miércoles, 19 de diciembre de 2012

CORTE DE SANTIAGO RECHAZA RECURSO DE RECLAMACIÓN POR ACCESO A INFORMACIÓN DE SVS


La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un recurso de reclamación presentado en contra de una decisión del Consejo para la Transparencia (CPLT) que ordenó entregar información de las fiscalizaciones realizadas por la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS).

En fallo unánime (causa rol   5186-2012 las ministras de la Cuarta Sala del tribunal de alzada María Soledad Melo, María Eugenia Campo y el abogado integrante David Peralta, desestimaron la acción en contra de la determinación del CPLT que ordenaba entregar datos a Carla Bravo Quintana, quien solicitó, vía Ley de Transparencia, la información sobre las resoluciones de procedimientos de fiscalización instruidos por uso de información privilegiada.

El fallo del tribunal de alzada sostiene: “Que para decidir la alegación planteada debe tenerse presente lo previsto en el artículo 20 de la Ley de Transparencia que dispone: “Cuando la solicitud de acceso se refiere a documentos o antecedentes que contengan información que pueda afectar los derechos de terceros, la autoridad o jefatura superior del órgano o servicio de la Administración del Estado requerido, dentro del plazo de dos días hábiles, contados desde la recepción de la solicitud que cumpla con los requisitos deberá comunicar mediante carta certificada, a la o las personas a que se refiere o afecta la información correspondiente, la facultad que les asiste para oponerse a la entrega  de los documentos solicitados, adjuntando copia del requerimiento respectivo. Los terceros afectados podrán ejercer su derecho de oposición dentro del plazo de tres días hábiles contados desde la fecha de notificación. La reposición deberá presentarse por escrito y requerirá expresión de causa. Deducida la oposición en tiempo y forma, el órgano requerido quedará impedido de proporcionar la documentación o antecedentes solicitados, salvo resolución en contrario del Consejo, dictada conforme al procedimiento que establece la ley. En caso de deducirse oposición, se entenderá que el tercero afectado accede a la publicidad de dicha información”.

La resolución agrega: “En razón de la norma transcrita y tal como ya se ha sostenido por esta Corte, se advierte claramente, que son aquellos terceros que pueden resultar afectados con la divulgación o publicidad de antecedentes, como los que trata el amparo reclamado, quienes pueden invocar la causal respectiva ante el Consejo de Transparencia, para así obtener la modificación o rechazo de la petición. Y para cumplir con el señalado artículo 20, es menester que el órgano público requerido proceda a comunicar a tales terceros de la existencia de la petición, para que puedan hacer valer sus derechos. Tal es así que en caso de no existir oposición, el legislador entiende que este tercero accede a dicha petición”.

Además, se señala que, “por lo razonado no resulta procedente que la reclamante pueda invocar la afectación de derechos de terceros, contemplada en el artículo 21 N° 2 de la Ley de transparencia, como fundamento del reclamo de ilegalidad, pues el que haya incumplido el artículo 20 de la Ley en referencia, no autorizaba a la SVS para que actuando sin representación sino como agente oficioso, ejerciera derechos que le correspondían a los terceros que habiendo sido investigados por esa entidad, en definitiva fueron absueltos o no sancionados en los procesos por manejo de información privilegiada”.


Fuente: PoderJudicial

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