viernes 20 de noviembre de 2009

Ficha clínica de quien es la propiedad de la creación


A través de la Ficha Electrónica del Paciente (PEP), se está creando una comunidad digital de salud, la que podría aumentar la calidad y la eficacia de la atención pública de la región. El proyecto, basado en la implementación del software TrakCare de InterSystems, debe estar totalmente terminado hacia 2010. En la actualidad, los pacientes de Brasilia reciben una tarjeta, similar a una de crédito donde se recopila toda la información del usuario. Exámenes, historia clínica, procedimientos, consultas médicas y administración de medicamentos que son traspasados a bits y almacenados en la tarjeta.
TrakCare, instalado en unos 25 países, es el sistema que permite esta innovación de salud basada en la web, la que entrega datos centrados en el paciente, además de ser una ayuda administrativa para el centro de salud.

En Chile A mediados de 2008, se puso en marcha en el país el proyecto "+ Salud Occidente", un sistema de información hospitalario pionero en el ámbito de la salud pública del país, donde se conectan hospitales del sector occidental de Santiago, y centros de atención primaria de diversas comunas, para brindar un servicio médico a más de 1.200.000 personas en Santiago.
Gracias a una ficha clínica electrónica única, los pacientes podrán disponer de todos sus antecedentes médicos en cualquiera de los hospitalarios del sector. Desde el punto de vista administrativo, el sistema permitirá identificar y cuantificar listas de espera, disponibilidad de camas y llevar un control en línea del stock de fármacos e insumos.
Sobre el tema de la ficha electrónica y la digitalización ya hemos escrito antes, sin embargo, queremos recordar algunos conceptos que deben ser relevantes para nuestro ordenamiento jurídico.
La protección de los datos personales constituye un derecho fundamental, toda vez que el inciso primero del artículo 5° del Código del Trabajo, incorporado por la Ley N°19.759, establece: "El ejercicio de las facultades que la ley reconoce al empleador, tiene como límite el respeto a las garantías constitucionales de los trabajadores, en especial cuando pudieran afectar la intimidad, la vida privada o la honra de éstos".

Ahora bien, la Ley N°19.628, define en su artículo 2° lo que debemos entender por datos de carácter personal o datos personales, señalando que "son aquellos relativos a cualquier información concerniente a personas naturales, identificadas o identificables".

La citada Ley N°19.628, en su artículo 10°, establece que “no pueden ser objeto de tratamiento los datos sensibles, salvo cuando la ley lo autorice, exista consentimiento del titular o sean datos necesarios para la determinación u otorgamiento de beneficios de salud que correspondan a sus titulares”.

Por otra parte, cabe referir lo preceptuado en el artículo 24 de la aludida Ley N° 19.628, norma que agregó dos incisos al artículo 127 del Código Sanitario, resultando atingente al propósito de este Oficio, citar el siguiente: “las recetas médicas y análisis o exámenes de laboratorios clínicos y servicios relacionados con la salud son reservados. Sólo podrá revelarse su contenido o darse copia de ellos con el consentimiento expreso del paciente, otorgado por escrito. Quien divulgare su contenido indebidamente, o infringiere las disposiciones del inciso siguiente, será castigado de la forma y con las sanciones establecidas en el Libro Décimo”.


jueves 19 de noviembre de 2009

El rol de los CIO´s

Desde que asisto cada año al lanzamiento del ENTI (Estudio Nacional de TI) realizado por el CETI UC un tema que siempre sale en la presentación es el rol del CIO´s en la empresa, en el último tiempo el rol de estos importantes gerentes ha evolucionado de estar preocupado del día a día a pasar a un rol de innovación y proyección de sus áreas.
En América Latina los CIO´s dedican gran parte de su tiempo a actividades que estimulan la innovación y ayudan a la empresa a implementar nuevas tecnologías y administrar los temas que no sean tecnológicos. Esa es la principal conclusión del estudio global realizado por IBM a más de 2.500 Chief Information Officers (CIOs),
A nivel regional, los ejecutivos del sector de las empresas de alto crecimiento están mucho más activamente involucrados en: definir una estrategia; permitir la flexibilidad y los cambios; y resolver los problemas empresariales. Asimismo, los CIOs son cada vez más reconocidos como miembros completos del equipo ejecutivo.

El estudio confirma el rol cada vez más estratégico que desempeñan los CIOs como líderes visionarios y como promotores de la innovación y el crecimiento financiero. De acuerdo al estudio, el 83% de los encuestados a nivel global identificaron la inteligencia de negocios y la analítica –la capacidad de ver patrones en grandes cantidades de datos y extraer conocimientos accionables -como la forma de mejorar la competitividad de sus organizaciones. La encuesta también reveló que la confiabilidad de los datos y la seguridad son preocupaciones cada vez más urgentes: 71% de los CIOs planean realizar inversiones adicionales en las áreas de administración del riesgo y el cumplimiento regulatorio.

La investigación denominada “la nueva voz del CIO”, representa las ideas y visiones de los CIOs de 78 países, 19 industrias y organizaciones de todos los tamaños. A nivel regional, la medición abarca las opiniones de 66 CIOs de organizaciones de distintos tamaños en siete países de la región (Perú, Colombia, Venezuela, Chile, Uruguay, Ecuador y Argentina) que representan a 19 industrias.



miércoles 18 de noviembre de 2009

Sustraen datos de Ctas Ctes de clientes del Banco Santander

Fue un cliente quien dio el aviso, no el banco según informes de prensa.
Una denuncia realizada por un cliente del Banco Santander de Valdivia -quien advirtió que se había girado una gran suma de dinero desde su cuenta corriente- sacó a la luz un millonario robo informático.
Luego de diligencias desarrolladas por la Bicrim de la PDI, se descubrió que éste no era el único cliente afectado, sino que varias personas, en sucursales de Santander de otras ciudades del país, también fueron víctimas. El Banco Santander aún no ha entregado el monto total del robo ni la cantidad de personas que fueron afectadas.Investigaciones comprobó que parte del dinero fue transferido a una cuenta en otra empresa bancaria.Hasta el momento, la PDI ha establecido el paradero de alrededor de $20 millones, sin embargo, serían cerca de $100 millones de pesos los que habrían sido sustraídos.

Fuente: La Tercera

Acceso a internet por empleados

Hace un tiempo atrás deciamos que había que regular el acceso de internet de los empleados de las compañías, pero hoy, el tema da para pensar tenemos que identificar las realidades de acceso para servicios, búsqueda de información por trabajo versus la diversión y los riesgos de pérdida de información.
Las grandes compañías Argentinas permiten que su personal tenga acceso a Internet en comparación con firmas de otros países, como Brasil, la nación que más bloquea el acceso a ciertos sitios a sus empleados. Pero lo que más duele a los encargados de sistemas es que el 72% de los usuarios admitieron que realizaron al menos una actividad que puso en riesgo la seguridad.

Estos datos provienen de una encuesta sobre el uso de Internet en empresas de América latina, que revela cuáles son los nuevos hábitos de navegación de los empleados de una organización.

El estudio, realizado por la empresa de seguridad informática Websense, abarcó gerentes de tecnología y empleados de las principales compañías en la Argentina, Brasil, Chile, Colombia, México, Perú y América Central sobre el uso que los trabajadores hacen de Internet cuando están en la oficina y sobre cómo sus hábitos de navegación influyen en la seguridad informática de las organizaciones. Ver informe de Websense


El estudio -encargado por Websense a la firma DMS- realizado entre 700 personas (350 gerentes de tecnología y 350 empleados) de empresas con más de 250 empleados en todos los segmentos de la industria en latinoamérica, reflejó que todos los encuestados, tanto los gerentes como el personal, utilizan su computadora para navegar por páginas no relacionadas con su actividad laboral en horas de oficina. En la Argentina el 96% de los encuestados dijo acceder a correo personal en horario laboral.
El 27% de los gerentes ofrece a los usuarios acceso a sitios web 2.0 a pesar de entender que estos sitios no son necesarios para su negocio. Por su parte, el 21% bloquea el acceso a estos sitios.

Según el estudio, entre los números 1 del área tecnológica que consideran a la Web 2.0 como una herramienta necesaria para sus negocios, el 21% dijo que no es un problema, mientras que el 20% de ellos piensa que es una pesadilla de administrar. Además, la mayoría de empresas en América latina permiten que sus empleados tengan acceso a ciertas categorías de sitios. Los más utilizados son portales web como iGoogle (89%) y servicios de correo electrónico como Hotmail, Yahoo, Gmail, etc. (76%). Los sitios considerados como web 2.0 por los gerentes TI son principalmente redes sociales, tanto para negocios (67%) como para uso personal (48%), y portales web como iGoogle (61%).


Fuente Infobae

martes 17 de noviembre de 2009

España propiedad intelectual y contenidos informativos


Una comisión interministerial del Gobierno Español está trabajando en una propuesta sobre los derechos de propiedad intelectual de los contenidos informativos y su publicación en internet.

Durante una participación en la Jornada Anual de la Unión de Televisiones Comerciales Asociadas (UTECA), se anunció por el Vicepresidente De la Vega que el tema se está estudiando. Este tema ha dado que hablar ya que el dueño del conglomerado mediático News Corporation, Rupert Murdoch, editor entre otros de The Times o Wall Street Journal y propietario de las cadenas de televisión Fox y Sky, ha anunciado que planea retirar la versión digital de sus periódicos de Google y del resto de buscadores de noticias cuando empiece a cobrar, previsiblemente en 2010, por entrar a leer noticias en estas cabeceras, como medio para preservar el derecho intelectual de las noticias y reportajes de sus cabeceras.

Este tema ha dado para una gran discusión en España para unos esto genera certidumbre jurídica para otros no es más que la restricción a los medios de información, pues ahora habrá que pagar para acceder a ellos por internet, espero que el tema no siga avanzando ya que los únicos que seremos perjudicados seremos los usuarios de internet.



lunes 16 de noviembre de 2009

El problema P2P en España

Varios casos abiertos en España contra páginas de enlaces P2P deberán ir a juicio, en los que se determinará la legalidad o ilegalidad de estas prácticas. Es decir, si triunfan los argumentos de la industria cultural, que sostiene que proporcionar enlaces es equivalente a publicar contenido protegido (y además se lucran a través de publicidad), o los de los defensores de estos sitios, que critican la persecución de enlazar a otros sitios.

Hasta hace bien poco, la división de criterios entre las diversas audiencias provinciales era patente. En algunos casos, se había decretado el archivo de la causa correpondiente, mientras que en otros se había desestimado el recurso de la defensa y se había ordenado el inicio del juicio. Ahora, la balanza se inclina hacia esta úntima opción.
La Audiencia de Barcelona ha publicado un auto en el que envía a juicio a los responsables de 'ps2rip.com' después de tumbar su recurso.
"La cuestión no resulta pacífica", asegura el texto del auto de la Audiencia de Barcelona, que precisamente recuerda que, si bien alude al sobreseimiento en el caso Sharemula, cita casos contrarios, como el caso 'elitedivx.com' (Audiencia Provincial de Murcia) como ejemplo de lo contrario.
Así, el magistrado ve indicios de delito contra la propiedad intelectual, a pesar de que la página no alberga los archivos sino que se limita a proporcionar enlaces, y establece que su actividad podría encajar en la definición de "comunicación pública" recogida en el artículo 270 del Código Penal.

El caso 'Sharemula', que fue archivado por la Audiencia de Madrid, dio esperanzas a aquellos propietarios de páginas web de enlaces a sitios de intercambio de archivos P2P. Sin embargo, varias decisiones de diversas audiencias provinciales indican que la legalidad o no de enlazar a sitios de descarga se deberá dirimir en juicios. Tal es el caso 'elitedivx.com', antes mencionado, así como otros casos, como el de PCTorrent (Zaragoza) y otros casos similares que irán a juicio oral en Álava, Bilbao y Málaga.


Fuente: El Mundo

jueves 12 de noviembre de 2009

El Nuevo procedimiento laboral y el resguardo de los derechos

Con la Nueva Justicia Laboral, el resguardo de los derechos fundamentales de los trabajadores, como el de la inviolabilidad de las comunicaciones privadas, es mucho más estricto. Las empresas han comenzado a revisar los contratos y los reglamentos internos para especificar sus políticas, en ésta y otras materias, y así evitar conflictos judiciales.El año pasado cuando comenzó a operar la Nueva Justicia Laboral en regiones, hubo un fallo en Copiapó que llamó la atención de abogados y empresas.

Una trabajadora que había enviado, a través del correo electrónico, información confidencial a la competencia demandó a la empresa cuando fue despedida.

La justicia falló a favor de la trabajadora porque consideró que el correo que ella había mandado estaba en la esfera de lo privado, y que la forma en la que la empresa había obtenido la información para despedirla vulneraba su derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas.El resguardo de los derechos fundamentales siempre había estado en la Constitución. Además, había una serie de instructivos de la Dirección del Trabajo que establecían límites al respecto.

Pero los largos juicios del antiguo sistema y la inexistencia de una herramienta específica para la materia, como lo es hoy la acción de tutela, hacían que se tratara de un tema poco recurrente.Sin embargo, el escenario cambió, y mientras algunas empresas están revisando reglamentos internos, contratos de trabajo y mecanismos de control, son muchas las que todavía no han tomado medidas. No podemos desconocer que en estas materias las empresas internacionales son más estrictas en este tema y hay otras que aceptan los riesgos. En estas materias la identificación de la matrices de riesgos juega un rol relevante, aquí entramos en el área del Gobierno, Riesgo y Cumplimiento, el llamado GRC. (Sobre este tema escribimos hace un tiempo atrás)La recomendación para las empresas pequeñas y medianas es la capacitación para que tomen conciencia de que en el trato diario, aun sin quererlo se pueden generar conflictos y vulneración de derechos.

El derecho a la integridad física, a la honra, a la libertad de opinión y la inviolabilidad de las comunicaciones privadas está dentro de las materias que se recomienda regular rigurosamente al interior de las empresas.El mayor tema que hoy he visto es que en las empresas el tema de la privacidad está concentrado en los correos electrónicos porque se usan los institucionales para fines personales. Lo relevante para las empresas es cómo resguardar el flujo de información, porque sólo se puede controlar el uso, el entorno o los destinatarios del correo. Serán los tribunales van a tener que resolver en el sentido de que si se sorprende a un trabajador traspasando información o material inofensivo o ilícito a través del correo electrónico, cuál va a ser el grado de intervención que va a poder tener la empresa.A algunas compañías se les ha recomendado poner límite al peso de lo que se envía; en otras se ha decidido que los correos deben ir con copia a un jefe o se crean correos grupales. La mejor recomendación es prevenir. La idea es que todo esté detallado en los procedimientos para que después no haya inconvenientes en acreditar que la empresa lo que está resguardando es su integridad y no vulnerando los derechos de los trabajadores. Otros temas son los procedimientos de control, vigilancia, la ubicación y el uso de las cámaras, también se recomienda que estén detallados en los reglamentos internos. La idea es respetar, de la mejor manera, lo que dice la ley para no tener inconvenientes. Sin embargo, este tema genera algunas suspicacias por ejemplo en el tema del control o de la seguridad.La mejor recomendación a las empresas revisar minuciosamente sus reglamentos y contratos para evitar conflictos. El hecho de que hoy los juicios sean más breves y que exista un procedimiento específico para el resguardo de los derechos fundamentales (acción de tutela) ha cambiado el escenario para empresas y trabajadores.

El procedimiento contempla nuevas indemnizaciones para los trabajadores (entre 6 y 11 sueldos) que se suman a las que hasta ahora existían.A diferencia de lo que ocurría antes, el juez no puede autorizar acuerdos entre el trabajador y la empresa que tiendan a mantener indemne la conducta que vulnera los derechos fundamentales.Ahora sólo basta con que el trabajador pruebe que tiene indicios de que le ha sido vulnerado algún derecho fundamental para entablar el juicio. La empresa es ahora la que debe aportar las pruebas. La sentencia se produce en la misma audiencia o a más tardar al décimo día. Además, cuando la justicia defina que la falta cometida por la empresa es grave, se debe reintegrar al trabajador a su trabajo si es que había sido despedido.

miércoles 11 de noviembre de 2009

Regulación de rotulación de juegos en Chile

Sobre este tema hemos escrito hace un tiempo, pero hace unos días leí en la prensa que en 1992 un niño de 14 años murió producto de un ataque epiléptico luego de haber jugado por horas con un videojuego Nintendo. Un año después, la firma japonesa anunciaba en Londres que todos sus videojuegos llevarían a partir de ese momento una advertencia sobre el peligro que entrañan como detonantes de ataques epilépticos. Hoy en día todos los juegos de última generación (PS3, Wii y Xbox 360) cuentan con etiquetas en sus carátulas que indican los riesgos de ataques epilépticos. ¿El problema? Muchos títulos sólo lo mencionan en inglés y hay varios que circulan en el mercado informal -anteriores a 2004- que no cuentan con la advertencia.

Basta recorrer las tiendas donde se venden o arriendan videojuegos en Chile para confirmar que el etiquetado sobre la epilepsia está en español sólo en los juegos que vienen traducidos a nuestro idioma, en otros aparecen en inglés o, peor aún, sólo en las instrucciones que vienen al interior del videojuego.

El tema no es menor, ya que hace tan sólo un año el videojuego de carrera WipEout HD retrasó su salida por causar molestias relacionadas con epilepsia en usuarios de prueba. Se trata de una epilepsia poco frecuente (llamada fotosensible), que es gatillada por determinados estímulos visuales. Afecta especialmente a niños y adolescentes y puede presentarse ante luces naturales (el reflejo del sol en el agua) o artificiales (luces de discotecas o los destellos de la pantalla de televisión o videojuegos). Aunque la cantidad de personas que pueden padecer estas crisis es baja (entre un 5% y 8% del total de los epilépticos), la probabilidad de riesgo es real. Por eso la advertencia es una obligación legal en Inglaterra, mientras que Estados Unidos formuló recomendaciones voluntarias para la industria.

En Chile es que no hay norma alguna que regule la rotulación de estos productos. De hecho, los videojuegos no fueron incorporados en el reglamento de rotulación de juguetes y, por lo tanto, no son competencia de la Seremi de Salud. La Ley del Consumidor regula el derecho general a la seguridad en el consumo, y a la información veraz y oportuna que incluye que los productos dispongan de la información relevante en forma clara y en castellano, así como que se cumplan las normas especiales que existan para su rotulación. Pero tal norma no existe y no hay cómo hacer valer el derecho.