martes 14 de julio de 2009

Sentencia Tribunal Constitucional Frances P2P



Décision n° 2009-580 DC du 10 juin 2009, Conseil constitutionnel, Loi favorisant la diffusion et la protection de la création sur internet Decisión nº 2009-580 de 10 de junio de 2009 del Consejo Constitucional francés por la que se declara inconstitucional la Ley que favorece la difusión y la protección de la creación en internet, en concreto, declarando inconstitucionales diversas modificaciones del Código de la Propiedad Intelectual, como consecuencia de los artículos 5 y 11 de la ley.

El Consejo Cosntitucional declara parcialmente la inconstitucionalidad de la ley considera que la libertad de expresión incluye el derecho de acceder a los servicios de internet, dado "su desarrollo generalizado" y "la importancia de estos servicios para la participación en la vida democrática y la expresión de ideas y opiniones" . Una autoridad administrativa y no judicial no puede aplicar sanciones que supongan una restricción de la libertad de expresión, sino que sólo lo puede hacer un juez .

De igual modo, se considera inconstitucional la ley por establecer el principio de presunción de culpabilidad, y no de presunción de inocencia. Ello es así porque la ley somete al abonado de la línea de conexión de internet la obligación de probar que no es él quien ha cometido la vulneración de los derechos de autor .

lunes 13 de julio de 2009

Responsabilidad de Bancos por no cerrar oportunamente una tarjeta de crédito


La Corte de Apelaciones de Chillán condenó al Banco BCI-Nova a pagar una multa de 5 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), equivalentes a $ 183.410, y una indemnización de $ 5.000.000 (cinco millones de pesos) por actuar negligentemente con una consumidora a la que no se le cerró oportunamente una tarjeta de crédito.
En fallo dividido (en causa rol 35-2009), el tribunal de alzada de la Región del Bío Bío determinó que el mencionado banco debe pagar las sumas señaladas por violar el artículo 13 de la Ley de Consumidor, en el caso de Claudia Montero Céspedes.

La mujer contrató en 2005 una tarjeta Visa con la mencionada entidad bancaria y, en enero de 2007, concurrió a cerrarla, porque se cambió a otra entidad; sin embargo, el cierre efectivo recién se produjo en noviembre de 2007. Además, en el periodo comprendido entre la solicitud de cierre y la caducidad efectiva, los antecedentes de la mujer fueron remitidos al boletín comercial Dicom por una supuesta deuda de poco más de $ 5.000 (cinco mil pesos) por una supuesta reactivación del instrumento que nunca se produjo.
El fallo determina que el Banco BCI-Nova mantuvo una conducta negligente con la consumidora al no determinar el cierre oportuno de la tarjeta y tuvo una actuación deficiente al enviar los antecedentes al boletín comercial.

“Que, por lo razonado precedentemente a juicio de estos sentenciadores, el Banco Nova incurrió en las infracciones contempladas en la Ley N° 19.496 en su artículo 12 que obliga a todo proveedor de servicios a respetar los términos, condiciones y modalidades conforme a las cuales se hubiere ofrecido o convenido con el consumidor la prestación del servicio, ya que la demandada no prestó el servicio comprometido resguardando los intereses de la actora al enviar una información errónea de morosidad al sistema financiero, en relación con el cobro de una reactivación de tarjeta de crédito, que antes se había cerrado, lo que también constituye una infracción al artículo 23 de la misma ley, ya que existió también una actuación deficiente de la denunciada, en la calidad del servicio que prestó, al incluir a la denunciante injustificadamente como morosa en el sistema financiero, sin haber tomado los resguardos mínimos de seguridad, para que ello no hubiese ocurrido”, dice la resolución.

El fallo acoge la demanda infraccional por daño moral a favor de la consumidora al considerar que sufrió daño o menoscabo por la notificación de la deuda inexistente, lo que provocó el bloqueo de otra tarjeta comercial en otra entidad bancaria y que no pudiera hacer efectivas compras con ese nuevo instrumento.
“Que, es indudable en el caso sub lite, la conducta del Banco demandado al informar una deuda morosa de la demandante, doña Claudia Montero Céspedes, que no existía al sistema financiero, genera una natural preocupación y aflicción que la actora no tenía porque padecer, estado de ánimo que fue corroborado con las declaraciones de los testigos, que atribuyeron a la situación generada a raíz de la información errónea evacuada por el Banco demandado”, afirma la sentencia.


domingo 12 de julio de 2009

Mensaje motivador para emprender

El mundo de hoy necesita emprendedores, algo está ocurriendo que necesitamos nuevos creadores, con capacidad de mirar más allá, de inventar, desarrollar nuevos productos.

El siglo XXI les entrega a miles de jóvenes la oportunidad de imaginar un mundo lleno de oportudnidades.

Les invito a ver el siguiente video que realmente me motivó.


viernes 10 de julio de 2009

I. Corte de Apelaciones Condena a empresa a pagar indemnización por envío erroneo de datos a empresa de tratamiento de datos

La Corte de Apelaciones de Santiago condenó a la empresa Metrogas S.A. a pagar una indemnización de $ 2.500.000 (dos millones quinientos mil pesos) a una mujer cuyos antecedentes comerciales fueron enviados erróneamente al boletín comercial Dicom.
En fallo unánime (en causa rol 7967-2007), la Octava Sala de la I. Corte de Apelaciones -integrada por los ministros Juan Manuel Muñoz Pardo, Amanda Valdovinos Jeldes y el abogado integrante Eduardo Morales Robles- determinó que la empresa debe cancelar dicha suma a María Soledad Lara Santos.

Lara Santos, el 21 de febrero de 2002, compró una cocina marca Sindelen por un valor total de $123.700, pagadero en 12 cuotas de $11.469. Sin embargo, el 27 de febrero de ese mismo año se anuló la compra por falta de stock del producto, pero el pagaré no le fue devuelto.

El documento fue protestado por la empresa y los antecedentes remitidos al boletín de informaciones comerciales Dicom, entre el 24 de diciembre de 2001 y el 8 de junio de 2003. El 30 de junio de 2003, la empresa envió una carta a la mujer reconociendo la situación errónea al protestar el pagaré.

El fallo establece que se debe pagar indemnización por el perjuicio causado a la mujer debido a su permanencia en el boletín comercial lo que causa un menoscabo evidente.
“Que planteada de este modo la controversia, la demora excesiva en aclarar los hechos ha configurado una grave negligencia o descuido, constitutivo de culpa y ello necesariamente ha producido un perjuicio a la demandante. En efecto, no resulta necesario desarrollar la importancia o gravitación que tiene el Boletín Comercial en la vida económica y social de los chilenos, lo que significa un bloqueo y privación de acceso a los bienes que el mercado ofrece y, como se sabe, la mayoría lo realiza por medio del endeudamiento o compras a plazo, cuyo requisito básico es no figurar en dicho Boletín. Por eso, aunque la actora no probó en forma precisa los inconvenientes a que fue sometida, es indudable que su calidad de deudora morosa tuvo un correlato de desprestigio social y comercial que asume la representación de daño moral que debe ser indemnizado, conforme a un criterio prudencial a cargo del órgano jurisdiccional”, dice el fallo.





Fuente: Poder Judicial

jueves 9 de julio de 2009

Telecomunicaciones y competencia en EE.UU


El Departamento de Justicia estadounidense analizará el sector de las telecomunicaciones para ver si los gigantes del sector, como AT&T o Verizon, abusaron de sus posiciones dominantes, fundamentalmente en la telefonía móvil. Según un estudio que está en una fase preliminar y no constituye una investigación formal sobre algunas empresas.


Entre los aspectos a analizar está la legitimidad de la práctica que se asegura la fidelidad de los abonados gracias a acuerdos de exclusividad en algunos modelos de teléfonos celulares, como el que le permite a AT&T ser el único operador del iPhone de Apple en Estados Unidos.Verizon y AT&T tienen 90 millones de abonados a sus servicios de telefonía fija, dan servicio al 60% de los 270 millones de abonados a la telefonía móvil y controlan una gran parte del acceso a internet.

Pueden ver más detalle en Wall Street Journal donde se expone el estudio señalado, The Department of Justice has begun looking into whether large U.S. telecommunications companies such as AT&T Inc. and Verizon Communications Inc. are abusing the market power they have amassed in recent years, according to people familiar with the matter.
The review, while in its early stages, is an indication of the Obama administration's aggressive stance on antitrust enforcement. The Justice Department's antitrust chief, Christine Varney, has said she wants to reassert the government's role in policing monopolistic and anticompetitive practices by powerful companies.



Fuente: Emol

miércoles 8 de julio de 2009

Mujeres emprendedoras


La mitad de los emprendedores menores de 30 años sea con estudios universitarios completos o de postgrado son mujeres, allí hay un nuevo nicho laboral que ha comenzado a desarrollarse. Este es un fenómeno que tiene su génesis en la insatisfacción de las mujeres en el equilibrio de vida que tienen cuando debe hacer frente a empleo, familia, hijos y cada una de las responsabilidades que asumen. Esta situación se presenta en los sectores altos donde muchas optan por el emprendimiento. Est fenómeno comienza también a presentarse en las mujeres que bordean los 40 años donde convierten su negocio en un estilo de vida y con pocas probabilidades que aumente a mayor escala.

martes 7 de julio de 2009

El valor probatario del email en juicio

Desde hace un tiempo, el uso del email como medio probatario en varios juicios ha sido reconocido por la Ex. Corte Suprema. Recientemente tenemos el caso en que varios correos electrónicos le sirvieron a la Fiscalía Económica para probar su acusación de colusión en contra de Falabella y Paris, las que presionaron a los proveedores tecnológicos -de manera coludida, señaló el Tribunal de la Competencia en abril del año pasado- para que éstos no acudieran a una feria tecnológica organizada por el Banco de Chile y Travel Club en abril de 2006.


En la Apelación al fallo del Tribunal de Libre Competencia, la Ex. Corte Suprema confirmó la sentencia, pero redujo las multas. En uno de sus considerandos dijo: "...Tampoco se advierte en la especie, como aduce esta reclamante (Paris), que los jueces hayan incurrido en violación de las leyes reguladoras de la prueba, desde que la misma ha sido apreciada conforme a las máximas de experiencia, las reglas de la lógica y los conocimientos científicos...".



Por otra parte, el Decreto Ley 211, que rige las materias de la libre competencia, dice respecto a las pruebas a presentar que, serán admisibles los medios de prueba indicados en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil y todo indicio o antecedente que, en concepto del Tribunal de la Competencia, sea apto para establecer los hechos pertinentes.



Por nuestra parte, sostenemos que el email al ser una nueva forma de comunicación, seguiendo al art. 341 y siguiente del CPC que al hacer referencia a los documentos, entendiendo que estos son todas las cosas donde se expresa por medio de signos , una manifestación de pensamiento. Es indiferente el material sobre el que los signos están escritos. También los es la clase de escritura( pueden ser letras, números, signos taquigráficos, grabado en madera, etc.)

Para estos efectos, el documento electrónico es toda representación de un hecho , imagen o idea que sea creada, enviada, comunicada o recibida por medios electrónicos y almacenada para permitir su uso posterior. Mantiene el doble carácter del documento, sólo se altera el soporte en que el documento está contenido. Se trata de un soporte que tenga particularidades electrónicas y el lenguaje en que se incorpora la escritura es binario. De la definición de documento electrónico se desprenden requisitos:
•Que se trate de la representación de un hecho, imagen o idea.
•Que sea creado, enviado, comunicado o recibido por medios electrónicos.
•Que se almacene en un medio idóneo para permitir su uso posterior



Dado este breve análisis no debe existir razón para excluir a los email como medio probatorio, lo relevante será cómo se presenta, procesalmente, este medio probatorio en el proceso.