jueves, 20 de diciembre de 2012

¿Europa, Patentes para el software?


Hace algunos años lo comentamos en este blog, sobre la posibilidad de que Europa pasara a darle reconocimiento de patente al software. Nuestro país es heredero de la tradición europea continental en materia de protección de software, es así que se enmarca en el área del derecho de autor, por tanto, en Chile se rige por la ley de derecho de autor, 17.336, modificada el 2010. Por tanto, cualquier cambio desde la perspectiva de la regulación del software generará un impacto en nuestro legislación y deberemos ver cómo avanzar en este contexto.

Con todo, con la aprobación por parte del Parlamento Europeo (PE) del proyecto de la patente única europea en 25 países miembros de la UE -con la excepción de España e Italia-, ésta podría ponerse en marcha el año que viene resucitando una polémica consecuencia: la posibilidad de patentar 'software' en Europa.

En virtud de este proyecto, una patente registrada en la Oficina Europea de Patentes (EPO) -un órgano que, recordemos, no está vinculado con ninguna institución comunitaria- será válida automáticamente en dichos países, sin necesidad como hasta ahora de comunicarlo a las diferentes oficinas nacionales de patentes. Por tanto, este proyecto vuelve de nuevo a abrir la posibilidad de patentar el 'software', con las consecuencias negativas que ello implica.

Hay que recordar que la EPO ha concedido en los últimos años decenas de miles de patentes de 'software', a pesar de que las normas europeas en vigor establecen que los programas de ordenador no son patentables (una posibilidad que ya se rechazó en 2005).

Asisimo, la creación de un tribunal centralizado para rersolver los litigios de las patentes únicas recuerda además al polémico -y rechazado- Acuerdo Europeo sobre Litigios de Patentes, que provocó una importante movilización en la Red al considerarse un intento de legitimiar las patentes de 'software'

¿La posibilidad de que el 'software' pueda patentarse es positivo o negativo para los ciudadanos? Por un lado, las grandes empresas tecnológicas presionan desde hace años para que así sea (tal y como sucede en EEUU), y se justifican en la protección de la innovación europea.

Por otro lado, quienes están en contra de las patentes de 'software' llevan años alertando de la posibilidad de que su introducción perjudicaría claramente el desarrollo tecnológico local en beneficio de las grandes corporaciones, que tienen más medios para litigar en los tribunales en caso de conflicto.

La medida podría generar problemas de abuso de dominio del mercado en uno de los sectores claves, como es el las nuevas tecnologías de la comunicación. Además, iniciativas como el 'software' libre quedarían seriamente amenazadas si las grandes empresas patentan procedimientos y cierran las vías para su desarrollo.

Fuente: El Mundo

miércoles, 19 de diciembre de 2012

CORTE DE SANTIAGO RECHAZA RECURSO DE RECLAMACIÓN POR ACCESO A INFORMACIÓN DE SVS


La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un recurso de reclamación presentado en contra de una decisión del Consejo para la Transparencia (CPLT) que ordenó entregar información de las fiscalizaciones realizadas por la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS).

En fallo unánime (causa rol   5186-2012 las ministras de la Cuarta Sala del tribunal de alzada María Soledad Melo, María Eugenia Campo y el abogado integrante David Peralta, desestimaron la acción en contra de la determinación del CPLT que ordenaba entregar datos a Carla Bravo Quintana, quien solicitó, vía Ley de Transparencia, la información sobre las resoluciones de procedimientos de fiscalización instruidos por uso de información privilegiada.

El fallo del tribunal de alzada sostiene: “Que para decidir la alegación planteada debe tenerse presente lo previsto en el artículo 20 de la Ley de Transparencia que dispone: “Cuando la solicitud de acceso se refiere a documentos o antecedentes que contengan información que pueda afectar los derechos de terceros, la autoridad o jefatura superior del órgano o servicio de la Administración del Estado requerido, dentro del plazo de dos días hábiles, contados desde la recepción de la solicitud que cumpla con los requisitos deberá comunicar mediante carta certificada, a la o las personas a que se refiere o afecta la información correspondiente, la facultad que les asiste para oponerse a la entrega  de los documentos solicitados, adjuntando copia del requerimiento respectivo. Los terceros afectados podrán ejercer su derecho de oposición dentro del plazo de tres días hábiles contados desde la fecha de notificación. La reposición deberá presentarse por escrito y requerirá expresión de causa. Deducida la oposición en tiempo y forma, el órgano requerido quedará impedido de proporcionar la documentación o antecedentes solicitados, salvo resolución en contrario del Consejo, dictada conforme al procedimiento que establece la ley. En caso de deducirse oposición, se entenderá que el tercero afectado accede a la publicidad de dicha información”.

La resolución agrega: “En razón de la norma transcrita y tal como ya se ha sostenido por esta Corte, se advierte claramente, que son aquellos terceros que pueden resultar afectados con la divulgación o publicidad de antecedentes, como los que trata el amparo reclamado, quienes pueden invocar la causal respectiva ante el Consejo de Transparencia, para así obtener la modificación o rechazo de la petición. Y para cumplir con el señalado artículo 20, es menester que el órgano público requerido proceda a comunicar a tales terceros de la existencia de la petición, para que puedan hacer valer sus derechos. Tal es así que en caso de no existir oposición, el legislador entiende que este tercero accede a dicha petición”.

Además, se señala que, “por lo razonado no resulta procedente que la reclamante pueda invocar la afectación de derechos de terceros, contemplada en el artículo 21 N° 2 de la Ley de transparencia, como fundamento del reclamo de ilegalidad, pues el que haya incumplido el artículo 20 de la Ley en referencia, no autorizaba a la SVS para que actuando sin representación sino como agente oficioso, ejerciera derechos que le correspondían a los terceros que habiendo sido investigados por esa entidad, en definitiva fueron absueltos o no sancionados en los procesos por manejo de información privilegiada”.


Fuente: PoderJudicial

martes, 18 de diciembre de 2012

Nuevo ataque de Phishing

No se puede negar que en esta época surgen diversas acciones delictivas. Una de ellas es buscar opciones para levantar información de las tarjetas de créditos. Este fin de semana recibí un email del banco Corpbanca del cual no soy cliente.
Su redacción, imagen e incluso su link parecieran ser los oficiales, pero no lo son. Les invito a ver la imagen correspondiente.
Los banco de Chile debieran unirse para generar una campaña antiphishing para educar y concientizar a sus clientes y usuarios de la banca electrónica.



lunes, 17 de diciembre de 2012

Sobre la conferencia internacional de Internet

La semana pasada se dio el cierre a la Conferencia Mundial de Telecomunicaciones. Esta sesión buscaba definir una política mundial para la vigilancia de internet fue así como los delegados de Estados Unidos, Reino Unido, Australia y otros países expresaron durante la conferencia de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) de ONU en Dubai su rechazo a la nueva redacción del tratado que rige las llamadas telefónicas internacionales y el tráfico de datos.


La reunión de la UIT había generado preocupación por una posible expansión hacia el control de internet y posibilidades de censura. Existe preocupación por parte de países como EE.UU., que pretende seguir presionando para generar un modelo multilateral para establecer estándares para internet.


El casi nulo resultado de la conferencia es considerado como una derrota para la UIT y para el Secretario General, Hamadoun Touré, que había pronosticado anteriormente que de la Conferencia saldría una regulación (aunque fuera de mínimos) para Internet.

Pese a todo, Touré sostiene que esta reunión de 12 días "ha logrado atraer una atención pública sin precedentes ante las perspectivas diferentes e importantes que rigen las comunicaciones globales".

Entre los países que no firman se encuentran la mayoría de las naciones de Europa occidental junto con Canadá, Filipinas, Polonia, Egipto, Kenya y la República Checa. El bloque de EEUU aprobó la propuesta del Grupo Africano de añadir una frase en un tratado relativo a los derechos humanos.

Los delegados occidentales informaron de que efectivamente se ha reintroducido una polémica propuesta que afirma que ningún país puede permitir que otro le niegue el acceso a sus redes de comunicación, una medida que según ellos se extendía demasiado en el ámbito político.

Fuente: El Mundo

jueves, 13 de diciembre de 2012

Consejos para que tu ‘start up’ tenga éxito internaciona

Sin lugar a dudas el desafío de todo emprendedor que se inicia es la opción de internacionalizarse.
Elegir el mercado idóneo para establecer la compañía es clave para tener éxito en este proceso. Escoger los países donde exista un potencial de crecimiento alto y donde la organización pueda beneficiarse de sinergías importantes. Es esencial tener en cuenta aspectos como la situación política del país, el marco jurídico y tributario, la cobertura del riesgo en caso de impagos, etcétera. Muchas empresas españolas se  concentran en Latinoamérica  pensando que el idioma es una gran opción, pero también se deben identificar las reales posibilidades de negocios. Internacionalizarse es una decisión muy medida que deben tomar las empresas que cuentan con un elevado volumen de ventas en su mercado local; las que nacen en Internet y, por tanto, están destinadas a ser globales; y las que tienen un producto global.

Es importante considerar las opciones de socios locales para iniciar las proyección e inversiones necesarias para salir adelante, fundamentalmente cuando es un mercado que no se conoce y respecto del cual no hay muchos antecedentes. La confianza se transforma en un elemento central al momento de iniciar negocios. Como lo dijimos también aspectos legales y tributarios deben ser evaluados para explorar oportunidades tales como tratados de doble tributación, la existencia variables económicas, políticas, entre otras.


Fuente: Expansión

miércoles, 12 de diciembre de 2012

Protección de marca y la imagen

Cada vez más estamos expuestos al uso de nuestra imagen por parte de los medios tanto en ambientes digitales como analógicos. Si bien la imagen es un atributo de la personalidad, éste tiene protección, pero ¿cuál es el justo valor que debiera pagarse?, ¿cómo valoramos esta imagen?. Por otra parte otra área que comienza a masificarse en la protección de nombres que son reconocidos a nivel mundial como es el caso de los deportistas de alto nivel. Es así como muchos comienzan a generar una  estrategia de registro en aquellos países en los que el deportista vaya a desarrollar su actividad para lograr la efectiva protección de sus derechos.


En el caso de Víctor Claver, se ha registrado la marca española para –a posteriori– valorar el registro de la marca en mercados como el americano y el comunitario.

El asesoramiento que ofrecen algunas oficinas de abogados en Europa incluye el servicio de vigilancia de marcas, nombres de dominio y apariciones en redes sociales, foros, etcétera que puedan afectar a la reputación y a la imagen del deportista.

Los productos o servicios más comunes a la hora de registrar la marca de un deportista son ropa y calzado, con lo que se favorecen los contratos de patrocinio deportivo con las grandes multinacionales del sector, alimentación, perfumería y cosméticos, relojería, videojuegos, actividades deportivas y educativas, sobre todo para campus de verano, y papelería. Además, los abogados deben hacer un seguimiento de los eventuales productos falsificados que puedan ser incautados en aduanas, así como de la protección de dominios web.


EEUU es un mercado capitalizado por las grandes marcas, en el que el deportista se convierte en eje fundamental de la mayoría de las campañas publicitarias de sus productos y/o servicios. Las marcas deportivas firman contratos multimillonarios con estrellas del deporte nacional e internacional para que calcen sus zapatillas o lancen al mercado una línea exclusiva para ellos bajo su marca (como la Jordan Brand de Michael Jordan).
Además, las cuatro grandes ligas americanas (NBA, NFL, NHL y MBL) están configuradas como auténticos negocios en los que el patrocinio deportivo es, en gran medida, el principal generador de ingresos para las franquicias. A modo de ejemplo, en torno a la NBA el año pasado se movieron más de 4.000 millones de dólares (3.061 millones de euros).

Fuente: Expansión

martes, 11 de diciembre de 2012

Alemania aprueba un borrador para regular la actividad de los buscadores


El Bundestag, el Parlamento alemán, aprobó esta madrugada en primera lectura el borrador para un proyecto de ley que regula la actuación de buscadores de internet como Google y obligaría a estos en el futuro a adquirir licencias de los editores de prensa para difundir sus contenidos.
El proyecto de ley, que pasa ahora a manos de las comisiones parlamentarias pertinentes para su redacción final, establece que buscadores como Google o Bing deberán pagar a las editoriales de prensa por sus contenidos si estos son presentados de manera más amplia que a través de un simple enlace de acceso.

La aprobación del borrador del proyecto de ley contó con el respaldo de los partidos de la coalición que dirige la canciller federal, Angela Merkel, formada por cristianodemócratas (CDU), socialcristianos bávaros (CSU) y liberales (FDP). En nombre de los primeros, el diputado Ansgar Heveling subrayó que la cuestión a debate es "hasta que punto puede encontrarse sin regular el espacio económico de internet" y señaló que, aunque la red en un espacio de libertad, "esta tampoco puede ser unilateral".

Campaña de Google en "defensa de la red"
La aprobación del borrador viene precedida de una amplia campaña del buscador Google a través de su página en Alemania en la que invita a los usuarios a protestar contra un proyecto de ley que contempla la obligatoriedad de adquirir esas licencias: "Una ley de licencias de difusión significa menos información para los ciudadanos y mayores costes para las empresas", argumentó esta semana el gerente de Google en Alemania, Stefan Tweraser.
La controvertida ley contempla otorgar a las editoriales de prensa "el derecho exclusivo" de "hacer accesibles públicamente en internet para fines comerciales contenidos de prensa". Eso implica que consorcios de internet como Google deberán pedir una licencia para sus 'snippets' el resumen y el enlace a un determinado portal que aparece en la página de resultados del buscador, o bien renunciar a ellos.

Fuente: La Vanguardia

lunes, 10 de diciembre de 2012

Brasil, ley de delitos informáticos


El vacío legal sobre crímenes en internet quedó tapado el lunes en Brasil por la aprobación de la presidenta Dilma Rousseff de la conocida como ley Carolina Dieckmann, debido a las fotos de la actriz desnuda que se filtraron el pasado mes de mayo. La presidenta sancionó la ley que prevé una pena de detención de entre tres meses y un año para quien “invada un dispositivo informático ajeno, conectado o no a una red de computadores, mediante la violación indebida del mecanismo de seguridad y con el fin de obtener, adulterar o destruir datos o informaciones sin autorización expresa”.

La ley entrará en vigor dentro de 120 días y establecerá, además, castigos a quienes produzcan o vendan programas que permitan invasiones como virus o a quien obtuviera informaciones sigilosas al violar comunicaciones privadas, tales como contraseñas o mailso mails. Para ellos, se prevén penas de entre 6 meses o dos años, que aumentarían entre uno y dos tercios en el caso de que hubiera divulgación o comercialización de los datos, según informa el diario Estado de São Paulo.

Fuente: El Mundo