jueves, 18 de julio de 2013

Google y pago de impuesto adicional en Chile

Muchos emprendedores se han  visto afectados por la  fiscalización realizada por el SII a la empresa Google cuando el año pasado solicitó la nómina de sus clientes para fiscalizar. Esto generó que en la operación renta de esta año que muchos emprendedores han debido pagar impuestos, según fuentes de la Asociación Chilena de Emprendedores, quienes llaman a no realizar este pago según publica El Mercurio este domingo 14 de julio . El tema no es menor, porque en un principio se entendía que los avisos que se publicaban no era publicidad y por tanto, se entendían como programas de software, sin embargo, la interpretación del Servicio de Impuestos Internos llevó a que se considerara publicidad. Lo anterior cambió las condiciones y más aún dado que la empresa Google Inc. opera desde Estados Unidos está sujeta al impuesto adicional  que corresponde a una tasa de 35%.

Lo que estamos viendo es la entrada con mayor fuerza por parte de los Estados de entender y entrar en el mundo de los negocios de internet, la época de la no regulación comienza a concluir y pronto veremos cómo se cierran los espacios para negocios que antes eran océanos azules para hacer negocios y emprender sin tener pronunciamientos claros por parte de las autoridades tributarias en el mundo de internet.

Los hechos constatan que el sistema tributario de nuestro país y del resto no están preparados para hacer frente a la globalización económica que estamos experimentando, ello ha derivado que la legislación se vea obligada a tomar en cuenta la internacionalización de la economía y sobre todo del derecho tributario internacional.

Esta nueva realidad derivada de la economía de internet, es un fenómeno mundial en la que ningún país queda fuera, donde la jurisdicciones políticas tratan de reconstruir la importancia del derecho positivo, situación poco probable de ocurrir dado el desarrollo de la tecnología en los últimos años.

Si Chile desea adecuarse a esta nueva realidad en la economía mundial, debe modificar su política centrada en la soberanía y estructurar su sistema fiscal en base al mundo y no en relación sólo a su soberanía. Sin embargo, se ha comenzado a modificar la antigua estructura fiscal por una nueva, que es liderada por los diversos tratados internacionales sobre doble tributación que nuestro país ha comenzado a firmar con distintos países ello también se vincula con los nuevos acuerdos comerciales que Chile ha firmado con la Unión Europea, Estados Unidos, Corea del Sur y otros  importantes países del mundo.

La mayoría de los Gobiernos del mundo fundamenta su estructura tributaria  bajo las bases tradicionales de incidencia, renta, consumo y patrimonio, criterios que el cibercomercio hace difícil de determinar en lo que se refiere a la localización de las personas.

La movilidad de los factores de producción en especial los relacionados con el capital y el trabajo  altamente calificado, son  elemento perfectos para que los contribuyentes tomen a su favor las diferencias tributarias  internacionales situación que aumenta cada vez  más en los negocios vinculados al “ciberespacio”.

La llegada a Chile de empresas con un alto grado de internacionalización que tienen un amplio e ilimitado acceso a nuevas técnicas de negocios y que reducen sus obligaciones tributarias globales está produciendo lentamente efectos a nivel nacional. Este tema está presente cada vez más en materia de comercio electrónico, por tal motivo las empresas seleccionan el país en que prefieren que sus operaciones sean localizadas utilizando Internet y los precios de transferencias como plataforma para desarrollar sus negocios.

El cibercomercio pone en evidencia el desajuste que se produce entre  la tributación apegada a los principios de territorialidad, por la cual nos debemos preguntar ¿dónde se sitúa la transacción? como ¿donde se encuentra la actividad.?

A través de la Web la información puede estar presente en cualquier red que se encuentre interconectada, en forma independiente de su ubicación física en el mundo. El desarrollo del cibercomercio no puede ignorar la aplicación de las normas impositivas, tanto en los negocios business to consumer (b2c) como en  business to business (b2b) debido a que las relaciones comerciales que se generan a través de Internet no son indiferentes al sistema legal tributario que impera en nuestro país.

Sin embargo, si se pretende dar un fuerte impulso al cibercomercio, se hace necesario que nuestro ordenamiento jurídico tributario se adapte a la realidad  tecnológica que nos encontramos viviendo, ello lleva a revisar las relaciones interactivas que se presentan entre proveedores, compradores y vendedores.

En los próximos años nuestro sistema tributario estará afectado por una fuerte tensión que se originará por la confusión y complejidad en la aplicación de las normas tributarias ello se derivará de la dificultad en identificar la localización de la actividad productora de la renta. Por tal motivo, será necesario determinar con precisión que negocios confrontan en el ámbito tributario con el mundo virtual.

El problema radica en determinar que cambios se deben considerar  en nuestro sistema tributario para salvar los problemas que el cibercomercio originará en los próximos años, como también el establecer  las nuevas formas para determinar los benéficos imponibles, y sobre todo, una nueva formulación del concepto de establecimiento permanente y plaza de negocios.

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