miércoles, 27 de octubre de 2010

UE. Dictamen sobre las TIC y la Privacidad

Vía Internet y Derecho nos enteramos de que el Supervisor Europeo de Protección de datos emitió un dictámen sobre la promoción de la confianza en la sociedad de la información a través del impulso de la protección de datos y la privacidad, además, pone en análisis el tema de "Privacy by Design" y el desafío de las nuevas tecnología ante la privacidad de los usuarios.


Ver Dictamen: [PDF] http://bit.ly/c5iZ70

martes, 26 de octubre de 2010

Sentencia sobre la ilegalidad del canon en España

A continuación les presento la Sentencia Española que declara la ilegalidad del Canon en España.

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera) de 21 de octubre de 2010 (*) En el asunto C-467/08, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 234 CE, por la Audiencia Provincial de Barcelona mediante auto de 15 de septiembre de 2008, recibido en el Tribunal de Justicia el 31 de octubre de 2008, en el procedimiento entre Padawan, S.L., y Sociedad General de Autores y Editores de España (SGAE), en el que participan:
Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales (EGEDA), Asociación de Artistas Intérpretes o Ejecutantes – Sociedad de Gestión de España (AIE), Asociación de Gestión de Derechos Intelectuales (AGEDI), Centro Español de Derechos Reprográficos (CEDRO). En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Tercera) declara:

El concepto de «compensación equitativa», en el sentido del artículo 5, apartado 2, letrab), de la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información, es un concepto autónomo de Derecho de la Unión, que debe interpretarse de manera uniforme en todos los Estados miembros que hayan establecido una excepción de copia privada, con independencia de la facultad reconocida a éstos para determinar, dentro de los límites impuestos por el Derecho de la Unión y, en particular, por la propia Directiva, la forma, las modalidades de financiación y de percepción y la cuantía de dicha compensación equitativa.

El artículo 5, apartado 2, letra b), de la Directiva 2001/29 ha de interpretarse en el sentido de que el «justo equilibrio» que debe respetarse entre los afectados implica que la compensación equitativa ha de calcularse necesariamente sobre la base del criterio del perjuicio causado a los autores de obras protegidas como consecuencia del establecimiento de la excepción de copia privada. Se ajusta a los requisitos del «justo equilibrio» la previsión de que las personas que disponen de equipos, aparatos y soportes de reproducción digital y que, a este título, de derecho o de hecho, ponen esos equipos a disposición de usuarios privados o les prestan un servicio de reproducción sean los deudores de la financiación de la compensación equitativa, en la medida en que dichas personas tienen la posibilidad de repercutir la carga real de tal financiación sobre los usuarios privados.

El artículo 5, apartado 2, letrab), de la Directiva 2001/29 debe interpretarse en el sentido de que es necesaria una vinculación entre la aplicación del canon destinado a financiar la compensación equitativa en relación con los equipos, aparatos y soportes de reproducción digital y el presumible uso de éstos para realizar reproducciones privadas. En consecuencia, la aplicación indiscriminada del canon por copia privada, en particular en relación con equipos, aparatos y soportes de reproducción digital que no se hayan puesto a disposición de usuarios privados y que estén manifiestamente reservados a usos distintos a la realización de copias privadas, no resulta conforme con la Directiva 2001/29.

lunes, 25 de octubre de 2010

Protección de datos y modificaciones a los contratos financieros

Banca modificará nueve cláusulas en contratos para ajustarse a Ley del Consumidor

El Sernac apoyó las medidas y adelantó que monitoreará su cumplimiento.

Eliminar de sus contratos las cláusulas que no respeten la Ley del Consumidor, como entregar libremente información de sus clientes a otras empresas, y modificar aquellas que resultan confusas para los consumidores son los ajustes a los que se comprometió ayer la banca.

La Asociación de Bancos e Instituciones Financieras (ABIF) respondió así a los requerimientos del Servicio Nacional del Consumidor (Sernac), que detectó en julio pasado irregulares condiciones en los contratos entre los bancos locales y sus clientes.

La decisión fue informada a través de una carta que la ABIF envió a inicios de mes al ente fiscalizador. En ella, la entidad gremial asegura que ha instruido a todos sus asociados para que introduzcan los cambios.

Los bancos modificarán las cláusulas donde la institución se permite no rendir cuenta a los consumidores de los mandatos concedidos.

Esto implica poner fin a mandatos "ciegos, por ende, las instituciones financieras ya no podrán firmar pagarés o contratar seguros a nombre del cliente, sin tener que rendirle cuentas.

Daños de terceros

Los bancos modificarán las cláusulas con que se eximen absoluta y anticipadamente de su responsabilidad por los daños producidos al consumidor por terceros en caso de robo, hurto o extravío de documentos o claves secretas. Ahora deberán asumir su responsabilidad ante pagos y otros daños, sin excusarse anticipadamente.

Protección de datos

Hasta ahora los bancos se eximían de la responsabilidad por la entrega de cualquier dato o información de los consumidores a otras empresas.

Con los ajustes introducidos, el banco deberá cumplir con la Ley de Protección de Datos Personales.

Esto implica que las instituciones financieras asuman su responsabilidad y se sujeten a la señalada normativa. Ésta exige -entre otros aspectos- que el titular autorice por escrito la entrega de información y conozca los propósitos de su utilización.

La Ley de Protección de Datos también establece indemnizaciones por el uso de datos en forma indebida o sin autorización del cliente.

Autenticidad

Los consumidores podrán discutir o rechazar la autenticidad de determinados documentos o actuaciones.

Esto operará para el uso de claves secretas, instrucciones telefónicas y/o electrónicas.

Antes, los clientes renunciaban anticipadamente a este derecho.

Cambios unilaterales

Los bancos no podrán cambiar unilateralmente alguna condición relevante sin justificación y sin razones objetivas. Por ejemplo, el monto de las comisiones, los saldos mínimos, los cupos en las líneas de crédito, las garantías y las líneas de sobregiro.

Parámetros objetivos

Los bancos no podrán terminar o suspender un contrato por las deudas impagas que tenga un consumidor con terceros sin entregar razones.

Ahora se deberá incluir información sobre parámetros objetivos para que el consumidor sepa en qué casos y cómo se evaluará su capacidad de pago.

Responsabilidad ante errores

Deberán eliminarse las cláusulas donde los bancos se eximen de responsabilidad por sus errores u omisiones. Por ejemplo, si ocurre una falla informática y el banco realiza un cobro indebido, éste no podrá eximirse de su responsabilidad y menos anticipadamente.

Cumplimiento de pagos automáticos

Los bancos ya no estarán libres de responsabilidad por no cumplir o no verificar los cargos que los clientes instruyen.

Por ejemplo, si un cliente autoriza y solicita cargar en su cuenta corriente el pago automático de sus servicios de telefonía móvil pero esto no ocurre, el banco será la institución responsable de que dicha acción no se haya concretado, y ya no el cliente, como sucede actualmente.

Mandatos para seguros

Hasta ahora los bancos se eximían de responsabilidad en caso de que los clientes no contrataran un seguro de desgravamen e incluso los consumidores otorgaban un mandato a la entidad financiera para que contratara estos productos, sin tener que rendirle cuentas. Esto ahora no podrá ocurrir


Fuente: El Mercurio

sábado, 23 de octubre de 2010

viernes, 22 de octubre de 2010

Entrevista de derecho Informático


Les invito a leer la entrevista publicada por el Mercurio ayer jueves sobre la especialización de los abogados y el derecho informático.
Derecho informático: La tecnología impone desafíos. Los nuevos tiempos exigen que las facultades de derecho formen abogados especializados en materias como derecho e internet, impacto de la propiedad industrial e intelectual. frente a los avances tecnológicos y el uso de medios informáticos para la comisión de delitos.


Fuente: El Mercurio

jueves, 21 de octubre de 2010

India y Blackberry por los datos encriptados

India dio tres meses más de plazo a Research In Motion (RIM), productora de los teléfonos BlackBerry, para presentar una solución a la disputa por los datos encriptados que se transmiten a través de los aparatos, informa hoy el periódico "The Economic Times".

El servicio, que iba a ser cortado a fines de octubre, estará disponible hasta el 31 de enero. Hasta entonces RIM tiene que idear la forma de que las autoridades tengan acceso a las informaciones encriptadas. BlackBerry tiene en la India aproximadamente un millón de usuarios.

El motivo del conflicto es la tecnología de encriptación de los servicios de BlackBerry, mediante la cual se protege el intercambio de e-mails y de SMS. La India teme que sea aprovechado por terroristas para organizar atentados.

También los gobiernos de otros países dieron ultimátum a RIM para que accediera a abrir sus comunicaciones o si no sería cortado el servicio. La empresa llegó hace unos pocos días a un acuerdo en los Emiratos Árabes Unidos.

Fuente: La Tercera

miércoles, 20 de octubre de 2010

Ley 20.393 Responsabilidad Penal de Personas Jurídicas: la ética en las empresas


La ley 20.393 crea la responsabilidad penal de las personas jurídicas y que permite la disolución de las empresas cuyos miembros se involucren en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y cohecho.


La norma, instaurada en el marco de la entrada de Chile a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), involucra las acciones de todos los colaboradores de las empresas, pero éstas no les han informado a sus trabajadores los alcances de la nueva normativa. Eso es lo que dice el 73% de los trabajadores, sondeados por el IV Barómetro de Valores y Ética Empresarial Generación Empresarial.


Este año, la medición -que se realizó a más de 14 mil trabajadores de 43 empresas nacionales- registró que en general los valores al interior de las empresas en Chile no han mostrado un gran avance en relación al año anterior, pero que siguen siendo imprescindibles en toda organización empresarial.

Según el estudio, el 93% de las empresas difunde sus valores corporativos, pero en general esta difusión se realiza a través de medios impersonales de la empresa, por lo que sólo el 37% de los trabajadores conoce los valores de su organización a través de reuniones cara a cara con sus jefaturas.


Así, mientras el 70% de las empresas tiene un código de buenas conductas (13 puntos más que el año pasado), sólo el 30% tiene un encargado de Prevención Ética. Esto ha llevado a que el 38% los trabajadores de la empresa detecte, habitualmente o a veces, incoherencias entre los valores que la empresa difunde y aquellos que realmente se practican.


Según el barómetro empresarial, el 43% de los consultados (seis puntos más que en 2009) atribuye esta incoherencia a que los sistemas de evaluación de las empresas están basados sólo en el logro de objetivos, sin importar cómo se consiguen.



Pero la falta de liderazgo basado en el ejemplo por parte de la jerarquía de la empresa (60%), y la falta de reconocimiento al buen comportamiento (60%) también explicaría esta incoherencia. Según el barómetro, la justicia, la creatividad y la excelencia son los valores que, estando definidos en la empresa, se viven poco en ellas.

Compensaciones


Esta falta de recompensa tiene un doble filo, pues los trabajadores denunciantes tienden a hacer su propia justicia, por medio de distintas vías, como llamadas telefónicas sin límite o el robo hormiga.

Es más, el 51% de los trabajadores dice que ocurre con cierta frecuencia el abuso de los recursos de la empresa por parte de los trabajadores, y el 12% declara que habitualmente hay una despreocupación de la empresa por promover la vida en familia de los empleados.


Ficha técnica


El Barómetro de Valores y Ética Empresarial se aplicó a 14.188 empleados de 43 empresas. De ellos, 920 son directivos, 4.479 mandos medios y los demás (7.789) representan a las bases de la organización. Con un 1% de error muestral.

83% de los empleados creen que los valores son comunicados clara y directamente en la organización.

70% de los trabajadores piensa que las herramientas usadas es sus empresas para evitar conductas anti- éticas funcionan.

70% de las empresas ha diseñado su propio manual de buenas prácticas.

13% de los encuestados dice que el conflicto más habitual en la empresa es la desigualdad salarial entre hombres y mujeres.


Sólo el 64% de los mandos medios y el resto de los trabajadores de las empresas afirma que los directivos de las empresas mantienen un comportamiento ético, cifra que baja a 58% si se les pregunta sólo a los empleados de la base de la compañía.

En el sector Servicios, el 12% de los encuestados dice derechamente que cree que sus directivos no actúan conforme a la ética y los valores, cifra que podría explicarse desde las bases de las compañías, que son las que mayoritariamente creen esto.

El 43% de los trabajadores dice que el abuso de poder ocurre habitualmente en su empresa, al igual que el incumplimiento de los compromisos frente a los trabajadores (39%)


Fuente: El Mercurio

lunes, 18 de octubre de 2010

La especialización del derecho

Frente al avance de las nuevas tecnologías en nuestra sociedad el derecho no puede quedar ausente y requiere que las Facultades de derecho formen a los nuevos estudiantes tanto a nivel de pregrado como a nivel de postgrado abogados especializado en materias como derecho e Internet, el impacto de la propiedad industrial e intelectual frente a los avances tecnológico, el uso de medio informáticos para la comisión de delitos como la ausencia de regulación de acciones no tipificadas en nuestra legislación.

Otro tema relevante dice relación con la protección de la privacidad de las personas y el tener que conocer las experiencias regulación de derecho comparado en estas materias. La necesidad de tener una mirada más global debe llevar a las universidades a preparar a abogados acordes a los avances del siglo XXI pero sin perder las bases jurídicas que son necesarias en esta profesión.
La oportunidad de especialización a través de postitulos y de postgrados debe permitir el análisis, publicación y discusión de la mirada que debe tener el derecho ante los avances tecnológicos que estamos viviendo en nuestro días. La experiencia internacional nos demuestra que diversas universidades tanto en Estados Unidos, Europa y Asia en sus facultades han comenzado a impartir programas de educación continua destinada a proporcionar una mirada legal frente a la masificación de las nuevas tecnologías, pero también en la formación hacia las áreas de innovación e investigación que se está desarrollando en las empresas y en centros de investigación.

Este desarrollo a nivel de programas de postgrado también se vincula con el perfeccionamiento de las autoridades del poder judicial y auxiliares de la administración de justicia.
La justicia cada vez más se está informatizando, as diversas reformas legales, tanto Penal, Laboral y próximamente la reforma civil recurren a la tecnología para agilizar sus procesos y gestión, pero también requiere de profesionales que entiendan los impactos que genera el uso de estas herramientas en nuestra sociedad.

Un avance en esta materia es el Instituto Chileno de Derecho y Tecnología ICDT .
A través de diversas conferencias y ciclos de seminarios realiza la labor de dar a conocer el estado del arte en materias de derecho y cómo impactan en la sociedad y en particular con la actual marco normativo.

domingo, 17 de octubre de 2010

Reguladores europeos podrían tomar control de bancos que incumplan normas de la CE

Mayor regulación es lo que esperamos después de la crisis subprime desde ya en Europa los Gobierno comienzan a realizar sus propuesta y la Unión Europea no está ajeno a ello.

Los reguladores podrían recibir poderes para tomar el control de bancos que no cumplan con los requisitos de capital, en el marco de un plan europeo para intervenir tempranamente en las crisis financieras.

Los supervisores podrían designar un "gerente especial" para que incaute un banco que no cumpla con las normas de capital y que no haya presentado "un plan creíble de restauración", dijo la Comisión Europea en un documento obtenido por Bloomberg News. Los reguladores también recibirían poder para suspender los dividendos o despedir a los altos gerentes.

"El gerente especial ejercerá todos los poderes de la gerencia, pero su deber principal será proteger la estabilidad financiera", según el documento, titulado "Un marco de la UE para la gestión de crisis en el sector financiero".

La comisión de Basilea de banqueros centrales y reguladores acordó el mes pasado subir a más del doble los requisitos de capital para las entidades prestamistas después que los Gobiernos Europeos gastaron US$5,3 billones para rescatar a sus bancos en medio de la peor crisis financiera en 70 años. La comisión tiene programado proponer niveles mínimos de capital para implementar el acuerdo de Basilea el año próximo.

Los planes contenidos en el documento, que podrían alterarse antes de ser propuestos por la comisión el 20 de octubre, también permitirían a los reguladores obligar a los bancos a vender negocios de riesgo, suspender pagos de dividendos o despedir a altos gerentes si el capital de su banco cae por debajo del mínimo establecido por la regulación.

La designación de un gerente especial no afectaría los derechos de los accionistas, dice el documento.

Asimismo, los reguladores también tendrían que comprobar si rescatar a un banco que caiga en incumplimiento sería más beneficioso para el interés público que cerrarlo, dijo la UE en el documento.

Fuente: La Tercera

viernes, 15 de octubre de 2010

Campus party 2011 en Chile


El presidente de Telefónica para Latinoamérica, José María Álvarez-Pallete, confirmó a través de Twitter que habrá Campus Party en Chile, Ecuador y Venezuela en 2011, los que se suman a los que se realizan en Brasil, Colombia, España y México. Telefónica es uno de los patrocinadores y organizadores del evento. El fundador de Campus Party, Paco Ragageles, se hizo eco del anuncio también en Twitter. Todavía no tenemos más detalles, pero sin duda es una buena noticia para expandir estas enormes reuniones de tecnología, creatividad, cultura digital, este es un interesante espacio de encuentro y análisis con expertos en tecnologías de la información en los diversos ámbitos.


Fuente: FayerWayer

martes, 12 de octubre de 2010

Adaptarse al trabajo desde casa


Un informe del Trades Union Congress, TUC, dio a conocer una cifra bastante representativa: en el Reino Unido uno de cada cinco empleados que desearían trabajar desde su casa regularmente no puede hacerlo debido a que sus directivos se lo impiden, lo que significa que en el Reino Unido hay al menos 4,5 millones de trabajadores que quieren que sus compañías les ofrezcan este tipo de flexibilidad. pero que no lo han logrado.

El trabajo desde la casa y los beneficios que este puede tener tanto para los empleados como para las compañías, es un tema que debemos analizar en Chile si queremos promover el teletrabajo.

En el Reino Unido, por ejemplo, WorkWise UK, ha promovido el “National Work From Home Day” (Día Nacional del Trabajo desde la Casa) con el fin de que millones de trabajadores y miles de compañías ensayen esta modalidad de trabajo y comprueben por ellos mismos las ventajas que pueden obtener si lo implementaran en su día a día. El TUC, por su parte, ofrece cinco razones por las cuales los negocios pueden beneficiarse del trabajo desde la casa: • Mejor reclutamiento y retención de personal: Esta modalidad de trabajo puede ampliar la oferta de empleados a contratar, debido a que resulta atractiva para personas que tradicionalmente han tenido dificultades para encontrar trabajo como madres y padres solteros o personas con discapacidades. • Mejora la motivación y la productividad: Los empleados tienden a tener la moral más alta cuando sus empleadores tienen en cuenta sus necesidades. Aquí el TUC menciona que empleadores tan diversos como los de la Nationwide Building Society y los del Ministerio de Defensa han reportado ganancias de productividad alcanzadas a través del trabajo desde la casa. • Mejora la calidad y la reputación del servicio: Las buenas prácticas laborales pueden mejorar la reputación de los negocios. El trabajo desde la casa y el trabajo flexible pueden extender las horas en las que los negocios están en contacto con los clientes. • Reduce la ausencia por enfermedad y los costos de viaje: El hecho de no estar inmerso en un ambiente de oficina puede reducir significativamente la exposición a enfermedades contagiosas como resfriados. Acabar con los viajes diarios hasta la oficina puede reducir el estrés.

Ahorro en los costos de infraestructura: El trabajo desde la casa puede ahorrar en costos como los del mantenimiento y la operación del sitio de trabajo, los del parqueadero y los la renta de la oficina, entre otros. Un ejemplo es el de BT, que ahorra £2.2 millones de libras anuales a través del trabajo desde la casa y del trabajo flexible.

Sin duda las normas de la actual legislación laboral en Chile son muy incipientes, pero tenemos que tener presente el avance de la tecnología, por tal motivo nuestra normativa laboral debe también ajustarse a las modificaciones. Por otro lado, si revisamos la historia del derecho laboral veremos como esta rama del derecho se ha ajustado a las necesidades y al desarrollo de la sociedad, es por ello que se hace imprescindible el estar informado de lo que ocurre en otros países más avanzadas donde temas como el teletrabajo llevan más tiempo en aplicación que en nuestro país.


viernes, 8 de octubre de 2010

Colombia a la delantera en protección de datos en la región

Colombia fue designada como uno de los cuatro integrantes del Comité Ejecutivo de la Red Iberoamericana de Protección de Datos, por un periodo de dos años, hecho que se dio en el marco del VIII Encuentro que sobre el tema se llevó a cabo en Ciudad de México.
La decisión significa un reconocimiento de las principales autoridades en protección de datos, a nivel iberoamericano, y un apoyo al esfuerzo por sacar adelante una ley que sobre el tema incorpora los más altos estándares internacionales. Además, ayudará a posicionar al país como un puerto seguro para el tratamiento de datos, tanto de nacionales como de extranjeros, fortaleciendo la demanda de prestación de servicios de tercerización de procesos a distancia, más conocidos por sus siglas en ingles como BPO&O (Business Process Outsourcing). Así mismo, abre mayores posibilidades a Colombia como destino del ITO (IT servicess).

Formar parte de ese comité se constituye en un hecho de confianza en Colombia, que sirve como razón adicional para el estudio de aprobación del proyecto de Ley, que el Congreso se encuentra adelantando. Dicho proyecto ya fue debatido en primera instancia en la Comisión I de Cámara de Representantes, el 14 de septiembre de 2010 y fue aprobado por unanimidad.

Desde el 2009, un equipo interinstitucional se viene reuniendo con las principales autoridades internacionales y expertos en protección de datos, para garantizar que el proyecto se convierta en líder en la región, en lo que tiene que ver con el tratamiento de datos personales. El objetivo de la ley es regular, por primera vez y de manera integral, el derecho constitucional que tienen los colombianos a conocer, actualizar y rectificar cualquier tipo de información que sea objeto de tratamiento por parte de una autoridad pública o una empresa privada.

No es menor el avance logrado por este país, en Chile tenemos que seguir aprendiendo de experiencias internacionales y en particular la desarrollada en Colombia que nos permitirá ir posicionando el tema de protección de datos aun no cubierta por la ley 19.628 que adolece de serias debilidades.

jueves, 7 de octubre de 2010

Recetas para Chile: El emprendimiento factor clave

Importantes economistas dan recetas a Chile, ellos son, Jeffrey Sachs, Laurence Kotlikoff, Edward Glaeser y el Premio Nobel Robert Merton compartieron con este diario el diagnóstico que entregaron al Gobierno. Tras un cónclave de dos días, los expertos advirtieron que las reformas más imperativas apuntan hacia la innovación y el emprendimiento.

Chile requiere avanzar en generar un clima de apoyo al emprendimiento, pero el crear esta cultura no es sólo tarea del Estado a través del Gobierno, es necesario que las instituciones de Educación también participen de estas iniciativas, tanto en educación básica como media. Para qué decir del rol de las instituciones de educación superior. Según el informe GEM 2010 nuestro país tiene aun un déficit en la formación y orientación del emprendimiento en las instituciones terciarias, se hace necesario que se incorpore en las mallas curriculares la asignatura de emprendimiento pero como materia obligatoria para los alumnos, generando espacio para la formación de los jóvenes. El problema relevante dice relación con los profesores, quienes forman a estos muchachos deben tener en sí la capacidad y el espíritu del emprendimiento, no sólo es necesario la formación académica (planes de negocios, evaluación de proyectos) es también relevante el generar un espíritu de conquista de querer lograr los objetivo y superar las dificultades. No es menor el desafío que tienen los docentes.
Las instituciones de educación superior tienen la labor de apoyar los emprendimientos de sus alumnos y ex alumnos, generando redes de colaboración y de participación para la conformación de equipos multidisciplinarios tan relevantes para lograr el objetivo pero también para apoyarlos en la orientación y búsqueda de inversionistas y prepararlos para hacer frente a las diversas etapas que se viven en el emprendimiento.

Como vemos varios son los objetivos aún pendiente, pero tenemos que ser capaces de canalizar las ganas e iniciativas de cientos de jóvenes que quieren emprender.

martes, 5 de octubre de 2010

EE.UU propone ley para leer correos encriptados

Un nuevo proyecto de ley que será presentado el próximo año por el gobierno de Estados Unidos, buscará de obligar a los operadores de telecomunicaciones en Internet a facilitar la lectura abierta de mensajes de chat y correos electrónicos encriptados, informa en su edición de hoy el diario "The New York Times".

La legislación también funcionaría en el caso de las llamadas telefónicas y videoconferencias realizadas por servicios como Skype, donde las autoridades podrán interceptar las llamadas con la misma facilidad que con teléfonos de red fija o móviles.

La iniciativa legal será sometida a votación en el Congreso el año que viene, pero ya ha desatado fuertes críticas entre los defensores estadounidenses de datos y expertos en Internet. Los desarrolladores de servicios de comunicaciones en la red deberán crear una especie de puerta trasera virtual a través de la cual las autoridades estadounidenses puedan acceder a las conversaciones orales y por escrito en chats de servicios como BlackBerry, Facebook o Skype.

El proyecto de ley se aplicará a todas las compañías que ofrezcan sus servicios en Estados Unidos. En el caso de las empresas extranjeras, éstas serán obligadas a abrir una oficina en territorio norteamericano.

Los representantes de las fuerzas de seguridad consideran que las medidas planeadas son ineludibles, ya que las normativas vigentes hasta ahora para el espionaje de sospechosos de terrorismo ya no se condicen con la realidad tecnológica. De hecho, la iniciativa trata de dar respuesta a la preocupación de las autoridades de seguridad por la forma cada vez más inadvertida en que terroristas y criminales se comunican y preparan sus acciones.

Protectores de datos y expertos de Internet hablan en cambio de consecuencias negativas para los usuarios de internet. Aseguran que la nueva iniciativa pondría en peligro importantes elementos que han convertido a Internet en lo que es hoy, como por ejemplo la arquitectura descentralizada debido a un tráfico internacional gestionado por servidores de todo el mundo.

Otros expertos advierten de que las "puertas traseras" que serán instaladas, podrán ser empleadas sin problemas por hackers.


Fuente: La Tercera

lunes, 4 de octubre de 2010

Ingeniería Inversa en programas computacionales en Chile

La ingeniería inversa tiene por objeto de obtener información técnica a partir de un producto accesible al público, con el fin de determinar qué lo hace funcionar y cómo ha sido fabricado.

Relacionando al ámbito informático, podemos decir que permite identificar cómo opera un software, las características de su código-fuente, que no son disponibles incluso hasta poder llegar a modificar dicho código. La ingeniería inversa es una técnica que ha sido empleada desde hace 50 años por este mercado y gran parte de las potencias económicas la han utilizado para el desarrollo de sus invenciones.

Dentro de las principales aplicaciones que posee, podemos señalar que en la industria del software permite el hallazgo de códigos maliciosos con mecanismos de detección de virus informáticos, también faculta el descubrimiento de fallas y defectos inesperados en los sistemas, detección de uso de código ajeno cuando al fabricar un software se ha dispuesto un código fuente protegido por el derecho de autor sin el visto bueno del titular. También permite conocer más datos de otro código, en apoyo del progreso científico y revelar características y oportunidades en las que el original desarrollador no hizo observaciones, es decir, mejorar sobre la base de lo ya hecho.

Para algunos la ingeniería inversa responde a dos fines; uno lícito, que es conseguir la interoperabilidad de programas independientes; y otro ilícito, que es crear un software o programa computacional similar que compita con aquel, aprovechándose de la propiedad intelectual de su creador.

La Ley 20435 que modificó y actualizó la Ley de Propiedad Intelectual 17.336 vigente desde 1970 y con algunas modificaciones posteriores, pero nunca de la magnitud de la reforma que entró en vigencia el 4 de mayo de 2010, señala en el artículo 71 letra Ñ.

Artículo 71 Ñ. Las siguientes actividades relativas a programas computacionales
están permitidas, sin que se requiera autorización del autor o titular ni pago de
remuneración alguna:

b) Las actividades de ingeniería inversa sobre una copia obtenida legalmente de un programa computacional que se realicen con el único propósito de lograr la
compatibilidad operativa entre programas computacionales o para fines de investigación y desarrollo. La información así obtenida no podrá utilizarse para producir o comercializar un programa computacional similar que atente contra la presente ley o para cualquier otro acto que infrinja los derechos de autor.

Esta norma nos limita en su aplicación:
1 Para copias obtenia legalmente pero con el propósito de lograr compatibilidad operativa entre programas computacionales,
2. Para fines de investigación y desarrollo

viernes, 1 de octubre de 2010

Factores críticos para el emprendimiento

Uno de los temas que tiene aún pendiente nuestro país es la necesidad de generar un cultura de protección de los intangibles de la organización. Es relevante tener presente que el activo más importante de la empresa no está constituido por los bienes muebles o inmuebles, lo que realmente agrega valor y genera que una organización aumento su valor y el mercado es el reconocimiento y valorización de su marca. Sin embargo, esta realidad solo es asumida por las grandes empresas, las pequeñas y medianas tienen aún mucho por hacer porque en la medida que no reconozca el valor de su marca como también la creación de sus sin innovaciones, diseños, productos, que son activos cuantificables y reales tienen mucho por desarrollar.


Este desafío no sólo descansa en la los organismos de gobierno sino que también las instituciones de educación están llamadas a transmitir y formar a sus alumnos en el reconocimiento de la protección de los intangibles de la empresa. Gran parte de los riesgos que comenten las empresas descansa en que no toman las debidas providencias para estar informados sobre la valorización de sus productos y marcas, es importante tener presente que la sociedad de la información en que estamos viviendo el respeto de la propiedad industrial, de los activos intangible será un elemento de diferenciación para las empresas en los próximos años como también un factor que impactará contablemente en la empresa, desde la implementación de las IFRS (International Finnacial Report Standr – Normas Internacionales de Información Financiera) en nuestro país este tema irá tomando cada vez mayor relevancia debido a que desde este año una parte de las empresas que transan en la bolsa se encuentra acogidas a este sistema contable internacional.