redes.
Un
ejemplo lo vemos en Chile en relación a los servicios móviles, se ve un
interesante el desarrollo alcanzado en
los últimos años, se atribuye en gran parte a la telefonía móvil (segmento de
voz), que durante el año 2012 alcanzó una tasa de penetración 138,05% por cada
100 habitantes, con un número de aparatos activos cercano a 24 millones y una tasa
de crecimiento del número de abonados de 7,7%.
Según
el informe estadístico presentado por la Subsecretaría de Telecomunicaciones,
el acceso a internet por habitantes pasó de 30% a 41% en los últimos doce
meses, superando ampliamente la meta comprometida por el gobierno que llegaba
al 33%.
Las
conexiones de Banda Ancha Móvil e Internet Móvil duplicaron a las conexiones
fijas, alcanzando a diciembre de 2012 un total de 4.921.587, con un crecimiento
exponencial de 50% comparado con el ejercicio anterior, impulsado fuertemente
por la navegación a través de equipos smartphones.
Las
conexiones desde smartphones representan el 77% de la navegación móvil,
proyectando que la penetración por habitante de este tipo de dispositivos se
acerca al 20%, según indica el último informe de GSMA con más de 3,4 millones
de equipos operativos en nuestro país.
Al
cierre de 2012 la penetración de la voz móvil alcanzó 140% por cada 100
habitantes y el número de teléfonos
móviles en uso llegó a los 24.130.754. (Fuente Subtel. Ver en: http://tinyurl.com/cf95byz )
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telecomunicaciones
jueves, 28 de marzo de 2013
El desafío de emprender
Me ha tocado conocer varios casos de emprendedores que les ha ido muy bien pero con el pasar del tiempo comienzan a tener problemas cayendo en situaciones complejas como son la cesación de pagos, deudas, registros comerciales, en fin un conjunto de problemas que crecen en escalada. No son menores los problemas, porque luego generan por un tiempo dificultades para salir adelante, además, del temor a querer ser independiente y buscar pronto un empleo donde estar por lo menor seguro y recibir un pago mensual.
Diversas son las causas por lo que los emprendedores fracasan, inexperiencia, dificultades del ecosistema desde iniciar actividades en el SII , sacar patente municipal, falta de formación o conocimiento en gestión de negocios, ausencia de redes, débil análisis de aspectos legales, en fin la enumeración puede ser larga. Es verdad que para emprender se requiere tener energía y una capacidad para hacer frente a los problemas, pero lo relevante es saber acotar los problemas para enfrentarlos con conocimiento y poder acortar los problemas.
Para que nuestro país avance en la formación de emprendedores requiere tener emprendedores con conocimiento, para ello la educación primaria y secundaria deben entregar su aporte a la formación del emprendimiento y no sólo descansar en la educación superior, que si bien se ha iniciado un trabajo interesante el desafío es complejo ya que en poco tiempo se deben entregar competencias y habilidades necesarias para enfrente proyectos de emprendimiento.
Diversas son las causas por lo que los emprendedores fracasan, inexperiencia, dificultades del ecosistema desde iniciar actividades en el SII , sacar patente municipal, falta de formación o conocimiento en gestión de negocios, ausencia de redes, débil análisis de aspectos legales, en fin la enumeración puede ser larga. Es verdad que para emprender se requiere tener energía y una capacidad para hacer frente a los problemas, pero lo relevante es saber acotar los problemas para enfrentarlos con conocimiento y poder acortar los problemas.
Para que nuestro país avance en la formación de emprendedores requiere tener emprendedores con conocimiento, para ello la educación primaria y secundaria deben entregar su aporte a la formación del emprendimiento y no sólo descansar en la educación superior, que si bien se ha iniciado un trabajo interesante el desafío es complejo ya que en poco tiempo se deben entregar competencias y habilidades necesarias para enfrente proyectos de emprendimiento.
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emprendimiento
miércoles, 27 de marzo de 2013
El avance de las telecomunicaciones
La industria de las telecomunicaciones a lo largo de Latinoamérica está experimentando interesantes cambios. Hoy se avanzar hacia una convergencia total donde las redes pasarán a ser un servicio a través del que se pueden intercambiar contenidos a un valor similar. Las tendencias que se observan últimamente es que por una parte encontramos los servicios móviles comienzan a desplazar a los servicios de red fija con creciente fuerza pero además, se ve un proceso de regulación enfocada en aumentar en algunos países el nivel de libre competencia de la industrial y la convergencia entre las redes.
Un ejemplo lo vemos en Chile en relación a los servicios móviles, se ve un interesante el desarrollo alcanzado en los últimos años, se atribuye en gran parte a la telefonía móvil (segmento de voz), que durante el año 2012 alcanzó una tasa de penetración 138,05% por cada 100 habitantes, con un número de aparatos activos cercano a 24 millones y una tasa de crecimiento del número de abonados de 7,7%.
Según el informe estadístico presentado por la Subsecretaría de Telecomunicaciones, el acceso a internet por habitantes pasó de 30% a 41% en los últimos doce meses, superando ampliamente la meta comprometida por el gobierno que llegaba al 33%.
Las conexiones de Banda Ancha Móvil e Internet Móvil duplicaron a las conexiones fijas, alcanzando a diciembre de 2012 un total de 4.921.587, con un crecimiento exponencial de 50% comparado con el ejercicio anterior, impulsado fuertemente por la navegación a través de equipos smartphones.
Las conexiones desde smartphones representan el 77% de la navegación móvil, proyectando que la penetración por habitante de este tipo de dispositivos se acerca al 20%, según indica el último informe de GSMA con más de 3,4 millones de equipos operativos en nuestro país
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telecomunicaciones
martes, 26 de marzo de 2013
Nuevo Proyecto ley de propiedad intelectual en España
La pronta discusión de una reforma a la ley de propiedad intelectual en España busca endurecer posturas ante los enlaces de sitios web, por ejemplo para combatir lo que hace Roja Directa. Pero también la nueva normativa endurecerá el control sobre los sitios web de enlaces a descargas y sus intermediarios, sean españoles o no, uno de las principales reivindicaciones de la industria cultural, que ha tratado en vano de luchar contra ellas en los tribunales, a pesar de que los tribunales españoles coinciden casi de forma unánime en considerar la actividad de enlazar como algo no delictivo, e incluso lícito).
Este proyecto llamado Ley Lassalle busca endurecer la actual norma vigente el proyecto se sustenta en tres grandes pilares, afirma el Gobierno: más control a las actividades de las entidades de gestión de derechos de autor, un incremento de la protección de los derechos de autor en la Red mediante el refuerzo de las capacidades de la Comisión de Propiedad Intelectual -especialmente su Sección Segunda en su lucha contra las páginas de enlace- y una redefinición del concepto de copia privada. El segundo pilar, la protección de derechos de autor en la Red, se refuerzan las capacidades de la Comisión de la Propiedad Intelectual de Cultura. Así, su Sección Primera ve reforzada su capacidad mediadora entre las entidades de gestión y los usuarios.
Como tercer pilar, el proyecto prevé reducir y concretar el concepto de copia privada a aquella realizada sobre un original adquirido de forma comercial. El texto especifica además que esas copias se hagan a partir de un soporte original comprado, lo que podría excluir las obras digitales, las copias de obras alquiladas, o incluso de las prestadas o regaladas.
Todo lo anterior irá acompañado con el alza de multas que pueden ir desde entre los 30.000 y 300.000 euros.
Fuente: El Mundo
Este proyecto llamado Ley Lassalle busca endurecer la actual norma vigente el proyecto se sustenta en tres grandes pilares, afirma el Gobierno: más control a las actividades de las entidades de gestión de derechos de autor, un incremento de la protección de los derechos de autor en la Red mediante el refuerzo de las capacidades de la Comisión de Propiedad Intelectual -especialmente su Sección Segunda en su lucha contra las páginas de enlace- y una redefinición del concepto de copia privada. El segundo pilar, la protección de derechos de autor en la Red, se refuerzan las capacidades de la Comisión de la Propiedad Intelectual de Cultura. Así, su Sección Primera ve reforzada su capacidad mediadora entre las entidades de gestión y los usuarios.
Como tercer pilar, el proyecto prevé reducir y concretar el concepto de copia privada a aquella realizada sobre un original adquirido de forma comercial. El texto especifica además que esas copias se hagan a partir de un soporte original comprado, lo que podría excluir las obras digitales, las copias de obras alquiladas, o incluso de las prestadas o regaladas.
Todo lo anterior irá acompañado con el alza de multas que pueden ir desde entre los 30.000 y 300.000 euros.
Fuente: El Mundo
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ley de propiedad intelectual,
ley Lassalle
lunes, 25 de marzo de 2013
Chile y la ciberguerra
Nuestro país también comienza a tomar conciencia frente a potenciales agresiones tanto a empresas estratégicas como a información del Estado que puede originarse por actividades externas. Hoy en un mundo globalizado las naciones están expuestas a este tipo de ataques por países u organizaciones ajenas a a nuestras fronteras o incluso que estén dentro del territorio nacional. Eso lleva a que las Fuerzas Armadas de nuestro país asuman el desafío de estar actualizadas ante este desafío y estar en permanente alerta ante ataques externos, además, se hace necesario fortalecer los equipos de respuesta de incidentes de seguridad informática CSIRT.
Estados Unidos lo ha definido así en el reciente discurso de la Unión, la infraestructura crítica está expuesta a este tipo de ataque y se hace necesario generar acciones preventiva ante eventuales ataques.
La formación de los cuadros militares en temas de seguridad de la información toma cada vez mayor relevancia en el contexto que vivimos en una sociedad hiperconectada, ello nos desafía a ser más exigente con nuestra información así como con la infraestructura crítica.
Estados Unidos lo ha definido así en el reciente discurso de la Unión, la infraestructura crítica está expuesta a este tipo de ataque y se hace necesario generar acciones preventiva ante eventuales ataques.
La formación de los cuadros militares en temas de seguridad de la información toma cada vez mayor relevancia en el contexto que vivimos en una sociedad hiperconectada, ello nos desafía a ser más exigente con nuestra información así como con la infraestructura crítica.
lunes, 18 de marzo de 2013
España y la reforma a la Ley de Propiedad Intelectual
Una nueva filtración de un borrador del anteproyecto de reforma de la Ley de Propiedad Intelectual (PDF), que llegará al Consejo de Ministros presumiblemente la semana próxima, plantea nuevas medidas para agilizar y reforzar el funcionamiento de la Comisión de la Propiedad Intelectual (CPI) de la Secretaría de Estado de Cultura, especialmente la Sección Segunda, conocida como 'Comisión Sinde'. Entre ellas, la obligación para las 'telecos' de identificar a los usuarios a petición de un juez contencioso administrativo, omedidas para 'asfixiar' económicamente a las páginas de enlaces a descargas.
La Sección Segunda de la CPI es la encargada de notificar y en su caso bloquear enlaces o sitios web de enlaces a descargas no autorizadas, previa autorización judicial. No obstante, tras un año de funcionamiento tras la entrada en vigor de las reformas previstas en la llamada 'Ley Sinde', su efectividad ha sido limitada.
Una de las medidas más destacables para 'solucionar' este atasco que recoge este texto, publicado por la entidad Ibercrea (que aglutina a las principales entidades de gestión), es la obligación que establece para los prestadores de Internet de identificar a los infractores -a través de una dirección IP, nombre de dominio, dirección de Internet o dato similar- a petición de la Sección Segunda de la CPI.
Fuente: El Mundo
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propiedad intelecutal
viernes, 8 de marzo de 2013
Límite de derecho al olvido y libertad de expresión
Por primera vez, el Tribunal de Justicia de la UE deberá entrar a analizar, a petición de la Audiencia Nacional, una de las cuestiones más espinosas de la era de Internet: ¿Cuándo la información es realmente privada? Es decir, ¿Hasta dónde llega el 'derecho al olvido' frente a la libertad de expresión?
La decisión será crucial porque podrá ser aplicada para casos similares, que sólo en España han provocado casi 250 peticiones de amparo de particulares frente a Google
Hace uno días se celebró una importante audiencia pública para conocer las posturas de Google, la parte que inicialmente demandó -representada por el bufete AbanLex Abogados-, la Comisón Europea, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y las opiniones de otros países comunitarios, concretamente Italia, Polonia, Grecia y Austria, aunque sólo este último país envió delegación.
Dicha audiencia ha recabado las diferentes opiniones sobre el llamado 'derecho al olvido', en un proceso que podría aclarar cómo aplicar la normativa de protección de datos a buscadores de Internet y qué camino tomará la futura normativa.
Este caso en concreto -uno de los 180 que estudia la Audiencia Nacional sobre la protección de datos de un particular, después de otras tantas demandas de Google contra sanciones de la AEPD- versa sobre un particular que, al teclear su nombre en el citado buscador, se encontraba con un enlace a un anuncio en el diario 'La Vanguardia' en el que aparecía la subasta de un inmueble suyo por impago a la Seguridad Social. Pese a que el asunto ya se había resuelto, el anuncio aun era fácilmente accesible.
Fuente: El Mundo
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derecho al olvido,
libertad de expresión
jueves, 7 de marzo de 2013
Samsug ve reducido el monto a pagar a Apple por patente
La juez Lucy Koh rebajó drásticamente la indemnización que Samsung debe pagarle a Apple en un caso de patentes y ordenó un nuevo juicio entre las dos compañías tecnológicas.
En un dictamen de 27 páginas, la juez dijo que el jurado no logró cumplir con sus instrucciones para calcular los daños y redujo la compensación en 450 millones de dólares, de 1.050 millones de dólares a 599 millones de dólares.
La magistrada indicó que el jurado se basó en una teoría legal "que la corte había considerado legalmente inadmisible". A su vez, Koh señaló que Apple tiene derecho a solicitar una indemnización por violación de patentes en productos que no fueron considerados por el jurado.
En este caso se trata 14 presuntas violaciones de patente en antiguos productos de Samsung, mientras que hay otro caso pendiente entre ambas compañías por una nueva línea de productos Samsung como el smartphone Galaxy SII y el Galaxy Tab 10.1.
Fuente: El Mundo
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