martes, 25 de abril de 2017

Chile deposita el instrumento de adhesión al Convenio de Budapest sobre la Ciberdelincuencia

El Gobierno de Chile depositó el viernes 21 de abril en Estrasburgo, Francia, el instrumento de adhesión al Convenio sobre la Ciberdelincuencia del Consejo de Europa, conocido también como el Convenio de Budapest.

Este Convenio constituye el primer tratado internacional sobre delitos cometidos a través de Internet y otras redes informáticas, que trata en particular de fraude informático, pornografía infantil, delitos de odio y violaciones de seguridad de red. También contiene una serie de competencias y procedimientos, tales como la búsqueda de las redes informáticas y la interceptación legal, todo ello con el fin de mejorar la investigación en este tipo de delitos.

El Convenio fue abierto para su suscripción en Budapest el año 2001 y entró en vigor el año 2004. En sesión del 16 de noviembre de 2016 el Senado aprobó la entrada de Chile al Convenio de Budapest por 22 votos a favor. A la fecha ha sido ratificado por 53 Estados.

La adhesión a este instrumento internacional constituye uno de los compromisos del Gobierno de Chile y es una de las medidas comprometidas en la Política Nacional de Ciberseguridad. Permitirá al país ser parte de un sistema rápido y eficaz de cooperación internacional, además de recibir asistencia para el desarrollo de capacidades nacionales para enfrentar de mejor manera las amenazas en el ciberespacio.

A partir del 1° de agosto de este año, tres meses después del depósito, Chile será el miembro número 54 del Tratado y el primero en Sudamérica.



Fuente: Ministerio de Relaciones Exteriores

lunes, 24 de abril de 2017

Las maquinas dejan a personas sin trabajo y Chile aún no se da cuenta

Un estudio de la Consultora McKinsey indica que en Chile 3,2 millones de empleos podrían ser reemplazados por sistemas automatizados en los próximos 20-40 años. Ello le permitirá a las empresas grandes ahorros: US$9 mil millones en el retail, US$6 mil millones en la industria. (Fuente: Ciper)
Por otra parte, un artículo publicado en Revista El Sábado de El Mercurio queda claro que el mercado laboral comienza a sufrir ciertas contracciones, cajeros que empiezan a perder puestos en el sector Retail, lo mismo con los carniceros, puestos de vendedores se reducen y pronto empezaremos a ver como también en determinadas profesiones comenzará a ocurrir lo mismo. Este cambio no es propio de nuestro país, vemos como Europa y en EE.UU se han encontrado frente a este cambio laboral que se enfrenta bajo diversos mecanismos, la adecuación laboral, la educación y la entrega de nuevas competencias laborales.

Cuando nuestra legislación laboral está pensada en un modelo del siglo XX, donde los colegisladores velan por la protección del empleo sin darse cuenta de los grandes cambios que se nos vienen, estamos en un problema. Chile requiere una legislación laboral de vanguardia que se preocupe hacer frente al equilibrio entre protección de empleo pero también la creación de empleo. Además, es imperioso orientar la modificación del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo - SENCE-  para comprender la importancia de entregar nuevas competencias a los trabajadores para que puedan adecuarse a los cambios que ya están llegando a nuestras empresas. Además, la necesidad de adecuar el uso de la franquicia tributaria a la identificación de nuevos empleos u oficios que nuestro país requiere.

Todos estos cambios que se están viviendo a nivel de las empresas y que son el producto del desarrollo de la tecnología generará una disminución del empleo menos calificado y debemos estar preparados para que la masa de trabajadores que no se ha preparado pueda hacer frente a todos estos cambios que se nos vienen. Las reformas laborales no serán suficientes para frenar la revolución digital que es propia de la nueva revolución industrial que está llegando a nuestras costas.

El escenario en nuestro país no es optimista, son demasiados los cambios que debemos enfrentar, la discusión de la gratuidad en educación superior, las reformas laborales y la reforma tributaria impacta en nuestra economía, si no somos capaces de ver que también requerimos entregar nuevas competencias a miles de trabajadores tendremos un problema social de magnitud. Otro de las olas que está llegando a nuestro país  lentamente es el desempleo ilustrado, es decir los profesionales que tienen estudios superiores, pero que deben reinventarse para encontrar trabajo y hacer frente al desempleo en una economía que toma una buena cantidad de meses en volver a insertarse y con una disminución en los niveles de renta.

Muchos son los desafíos que nos impone la revolución digital, pero también existen mecanismos para hacer frente a la crisis pero requiere creatividad, liderazgo y también innovación al momento de poner en prácticas las soluciones.

miércoles, 12 de abril de 2017

Sentencia por cliente de Banco suplantada

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación presentado en contra de la sentencia que condenó al Banco Ripley a pagar una indemnización de $15.000.000 (quince millones de pesos) a clienta que fue suplantada por una prima que solicitó un crédito.
En fallo unánime (causa rol 38.283-2016), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Héctor Carreño, Juan Eduardo Fuentes, Ricardo Blanco, Gloria Ana Chevesich y el abogado (i) Jorge Lagos– descartó infracción de ley en la sentencia recurrida, dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena, que condenó a la entidad bancaria a indemnizar a Magda Franulic de la Puente, quien fue suplantada en 2011, por Mourina de la Puente Vera en una sucursal ubicada en la capital de la Cuarta Región.
El fallo del máximo tribunal confirma la responsabilidad del banco por la falta de diligencia en el otorgamiento del empréstito, que le generó a la demandante una deuda y su ingreso a Dicom.
"La pretensión anulatoria del banco recurrente se afinca en que la demandante no advirtió oportunamente que había extraviado o que no mantenía consigo su cédula de identidad, postulando que esta conducta omisiva influyó causalmente en la contratación del crédito y en el daño cuya indemnización persigue, puesto que, de no haber incurrido en ella [esto es, de haberse dado cuenta de la pérdida del citado documento], la habría bloqueado y, consecuencialmente, su prima no habría podido obtener el empréstito al constatarse que dicho documento no estaba vigente", sostiene el fallo del máximo tribunal.

La resolución agrega que: "sin embargo, el silogismo propuesto por el recurrente se estrella contra los hechos establecidos por los jueces del fondo desde que, como quedó dicho en el basamento cuarto, la demandante advirtió que no traía consigo su cédula de identidad el día 12 de julio de 2011, a raíz de una llamada telefónica por medio de la cual se le informaba acerca de una mujer que, portando su documento de identidad, se había acercado a una institución financiera requiriendo un crédito de consumo. Es decir, el día 6 de julio del mismo año, fecha en que doña Mourina de la Puente se presentó en la sucursal La Serena del Banco Ripley y exhibió la documentación que se le requirió para solicitar y obtener la aprobación de un empréstito, la demandante, doña Magda Franulic, no tenía conocimiento de que su documento de identificación le había sido sustraído desde la cartera que mantenía en su domicilio".

"Que la única omisión –continúa– que podría reputarse causalmente concurrente con la falta de diligencia del banco demandado y que impondría a los jueces del fondo la aplicación de la regla de atenuación de responsabilidad que consagra el artículo 2.330 del Código Civil sería aquella consistente en que, enterada la demandante del hecho que su prima le sustrajo su documento de identidad desde su billetera, no hubiere realizado ninguna acción en orden a bloquear tal instrumento e impedir su uso malicioso, cuestión que no fue demostrada en el proceso y, por el contrario, se acreditó que tan pronto tuvo conocimiento del extravío efectuó las gestiones necesarias ante la autoridad para precaver el uso indebido de su cédula de identidad".

Fuente para descargar fallos en Poder Judicial

martes, 11 de abril de 2017

Internet del valor

Los últimos 20 años hemos estamos conectados con internet desde la perspectiva de la información, asi es porque en internet encontrábamos los datos o material que requeríamos o se publican contenidos que son de nuestro interés, desde la web 1.0 hasta la web semántica.

Hoy nos encontramos ingresando a pasos gigantes a lo que los especialistas llaman la internet del valor. Tal como hemos escrito sobre la tecnología del Blockchain en un post pasado  allí hicimos referencia a la importancia de la tecnología Blockchain y explicamos brevemente sobre los alcances de la internet del valor. La manera de funcionar es a través de lo que los especialistas llaman la economía descentralizada. 

Para que la economía descentralizada del Internet del Valor sea posible han tenido que pasar dos cosas. Por una parte la creación de la tecnología Blockchain, que es una base de datos descentralizada que no necesita de un administrador central, como son Bitcoin o Ethereum, y el segundo elemento es la criptomoneda o token criptográfico que hace falta para poder utilizar la Blockchain.

La ventaja de una base de datos abierta al público, descentralizada y pública -accesible a todo el mundo-, es que replica y almacena información de usuarios en una red abierta y descentralizada en vez de hacerlo de forma centralizada, tal como sucede hoy en día en la mayoría de las aplicaciones del Internet de la Información.


lunes, 10 de abril de 2017

Sentencia y reserva de información sobre deudas en Tesorería General de la República

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó recurso de reclamación y confirmó la decisión del Consejo para la Transparencia que mantuvo bajo reserva la información sobre deudas en poder de la Tesorería General de la República.

En fallo unánime (causa rol 12.513-2016), la Octava Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Alejandro Madrid, Romy Rutherford y el abogado (i) Jorge Norambuena– descartó infracción en la resolución que mantuvo bajo reserva la información solicitada por Álex Díaz Loayza, tras establecer que dichos datos se encuentran cubiertos por la reserva especial de la ley de transparencia, que impide su divulgación pública.

"El Servicio de Tesorerías únicamente puede informar datos de carácter personal en la medida que éstos se refieran a algunas de las obligaciones a que se refiere el artículo 17 ya referido, por cuanto así se lo ordena en forma imperativa el articulo 20 ya citado, careciendo de facultades legales para entregar información proveniente de impuestos como es la solicitada por el reclamante. Luego si la Tesorería General de la República, no tiene dentro de sus funciones legales, entregar la información sobre las deudas de impuestos de los contribuyentes, corresponde analizar si puede ser obligada a ello a través del requerimiento que se haga en virtud de la Ley de Transparencia", sostiene el fallo.

Fuente: Poder Judicial

sábado, 8 de abril de 2017

Comentarios sobre el blockchain

En el origen, el Blockchain  estaba pensado como una alternativa al dinero. No en vano, es la plataforma sobre la que funciona la famosa criptomoneda bitcoin, fundada en 2009 por el desconocido ente Satoshi Nakamoto.

La tecnología Blockchain se basa en la descentralización "está basada en la llamada prueba de esfuerzo (proof of work).Entramos en terrenos algo técnicos: Para que exista una tecnología como blockchain, hacen falta mineros, que son los que calculan bloques, es decir, intentan encontrar un hash (un algoritmo matemático), marcan el bloque y lo añaden a la blockchain. Estos cálculos requieren mucha energía. Aquí entra, además, la teoría de juegos: cuantos más mineros haya calculando, más complicado es que estos caza-tesoros acuerden hacer trampas. De hecho, ninguno ha hecho trampas hasta ahora." Fuente El País.

La tecnología del Blockchain ya está penetrando con fuerza en la Banca en Europa, pero también tiene opciones de uso en telecomunicaciones, energía, retail, entre otros.

La tecnología blockchain nos está haciendo mover desde el internet de la información hacia el internet del valor, no solo permitirá operaciones de dinero sino que también documentos que tengan valor, títulos de acciones, de propiedades, documentos legales, a eso se le empieza a llamar internet de valor.

Desde un punto de vista de la técnica tiene interesantes uso, las dudas comienza a surgir desde la perspectiva de la regulación, esa sin duda es un desafío para los abogados más aun en un país como el nuestro donde estas materias aun no son estudiadas en profundidad, pero se debe hacer el esfuerzo para generar información y discusión sobre el uso y alcance de esta tecnología.

Les invito a leer este interesante articulo  publicado en el periódico El País.

Fuente: El País