jueves, 21 de agosto de 2008

¿Puede una concesionaria de autopistas enviar a un moroso a Dicom?



En un artículo publicado el Domingo pasado en El Mercurio se hace la pregunta sobre si Puede una concesionaria de autopistas enviar a un moroso a Dicom. Los usuarios reclaman que no reciben facturas, que éstas vienen con saldos anteriores que nunca les informaron, y que aun cuando las pagan, igual los mandan al registro indicado.



La Autopista Central informó a fines de julio que endurecería la cobranza contra los morosos del tag, enviando a Dicom a quienes se atrasen 40 días en el pago de su boleta y deban montos superiores a $5 mil. ¿Puede una autopista amenazar a un automovilista con esta acción, o bien ejecutarla?

Según el Sernac, las deudas de servicios básicos contraídas con empresas públicas y privadas -entre las que se incluyen las concesionarias- no pueden informarse a Dicom ni al Boletín Comercial. Las deudas de carácter económico, financiero o comercial sólo pueden comunicarse cuando hay letras de cambio, pagarés protestados o documentos de ese tipo que las fundamenten. Y ése no es el caso del tag.


Asimismo, la Ley del Consumidor establece que las actuaciones de cobranza extrajudicial no podrán considerar el envío al consumidor de documentos que aparenten ser escritos judiciales, comunicaciones a terceros ajenos al titular de la deuda en las que se informe sobre el retraso en el pago, y visitas o llamados telefónicos al domicilio del deudor durante días y horas que no sean los que declara hábiles el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil (domingos y festivos son días inhábiles, y el horario inhábil será entre las 20 y las 8:00 horas).


Para esta entidad, las políticas de precios y cobranzas dependen de cada empresa, en virtud de lo establecido en la ley de concesiones y las condiciones particulares de cada contrato. Por lo mismo, no son responsables por los tiempos que las empresas determinan para el envío de los datos de sus morosidades. Precisan que sus clientes se rigen por la normativa vigente (ley de protección de datos de carácter personal y ley del consumidor).

Toda esta situación debier quedar resguardada por nuestra legislación, sin embargo, esta padece vario vacíos, de hecho el 3 de junio de 2008 se presentó una moción parlamentaria que busca que la protección de datos personales sea reconocida como garantía constitucional. El proyecto agrega un inciso segundo y tercero al Articulo 19 Nº 4 de la Constitución, reconociendo el derecho de toda persona a la protección de sus datos personales, los que deben ser tratados para fines concretos y específicos, con su propio consentimiento, o en virtud de otro fundamento contemplado en la ley, y el derecho a acceder a dichos datos, para obtener su rectificación, actualización o cancelación, según procediere. Este mismo proyecto regula que una ley orgánica constitucional establecerá las normas para la debida aplicación de este derecho

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