jueves, 28 de abril de 2016

I. Corte de Apelaciones de Iquique ordena a usuario retirar publicación en Facebook

La Corte de Apelaciones de Iquique acogió un recurso de protección en favor de un dirigente gremial y ordenó a un funcionario del hospital local retirar publicación de Facebook y abstenerse de publicitar, por todo medio, sus opiniones acerca del recurrente de su vida personal y laboral.

En fallo unánime (causa rol 143-2016), la sala integrada por los ministros Érico Gatica Muñoz y Mónica Olivares Ojeda; y el fiscal judicial Jorge Araya Leyton, acogió la acción cautelar presentada por Domingo Marabolí Vivanco, empleado público y presidente de la Asociación de Funcionarios Profesionales del Hospital de Iquique, en contra de Jorge Soto Rodríguez, funcionario del Servicio de Salud.

Marabolí Vivanco recurrió en contra de Soto Rodríguez por publicar en su cuenta de la red social Facebook, comentarios de carácter ofensivo, que lo denostaban en su honra personal y prestigio profesional.

"El aspecto fáctico acreditado, según el recurrente, vulneró la garantía del numeral cuarto del artículo 19 de la Constitución Política de la República, esto es, el respeto y protección de la vida privada y la honra de la persona y su familia, de manera que en lo tocante al resguardo constitucional del derecho a la propia imagen, a que precisamente tiende la acción propuesta en autos, si bien el artículo 20 de la Carta Fundamental no lo enumera determinadamente entre las garantías susceptibles de ampararse por este arbitrio cautelar, tanto doctrina como jurisprudencia son coincidentes en que su protección se encuadra en el citado n° 4, por encontrarse implícitamente comprendido en el atributo de privacidad de la persona, que esa norma se encarga de tutelar, según lo ha sostenido la Excma. Corte Suprema en los autos Rol 9970-2011, Excmo. Tribunal que además afirmó en los autos Rol 2506-2009, que el derecho a la imagen es la proyección física de una persona, que le imprime a ésta un sello de singularidad distintiva entre sus congéneres dentro del ámbito de la vida en sociedad y que, por consiguiente, constituye, junto con el nombre, un signo genuino de identificación de todo individuo, y, por su parte, el Tribunal Constitucional, en los autos Rol 2454-13, vincula este derecho a la imagen con la figura externa, corporal o física de la persona, la que por regla general no puede ser reproducida o utilizada sin la autorización de ésta", sostiene el fallo.


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