jueves, 13 de noviembre de 2014

Ex. Corte Suprema reitera que pagos por colación y locomoción deben incluirse en el cálculo de finiquitos

La Corte Suprema ratificó que las asignaciones por colación y locomoción deben ser incorporadas al cálculo de las indemnizaciones a pagar al momento de decretarse el despido de un trabajador.
En fallo unánime (causa rol 3093-2014), la Cuarta Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Haroldo Brito, Ricardo Blanco, Gloria Ana Chevesich, Andrea Muñoz y Carlos Cerda- rechazó el recurso presentado en contra de sentencia que ordenó consignar dichos conceptos en el finiquito de un trabajador despedido de una tienda.
"Examinada la sentencia impugnada, que rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra del fallo del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo y las sentencias de contraste aludidas en el motivo precedente (acompañadas en copia fidedigna), resulta manifiesta la existencia de interpretaciones distintas en relación a la materia de derecho objeto del presente recurso.
En efecto, el fallo impugnado estima correcto el alcance dado por el juez a quo al artículo 172 del Código del Trabajo, en el sentido que "la última remuneración mensual" -aludida por dicha norma- que ha de considerarse para efectos del cálculo de las indemnizaciones por despido, comprende las asignaciones de colación y movilización percibidas regularmente por el trabajador, atendido, principalmente, que entiende se trata de una norma especial que pone su atención en las cantidades que el trabajador hubiere estado percibiendo con regularidad, a la fecha de término de la relación laboral, con independencia de que éstas pudieren tener o no la calidad de remuneración según lo preceptuado en el artículo 41 del mismo cuerpo legal, desde que, por aplicación del principio de especialidad, consagrado en el artículo 13 del Código Civil, el artículo 172 del Código del Trabajo prima sobre el citado artículo 41 del mismo cuerpo legal.
A su turno, las sentencias de contraste invocadas, declaran que estas asignaciones -de colación y movilización- deben entenderse excluidas de la referida base de cálculo para determinar las indemnizaciones por despido, fundamentalmente, porque en conformidad a lo previsto en el artículo 41 del Código del Trabajo, no constituyen remuneración y, en consecuencia, no es posible entenderlas comprendidas en la "última remuneración" a que alude el referido artículo 172, ya que así lo exige una interpretación coherente y sistemática del sistema normativo laboral.
En lo que respecta a la asignación por pérdida de caja, si bien la sentencia impugnada también la incluye en la base de cálculo para determinar las indemnizaciones legales a que hace referencia el artículo 172 del Código del Trabajo -fundada en el mismo razonamiento descrito anteriormente- lo cierto es que no aparece excluida, en forma expresa, en los fallos de contraste invocados por el recurrente, sin embargo, el argumento utilizado por éstos para no considerar comprendidas las asignaciones de colación y movilización, le es plenamente aplicable a otras asignaciones que no tienen la naturaleza de remuneración según lo previsto en el artículo 41 del mismo cuerpo legal, cuyo es el caso de la de pérdida de caja, razón por la cual ha de concluirse que, en relación a esta asignación, los fallos también presentan interpretaciones disímiles", sostiene el fallo.
En un fallo anterior (causa rol 7104-2013) dictado por la sala integrada por los ministros Rosa Egnem, Ricardo Blanco, Gloria Ana Chevesich, Alfredo Pfeiffer (suplente) y el abogado (i) Ricardo Peralta, determinó que el artículo 172 del Código del Trabajo sólo excluye los pagos de asignaciones familiares, pagos por sobretiempo y beneficios que se otorguen  de forma esporádica y no los pagos por colación y traslado.
"La norma transcrita es claro en orden a establecer que se excluyen del concepto de última remuneración mensual, para los efectos de que se trata, aquellos beneficios o asignaciones que tengan el carácter de esporádicos, esto es, ocasionales o que se pagan por una sola vez en el año. De este modo, cabe concluir que para que el beneficio o asignación de que se trate deba ser incluido en el concepto de ultima remuneración mensual, es necesario que tenga el carácter de permanente, razón por la que las asignaciones de colación y movilización, que aparecen canceladas mensualmente, revisten la naturaleza de permanencia que exige la disposición especial que rige la materia y son aplicables a la base de cálculo de las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicios que se otorgan al trabajador, sin que obste a ello que tales rubros puedan no constituir remuneración en términos generales, desde que, como se dijo, para resolver la litis ha de estarse a la norma específica aplicable al caso", sostiene el fallo dictado el 7 de enero pasado.

miércoles, 12 de noviembre de 2014

Hablando de compliance

Un concepto que ha comenzado a ser utilizado por las empresas del sector público y privado a nivel internacional es el término compliance (cumplimiento), esta palabra no dice mucho, es vaga, en términos generales el alcance del concepto es adecuarse a la legalidad. El uso de este término nos lleva más al ámbito de la autorregulación de las organizaciones. Esta estructura de autorregulación ha comenzado a ser utilizada en países tales como EE.UU, Italia, Australia, Reino Unido y también Chile. Sin embargo, en este contexto nos encontramos con una gran cantidad de regulación que impactan a las organizaciones de diversas normas de los ordenamientos jurídicos, en particular el caso de Chile hay temas de derecho penal, laboral, comercial, administrativo que  generan una maraña de regulaciones dependiendo del giro a la organización.

Buscando una definición de compliance podemos recurrir a la que nos entrega FELABAN (Federación Latinoamericana de Bancos), a través de su Boletín Informativo CLAIN (Comité Latinoamericano de Auditoría Interna) en su revista n°6 de agosto de 2005. Compliance “significa en español complacencia  o condescendencia, sin embargo,  en términos gerenciales y de administración, hace referencia a la visión futurista y de control, para proteger a la organización y sus funcionarios de riesgos internos y externos.”

Las políticas de  compliance son sistemas de supervisión y control del cumplimiento normativo que afectan a las organizaciones que operan en el tráfico mercantil. Las empresas (todas, con independencia de su tamaño) deberían implantar estas políticas a efectos de prevención de una amplia gama de delitos. Su finalidad es que todos los agentes de la empresa asuman los valores que ésta define de modo tal que se instaure entre los mismos una cultura de respeto a la legalidad penal.  Este concepto debe trasciende a la realidad penal, en particular en Chile sujeto a la ley 20.393 sobre Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas

lunes, 10 de noviembre de 2014

En Chile la Ex. Corte Suprema confirmó sentencia y rechaza protección contra empresa Google

Se dedujo acción de protección –por parte de un particular- en contra de la empresa Google Chile S.A., por mantener –como empresa proveedora de servicios y de búsqueda de contenidos en internet- información referida a una situación de orden judicial y privada que le aconteció a los recurrentes, lo cual implica una afectación de la integridad psíquica de la persona de sus representados y de sus hijos; de su derecho  al respeto y protección a su vida privada y pública; a la honra de su persona y de su familia, garantías contempladas en el artículo 19 N°  1 y N° 4 de la Carta Fundamental, respectivamente.
Al efecto, el actor expuso en su libelo que en el año 2010 sus representados tuvieron dificultades familiares, las que fueron subsanadas con el tiempo encontrándose hoy junto a sus hijos en la ciudad de Rancagua. Agrega que la tranquilidad familiar se ha visto afectada por la grave infracción constitucional sobre todo  respecto de sus hijos, quienes constantemente  son objeto de bromas de mal gusto debido a que el recurrido tiene varias páginas donde se publican diversos episodios privados de problemas conyugales vividos por los recurrentes en el año 2010, en especial por la publicación en que aparece el fallo que fue tramitado por la Ministra Jessica González con el Rol Corte 2844-2010.
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección; decisión que fue confirmada por la Corte Suprema en alzada.
En su sentencia, el máximo Tribunal tuvo presente que, del mérito de los antecedentes no resulta posible tener por acreditado que los recurrentes hayan efectuado una petición a la empresa recurrida en orden a que ésta eliminara de la red social toda la información que pudiese considerarse conculcatoria de sus garantías fundamentales, por lo que necesariamente debe entenderse que, tal y como lo señalan en su libelo, han tenido conocimiento de los hechos que motivan el recurso desde que los mismos figuran en internet, esto es, desde el año 2010.
Lo anterior, concluye así el fallo, según lo expuesto y teniendo en especial consideración la circunstancia de haberse deducido la presente acción de cautela de derechos constitucionales una vez expirado el plazo de 30 días establecido en el Auto Acordado sobre su tramitación, la misma debe ser rechazada en razón de haberse interpuesto extemporáneamente.

Fuente: Microjuris