martes, 31 de octubre de 2017

Juzgado Civil de Santiago acoge demanda por uso sin autorización de contenidos de página web argentina en portal chileno.


El Segundo Juzgado Civil de Santiago acogió demanda por infracción a la ley de propiedad intelectual presentada por la dueña de sitio web trasandino en contra de empresa chilena que utilizó imágenes y contenidos del portal Little-princess para promocionar servicio similar en Chile.
La sentencia establece que lo concluido en los numerales 1.- y 2.- del considerando anterior constituyen el hecho basal o fundante de la presunción legal establecida en el artículo 8° de la Ley 17.336, pudiendo de esta forma presumirse que la demandante es la autora de las obras (en el caso de marras, el diseño, fotografías y texto de la página web www.little-princess.com.ar), ya que a ella, según la respectiva inscripción ante el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial de Argentina, cuyo certificado debidamente legalizado obra a fojas 212, pertenece la mencionada página web. Así, no obrando en autos prueba en contrario, de conformidad a la norma citada y al artículo 47 del Código Civil, resulta plenamente aplicable la presunción enunciada, pudiendo concluirse que las obras objeto de la presente acción son de autoría exclusiva de la actora.


Fuente: Diario Constitucional

lunes, 30 de octubre de 2017

Ataque phishing Banco Estado

Hoy he recibido un mail falso de Banco Estado que corresponde a un ataque de phishing que anda circulando.

Deben tomar los resguardos y no entregar información a través del link indicado.



Proyecto de Ley sobre cohecho entre particulares

Actualmente se encuentra en Segundo Trámite Constitucional del Senado (Boletín 10.155-07 y 9.956-07-1) , un proyecto de ley que contempla dos artículos: primero, se modifica el Código Penal, elevando penas, incluyendo agravantes, unificando conceptos con la Ley de Mercado de Valores, y agregando tres nuevos delitos: "COHECHO ENTRE PARTICULARES", "CORRUPCION ENTRE PRIVADOS" y la "ADMINISTRACION DESLEAL", y segundo, es la modificación de la Ley 20.393 para agregar estos nuevos delitos para darle armonía con el Código Penal.

En efecto, los delitos que se discuten por agregar quedarían tipificados de la siguiente manera:

Art. 251 bis. El que, con el propósito de obtener o mantener para sí o para un tercero cualquier negocio o ventaja en el ámbito de cualesquiera transacciones internacionales o de una actividad económica desempeñada en el extranjero, ofreciere, prometiere, diere o consintiere en dar a un funcionario público extranjero un beneficio económico o de otra naturaleza en provecho de éste o de un tercero, para que omita o ejecute, o por haber omitido o ejecutado, una acción en el ejercicio de sus funciones, será sancionado con presidio menor en su grado medio a máximo y multa de cien a mil unidades tributarias mensuales.

“§ 7 bis. De la Corrupción entre particulares.

Art. 287 bis. El director, gerente, administrador o ejecutivo principal de una empresa o entidad que, por sí o a través de otra persona, solicitare o aceptare recibir un beneficio económico en interés o provecho propio o de un tercero, para favorecer, o por haber favorecido, con infracción de sus deberes u obligaciones, a otro en la contratación de bienes o servicios o en las relaciones comerciales, será sancionado con la pena de reclusión menor en su grado medio a máximo y multa del tanto al cuádruple del beneficio solicitado o aceptado.

Art. 287 ter. Con las mismas penas señaladas en el artículo anterior será sancionado el que, por sí o a través de otra persona, ofreciere o consintiere en dar o entregar a un director, gerente, administrador o ejecutivo principal de una empresa o entidad, o a quien estos señalen, un beneficio económico en interés o provecho propio o de un tercero, para que le favorezca, o por haber favorecido, a él o a un tercero frente a otros en la contratación de bienes o servicios o en las relaciones comerciales"

Este proyecto de ley de encuentra en tramitación con carácter de urgente, por lo que en los próximos meses veremos nacer a la vida del derecho, tres nuevos delitos, cuyos principales y únicos Sujetos Pasivos, serán "los particulares" o "privados".

Con estas modificaciones se pretende elevar los estándares normativos, para perseguir los delitos de corrupción, según el propio Informe Engel sobre la persecución y sanción penal de la corrupción y estar al nivel de los parámetros recomendados por la OCDE.

Si bien es cierto, tener un Modelo de Prevención de Delitos (cuya certificación es facultativa y no obligatoria), no extingue la responsabilidad penal de la empresa, sino que la mitiga o atenúa, personalmente sugiero que todas las empresas, indistintamente del tamaño, tengan este modelo, para evitar así sanciones muy gravosas para la compañía y especialmente para eliminar y/o reducir la probabilidad de la ejecución de estos nuevos ilícitos, los que pronto comenzarán a regir en nuestro país.

jueves, 26 de octubre de 2017

El desafío de las competencias informacionales (II)

Ayer empezamos a escribir sobre las competencias informacionales o competencias digitales, podemos decir brevemente que entre las competencias identificadas están las habilidades en el uso de las tecnologías de la información y de la comunicación. Entre estas nuevas competencias podemos mencionar algunas de las siguientes;  el acceso a la  Información esto significa el poder Identificar, obtener, almacenar y analizar información digital. También encontramos la comunicación, ello significa el tener las destrezas para poder comunicarse en entornos digitales, compartir recursos, conectar y colaborar, interactuar y participar en redes.

Por otra parte, también encontramos el crear contenidos: textos, imágenes, respeto del derecho de autor tema relevante cuando vemos que cada vez más existen softwares preparados para buscar e identificar la fuente de los contenidos en la red.

En el contexto anterior son las bibliotecas las que deberán adaptarse a este nuevo entorno y tienen el desafío de asumir el rol de ser nuevos espacios de aprendizaje o “learning center” donde el alumno puede encontrar espacios de conexión a la red pero también la orientación para encontrar la información que requiera para su aprendizaje.

A lo anterior tenemos que hacer referencia a la Seguridad y aquí encontramos aspectos relativos a la Protección de datos personales que se ven amenazados en los entornos tecnológicos y debemos ser capaces de poder enfrentar los riesgos a que se ven expuestas las personas, todo ello nos lleva a la necesidad de estar presentes en un entorno de ciberseguridad, incluso nuestro país desde marzo del 2017 ha publicado una Política Nacional de Ciberseguridad destinada a generar conciencia y a elaborar las acciones para hacer frente a los cambios tecnológicos que estamos enfrentando.

Por último, otra competencia en este contexto dice relación con la capacidad para resolver problemas tecnológicos esto involucra el identificar necesidades de recursos digitales, resolver aspectos técnicos que se presenten debido a que permanentemente se requiere hacer actualizaciones de contenido.
Es en este entorno además, en que nos encontramos con la llamada transformación digital que muchas empresas están implementando donde pasan de modificar sus procesos que se hacían en papel para ser desarrollados en formato digital, los cambios que están experimentando las empresas hace necesario que los técnicos y profesionales estén preparados para la inserción laboral pero también para aquellos que ya están en el mercado laboral tengan la oportunidad de actualizarse y no quedar fuera de él.



miércoles, 25 de octubre de 2017

El desafío de las competencias informacionales

El siglo XXI nos presenta grandes desafíos una de ellos es la llegada de la llamada cuarta revolución industrial cuando nos referimos a ella hacemos alusión a los nuevos cambios que las tecnologías están introduciendo en nuestra sociedad, hablar de internet de las cosas, big data, análisis de datos, máquinas inteligentes que procesan gran volumen de información y realizan operaciones sin necesidad de que existe control humano, entre otros. Estos cambios ya llegaron para instalarse en nuestra sociedad, hemos visto como medios de prensa comienzan a reemplazar periodistas por robot que buscan información o países desarrollados como Alemana y Reino Unido autorizan la circulación por sus calles de vehículos autónomos. En los próximos años veremos una transformación de cómo se hacen los negocios y cómo las empresas se adaptarán a este entorno tecnológico, por ello se requiere de técnicos y profesionales preparados para enfrentarse a este nuevo mundo.

Las personas deberán aprender a desaprender sus conocimientos y adquirir nuevas competencias para adaptarse a un entorno complejo y exigente como el que mencionamos brevemente en el párrafo anterior, no hay forma de retroceder ante estos avances, pero ello desafía también a las instituciones de educación superior para preparar a los técnicos y profesionales para adaptarse a este nuevo entorno. Surgen allí el concepto de las competencias informacionales, en Europa llamadas competencias digitales, estas competencias son reconocidas en el marco del proyecto Alfa Tuning América Latina: Innovación Educativa y Social (2011-2013) se busca continuar con el debate ya iniciado con la primera parte de este proyecto llevada a cabo de 2004-2007. El eje de la discusión parte de los logros alcanzados en las distintas áreas temáticas en la 1ra etapa, para seguir "afinando" las estructuras educativas de América Latina a través de consensos,  cuya meta es identificar e intercambiar información y mejorar la colaboración entre las instituciones de educación superior para el desarrollo de la calidad, efectividad y transparencia.