El fin de semana lei este interesante artículo en la Vanguardia , la definición de Mark Prensky sobre los nativos digitales hoy se ha extendido a nivel mundial. No se puede desconocer que desde los años 90 tenemos una nueva generación de jóvenes hiperconectados y que generan un gran nivel de contenidos y desarrollan proyectos digitales que circulan por la red.
El articulo de señala que que esta generación tiene un "Manejo de la información: al estar habituados a lidiar con mayores volúmenes de información (y hacerlo en menor tiempo) son más exigentes al respecto. También son más propensos a compartir información sobre productos y servicios con sus pares, sobre todo mediante plataformas online.
Influencia horizontal mayor: desde sus perfiles en redes sociales, sus comentarios pueden llegar con facilidad a 200 o 300 personas. Tienen mayor capacidad para viralizar contenidos y una esfera de influencia notablemente mayor que la de las generaciones anteriores.
Privado/público: la frontera entre lo público y lo privado aparece más desdibujada para los integrantes de esta generación. Esto disminuye sus inhibiciones para opinar en las plataformas digitales y refuerza su participación.
Menos permeables: están más entrenados para evitar o “saltearse” el marketing tradicional de los medios de comunicación. Esto implica que la influencia se ha descentralizado y que, por lo tanto, requieren de un tipo de comunicación más específica.
Filosofía “wiki”: su gran familiaridad con el uso de herramientas digitales colaborativas (trátese de una enciclopedia o de redes de blogs) los lleva a trasladar esa tendencia a otras áreas, incluso de consumo. Según Prensky, antes que creer que “el conocimiento es poder” (como las generaciones de “inmigrantes digitales”) se guían por la premisa de que “el poder está en compartir el conocimiento”.
Fuente: La Vanguardia
Derecho y nuevas tecnologías, seguridad de la información, educación, emprendimiento, innovación. Law and new technologies, information security, education, entrepreneurship, innovation.
martes, 31 de julio de 2012
lunes, 30 de julio de 2012
Google no ha borrado los datos privados que captaron los coches de 'Street View'
Leí en el Mundo.es esta noticia, pero me pregunta cuánta información queda almacenada en las empresas que recopilan datos pero sin control es luego utilizada para fines que desconocemos. En Chile no tenemos un nivel de control de la información que manejan ciertas empresas y más aún no tenemos la capacidad legal para recurrir a algún organismo de control que ampare administrativamente nuestros derechos. Claro que el proyecto de ley ingresado a la Cámara de Diputados en Enero pasado permite darle facultades al SERNAC en esta materia, eso no me hace muy feliz porque me cuestiono la eficacia de este Servicio en este campo.
En relación a la noticia se señala que Google ha reconocido que no cumplió con su promesa de borrar toda la información personal, como los emails, que sus coches de 'Street View' captaron en 2010 en Reino Unido y otros países, como Francia, Alemania o España.
Estos coches se emplean para fotografiar los vecindarios y obtener imágenes que luego se emplean en los mapas callejeros de 'Street View'. Sin embargo, en mayo de 2010 además de las imágenes se obtuvieron datos personales de las redes inalámbricas de vecinos de más de 30 países.
Aunque la compañía prometió deshacerse de esta información personal, la Oficina del Comisionado de Información (ICO, por sus siglas en inglés) de Reino Unido ha negado que eso haya sucedido.
Fuente: El Mundo
En relación a la noticia se señala que Google ha reconocido que no cumplió con su promesa de borrar toda la información personal, como los emails, que sus coches de 'Street View' captaron en 2010 en Reino Unido y otros países, como Francia, Alemania o España.
Estos coches se emplean para fotografiar los vecindarios y obtener imágenes que luego se emplean en los mapas callejeros de 'Street View'. Sin embargo, en mayo de 2010 además de las imágenes se obtuvieron datos personales de las redes inalámbricas de vecinos de más de 30 países.
Aunque la compañía prometió deshacerse de esta información personal, la Oficina del Comisionado de Información (ICO, por sus siglas en inglés) de Reino Unido ha negado que eso haya sucedido.
Fuente: El Mundo
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protección de datos
viernes, 27 de julio de 2012
Transparencia digital: el paradigma inevitable
Los cambios tecnológicos están impactando de modo decisivo en todos los aspectos de nuestra vida. El mundo de los negocios no sólo no es la excepción sino que es el ámbito donde todas esas transformaciones se entrecruzan. Pensemos en cómo la vida digital ha modificado radicalmente nuestras rutinas laborales y nuestras formas de consumir y de decidir qué y cómo lo vamos a consumir.
Las empresas se encuentran súbitamente ante múltiples desafíos: ser eficazmente visibles en Internet (que no es lo mismo que tener un sitio web); establecer relaciones eficientes con un nuevo tipo de consumidor; y, entretanto, “tomar nota” de las innovaciones tecnológicas para poder beneficiarse de ellas.
Pero esos nuevos retos, considerados por separado, no llegan a explicar el auténtico cambio de paradigma que trajo consigo la realidad digital. Don Tapscott, autor de los elogiados “Wikinomics” y “The Naked Corporation” lo dice sin muchos rodeos: “La era industrial y todas sus instituciones se han quedado sin energía”.
Fuente: La vanguardia
jueves, 26 de julio de 2012
Emprendimiento, Libro U$100 Startup
Un libro interesante es el que se comenta por las redes sociales es el de " U$100 Startup" , este libro es un levantamiento de diversos casos sobre los que escribió Chris Guillibeau quien recorrió más de 150 países estudiando los micro-emprendimientos más rentables del mundo.
Pueden leer en detalle sobre los alcances de este libro en el blog Dueño de mi tiempo.com allí también podrán encontrar un video y también algunas traducciones del libro con casos de personas que se atrevieron a dar el paso para emprender. 100% recomendado.
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emprendimiento,
innovación
miércoles, 25 de julio de 2012
Las nuevas tecnologías y los desafíos que vienen para las empresas
En los últimos años el desarrollo
de las nuevas tecnologías nos entrega grandes oportunidades y nos desafía a
generar nuevas oportunidades en su uso. Son las empresas las que han visto qué
se puede hacer con el uso de las nuevas tecnologías, pero también nos presenta
algunos problemas desde el punto de vista de qué se hace con toda la
información y contenido que hoy se genera circula por internet. Podemos
encontrar dos áreas relevantes que las empresas que trabajan y que se vinculan en internet, por una parte la protección de las creaciones
y los contenidos que se utilizan en internet, preguntas tales como qué imágenes puedo utilizar, dónde puedo registrar mis creaciones, qué
valor tiene el registro en organismos tales como el Instituto Nacional de
Propiedad Industrial (INAPI) o el Departamento de Derecho de Derechos
Intelectuales (DDI) ambos organismos se
regulan por leyes diferentes porque el primero dice relación con la Propiedad Industrial
regulado ley 19.039 ésta norma dice
relación con las marcas, patentes, entre otros. El DDI dice relación con el
derecho de autor amparado por la ley 17.336 que regula el derecho de autor de
las creaciones literarias, musicales e incluso software.
Otro aspecto que la empresas de
internet deben tomar conciencia que impactará en su negocio es lo relativo a la
información con que generan sus bases de datos. Nadie discute que la
información es hoy el activo más importante de una organización y perderla
puede ser un golpe estratégico. Qué hacen las empresas para protegerla, qué
mecanismos legales existen para dar solución a ese problema. Qué puede
estipular un contrato de trabajo, un reglamento de orden higiene y seguridad o cómo se construye una política
de seguridad de la información o también de propiedad intelectual. Todo lo
anterior son elementos relevantes para la organización. También es importante
que las empresas conozcan la normativa que regulan las bases de datos y a las
empresas de tratamiento de datos, esta norma es la ley 19.628 esta norma define
conceptos que permanentemente utilizamos tales como la voz “dato”. Es la unidad
básica de información, cuando la información que porta ese dato es relativa a
una persona determinada o susceptible de serlo, se denomina dato personal o
dato nominativo, esto es una unidad de información que sea pedida de persona
determinada a determinable. Los datos
personales o nominativos que les pertenecen a sus titulares y que son tratados
manual o automatizadamente, tanto por órganos del sector público como por
empresas, o personas particulares, a quienes la ley califica como “responsable
del registro o banco de datos”. La ley define el registro o banco de datos,
como el conjunto organizado de datos de carácter personal, sea automatizado o
no y cualquiera sea la forma o modalidad de su creación u organización, que
permita relacionar los datos entre sí,
como también realizar todo tipo de tratamiento de datos. Aun cuando se disponga de un conjunto
organizado de datos personales si ellos no puede ser relacionados entre si o
realizar operaciones de tratamiento a su respecto no son un banco de datos para
los fines que la ley establece.
Los amplios conceptos de nuestra
ley sobre datos personales permiten sostener que se refiere no sólo a
contenidos en formato texto, sino que también a documentos en formato imagen y
sonido con tal que transmitan información concerniente a personas susceptibles
de ser determinadas.
La cantidad de información
normativa que puede ser tratada por medios informáticos y también transmitida a
través de las tecnologías de la información ha generado preocupación para
quienes ven la posibilidad de ver afectados sus derechos fundamentales desde
que se puede permitir a quienes tienen
acceso a elementos importantes de
nuestras vidas que debieran tener protección. Este tema toma hoy relevancia
para las empresas por que las personas cada vez más toman conciencia de sus
derechos y los exigen con mayor fuerza.
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protección de intangibles
martes, 24 de julio de 2012
El vidrio funciones de una mirada de futuro cercano
Quiero compartir un interesante video de la empresa Corning que desarrollo vidrios.
Muchas de las funciones y aplicaciones que se ven en este video son hoy realidad, me ha tocado un par de veces verlas en aplicación en Alemania o en California. Realmente el diseño asociado al vidrio y las aplicaciones que se vinculan a ella pueden permitir un sin fin de aplicaciones.
Muchas de las funciones y aplicaciones que se ven en este video son hoy realidad, me ha tocado un par de veces verlas en aplicación en Alemania o en California. Realmente el diseño asociado al vidrio y las aplicaciones que se vinculan a ella pueden permitir un sin fin de aplicaciones.
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innovación y empresa
lunes, 23 de julio de 2012
Mejora la protección de datos en las aplicaciones móviles
Algunas cosas han ido a mejor desde el 2010. Por lo menos en términos de privacidad. O eso dice el think tank Future of Privacy Forum (FPF), que hace unas semanas publicó un estudio en el que concluye que más de la mitad de los desarrolladores de aplicaciones móviles incluyen en sus productos políticas de protección de datos.
En diciembre del 2010, un artículo del Wall Street Journal detallaba la información personal que algunas aplicaciones móviles enviaban a terceros sin que el usuario fuera consciente de ello, como la ID del teléfono, los contactos de la agenda, la localización y otros datos demográficos como la edad y el sexo.
La situación no es exactamente la misma en junio del 2012. Se siguen enviando datos. Pero se supone que el consumidor es más consciente de ello porque tiene a su alcance la política de privacidad con la que funciona cada aplicación. Y si hace clic para dar su conformidad a los avisos que le envía el teléfono, es que accede a lo que le piden.
De hecho, el informe señala que el 61,3% de las apps ya tiene política de privacidad. De éstas, las gratuitas son las que más han cuidado este aspecto, pues el número de aplicaciones que la incluyen se ha multiplicado por dos desde septiembre del 2011, mientras que las aplicaciones de pago con política de protección de datos sólo ha registrado un incremento del 4% en el Apple Store y del 18% en Google Play.
Fuente: La Vanguardia
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seguridad de la información
viernes, 20 de julio de 2012
Sentencias en España no se indexerán en España
Una resolución de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha reconocido que es su obligación solicitar a Google que no indexe las sentencias del Tribunal Constitucional publicadas en el Boletín Oficial del estado (BOE), si recibiese petición de retirada de personas que consideren que han violado su derecho a la privacidad.
Y es que uno de los aspectos más conflictivos de los motores de búsqueda, especialmente del más popular, Google, es la aparición de datos personales en sus resultados ligados a sentencias judiciales, como las del Tribunal Constitucional, que incluyen datos de personas que aparecen en el BOE.
El Tribunal Constitucional tiene potestad para publicar las sentencias en sus páginas oficiales, pero quedaba en duda si estas informaciones también podrían aparecer en otros sitios como el mencionado buscador.
La duda ha quedado resuelta tras una reclamación del despacho de abogados salirdeinternet.com que, tras solicitar inicialmente a la AEPD que obligase al buscador Google que dejara de indexar enlaces del BOE y otras direcciones que afectaban a uno de sus clientes, les remitieron al máximo órgano del Tribunal Constitucional alegando que era el responsable de la difusión de la sentencia.
Resolución de la AEPD
En un primer momento la AEPD se opuso a la petición del ciudadano, afirmando -por primera vez en España-, que la publicación de la Sentencia era obligatoria en el BOE y que la AEPD no tenía competencias para decidir sobre su difusión en Google al ser una materia reservada al propio Tribunal Constitucional.
Fuente: El Mundo
jueves, 19 de julio de 2012
Informe de Comercio Electrónico de Latam
El comercio electrónico se ha duplicado en los últimos dos años según el Estudio de América Economía registrando ventas por US $ 43 mil millones durante 2011. Una cifra que expresa una actividad febril en la red, la que se nutre de fenómenos estructurales como el crecimiento económico, y también de pequeñas voluntades de emprendedores latinoamericanos, pero multiplicadas por miles.
Fuente: América Economía
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comercio electrónico
martes, 17 de julio de 2012
Costa Rica y ley de delitos informáticos
Ley de Delitos Informáticos comienza a operar en Costa Rica, con esta reforma de varios
artículos y modificación de la sección VIII, denominada delitos informáticos y conexos,
del título vii del código penal.
Esta nueva normativa contempla, penas más altas
al delito de corrupción de menores si el ofensor utiliza redes sociales (cuatro
a diez años de prisión), establece nuevos tipos penales como la suplantación de
identidad , el espionaje electrónico, la propagación de malware, falsificación
de sitios web. Indiscutiblemente, es un gran avance en la legislación
costarricense, la ciudadanía podrá disponer de nuevas figuras penales para
poder denunciar los delitos que principalmente se llevan acabo en Internet y
que antes no podían denunciar; no obstante, es necesario acompañarlo de otras acciones
como el fortalecimiento de la sección de Delitos Informáticos del Organismo de
Investigación Judicial.
Ver Legislación
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delitos informáticos
lunes, 16 de julio de 2012
México Firma el ACTA
México firma
acuerdo comercial contra la falsificación, ACTA. Con la finalidad de combatir
de manera más eficiente el problema de falsificación y piratería en materia de
marcas, invenciones, obras intelectuales
y artísticas, México firmó el día de hoy el Acuerdo Comercial contra la Falsificación (ACTA) ante el Gobierno
Japonés, depositario del Acuerdo
Este Acuerdo, firmado por el Embajador de México en Japón, Claude Heller, establece un marco general internacional con el fin de detener el comercio ilegal de productos piratas y/o falsificados, incluyendo su distribución masiva por medios digitales. México, comprometido con fortalecer su Estado de Derecho y con promover su crecimiento económico, se une a Australia, Canadá, Corea, Estados Unidos, Japón, Marruecos, Nueva Zelanda, Singapur y la Unión Europea en la firma de este instrumento. El ACTA pretende una mejor protección internacional de los derechos de propiedad intelectual de los mexicanos, atraer nuevas inversiones, asegurar las fuentes de trabajo ya existentes e incrementar la creación de empleos formales, así como fomentar la creatividad, la innovación y la competitividad de las empresas.
Estos son los argumentos sostenidos para que México procediera a firmar este Acuerdo Comercial, además de su alto nivel de piratería y falsificación, pretende utilizar esta herramienta para combatirla.
Estos son los argumentos sostenidos para que México procediera a firmar este Acuerdo Comercial, además de su alto nivel de piratería y falsificación, pretende utilizar esta herramienta para combatirla.
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propiedad industrial
viernes, 13 de julio de 2012
Eurocámara tumba el acuerdo antipiratería ACTA
El pleno del Parlamento Europeo ha tumbado este miércoles con una amplia mayoría el acuerdo internacional contra la falsificación y la piratería (ACTA) por sus dudas respecto a la efectividad del Tratado y al respeto de los derechos de los usuarios de internet.
El voto se produce después de que hasta cuatro comisiones europarlamentarias hayan recomendado rechazar el acuerdo y de que la Comisión Europea haya recurrido al Tribunal de Justicia de la UE (TUE) en busca de su aval, frente a la presión social por las críticas de usuarios de internet y las 2,5 millones de firmas que llevaron una queja ante el Parlamento Europeo.
Con este veto, el acuerdo ACTA no podrá aplicarse en la Unión Europea y se mantendrán las normas exigentes en materia de lucha contra la falsificación y la piratería. Si Bruselas quiere seguir adelante para reforzar las reglas tendrá que buscar nuevos instrumentos o renegociar el acuerdo con sus socios internacionales teniendo en cuenta las exigencias de la Eurocámara.
El acuerdo ACTA ha sido rechazado por 478 eurodiputados y ha sumado el voto a favor de 39 eurodiputados y 165 abstenciones.
En el debate previo al voto, el martes en Estrasburgo (Francia), todos los grupos políticos a excepción del Partido Popular Europeo (PPE) se pronunciaron en contra del texto por distintas razones.
'Populares' europeos y el comisario de Comercio, Karel de Gucht, defendieron la necesidad de un acuerdo internacional para proteger la propiedad intelectual y combatir la piratería y pidieron a la Eurocámara aplazar el voto hasta conocer el fallo del TUE, algo que no han conseguido.
Fuente: La Vanguardia
jueves, 12 de julio de 2012
El autor de un 'software' no puede impedir la reventa de licencias de segunda mano
El autor de un 'software' no puede oponerse a la reventa de licencias "de segunda mano" que permiten el uso de sus programas descargados de Internet, según una sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Los jueces europeos han concluido que "el derecho exclusivo de distribución de una copia de un programa de ordenador cubierta por una licencia de ese tipo se agota en su primera venta", informó el Tribunal en un comunicado.
La sentencia se refiere a un litigio entre la empresa estadounidense Oracle, que desarrolla y distribuye programas de ordenador sobre todo mediante descargas de Internet, y la sociedad alemana UsedSoft, que comercializa licencias ya usadas que adquiere a los clientes de Oracle.
Los clientes de UsedSoft que aún no disponen del programa de ordenador lo descargan directamente de la página web de Oracle, tras adquirir una licencia "de segunda mano", mientras que los que ya tienen el programa pueden comprar como complemento una licencia o una parte de ella para usuarios adicionales.
Oracle demandó a UsedSoft ante los tribunales alemanes para que se le prohibiera esta práctica.
El Tribunal Supremo Federal de Alemania, que conoce el litigio en última instancia, ha pedido al Tribunal de Justicia que interprete, en este contexto, la Directiva relativa a la protección jurídica de programas de computado.
Fuente: El Mundo
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licencias de software
miércoles, 11 de julio de 2012
Protegiendo la información en las empresas de internet
Esta semana hemos escrito sobre la necesidad de las empresas de mirar mejor sobre sus contenidos y la protección de datos, es aquí donde quiero detenerme ya que las empresas de internet deben tomar conciencia cómo impactará en su negocio el uso de la información con que generan sus bases de datos. Nadie discute que la información es hoy el activo más importante de una organización y perderla puede ser un golpe estratégico. Qué hacen las empresas para protegerla, qué mecanismos legales existen para dar solución a ese problema. Qué puede estipular un contrato de trabajo, un reglamento de orden higiene y seguridad o cómo se construye una política de seguridad de la información o también de propiedad intelectual. Todo lo anterior son elementos relevantes para la organización. También es importante que las empresas conozcan la normativa que regulan las bases de datos y a las empresas de tratamiento de datos, esta norma es la ley 19.628 esta norma define conceptos que permanentemente utilizamos tales como la voz “dato”. Es la unidad básica de información, cuando la información que porta ese dato es relativa a una persona determinada o susceptible de serlo, se denomina dato personal o dato nominativo, esto es una unidad de información que sea pedida de persona determinada a determinable. Los datos personales o nominativos que les pertenecen a sus titulares y que son tratados manual o automatizadamente, tanto por órganos del sector público como por empresas, o personas particulares, a quienes la ley califica como “responsable del registro o banco de datos”. La ley define el registro o banco de datos, como el conjunto organizado de datos de carácter personal, sea automatizado o no y cualquiera sea la forma o modalidad de su creación u organización, que permita relacionar los datos entre sí, como también realizar todo tipo de tratamiento de datos. Aun cuando se disponga de un conjunto organizado de datos personales si ellos no puede ser relacionados entre si o realizar operaciones de tratamiento a su respecto no son un banco de datos para los fines que la ley establece.
Los amplios conceptos de nuestra ley sobre datos personales permiten sostener que se refiere no sólo a contenidos en formato texto, sino que también a documentos en formato imagen y sonido con tal que transmitan información concerniente a personas susceptibles de ser determinadas.
La cantidad de información normativa que puede ser tratada por medios informáticos y también transmitida a través de las tecnologías de la información ha generado preocupación para quienes ven la posibilidad de ver afectados sus derechos fundamentales desde que se puede permitir a quienes tienen acceso a elementos importantes de nuestras vidas que debieran tener protección. Este tema toma hoy relevancia para las empresas por que las personas cada vez más toman conciencia de sus derechos y los exigen con mayor fuerza.
martes, 10 de julio de 2012
Los desafíos de protección de contenidos para las empresas
En los últimos años el desarrollo
de las nuevas tecnologías nos entrega grandes oportunidades y nos desafía a
generar nuevas oportunidades en su uso. Son las empresas las que han visto qué
se puede hacer con el uso de las nuevas tecnologías, pero también nos presenta
algunos problemas desde el punto de vista de qué se hace con toda la
información y contenido que hoy se genera circula por internet. Podemos
encontrar dos áreas relevantes que las empresas que trabajan y que se vinculan en internet, por una parte la protección de las creaciones
y los contenidos que se utilizan en internet, preguntas tales como qué imágenes puedo utilizar, dónde puedo registrar mis creaciones, qué
valor tiene el registro en organismos tales como el Instituto Nacional de
Propiedad Industrial (INAPI) o el Departamento de Derecho de Derechos
Intelectuales (DDI) ambos organismos se
regulan por leyes diferentes porque el primero dice relación con la Propiedad Industrial
regulado ley 19.039 ésta norma dice
relación con las marcas, patentes, entre otros. El DDI dice relación con el
derecho de autor amparado por la ley 17.336 que regula el derecho de autor de
las creaciones literarias, musicales e incluso software.
Es frecuente ver que en le medio de las empresas de marketing e internet la formalidad es débil y no se toman en consideración aspectos de protección de las creaciones de los contenidos que hoy es de alto uso en internet. Pero también es relevante identificar cómo se regulan las creaciones musicales, fotográficas o audiovisuales en internet y generar mecanismos de control y resguardo de esas creaciones. También lo serán las creaciones de multimedia, pero también las creaciones colectivas como los juegos tienen campos de regulación que deben ser conocidas por las empresas.
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lunes, 9 de julio de 2012
Conferencia en TrenDigital junto a la IAB y PUC
La semana pasada me invitaron a realizar una conferencia en el think tank TrenDigital institución que trabaja bajo el alero de la IAB Internet Advertising Bureau que en conjunto con la Facultad de Comunicaciones de la Pontificia Universidad Católica de Chile buscan generar un lugar de encuentro y discusión para los temas de nuevas tecnologías. En esta ocasión el tema tratado fue sobre las nuevas tecnologías y propiedad intelectual buenas prácticas para las empresas. Realmente hay una gran necesidad de conocimiento por parte de las empresas del sector del marketing e internet en profundizar y conocer en detalle de estos temas que no sólo acaba en la propiedad intelectual sino que también trasciende a otros tales como la protección de datos personales que dada la coyuntura de los ocurrido al Banco de Chile la semana pasada en la distribución de sus cartolas las preguntas sobre este caso fueron materia de análisis permanente por los asistentes.
No podemos desconocer que si las empresas que trabajan y se desarrollan en internet quieren seguir avanzando necesitan profesionalizarse en estas materias y reconocer que deben proteger sus activos intangibles como mecanismo de resguardo. El avance de la penetración de internet obviamente genera nuevas oportunidades de negocio y de crecimiento pero también expone a las empresas a potenciales riesgos en materia de protección de datos como también en el resguardo de los contenidos o creaciones que se utilizan en internet, durante esta semana seguiremos profundizando estos temas.
Fue una gran experiencia exponer estos puntos junto a importantes ejecutivos del medio local en materia de marketing e internet, nuestro país requiere que las empresas estén más informadas sobre estos temas.
No podemos desconocer que si las empresas que trabajan y se desarrollan en internet quieren seguir avanzando necesitan profesionalizarse en estas materias y reconocer que deben proteger sus activos intangibles como mecanismo de resguardo. El avance de la penetración de internet obviamente genera nuevas oportunidades de negocio y de crecimiento pero también expone a las empresas a potenciales riesgos en materia de protección de datos como también en el resguardo de los contenidos o creaciones que se utilizan en internet, durante esta semana seguiremos profundizando estos temas.
Fue una gran experiencia exponer estos puntos junto a importantes ejecutivos del medio local en materia de marketing e internet, nuestro país requiere que las empresas estén más informadas sobre estos temas.
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viernes, 6 de julio de 2012
Facebook y LinkedIn se comprometen a reforzar su privacidad
Las compañías de tecnología Facebook y LinkedIn han acordado reforzar sus equipos de privacidad internacional en respuesta a las demandas del regulador irlandés, aseguró a Reuters el subdirector de la Comisión de Protección de Datos de ese país.
La relevancia de los últimos casos de robo de datos, como la violación de seguridad en LinkedIn que dejó al descubierto las contraseñas de millones de usuarios, ha subrayado las dificultades que tienen los gigantes de la red y los reguladores para proteger los datos de los consumidores.
Algunos de los mayores actores en el mundo de la tecnología, entre ellos Google, han trasladado sus sedes europeas o internacionales a Irlanda en los últimos años, ya que favorece los negocios. La oficina de Facebook en Irlanda, con unos 400 empleados, se ocupa de todos los usuarios fuera de Estados Unidos y Canadá. El grupo tiene más de 900 millones de usuarios, muchos de ellos fuera de Norteamérica.
Facebook, la mayor red social del mundo, acordó a finales de diciembre revisar la protección de la privacidad para los usuarios de fuera de Norteamérica después de que el regulador irlandés dijera que sus políticas eran demasiado complejas y les faltaba transparencia.
"Están reforzando sus funciones de privacidad en Irlanda trayendo a la gente con la que han tomado la delantera en Estados Unidos", explicó a Reuters Gary Davies, subdirector de la Comisión de Protección de Datos de Irlanda (DPC, por sus siglas en inglés).
LinkedIn, una red social de profesionales y empleados con más de 160 millones de miembros, dijo que estaba reforzando su equipo de privacidad con la designación de un directivo clave en su sede de Dublín. Davies confirmó que su departamento está investigando los problemas de seguridad de LinkedIn.
Fuente: El Mundo
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política de privacidad
jueves, 5 de julio de 2012
Error de envio de cartolas
Hace unos días un banco ha enviado cientos de cartolas de cuenta corriente y también de tarjetas de créditos a diversos clientes que no corresponde. De hecho ayer revisé mi cartola y yo era también uno de los afectos dado que el número de la cartola de mi tarjeta no coincide con la mia.
Analizando la responsabilidad de las empresas en esta materia debemos identificar varios temas. En primer lugar la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras ha exigido en los últimos meses ha estado monitoreando el funcionamiento de la página web y canales electrónicos del Banco de Chile a propósito de interrupciones que se han presentado en estos servicios debido a cambios significativos en su plataforma tecnológica.
En este contexto, con esta fecha se ha tomado conocimiento del envío erróneo de cartolas de cuentas corrientes a clientes del banco. Esta situación afecta la adecuada gestión operacional, además de la calidad de atención otorgada a los usuarios.
Sobre la base de estos antecedentes y de reclamos recibidos, la SBIF, en el marco de sus atribuciones de fiscalización, instruyó al Banco de Chile para que en el plazo de 2 días hábiles informe detalladamente respecto de las causas del problema asociado con el envío erróneo de cartolas, el número de clientes afectados y las medidas que se implementarán para resolver esta situación.
La responsabilidad comienza a ser administrativa en este contexto, pero también frente a este error podemos encontrarnos con una vulneración del secreto bancario esta es la obligación impuesta a los bancos de no revelar a terceros, sin causa justificada los datos referentes a sus clientes que lleguen a su conocimiento como consecuencia de las relaciones jurídicas que lo vinculen.
El artículo 1º inciso 2º del Decreto con Fuerza de Ley Nº 707 de 1982 que fija el texto de la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y de Cheques, que establece que: “el banco deberá mantener en estricta reserva, respecto de terceros, el movimiento de la cuenta corriente y sus saldos, y sólo podrá proporcionar estas informaciones al librador o a quien éste haya facultado expresamente.” Esta norma está íntimamente relacionada con el artículo 20 del actual texto de la Ley General de Bancos -Decreto con Fuerza de Ley Nº 252 de 1960- que en su inciso 1º establece que: “los depósitos y captaciones de cualquier naturaleza que reciban los bancos están sujetos a secreto bancario y no podrán proporcionarse antecedentes relativos a dichas operaciones sino a su titular o a quien haya sido expresamente autorizado por él o la persona que lo represente legalmente.” Sin embargo, el inciso 2º del mismo artículo hace una distinción al decir que “las demás operaciones quedan sujetas a reserva y los bancos solamente podrán darlas a conocer a quien demuestre un interés legítimo y siempre que no sea previsible que el conocimiento de los antecedentes pueda ocasionar daño patrimonial al cliente.”
Del análisis del artículo puede desprenderse el hecho que el legislador ha dado rigor de secreto bancario a los depósitos y captaciones de cualquier naturaleza, y esos antecedentes no podrán develarse sin la autorización del titular o quien lo represente. En cambio, respecto al resto de las demás operaciones -el artículo 20 de la Ley General de Bancos no enumera ninguna de ellas- quedan sujetas a reservas lo “que constituye un grado menor de confidencialidad” , y sobre éstas podrán entregar los antecedentes correspondientes, sólo a quien tiene un interés legítimo.
Podrían los particulares accionar en contra de los bancos por esta violación del secreto producto del error incurrido por el banco.
Analizando la responsabilidad de las empresas en esta materia debemos identificar varios temas. En primer lugar la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras ha exigido en los últimos meses ha estado monitoreando el funcionamiento de la página web y canales electrónicos del Banco de Chile a propósito de interrupciones que se han presentado en estos servicios debido a cambios significativos en su plataforma tecnológica.
En este contexto, con esta fecha se ha tomado conocimiento del envío erróneo de cartolas de cuentas corrientes a clientes del banco. Esta situación afecta la adecuada gestión operacional, además de la calidad de atención otorgada a los usuarios.
Sobre la base de estos antecedentes y de reclamos recibidos, la SBIF, en el marco de sus atribuciones de fiscalización, instruyó al Banco de Chile para que en el plazo de 2 días hábiles informe detalladamente respecto de las causas del problema asociado con el envío erróneo de cartolas, el número de clientes afectados y las medidas que se implementarán para resolver esta situación.
La responsabilidad comienza a ser administrativa en este contexto, pero también frente a este error podemos encontrarnos con una vulneración del secreto bancario esta es la obligación impuesta a los bancos de no revelar a terceros, sin causa justificada los datos referentes a sus clientes que lleguen a su conocimiento como consecuencia de las relaciones jurídicas que lo vinculen.
El artículo 1º inciso 2º del Decreto con Fuerza de Ley Nº 707 de 1982 que fija el texto de la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y de Cheques, que establece que: “el banco deberá mantener en estricta reserva, respecto de terceros, el movimiento de la cuenta corriente y sus saldos, y sólo podrá proporcionar estas informaciones al librador o a quien éste haya facultado expresamente.” Esta norma está íntimamente relacionada con el artículo 20 del actual texto de la Ley General de Bancos -Decreto con Fuerza de Ley Nº 252 de 1960- que en su inciso 1º establece que: “los depósitos y captaciones de cualquier naturaleza que reciban los bancos están sujetos a secreto bancario y no podrán proporcionarse antecedentes relativos a dichas operaciones sino a su titular o a quien haya sido expresamente autorizado por él o la persona que lo represente legalmente.” Sin embargo, el inciso 2º del mismo artículo hace una distinción al decir que “las demás operaciones quedan sujetas a reserva y los bancos solamente podrán darlas a conocer a quien demuestre un interés legítimo y siempre que no sea previsible que el conocimiento de los antecedentes pueda ocasionar daño patrimonial al cliente.”
Del análisis del artículo puede desprenderse el hecho que el legislador ha dado rigor de secreto bancario a los depósitos y captaciones de cualquier naturaleza, y esos antecedentes no podrán develarse sin la autorización del titular o quien lo represente. En cambio, respecto al resto de las demás operaciones -el artículo 20 de la Ley General de Bancos no enumera ninguna de ellas- quedan sujetas a reservas lo “que constituye un grado menor de confidencialidad” , y sobre éstas podrán entregar los antecedentes correspondientes, sólo a quien tiene un interés legítimo.
Podrían los particulares accionar en contra de los bancos por esta violación del secreto producto del error incurrido por el banco.
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secreto bancario
miércoles, 4 de julio de 2012
Guía par la creación de empresas en Chile
Si quieres venir a invertir a Chile o quieres crear un negocio en Chile, debes mirar la guía para la creación de empresas en Chile. Este documento fue elaborado por la CCS Cámara de Comercio de Santiago a través de su unidad Pyme ‘21, agente operador de CORFO, con el apoyo de su Departamento de Estudios.
Su objetivo es potenciar el emprendimiento a través de la creación de nuevas empresas, con la convicción de que es un tema indispensable para el desarrollo económico del país, en términos de nuevas oportunidades, generación de riqueza y aporte a la creación de empleo.
Encontrarás en un sólo documento- todos aquellos pasos y trámites que se requieren para crear una nueva empresa, poniéndolo a disposición de los futuros empresarios.
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empresas en Chile
martes, 3 de julio de 2012
Piratería y otros comentarios
La “piratería” de contenidos es uno de los temas que más controversias genera en la red entre industria y usuarios. Hasta la propia definición está en entredicho: descargas ilegales, acceso libre, intercambio, actividades extramercado, etc. No hay duda de que la palabra piratería fue introducida por las industrias creativas (cine, música y libros) para referirse a los usuarios que accedían a contenidos protegidos por el copyright descargándolos de Internet, pero también para hacer alusión a los servidores que se encargaban de recoger en su seno todo el contenido y que buscaban un lucro a través de terceros como, por ejemplo la publicidad o las suscripciones.
Desde la llegada de Internet ha habido un enfoque perjudicial para ambas partes implicadas al convertir una tecnología (la descarga de archivos de Internet) en problema moral: está mal descargar gratuitamente contenidos protegidos por copyright. Este enfoque ha sido, y es todavía, alentado por otros actores como los medios de comunicación, que en muchos casos han actuado como parte interesada; o los políticos, que no han sabido legislar, al final, a gusto de nadie.
Este enfoque nos ha llevado a la división de la sociedad entre buenos y malos sin saber muy bien dónde se encuentra cada una de las partes. Mientras la industria instaba a los Gobiernos a hacer campañas que apelaran a la moral (“si eres legal eres legal”), los internautas demonizaban a las gestoras de derechos y a los políticos que legislaban en cualquier sentido que no fuera el de permitir la libre descarga sin restricciones. Ángeles González-Sindepervivirá en el imaginario popular como una suerte de Cruella de Vil de lo digital.
Fuente: La Vanguardia
Desde la llegada de Internet ha habido un enfoque perjudicial para ambas partes implicadas al convertir una tecnología (la descarga de archivos de Internet) en problema moral: está mal descargar gratuitamente contenidos protegidos por copyright. Este enfoque ha sido, y es todavía, alentado por otros actores como los medios de comunicación, que en muchos casos han actuado como parte interesada; o los políticos, que no han sabido legislar, al final, a gusto de nadie.
Este enfoque nos ha llevado a la división de la sociedad entre buenos y malos sin saber muy bien dónde se encuentra cada una de las partes. Mientras la industria instaba a los Gobiernos a hacer campañas que apelaran a la moral (“si eres legal eres legal”), los internautas demonizaban a las gestoras de derechos y a los políticos que legislaban en cualquier sentido que no fuera el de permitir la libre descarga sin restricciones. Ángeles González-Sindepervivirá en el imaginario popular como una suerte de Cruella de Vil de lo digital.
Fuente: La Vanguardia
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lunes, 2 de julio de 2012
Las leyes de propiedad intelectual tienen tres meses de vida, como mucho
El ministro de Educación, Cultura y Deporte de España, José Ignacio Wert, ha asegurado que "ninguna ley" puede garantizar la propiedad intelectual más de tres meses debido a la velocidad de la tecnología, en alusión a la nueva ley aprobada por el Gobierno conocida como 'Ley Sinde Wert'.
No obstante, durante su intervención en las X Jornadas de Periodismo Coca-Cola, celebradas en el hotel Wellington de Madrid, Wert ha asegurado que la reacción internacional ante las primeras medidas de la ley contra la piratería en España demuestra que se va por el buen camino: "Ya han comenzado los trabajos y, de hecho, ya se han materializado acciones concretas de cierres de páginas y la reacción internacional a estas actuaciones nos indica que vamos por el camino correcto", ha apuntado.
Por otro lado, el ministro ha pedido a la estructura universitaria un "compromiso" para tratar de solucionar los "desajustes" entre la demanda de carreras con la futura "empleabilidad", ya que entiende que este problema no se puede solucionar con "una decisión autoritaria". "Hay desajustes muy graves en el entorno de la educación entre la oferta y la demanda de las carreras y esta situación es especialmente mejorable en las ramas relacionadas con las ciencias jurídicas o humanidades, entre otras", ha señalado.
Fuente: El Mundo
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