
En la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información se creo una situación de incertidumbre debido a la consideración de dirección IP como dato de carácter personal debido a la obligación de retención de datos de tráfico que contempla el art. 12 de la norma indicada.
En efecto, dicho precepto establecía la obligación para los operadores de redes y servicios de comunicaciones electrónicas, los proveedores de acceso a redes de telecomunicaciones y los prestadores de servicios de alojamiento de datos, de retener los datos de conexión y tráfico generados por las comunicaciones establecidas durante la prestación de un servicio de la sociedad de la información y por un período máximo de doce meses.
En Chile se ha exigido por la Subsecretaría de Telecomunicaciones que los prestadores de Servicios de ISP registren y guarden por un periodo de 6 meses los log de información. DS 142/05 Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, fija el Reglamento sobre interceptación y grabación de comunicaciones telefónicas entre otras. Mantención de los accesos por 6 meses.
Lo más conocido en este contexto sería Google Analytics, pero evidentemente hay muchos más que se aprovechan de estas estrategias, con el siguiente funcionamiento: para observar y analizar el comportamiento de los visitantes en la web, se guarda automáticamente a través de cookies la dirección IP del PC del usuario sin tener su consentimiento. A través de este código numérico, si es una dirección IP fija (la mayoría de los casos), se puede identificar el ordenador en Internet y desde qué servidor accede a la web, dónde está ubicado y la frecuencia con que el usuario navega por la Red. Sin embargo, este código numérico se considera como un dato de carácter personal y entra dentro del ámbito de la Ley Orgánica de Protección de Datos.
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