Las empresas no están exentas de riesgos informáticos, en los últimos 18 meses se han identificado diversos casos de ataques informáticos más que en años anteriores. No solo aumentan en número las amenazas a las empresas sino que también la manera con que operan los grupos especializados en cometer este tipo de acciones, uno de los principales objetivos comienzan a ser los celulares o ataques botnets donde varios computadores son "secuestrados" a través de un virus informáticos y son utilizados para la comisión de delitos informáticos. El motivo de estas acciones son económicas, la búsqueda de datos, secretos industriales o propiedad intelectual, que generan suculentos ingresos es el principal objetivos de las bandas especializadas. Empresas como Verizon ,en un informe sobre violación de datos ha señalado que violación de datos y ataques en la red han sido mayores que años anteriores. Este se estudio se basa en la revisión de más de 47.000 incidentes de seguridad que han sido reportados y confirmados, donde se han identificados más de 621 brechas de datos en el último año. El 37% de los incidentes ocurridos en EE.UU. corresponden a instituciones financieras y también empresas del retail.Ver otros comentarios en El Mundo
En Chile no tenemos datos precisos sobre estas acciones, siendo un desafío el tener que generar espacios para analizar cuáles son las implicancias técnicas como también jurídicas necesarias para hacer frente a este tipo de acciones. Sin datos, no podemos gestionar estrategias orientadas para hacer frente a este desafío de mejorar los sistemas de seguridad de las empresas.
Fuente: El Pulso
Derecho y nuevas tecnologías, seguridad de la información, educación, emprendimiento, innovación. Law and new technologies, information security, education, entrepreneurship, innovation.
miércoles, 24 de julio de 2013
martes, 23 de julio de 2013
Control de datos y rol de las empresas
Cada vez más nos encontramos con que las tecnologías se transforman en una herramienta de apoyo para nuestro díario vivir. Si, porque nos encontramos con que nuestra información puede estar almacenada en un refrigerador que envía información de lo qué hay disponibles, en los acceso de los videojuegos, en fin, una gran cantidad de aparatos recopilan nuestra información y que es almacenada por empresas a través de sus sistemas de recopilación de datos. El tema aquí es qué hacen las empresas con toda esa información, cómo capturan esos datos, cuán vulnerables es ese software que recibe información o que la envía.
Permanentemente estamos diciendo el valor que tienen los datos en la empresa de hoy, es ese un objetivo incluso de muchos expertos que buscan levantar esos datos y realizar transacciones para hacerlos circular en el mundo de internet, la información hoy vale y se vende por volumen. Las empresas recopilan esos datos sobre los usuarios, los Estados buscan mecanismos de protección a los ciudadanos pero con tiempos de respuestas que no responden a las necesidades del siglo XXI. Muchos de estos equipos tienen información almacenada qué ocurre cuando se dan de baja, quién responde por la información que tienen guardad incluso con la información que remiten a las empresas. El desafío de avanzar hacia mecanismos de regulación del uso de esos datos, que son incorporados en procesos de minería de datos, es un tema que debe estar en toda agenda digital y en la protección de las garantías constitucionales.
Permanentemente estamos diciendo el valor que tienen los datos en la empresa de hoy, es ese un objetivo incluso de muchos expertos que buscan levantar esos datos y realizar transacciones para hacerlos circular en el mundo de internet, la información hoy vale y se vende por volumen. Las empresas recopilan esos datos sobre los usuarios, los Estados buscan mecanismos de protección a los ciudadanos pero con tiempos de respuestas que no responden a las necesidades del siglo XXI. Muchos de estos equipos tienen información almacenada qué ocurre cuando se dan de baja, quién responde por la información que tienen guardad incluso con la información que remiten a las empresas. El desafío de avanzar hacia mecanismos de regulación del uso de esos datos, que son incorporados en procesos de minería de datos, es un tema que debe estar en toda agenda digital y en la protección de las garantías constitucionales.
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protección de datos
lunes, 22 de julio de 2013
Columna Protección de la innovación (El Mercurio)
Hoy lunes se ha publicado mi Columna en El Mercurio sobre la protección de la innovación. En ella señalamos que durante los últimos años habla de innovación ha sido una tónica permanente desde el sector público el incentivar las actividades para que los jóvenes comiencen a emprender, por otra parte, las grandes empresas se dan cuenta que para competir en el mundo de hoy es necesario innovar y para ello se generan planes para gestionar la innovación, allí encontramos el valor de la innovación como estrategia empresarial, se crean modelos para estimular la creatividad y la generación de ideas para luego pasar a la gestión de proyectos de innovación asociado a estrategias de marketing y por supuesto el financiamiento de proyectos innovadores, pero un tema que no podemos dejar de lado es la protección de la innovación a través de la propiedad intelectual, bien sea a través del derecho de autor (Ley 17.336) o la propiedad industrial (Ley 19.039). Se debe tener presente que ninguna empresa invertirá recursos, tanto de horas de trabajo de personas como financieros en proyectos de investigación si los resultados de ello no son protegidos de alguna manera impidiendo que terceros puedan utilizarlos sin su consentimiento, son estos resultados los que generan los derechos de propiedad industrial o de derecho de autor que gozan de características que los distingue y que el ordenamiento jurídico es capaz de amparar.
Sin embargo, el gestionar la protección de la innovación requiere de un conjunto de acciones y de especialistas capaces de identificar qué y cómo se protege. Las empresas creen que este es un tema trivial y no destinan los recursos necesarios para hacer frente a estas gestiones y es allí donde se suelen cometer errores que hacen pasar malos momentos. Este tema se ve más agudizado cuando quienes innovan son emprendedores jóvenes que se inician en nuestro país, tienden a no valorizar la protección de sus activos intangibles. Bien sea la innovación que se genera como también la protección de intangibles que se crean como las marcas o de nuevos productos o procesos.
viernes, 19 de julio de 2013
Cuidemos los datos en internet
Generalmente cuando navego por internet me encuentro por las redes sociales que muchas personas publican mucha información personal, incluso desde sus números de oficina, celular, dirección personal y mucha otra información que puede ser utilizada por terceros para la comisión de algún fraude.
El domingo pasado se publicó un artículo en El Mercurio sobre este tema en que se hablaba precisamente sobre los mecanismos de estafa en que se está utilizando la información que se publica en internet. Diversos son los mecanismos que empleados desde programas spyware para levantar la información desde el correspondiente computador hasta engañar con información ofreciendo trabajo y con suculentas comisiones. Hemos conocido a personas que han sido víctima de este tipo de acciones y en que se les ofrece un trabajo en que deben intermediar con un tercero, pero deben tener una cuenta corriente, se les piden los datos, se les deposita una cantidad de dinero y se les requiere que envíen ese dinero a otra cuenta corriente, pensando que están obrando de buena fe proceden a entregar ese dinero y a facilitar toda su información sin considerar los riesgos a que se exponen y los futuros problemas judiciales en que pueden estar involucrados.
Nuestro país necesita adecuar la legislación vigente en materia de delitos informáticos, nuestra ley 19.223 ya tiene un ciclo y debe actualizarse, incluso debiera incorporarse al mismo Código Penal, situación que hoy no ocurre pues está fuera de éste Código, sin embargo, no vemos una voluntad en nuestro Congreso para avanzar en esta materia, si bien se hace mención en la Estrategia Digital actual sobre la necesidad de modernizar la legislación, será el siguiente Gobierno el llamado a actualizarla.
El domingo pasado se publicó un artículo en El Mercurio sobre este tema en que se hablaba precisamente sobre los mecanismos de estafa en que se está utilizando la información que se publica en internet. Diversos son los mecanismos que empleados desde programas spyware para levantar la información desde el correspondiente computador hasta engañar con información ofreciendo trabajo y con suculentas comisiones. Hemos conocido a personas que han sido víctima de este tipo de acciones y en que se les ofrece un trabajo en que deben intermediar con un tercero, pero deben tener una cuenta corriente, se les piden los datos, se les deposita una cantidad de dinero y se les requiere que envíen ese dinero a otra cuenta corriente, pensando que están obrando de buena fe proceden a entregar ese dinero y a facilitar toda su información sin considerar los riesgos a que se exponen y los futuros problemas judiciales en que pueden estar involucrados.
Nuestro país necesita adecuar la legislación vigente en materia de delitos informáticos, nuestra ley 19.223 ya tiene un ciclo y debe actualizarse, incluso debiera incorporarse al mismo Código Penal, situación que hoy no ocurre pues está fuera de éste Código, sin embargo, no vemos una voluntad en nuestro Congreso para avanzar en esta materia, si bien se hace mención en la Estrategia Digital actual sobre la necesidad de modernizar la legislación, será el siguiente Gobierno el llamado a actualizarla.
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fraude informático
jueves, 18 de julio de 2013
Google y pago de impuesto adicional en Chile
Muchos emprendedores se han visto afectados por la fiscalización realizada por el SII a la empresa Google cuando el año pasado solicitó la nómina de sus clientes para fiscalizar. Esto generó que en la operación renta de esta año que muchos emprendedores han debido pagar impuestos, según fuentes de la Asociación Chilena de Emprendedores, quienes llaman a no realizar este pago según publica El Mercurio este domingo 14 de julio . El tema no es menor, porque en un principio se entendía que los avisos que se publicaban no era publicidad y por tanto, se entendían como programas de software, sin embargo, la interpretación del Servicio de Impuestos Internos llevó a que se considerara publicidad. Lo anterior cambió las condiciones y más aún dado que la empresa Google Inc. opera desde Estados Unidos está sujeta al impuesto adicional que corresponde a una tasa de 35%.
Lo que estamos viendo es la entrada con mayor fuerza por parte de los Estados de entender y entrar en el mundo de los negocios de internet, la época de la no regulación comienza a concluir y pronto veremos cómo se cierran los espacios para negocios que antes eran océanos azules para hacer negocios y emprender sin tener pronunciamientos claros por parte de las autoridades tributarias en el mundo de internet.
Los hechos constatan que el sistema tributario de nuestro país y del resto no están preparados para hacer frente a la globalización económica que estamos experimentando, ello ha derivado que la legislación se vea obligada a tomar en cuenta la internacionalización de la economía y sobre todo del derecho tributario internacional.
Esta nueva realidad derivada de la economía de internet, es un fenómeno mundial en la que ningún país queda fuera, donde la jurisdicciones políticas tratan de reconstruir la importancia del derecho positivo, situación poco probable de ocurrir dado el desarrollo de la tecnología en los últimos años.
Si Chile desea adecuarse a esta nueva realidad en la economía mundial, debe modificar su política centrada en la soberanía y estructurar su sistema fiscal en base al mundo y no en relación sólo a su soberanía. Sin embargo, se ha comenzado a modificar la antigua estructura fiscal por una nueva, que es liderada por los diversos tratados internacionales sobre doble tributación que nuestro país ha comenzado a firmar con distintos países ello también se vincula con los nuevos acuerdos comerciales que Chile ha firmado con la Unión Europea, Estados Unidos, Corea del Sur y otros importantes países del mundo.
La mayoría de los Gobiernos del mundo fundamenta su estructura tributaria bajo las bases tradicionales de incidencia, renta, consumo y patrimonio, criterios que el cibercomercio hace difícil de determinar en lo que se refiere a la localización de las personas.
La movilidad de los factores de producción en especial los relacionados con el capital y el trabajo altamente calificado, son elemento perfectos para que los contribuyentes tomen a su favor las diferencias tributarias internacionales situación que aumenta cada vez más en los negocios vinculados al “ciberespacio”.
La llegada a Chile de empresas con un alto grado de internacionalización que tienen un amplio e ilimitado acceso a nuevas técnicas de negocios y que reducen sus obligaciones tributarias globales está produciendo lentamente efectos a nivel nacional. Este tema está presente cada vez más en materia de comercio electrónico, por tal motivo las empresas seleccionan el país en que prefieren que sus operaciones sean localizadas utilizando Internet y los precios de transferencias como plataforma para desarrollar sus negocios.
El cibercomercio pone en evidencia el desajuste que se produce entre la tributación apegada a los principios de territorialidad, por la cual nos debemos preguntar ¿dónde se sitúa la transacción? como ¿donde se encuentra la actividad.?
A través de la Web la información puede estar presente en cualquier red que se encuentre interconectada, en forma independiente de su ubicación física en el mundo. El desarrollo del cibercomercio no puede ignorar la aplicación de las normas impositivas, tanto en los negocios business to consumer (b2c) como en business to business (b2b) debido a que las relaciones comerciales que se generan a través de Internet no son indiferentes al sistema legal tributario que impera en nuestro país.
Sin embargo, si se pretende dar un fuerte impulso al cibercomercio, se hace necesario que nuestro ordenamiento jurídico tributario se adapte a la realidad tecnológica que nos encontramos viviendo, ello lleva a revisar las relaciones interactivas que se presentan entre proveedores, compradores y vendedores.
En los próximos años nuestro sistema tributario estará afectado por una fuerte tensión que se originará por la confusión y complejidad en la aplicación de las normas tributarias ello se derivará de la dificultad en identificar la localización de la actividad productora de la renta. Por tal motivo, será necesario determinar con precisión que negocios confrontan en el ámbito tributario con el mundo virtual.
El problema radica en determinar que cambios se deben considerar en nuestro sistema tributario para salvar los problemas que el cibercomercio originará en los próximos años, como también el establecer las nuevas formas para determinar los benéficos imponibles, y sobre todo, una nueva formulación del concepto de establecimiento permanente y plaza de negocios.
Lo que estamos viendo es la entrada con mayor fuerza por parte de los Estados de entender y entrar en el mundo de los negocios de internet, la época de la no regulación comienza a concluir y pronto veremos cómo se cierran los espacios para negocios que antes eran océanos azules para hacer negocios y emprender sin tener pronunciamientos claros por parte de las autoridades tributarias en el mundo de internet.
Los hechos constatan que el sistema tributario de nuestro país y del resto no están preparados para hacer frente a la globalización económica que estamos experimentando, ello ha derivado que la legislación se vea obligada a tomar en cuenta la internacionalización de la economía y sobre todo del derecho tributario internacional.
Esta nueva realidad derivada de la economía de internet, es un fenómeno mundial en la que ningún país queda fuera, donde la jurisdicciones políticas tratan de reconstruir la importancia del derecho positivo, situación poco probable de ocurrir dado el desarrollo de la tecnología en los últimos años.
Si Chile desea adecuarse a esta nueva realidad en la economía mundial, debe modificar su política centrada en la soberanía y estructurar su sistema fiscal en base al mundo y no en relación sólo a su soberanía. Sin embargo, se ha comenzado a modificar la antigua estructura fiscal por una nueva, que es liderada por los diversos tratados internacionales sobre doble tributación que nuestro país ha comenzado a firmar con distintos países ello también se vincula con los nuevos acuerdos comerciales que Chile ha firmado con la Unión Europea, Estados Unidos, Corea del Sur y otros importantes países del mundo.
La mayoría de los Gobiernos del mundo fundamenta su estructura tributaria bajo las bases tradicionales de incidencia, renta, consumo y patrimonio, criterios que el cibercomercio hace difícil de determinar en lo que se refiere a la localización de las personas.
La movilidad de los factores de producción en especial los relacionados con el capital y el trabajo altamente calificado, son elemento perfectos para que los contribuyentes tomen a su favor las diferencias tributarias internacionales situación que aumenta cada vez más en los negocios vinculados al “ciberespacio”.
La llegada a Chile de empresas con un alto grado de internacionalización que tienen un amplio e ilimitado acceso a nuevas técnicas de negocios y que reducen sus obligaciones tributarias globales está produciendo lentamente efectos a nivel nacional. Este tema está presente cada vez más en materia de comercio electrónico, por tal motivo las empresas seleccionan el país en que prefieren que sus operaciones sean localizadas utilizando Internet y los precios de transferencias como plataforma para desarrollar sus negocios.
El cibercomercio pone en evidencia el desajuste que se produce entre la tributación apegada a los principios de territorialidad, por la cual nos debemos preguntar ¿dónde se sitúa la transacción? como ¿donde se encuentra la actividad.?
A través de la Web la información puede estar presente en cualquier red que se encuentre interconectada, en forma independiente de su ubicación física en el mundo. El desarrollo del cibercomercio no puede ignorar la aplicación de las normas impositivas, tanto en los negocios business to consumer (b2c) como en business to business (b2b) debido a que las relaciones comerciales que se generan a través de Internet no son indiferentes al sistema legal tributario que impera en nuestro país.
Sin embargo, si se pretende dar un fuerte impulso al cibercomercio, se hace necesario que nuestro ordenamiento jurídico tributario se adapte a la realidad tecnológica que nos encontramos viviendo, ello lleva a revisar las relaciones interactivas que se presentan entre proveedores, compradores y vendedores.
En los próximos años nuestro sistema tributario estará afectado por una fuerte tensión que se originará por la confusión y complejidad en la aplicación de las normas tributarias ello se derivará de la dificultad en identificar la localización de la actividad productora de la renta. Por tal motivo, será necesario determinar con precisión que negocios confrontan en el ámbito tributario con el mundo virtual.
El problema radica en determinar que cambios se deben considerar en nuestro sistema tributario para salvar los problemas que el cibercomercio originará en los próximos años, como también el establecer las nuevas formas para determinar los benéficos imponibles, y sobre todo, una nueva formulación del concepto de establecimiento permanente y plaza de negocios.
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miércoles, 17 de julio de 2013
Servicio de telecomunicaciones y calidad
Uno de los problemas con que me he encontrado últimamente es la calidad de los servicios de las telecomunicaciones, si bien en las grandes ciudades se mantiene un estándar aceptable, no podemos desconocer que la penetración de las telecomunicaciones avanza a niveles impresionantes en nuestro país, pero que también impone desafíos a las empresas para mantener esa calidad. Nuestro marco normativo actual nos desafía a actualizarlo para mantener un estándar aceptable y ojalá de mejora continua en la calidad de los servicios que nos proveen las empresas que hoy operan en Chile.
Los desafíos normativos que nos impone el desarrollo de esta industria es un factor que debe ser considerado, tanto, por los Estados como por los inversionistas quienes requieren tener normas claras para poder desarrollar con éxito proyectos de penetración de servicios y por otra parte, el Estado debe exigir a los actores propuestas de servicios de calidad, las que deben ser medidas por las autoridades fiscalizadoras correspondientes con la finalidad de definir estándares de esos servicios, todo lo anterior, debe estar enmarcado en un contexto de seguridad jurídica y certeza que permita conocer claramente qué se exige a las empresas. Como vemos no son menores las exigencias que están presentes pero todo ello apuntará a mejorar la protección de los consumidores y validar a las empresas de telecomunicaciones que están presente en diversos países.
Si nuestro país pretende mantener estándares competitivos debe adecuarse a un contexto normativo más flexible y adaptado a la realidad internacional y no con una legislación que presenta vacíos y que genera cierta indefensión al consumidor de servicios de telecomunicaciones, esperemos que el avance del proyecto de ley que crea la Superintendencia de Telecomunicaciones sea una opción de solución para estos desafíos.
El proyecto que crea la Superintendencia se aprobó en general en su primer trámite constitucional, pueden ver el primer trámite, el primer informe, y está calificado con urgencia calificada de suma. Boletín N° 8034-15. Proyecto de ley pasa al Senado.
martes, 9 de julio de 2013
Internet contamina
Las energías renovables y un uso más eficiente de los centros de datos se ha convertido en una necesidad del sector tecnológico para frenar la contaminación que genera la nube, ese lugar etéreo en el que existe Internet y que en el mundo real es un emisor de gases de efecto invernadero.
La infraestructura que sustenta la Red demanda un 2% de la electricidad consumida en el planeta, según un estudio de la Universidad de Berkeley, y la organización ecologista Greepeace alerta de que la expansión de lo 'online' no es gratuita, al menos en términos medioambientales.
En su informe de 2012 '¿Cómo de limpia es tu nube?', Greenpeace indicó que Apple obtiene más de un 55% de la energía que utiliza de combustibles fósiles, porcentaje que duplica el de Google (28%) y es notablemente superior al de Microsoft y Facebook (39%).
La sospecha de que Apple estaba jugando sucio hizo que sus ejecutivos respondieran de forma tajante a los ecologistas, a los que acusaron de ser poco rigurosos con su investigación al tiempo que insistieron en que su centro de datos de Oregón funciona únicamente con energía renovable.
Fuente: El Mundo
La infraestructura que sustenta la Red demanda un 2% de la electricidad consumida en el planeta, según un estudio de la Universidad de Berkeley, y la organización ecologista Greepeace alerta de que la expansión de lo 'online' no es gratuita, al menos en términos medioambientales.
En su informe de 2012 '¿Cómo de limpia es tu nube?', Greenpeace indicó que Apple obtiene más de un 55% de la energía que utiliza de combustibles fósiles, porcentaje que duplica el de Google (28%) y es notablemente superior al de Microsoft y Facebook (39%).
La sospecha de que Apple estaba jugando sucio hizo que sus ejecutivos respondieran de forma tajante a los ecologistas, a los que acusaron de ser poco rigurosos con su investigación al tiempo que insistieron en que su centro de datos de Oregón funciona únicamente con energía renovable.
Fuente: El Mundo
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lunes, 8 de julio de 2013
Ciberseguridad
El secretario del Tesoro de Estados Unidos, Jack Lew, ha dicho que seguirá presionando a China en materia de 'ciberseguridad', especialmente por el robo de propiedad intelectual y secretos comerciales, que considera un asunto diferente de otros temas relacionados con Internet entre ambos países.
El recientemente nombrado secretario del Tesoro ha asegurado que ya había planteado su preocupación sobre la ciberseguridad cuando se reunió con el presidente chino Xi Jinping recientemente en China.
"Es fundamentalmente un tipo de cuestiones diferentes y es algo que va a continuar en lo alto de nuestra agenda de temas a conversar con ellos", ha dicho a la audiencia en el festival de ideas de Aspen, afirmando que las reuniones con China fueron "productivas".
Está previsto que Lew y el secretario de Estado John Kerry reciban a sus homólogos chinos en Washington DC la semana próxima durante el Diálogo Estratégico y Económico EEUU-China.
Los ataques informáticos suponen un tema espinoso entre ambos países. Líderes de inteligencia estadounidenses han dicho que los 'ciberataques' y el 'ciberespionaje' han sustituido al terrorismo como la principal amenaza de seguridad que enfrenta Estados Unidos. Asimsimo, EEUU ya ha acusado directamente a Pekín de estar detrás de la organización de ciertos 'ciberataques', algo que ha incrementado la tensión entre ambos gobiernos.
Fuente. El Mundo
El recientemente nombrado secretario del Tesoro ha asegurado que ya había planteado su preocupación sobre la ciberseguridad cuando se reunió con el presidente chino Xi Jinping recientemente en China.
"Es fundamentalmente un tipo de cuestiones diferentes y es algo que va a continuar en lo alto de nuestra agenda de temas a conversar con ellos", ha dicho a la audiencia en el festival de ideas de Aspen, afirmando que las reuniones con China fueron "productivas".
Está previsto que Lew y el secretario de Estado John Kerry reciban a sus homólogos chinos en Washington DC la semana próxima durante el Diálogo Estratégico y Económico EEUU-China.
Los ataques informáticos suponen un tema espinoso entre ambos países. Líderes de inteligencia estadounidenses han dicho que los 'ciberataques' y el 'ciberespionaje' han sustituido al terrorismo como la principal amenaza de seguridad que enfrenta Estados Unidos. Asimsimo, EEUU ya ha acusado directamente a Pekín de estar detrás de la organización de ciertos 'ciberataques', algo que ha incrementado la tensión entre ambos gobiernos.
Fuente. El Mundo
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ciberseguridad
viernes, 5 de julio de 2013
París insiste en que Amazon 'debe pagar' sus impuestos en Francia
La ministra francesa de Cultura, Aurélie Filippetti, insistió en que la compañía estadounidense de venta 'online' Amazon, acusada de competencia desleal, "debe pagar" sus impuestos en Francia.
En una entrevista concedida al diario Républicain Lorrain, recalcó que, aunque la empresa diga que respeta la legislación, puede verse que "la facturación que realiza en territorio francés no se corresponde con los impuestos que pagan".
"Para empezar, hace falta que apliquen la ley existente en materia fiscal: hace falta que paguen sus impuestos", señaló Filippetti, según la cual también en Luxemburgo el impuesto que paga la firma es "irrisorio" respecto a "la importancia y el tamaño" del comercio que genera.
A principios de junio, la ministra ya había acusado a Amazon de no respetar la regla del precio único del libro, implantada en Francia en 1981 para proteger a los libreros independientes frente a la competencia de las grandes cadenas.
Fuente: El Mundo
En una entrevista concedida al diario Républicain Lorrain, recalcó que, aunque la empresa diga que respeta la legislación, puede verse que "la facturación que realiza en territorio francés no se corresponde con los impuestos que pagan".
"Para empezar, hace falta que apliquen la ley existente en materia fiscal: hace falta que paguen sus impuestos", señaló Filippetti, según la cual también en Luxemburgo el impuesto que paga la firma es "irrisorio" respecto a "la importancia y el tamaño" del comercio que genera.
A principios de junio, la ministra ya había acusado a Amazon de no respetar la regla del precio único del libro, implantada en Francia en 1981 para proteger a los libreros independientes frente a la competencia de las grandes cadenas.
Fuente: El Mundo
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jueves, 4 de julio de 2013
España: Juez de Valencia condena al responsable de varios sitios de 'streaming' ilícito
El responsable de las páginas web de visionado gratis de vídeo Divxonline.info, Estrenosonline.es y Seriesonline.es ha sido condenado en Valencia a un año y siete meses de prisión, al entender el juez que la actividad de exponer material protegido en 'streaming' -visionado simultáneo a la descarga del contenido- sí es comunicación pública, tal y como recoge el artículo 20 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual. Esta sentencia es recurrible.
El caso surgió a raíz de la denuncia de la entidad de gestión de derechos audiovisuales EGEDA, la asociación ADIVAN y varias de las las principales productoras de contenidos audiovisuales con oficina en España, entre ellas Lauren Film Video Hogar, contra J. R. G., vecino de Valencia.
Esta sentencia se basa en una gran parte en otra reciente, de la Audiencia Provincial de Vizcaya, en la que los jueces afirmaban que "aun considerando que los archivos no eran descargados en el servidor de los dos acusados, y entendiendo que lo que ofrecían eran meros enlaces, la Sala considera que la conducta sí constituye comunicación pública y en tal sentido es típica con arreglo a lo dispuesto en el artículo 270 del Código Penal", que trata sobre los delitos contra la propiedad intelectual.
Se trata de un criterio diferente al utilizado en otros casos similares anteriores, como el caso Sharemula.
Aquella sentencia de la Audiencia de Vizcaya, que el juez de Valencia cita profusamente, también tumba otro de los argumentos de la defensa, que alegaba que la actividad de compartir archivos no se ha considerado ilícita por los tribunales siempre que el contenido no sea ilícito, tal y como consagra el artículo 17 de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información (LSSI). De hecho, da por hecho que el acusado sabe de la irregularidad de su actividad, por lo que no puede acogerse a la exención de responsabilidad que prevé dicho artículo.
Además, el juez afirma que en estos casos "no se trata de valorar si el contenido al que acceden es ilícito, sino de valorar [...] si con su actividad los acusados realizaban un acto de comunicación pública". Y entiende que existe comunicación pública en este supuesto, a tratarse de visionado 'en directo' o 'streaming'.
Fuente: El Mundo
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martes, 2 de julio de 2013
Los editores de diarios urgen a la UE a extremar el control sobre Google
Centenares de editores europeos de diarios y sus respectivas asociaciones nacionales han formado una improvisada coalición para conjuntamente solicitar al vicepresidente de la Comisión Europea, el español Joaquín Almunia, que rechace de plano los compromisos ofrecidos por Google el pasado 25 de abril para poner fin a sus prácticas de abuso de posición de dominio, según ha informado la Asociación de Editores de Diarios Españoles (AEDE).
Actualmente, la Comisión está estudiando los compromisos ofrecidos por Google para solventar los abusos de posición de dominio detectados en el mercado de las búsquedas europeo. El sector dispone hasta el 27 de junio para formular su posición. Una vez recabada la opinión del mercado, la Comisión deberá decidir si acepta los compromisos ofrecidos por Google, en cuyo caso los mismos serán vinculantes y la investigación se cerrará sin multas ni resoluciones que obligue a Google a más cambios.
Fuente. La Vanguardia
Actualmente, la Comisión está estudiando los compromisos ofrecidos por Google para solventar los abusos de posición de dominio detectados en el mercado de las búsquedas europeo. El sector dispone hasta el 27 de junio para formular su posición. Una vez recabada la opinión del mercado, la Comisión deberá decidir si acepta los compromisos ofrecidos por Google, en cuyo caso los mismos serán vinculantes y la investigación se cerrará sin multas ni resoluciones que obligue a Google a más cambios.
Fuente. La Vanguardia
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lunes, 1 de julio de 2013
Número de aplicaciones maliciosas para 'smartphones' se dispara más de un 600%
Los usuarios de smartphones no son inmunes a los 'ciberdelincuentes' ni mucho menos, y éstos han incrementado sus ataques contra los dispositivos móviles de forma exponencial este año.
Entre marzo de 2012 y marzo de 2013, la cantidad de 'malware' en forma de aplicaciones maliciosas introducida de forma fraudulenta (mediante engaño, sobre todo) en móviles con conexión a Internet saltó un 614%, según cálculos del fabricante de equipos Juniper Networks.
El estudio (resumen en PDF) pone el foco en el sistema operativo Android de Google, el cual se ve particularmente afectado por estos ataques cibernéticos: cerca del 92% de los ataques tienen como objetivo dispositivos con este sistema operativo.
Esto se explica por el dominio global de este sistema abierto en el sector, que acapara alrededor de las tres cuartas partes de las cuotas de mercado.
Según Karim Toubba, de Juniper Networks, esto es también una señal de que "Android no tiene un filtro de seguridad riguroso" para las aplicaciones que se pueden instalar en el sistema, aunque señala que "todos los sistemas operativos tienen vulnerabilidades".
Un primer grupo de ataques detectados consiste en mensajes comerciales enviados para prestar un falso servicio, que implican un pago de 10 ó 50 céntimos, por ejemplo. En general, los usuarios son apenas conscientes del ataque, que se refleja en unos pocos céntimos más en sus cuentas telefónicas.
Fuente: El Mundo
Entre marzo de 2012 y marzo de 2013, la cantidad de 'malware' en forma de aplicaciones maliciosas introducida de forma fraudulenta (mediante engaño, sobre todo) en móviles con conexión a Internet saltó un 614%, según cálculos del fabricante de equipos Juniper Networks.
El estudio (resumen en PDF) pone el foco en el sistema operativo Android de Google, el cual se ve particularmente afectado por estos ataques cibernéticos: cerca del 92% de los ataques tienen como objetivo dispositivos con este sistema operativo.
Esto se explica por el dominio global de este sistema abierto en el sector, que acapara alrededor de las tres cuartas partes de las cuotas de mercado.
Según Karim Toubba, de Juniper Networks, esto es también una señal de que "Android no tiene un filtro de seguridad riguroso" para las aplicaciones que se pueden instalar en el sistema, aunque señala que "todos los sistemas operativos tienen vulnerabilidades".
Un primer grupo de ataques detectados consiste en mensajes comerciales enviados para prestar un falso servicio, que implican un pago de 10 ó 50 céntimos, por ejemplo. En general, los usuarios son apenas conscientes del ataque, que se refleja en unos pocos céntimos más en sus cuentas telefónicas.
Fuente: El Mundo
jueves, 27 de junio de 2013
El Supremo avala que el Gobierno pueda acordar el cierre de una web
El Tribunal Supremo (TS) ha dictado dos sentencias complementarias sobre la ley Sinde, avalando la capacidad de la administración para retirar contenidos y suspender servicios de páginas web, pero subrayando al mismo tiempo que son los jueces quienes siempre tendrán la facultad de revisar y validar la ejecución de dichas medidas. El centro de la discusión era precisamente éste, si la administración debe disponer de la facultad de eliminar contenidos o si la tutela de los derechos fundamentales exige que sólo puedan hacerlo los jueces.
En la primera de sus sentencias, el Supremo resuelve esta cuestión afirmando que el derecho a la libertad de expresión, invocado por los recurrentes, la Red de Empresas de Internet (REI), no impide "crear un órgano administrativo, diseñar el correspondiente procedimiento y adoptar una serie de medidas para restablecer la legalidad en la red, siempre que se respeten las garantías constitucional y legalmente establecidas". El fallo aclara que la comisión administrativa encargada de dichas tareas podrá requerir la retirada de contenidos o instar la suspensión del servicio, pero deberá acudir a los juzgados centrales de lo contencioso-administrativo "para ejecutar la medida adoptada en el caso de que se haya incumplido el requerimiento realizado".
La Comisión de Propiedad Intelectual, denominación del citado órgano administrativo, se ha concebido -afirma el TS- "con la finalidad de salvaguardar los derechos de propiedad intelectual". La sentencia reconoce que en esa labor pueden verse afectados derechos fundamentales, pero esa situación se da en otros aspectos de la labor administrativa. En este caso, además, el Supremo distingue entre la facultad de acordar una determinada medida y la capacidad de ejecutarla, que sí precisará de autorización judicial.
En la segunda resolución, el Supremo anula un inciso del artículo 20 del decreto que regula el funcionamiento de la comisión. Este precepto preveía que si el responsable de una web retira voluntariamente los contenidos e interrumpe el servicio se entenderá que se produce un "reconocimiento implícito" de que se ha vulnerado la normativa. El TS cree desproporcionada esta previsión porque estima que cumple dicho requerimiento puede obedecer a muy distintas razones e incluso que éstas sean "incompatibles con el reconocimiento de la vulneración"
Fuente: La Vanguardiahttp://www.lavanguardia.com/tecnologia/20130621/54376159658/supremo-gobierno-acordar-cierre-web.html
En la primera de sus sentencias, el Supremo resuelve esta cuestión afirmando que el derecho a la libertad de expresión, invocado por los recurrentes, la Red de Empresas de Internet (REI), no impide "crear un órgano administrativo, diseñar el correspondiente procedimiento y adoptar una serie de medidas para restablecer la legalidad en la red, siempre que se respeten las garantías constitucional y legalmente establecidas". El fallo aclara que la comisión administrativa encargada de dichas tareas podrá requerir la retirada de contenidos o instar la suspensión del servicio, pero deberá acudir a los juzgados centrales de lo contencioso-administrativo "para ejecutar la medida adoptada en el caso de que se haya incumplido el requerimiento realizado".
La Comisión de Propiedad Intelectual, denominación del citado órgano administrativo, se ha concebido -afirma el TS- "con la finalidad de salvaguardar los derechos de propiedad intelectual". La sentencia reconoce que en esa labor pueden verse afectados derechos fundamentales, pero esa situación se da en otros aspectos de la labor administrativa. En este caso, además, el Supremo distingue entre la facultad de acordar una determinada medida y la capacidad de ejecutarla, que sí precisará de autorización judicial.
En la segunda resolución, el Supremo anula un inciso del artículo 20 del decreto que regula el funcionamiento de la comisión. Este precepto preveía que si el responsable de una web retira voluntariamente los contenidos e interrumpe el servicio se entenderá que se produce un "reconocimiento implícito" de que se ha vulnerado la normativa. El TS cree desproporcionada esta previsión porque estima que cumple dicho requerimiento puede obedecer a muy distintas razones e incluso que éstas sean "incompatibles con el reconocimiento de la vulneración"
Fuente: La Vanguardiahttp://www.lavanguardia.com/tecnologia/20130621/54376159658/supremo-gobierno-acordar-cierre-web.html
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propiedad intelectual
miércoles, 26 de junio de 2013
Pagos móviles
Probablemente sea usted una de las miles de personas que paga con su tarjeta de débito, o utiliza su monedero electrónico para pagar algún medio de transporte. En la sociedad post industrial que estamos viviendo y frente a la globalización en que nos encontramos inmersos el desarrollo tecnológico nos lleva a la aparición de nuevos medios de información y de comunicación. Es así como se ha configurado la sociedad de la información que viene determinada por la expansión de las redes de telecomunicaciones, en especial, de Internet como medio de transmisión e intercambio de todo tipo de información y por la aparición de un nuevo mercado virtual. Nos encontramos ante un nuevo escenario comercial que se caracteriza por la utilización de los elementos informáticos, de redes abiertas y de tecnología.
La difusión de los nuevos medios de pagos en Internet se puede considerar como un fenómeno reciente, de hecho el avance de la tecnología hace más complejo el tema porque los sistemas están cambiando, así ya no podemos referirnos a la tarjeta crédito, también a la débito, monedero electrónico, como términos aislados, sino dentro del concepto amplio de instrumentos electrónicos de pago.
Hoy todos los sistemas de pagos disponibles difieren de algunos detalles, sin embargo, tienen el mismo propósito, el facilitar la transferencia de valores monetarios. En general, los pagos electrónicos involucran a un comprador y a un vendedor y la acción de transferir de forma segura los valores monetarios de uno a otro. Tal transferencia se lleva a cabo mediante un conjunto de pasos.
Por otra parte, la seguridad se ha convertido en el principal problema, objetivo e inquietud del comercio electrónico. La seguridad en el comercio electrónico viene referida tanto a los aspectos técnicos como a los jurídicos. Se demanda seguridad jurídica, se quiere tener certidumbre acerca del régimen jurídico aplicable a las relaciones comerciales entabladas por medios electrónicos. La seguridad técnica descansa en los mecanismos de encriptación y de seguridad informática que se implementan, pero no lo es todo. También es importante la confianza que se genere y transmita a los posibles usuarios. Dicha confianza no sólo descansa en la seguridad técnica sino también en la jurídica. El uso de las nuevas tecnologías de contratación electrónica y de los medios de pagos en general se extenderá en la medida que los usuarios constaten que los sistemas funcionan de manera segura y que la ley reconoce derechos y obligaciones generados en un ambiente virtual. La seguridad ofrecida por los sistemas de dinero electrónico tiene que ser percibida por los usuarios, la mayoría de los sistemas electrónicos de pago hacen uso de la criptología, que se define como aquella ciencia que estudia la ocultación, disimulación o cifrado de la información, así como el diseño de sistemas que realicen dichas funciones, abarca textos, datos e imágenes. Cifrar es transformar una información cualquiera que sea su contenido en otra ininteligible según un algoritmo y claves, pretendiendo que sólo quien conozca dicho algoritmo y clave puede acceder a la información.
La difusión de los nuevos medios de pagos en Internet se puede considerar como un fenómeno reciente, de hecho el avance de la tecnología hace más complejo el tema porque los sistemas están cambiando, así ya no podemos referirnos a la tarjeta crédito, también a la débito, monedero electrónico, como términos aislados, sino dentro del concepto amplio de instrumentos electrónicos de pago.
Hoy todos los sistemas de pagos disponibles difieren de algunos detalles, sin embargo, tienen el mismo propósito, el facilitar la transferencia de valores monetarios. En general, los pagos electrónicos involucran a un comprador y a un vendedor y la acción de transferir de forma segura los valores monetarios de uno a otro. Tal transferencia se lleva a cabo mediante un conjunto de pasos.
Por otra parte, la seguridad se ha convertido en el principal problema, objetivo e inquietud del comercio electrónico. La seguridad en el comercio electrónico viene referida tanto a los aspectos técnicos como a los jurídicos. Se demanda seguridad jurídica, se quiere tener certidumbre acerca del régimen jurídico aplicable a las relaciones comerciales entabladas por medios electrónicos. La seguridad técnica descansa en los mecanismos de encriptación y de seguridad informática que se implementan, pero no lo es todo. También es importante la confianza que se genere y transmita a los posibles usuarios. Dicha confianza no sólo descansa en la seguridad técnica sino también en la jurídica. El uso de las nuevas tecnologías de contratación electrónica y de los medios de pagos en general se extenderá en la medida que los usuarios constaten que los sistemas funcionan de manera segura y que la ley reconoce derechos y obligaciones generados en un ambiente virtual. La seguridad ofrecida por los sistemas de dinero electrónico tiene que ser percibida por los usuarios, la mayoría de los sistemas electrónicos de pago hacen uso de la criptología, que se define como aquella ciencia que estudia la ocultación, disimulación o cifrado de la información, así como el diseño de sistemas que realicen dichas funciones, abarca textos, datos e imágenes. Cifrar es transformar una información cualquiera que sea su contenido en otra ininteligible según un algoritmo y claves, pretendiendo que sólo quien conozca dicho algoritmo y clave puede acceder a la información.
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pagos móviles
martes, 25 de junio de 2013
Brecha de seguridad en Facebook
na brecha de seguridad en la red social Facebook que ha permanecido abierta durante un año ha provocado la exposición de los números de teléfono de contacto y las direcciones de correo electrónico de seis millones de usuarios de todo el mundo.
La compañía fundada por Mark Zuckerberg ha asegurado en su blog de seguridad que ya ha solucionado este fallo, pero que esta brecha le hace estar "enojada y avergonzada".
El acceso a la información personal se producía cuando un usuario utilizaba la herramienta de descarga de información: al hacerlo, podía acceder a direcciones de correo electrónico y números de teléfono de algunos contactos.
Esa herramienta utiliza las listas de contactos y agenda de direcciones de los usuarios para sugerir amistad entre distintas personas y evitar replicaciones y redundancias.
Según Facebook, sólo los contactos de los usuarios afectados han tenido acceso a esa información confidencial, ni desconocidos ni anunciantes.
"En la actualidad no tenemos pruebas de que este error haya sido aprovechado con fines maliciosos y no hemos recibido quejas de los usuarios ni hemos detectado un comportamiento anómalo de la herramienta o del sitio que apunten a maldades", ha indicado la compañía en el blog.
Fuente: El Mundo
La compañía fundada por Mark Zuckerberg ha asegurado en su blog de seguridad que ya ha solucionado este fallo, pero que esta brecha le hace estar "enojada y avergonzada".
El acceso a la información personal se producía cuando un usuario utilizaba la herramienta de descarga de información: al hacerlo, podía acceder a direcciones de correo electrónico y números de teléfono de algunos contactos.
Esa herramienta utiliza las listas de contactos y agenda de direcciones de los usuarios para sugerir amistad entre distintas personas y evitar replicaciones y redundancias.
Según Facebook, sólo los contactos de los usuarios afectados han tenido acceso a esa información confidencial, ni desconocidos ni anunciantes.
"En la actualidad no tenemos pruebas de que este error haya sido aprovechado con fines maliciosos y no hemos recibido quejas de los usuarios ni hemos detectado un comportamiento anómalo de la herramienta o del sitio que apunten a maldades", ha indicado la compañía en el blog.
Fuente: El Mundo
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seguridad de la información
lunes, 24 de junio de 2013
España: Ley Sinde y su reglamento
El reglamento de la llamada 'Ley Sinde', que especifica cómo se aplican las medidas aprobadas hace ya dos años para luchar contra las dercargas no autorizadas de contenidos en la Red, deberá modificarse ligeramente tras una sentencia del Tribunal Supremo que anula parte de un artículo que dice que la anulación de contenidos supone un reconocimiento de una vulneración.
El Supremo estima parcialmente un recurso interpuesto el pasado año por la Red de Empresas de Internet (REI).
Si bien la sentencia del Supremo no admite prácticamente ninguna de las demandas de dichas organizaciones, el Alto Tribunal sí reconoce la nulidad de una frase del artículo 20.2 del el Real Decreto 1889/2011, de 30 de diciembre, por el que se regula el funcionamiento de la Comisión de Propiedad Intelectual, por ser contrario a derecho.
Este artículo se refiere a la acción de retirar un contenido -o su retirada voluntaria- supuestamente vulnerador, y la valoración automática de este comportamiento como "un reconocimiento implícito de la referida vulneración". Es decir, según este artículo, retirar un contenido (un enlace a una descarga) de un sitio web tras recibir la petición de Cultura podía implicar que el responsable de ese sitio web reconocía que vulneraba un derecho de propiedad intelectual.
La importancia de esta nulidad es grande según el abogado del caso, Javier Maestre. En declaraciones al Navegante, Maestre recordó que "tal y como estaba redactado el reglamento, su enlazabas un vídeo de YouTube en tu sitio, recibías una advertencia de la Comisión de la Propiedad Intelectual y por miedo lo borrabas, lo que estabas era admitiendo la ilegalidad del enlace, y eso podía ser utilizado en otras vías como la Civil".
Eso sí, el resto de la sentencia valida que un órgano administrativo tenga la facultad de retirar contenidos y suspender servicios de páginas web, que es el objetivo de las modificaciones legales que preveía la llamada 'Ley Sinde'.
Fuente: El Mundo
El Supremo estima parcialmente un recurso interpuesto el pasado año por la Red de Empresas de Internet (REI).
Si bien la sentencia del Supremo no admite prácticamente ninguna de las demandas de dichas organizaciones, el Alto Tribunal sí reconoce la nulidad de una frase del artículo 20.2 del el Real Decreto 1889/2011, de 30 de diciembre, por el que se regula el funcionamiento de la Comisión de Propiedad Intelectual, por ser contrario a derecho.
Este artículo se refiere a la acción de retirar un contenido -o su retirada voluntaria- supuestamente vulnerador, y la valoración automática de este comportamiento como "un reconocimiento implícito de la referida vulneración". Es decir, según este artículo, retirar un contenido (un enlace a una descarga) de un sitio web tras recibir la petición de Cultura podía implicar que el responsable de ese sitio web reconocía que vulneraba un derecho de propiedad intelectual.
La importancia de esta nulidad es grande según el abogado del caso, Javier Maestre. En declaraciones al Navegante, Maestre recordó que "tal y como estaba redactado el reglamento, su enlazabas un vídeo de YouTube en tu sitio, recibías una advertencia de la Comisión de la Propiedad Intelectual y por miedo lo borrabas, lo que estabas era admitiendo la ilegalidad del enlace, y eso podía ser utilizado en otras vías como la Civil".
Eso sí, el resto de la sentencia valida que un órgano administrativo tenga la facultad de retirar contenidos y suspender servicios de páginas web, que es el objetivo de las modificaciones legales que preveía la llamada 'Ley Sinde'.
Fuente: El Mundo
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propiedad intelectual
viernes, 21 de junio de 2013
Las víctimas del 'phishing': personas mayores y discapacitadas
En un interesante artículo de El Mundo, sobre quienes son las personas que caen en el phishing.
Un ciudadano de edad avanzada sufre un grave accidente, a resultas del cual queda discapacitado en silla de ruedas. Al volver a su domicilio tras un largo periodo de hospitalización, descubre con estupor que su cuenta corriente ha sido vaciada. Se pone en contacto con su sucursal bancaria, que no asume ninguna responsabilidad: las transferencias se han producido por vía electrónica con arreglo a lo dispuesto en la letra pequeña del contrato. Tras denunciar los hechos, la policía detiene a los receptores de las transferencias, que afirman haber remitido las cantidades a un país del este de Europa, con arreglo a un contrato de trabajo que les ofrecieron por Internet.
Lo anteriormente descrito podría ser un caso de 'phishing' cualquiera, de los muchos que ocurren a diario en nuestra geografía nacional. Muchos más de los que informa la prensa, que dedica mucho más espacio informativo a presuntos delitos contra la propiedad intelectual: según la memoria de 2012 de la Fiscalía General del Estado, los casos de estafa por Internet suponen el 64,36% de los procedimientos por 'ciberdelito', frente a un escaso 0,47% de los casos de propiedad intelectual. ¿Por qué este apagón informativo? A intentar responder esta pregunta, así como a ofrecer alternativas de justicia material para las distintas víctimas del 'phishing' dedicaré el presente artículo.
Fuente: El Mundo
Un ciudadano de edad avanzada sufre un grave accidente, a resultas del cual queda discapacitado en silla de ruedas. Al volver a su domicilio tras un largo periodo de hospitalización, descubre con estupor que su cuenta corriente ha sido vaciada. Se pone en contacto con su sucursal bancaria, que no asume ninguna responsabilidad: las transferencias se han producido por vía electrónica con arreglo a lo dispuesto en la letra pequeña del contrato. Tras denunciar los hechos, la policía detiene a los receptores de las transferencias, que afirman haber remitido las cantidades a un país del este de Europa, con arreglo a un contrato de trabajo que les ofrecieron por Internet.
Lo anteriormente descrito podría ser un caso de 'phishing' cualquiera, de los muchos que ocurren a diario en nuestra geografía nacional. Muchos más de los que informa la prensa, que dedica mucho más espacio informativo a presuntos delitos contra la propiedad intelectual: según la memoria de 2012 de la Fiscalía General del Estado, los casos de estafa por Internet suponen el 64,36% de los procedimientos por 'ciberdelito', frente a un escaso 0,47% de los casos de propiedad intelectual. ¿Por qué este apagón informativo? A intentar responder esta pregunta, así como a ofrecer alternativas de justicia material para las distintas víctimas del 'phishing' dedicaré el presente artículo.
Fuente: El Mundo
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phishing; delitos informáticos
martes, 18 de junio de 2013
Rusia quiere endurecer por ley el control de contenidos 'sospechosos' en Internet
El Parlamento ruso sigue impulsando más limitaciones en Internet a pesar de las fuertes críticas que la iniciativa suscita, informó el diario Kommersant.
La Duma (Parlamento) aprobó en primera lectura una ley por la que se permitirá cerrar sin orden judicial foros de Internet "en los que haya una sospecha inicial de que su contenido infringe la ley", señala la información. "Es como si las autoridades quieren capturar a un terrorista y para ello van a bombardear toda la ciudad", dijo el diputado de la oposición Dimitri Gudkov.
También grandes portales rusos de Internet como Yandex y Mail.ru criticaron la iniciativa. Consideran que existe un peligro de censura. Sin embargo, los defensores de la ley argumentan que la medida es un paso contra la 'piratería'. Los jueces, indican, podrán levantar la suspensión.
En Rusia existe desde hace un año una ley que ya permite cerrar páginas web en base a la protección infantil, según las autoridades. La oposición criticó la iniciativa, pues considera que obstaculizará cualquier activación de movimientos de protesta.
Fuente: El Mundo
La Duma (Parlamento) aprobó en primera lectura una ley por la que se permitirá cerrar sin orden judicial foros de Internet "en los que haya una sospecha inicial de que su contenido infringe la ley", señala la información. "Es como si las autoridades quieren capturar a un terrorista y para ello van a bombardear toda la ciudad", dijo el diputado de la oposición Dimitri Gudkov.
También grandes portales rusos de Internet como Yandex y Mail.ru criticaron la iniciativa. Consideran que existe un peligro de censura. Sin embargo, los defensores de la ley argumentan que la medida es un paso contra la 'piratería'. Los jueces, indican, podrán levantar la suspensión.
En Rusia existe desde hace un año una ley que ya permite cerrar páginas web en base a la protección infantil, según las autoridades. La oposición criticó la iniciativa, pues considera que obstaculizará cualquier activación de movimientos de protesta.
Fuente: El Mundo
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control de internet
lunes, 17 de junio de 2013
El monitoreo de EEUU sobre la Red pone de moda las herramientas de anonimato
Hasta ahora, ocultar las huellas, borrar los datos o enviar mensajes que se autodestruyen eran comportamientos relativamente poco comunes -y hasta un poco 'paranoicos'- para el usuario medio de Internet. No obstante, la revelación de la existencia del programa PRISM en EEUU para monitorizar Internet ha impulsado dichas prácticas.
"El nivel de paranoia irracional ha cambiado en las últimas semanas", señala Alex Stamos, consultor de la firma de seguridad NCC Group, que se describe como un "hacker de sombrero blanco" ('white hat hacker'), es decir, que sigue una ética centrada en proteger los sistemas de seguridad informática. Las herramientas para esconderse detrás del anonimato, como por ejemplo los programas de cifrado, han existido durante años, aunque a menudo están asociados con los 'hackers' y delincuentes.
Además, "muchas personas no son conscientes que estas herramientas existen, y muchas de ellas son sólo utilizables por 'geeks'", añade Sascha Meinrath, líder de la New America Foundation, que ayuda a mantener la seguridad y la privacidad de las comunicaciones en los países totalitarios. Irónicamente, algunas de las herramientas para asegurar el anonimato en Internet surgen, precisamente, de programas financiados por el Gobierno de EEUU para ayudar a la gente en estos regímenes autoritarios
Fuente: El Mundo
jueves, 13 de junio de 2013
Tramitación de Recursos de Protección
TRAMITACIÓN DIGITAL DE RECURSOS DE PROTECCIÓN DE ISAPRES EN CORTE DE SANTIAGO COMIENZA EL 10 DE JUNIO
El próximo lunes 10 de junio, la Corte de Apelaciones de Santiago iniciará la tramitación electrónica de recursos de protección relacionados con alza de planes de las isapres, proyecto desarrollado por la Unidad de Protecciones del tribunal de alzada capitalino.
A partir de dicha fecha, en el módulo de autoconsulta de la página web del Poder Judicial, sección Corte de Apelaciones, se habilitará, para el caso del tribunal de alzada capitalino, un link denominado Ingreso de Recursos. Al pinchar sobre él, se desplegará una página donde se debe ingresar el nombre de usuario y la clave para acceder a la nueva plataforma.
En el nuevo ambiente, se habilitarán vínculos para ingreso de recursos y escritos y diversos campos que deberán ser llenados por el usuario para luego adjuntar los documentos necesarios para la tramitación. Además, se podrá seleccionar la información respecto del motivo del recurso en contra de las isapres (Precio base, GES o Beneficios adicionales).
Por interconexión, el recurso o escrito se recibirá en la plataforma digital desde donde se incorporará a los sistemas internos de la Corte de Apelaciones de Santiago para proseguir la tramitación de manera digital.
Este sistema no remplazará el sistema de tramitación físico o de papel, el que podrá continuar realizándose.
Desde mediados de mayo se han realizado diversas jornadas de capacitación para más de un centenar de abogados que se inscribieron para operar con la nueva alternativa de tramitación, que representa un avance más en la digitalización de los procesos en la Corte de Apelaciones de Santiago.
Fuente: Poder Judicial
El próximo lunes 10 de junio, la Corte de Apelaciones de Santiago iniciará la tramitación electrónica de recursos de protección relacionados con alza de planes de las isapres, proyecto desarrollado por la Unidad de Protecciones del tribunal de alzada capitalino.
A partir de dicha fecha, en el módulo de autoconsulta de la página web del Poder Judicial, sección Corte de Apelaciones, se habilitará, para el caso del tribunal de alzada capitalino, un link denominado Ingreso de Recursos. Al pinchar sobre él, se desplegará una página donde se debe ingresar el nombre de usuario y la clave para acceder a la nueva plataforma.
En el nuevo ambiente, se habilitarán vínculos para ingreso de recursos y escritos y diversos campos que deberán ser llenados por el usuario para luego adjuntar los documentos necesarios para la tramitación. Además, se podrá seleccionar la información respecto del motivo del recurso en contra de las isapres (Precio base, GES o Beneficios adicionales).
Por interconexión, el recurso o escrito se recibirá en la plataforma digital desde donde se incorporará a los sistemas internos de la Corte de Apelaciones de Santiago para proseguir la tramitación de manera digital.
Este sistema no remplazará el sistema de tramitación físico o de papel, el que podrá continuar realizándose.
Desde mediados de mayo se han realizado diversas jornadas de capacitación para más de un centenar de abogados que se inscribieron para operar con la nueva alternativa de tramitación, que representa un avance más en la digitalización de los procesos en la Corte de Apelaciones de Santiago.
Fuente: Poder Judicial
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