Revisando la prensa me encuentro con un caso muy interesante, resulta que a una persona se le ocurre entre los meses de diciembre y enero realizar ocho depósitos en un cajero automático de la sucursal Seminario del banco para su propia cuenta. Dentro de los sobres iban cheques sin fondo, abiertos y a la orden, a nombre de diversos beneficiarios, por montos de entre $400 millones y $700 millones. En paralelo, no obstante, les daba orden de no pago por internet. La estafa consistiría en que una vez que el cheque ingresaba a la contabilidad del Banco de Chile, el dinero aparecía en la cuenta de quien realiza el depósito, como saldo contable. Al cumplirse las 24 horas de retención, el banco debía cumplir la orden de no pago. No obstante, al enfrentarse a las dos instrucciones, el sistema "colapsaba" y enviaba el dinero a una cuenta de rechazo, para luego aparecer como saldo disponible.
La persona concurría a la casa matriz del banco -en Ahumada- y giraba un cheque por caja, el que luego transformaba en vale vista a nombre de una Sociedad Inmobiliaria.Además de $2.600 millones en estafas consumadas -en depósitos, 49 vales vistas e inversiones en fondos mutuos-, se investiga una tentativa de estafa de $1.700 millones en cheques que el banco alcanzó a frenar.
La defensa de la persona sostiene que éste se autodepositó cheques en su cuenta, pero aseguró que fue sin intención de dolo y que la responsabilidad es del banco por no haberle cobrado oportunamente los documentos.
A simple vista es un caso complejo pero muy bien elaborado, ¿hay realmente estafa? ¿será un caso de fraude informático?
El principio penal universal de
nullum crimen, nulla poena, sine lege, estima que no habiendo ley que tipifique una conducta delictiva relacionada con la informática como bien jurídico protegido específico, ni que se haya determinado una pena para tales conductas, no existe delito ni pena por las acciones tentadas o consumadas en el campo de la informática. Para algunos especialistas ulio Télles Valdéz(Télles Valdez, Julio. Derecho Informático) conceptualiza al delito informático en forma típica y atípica entendiendo por la primera a las conductas típicas antijurídicas y culpables en que se tienen a las computadoras como instrumento o fin y a las segundas, como actitudes ilícitas en que se tienen a las computadoras como instrumento o fin. Según este autor las acciones presentan algunas características principales como:
1 – Son conductas criminales de cuello blanco (White collar crime *) en tanto que sólo un determinado grupo de personas con ciertos conocimientos técnicos pueden llegar a cometerlos y es muy difícil su persecución con los toscos guantes del derecho penal.
2 – Son acciones de oportunidad ya que se aprovecha una ocasión creada o altamente intensificada en el mundo de las funciones y organizaciones del sistema tecnológico y económico.
3 – Provocan grandes perjuicios patrimoniales.
Es destacable que la delincuencia informática encuentra su apoyo en el delito instrumentado por el uso del ordenador a través de redes telemáticas y la interconexión aunque no es el único medio de acción
*Concepto introducido por el criminólogo norteamericano Edwin Sutherland en al año 1943, el cual señala una serie de conductas con este nombre. Asimismo, afirma que tanto los delitos informáticos como los delitos de cuello blanco no se basan en el interés protegido, como sucede en los delitos convencionales, sino en las características del sujeto activo que los comete.
En el caso dado a conocer por la prensa, nos encontramos con que el sujeto se valió de cajeros electrónicos para depósito y de transferencias electrónicas, el defraudado es el banco y el medio utilizado son de carácter electrónico.
Datos:Un total de 90.320.296 operaciones bancarias por Internet se registraron en Chile entre junio y diciembre de 2007. Esto representa un alza del 33.6% respecto de igual periodo de 2006.Ver en SBIF.
En principio el Ministerio Público ha formalizado al sujeto por Estafa, pero qué tanto lo es. Acaso una estafa de caracter residual o estamos ante un fraude informático que no está tipificado en nuestro ordenamiento jurídico ya que la ley 19.223, llamada ley de delitos informáticos no la contempla. Veremos que pasará.