viernes, 19 de agosto de 2011

Televigilancia y derecho a la privacidad: La Corte de Apelaciones de Santiago ratifica que empresa debe indemnizar a trabajadores filmados ilegalmente

La  Corte de Apelaciones de Santiago ratificó que empresa debe pagar una indemnización total de $75.000.000 (setenta y cinco millones de pesos) a tres trabajadores que denunciaron grabaciones ilegales mientras cumplían sus labores.

En fallo unánime (causa rol 6094-2009), los ministros de la Cuarta Sala del tribunal de alzada  Alfredo Pfeiffer, Jorge Dahm y la abogada integrante María Teresa Hoyos, ratificaron la condena del 16° Juzgado Civil de Santiago que ordenó a Almacenes Paris pagar 25 millones de pesos a tres guardias de seguridad que se desempeñaban en el local del mall La Serena.

Los demandantes -Mauricio Arellano Díaz, Hernán Flores Gómez y Miguel Fuentes Miranda- denunciaron que, en agosto de 2006, descubrieron que eran grabados en los baños y vestidores del local, en una práctica que pretendía evitar los hurtos en el local.

El fallo del tribunal de alzada ratifica la sentencia de primera instancia, dictada por el juez Humberto Provoste, que estableció la responsabilidad extracontractual de la empresa demandada por esta práctica.

“Acreditada la instalación de una cámara en los vestidores de las dependencias de PARIS S.A; cabe determinar si incurrió la demandada en una acción dolosa o culposa, concluyendo el sentenciador que el hecho de ser objeto de vigilancia y grabación en instantes en que se desarrollan actividades íntimas y privadas como mudarse de ropa, desvestirse o la simple realización de las necesidades fisiológicas, causa un natural menoscabo y aflicción que las víctimas no tenían por qué padecer, al aparecer en imágenes de las cuales se ignora su destino y utilización, viendo violentada su intimidad en un lugar que se entiende privado, lo que conculca el derecho a la intimidad y vida privada, garantizada en el ordenamiento jurídico vigente; en efecto, el artículo 19 N°4, de la Constitución Política, asegura a todas las personas el respeto y protección a la vida privada y pública y a la honra de la persona y de su familia, y siendo la intimidad un derecho innato del hombre, se trata de un bien que ha sido elevado al rango de una garantía constitucional, que el ordenamiento jurídico protege, por lo que cualquier conducta realizada por alguna persona o agente, que lo conculque, constituye un perjuicio, eminentemente de orden moral o psíquico”, dice el fallo de primera instancia.

 

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