En fallo unánime, la Corte Suprema acogió el recurso de apelación deducido en contra de la resolución dictada por la Corte de Santiago, que declaró inadmisible la acción de protección deducida por una empresa contra el Banco de Chile, debido a que ha sido objeto de cobros reiterados en calidad de deudor por concepto de intereses mensuales respecto de dineros que fueron sustraídos fraudulentamente desde la cuenta corriente que mantiene en dicho banco por fallas en el manejo de los datos confidenciales que tiene dicha entidad, lo que vulneraría el derecho a la integridad psíquica y el derecho de propiedad.
La sentencia del máximo Tribunal señaló que, “del mérito de los antecedentes aparece de manifiesto que en el libelo interpuesto en autos se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República”.
Por lo anterior, el fallo concluye revocando la sentencia impugnada y declaró que el recurso de protección deducido es admisible, debiendo dársele la tramitación pertinente.
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