El mercado de los computadores en Chile es un gran botin, más de U$ 400 millones es lo que se comercializada en computadores y notebook en Chile. La tendencia del crecimiento de notbook va en aumento. ¿Cuáles son los problemas?
Pues bien, hace unas semana una empresa Wei Chile S.A. , ha comenzado a anular unilateralmente compras de comercio electrónico de computadores que estaban a un valor superior a los $8.000, claramente un precio que no corresponde. Pero, según nuestro ordenamiento jurídico, especificamente el codigo Civil y la Ley 19.496, Ley del consumidor, no es posible anular unilateralmente un contrato. Ya que Todo contrato legalmente celebrado es una ley para las partes y no puede ser invalidado sino por consentimiento MUTUO o por causas legales. Además, la empresa debe tomar el debido cuidado al momento de hacer una oferta de comercio electrónico.
En relación a la aplicación de las normas nacionales a la formación del consentimiento podemos señala lo siguiente:
En relación a aquellos actos o contratos celebrados en Chile, es decir aquellos contratos en que no existe duda en que se aplica nuestra legislación nacional.
En lo que se refiere a la oferta electrónica podemos decir que es la declaración unilateral de voluntad que una persona realiza a través de medios de comunicación y/o medios informáticos invitando a otra persona a la celebración de una convención que quedará perfecta por la aceptación de esta.
Esta oferta puede ser hecha en forma verbal , por escrito o en forma expresa o tácita.
La oferta electrónica puede ser de dos maneras; aquella realizada por email y aquella realizada on- line.
Las primeras se envía por computador, aunque la mayor de las veces son correos no deseados, Spam.
Las segundas son ofertas que se encuentran en forma permanente en Internet y a la cuales se tiene acceso navegando. Estas no llegan a nuestros computadores, sino que nosotros accederemos a ellas a través de la visita a una pagina determinada. Se puede decir que ellas constituyen ofertas a personas indeterminadas.
La oferta electrónica también puede ser determinada o indeterminada. La oferta determinada son perfectamente válidas. En relación a las indeterminadas estas pueden ser expresas o tácitas. Un ejemplo de ella es la muestra de mercaderías o productos en Internet, por ejemplo las grandes multitiendas que venden por Internet.
La única norma que se refiere a estas ofertas es el artículo 105 del Código de comercio.
Estas ofertas de las personas determinadas o indeterminadas se encuentran regidas en la actualidad por la ley de protección de los derechos del consumidor.
La aceptación:
La aceptación electrónica es aquella declaración unilateral de voluntad que una persona realiza a a través de medios de comunicación y/o medios informáticos informando su conformidad a una propuesta recibida por ella.
Esta puede ser expresa o tacita y la tácita produce los mismos efectos que los del Código de Comercio. (artículo 103 del código de Comercio)
La aceptación admite dos clasificaciones:
Pura y simple y condicional
La aceptación pura y simple es aquella en que se demuestra total concordancia con la oferta realizada. En cambio la aceptación condicional se emite con reserva modificando los términos de la oferta.
En Código de Comercio la aceptación condicional constituye una nueva oferta, artículo 102 del Código de Comercio.
Existen casos en que son necesarios que se forme el consentimiento y son los siguientes:
La aceptación debe darse mientras la oferta esté vigente.
La oferta se encuentra vigente mientras no se produzcan dos hechos jurídicos:
Retractación
Caducidad
Ambos se encuentran contempladas en el artículo 101 del código de Comercio.
La retractación, el oferente puede dejar sin efecto la propuesta emitida mientras esta no haya sido aceptada.
Nuestro código de comercio siguió la doctrina clásica, en cuanto la obligatoriedad de la oferta, lo que significa que ella no obliga a menos que se haya fijado un plazo para esperar contestación o a no disponer del objeto del contrato dado ciertos supuestos.
Ello se manifiesta en el artículo 99 del código de Comercio..
La caducidad se define como la pérdida de vigencia de la oferta con ocasión de la muerte o incapacidad legal de una persona.
La aceptación debe ser oportuna
Para que lo sea debe ser otorgada dentro del plazo legal o voluntario.
El plazo legal en este caso se debe distinguir si la oferta ha sido verbal o escrita. Si esta verbal la aceptación debe darse en el acto de ser conocida.
Si es escrita, nuevamente se debe distinguir si la persona a quien va dirigida se encuentra en el mismo lugar o no.
Plazo voluntario en este caso no existe inconveniente ya que se estará al plazo establecido por el proponente.
La aceptación debe ser pura y simple.
Según los articulo 101 y 102 del código de Comercio, consiste en no introducir ninguna modificación a la propuesta ya que si esto se produce no hay formación del consentimiento.
Se puede concluir que la en las plataformas electrónicas debe exist¡r un consentimiento libre e informado tanto del proveedor como del consumidor. Más aún cuando el sistema de contratación ha sido un contrato click como es el que generalmente se utiliza en el comercio electrónico.
Algunos de los casos de esta situación la podemos ver en el siguiente texto:
Domingo 17, Junio 2007, Número de Reclamo: 5858
He adquirido a través de la página web de WEI S.A., 1 notebook marca TOSHIBA, modelo Satelite A135 (core 2duo 1.6 ghz ram 2 gb hdd 120 gb lan fax 4usb dvd-rom 2.7 kg wi-fi), cuya orden de compra fue aceptada por la empresa, y el valor de éste fue cargado inmediatamente a mi tarjeta VISA (tengo todos los documentos sobre el valor ofrecido, la orden realizada, y el valor final cobrado a mi cuenta).
Me he comunicado con la empresa para saber el estado de mi envío y me han indicado que la han ANULADO unilateralmente, debido a que el precio publicado y ofertado era erróneo.
Como consumidor, me parece un abuso y falta de respeto por parte de WEI S.A. hacia mi persona, pasando a llevar mis derechos y quebrantando la ley que me resguarda. Ver
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