martes, 20 de marzo de 2018

La necesidad de profesionales de ciberseguridad

En Chile tenemos un déficit de 5.000 profesionales especializados en temas de ciberseguridad, esto obliga a prepararlos tanto en los temas técnicos como también legales que existen hoy en Chile, esto aplica tanto a las empresas como también a las personas naturales.

Les invito a ver este interesante reportaje en CHV ver AQUI

lunes, 12 de marzo de 2018

Informe Futuro Digital Global

comScore, Inc. publicó hoy su resumen digital internacional para 2018 titulado “Futuro Digital Global”. Este nuevo informe proporciona un panorama de uso en computadora de escritorio, smartphone y tablet en todo el mundo, analizando cómo se modificó durante 2017 el consumo en relación con las audiencias y el contenido.

El informe utiliza información multiplataforma de EE. UU, Canadá, Francia, Alemania, Italia, España, Reino Unido, Argentina, Brasil, México, India, Indonesia y Malasia para mostrar las similitudes a nivel global y los distintos matices a nivel local.

Los temas esenciales cubiertos en este informe incluyen:


  • Participación móvil (y de aplicaciones) en el total del tiempo y audiencia digital en mercados internacionales, incluida la evolución del uso “sólo móvil”
  • La elección de plataforma y el equilibrio demográfico de las categorías de contenido individual, incluida una actualización sobre dónde se produce más el comportamiento relacionado con “mobile first”
  • Dónde se produce la consolidación del medio digital y por qué no es necesariamente un motivo de alarma para la mid y long-tail.
  • El panorama de aplicaciones internacional y dónde ocurre el crecimiento
  • Un panorama del consumo de videos multiplataforma

viernes, 9 de marzo de 2018

Lanzada a consulta nueva normativa de Ciberseguridad

Este 7 de marzo, la División de Gobierno Digital, adscrita al Ministerio Secretaría General de la Presidencia, disponibilizó para consulta pública una nueva normativa de Seguridad de la Información.

Amplía la información ingresando al link https://goo.gl/Yy2gse

miércoles, 28 de febrero de 2018

El impacto en la economía de EE.UU por el cibercrimen

Recientes informes señalan que la economía de EE.UU. habría perdido hasta US$109.000 millones por actividad informática maliciosa.

La actividad informática maliciosa costó a la economía de Estados Unidos entre US$57.000 y US$109.000 millones en 2016, según un reporte del consejo de asesores económicos de la Casa Blanca divulgado el viernes sobre los costos de los ataques cibernéticos. El informe, que citó a la comunidad de inteligencia de Estados Unidos, sostiene que los principales culpables extranjeros de buena parte de la actividad informática son Rusia, China, Irán y Corea del Norte. Sin embargo, el informe mostró también que la actividad cibernética maliciosa no se limitó a actores extranjeros, ya que competidores corporativos, activistas que buscan avanzar en una agenda política y el crimen organizado también son responsables.  Fuente Emol

Lamentablemente en nuestro país no tenemos cifras exactas de esta situación, manejamos datos aislados en materia de clonación de tarjetas a tal nivel que el Ministerio Público ha comenzado a capacitar a fiscales para especializarlos para combatir este tipo de delitos informáticos.




lunes, 26 de febrero de 2018

Bruselas avisa a Facebook y a Twitter de que incumplen las normas de consumo

Los gigantes de las redes sociales no han hecho lo suficiente para respetar los derechos de los consumidores, como les ha reclamado insistentemente la Unión Europea. Los cambios aplicados por Facebook y Twitter en esta materia, divulgados este jueves, no resuelven dos de las principales objeciones que les presentaron las autoridades comunitarias y también las nacionales: la falta de mecanismos eficaces para retirar ofertas comerciales ilegales y la ausencia de criterios claros por parte de las dos firmas para eliminar determinados contenidos que aportan los usuarios. Google, en cambio, sí cumple ya casi todos los requerimientos.

La Comisión Europea dio un ultimátum a las redes sociales el verano pasado para que combatieran las estafas a los consumidores. Transcurridos varios meses, Bruselas cree que los cambios adoptados “solo cumplen parcialmente los requisitos”. Entre las mejoras figuran la posibilidad que se ofrecerá ahora a los usuarios europeos de presentar cualquier queja ante las autoridades de sus países y el reconocimiento de las normas de la UE. Hasta el momento, las empresas se escudaban en que su matriz era estadounidense para remitir a los consumidores a las reglas y a la jurisdicción de Estados Unidos.

Fuente: El País

jueves, 22 de febrero de 2018

El valor de los intangibles

El 50% del valor total de una organización reside en sus intangibles -alcanzando el 80% en algunos sectores-, y representan una proporción mayor que los activos tangibles (instalaciones, maquinaria y bienes inmobiliarios) en el valor total de muchos negocios, según recoge el estudio de la evolución del peso de los intangibles que publica anualmente Brand Finance junto a Corporate Excellence en España.


Fuente: El Economista

miércoles, 21 de febrero de 2018

¿Porqué nos vigilan?

Les invito a ver este interesante video Ted Madrid.

lunes, 19 de febrero de 2018

Hacia la Política Nacional de Ciberseguridad

Un conjunto de situaciones han dado a conocer cómo Carabineros de Chile, Ministerio del Interior, el Ministerio Público, Policía de Investigaciones se ven enfrentadas en conjunto de discusiones para validar el uso efectivo o no de un software, el respeto de la legalidad y el actuar acorde a procedimientos legales por parte de los auxiliares de la administración de justicia. Todo lo que estamos viendo por la prensa por la situación de la operación "Huracán" nos demuestra de la necesidad de apurar la implementación de la Política Nacional de Ciberseguridad que nuestro país se dio en marzo del año 2017. Se hace necesario capacitar a los diversos organismos del Estado de manera más efectiva, pero sobre todo a través de instituciones validadas y reconocidas internacionalmente, tal como lo hacen las policías de varios países desarrollados es decir, a través de certificaciones internacionales en materia de ciberseguridad, podemos mencionar por ejemplo la CEH v.9 de Ec Council o la certificación Computer Hacking Forensic Investigator Certification que permite entregar competencias para la custodia de evidencia digital, recurriendo a especialistas certificados, con conocimientos validados, creando estructuras con profesionales preparados en diversas certificaciones como también puede ser EC-COUNCIL CERTIFIED SECURITY ANALYST (ECSA).
Algunas de las certificaciones anteriores son realizadas por organismos de defensa, seguridad nacional y también policías como mecanismos de formar a sus cuadros en las diversas tácticas para la seguridad de la información la expansión de estas certificaciones ha llegado al nivel que diversas industrias solicitan expertos validados en algunas de estas certificaciones. Es desafío es que las autoridades entiendan que la ciberseguridad no puede ser tomada a la ligera y que requiere acciones concretas tal como lo indica la Política Nacional de Ciberseguridad difundida en marzo del 2017 documento que ya señalaba que "De cara a este desafío, Chile debe ponerse al día en materia de seguridad, porque cualquier error o ataque exitoso puede vulnerar el bienestar y los derechos de chilenas y chilenos, afectar intereses particulares y comunes, afectar servicios críticos para el funcionamiento del país." Este párrafo es parte del mensaje de la actual Presidenta en la Política ya indicada.
Pora otra parte, en el mismo texto el actual Subsecretario de Defensa ya señalaba que "La Política refleja una idea central para los tiempos que corren: seguridad y libertad son conceptos complementarios entre sí, y el combate a los ciberdelitos y otras amenazas en Internet no puede convertirse en una excusa para atropellar derechos humanos como la privacidad y la libertad de expresión, sino un modo de garantizar plenamente estos derechos en el ciberespacio."
La autoridades que asumirán en marzo próximo tendrán la tarea de implementar esta Política Nacional de Ciberseguridad que en materia de velar por los derechos de los ciudadanos, mecanismos que permitan el reporte centralizado y estandarizado de incidentes de ciberseguridad, de manera de contar con un panorama amplio y en tiempo real de los incidentes que se vayan generando en el país,  generar instancias apropiadas de coordinación, encuentro y colaboración y fortalecer significativamente las capacidades técnicas y el acceso a capacitación de los fiscales y jueces, las capacidades periciales y forenses de las policías y generar pautas de cuidado mínimas para toda la población. Se deben definir capacidades de levantamiento, estandarización e integración de datos e información relacionados con el cibercrimen, aumentar la capacidad para investigar y generar evidencia respecto al mismo.
En fin, el documento es extenso y asigna las tareas y responsables, implementemos, coordinemos, gestiones, seamos serios en enfrentar el entorno que estamos viviendo en materia de ciberseguridad llegó la hora de tener "pantalones largos" y preparar fuerzas de tareas ad hoc a estas nuevas exigencias.

viernes, 16 de febrero de 2018

Mensajes de Netflix que no son

Anda circulando un mensaje falso de Netlfix de suspensión de servicio y bloque de tarjeta de crédito, es importante tener claro de si es o no un mail verídico, al colocar el curso en el link indicado se puede ver que no es una dirección de la empresa y pincharlo puede llevarlos a un riesgo que es mejor no cometer.

Les adjunto la imagen del mail que circula.


miércoles, 14 de febrero de 2018

Sentencia: CS confirmó sentencia que rechazó protección deducida contra Banco de Chile por cliente que fue víctima de un fraude informático.

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de San Miguel, que rechazó la acción de protección deducida por una empresa inmobiliaria contra el Banco de Chile, debido a que fue víctima de un fraude informático en su cuenta corriente por la suma de $30.000.000, lo que vulnera el derecho de propiedad.

Cabe recordar que, en su sentencia, la Corte de San Miguel indicó que, del conjunto de los antecedentes, no se logra dilucidar el carácter indubitado del derecho que se reclama. En efecto, el derecho fundante del recurso no se encuentra indubitado, al cuestionarse conforme a los hechos, una supuesta falta de eficacia de obligaciones de parte de la institución bancaria recurrida al no resguardar los fondos de la cuenta corriente del recurrente, materia más bien, que se ha de conocer en un juicio ordinario de lato conocimiento, o ser materia de un juicio penal en virtud del engaño sufrido; no constituyendo ésta la vía al tratarse la acción de protección de un recurso extraordinario.

Asimismo, en cuanto a la ilegalidad que se reprocha, esta no aparece de los antecedentes del proceso, ni se colige de las afirmaciones de las partes, por cuanto quedó claro que la recurrente intentó ingresar a la página web del Banco a través del historial guardado en su teléfono celular mediante un formato irregular, produciéndose en ella la intervención de terceros a través de la operación llamada “phishing”, por consiguiente, no lo hizo mediante la página web oficial del Banco; y con ellocabe concluir que la página del Banco no fue la vulnerada, razón misma por la cual no resulta apropiado afirmar, que el Banco haya incurrido en un acto ilegal, puesto que el acto que se reclama tuvo lugar en un sitio diverso a la página web oficial del Banco, la que, además, contaba con mecanismos de seguridad en su portal al momento de ocurridos los hechos según se logra desprender del certificado de la empresa Symentec, del contrato de autoservicio bancario denominado Banconexión Web el cual refiere la forma segura de acceder al sistema vía internet, la posibilidad de descargar la aplicación Trusteer Rapport, y la advertencia que la institución no requiere al cliente sus claves, ni otra información secreta o confidencial. Así las cosas, la operación cuestionada no fue realizada a través de los medios de protección que aporta el Banco a los clientes para el desarrollo de sus operaciones electrónicas, de donde surge que el cliente no pueda –al menos en esta vía- pretender atribuir responsabilidad al Banco por los hechos de un tercero. Por lo tanto, el Tribunal de alzada rechazó la acción deducida.

Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada.

Ver Fallo: Ex Corte Suprema

Ver Fallo: I. Corte de Apelaciones

lunes, 12 de febrero de 2018

Sentencia: CS declaró admisible protección deducida contra Banco de Chile por cobrar dineros sustraídos fraudulentamente desde la cuenta corriente de la recurrente.

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió el recurso de apelación deducido en contra de la resolución dictada por la Corte de Santiago, que declaró inadmisible la acción de protección deducida por una empresa contra el Banco de Chile, debido a que ha sido objeto de cobros reiterados en calidad de deudor por concepto de intereses mensuales respecto de dineros que fueron sustraídos fraudulentamente desde la cuenta corriente que mantiene en dicho banco por fallas en el manejo de los datos confidenciales que tiene dicha entidad, lo que vulneraría el derecho a la integridad psíquica y el derecho de propiedad.

La sentencia del máximo Tribunal señaló que, “del mérito de los antecedentes aparece de manifiesto que en el libelo interpuesto en autos se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República”.

Por lo anterior, el fallo concluye revocando la sentencia impugnada y declaró que el recurso de protección deducido es admisible, debiendo dársele la tramitación pertinente.

Ver Fallo

viernes, 2 de febrero de 2018

Aspectos legales para la transformación digital de la empresa

Cuando se habla de la transformación digital creemos que solo consiste en cambiar la forma que hacemos las cosas en la organización, generar un trabajo de metodología de procesos y digitalizar cada uno de los pasos que se deben realizar.  Pues no es tan así, es necesario poder identificar entre las diversas variables de los riesgos los aspectos legales. 

Quiero desarrollar el tema de los aspectos legales fundamentalmente si consideramos que existen diversos cuerpos legales y también administrativos que regulan el uso de digital de documentos. 

Entre esas variables legales a considerar está la ley de Firma Electrónica 19.799  que regula los documentos electrónicos, firma electrónica y certificación de la firma electrónica. Por otra parte, también es relevante según la naturaleza del área que se quiere transformar y operar digitalmente el conocer aspectos normativo administrativos como es el caso del área de Recursos Humanos donde la digitalización de contratos de trabajo puede ser realizar su firma incluso a través del uso de la firma electrónica es tal que la  la Dirección del Trabajo ha establecido mediante dictamen 3161/064 de 29.07.2008, que resulta jurídicamente procedente que se proceda a suscribir contratos de trabajo haciendo uso de los medios de firma electrónica establecidos en la Ley Nº19.799, en tanto su implementación no impida las labores fiscalizadoras de este Servicio.(Fuente: Dirección del Trabajo).

La escrituración del contrato de trabajo no constituye un requisito de la esencia del mismo, sino que ha sido impuesta como obligación por el legislador para efectos probatorios, como lo ha establecido la reiterada doctrina de este Servicio contenida entre otros en Ord. Nº 5056, de 23.10.84, conforme al cual la escrituración del contrato tiene como objetivo servir de prueba de lo pactado entre empleador y trabajador, y el incumplimiento de esta obligación acarrea para el empleador la aplicación de multa administrativa.

Encontaremos otras áreas en que podemos ir transformando el uso del papel en un uso digital de la mano además de un cambio en los procesos en la organización, pero lo más relevante es no dejar de lado los aspectos legales que pueden impactar en la forma en que se gestionan esos procesos de transformación digital.

jueves, 1 de febrero de 2018

Big Law versus New Law

Para quienes ejercemos el derecho y fuimos formado en un modelo tradicional de educación del derecho, donde el derecho Romano y la tradición del derecho europeo continental estaba presente en nuestras clases de derecho civil, hablar de conceptos como big law  y el new law parece algo extraño y ajeno a la realidad que vivimos. Pero lo cierto es  que nuestra sociedad está avanzando y el predominio del algoritmo y programación toman cada vez más relevancia para el mundo del derecho. Muchos dicen que las  computadoras reemplazarán a los abogados o que estaremos expuestos a una transformación en la manera de cómo se hacen las cosas hoy o cómo se analiza el derecho.

Lo cierto es que hoy nos encontramos en un entorno diferente  y es aquí donde los conceptos de big law y de new law chocan.

Por una parte el concepto de big law está vinculado a las oficinas de abogados donde los socios y los asociados predomina, con un modelo de negocio donde existe un grupo de abogados jóvenes y talentosos y que son reclutados desde las mejores universidades y bien pagados para sostener la base de una oficina de abogados, el pago y el cobro se hace por horas y que generalmente suelen ser a sumas altas de horas.

Por otra parte, el concepto del new law está relacionado con un uso intensivo de la tecnología, generalmente se trabaja deslocalizados, con horas flexibles, con mecanismos novedosos de cobranza y de cobro por trabajo y con una estructura más plana no tan jerarquizada y que se sustenta en la innovación como mecanismo que permite agregar valor a las oficinas de abogados. Este entorno genera nuevos servicios y perfecciona los tiempos de respuestas para los clientes.

Como podemos ver brevemente, el entorno para el mercado laboral del derecho se ve desafiante y con oportunidades, el trabajo del abogado individual, solitario dará paso a una forma de ejercer el derecho de manera multidimensional con la obligación de trabajar en equipos multidisciplinarios, este desafío no solo es para los futuros abogados sino que para los actuales y por sobre todo para las escuelas de derecho que deben adaptarse a este nuevo entorno.

miércoles, 31 de enero de 2018

Google y ciberseguridad

Chile presentó hace casi un año su propuesta para una Política Nacional de Ciberseguridad, este es un tema relevante a nivel mundial y que requiere un esfuerzo coordinado de los diversos organismos del Estado para hacer frente a diversos tipos de acciones que pueden o no ser delito en nuestro país, pero que pueden impactar en la productividad y en la seguridad de la información de las organizaciones tanto públicas como privadas. Hemos visto como empresas privadas son afectadas por estos ataques informáticos pero también instituciones del Estado como la PDI son expuestas a la vulneración de sus sistemas de seguridad de la información y en el resguardo de los datos.

Nuestro país ha visto la necesidad de crear una política nacional de ciberseguridad, las empresas en el mundo también los están considerando de manera seria. Tal es el caso de Google que incluso crea una empresa Chronicle que busca predecir y delimitar las amenazas que reciben a diario los departamentos de seguridad informática a través del aprendizaje automático y la inteligencia de datos.  Gracias a los algoritmos de Google y su maestría en tratamiento masivo de datos, esta nueva empresa de ciberseguridad espera detectar, analizar y filtrar todos los rastros que dejan los hackers para enviar alertas y patrones que delimiten las potenciales tomas de decisión en los departamentos de seguridad para lograr una mayor efectividad a la hora de prevenir intrusiones o infecciones en los sistemas. (Fuente: El Pais).

Pues bien si la principal empresa de datos del mundo está trabajando de manera seria en generar mecanismos que generen mayor certeza y seguridad en el resguardo de los datos, nuestro país tiene el deber de asumir el desafío de actualizar a cada uno de sus organismos tanto de seguridad y orden público como también a las diversas instituciones que maneja nuestros datos para hacer frente a los riesgos informáticos para evitar la fuga o pérdida de información, activo relevante en el entorno de hoy.

martes, 30 de enero de 2018

Superintendencia de Bancos emite normas y requerimientos sobre Ciberseguridad

A partir de la constante evolución de la industria financiera en materias tecnológicas, y de la publicación en abril de 2017 de la Política Nacional de Ciberseguridad, la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF) emitió  una normativa que establece los requerimientos y lineamientos que deben seguir los bancos en materia de Ciberseguridad.

En particular, la normativa tiene como objetivo incorporar materias específicas de ciberseguridad, dentro de la gestión de riesgo operacional, mediante un nuevo anexo del Capítulo 1-13 y el N° 2 del Capítulo 20-8 de la Recopilación Actualizada de Normas

En forma adicional, el contenido de ciberseguridad se incorpora dentro de los lineamientos de educación financiera que se aplica para bancos, cooperativas de ahorro y crédito, sociedades de apoyo al giro, y emisores de tarjetas de pago.

La Superintendencia incorporará, en sus labores de fiscalización de bancos, la evaluación de la gestión de la infraestructura crítica de ciberseguridad.

Esta contempla aquellos activos de información lógicos que son considerados críticos para el funcionamiento del negocio y del sistema financiero en su conjunto, así como la infraestructura física, hardware y sistemas tecnológicos que almacenan, administran y soportan estos activos y que, de no operar adecuadamente, exponen a la entidad a riesgos de integridad, disponibilidad y confidencialidad de la información. La gestión de la infraestructura crítica de Ciberseguridad es fundamental para el adecuado funcionamiento del sistema financiero, en el caso de eventuales ataques.

A su vez, las entidades bancarias deberán contar con una base de incidentes de Ciberseguridad, que tiene como objetivo establecer un lenguaje y nivel de información mínimo y homogéneo en la industria, como también permitir la gestión integral de los incidentes generados al interior de las entidades fiscalizadas.

Fuente: Sbif

lunes, 29 de enero de 2018

Oficinas de abogados y el concepto Legaltech

A nivel de las redes sociales y en conversaciones hemos escuchado cada vez más el concepto de Legaltech , éste término  en español asocia la tecnología jurídica o tecnología al servicio del derecho​, esta es una  noción salida del inglés : Legal Technology, hace referencia al uso de la tecnología y de softwares para ofrecer servicios jurídicos. Fuente: Wikipedia .

Las oficinas de abogados deben aplicar criterios de innovación y de gestión en sus procesos si el interés es seguir siendo competitivos, el uso masivo de la tecnología en aspectos tales como intelegencia artificial, uso de software para autoservicio de clientes, gestión documental  y también para la gestión del conocimiento, hacen necesario que los abogados asumen nuevas competencias para ser competitivos, allí es donde la innovación asume un rol fundamental en el entorno de hipercompetitividad que estamos viviendo.

Conceptos como el Big Law Versus el New Law surgen en un entorno que es muy tradicional y que hacen necesario adecuar las formas de trabajar, por que la transformación digital también está llegando a este sector tradicionalmente muy conservador en sus formas de operar. Dado este contextos de transformación  digital, algunas universidades ya están trabajando en la investigación y preparación de sus equipos de profesionales, tal es el caso de La escuela de derecho de la universidad estadounidense de Stanford ha lanzado CodeX, un centro especializado en la Legaltech, que incube de las sociedades lanzadas por estudiantes en derecho.

Pasará un tiempo antes que las escuelas de Derecho en Chile comprendan que el entorno laboral está cambiando y que impactará en las capacidades de empleabilidad de sus alumnos, por que habrán varias oficinas de abogados que preferirán abogados que tengan conocimiento informáticos, con capacidad de uso de softwares especializados y que dicen relación con el apoyo a sus líneas de trabajo.

En  un post futuro escribiremos de los conceptos del Big Law versus el New Law,  qué son estos dos mundos insertos en el entorno jurídico y cómo están impactando en el campo laboral.


 

viernes, 26 de enero de 2018

Dictamen declara ilicita la automatización para reemplazar trabajadores

La Dirección del Trabajo trata de construir un muro de barro ante la avalancha de la tecnología que llega a las empresas. Lo anterior al calificar de “ilícito” el uso de sistemas automatizados o electrónicos para reemplazar las labores de trabajadores en huelga legal.

El documento fue elaborado con ocasión de la plena vigencia de la Ley 20.940 y a propósito de consultas efectuadas a la DT sobre el significado del término “reemplazo” durante la huelga aprobada por los trabajadores en negociación colectiva. Particularmente, si en esta el reemplazo debe ser ejercido siempre por personas o también por medios tecnológicos.

La nueva legislación prohíbe el reemplazo en huelga y concede la posibilidad de hacer funcionar restrictivamente servicios mínimos y equipos de emergencia para proteger los bienes de la empresa, impedir emergencias ambientales o asegurar la continuidad de servicios de utilidad pública.

Durante los últimos meses diversos actores laborales se han preguntado sobre si el empleo ya habitual de sistemas automatizados en las empresas puede extenderse durante la huelga sin que ello implique un reemplazo ilegal.

Al respecto, el dictamen parte sosteniendo que “el desarrollo de nuevas tecnologías supone para el Derecho del Trabajo un desafío permanente, la necesidad de adaptación de las fórmulas tradicionales a partir de las cuales se estructura el trabajo y se configuran las reglas protectoras”.

Añade que “en la actualidad el advenimiento vertiginoso de la inteligencia artificial y la robótica facilita que unos pocos reemplacen a muchos en el desarrollo de la actividad productiva, planteando con ello nuevas problemáticas en relación al ejercicio de los derechos fundamentales de los trabajadores”, subrayando que “este es el caso del derecho a huelga y su ejercicio, pues qué duda cabe que las posibilidades de sustitución ya no simplemente se radican en personas sino crecientemente por medios automatizados”. Fuente: Dirección del Trabajo

Las señales que se están dando es tratar de detener el avance de la tecnología y el reemplazo de trabajadores con ella es algo que una norma administrativa a través de la interpretación no es más que una forma parcial para tratar de detener el avance de la robótica en muchos campos, será muy difícil poder tener estos cambios, la empresas tendrá que adaptar sus funciones, mejorar su productividad e implementarán tecnología que de una  u otra manera impactará también en la inserción laboral.

jueves, 25 de enero de 2018

Reforma de educación superior II

Ayer escribimos sobre la reforma de la educación superior y sus alcances en materia de cumplimiento, hoy jueves 25 de enero de 2018, luego de una discusión de varios años nos encontramos con la ley aprobada por la Cámara de Diputados y el Senado, enviada ayer 23 de enero al Poder Ejecutiva, Presidenta, para su promulgación y publicación en el Diario Oficial.

Diversos serán los aspectos que esta nueva ley tendrá en el sistema de educación superior, temas como la acreditación obligatoria para todas las instituciones, tanto universidades, Institutos Profesionales y Centro de Formación Técnica que no se hayan acreditado tendrán un plazo de 4 años para que cumplan con la ley, la acreditación ya no será en años sino que en niveles de acreditación y por otra parte la acreditación de carrera voluntaria ya no corresponderá a las agencias de acreditación sino que será la Comisión Nacional de Acreditación la responsable.

Un tema relevante será la regulación de aranceles a través de la regulación de ellos que se regirán por la política de gratuidad donde un comité expertos, situación que hoy no existe, la que definirá los valores establecidos por el Ministerio de Educación.
Otro aspecto  a tener presente será la creación del sistema de admisión a la educación superior (SUA) que es administrado por el Consejo de Rector y utiliza la PSU, será administrado por un comité técnico y su administración estará a cargo de la Subsecretaría de Educación y se llamará "Sistema de Acceso" incluirá a las 46 instituciones adscritas a la gratuidad, incluye IP y CFT, el resto podrá optar. Este nuevo sistema definirá los requisitos y criterios de admisión para cada carrera o programa, así como definir a cada institución un mecanismos de transparencia e inclusión.

Una nueva institución con que deberán trabajar muy de cerca las Instituciones de educación superior será la nueva Superintendencia de Educación Superior responsable de fiscalizar y sancionar a los planteles para resguardar la calidad y evitar la presencia del lucro. Para ellos se definieron diversas operaciones prohibidas, se exige a las instituciones la creación de mecanismos de políticas de conflicto de interés que resguarden el patrimonio de la institución

Estos son algunos de los temas, quedan muchos detalles y también los mecanismos administrativos y mayores precisiones que serán materia de las organismos de la administración y que serán definidos en los próximos meses, lo que si es claro, es que las tareas que hoy realizan las instituciones de educación superior tendrán nuevas exigencias y controles y para ello se hace relevante trabajar las diversos acciones bajo una metodología con enfoque de riesgos.

miércoles, 24 de enero de 2018

Reforma de educación superior y cumplimiento (compliance)

Un nuevo año se agrega y mantenemos la energía para seguir avanzando en mantener vigente este espacio, más aún en un entorno tan cambiante. 

Hoy quiero hacer referencia a un tema que generará un gran cambio en la forma de gestión de instituciones de educación superior me refiero a la discusión de la reforma de la Ley de Educación Superior Boletín 10783-04, que en las materias relativas a la educación superior se verán enfrentadas las instituciones de educación superior, en especial es aspectos relativos a su cumplimiento, muchas deberán adecuar la estructura de su gobierno corporativa, formalizar sus procesos orales a un modelo de trabajo por proceso, además, la necesidad de dar cuenta a las instituciones beneficiaras de gratuidad a la Contraloría General de la República en que deberán preparar una nueva forma de informar los requerimientos de información que éste órgano fiscalizador requerirá en su oportunidad.

Por otra parte, en los aspectos relativos a la integración de su junta directiva, los niveles de responsabilidad a que estarán sujetos, el control de la nueva Superintendencia de Educación Superior en relación a diversas exigencias que irán apareciendo por vía de circulares, ordinarios y otros instrumentos administrativos que obligará a las instituciones elaborar en primer lugar matrices de riesgos con las correspondientes zonas de calor que tienen mayor exposición de riesgos  en la organización, hacer frente a denuncias por algunos de los actores de la educación superior, alumnos, profesores, administrativos, proveedores, ello obligará a las Instituciones construir canales para dar respuestas a esas denuncias. En el nivel escolar nuestro país ya cuenta con la experiencia de una Superintendencia Escolar y está obligando a diversos colegios a modificar su actuar ante las exigencias regulatorias de éste regulador.

En fin, serán varios los desafíos de cumplimiento (compliances) a que estarán expuestas la instituciones de educación superior y ello les obligará trabajar bajo un enfoque de riesgos y con un uso de tecnología que les facilite su trabajo para hacer seguimiento a las múltiples exigencias que comenzarán a surgir por el nuevo regulador.