domingo, 31 de agosto de 2008

Protección de datos personales, ¿Qué hay de nuevo?


Debo reconocer que esta semana ha sido agotadora, con varias actividades y reuniones, eso me ha impledido el poder publicar con mayor frecuencia. Debo decir que el tema de protección de datos es algo que ha estado en tabla frecuentemente en los medios, claro que con otra perspectiva, son las empresas de retail quienes se han preocupado de sus bases de datos, pero no hay lueces de que alguien se preocupe del ciudadano común. Aun no conocemos el proyecto definitivo que para unos es una simple consolidación de bases de datos o si será en realidad un sistema de protección de datos para las personas como opera en el modelo Europeo y simplemente seguiremos teniendo un modelo donde los más fuertes a través de contratos de adhesión exigen renunciar a los datos personales La protección de datos es un tema que en nuestro país padece de serias dificultades y errores, de hecho se ha establecido en la Estrategia Digital una necesidad de abordar nuevamente la ley vigente y adecuarla al contexto internacional.


De hecho un proyecto de acuerdo fue presentado en la sesión 34º de la Cámara de Diputados del 4 de junio de 2008 mediante el cual once parlamentarios solicitan a la Presidenta la creación de una institucionalidad pública independiente que garantice el cumplimiento de la normativa sobre protección de datos personales.

La reforma constitucional propuesta también incluye la existencia de este órgano, autónomo e independiente que vele por la protección de los derechos y libertades de las personas. De una protección simplemente legal, nos encontramos frente a una clara intención del legislador de brindar el nivel de protección adecuada siguiendo los estándares europeos.

A nivel Europeo un principio que no se puede desconocer es el relativo a la la autodeterminación del individuo, este se funda en un Fallo del Tribunal Constitucional Alemán que presupone –también en las condiciones de las técnicas modernas de tratamiento de la información– que se conceda al individuo la libertad de decisión sobre las acciones que vaya a realizar o, en su caso, a omitir, incluyendo la posibilidad de obrar de hecho en forma consecuente
con la decisión adoptada.»Esta libertad de decisión, de control, supone además que el individuo tenga la posibilidad de acceder a sus datos personales, que pueda, no sólo tener conocimiento de que otros procesan informaciones relativas a su persona, sino también someter el uso de éstas a un control, ya que, de lo contrario, se limitará su libertad de decidir por autodeterminación». Ver cita.

sábado, 23 de agosto de 2008

Sobre Casares y su proyecto en Chile

En relación al post anterior, se ha publicado un reportaje en la Revista Que Pasa sobre el proyecto de Casares, la apuesta de este proyecto es convencer a 3 mil de los 17 mil bancos estadounidenses para que adopten una nueva forma de pago. El próximo paso es lograr que el mundo entre en un teléfono celular.

viernes, 22 de agosto de 2008

Reunión con Wenceslao Casares


Recientemente nos hemos reunido con Wenceslao Casares, que fue el creador de Patagon y Wanako Games, en el 2002 fundó Lemon Bank y es actualmente CEO de MECK, holding con inversiones en variados rubros, con sede en Chile. Entre sus empresas destaca la firma “MICROLOGICA INNOVACIÓN”, especialistas en innovaciones tecnológicas, desarrollo de sistemas embebidos y sistemas computacionales, expertos en el campo de la Telemática y la Ingeniería. La conversación con Casares ha sido muy interesante ya que hemos analizado el estado de la innovación en Chile y cómo las TI pueden ser un aporte al desarrollo productivo del país, pero también, hemos estado de acuerdo en las debilidades que existen en Chile en relación a la formación de capital humano especializado en tecnologías de la información.

jueves, 21 de agosto de 2008

¿Puede una concesionaria de autopistas enviar a un moroso a Dicom?



En un artículo publicado el Domingo pasado en El Mercurio se hace la pregunta sobre si Puede una concesionaria de autopistas enviar a un moroso a Dicom. Los usuarios reclaman que no reciben facturas, que éstas vienen con saldos anteriores que nunca les informaron, y que aun cuando las pagan, igual los mandan al registro indicado.



La Autopista Central informó a fines de julio que endurecería la cobranza contra los morosos del tag, enviando a Dicom a quienes se atrasen 40 días en el pago de su boleta y deban montos superiores a $5 mil. ¿Puede una autopista amenazar a un automovilista con esta acción, o bien ejecutarla?

Según el Sernac, las deudas de servicios básicos contraídas con empresas públicas y privadas -entre las que se incluyen las concesionarias- no pueden informarse a Dicom ni al Boletín Comercial. Las deudas de carácter económico, financiero o comercial sólo pueden comunicarse cuando hay letras de cambio, pagarés protestados o documentos de ese tipo que las fundamenten. Y ése no es el caso del tag.


Asimismo, la Ley del Consumidor establece que las actuaciones de cobranza extrajudicial no podrán considerar el envío al consumidor de documentos que aparenten ser escritos judiciales, comunicaciones a terceros ajenos al titular de la deuda en las que se informe sobre el retraso en el pago, y visitas o llamados telefónicos al domicilio del deudor durante días y horas que no sean los que declara hábiles el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil (domingos y festivos son días inhábiles, y el horario inhábil será entre las 20 y las 8:00 horas).


Para esta entidad, las políticas de precios y cobranzas dependen de cada empresa, en virtud de lo establecido en la ley de concesiones y las condiciones particulares de cada contrato. Por lo mismo, no son responsables por los tiempos que las empresas determinan para el envío de los datos de sus morosidades. Precisan que sus clientes se rigen por la normativa vigente (ley de protección de datos de carácter personal y ley del consumidor).

Toda esta situación debier quedar resguardada por nuestra legislación, sin embargo, esta padece vario vacíos, de hecho el 3 de junio de 2008 se presentó una moción parlamentaria que busca que la protección de datos personales sea reconocida como garantía constitucional. El proyecto agrega un inciso segundo y tercero al Articulo 19 Nº 4 de la Constitución, reconociendo el derecho de toda persona a la protección de sus datos personales, los que deben ser tratados para fines concretos y específicos, con su propio consentimiento, o en virtud de otro fundamento contemplado en la ley, y el derecho a acceder a dichos datos, para obtener su rectificación, actualización o cancelación, según procediere. Este mismo proyecto regula que una ley orgánica constitucional establecerá las normas para la debida aplicación de este derecho

miércoles, 20 de agosto de 2008

El proyecto de Ley del Boletín Comercial


El Ministerio de Hacienda está preparando desde hace un tiempo u proyecto de ley que regular el Boletín Comercial creado por el D.S. N°950 de 1928. El Gobierno busca legislar sobre las bases de datos. Uno de los cambios es licitar el actual boletín comercial, gestionado por la Cámara de Comercio de Santiago y crear lo que se llamaría en un principio un registro central de riesgos y que hoy se denominaría "Registro Central de Obligaciones Económicas".

Fiscalización: será una Intendencia al interior de la Superintendencia de Bancos la que regulará todo el sistema de información comercial. En la actualidad, los aportantes de información son básicamente dos: las casas comerciales y los bancos. Eso se amplía. El nuevo pilar: el Boletín Comercial es reemplazado por un Registro Central de Obligaciones Económicas. El Recoe será licitado y gestionado por los privados. No podrá hacer pública por su cuenta toda la información que reciba. Sólo venderá a los denominados buros (como Dicom) información de la deuda en mora.

Mercado transparente: la deuda completa de una persona debe ser visada por el mismo deudor y no se informará de quiénes son los acreedores, sólo se identificarán áreas que aún no están definidas completamente. Se establecerán tarifas homogéneas para la venta de información.

Las personas deudoras serán las dueñas de su información de deuda vigente que no esté vencida o en mora. Es decir, la información positiva. El RCOE sólo podrá venderla a los buros (como Dicom) con consentimiento expreso del titular de la deuda y en caso de que la persona estime que tal visión de sus acreencias le permite mejorar su acceso al crédito. El Gobierno está empeñado en conseguir que esta entrega de información sea libre, y que no termine siendo obligatoria para la entrega de algún tipo de crédito. Las personas son sujetos de otros derechos que consagra el proyecto. Por ejemplo, pueden solicitar a un banco cuál fue la información utilizada, las fuentes, que se empleó para rechazar o aprobar un crédito. Hay derechos de rectificación y los informes dirán que tal corrección fue realizada. Además se establecen derechos de indemnización, en caso de mal uso de la información. Se creará un proceso administrativo, para que no sea tan costoso el sistema actual, que sólo resuelve la justicia.

Las mayores críticas provienen de las casas comerciales en contra de la consolidación de las bases de datos, quienes señalas que el Gobierno no reducirá el endeudamiento de las personas al publicar su comportamiento de pagos, sino que lo aumentará, puesto que muchos individuos que hoy no son atractivos para la banca, lo serán. Señalan que el costo de la iniciativa de Hacienda será evitar que los privados se autorregulen al meterse en medio de una pelea comercial.

El proyecto que enviará Hacienda al Congreso creará una base de datos que consolide toda la información de deuda de los chilenos (de bancos, casas comerciales y otros prestamistas), la cual será fiscalizada por una intendencia dependiente de la Superintendencia de Bancos. Esta información se consolidará en el Registro Central de Obligaciones Económicas (Recoe) -que será privado y licitado-, el cual podrá vender la información a burós de crédito.

martes, 19 de agosto de 2008

Funcionarios públicos e información privilegiada: Faltan normas de autocontrol


Según un articulo publicado en El Mercurio el domingo pasado desde 2004 a la fecha, la SVS ha sancionado a 24 personas y ha realizado en promedio 20 investigaciones al año. En ellas, nunca ha estado involucrado un empleado de otras reparticiones del Estado que cuentan con antecedentes sensibles para los mercados.

La ley del mercado de valores le da un rol preponderante a la Superintendencia de Valores y Seguros para vigilar a los funcionarios públicos, pero específicamente a aquellos que tengan labores en organismos fiscalizadores. En ese terreno entran la Superintendencia de Pensiones y la de Bancos.En esta última entidad reconocen que sus empleados sí manejan información privilegiada y además la Ley de Bancos establece que les queda prohibido revelar información o entregarla a terceros.

Ni en la Superintendencia de Bancos ni en la de Pensiones se informa de la existencia de códigos internos que prohibe a sus funcionarios la tenencia de acciones, como sí ocurre de hecho con la Superintendencia de Valores. Con fecha 30 de septiembre se hizo llegar en esta última repartición una circular interna en que se daban a conocer todas las restricciones de sus funcionarios. Hacia allá quiere avanzar la Fiscalía Nacional Económica y no es descartable que lo copien otros organismos.
Me pregunto si los organismos públicos están al tanto de las exigencias que fija la ley 19.628.


lunes, 18 de agosto de 2008

PCI DSS es: Payment Card Industry Data Security Standard .



PCI DSS es: Payment Card Industry Data Security Standard y significa Estándar de Seguridad de Datos para la Industria de Tarjeta de Crédito .

Ha sido desarrollado en conjunto por la agrupación de las compañías de tarjetas de crédito más importantes, como una guía que ayude a las organizaciones que procesan o manejan tarjetas de crédito con el fin de prevenir los fraudes de tarjetas de crédito relacionados a los sistemas informáticos y sus riesgos.

Las compañías que procesan, guardan o trasmiten datos de transacciones de tarjetas de crédito deben cumplir con el estándar o arriesgan la perdida de sus permisos para procesar las tarjetas de crédito (Perdida de franquicias), enfrentar auditorias rigurosas o pagos de multas. Los Comerciantes y proveedores de servicios de tarjetas de crédito, deben validar su cumplimiento al estándar en forma periódica.


Esta validación es realizada por auditores autorizados Qualified Security Assessor (QSAs). Solo las compañías que procesan menos de 80,000 transacciones por año se les permite realizar una auto evaluación utilizando un cuestionario provisto por el Consocio del PCI.



Pueden acceder al glosario de normas de seguridad de datos de la industria de tarjetas de créditos de pago desde AQUI


domingo, 17 de agosto de 2008

Excepciones al derecho de autor


Actualmente está en discusión en el Congreso (en segundo trámite constitucional) el proyecto de ley que modifica y actualiza la Ley de Propiedad Intelectual 17.336. Dentro de esta discusión varios abogados especialistas han realizado interesantes comentarios como la del abogado y profesor de la U. de los Andes Santiago Ortuzar quien sostiene y propone que en vez de ampliar las excepciones se debe proceder a disminuir el tiempo de protección después del fallecimiento del autor, al sostener que la regla actual, de 70 años después del fallecimiento, le parece exagerada.

Por otra parte el abogado Rodrigo León profesor de la U. Adolfo Ibañez sostiene que en su gran mayoría, el proyecto de ley y las excepciones que contempla vienen a ordenar y regular ciertos casos razonables y que, de facto, se admiten como situaciones en que no es preciso autorización o pago de derechos, como ciertos usos en bibliotecas y en caso del uso de obras por discapacitados.
Concuerdo en que hay que modificar el proyecto, pero en el sentido de actualizar la ley en general, como sucedió en Uruguay o Francia. Por otra parte, en relación a baja el período de 70 años sostiene que ello no es posible, pues en virtud del tratado de libre comercio con EE.UU. el plazo de protección por derecho de autor se acordó en la vida del autor más 70 años (Art. 17.5, 4 a.) y, por aplicación del Adpic (principios de la nación más favorecida y del trato nacional), el plazo es aplicable a todos, incluidos los chilenos.

No se puede discutir que la necesidad de adecuar nuestro ordenamiento jurídico a la sociedad de la información y en particular la adecuación de la Ley de Propiedad Intelectual, es un imperativo para nuestro país ya que nuestra Ley 17.336 ha sufrido diversas modificaciones menores, pero este proyecto de ley presenta nuevas adecuaciones y contextualizar la norma a diversas situaciones de de hecho se presentan y que están fuera de las excepciones que contempla la ley vigente. Esperamos el proyecto continúe su avance y que podamos ampliar las excepciones que hoy existen en materia de propiedad intelectual.

sábado, 16 de agosto de 2008

Conferencias E-Lab - Comercio Electrónico


Visa y AméricaEconomía convocan, en cuatro de las más importantes ciudades de la región- salvo Santiago de Chile - para conversar y analizar sobre el comercio electrónico para debatir los desafios y oportunidades de las ventas online en America Latina. Teniendo niveles de penetración en Chile sobre el 43% de internet y con más de 7.3 millones de usuarios, nuestro país no fue considerado para analizar estos temas, es una lástima ya que las temáticas son sumamente interesantes.

martes, 12 de agosto de 2008

La industria del Offshoring en Chile


El llamado offshoring o exportación de servicios se ha vuelto un nicho atractivo a explotar. De hecho, el Consejo de Innovación definió 8 ejes temáticos a desarrollar como país, uno de los cuales es el offshoring, dado que Chile tiene opciones en esta materia por sus competencias y calidad de sus empresas.


A nivel mundial, el país mayormente focalizado en este tema es India, ya que produce software para Estados Unidos y otros países, favorecido por contar con profesionales altamente calificados en esta área, con manejo avanzado de idiomas, como el inglés, a lo cual se unen los incentivos otorgados por el Gobierno en esta materia.En Chile, estamos concientes de la importancia que ha adquirido este tema para una industria como la nuestra. Un documento de Estrategia Digital señala que el sector de exportación de servicios técnico profesionales internacionales a nivel mundial, hoy factura más de US$50 mil millones y está creciendo a un ritmo de US$20 mil millones por año.

Nuestro país tiene interesantes oportunidades para insertarse en la industria del Offshoring, pero no podemos desconocer de las debilidades que tiene Chile para poder participar de este interesante negocio, una de esas debilidades es la formación de capital humano en TI, es necesario que tengamos técnicos y profesionales preparados para ello, pero también nuestro ordenamiento jurídico debe adecuarse a las exigencias que nos pone la sociedad de la información que estamos viviendo.

lunes, 11 de agosto de 2008

Las Sociedades por Acciones - SpA


La Ley 20.190 publicada en el Diario Oficial el 5 de junio del 2007 conocida como la Ley de Mercado de Capitales 2 ha establecido la sociedad por acciones o SpA que es una figura novedosa distinta de los otros tipos de de sociedades de nuestro ordenamiento jurídico.

Dentro de las características de este nuevo tipo social podemos señalar:
Esta ley introduce adecuaciones tributarias e institucionales para el fomento de la industria del riesgo y para la modernización del mercado de capitales. La SpA puede ser utilizada por cualquier inversionista sin necesidad de tener la condición de industrial de capital de riesgo.

Se permite la SpA unipersonal y se constituye por instrumento privado con firmas autorizadas ante notario y después protocolizada
El capital social se divide en acciones nominativas que se suscriben y pagan en el plazo previsto y en su defecto en 5 años desde la constitución. Las acciones que no estén pagadas no gozan de derecho alguno.

El estatuto puede facultar administración en forma general o limitada, temporal o permanente
Los accionistas no tienen derecho a suscripción preferente en los aumentos de capital, salvo regla contrario en estatuto. El estatuto puede regular libremente la administración de la sociedad
La SpA queda sujeta a la tributación aplicable a las S.A. no hay beneficios especiales.

viernes, 8 de agosto de 2008

La discusión de la libertad tarifaria


Desde hace un tiempo se ha abierto la discusión sobre la libertad tarifaria de Telefónica. Telefónica Chile subió de tono su discurso para que la autoridad regulatoria libere sus tarifas entre las regiones I y IX, y en la XII Región en la fijación de 2009, esto ocurre justo cuando está en marcha el proceso de revisión tarifaria de la telefonía fija, que también ha mostrado a dos organismos públicos con distintas visiones. Por una parte, la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que es partidaria de una flexibilización de tarifas de Telefónica y otros operadores, "con condiciones", y la Fiscalía Nacional Económica que dice que aumentaría los riesgos de conductas anticompetitivas en el sector. Las posiciones son encontradas, ni la telefonía móvil ni el resto de tecnologías inalámbricas son sustitutos a la telefonía fija, teniendo, a su juicio, más bien las características de bienes complementarios. Incluso, la fiscalía va más allá, al considerar necesaria la implementación en el corto plazo de una desagregación de redes (restringida a redes de pares de cobre de operadores dominantes), y la incorporación de la portabilidad numérica para el servicio de telefonía local a nivel nacional (donde el usuario es dueño de su número telefónico).

Una posición absolutamente contraria a la de la Subtel. "La red de cable, los triple play (planes conjuntos como TV cable, telefonía fija y banda ancha), y las tecnologías inalámbricas que ya se están desplegando en el país como WiMax, son perfectamente competitivas y eso claramente cambia las condiciones de competencia existentes en el mercado". De hecho se ha mencionado por el Subsecretario de Telecomunicaciones que aseguró que la larga distancia ha cumplido un ciclo y que es necesario erradicarla. "Nos interesa que haya competencia en el transporte de las comunicaciones a nivel nacional, pero eso es distinto a tener que marcar un prefijo, un sistema de multiportador que hoy ya no beneficia a los consumidores, no significa una reducción de precios y no tiene mucho sentido".

jueves, 7 de agosto de 2008

Telecomunicaciones, banda ancha y otros temas


Recientemente la Fundación País Digital dio a conocer un estdio sobre el costo de la banda ancha.

Cerca de $210 mensuales, según la OCDE, es lo que pagan los coreanos por conexiones a Internet de 1 Mbps. Una cifra que dista de los $ 9.786 que tienen que desembolsar los chilenos por el mismo producto (precio implícito en un pack que incluye además telefonía fija y televisión por cable). No obstante, en un análisis más profundo se llega a la conclusión de que "Chile exhibe un nivel de precios de banda ancha acorde a su realidad económica. En marzo, había en Chile 7,43 suscripciones de banda ancha por cada 100 habitantes y el 28,73% de los hogares estaba conectado, liderando los países sudamericanos. Así las cosas, el estudio concluye que países con mayor población tienen una penetración más alta. Esta variable da cuenta de la competencia de redes y economías de escala que se observa en el mercado de las telecomunicaciones, y en particular en el mercado de banda ancha, que permiten ofrecer este servicio a precios más convenientes a los consumidores.

Si desea descargar el Estudio de Precio de Banda Ancha, haga clic aquí.

miércoles, 6 de agosto de 2008

Las pymes ante los riesgos informáticos y otros


Las pequeñas empresas y las medianas no están exentas de riesgos, ¿pero cuáles?. No se puede desconocer que las empresas en algún momento utilizan tecnología, muchas veces usan planillas de calculo para registrar sus niveles de facturación, bases de datos, contratos, remuneraciones, cotizaciones, etc. Generalmente son los datos que lleva el contador de la empresa el que está más expuestos a las vulnerabilidades, por eso es importante construir un resguardo legal y técnico. El primer paso que debe dar una pyme es identificar claramente cuáles son los bienes que debe proteger y el valor que presenta cada uno de ellos, además de establecer las posibles amenazas que debe enfrentar. el siguiente paso, será establecer los mecanismos de control para cada uno de esos bienes y activos. Éstos deberán ser a distintos niveles:

Administrativo: En éste se enmarcan las políticas, procedimientos y entrenamiento en seguridad para el personal de la empresa.
Técnico: En este nivel hay que implementar los programas y equipos necesarios que permiten identificar y autenticar a los usuarios, además de detectar a los intrusos en las redes.
Físico: Este tipo de control se refiere a tener barreras de seguridad a nivel material, como guardias de seguridad, cámaras y sistemas de detección de movimiento. Estas barreras permitirán, en un nivel primario, mantener sus redes informáticas libres de ataques maliciosos. (Seguridad Informática)

Frente a este escenario siempre existen riesgos legales que es necesario verificar, como son los contratos que regulan la empresa, el reglamento de orden, higiene y seguridad donde siempre será importante incorporar conceptos legales que deben ser considerados, es importante que las empresas se asesoren oportunamente.

martes, 5 de agosto de 2008

Internet y las amenazas para las empresas


Hoy vivimos un fuerte impacto del consumo, las empresas nos incentivan a comprar sus productos, pero como consumidores cada vez nos informamos más, tema que debiera iniciarse desde el colegio, además, el derecho a la información está consagrada en la ley del consumidor, pero la formación de los jóvenes es una necesidad imperiosa para evitar grandes niveles de endeudamiento, pero también internet ha permitido que las personas antes de comprar comparen la calidad de los productos y servicios, además, los consumidores están entregando su visión de los productos y los publican en internet, asi nos encontramos con casos como el de los invulnerables candados Kryptonite, en Estados Unidos. Una mujer descubrió que podían abrirse fácilmente con un lápiz de plástico. Otro tipo grabó el video, lo subió a YouTube y la tormenta se desató. 10 millones de dólares en pérdidas fue el saldo final, hasta que lograron neutralizar la oleada de críticas. Un artículo de esta naturaleza fue publicado en domingo pasado en El Mercurio.

La fuerza de los Blogueros es cada vez más y a esta nueva acción se le denomina como "blogstorm" (algo así como una tormenta de blogs). Este es el efecto viral del blog en cuestión pasa a encabezar los resultados de búsqueda en Google, lo que se conoce en el mundo marketero como SEO (optimización en motores de búsqueda, por sus siglas en inglés).
Todo esto no es más que el uso lógico del buscador, ya que en el caso de Google, los buscadores de Google lo que hacen es posicionar en las búsqueda las visitas más frecuente a un determinado concepto y por tanto dirige todas sus búsquedas hacia el concepto que se busca. Esto último es lo que genera pérdidas en la empresa, tanto monetarias como de credibilidad: algunas veces estos blogs de usuarios disgustados aparecen primero en las búsquedas en Google; antes incluso que en la página corporativa de la empresa, el nuevo modelo de negocios de internet tiene que obligar a las empresas a conocer de estas técnicas ya que se constituye en una importante fuente de búsqueda de información al momento de comparar o antes de comprar un producto.

Algunos sitios web son Reclamos.cl, Datoblog.cl, La Buena Vida
Los riesgos para las empresas son evidentes pero también los Blogueros tienen la responsabilidad de entregar información fidedigna y que acrediten los hechos que denuncias ya que estas deben ser realizadas con responsabilidad.

lunes, 4 de agosto de 2008

Los desafíos de la TV Digital


Nuestro país se encuentra en el desafío de definir un estándar en materia de televisión digital, varias son las opciones pero sólo una debe ser la elección, la decisión que tome el Gobierno de turno implica importantes efectos en materia de televisión pero también de los servicios que lleva asociados, tanto para la industrial local del entreteminiento como para las empresas y compañías de publicidad que deberán de adecuarse a un nuevo contexto, si bien el impacto no será inmediata requiere una adecuación y una forma de mirar nuevas en las oportunidades de negocios que se pueden generar.

La norma que la SUBTEL fije para la TV no necesita ser la misma que se use para otros servicios.
Hacerse cargo de la opción que importe un mayor grado de eficiencia, una mejor utilización de los recursos y una pronta capacidad de adaptación del sistema, lo que por ejemplo coincide con la norma ATSC (norteamericana), usando la parte baja del espectro UHF (Banda IV)y VHF donde sea posible.
Si se considera la posibilidad de desarrollar otros negocios asociados con la TV Digital, sobre todo transportabilidad, ello se puede desarrollar adoptando uno o más estándares técnicos, por ejemplo MediaFlo, DVB-H o DMB-T/S, para esos servicios en la parte media-alta del espectro de UHF (Banda V).
Luego, la decisión que se tome de cara a la TV puede ser la más beneficiosa para ella sin sacrificar otras posibilidades, como se ha pretendido que ocurriría. Durante el período de simulcast las concesionarias de TV deberán disponer de dos concesiones. En ese período, las concesionarias requerirán seguir operando sus concesiones analógicas pero empezar a operar una digital: No se trata de adaptación técnica de los canales solamente sino de cambiar el parque de televisores existentes. Ello demandará un ajuste transitorio respecto de la prohibición de operar más de una concesión en una misma área de servicio, así sea por la vía de arrendamiento transitorio.
La televisión abierta y su sistema concesional sirven un interés público determinado. La Propuesta para un Marco Normativo para la Introducción de la Televisión Digital Terrestre en Chile presentada a la opinión pública este año por el CNTV y la SUBTEL propone como componente central de la política a seguir para la adopción de la televisión digital “el principio de acceso universal a los servicios de televisión digital, en aras de potenciar la televisión digital como un vehículo de integración social y de desarrollo de la identidad nacional” Ello no sólo importa el no entrabamiento de esta posibilidad para las audiencias sino el deber del Estado asociado a materializar dicho acceso, particularmente si consideramos que la administración que hace del espacio radioeléctrico que es de dominio público tiene el imperativo de realizarse en beneficio de ese público.
La “escasez” relacionada con el espacio radioeléctrico es un mito, más bien se trata de un bien limitado. Las principales consecuencias jurídicas de atribuirle al espacio la condición de pertenecer al “dominio público” consisten en que el mismo configura un bien inalienable, imprescriptible, cuyo uso y goce está siempre en beneficio común de las personas, sujeto a las condiciones que determine la ley y la autoridad administrativa y sobre el cual se ejerce plenamente el poder regulador del Estado (Raffo, Julio: “El espectro y el espacio radioeléctrico”)
No es realmente efectivo que hoy haya escasez de espectro para nuevos concesionarios. Hay canales de UHF otorgados en 1989 y que hasta hoy no entraron en operación.
En el mismo sentido, si hubiese tal escasez, Subtel podría recuperar los canales del 14 al 21 para su uso en servicios de TV abierta. Esto es atractivo no por razones de espectro sino porque facilitaría la puesta en marcha de las redes digitales.
Los derechos adquiridos de las concesionarias corresponden a un derecho de uso del espacio de características y contenidos determinados y no unilateralmente modificables. La concesión del derecho de transmisión televisiva es parte del “servicio de radiodifusión”, que se entiende como aquel servicio de radiocomunicación ”cuyas emisiones se destinan a ser recibidas directamente por el público en general” (artículo 3.2.1 del Decreto 127/2006 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que aprueba el Plan General de uso del espectro radioeléctrico en Chile)y concede al titular el derecho de utilizar en forma exclusiva una parte del espectro radioeléctrico para transmitir emisiones de televisión.

sábado, 2 de agosto de 2008

Guia Web 2.0


Durante la semana pasada se ha lanzado la Versión 2.0 de la Guía para el Desarrollo de Sitios Web de Gobierno, que lleva por subtítulo "Herramientas para optimizar Sitios Web de Gobierno".Es el documento que entrega todos los elementos que necesita poner en práctica el equipo de desarrollo de un sitio web gubernamental, para sacarle el mayor provecho a las capacidades de comunicación e interacción que éste ofrece.


El documento que se presenta en versión HTML y PDF, se integra al sitio http://www.guiaweb.gob.cl/ desde donde también se puede obtener la Versión 1.0 del mismo documento.