El gobierno alemán es consciente de lo crucial que resultará para su economía no perder la carrera digital y el primer consejo de ministros tras las vacaciones ha dado a luz un gran programa de impulso al sector. Su primer objetivo es que para 2018 todos los hogares del país puedan descargar de internet al menos a una velocidad de 50 megabits por segundo.
Este nuevo mínimo está significativamente por encima de la media actual, ya que sólo un 5,5% de los alemanes disfruta ahora mismo de un ancho de banda de más de 30 megabits por segundo y la velocidad media se sitúa en torno a los 6 megabits por segundo, por debajo incluso del promedio de la Unión Europea.
Para darle la vuelta a esta situación, el vicecanciller y ministro de Economía Sigmar Gabriel ha presentado la 'Agenda Digital 2014-2017' y ha proclamado con entusiasmo que "la Agenda Digital va a cambiar Alemania de arriba abajo". El documento rubrica el compromiso de Berlín a hacer aportaciones financieras allí donde para el sector privado "no sea rentable" instalar la infraestructura necesaria, según las 38 páginas en las, que por otra parte, no se detallan cifras.
El ministro de Infraestructuras, Alexander Dobrindt, ha adelantado que el Gobierno se dispone a establecer mesas de negociación con todos los actores económicos implicados en el sector para calcular con más exactitud la "suma de inversiones" que debe aportar el Estado. Su intención es valorar cuánto está dispuesto a invertir el sector privado y calcular el "agujero" de diferencia que debería asumir el Estado.
La prensa alemana hace cálculos en torno a los 20.000 millones de euros, una cifra que Dobrindt ha preferido no comentar, pero que está en línea con las inversiones en infraestructuras pactadas entre el Partido Socialdemócrata (SPD) y la Unión Cristianodemócrata (CDU) de Merkel durante las negociaciones para formar la gran coalición de gobierno.
Fuente: El Mundo
Derecho y nuevas tecnologías, seguridad de la información, educación, emprendimiento, innovación. Law and new technologies, information security, education, entrepreneurship, innovation.
viernes, 29 de agosto de 2014
jueves, 28 de agosto de 2014
¿Es delito el 'hacking' ético?
Otra mirada sobre el hacking ético y si es delito o no:
"El acceso no autorizado es intromisión y punto", afirma el abogado Ángel Vallejo. Pero la abogada Ruth Sala lo ve de forma menos expeditiva: "En el hacking ético no se cumplen los requisitos para ser considerado delito". ¿Quién tiene razón? Ambos interpretan a su manera el artículo 197.3 del Código Penal, que pena con prisión a quien entre sin permiso en redes informáticas. Abogados y fiscales llevan 4 años sin ponerse de acuerdo y de momento ganan las tesis más duras.
El artículo 197.3, llamado también 'ley del hacking', no menciona la palabra hacker, pero sí sus actividades: "El que, vulnerando las medidas de seguridad, acceda sin autorización a datos o programas contenidos en un sistema informático (...) será castigado con penas de prisión". El texto engloba tanto al delincuente que roba información de la red de una empresa, como a quien prueba su seguridad, sin intención de hacer daño, y avisa de los fallos al propietario.
Cuenta el abogado Ángel Vallejo que hay dos tendencias en la abogacía y fiscalía: "La corriente benévola considera que el hacker ético o 'de sombrero blanco' debe tener un tratamiento matizado y suavizado, que no puede caerle encima la ley como al desaprensivo y malévolo; la otra tendencia es la que concluye que, dando igual como se llame el actor, lo que no se puede hacer es entrar sin permiso pues están en juego más cosas, como la inviolabilidad del domicilio, el correo, etc. Quien quiera que le hagan un 'pentest' (de 'penetration testing', auditoría de seguridad) ya lo pedirá".
Fuente: El Mundo
Ver artículo completo aqui
"El acceso no autorizado es intromisión y punto", afirma el abogado Ángel Vallejo. Pero la abogada Ruth Sala lo ve de forma menos expeditiva: "En el hacking ético no se cumplen los requisitos para ser considerado delito". ¿Quién tiene razón? Ambos interpretan a su manera el artículo 197.3 del Código Penal, que pena con prisión a quien entre sin permiso en redes informáticas. Abogados y fiscales llevan 4 años sin ponerse de acuerdo y de momento ganan las tesis más duras.
El artículo 197.3, llamado también 'ley del hacking', no menciona la palabra hacker, pero sí sus actividades: "El que, vulnerando las medidas de seguridad, acceda sin autorización a datos o programas contenidos en un sistema informático (...) será castigado con penas de prisión". El texto engloba tanto al delincuente que roba información de la red de una empresa, como a quien prueba su seguridad, sin intención de hacer daño, y avisa de los fallos al propietario.
Cuenta el abogado Ángel Vallejo que hay dos tendencias en la abogacía y fiscalía: "La corriente benévola considera que el hacker ético o 'de sombrero blanco' debe tener un tratamiento matizado y suavizado, que no puede caerle encima la ley como al desaprensivo y malévolo; la otra tendencia es la que concluye que, dando igual como se llame el actor, lo que no se puede hacer es entrar sin permiso pues están en juego más cosas, como la inviolabilidad del domicilio, el correo, etc. Quien quiera que le hagan un 'pentest' (de 'penetration testing', auditoría de seguridad) ya lo pedirá".
Fuente: El Mundo
Ver artículo completo aqui
Etiquetas:
hacker etico
martes, 26 de agosto de 2014
Los Modelos de Prevención de Delitos - MPD -
Las Formas de organización de las personas jurídicas apuntan a 2 objetivos:
Por una parte impedir la comisión de delitos y por la otra, blindarse del surgimiento de responsabilidad penal por los hechos cometidos por alguno de sus integrantes
Chile ha optado por un modelo de auto regulación forzada, pues la decisión de implementarla por las empresas es facultativa.
El éxito de funcionamiento depende de la planificación y estrategia utilizada en la organización, ello será vital así como la disposición de recursos coherentes para los fines.
El tratamiento de la organización al área de cumplimiento, el respeto de esta área es una demostración de la cultura de la organización y su apego al derecho.
Hay que tener presente que un MPD será efectivo en la medida que se identifiquen las acciones del negocio corporativo. Conociendo bien el negocio se pueden implementar mecanismos y roles de la organización. Además de identificando claramente los riesgos y características de la organización se pueden identificar los aspectos criminológicos de la organización
NO EXISTE 1 solo MPD, éste se debe adecuar a los procedimiento, contextos y cultura de la organización, y particularmente a su exposición a los riesgos. Tiene que ser un modelo dinámico a la organización y no estático, pues las organizaciones permanentemente van cambiando y ajustando sus estructura así como los servicios que entregan o bienes que producen.
La instalación de un MPD, en relación al diseño y eficacia en la implementación dependerá del éxito del encargado de prevención, por lo tanto, se transforma en un cargo relevante para lograr ese objetivo.
Los pasos definidos en la ley para la instalación de un MPD son:
Por una parte impedir la comisión de delitos y por la otra, blindarse del surgimiento de responsabilidad penal por los hechos cometidos por alguno de sus integrantes
Chile ha optado por un modelo de auto regulación forzada, pues la decisión de implementarla por las empresas es facultativa.
El éxito de funcionamiento depende de la planificación y estrategia utilizada en la organización, ello será vital así como la disposición de recursos coherentes para los fines.
El tratamiento de la organización al área de cumplimiento, el respeto de esta área es una demostración de la cultura de la organización y su apego al derecho.
Hay que tener presente que un MPD será efectivo en la medida que se identifiquen las acciones del negocio corporativo. Conociendo bien el negocio se pueden implementar mecanismos y roles de la organización. Además de identificando claramente los riesgos y características de la organización se pueden identificar los aspectos criminológicos de la organización
NO EXISTE 1 solo MPD, éste se debe adecuar a los procedimiento, contextos y cultura de la organización, y particularmente a su exposición a los riesgos. Tiene que ser un modelo dinámico a la organización y no estático, pues las organizaciones permanentemente van cambiando y ajustando sus estructura así como los servicios que entregan o bienes que producen.
La instalación de un MPD, en relación al diseño y eficacia en la implementación dependerá del éxito del encargado de prevención, por lo tanto, se transforma en un cargo relevante para lograr ese objetivo.
Los pasos definidos en la ley para la instalación de un MPD son:
- Identificar procesos o actividades de la organización (habituales o esporádicos) que generen riesgos en la comisión de delitos (gestión del riesgo)
- Existencia de reglas, protocolos, reglamentos, de manera que los actores puedan prevenir la comisión de delitos
- Existencia de procedimiento de auditoría que impiden uso de recursos de la institución en la comisión de delitos
- Existencia de sanciones administrativas, procedimiento de denuncias o sanciones pecuniarias a quien no respete el reglamento de prevención
Lo anterior debe ir de la mano con un sistema de supervisión. Que contemple mecanismos de control y supervisión adecuados para detectar y corregir fallas. Debemos recordar que es un modelo dinámico y sujeto a la estructura de la organización
Un MPD debe aprender de su propia experiencia y estar atento al entorno jurídico que rodea a la organización
Por lo tanto, un MPD exitosos no sólo debe cumplir con las exigencias legales, sino que debe acoplarse a la estructura real de la organización
lunes, 25 de agosto de 2014
Modelos de Prevención de Delitos - MPD -
Uno de los temas que hoy recaen en el Gobierno Corporativo, entendiéndolo como el conjunto de instancias y prácticas institucionales en el proceso de toma de decisiones de la compañía que contribuyen a la creación sustentable de valor en un marco de transparencia, ética y responsabilidad empresarial, alineando intereses y promoviendo el respeto a los derechos de todos los accionistas y grupos de interés que participen directa o indirectamente en la firma, es el respeto y adecuación a la ley 20.393, sobre Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas.
Esta ley viene establecer la responsabilidad penal aplicable a las personas jurídicas (privadas y estatales empresas del Estado) en relación a los delitos: cohecho de funcionario público (nacional y extranjero); lavado de activos; financiamiento del terrorismo. Establece pautas de autoregulación para las empresas en relación a los delitos a través del Modelo de Prevención de Delitos.
Para que opere se requiere de la existencia de 3 requisitos copulativos, la existencia de un hecho punible cometido por: los dueños, controladores, responsables, ejecutivos principales, representantes o quienes realicen actividades de administración o supervisión o por una persona natural que esté bajo la dirección o supervisión de las personas nombradas.
Esta ley viene establecer la responsabilidad penal aplicable a las personas jurídicas (privadas y estatales empresas del Estado) en relación a los delitos: cohecho de funcionario público (nacional y extranjero); lavado de activos; financiamiento del terrorismo. Establece pautas de autoregulación para las empresas en relación a los delitos a través del Modelo de Prevención de Delitos.
Para que opere se requiere de la existencia de 3 requisitos copulativos, la existencia de un hecho punible cometido por: los dueños, controladores, responsables, ejecutivos principales, representantes o quienes realicen actividades de administración o supervisión o por una persona natural que esté bajo la dirección o supervisión de las personas nombradas.
Que la comisión del delito fuere cometido directa e inmediatamente en interés o provecho de la persona jurídica y que la persona jurídica incumpla con su deber de dirección y supervisión y que tal conducta haya hecho posible la comisión del delito.
El ámbito de esta ley se limita a los siguientes delitos:
Todas las personas jurídicas de derecho privado (Art. 34) y a las empresas del Estado (art. 2º de la Ley Nº 20.393),35-36 sin distinción de tamaño,37. ¿Qué delitos?
a) Lavado de dinero (art. 27 de la Ley Nº 19.913, ley que crea la Unidad de Análisis Financiero).
b) Financiamiento del terrorismo (art. 8º de la Ley Nº 18.314, ley sobre conductas terroristas).
c) Soborno o cohecho activo tanto de empleados públicos nacionales (art. 250 del Código Penal como de funcionario público extranjero (art. 251 bis CP)
Un tema que está vinculado a esta norma son los Modelos de Prevención de Delitos, MPD, fundamentales para la aplicación de la ley 20.393 dado su carácter facultativo de implementación.
viernes, 22 de agosto de 2014
CORTE SUPREMA RECHAZA RECURSOS CONTRA LICITACIÓN DE LA PLATAFORMA TECNOLÓGICA DEL REGISTRO CIVIL
La Corte Suprema desestimó una serie de recursos presentados en contra de la licitación de la plataforma tecnológica para pasaportes, realizada por el Servicio de Registro Civil e Identificación.
Por unanimidad, la Tercera Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Rubén Ballesteros, Héctor Carreño, Pedro Pierry, Rosa Egnem y María Eugenia Sandoval- rechazó el recurso de reclamación presentado (causa rol 13.972-2013) por la empresa Sonda S.A. por supuestas infracciones a la libre competencia en el proceso; y el recurso de queja (causa rol 2813-2013) contra los ministros de la Corte de Apelaciones de Santiago que desestimaron impugnación contra resolución del Tribunal de Contratación Pública (TCP) del proceso de licitación.
En el primer caso, la Tercera Sala no acogió el recurso de reclamación, por considerar que el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TLDC) no es la instancia pertinente para conocer de los reclamos en contra de las licitaciones de los organismos públicos, función que está entregada al TCP.
"Como surge de la debida inteligencia de las normas citadas, la competencia del Tribunal de Contratación Pública se refiere a la impugnación de los actos u omisiones, ilegales o arbitrarios, que se hayan verificado con ocasión de los procedimientos administrativos de contratación con organismos públicos, regidos por la Ley N° 19.886; vale decir, de aquellos que deben regirse, en lo fundamental, por los principios de libre concurrencia e igualdad de los oferentes y de estricta sujeción a las bases, contenidos en los artículos reproducidos en la consideración precedente. Esclarecido lo anterior, resulta evidente que la demanda intentada en autos por Sonda S.A., pese a la pretensión de la actora de dotarla de una apariencia propia de la materia que es de competencia del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, incide en cuestiones que son de exclusivo conocimiento del Tribunal de Contratación Pública (…), no cabe sino concluir que la materia sometida al conocimiento y decisión del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, mediante la demanda de fs. 364, escapa por completo del ámbito de su competencia y se inscribe de lleno en aquel que es propio del Tribunal de Contratación Pública, órgano de la judicatura a quien corresponde exclusivamente decidir en torno a la existencia de actos u omisiones arbitrarios o ilegales verificados con ocasión de procedimientos administrativos de contratación con organismos públicos", sostiene el fallo.
La resolución agrega: "Dicha conclusión se ve refrendada por la circunstancia de que el Tribunal de Contratación Pública ya conoció y se pronunció acerca de este conflicto en concreto, lo que sucedió a propósito de la demanda intentada ante él por Sonda S.A. en la causa rol N° 162-2011, en la que incide un recurso de queja del que ha conocido esta Corte a la vez que de las reclamaciones deducidas en estos autos. En esos antecedentes los jueces competentes para ello han efectuado el análisis que al efecto les encomienda la ley y han llegado a las conclusiones que allí se leen, sin que en el presente proceso corresponda efectuar declaración alguna sobre el particular, pues ello supondría violentar la competencia que en exclusiva les ha conferido el legislador en esta materia".
Además, se consigna que no hay pruebas suficientes para determinar que produjo alguna irregularidad en el proceso de licitación por parte del Registro Civil e Identificación.
Recurso de queja
Sobre el recurso de queja, la Corte Suprema descartó que exista falta o abuso grave de los magistrados que rechazaron las reclamaciones en contra de la decisión del Tribunal de Contratación Pública.
"Que, en el presente caso, el mérito de los antecedentes no permite concluir que los jueces recurridos -al decidir como lo hicieron- hayan realizado alguna de las conductas que la ley reprueba y que sería necesario reprimir y enmendar mediante el ejercicio de las atribuciones disciplinarias de esta Corte", afirma el fallo.
Descargar sentencia
Fuente: Poder Judicial
Por unanimidad, la Tercera Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Rubén Ballesteros, Héctor Carreño, Pedro Pierry, Rosa Egnem y María Eugenia Sandoval- rechazó el recurso de reclamación presentado (causa rol 13.972-2013) por la empresa Sonda S.A. por supuestas infracciones a la libre competencia en el proceso; y el recurso de queja (causa rol 2813-2013) contra los ministros de la Corte de Apelaciones de Santiago que desestimaron impugnación contra resolución del Tribunal de Contratación Pública (TCP) del proceso de licitación.
En el primer caso, la Tercera Sala no acogió el recurso de reclamación, por considerar que el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TLDC) no es la instancia pertinente para conocer de los reclamos en contra de las licitaciones de los organismos públicos, función que está entregada al TCP.
"Como surge de la debida inteligencia de las normas citadas, la competencia del Tribunal de Contratación Pública se refiere a la impugnación de los actos u omisiones, ilegales o arbitrarios, que se hayan verificado con ocasión de los procedimientos administrativos de contratación con organismos públicos, regidos por la Ley N° 19.886; vale decir, de aquellos que deben regirse, en lo fundamental, por los principios de libre concurrencia e igualdad de los oferentes y de estricta sujeción a las bases, contenidos en los artículos reproducidos en la consideración precedente. Esclarecido lo anterior, resulta evidente que la demanda intentada en autos por Sonda S.A., pese a la pretensión de la actora de dotarla de una apariencia propia de la materia que es de competencia del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, incide en cuestiones que son de exclusivo conocimiento del Tribunal de Contratación Pública (…), no cabe sino concluir que la materia sometida al conocimiento y decisión del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, mediante la demanda de fs. 364, escapa por completo del ámbito de su competencia y se inscribe de lleno en aquel que es propio del Tribunal de Contratación Pública, órgano de la judicatura a quien corresponde exclusivamente decidir en torno a la existencia de actos u omisiones arbitrarios o ilegales verificados con ocasión de procedimientos administrativos de contratación con organismos públicos", sostiene el fallo.
La resolución agrega: "Dicha conclusión se ve refrendada por la circunstancia de que el Tribunal de Contratación Pública ya conoció y se pronunció acerca de este conflicto en concreto, lo que sucedió a propósito de la demanda intentada ante él por Sonda S.A. en la causa rol N° 162-2011, en la que incide un recurso de queja del que ha conocido esta Corte a la vez que de las reclamaciones deducidas en estos autos. En esos antecedentes los jueces competentes para ello han efectuado el análisis que al efecto les encomienda la ley y han llegado a las conclusiones que allí se leen, sin que en el presente proceso corresponda efectuar declaración alguna sobre el particular, pues ello supondría violentar la competencia que en exclusiva les ha conferido el legislador en esta materia".
Además, se consigna que no hay pruebas suficientes para determinar que produjo alguna irregularidad en el proceso de licitación por parte del Registro Civil e Identificación.
Recurso de queja
Sobre el recurso de queja, la Corte Suprema descartó que exista falta o abuso grave de los magistrados que rechazaron las reclamaciones en contra de la decisión del Tribunal de Contratación Pública.
"Que, en el presente caso, el mérito de los antecedentes no permite concluir que los jueces recurridos -al decidir como lo hicieron- hayan realizado alguna de las conductas que la ley reprueba y que sería necesario reprimir y enmendar mediante el ejercicio de las atribuciones disciplinarias de esta Corte", afirma el fallo.
Descargar sentencia
Fuente: Poder Judicial
jueves, 21 de agosto de 2014
Ciberseguridad y la preparación en Chile
Hemos visto que recientemente ha aparecido una noticia que señala que el jueves pasado el grupo de hackers Lulz Security Perú (@LulzSecPeru) anunció a través de su cuenta de Twitter que hackeó a la Fuerza Área de Chile (FACH) y “liberó” cientos de correos electrónicos.
El ataque evidenció una debilidad en el sistema de ciberseguridad de la FACH. La información corresponde a dos cuentas de correos electrónicos. La primera es del Departamento de Pasaportes y Visas y contiene datos privados (Rut, fechas de nacimiento, estado civil, entre otras) de funcionarios de la institución y de sus familiares.
La segunda son los correos del Departamento de Administración de Contratos del Comando de Logística y contienen una serie de negociaciones y contratos de la FACH para la adquisición de misiles, sistemas de radares y aviones, entre otros productos.
Consultados por el ataque, desde la FACH dicen que “efectivamente entre mayo y junio de 2013 se detectó que dos casillas de correo institucional fueron vulneradas, para lo cual se adoptaron inmediatamente las medidas de seguridad informática pertinentes”. Además, aseguraron que “este hecho puntual, no significó una vulneración a la seguridad nacional, tras lo cual se han mantenido los máximos estándares en materia de seguridad informática”. Finalmente, agregaron que los sistemas de correos funcionan con total normalidad, “bajo estrictos parámetros de fiscalización y los debidos resguardos de los sistemas de protección informática, que permiten alertarnos sobre acciones de esta naturaleza”.
Este tema no es menor, aun nuestros organismos de públicos no están preparados para hacer frente a las amanezas de otros países o de terceros en la vulneración y acceso a los sistemas de información. Chile debe adecuar su estructura de manera preventiva generando organismos preparados técnicamente para hacer frente al ciber espionaje, pero no será fácil, pues la estructura de nuestro Estado es compleja y requiere de diversas adecuaciones tanto técnicas, como jurídicas para prepararnos al contexto del S. XXI.
Fuente. El Mostrador
El ataque evidenció una debilidad en el sistema de ciberseguridad de la FACH. La información corresponde a dos cuentas de correos electrónicos. La primera es del Departamento de Pasaportes y Visas y contiene datos privados (Rut, fechas de nacimiento, estado civil, entre otras) de funcionarios de la institución y de sus familiares.
La segunda son los correos del Departamento de Administración de Contratos del Comando de Logística y contienen una serie de negociaciones y contratos de la FACH para la adquisición de misiles, sistemas de radares y aviones, entre otros productos.
Consultados por el ataque, desde la FACH dicen que “efectivamente entre mayo y junio de 2013 se detectó que dos casillas de correo institucional fueron vulneradas, para lo cual se adoptaron inmediatamente las medidas de seguridad informática pertinentes”. Además, aseguraron que “este hecho puntual, no significó una vulneración a la seguridad nacional, tras lo cual se han mantenido los máximos estándares en materia de seguridad informática”. Finalmente, agregaron que los sistemas de correos funcionan con total normalidad, “bajo estrictos parámetros de fiscalización y los debidos resguardos de los sistemas de protección informática, que permiten alertarnos sobre acciones de esta naturaleza”.
Este tema no es menor, aun nuestros organismos de públicos no están preparados para hacer frente a las amanezas de otros países o de terceros en la vulneración y acceso a los sistemas de información. Chile debe adecuar su estructura de manera preventiva generando organismos preparados técnicamente para hacer frente al ciber espionaje, pero no será fácil, pues la estructura de nuestro Estado es compleja y requiere de diversas adecuaciones tanto técnicas, como jurídicas para prepararnos al contexto del S. XXI.
Fuente. El Mostrador
Etiquetas:
ciberguerra,
ciberseguridad
martes, 19 de agosto de 2014
Cuidado con la wifi gratis
Conectar el smartphone a las redes inalámbricas del hotel, cafetería o aeropuerto es muy frecuente. Pero conectarse a estos hotspots puede traer serios problemas de seguridad que pongan en peligro la información de nuestro teléfono, según los expertos de la empresa de seguridad informática Kaspersky Lab.
Los hackers crean puntos de acceso WiFi falsos con el fin de monitorizar las comunicaciones en Internet a través de los denominados ataques man-in-the-middle, robando credenciales de acceso, infectando a los usuarios con malware y realizando otras acciones maliciosas.
Una de las recomendaciones de los expertos pasa por que los usuarios configuren sus dispositivos para que pidan permiso antes de conectarse a una red inalámbrica. Además, se aconseja tener al día toda las actualizaciones disponibles -ya que incorporan las últimas medidas de seguridad-, evitar las redes WiFi públicas -especialmente si no parecen de confianza- e instalar un antivirus.
Fuente: La Vanguardia
Los hackers crean puntos de acceso WiFi falsos con el fin de monitorizar las comunicaciones en Internet a través de los denominados ataques man-in-the-middle, robando credenciales de acceso, infectando a los usuarios con malware y realizando otras acciones maliciosas.
Una de las recomendaciones de los expertos pasa por que los usuarios configuren sus dispositivos para que pidan permiso antes de conectarse a una red inalámbrica. Además, se aconseja tener al día toda las actualizaciones disponibles -ya que incorporan las últimas medidas de seguridad-, evitar las redes WiFi públicas -especialmente si no parecen de confianza- e instalar un antivirus.
Fuente: La Vanguardia
Etiquetas:
ciberseguridad
lunes, 18 de agosto de 2014
Berlín, capital europea de las startups
Por diversos motivos laborales me ha tocado estar unas 4 veces en Berlín, realmente la encuentro una ciudad muy interesante, con mucha actividad cultural, espacios por conocer y sobre todo muy amigable al momento de recorrerla. Hoy me encuentro que se ha transformado en una de las capitales del emeprendimiento en Europa. La capital alemana se ha convertido en una eclosión de proyectos realizados por jóvenes emprendedores que diseñan soluciones respondiendo a las demandas y necesidades de la sociedad. Son varias las condiciones que la ciudad reúne para convertirse en el paraíso startup, entre ellas la buena relación precio y calidad de vida en comparación con el resto de las capitales mundiales o la confluencia de multitud de nacionalidades que proporcionan un ambiente abierto de intercambio y aprendizaje. La cultura alternativa se ha filtrado en la cultura empresarial y la presencia de numerosos hubs facilita la interconexión de ideas y la interacción entre un numeroso grupo de emprendedores.
En cuanto a la financiación y desarrollo, proliferan los 'business angels' (inversores particulares), "aceleradoras" e "incubadoras" que proporcionan una inversión inicial y asesoramiento a cambio de poseer cierto porcentaje de la compañía, o los 'Venture Capital' (empresas que se dedican a la inversión de capital de riesgo)
ver en: El Mundo
miércoles, 13 de agosto de 2014
Mis felicitaciones al proyecto de Alejandra Mustakis y Lionel Kaufmann quienes han creado un proyecto ícono y que venían trabajando desde hace un algunos años. Iniciaron así los primeros bosquejos, con la meta de armar un paraguas multifuncional que cobijara a diferentes organizaciones de emprendedores. No un gremio, sino la primera red colaborativa de este tipo de asociaciones. El objetivo era que estuvieran físicamente todas juntas, pero que, además, se apoyaran unas a otras.
Después de haber participado en un focus junto a algunos actores de innovación y una interesante conversación, la idea de crear un proyecto donde se construyera una iniciativa que sea un lugar de encuentro a innovadores y emprendedores daría pago a a la materialización de IF. Es un ecosistema que aglutina a organizaciones ligadas al emprendimiento y la innovación en un mismo espacio físico. El objetivo es que cada una aporte valor en su área y que juntas trabajen cooperativamente en la creación de ideas. IF, a la vez, apoya a los diferentes gestores guiando su proceso creativo.
Etiquetas:
innovación y empresa
lunes, 11 de agosto de 2014
¿Es delito el hacking ético?
En España la próxima reforma del Código Penal mantendrá intacto el artículo 197.3, según han confirmado a EL MUNDO fuentes de la Fiscalía General del Estado. Conocido popularmente como 'Ley del hacking', el artículo 197.3 prevé penas de prisión para quien rompa la seguridad de un sistema informático. El problema, que lleva tiempo generando polémica entre hackers, abogados, fiscales y fuerzas de seguridad, es que la ley no hace distinciones entre las intenciones de un delincuente y del simple curioso con conocimientos de seguridad informática, que busca comprobar la fortaleza del sistema sin aprovecharse de ello.
A Daniel Martínez, 27 años, de Alcorcón, se le conoce como 'dan1t0' en la comunidad hacker española. Trabaja como hacker ético e investigador en seguridad informática y regenta una conocida tienda virtual de camisetas 'frikis' (). Un día, un compañero le comentó que el Metro de una importante ciudad española tenía "cosas mal, y me dio por empezar a mirar a fondo", explica. Empezó descargando todos los documentos que podían cogerse libremente bajo el dominio metroNOMBREDELACIUDAD.es: mapas, planos, información sobre programas informáticos... Lo suficiente para llevarse las manos a la cabeza.
Según dan1t0, un atacante que obtuviese esta información, accesible al público, podría "como mínimo conocer el funcionamiento interno de la red de Metro, mapas de red incluidos, equipos, infraestructura, así como otros detalles, teniendo en cuenta que tenían colgado todo lo que compraban y muchas veces describían cómo lo hacían funcionar, sistemas eléctricos, medidas de seguridad de algunas instalaciones..". Había incluso un documento sobre cómo acceder a la red informática del Metro a través de un 'walkie talkie' vía ondas UHF.
Los pliegos de adjudicación de proyectos, que estaban también abiertos al público, permitieron a dan1t0 saber quiénes eran los principales proveedores del servicio de Metro y, sin tener que atacarlos, mediante un barrido rápido de posibles fallos de seguridad, descubrió que era posible extraer de los mismos información sobre su cliente: "Estos proveedores ofrecían servicios al Metro y otras empresas, como servidores de almacenamiento de video o PDAs de control de estación, desde las que se pueden controlar todas las luces, la megafonía, encender y apagar los extractores de humo o parar las escaleras", afirma el hacker.
Fuente: El Mundo
A Daniel Martínez, 27 años, de Alcorcón, se le conoce como 'dan1t0' en la comunidad hacker española. Trabaja como hacker ético e investigador en seguridad informática y regenta una conocida tienda virtual de camisetas 'frikis' (). Un día, un compañero le comentó que el Metro de una importante ciudad española tenía "cosas mal, y me dio por empezar a mirar a fondo", explica. Empezó descargando todos los documentos que podían cogerse libremente bajo el dominio metroNOMBREDELACIUDAD.es: mapas, planos, información sobre programas informáticos... Lo suficiente para llevarse las manos a la cabeza.
Según dan1t0, un atacante que obtuviese esta información, accesible al público, podría "como mínimo conocer el funcionamiento interno de la red de Metro, mapas de red incluidos, equipos, infraestructura, así como otros detalles, teniendo en cuenta que tenían colgado todo lo que compraban y muchas veces describían cómo lo hacían funcionar, sistemas eléctricos, medidas de seguridad de algunas instalaciones..". Había incluso un documento sobre cómo acceder a la red informática del Metro a través de un 'walkie talkie' vía ondas UHF.
Los pliegos de adjudicación de proyectos, que estaban también abiertos al público, permitieron a dan1t0 saber quiénes eran los principales proveedores del servicio de Metro y, sin tener que atacarlos, mediante un barrido rápido de posibles fallos de seguridad, descubrió que era posible extraer de los mismos información sobre su cliente: "Estos proveedores ofrecían servicios al Metro y otras empresas, como servidores de almacenamiento de video o PDAs de control de estación, desde las que se pueden controlar todas las luces, la megafonía, encender y apagar los extractores de humo o parar las escaleras", afirma el hacker.
Fuente: El Mundo
Etiquetas:
hacker etico
viernes, 8 de agosto de 2014
Oficina Europea de Lucha Antifraude investigará el caso Gowex
La Oficina Europa de Lucha Antifraude (OLAF, por sus siglas en inglés) ha abierto un expediente por el caso Gowex para investigar los fondos europeos que la empresa obtuvo para investigaciones y otras subvenciones, según ha informado la Asociación Europea de Inversores Profesionales (Asinver).
Asinver colaborará con la OLAF en la investigación. En una carta remitida al director general de la oficina europea contra el fraude, Giovanni Kessle, la asociación de inversores ha pedido "una mayor investigación" y ha subrayado que el Mercado Alternativo Bursátil (MAB) debe contar con requisitos de "transparencia y principios reguladores europeos básicos ".
La asociación ha recordado que en el caso Gowex también se han visto afectado inversores -además de España- de Francia, Bélgica, Portugal y Reino Unido. "Instamos a la OLAF para abordar la falta de supervisión", ha indicado Asinver en la misiva.
El juez de la Audiencia Nacional Santiago Pedraz, que investiga el falseamiento de las cuentas de la empresa especializada en redes wifi, tomará declaración mañana como imputados a la mujer de su expresidente, Jenaro García, Florencia Maté, y al exconsejero Ricardo Moreno Warleta, que dejó su cargo en el año 2012.
Fuente: Expansión
Asinver colaborará con la OLAF en la investigación. En una carta remitida al director general de la oficina europea contra el fraude, Giovanni Kessle, la asociación de inversores ha pedido "una mayor investigación" y ha subrayado que el Mercado Alternativo Bursátil (MAB) debe contar con requisitos de "transparencia y principios reguladores europeos básicos ".
La asociación ha recordado que en el caso Gowex también se han visto afectado inversores -además de España- de Francia, Bélgica, Portugal y Reino Unido. "Instamos a la OLAF para abordar la falta de supervisión", ha indicado Asinver en la misiva.
El juez de la Audiencia Nacional Santiago Pedraz, que investiga el falseamiento de las cuentas de la empresa especializada en redes wifi, tomará declaración mañana como imputados a la mujer de su expresidente, Jenaro García, Florencia Maté, y al exconsejero Ricardo Moreno Warleta, que dejó su cargo en el año 2012.
Fuente: Expansión
Etiquetas:
fraudes delitos
jueves, 7 de agosto de 2014
Sustracción de información del Banco Central de Europa
Unas 20.000 direcciones de correo electrónico y datos de contacto de periodistas y participantes en seminarios han sido robados directamente a través del sitio web público del Banco Central Europeo, según informa la propia entidad, que apunta que el robo no afecta a datos encriptados y sensibles para los mercados. La policía alemana ha sido informada del robo y ha comenzado una investigación.
En una nota, el BCE reconoce esta sustracción de datos, sobre todo direcciones de contacto y de correo electrónico, que estaban almacenados en una base de datos "independiente de cualquier sistema interno". Por tanto, asegura la institución, "no hay datos sensibles de mercado comprometidas".
Se trata, según dicha nota, de "una violación de la seguridad que protege una base de datos enlazada a su sitio web público". "Esto condujo al robo de direcciones de correo electrónico y otros datos de contacto que dejan las personas que se registran para eventos en el BCE", asegura el banco, lo que implica que los datos que ingresan algunos usuarios en dicho sitio web no están encriptados.
Esos datos son sobre todo los que recoge el sitio a partir de las inscripciones para eventos y visitas a la sede del BCE, situada en la ciudad alemana de Fráncfort. El banco se está poniendo en contacto con las personas cuyas direcciones de correo electrónico u otros datos pueden estar estado en peligro, y como precaución todas las contraseñas han sido modificadas.
Según relata la propia institución, "el robo salió a la luz después de que fuera recibido un correo electrónico anónimo que buscaba una compensación económica a cambio de los datos".
E BCE reconoce que "mientras que la mayoría de los datos se encriptan, algunas partes de la base de datos [atacada] incluyen direcciones de correo electrónico, algunas direcciones de calles y números de teléfono que no estaban encriptados". Entre los datos que sí están cifrados se incluyen "datos sobre las descargas desde la dirección del BCE".
En una nota, el BCE reconoce esta sustracción de datos, sobre todo direcciones de contacto y de correo electrónico, que estaban almacenados en una base de datos "independiente de cualquier sistema interno". Por tanto, asegura la institución, "no hay datos sensibles de mercado comprometidas".
Se trata, según dicha nota, de "una violación de la seguridad que protege una base de datos enlazada a su sitio web público". "Esto condujo al robo de direcciones de correo electrónico y otros datos de contacto que dejan las personas que se registran para eventos en el BCE", asegura el banco, lo que implica que los datos que ingresan algunos usuarios en dicho sitio web no están encriptados.
Esos datos son sobre todo los que recoge el sitio a partir de las inscripciones para eventos y visitas a la sede del BCE, situada en la ciudad alemana de Fráncfort. El banco se está poniendo en contacto con las personas cuyas direcciones de correo electrónico u otros datos pueden estar estado en peligro, y como precaución todas las contraseñas han sido modificadas.
Según relata la propia institución, "el robo salió a la luz después de que fuera recibido un correo electrónico anónimo que buscaba una compensación económica a cambio de los datos".
E BCE reconoce que "mientras que la mayoría de los datos se encriptan, algunas partes de la base de datos [atacada] incluyen direcciones de correo electrónico, algunas direcciones de calles y números de teléfono que no estaban encriptados". Entre los datos que sí están cifrados se incluyen "datos sobre las descargas desde la dirección del BCE".
Etiquetas:
ciberseguridad
miércoles, 6 de agosto de 2014
Contratos Saas, ventajas y desventajas
Muchas empresas en los últimos años deben tomar decisiones estratégicas para poder seguir creciendo en su negocio. Es allí en que se encuentran con situaciones complejas derivadas de la necesidad de toma de decisiones para crecer en su infraestructura TI. Es así como el avance tecnológico ha generado servicios que la misma empresa desarrolla o identificar al Software como un Servicio (SaaS). La ventaja de trabajar con este tipo de contrato es que permite hacer economías en escala con el consiguiente ahorro para la empresa. Técnicamente también permite el que muchos usuarios puedan tener acceso y sin tener que generar gastos técnicos pues la empresa que provee el servicio será la responsable de ello.
Uno de los aspectos claves que hay que tener presente dice relación con la negociación de los contratos y los SLA (Service Level Agreement) pues dependerá de ese documento la calidad del servicio y el trato que reciba la empresa así como el resguardo de sus intereses. Si no se negocia bien, el contrato puede transformarse en algo inflexible y que amarre al cliente por mucho tiempo. Para evitar estas situaciones indeseables, se recomienda firmar contratos que se adapten a los cambiantes requisitos de los usuarios al menos anualmente, así como “alternativas basadas en la capacidad”.
Es importante generar protocolos de servicios, así como también de respaldo de información y mecanismos para el término del servicio en el evento que ello ocurra.
Es relevante que los clientes sepan en detalle qué se está compartiendo, si es hardware, una base de datos o un contenedor. Conocer esto proporciona una idea básica del tipo de arquitectura que se está contratando, puesto que hay muchas implicaciones en cuanto a la gobernanza o seguridad que deben ser examinadas.
Muchas son la variables que pueden estar involucradas en la decisión de implementar un contrato SaaS en una organización, por ello es relevante que se definan claramente las condiciones y se evalúe bien el proyecto al momento de su decisión final pues son muchos los recursos que están involucrados y los impactos en la organización no son menores.
Uno de los aspectos claves que hay que tener presente dice relación con la negociación de los contratos y los SLA (Service Level Agreement) pues dependerá de ese documento la calidad del servicio y el trato que reciba la empresa así como el resguardo de sus intereses. Si no se negocia bien, el contrato puede transformarse en algo inflexible y que amarre al cliente por mucho tiempo. Para evitar estas situaciones indeseables, se recomienda firmar contratos que se adapten a los cambiantes requisitos de los usuarios al menos anualmente, así como “alternativas basadas en la capacidad”.
Es importante generar protocolos de servicios, así como también de respaldo de información y mecanismos para el término del servicio en el evento que ello ocurra.
Es relevante que los clientes sepan en detalle qué se está compartiendo, si es hardware, una base de datos o un contenedor. Conocer esto proporciona una idea básica del tipo de arquitectura que se está contratando, puesto que hay muchas implicaciones en cuanto a la gobernanza o seguridad que deben ser examinadas.
Muchas son la variables que pueden estar involucradas en la decisión de implementar un contrato SaaS en una organización, por ello es relevante que se definan claramente las condiciones y se evalúe bien el proyecto al momento de su decisión final pues son muchos los recursos que están involucrados y los impactos en la organización no son menores.
martes, 5 de agosto de 2014
Acceso a educación superior un desafío para el S. XXI
En el reciente III encuentro de Rectores de Universidades organizado por Universia y realizado en Brasil donde Rectores de 33 países reconocen el valor de estudios on line para democratizar la educación superior y en el que se proyecta que para el 2025 habrá 80 millones de personas más que accederán a la educación superior involucra generar espacios para recibir a todos estos futuros estudiantes, y ello necesitará crear 3 universidades a la semana para 40.000 alumnos durante doce años, cifra impresionante y difícil de desarrollar, se deben buscar caminos donde la universidad no cierre la puerta, sino que ofrezca más opciones, por ejemplo la Universidad de Barcelona abrirá en el mes de septiembre su oferta de títulos oficiales on line y en Chile ¿qué ocurre?.
Nos encontramos en una etapa estancada de desarrollo de la educación on line, si bien hay programas que se imparte en esta modalidad, el apoyo estatal no está presente para becas o créditos. Por lo tanto, las personas deben recurrir a financiamiento privado. El contexto obliga a repensar nuestro modelo de universidad y adecuarnos a un escenario donde el conocimiento es una herramienta relevante, pero no cerrando las puertas para generar programas de formación. Lo importante eso sí, es velar por la calidad de los programas de estudios para acreditar la pertinencia y provisión de recursos necesarios para que las instituciones puedan cumplir su objetivo.
"Es interesante ver las universidades españolas e iberoamericanas empezarán a distribuir cursos abiertos y gratuitos en MiriadaX, la plataforma de Mooc en castellano y portugués que han creado el Banco Santander y Telefónica. En este encuentro se presentaron los primeros datos de la plataforma, puesta en marcha de forma piloto hace un año y medio, con 133 programas académicos que 33 universidades españolas e iberoamericanas ofrecen ya y en los que se han inscrito más de 750.000 alumnos. Y eso que aún no funciona al 100%. "
Nuestro país aún tiene mucho que hacer para avanzar en las líneas que han definido países como EE.UU y varios de Europa y Asia. Incluso ya vemos cómo algunas instituciones de Latinoamerica han asumido el desafío y comienzan a ser pioneras en este nuevo escenario, el tema es que los tomadores de decisiones de nuestras instituciones de educación superior vienen de un contexto de ser analfabetos digitales o inmigrantes digitales básicas y son ellos los que deben entender la cultura de la nueva generación de nativos digitales que buscar otras formas de aprender. Así, porque los Mooc, WhatsApp, Twitter y otras redes sociales los lleva a relacionarse y aprender de otra manera. Pero no sólo los jóvenes son los interesados en poder aprender, el conocimiento también está presente en muchos que deben volver a la Educación Superior para competir y adquirir nuevas competencias que les permita hacer frente a las exigencias del mercado laboral y es allí donde las universidades aún no son capaces de responder en modelos de educación continua adecuados y pertinentes a las necesidades y por sobre todo disponible a cualquier hora y lugar para personas que están trabajando e insertas en el mercado laboral y que no tienen la disponibilidad horaria para ir a clases de manera tradicional.
Fuente: La Vanguardia
Nos encontramos en una etapa estancada de desarrollo de la educación on line, si bien hay programas que se imparte en esta modalidad, el apoyo estatal no está presente para becas o créditos. Por lo tanto, las personas deben recurrir a financiamiento privado. El contexto obliga a repensar nuestro modelo de universidad y adecuarnos a un escenario donde el conocimiento es una herramienta relevante, pero no cerrando las puertas para generar programas de formación. Lo importante eso sí, es velar por la calidad de los programas de estudios para acreditar la pertinencia y provisión de recursos necesarios para que las instituciones puedan cumplir su objetivo.
"Es interesante ver las universidades españolas e iberoamericanas empezarán a distribuir cursos abiertos y gratuitos en MiriadaX, la plataforma de Mooc en castellano y portugués que han creado el Banco Santander y Telefónica. En este encuentro se presentaron los primeros datos de la plataforma, puesta en marcha de forma piloto hace un año y medio, con 133 programas académicos que 33 universidades españolas e iberoamericanas ofrecen ya y en los que se han inscrito más de 750.000 alumnos. Y eso que aún no funciona al 100%. "
Nuestro país aún tiene mucho que hacer para avanzar en las líneas que han definido países como EE.UU y varios de Europa y Asia. Incluso ya vemos cómo algunas instituciones de Latinoamerica han asumido el desafío y comienzan a ser pioneras en este nuevo escenario, el tema es que los tomadores de decisiones de nuestras instituciones de educación superior vienen de un contexto de ser analfabetos digitales o inmigrantes digitales básicas y son ellos los que deben entender la cultura de la nueva generación de nativos digitales que buscar otras formas de aprender. Así, porque los Mooc, WhatsApp, Twitter y otras redes sociales los lleva a relacionarse y aprender de otra manera. Pero no sólo los jóvenes son los interesados en poder aprender, el conocimiento también está presente en muchos que deben volver a la Educación Superior para competir y adquirir nuevas competencias que les permita hacer frente a las exigencias del mercado laboral y es allí donde las universidades aún no son capaces de responder en modelos de educación continua adecuados y pertinentes a las necesidades y por sobre todo disponible a cualquier hora y lugar para personas que están trabajando e insertas en el mercado laboral y que no tienen la disponibilidad horaria para ir a clases de manera tradicional.
Fuente: La Vanguardia
Etiquetas:
educación 2.0
lunes, 4 de agosto de 2014
Sitios de enlaces, como intermediarios, no vulneran la propiedad intelectual
En el diario El Mundo se publica un interesante artículo sobre una nueva sentencia de propiedad intelectual.
En este caso la Audiencia Nacional ha delimitado de modo importante el alcance de la llamada 'Ley Sinde', es decir, el procedimiento para eliminar contenidos vulneradores de la propiedad intelectual por vía administrativa y 'restablecer la legalidad'. Los jueces concluyen que no se puede actuar exclusivamente contra un sitio web de enlaces, como intermediario, sino conjuntamente cuando se actúe contra "un responsable del servicio de la sociedad de información", es decir, contra quienes "ponen a disposición del público las obras protegidas, los que las reproducen o copian, etc.".
De este modo, la Sala de los Contencioso-Administrativo de Audiencia (Sección Primera) resuelve por primera vez la impugnación de una decisión de la llamada 'Comisión Sinde' (Sección Segunda de la Comisión de la Propiedad Intelectual), en este caso contra una página web de enlaces a descargas no autorizadas, el sitio 'Quedelibros'.
La sentencia, de fecha 22 de julio de 2014 y facilitada por BufetAlmeida Abogados como representantes legales de la responsable del citado sitio web de reseñas de libros, declara la "nulidad de pleno derecho" de las actuaciones de la citada 'Comisión Sinde' contra 'Quedelibros'.
Los jueces razonan que el procedimiento de notificación y retirada de contenidos que prevé la 'Ley Sinde' "no puede dirigirse formalmente contra los intermediarios, sin perjuicio de que se pueda exigir a estos últimos determinados comportamientos a fin de asegurar la eficacia de las medidas que finalmente se adopten".
Es decir, no se puede actuar exclusivamente contra un sitio web que facilita enlaces a descargas, sino que para actuar contra estas páginas web por esta vía administrativa -diseñada, recuerda la sentencia, para el restablecimiento de la legalidad y no con ánimo sancionador en sí-, se ha de actuar principalmente contra aquellos servicios que alojan y distribuyen las obras vulneradoras de los derechos de autor.
Fuente: El Mundo
En este caso la Audiencia Nacional ha delimitado de modo importante el alcance de la llamada 'Ley Sinde', es decir, el procedimiento para eliminar contenidos vulneradores de la propiedad intelectual por vía administrativa y 'restablecer la legalidad'. Los jueces concluyen que no se puede actuar exclusivamente contra un sitio web de enlaces, como intermediario, sino conjuntamente cuando se actúe contra "un responsable del servicio de la sociedad de información", es decir, contra quienes "ponen a disposición del público las obras protegidas, los que las reproducen o copian, etc.".
De este modo, la Sala de los Contencioso-Administrativo de Audiencia (Sección Primera) resuelve por primera vez la impugnación de una decisión de la llamada 'Comisión Sinde' (Sección Segunda de la Comisión de la Propiedad Intelectual), en este caso contra una página web de enlaces a descargas no autorizadas, el sitio 'Quedelibros'.
La sentencia, de fecha 22 de julio de 2014 y facilitada por BufetAlmeida Abogados como representantes legales de la responsable del citado sitio web de reseñas de libros, declara la "nulidad de pleno derecho" de las actuaciones de la citada 'Comisión Sinde' contra 'Quedelibros'.
Los jueces razonan que el procedimiento de notificación y retirada de contenidos que prevé la 'Ley Sinde' "no puede dirigirse formalmente contra los intermediarios, sin perjuicio de que se pueda exigir a estos últimos determinados comportamientos a fin de asegurar la eficacia de las medidas que finalmente se adopten".
Es decir, no se puede actuar exclusivamente contra un sitio web que facilita enlaces a descargas, sino que para actuar contra estas páginas web por esta vía administrativa -diseñada, recuerda la sentencia, para el restablecimiento de la legalidad y no con ánimo sancionador en sí-, se ha de actuar principalmente contra aquellos servicios que alojan y distribuyen las obras vulneradoras de los derechos de autor.
Fuente: El Mundo
Etiquetas:
propiedad intelecutal
miércoles, 2 de julio de 2014
Capacitación y la necesidad de avanzar
Chile necesita una modificación profunda al sistema de capacitación de trabajadores, a través de una reforma al Estatuto de Capacitación y Empleo (Ley Nº 19.518) que permite a los trabajadores capacitarse con el uso de la franquicia tributara. Esta es una gran oportunidad para más de millones de trabajadores a la vez que una necesidad para las empresas pequeñas y medianas que hoy generan gran parte de la oferta laboral de nuestro país, pero en realidad son las grandes empresas las que utilizan esta herramienta legal.
Una reforma en el sistema de capacitación nacional debe avanzar hacia un modelo en formación por competencias donde se excluyan cursos pequeños que no agregan valor al trabajador ni permite generar la actitud, el conocimiento y la destreza necesarios para cumplir exitosamente las actividades que componen una función laboral, según los requerimientos del sector productivo.
El mercado laboral chileno demanda trabajadores capacitados. Las empresas chilenas deben hacer un gran esfuerzo por incentivar y motivar a sus trabajadores a seguir perfeccionándose, más aún, cuando las tasas de retorno demuestran cuán conveniente es invertir en educación y perfeccionamiento.
Hoy algunos señalan que los fondos públicos destinados a la franquicia tributaria para capacitación se "malgastan" según las conclusiones del primer informe de la comisión de expertos convocados por el Ministerio del Trabajo para estudiar esta materia. Los especialistas ya proponen reasignar estos fondos a modalidades más efectivas y de impacto real. Al hablar de los fondos públicos destinados a la franquicia tributaria podemos señalar que el gasto público en este instrumento supera los US$ 200 millones. Diversos estudios e informes señalan que 70% de los cursos financiados por esta vía duran menos de 17 horas y se requieren más de 140 horas para que conlleven un alza de sueldos de los trabajadores. A lo anterior se suma los cuestionamientos a los organismos que implementan su utilización.
En pleno siglo XXI la empresa nacional debe prepararse para competir incorporando mayor valor agregado a sus productos y también incorporando tecnología a sus procesos productivos, pero ello no será posible sin trabajadores capacitadores en estas nuevas técnicas y que sean capaces de desarrollar operaciones complejas y que aporten valor al desarrollo de productos. Para focalizar los presupuestos de capacitación a nivel nacional, debemos plantearnos cómo país la necesidad de focalizar directamente los recursos hacia los trabajadores y también hacia las empresas pequeñas y medianas que hoy son las generadores de gran parte de la fuentes laborales, son ellas las más vulnerables pero también las que tienen mayor oportunidades de desarrollo y crecimiento en una economía abierta al mundo.
Una reforma en el sistema de capacitación nacional debe avanzar hacia un modelo en formación por competencias donde se excluyan cursos pequeños que no agregan valor al trabajador ni permite generar la actitud, el conocimiento y la destreza necesarios para cumplir exitosamente las actividades que componen una función laboral, según los requerimientos del sector productivo.
El mercado laboral chileno demanda trabajadores capacitados. Las empresas chilenas deben hacer un gran esfuerzo por incentivar y motivar a sus trabajadores a seguir perfeccionándose, más aún, cuando las tasas de retorno demuestran cuán conveniente es invertir en educación y perfeccionamiento.
Hoy algunos señalan que los fondos públicos destinados a la franquicia tributaria para capacitación se "malgastan" según las conclusiones del primer informe de la comisión de expertos convocados por el Ministerio del Trabajo para estudiar esta materia. Los especialistas ya proponen reasignar estos fondos a modalidades más efectivas y de impacto real. Al hablar de los fondos públicos destinados a la franquicia tributaria podemos señalar que el gasto público en este instrumento supera los US$ 200 millones. Diversos estudios e informes señalan que 70% de los cursos financiados por esta vía duran menos de 17 horas y se requieren más de 140 horas para que conlleven un alza de sueldos de los trabajadores. A lo anterior se suma los cuestionamientos a los organismos que implementan su utilización.
En pleno siglo XXI la empresa nacional debe prepararse para competir incorporando mayor valor agregado a sus productos y también incorporando tecnología a sus procesos productivos, pero ello no será posible sin trabajadores capacitadores en estas nuevas técnicas y que sean capaces de desarrollar operaciones complejas y que aporten valor al desarrollo de productos. Para focalizar los presupuestos de capacitación a nivel nacional, debemos plantearnos cómo país la necesidad de focalizar directamente los recursos hacia los trabajadores y también hacia las empresas pequeñas y medianas que hoy son las generadores de gran parte de la fuentes laborales, son ellas las más vulnerables pero también las que tienen mayor oportunidades de desarrollo y crecimiento en una economía abierta al mundo.
Etiquetas:
capacitación
martes, 1 de julio de 2014
Chile: Ley que regula venta y arriendo de videojuegos
Se publicó la Ley N° 20.756 que “regula la venta y arriendo de videojuegos excesivamente violentos a menores de 18 años y exige control”. En concreto de la presente ley se pueden destacar lo siguiente: Incorpora en la ley N°19.496 , que Establece Normas sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, el artículo 49 bis que prescribe que los fabricantes e importadores de videojuegos deberán colocar en los envases en que comercialicen dichos productos leyendas que señalen claramente el nivel de violencia contenida en el videojuego respectivo, según lo dispuesto en el presente artículo. Tal advertencia deberá ocupar, a lo menos, el 25% de espacio de ambas caras del envase o envoltorio del videojuego respectivo.
Etiquetas:
video juegos
lunes, 30 de junio de 2014
Sernac la reforma que viene
Hace unas semanas se publicitó la presentación del proyecto de reforma del Servicio Nacional del Consumidor, SERNAC. Entre los aspectos que de este proyecto podemos señalar La argumentación para esta reforma se fundamenta en que el sistema carece de herramientas disuasorias suficientes y de formas eficaces de resolver conflictos que afectan a una gran cantidad de chilenos, especialmente en el ámbito de sus intereses individuales.
El núcleo del proyecto consiste en procurar una protección de los derechos de los consumidores más moderna, ágil y eficiente. De esta manera, se propone la introducción de modificaciones que tienen por objeto generar los incentivos adecuados a fin de que los conflictos que afectan a una gran cantidad de ciudadanos en el tráfico económico se resuelvan dentro de plazos razonables.
Principales alcances del proyecto:
a. Facultad de fiscalizar del Sernac
Se contempla la facultad del SERNAC de ingresar a inmuebles con el auxilio de la fuerza pública en caso que los fiscalizados le nieguen el acceso. Asimismo, la negativa a dar cumplimiento a los requerimientos durante las acciones de fiscalización será castigada con multa de hasta 1.000 unidades tributarias mensuales.
b. Facultad de sancionar del Sernac
Se establece un procedimiento administrativo sancionatorio que es resuelto por el Director Regional del SERNAC respectivo.
En el caso de que se configuren infracciones al interés individual del consumidor, dicho procedimiento podrá culminar con la aplicación de multas y otras medidas que tengan por objeto prevenir o corregir la infracción cometida.
Se propone para que el SERNAC pueda ordenar la devolución de las cantidades pagadas en exceso o el reintegro de los cobros que hubieren tenido lugar con infracción a ley, con reajustes e intereses. La referida facultad de carácter restitutorio constituye una herramienta fundamental a fin de que el SERNAC pueda resolver en forma ágil y eficiente una cantidad relevante de los conflictos que llegarán a su conocimiento.
Cabe precisar que el proyecto establece mecanismos de impugnación a las nuevas atribuciones sancionatorias del SERNAC. En contra de las resoluciones dictadas por el Director Regional del SERNAC en el ámbito de su potestad sancionatoria, se podrá interponer un recurso de reposición ante el mismo, o uno jerárquico ante el Director Nacional del SERNAC.
Con la finalidad de que las reclamaciones que se interpongan sean resueltas de la manera más pronta posible, el proyecto establece una tramitación breve y sumaria y prevé un mecanismo para que el consumidor afectado pueda ejercer ante el mismo Juez de Letras en lo Civil las acciones indemnizatorias que correspondan. En el caso que ello ocurra, el Juez de Letras en lo Civil resolverá en una sola sentencia tanto, la reclamación a la resolución del SERNAC, como los daños sufridos por el consumidor. Aquellas causas en que el monto de la indemnización demandada no supere las 30 UTM, se tramitarán como procedimiento de única instancia. En el resto de los casos, en contra de la sentencia del Juez de Letras en lo Civil que resuelva la reclamación.
c. Facultad para interpretar la ley
Con el fin de otorgar certeza tanto a proveedores como consumidores, el proyecto le confiere al SERNAC la facultad de aplicar e interpretar administrativamente la normativa de protección de los derechos de los consumidores que le corresponde vigilar.
d. Facultad para dictar instrucciones de carácter general
Para los efectos de dictar normas de alcance menor a la ley, que complementen la normativa de protección de los derechos de los consumidores, se le asigna al SERNAC la facultad de dictar normas e instrucciones de carácter general que serán obligatorias para los proveedores.
e. Regulación de mediaciones colectivas
Por otra parte, en el ámbito del interés colectivo o difuso de los consumidores, se preserva y perfecciona la facultad del SERNAC de llevar a cabo mediaciones colectivas con anterioridad al ejercicio de las acciones judiciales destinadas a proteger dichos intereses. El proyecto regula su procedencia, su plazo de duración, su publicidad a fin de que los consumidores afectados o las Asociaciones de Consumidores puedan efectuar observaciones y sugerir ajustes en las soluciones propuestas.
2. Reemplazo de la Competencia de los Juzgados de Policía Local para Resolver los Conflictos en el Ámbito del Interés Individual del Consumidor
En el sistema vigente, les corresponde a los Juzgados de Policía Local resolver las denuncias que se interpongan por consumidores individuales en infracción a la ley. Asimismo, también les corresponde decidir acerca de las demandas de indemnización de perjuicios que se deduzcan por los consumidores afectados.
Los Juzgados de Policía Local no constituyen la sede adecuada para resolver conflictos que involucren la protección de los derechos de los consumidores por cuanto, entre otros aspectos:
3. Fortalecimiento de las Asociaciones de Consumidores
4. Incremento de los Montos Correspondientes a las Multas por Infracción a la Normativa de Protección de los Derechos de los Consumidores
Tomando en consideración la entidad de los bienes jurídicos protegidos en cada caso y la experiencia práctica recogida en las casi dos décadas de aplicación de la ley, se propone un aumento en los montos de las multas contempladas en ella.
El núcleo del proyecto consiste en procurar una protección de los derechos de los consumidores más moderna, ágil y eficiente. De esta manera, se propone la introducción de modificaciones que tienen por objeto generar los incentivos adecuados a fin de que los conflictos que afectan a una gran cantidad de ciudadanos en el tráfico económico se resuelvan dentro de plazos razonables.
Principales alcances del proyecto:
a. Facultad de fiscalizar del Sernac
Se contempla la facultad del SERNAC de ingresar a inmuebles con el auxilio de la fuerza pública en caso que los fiscalizados le nieguen el acceso. Asimismo, la negativa a dar cumplimiento a los requerimientos durante las acciones de fiscalización será castigada con multa de hasta 1.000 unidades tributarias mensuales.
b. Facultad de sancionar del Sernac
Se establece un procedimiento administrativo sancionatorio que es resuelto por el Director Regional del SERNAC respectivo.
En el caso de que se configuren infracciones al interés individual del consumidor, dicho procedimiento podrá culminar con la aplicación de multas y otras medidas que tengan por objeto prevenir o corregir la infracción cometida.
Se propone para que el SERNAC pueda ordenar la devolución de las cantidades pagadas en exceso o el reintegro de los cobros que hubieren tenido lugar con infracción a ley, con reajustes e intereses. La referida facultad de carácter restitutorio constituye una herramienta fundamental a fin de que el SERNAC pueda resolver en forma ágil y eficiente una cantidad relevante de los conflictos que llegarán a su conocimiento.
Cabe precisar que el proyecto establece mecanismos de impugnación a las nuevas atribuciones sancionatorias del SERNAC. En contra de las resoluciones dictadas por el Director Regional del SERNAC en el ámbito de su potestad sancionatoria, se podrá interponer un recurso de reposición ante el mismo, o uno jerárquico ante el Director Nacional del SERNAC.
Con la finalidad de que las reclamaciones que se interpongan sean resueltas de la manera más pronta posible, el proyecto establece una tramitación breve y sumaria y prevé un mecanismo para que el consumidor afectado pueda ejercer ante el mismo Juez de Letras en lo Civil las acciones indemnizatorias que correspondan. En el caso que ello ocurra, el Juez de Letras en lo Civil resolverá en una sola sentencia tanto, la reclamación a la resolución del SERNAC, como los daños sufridos por el consumidor. Aquellas causas en que el monto de la indemnización demandada no supere las 30 UTM, se tramitarán como procedimiento de única instancia. En el resto de los casos, en contra de la sentencia del Juez de Letras en lo Civil que resuelva la reclamación.
c. Facultad para interpretar la ley
Con el fin de otorgar certeza tanto a proveedores como consumidores, el proyecto le confiere al SERNAC la facultad de aplicar e interpretar administrativamente la normativa de protección de los derechos de los consumidores que le corresponde vigilar.
d. Facultad para dictar instrucciones de carácter general
Para los efectos de dictar normas de alcance menor a la ley, que complementen la normativa de protección de los derechos de los consumidores, se le asigna al SERNAC la facultad de dictar normas e instrucciones de carácter general que serán obligatorias para los proveedores.
e. Regulación de mediaciones colectivas
Por otra parte, en el ámbito del interés colectivo o difuso de los consumidores, se preserva y perfecciona la facultad del SERNAC de llevar a cabo mediaciones colectivas con anterioridad al ejercicio de las acciones judiciales destinadas a proteger dichos intereses. El proyecto regula su procedencia, su plazo de duración, su publicidad a fin de que los consumidores afectados o las Asociaciones de Consumidores puedan efectuar observaciones y sugerir ajustes en las soluciones propuestas.
2. Reemplazo de la Competencia de los Juzgados de Policía Local para Resolver los Conflictos en el Ámbito del Interés Individual del Consumidor
En el sistema vigente, les corresponde a los Juzgados de Policía Local resolver las denuncias que se interpongan por consumidores individuales en infracción a la ley. Asimismo, también les corresponde decidir acerca de las demandas de indemnización de perjuicios que se deduzcan por los consumidores afectados.
Los Juzgados de Policía Local no constituyen la sede adecuada para resolver conflictos que involucren la protección de los derechos de los consumidores por cuanto, entre otros aspectos:
3. Fortalecimiento de las Asociaciones de Consumidores
4. Incremento de los Montos Correspondientes a las Multas por Infracción a la Normativa de Protección de los Derechos de los Consumidores
Tomando en consideración la entidad de los bienes jurídicos protegidos en cada caso y la experiencia práctica recogida en las casi dos décadas de aplicación de la ley, se propone un aumento en los montos de las multas contempladas en ella.
miércoles, 25 de junio de 2014
Qué es Gobierno, Riesgo y Cumplimiento
Cuando hablamos del modelo de Gobierno, Riesgo y Cumplimiento en las organizaciones lo que sucede es que se busca dotar a las empresas de un sistema integrador (end-to-end) y en tiempo real para que su Gobierno, su Gestión del Riesgo y el Cumplimiento, tanto normativo como voluntario sean efectivos, inteligentes y eficientes ha originado una nueva disciplina, el GRC.
Este modelo busca dar una protección integral a la organización, es la protección global que debe tener la institución o empresa, es en este contexto que es importante generar mecanismos preventivos y de protección a la organización, para ello se hace necesario realizar acciones que cruzan transversalmente a la organización donde las personas, los procesos y la tecnología toman una importante relevancia desde la perspectiva de la gestión y de la coordinación de la institución para pode tener claridad sobre lo que es lo oportuno y lo bueno para la empresa.
Entre los objetivos que se deben tener presente en el modelo de GRC encontramos el entender y priorizar expectativas; alcanzar objetivos optimizando el riesgo y protegiendo el valor; operar dentro de las fronteras legales, contractuales, internas, sociales y éticas; proveer información relevante y oportuna a interesados internos y externos y permitir la medición del rendimiento y eficacia de los procesos en el cumplimiento de los objetivos propios del programa GRC.
Este modelo busca dar una protección integral a la organización, es la protección global que debe tener la institución o empresa, es en este contexto que es importante generar mecanismos preventivos y de protección a la organización, para ello se hace necesario realizar acciones que cruzan transversalmente a la organización donde las personas, los procesos y la tecnología toman una importante relevancia desde la perspectiva de la gestión y de la coordinación de la institución para pode tener claridad sobre lo que es lo oportuno y lo bueno para la empresa.
Entre los objetivos que se deben tener presente en el modelo de GRC encontramos el entender y priorizar expectativas; alcanzar objetivos optimizando el riesgo y protegiendo el valor; operar dentro de las fronteras legales, contractuales, internas, sociales y éticas; proveer información relevante y oportuna a interesados internos y externos y permitir la medición del rendimiento y eficacia de los procesos en el cumplimiento de los objetivos propios del programa GRC.
martes, 24 de junio de 2014
Qué es el Compliance
El término compliance no dice mucho, es demasiado vago, sólo alcance el concepto al que se refiere, es decir adecuarse a la legalidad. Aquí estamos más en el ámbito de la autorregulación de las empresas. Esta estructura de autorregulación ha comenzado a ser regulado en países tales como EE.UU, Italia, Australia, U.K, Chile). Sin embargo, en este contexto nos encontramos con un gran cantidad de regulación que impactan diversas normas de los ordenamientos jurídicos, en particular el caso de Chile hay temas de derecho penal, laboral, comercial, que generan una maraña de regulaciones.
Buscando una definición de compliances podemos recurrir a la que nos entrega FELEBAN (Federación Latinoamericana de Bancos), Compliance significa en español complacencia o condescendencia, sin embargo, en términos gerenciales y de administración, hace referencia a la visión futurista y de control, para proteger a la organización y sus funcionarios de riesgos internos y externos.
Las Políticas de compliance son sistemas de supervisión y control del cumplimiento normativo que afectan a las empresas que operan en el tráfico mercantil. Las empresas (todas, con independencia de su tamaño) deberían implantar estas políticas a efectos de prevención de una amplia serie de delitos. Su finalidad es que todos los agentes de la empresa asuman los valores que ésta define de modo tal que se instaure entre los mismos una cultura de respeto a la legalidad penal.
En las organizaciones para lograr el objetivo de supervisión está el Oficial de Compliance (oficial de cumplimiento) que tiene como tarea principal implementar los procedimientos que aseguren el cumplimiento normativo interno y externo en sentido amplio.
Buscando una definición de compliances podemos recurrir a la que nos entrega FELEBAN (Federación Latinoamericana de Bancos), Compliance significa en español complacencia o condescendencia, sin embargo, en términos gerenciales y de administración, hace referencia a la visión futurista y de control, para proteger a la organización y sus funcionarios de riesgos internos y externos.
Las Políticas de compliance son sistemas de supervisión y control del cumplimiento normativo que afectan a las empresas que operan en el tráfico mercantil. Las empresas (todas, con independencia de su tamaño) deberían implantar estas políticas a efectos de prevención de una amplia serie de delitos. Su finalidad es que todos los agentes de la empresa asuman los valores que ésta define de modo tal que se instaure entre los mismos una cultura de respeto a la legalidad penal.
En las organizaciones para lograr el objetivo de supervisión está el Oficial de Compliance (oficial de cumplimiento) que tiene como tarea principal implementar los procedimientos que aseguren el cumplimiento normativo interno y externo en sentido amplio.
Suscribirse a:
Entradas (Atom)