jueves, 30 de julio de 2009

Seguridad de la información, problemas de capa 8


Generalmente cuando decimos que existe un problema de capa 8 nos referimos que lo que está entre el teclado y la silla es lo que tiende a fallar, es decir las personas. La popularidad de Facebook y otros muy visitados sitios de redes sociales ha dado a los "hackers" nuevas vías para robar dinero e información, dijo la compañía de seguridad Sophos en un reporte publicado el miércoles.
Cerca de la mitad de las compañías bloquea parcial o completamente el acceso a las redes sociales debido a la preocupación por ciber-incursiones a través de esos sitios, de acuerdo al estudio.

Esto ocurre a pesar de años de exhortaciones a los usuarios de computadoras respecto a que deberían mantener su información personal en privado y abstenerse de abrir archivos adjuntos de correos electrónicos provenientes de fuentes no conocidas.
Uno de los resultados es que una cuarta parte de los negocios ha sido afectada por tácticas como el "spam", el "phishing" o ataques de software malicioso a través de Twitter. La cantidad de páginas web con software malicioso se cuadruplicó desde principios del 2008, y un 39,6 por ciento de ellas tiene sede en Estados Unidos, que alberga más que cualquier otro país. China es el segundo, con 14,7 por ciento.



martes, 28 de julio de 2009

Sentencia por Servicios de Telecomunicaciones

Revisando El Francotirador me encuentro con la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que condenó a la empresa de telefonía móvil por deficiente calidad de servicio.

La Corte de Apelaciones de Santiago condenó a la empresa Telefónica Móviles Chile S.A a pagar una multa de 40 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), equivalentes a $ 1.467.280, y una indemnización de $1.000.000 (un millón de pesos) por daño moral al no respetar los derechos de un consumidor.

En fallo unánime (en causa rol 4780-2009), los ministros de la Sexta Sala del tribunal de alzada Alfredo Pfeiffer, Mario Rojas y el abogado integrante Rodrigo Asenjo, determinaron que la empresa debe pagar la multa e indemnizaciones por no respetar los derechos de Rodrigo Torres Neira.
El consumidor arrendó, con compromiso de compra, un teléfono celular modelo Sony Ericsson T250 en la mencionada compañía en mayo de 2008; sin embargo, el aparato y el servicio nunca fueron prestados adecuadamente .
El fallo determinó que la empresa infringió la Ley del Consumidor al otorgar una deficiente calidad de servicio por las constantes interrupciones del mismo.
“Que, como ya se dijo, analizados los antecedentes allegados al proceso conforme a las reglas de la sana crítica, permiten a esta Corte arribar a la conclusión que la denunciada Telefónica Móviles Chile S.A., ha cometido infracción a la ley de protección a los derechos de los consumidores, por cuanto se produjeron suspensiones del servicio telefónico y reiteradas inhabilidades del aparato telefónico en sí o en su tarjeta SIM, causándole un evidente menoscabo a su cliente”, dice el fallo.

Fuente: Poder Judicial

lunes, 27 de julio de 2009

Exigencias después de la crisis


Como consecuena de la crisis global los ejecutivos financieros se están preparando para una reforma regulatoria. Más de alguien estará pensando en cómo abordar la situación de su sector. Los bancos y empresas del sector financiero a nivel mundial se verán afectadas por mayores regulaciones, las empresas de gestión de activos. los bancos a nivel mundial deberán adoptar medidas de transparencia para reconstruir su confianza ello les permitirá volver a recuperar sus confianzas y reputaciones. Más de alguien solicitará revisar las iniciativas, en el caso de Chile la presión se basa en la eliminación del Secretor Bancario, tema del cual realizé mi tesis de derecho al escribir sobre La Obligación de Secreto Bancario y sus Excepciones en la Legislación Nacional (1997) , a Chile se le está exigiendo que si quiere ingresar a la OECD debe proceder a eliminar el Secreto Bancario. Se debe tener el cuidado que las medidas regulatorias podrían terminar siendo extramas o impulsadas por el populismo. Lo que menos se necesita en este escenario es que se genere una legislación excesivamente politizada y con altos costos para la empresas que al final impactarán siempre en los clientes.

domingo, 26 de julio de 2009

Seminario Internacional de Comercio Electrónico


Este miércoles 29 de julio se realizará uno de los más importantes seminarios de comercio electrónico en nuestro país, este será en el Hotel W, en Isidora 3000.

viernes, 24 de julio de 2009

En España Sentencia exime de responsabilidad a comentarios en foro



Se ha publicado la sentencia de apelación que ratifica la del caso http://www.blogger.com/www.mindoniense.com Es la Sentencia de la Audiencia Provincial de Lugo, Sección 1ª, sentencia nº 538/2009, confirma la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Mondoñedo de 5 de noviembre de 2008, En 2007 usuarios escribieron comentarios críticos en el foro de Mindoniense.com contra el alcalde de Mondoñedo del PP (acusaban de hacer favores políticos ). No pudieron ser identificados y la sentencia eximió de responsabilidad al foro, lo cual ahora se ratifica en artículo 16 de la LSSI y no la ley de prensa. (Hay casos totalmente contrarios).


jueves, 23 de julio de 2009

Presentación Lawrence Lessig

Revisando el sitio de Enrique Dans me encuentro un interesante video de Lawrence Lessig del año 2007 y traducido al castellano, les invito a verlo:




Cómo cerrar una venta

No son pocas las ocasiones en que tenemos que vender algo, pero muchas veces no sabemos cómo cerrar un trato.A continuación verán un trozo de la película Boiler Room donde no hay que dejar de ver a Ben Affleck, haciendo de Jim Young, dándonos una clase magistral de cierre de ventas:



miércoles, 22 de julio de 2009

¿Cuánto le cuesta a una empresa un desastre informático?


Si hubiese que ponerle un precio al tiempo de inactividad generado por un imprevisto que impacta a una organización dejándola sin correo electrónico, éste sería de US$$1.000 por hora. Pero si el desastre impacta aplicaciones como bases de datos, servidores Web, entre otras, el costo por un incidente podría representar cientos de miles de dólares


Según la investigación, las compañías están invirtiendo más en recuperación de desastres, aunque siguen siendo vulnerables en los entornos virtuales y de pruebas. Además, se espera que los presupuestos del sector permanezcan igual en los próximos años, lo cual requiere que los profesionales produzcan más resultados con el mismo o menor presupuesto.
Según el resultado de la encuesta, realizada en 24 países, el costo promedio de ejecutar / implementar los planes de recuperación de desastres para cada incidente de inactividad a nivel mundial es de US$287.600. En promedio, en Brasil y México, el costo por cada incidente de inactividad puede alcanzar los US$297.500. Sin embargo, a nivel mundial, el costo promedio por un incidente es más alto para las organizaciones de servicios financieros y de salud; en América del Norte, el costo promedio para las instituciones financieras es de US$650.000.


El estudio también encontró que, a nivel mundial, más de la mitad de los encuestados estima que la falta de herramientas de administración de almacenamiento es el mayor desafío de la protección de datos y aplicaciones de uso crítico en entornos virtuales.
Además, la limitación de recursos como el personal, el presupuesto y el espacio son los principales retos de los respaldos de equipos virtuales, lo que sugiere que se necesita mayor automatización y capacidad para utilizar las inversiones de TI actuales para reducir costos.
Recomendaciones. Como la falta de recursos continúa siendo un problema, las empresas pueden disminuir los costos al implementar más herramientas de automatización que minimicen la implicación humana y que hagan frente a otra de sus debilidades en sus planes de recuperación de desastres.
Puesto que la evaluación de la recuperación de desastres es invaluable y puede afectar significativamente a la empresa, las organizaciones deben buscar caminos para mejorar el éxito de evaluación mediante la prueba e implementación de métodos de evaluación que no sean perjudiciales.
Finalmente, es importante que las organizaciones incluyan a los responsables de la virtualización en el desarrollo de los planes de recuperación de desastres, especialmente en las iniciativas de evaluación y de respaldos.




martes, 21 de julio de 2009

Estudio Nacional de TI

El CETI UC (Centro de Estudios de TI de la PUC) ha publicado el ENTI 2009, este es el Estudio Nacional de TI, uno de los más importantes estudios que se generan en nuestro país en materia de tecnologías de la información.
La edición Pública es una versión resumida del estudio que incluye 25 gráficos importantes exhibidos durante el evento de lanzamiento del estudio y un breve análisis de los mismos. Este documento se puede obtener electrónicamente .Con esta edición del estudio SE podrá:
Obtener las estadísticas más relevantes de adopción de T.I. en las organizaciones encuestadas.
Conocer la evolución de las T.I. durante los últimos años.

El ENTI 2009 analiza a las grandes empresas presentes en Chile y las principales reparticiones gubernamentales. Para la conformación de este grupo se recurrió a información disponible en la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) para Sociedades Anónimas abiertas, un conjunto de sociedades no anónimas de facturación acorde a la definición anterior y organismos públicos, tales como ministerios, subsecretarías, superintendencias, institutos y servicios nacionales. De esta forma, el universo del estudio se compone de alrededor de 500 organizaciones.
La selección de la muestra se realizó a partir de la tipificación de la población en 13 sectores económicos:

Administración Pública
Bancos/Servicios Financieros
Comercio/Retail
Construcción/Edificación
Energía
Industria de alimentos/Forestales
Medios de Comunicación
Minería
Previsión/Seguros/Isapres/Seguridad Social
Productos Industriales y Relacionados
Salud
Servicios Básicos/Telecomunicaciones
Transporte/Logística/Infraestructura

En base a esta clasificación, se construyeron 13 sub-universos mutuamente excluyentes y mediante muestreo por cuotas, se obtuvo una muestra definitiva de 122 empresas

Extraño refrán

Navegando por internet me encuentro con esta frase:

"Los negocios que se hacen con amistades terminan entre abogados, y los que lo emprenden asesorados por abogados terminan en amistad"

¿Creen que sea cierta?

Fuente: Latam Tech. Biz

lunes, 20 de julio de 2009

Apple y su interés en Chile


Durante esta semana que pasó me reuní con el Gerente de Desarrollo de Apple Edwin Estrada, allí nos comentó del Concurso de Diseño y Desarrollo de Aplicaciones para iPhone/iPod, APPLICATE, organizado por Fundación País Digital, Universidad del Desarrollo, con el apoyo de Apple.

Los estudiantes que les interese participar deberán, en forma individual, desarrollar una aplicación para iPhone/iPod, buscando crear el mayor valor posible para los usuarios, a través de la integración del diseño, la creatividad y la técnica. Este tipo de software es un programa computacional que se puede instalar en cualquiera de estos dos dispositivos y que apunta a satisfacer alguna necesidad puntual de quienes lo descarguen.

El ganador del concurso APPLICATE –que cuenta con el auspicio de la Cámara Chileno Norteamericana de Comercio, AmCham- tendrá la posibilidad de asistir, con todos los gastos pagados, a la Conferencia Mundial de Desarrolladores 2010 de Apple, que se realizará en San Francisco, Estados Unidos, durante el primer semestre del año 2010.

partir del 15 de julio, quienes deseen participar tienen plazo hasta el 15 de septiembre para hacer entrega de la aplicación desarrollada. El jurado, integrado por representantes del Ministerio de Educación, Fundación País Digital, Academia MAC y Apple, tendrá 15 días para seleccionar al ganador del concurso, que será premiado el 30 septiembre. Para mayor información, visite www.applicate.cl


viernes, 17 de julio de 2009

Devuelta a las aulas, estudiando Negocios


Se nos va el primer semestre, les comentaré que desde abril de este año he vuelto a ser alumno, así es, me matriculé en el master de gestión de negocios de la Universidad Adolfo Ibañez, la misma Universidad de la cual egresé hace casi 15 años pero de Derecho, ahora me recibe cursando un master en negocios. He pasado por ramos como dirección estratégica, finanzas ( una ardua prueba para un abogado), evaluación de proyectos, marketing y ahora me encuentro partiendo el módulo de Recursos Humanos.




Ha sido una interesante experiencia hasta el momento, me he encontrado con ingenieros comerciales, civiles, diseñadores, periodistas y también actores, soy el único abogado, es algo extraño, pero debo reconocer que estudiar negocios era un deseo oculto desde hace mucho tiempo, incluso antes de ingresar a estudiar derecho, la vocación familiar primó más en ese tiempo y me impulsó a estudiar esa carrera, pero hoy, no me arrepiento porque esta profesión se transforma en una importante herramienta en el mundo de los negocios y del emprendimiento.



Poco a poco he comenzado a ingresar a este mundo de los negocios y también voy conociendo los códigos que utilizan, vaya que es interesante, lo único que lamento es no tener más tiempo para estudiar, ya que familia, trabajo y estudio son muy dificiles de complementar y de poder encontrar el tiempo necesario, pero avanzamos los más que se pueda.


Por tanto, si en los post que vienen, comienzan a ver temas orientados a los negocios o al emprendimiento, es esta parte de mis estudios que se reflejan en mi blog.

jueves, 16 de julio de 2009

Nueva Ley de Protección de Datos en Alemania


El Parlamento Federal alemán ha aprobado el endurecimiento de la ley alemana de protección de datos (BDSG), que establece un reglamento dominado por el principio opt in, aunque con numerosas excepciones. La nueva ley entrará en vigor en el país germano a partir de septiembre de este año.


miércoles, 15 de julio de 2009

Sentencia P2P


El siglo XXI se ha caracterizado por el avance de las tecnología y tambien por el enfrentamiento entre aquellos que buscan proteger al máximo los derechos de propiedad intelectual y aquellos que desean que se apliquen nuevas categorías a la propiedad intelectual permitiendo nuevos espacios.




Recientemente en Barcelona, un Tribunal ha fallado en un el auto nº 138/2009, JUZGADO MERCANTIL, N° 7, BARCELONA, Procedimiento N° 401, con fecha 2 de julio de 2009 El Tribunal desestima la medida cautelar respecto de www.elrincondejesus.com demandado por la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) al considerar que las redes de intercambio P2P no vulneran por sé la Ley de Propiedad Intelectual (LPI).

martes, 14 de julio de 2009

Sentencia Tribunal Constitucional Frances P2P



Décision n° 2009-580 DC du 10 juin 2009, Conseil constitutionnel, Loi favorisant la diffusion et la protection de la création sur internet Decisión nº 2009-580 de 10 de junio de 2009 del Consejo Constitucional francés por la que se declara inconstitucional la Ley que favorece la difusión y la protección de la creación en internet, en concreto, declarando inconstitucionales diversas modificaciones del Código de la Propiedad Intelectual, como consecuencia de los artículos 5 y 11 de la ley.

El Consejo Cosntitucional declara parcialmente la inconstitucionalidad de la ley considera que la libertad de expresión incluye el derecho de acceder a los servicios de internet, dado "su desarrollo generalizado" y "la importancia de estos servicios para la participación en la vida democrática y la expresión de ideas y opiniones" . Una autoridad administrativa y no judicial no puede aplicar sanciones que supongan una restricción de la libertad de expresión, sino que sólo lo puede hacer un juez .

De igual modo, se considera inconstitucional la ley por establecer el principio de presunción de culpabilidad, y no de presunción de inocencia. Ello es así porque la ley somete al abonado de la línea de conexión de internet la obligación de probar que no es él quien ha cometido la vulneración de los derechos de autor .

lunes, 13 de julio de 2009

Responsabilidad de Bancos por no cerrar oportunamente una tarjeta de crédito


La Corte de Apelaciones de Chillán condenó al Banco BCI-Nova a pagar una multa de 5 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), equivalentes a $ 183.410, y una indemnización de $ 5.000.000 (cinco millones de pesos) por actuar negligentemente con una consumidora a la que no se le cerró oportunamente una tarjeta de crédito.
En fallo dividido (en causa rol 35-2009), el tribunal de alzada de la Región del Bío Bío determinó que el mencionado banco debe pagar las sumas señaladas por violar el artículo 13 de la Ley de Consumidor, en el caso de Claudia Montero Céspedes.

La mujer contrató en 2005 una tarjeta Visa con la mencionada entidad bancaria y, en enero de 2007, concurrió a cerrarla, porque se cambió a otra entidad; sin embargo, el cierre efectivo recién se produjo en noviembre de 2007. Además, en el periodo comprendido entre la solicitud de cierre y la caducidad efectiva, los antecedentes de la mujer fueron remitidos al boletín comercial Dicom por una supuesta deuda de poco más de $ 5.000 (cinco mil pesos) por una supuesta reactivación del instrumento que nunca se produjo.
El fallo determina que el Banco BCI-Nova mantuvo una conducta negligente con la consumidora al no determinar el cierre oportuno de la tarjeta y tuvo una actuación deficiente al enviar los antecedentes al boletín comercial.

“Que, por lo razonado precedentemente a juicio de estos sentenciadores, el Banco Nova incurrió en las infracciones contempladas en la Ley N° 19.496 en su artículo 12 que obliga a todo proveedor de servicios a respetar los términos, condiciones y modalidades conforme a las cuales se hubiere ofrecido o convenido con el consumidor la prestación del servicio, ya que la demandada no prestó el servicio comprometido resguardando los intereses de la actora al enviar una información errónea de morosidad al sistema financiero, en relación con el cobro de una reactivación de tarjeta de crédito, que antes se había cerrado, lo que también constituye una infracción al artículo 23 de la misma ley, ya que existió también una actuación deficiente de la denunciada, en la calidad del servicio que prestó, al incluir a la denunciante injustificadamente como morosa en el sistema financiero, sin haber tomado los resguardos mínimos de seguridad, para que ello no hubiese ocurrido”, dice la resolución.

El fallo acoge la demanda infraccional por daño moral a favor de la consumidora al considerar que sufrió daño o menoscabo por la notificación de la deuda inexistente, lo que provocó el bloqueo de otra tarjeta comercial en otra entidad bancaria y que no pudiera hacer efectivas compras con ese nuevo instrumento.
“Que, es indudable en el caso sub lite, la conducta del Banco demandado al informar una deuda morosa de la demandante, doña Claudia Montero Céspedes, que no existía al sistema financiero, genera una natural preocupación y aflicción que la actora no tenía porque padecer, estado de ánimo que fue corroborado con las declaraciones de los testigos, que atribuyeron a la situación generada a raíz de la información errónea evacuada por el Banco demandado”, afirma la sentencia.


domingo, 12 de julio de 2009

Mensaje motivador para emprender

El mundo de hoy necesita emprendedores, algo está ocurriendo que necesitamos nuevos creadores, con capacidad de mirar más allá, de inventar, desarrollar nuevos productos.

El siglo XXI les entrega a miles de jóvenes la oportunidad de imaginar un mundo lleno de oportudnidades.

Les invito a ver el siguiente video que realmente me motivó.


viernes, 10 de julio de 2009

I. Corte de Apelaciones Condena a empresa a pagar indemnización por envío erroneo de datos a empresa de tratamiento de datos

La Corte de Apelaciones de Santiago condenó a la empresa Metrogas S.A. a pagar una indemnización de $ 2.500.000 (dos millones quinientos mil pesos) a una mujer cuyos antecedentes comerciales fueron enviados erróneamente al boletín comercial Dicom.
En fallo unánime (en causa rol 7967-2007), la Octava Sala de la I. Corte de Apelaciones -integrada por los ministros Juan Manuel Muñoz Pardo, Amanda Valdovinos Jeldes y el abogado integrante Eduardo Morales Robles- determinó que la empresa debe cancelar dicha suma a María Soledad Lara Santos.

Lara Santos, el 21 de febrero de 2002, compró una cocina marca Sindelen por un valor total de $123.700, pagadero en 12 cuotas de $11.469. Sin embargo, el 27 de febrero de ese mismo año se anuló la compra por falta de stock del producto, pero el pagaré no le fue devuelto.

El documento fue protestado por la empresa y los antecedentes remitidos al boletín de informaciones comerciales Dicom, entre el 24 de diciembre de 2001 y el 8 de junio de 2003. El 30 de junio de 2003, la empresa envió una carta a la mujer reconociendo la situación errónea al protestar el pagaré.

El fallo establece que se debe pagar indemnización por el perjuicio causado a la mujer debido a su permanencia en el boletín comercial lo que causa un menoscabo evidente.
“Que planteada de este modo la controversia, la demora excesiva en aclarar los hechos ha configurado una grave negligencia o descuido, constitutivo de culpa y ello necesariamente ha producido un perjuicio a la demandante. En efecto, no resulta necesario desarrollar la importancia o gravitación que tiene el Boletín Comercial en la vida económica y social de los chilenos, lo que significa un bloqueo y privación de acceso a los bienes que el mercado ofrece y, como se sabe, la mayoría lo realiza por medio del endeudamiento o compras a plazo, cuyo requisito básico es no figurar en dicho Boletín. Por eso, aunque la actora no probó en forma precisa los inconvenientes a que fue sometida, es indudable que su calidad de deudora morosa tuvo un correlato de desprestigio social y comercial que asume la representación de daño moral que debe ser indemnizado, conforme a un criterio prudencial a cargo del órgano jurisdiccional”, dice el fallo.





Fuente: Poder Judicial

jueves, 9 de julio de 2009

Telecomunicaciones y competencia en EE.UU


El Departamento de Justicia estadounidense analizará el sector de las telecomunicaciones para ver si los gigantes del sector, como AT&T o Verizon, abusaron de sus posiciones dominantes, fundamentalmente en la telefonía móvil. Según un estudio que está en una fase preliminar y no constituye una investigación formal sobre algunas empresas.


Entre los aspectos a analizar está la legitimidad de la práctica que se asegura la fidelidad de los abonados gracias a acuerdos de exclusividad en algunos modelos de teléfonos celulares, como el que le permite a AT&T ser el único operador del iPhone de Apple en Estados Unidos.Verizon y AT&T tienen 90 millones de abonados a sus servicios de telefonía fija, dan servicio al 60% de los 270 millones de abonados a la telefonía móvil y controlan una gran parte del acceso a internet.

Pueden ver más detalle en Wall Street Journal donde se expone el estudio señalado, The Department of Justice has begun looking into whether large U.S. telecommunications companies such as AT&T Inc. and Verizon Communications Inc. are abusing the market power they have amassed in recent years, according to people familiar with the matter.
The review, while in its early stages, is an indication of the Obama administration's aggressive stance on antitrust enforcement. The Justice Department's antitrust chief, Christine Varney, has said she wants to reassert the government's role in policing monopolistic and anticompetitive practices by powerful companies.



Fuente: Emol

miércoles, 8 de julio de 2009

Mujeres emprendedoras


La mitad de los emprendedores menores de 30 años sea con estudios universitarios completos o de postgrado son mujeres, allí hay un nuevo nicho laboral que ha comenzado a desarrollarse. Este es un fenómeno que tiene su génesis en la insatisfacción de las mujeres en el equilibrio de vida que tienen cuando debe hacer frente a empleo, familia, hijos y cada una de las responsabilidades que asumen. Esta situación se presenta en los sectores altos donde muchas optan por el emprendimiento. Est fenómeno comienza también a presentarse en las mujeres que bordean los 40 años donde convierten su negocio en un estilo de vida y con pocas probabilidades que aumente a mayor escala.

martes, 7 de julio de 2009

El valor probatario del email en juicio

Desde hace un tiempo, el uso del email como medio probatario en varios juicios ha sido reconocido por la Ex. Corte Suprema. Recientemente tenemos el caso en que varios correos electrónicos le sirvieron a la Fiscalía Económica para probar su acusación de colusión en contra de Falabella y Paris, las que presionaron a los proveedores tecnológicos -de manera coludida, señaló el Tribunal de la Competencia en abril del año pasado- para que éstos no acudieran a una feria tecnológica organizada por el Banco de Chile y Travel Club en abril de 2006.


En la Apelación al fallo del Tribunal de Libre Competencia, la Ex. Corte Suprema confirmó la sentencia, pero redujo las multas. En uno de sus considerandos dijo: "...Tampoco se advierte en la especie, como aduce esta reclamante (Paris), que los jueces hayan incurrido en violación de las leyes reguladoras de la prueba, desde que la misma ha sido apreciada conforme a las máximas de experiencia, las reglas de la lógica y los conocimientos científicos...".



Por otra parte, el Decreto Ley 211, que rige las materias de la libre competencia, dice respecto a las pruebas a presentar que, serán admisibles los medios de prueba indicados en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil y todo indicio o antecedente que, en concepto del Tribunal de la Competencia, sea apto para establecer los hechos pertinentes.



Por nuestra parte, sostenemos que el email al ser una nueva forma de comunicación, seguiendo al art. 341 y siguiente del CPC que al hacer referencia a los documentos, entendiendo que estos son todas las cosas donde se expresa por medio de signos , una manifestación de pensamiento. Es indiferente el material sobre el que los signos están escritos. También los es la clase de escritura( pueden ser letras, números, signos taquigráficos, grabado en madera, etc.)

Para estos efectos, el documento electrónico es toda representación de un hecho , imagen o idea que sea creada, enviada, comunicada o recibida por medios electrónicos y almacenada para permitir su uso posterior. Mantiene el doble carácter del documento, sólo se altera el soporte en que el documento está contenido. Se trata de un soporte que tenga particularidades electrónicas y el lenguaje en que se incorpora la escritura es binario. De la definición de documento electrónico se desprenden requisitos:
•Que se trate de la representación de un hecho, imagen o idea.
•Que sea creado, enviado, comunicado o recibido por medios electrónicos.
•Que se almacene en un medio idóneo para permitir su uso posterior



Dado este breve análisis no debe existir razón para excluir a los email como medio probatorio, lo relevante será cómo se presenta, procesalmente, este medio probatorio en el proceso.

lunes, 6 de julio de 2009

Proyecto de Ley Deuda Consolidada


El tema no se detiene, además de las presentaciones que se han hecho en las sesiones de la Cámara de Diputados, ahora tenemos que la Asociación de Bancos nos presenta un estudio comparativos sobre la experiencia internacional en la base consolidada de información de deudas de la banca y el comercio, en este informe se destacan los beneficios que reporta al manejo de riesgo de crédito de las industrias que otorgan préstamos.
El modelo de información positiva y negativa de cada uno de los deudores, que aplican diversos países, posibilita una mayor transparencia y competencia por ofrecer una tasa de interés ajustada al riesgo real de cada deudor.

Este esquema fue incorporado por el Ejecutivo en el proyecto de ley que se tramita en el Congreso. Australia, Estados Unidos, Corea del Sur, México, Perú y Suecia utilizan este modelo, aunque en varios casos son menos restrictivos que el planteado por Chile. De los mencionados, en Estados Unidos, Corea, México, Perú y Suecia no se requiere la autorización del cliente para acceder a la información comercial. Son pocos los países que hoy disponen de un registro centralizado de deudas.

La disputa que hay entre la banca y el retail por mantener su indepencia es bastante fuerte, tomando en cuenta la importante base de información que maneja la industria del retail. En las sesiones de la Cámara ambas organización, las ABIF y el Retail, están contestes en que los datos son de los titulares, así lo han expresado directamente, pero, aun me queda la duda sobre quién velará por los datos de los usuarios y si la nueva organización que lo haga, jugará realmente esa deber.