lunes, 4 de agosto de 2008

Los desafíos de la TV Digital


Nuestro país se encuentra en el desafío de definir un estándar en materia de televisión digital, varias son las opciones pero sólo una debe ser la elección, la decisión que tome el Gobierno de turno implica importantes efectos en materia de televisión pero también de los servicios que lleva asociados, tanto para la industrial local del entreteminiento como para las empresas y compañías de publicidad que deberán de adecuarse a un nuevo contexto, si bien el impacto no será inmediata requiere una adecuación y una forma de mirar nuevas en las oportunidades de negocios que se pueden generar.

La norma que la SUBTEL fije para la TV no necesita ser la misma que se use para otros servicios.
Hacerse cargo de la opción que importe un mayor grado de eficiencia, una mejor utilización de los recursos y una pronta capacidad de adaptación del sistema, lo que por ejemplo coincide con la norma ATSC (norteamericana), usando la parte baja del espectro UHF (Banda IV)y VHF donde sea posible.
Si se considera la posibilidad de desarrollar otros negocios asociados con la TV Digital, sobre todo transportabilidad, ello se puede desarrollar adoptando uno o más estándares técnicos, por ejemplo MediaFlo, DVB-H o DMB-T/S, para esos servicios en la parte media-alta del espectro de UHF (Banda V).
Luego, la decisión que se tome de cara a la TV puede ser la más beneficiosa para ella sin sacrificar otras posibilidades, como se ha pretendido que ocurriría. Durante el período de simulcast las concesionarias de TV deberán disponer de dos concesiones. En ese período, las concesionarias requerirán seguir operando sus concesiones analógicas pero empezar a operar una digital: No se trata de adaptación técnica de los canales solamente sino de cambiar el parque de televisores existentes. Ello demandará un ajuste transitorio respecto de la prohibición de operar más de una concesión en una misma área de servicio, así sea por la vía de arrendamiento transitorio.
La televisión abierta y su sistema concesional sirven un interés público determinado. La Propuesta para un Marco Normativo para la Introducción de la Televisión Digital Terrestre en Chile presentada a la opinión pública este año por el CNTV y la SUBTEL propone como componente central de la política a seguir para la adopción de la televisión digital “el principio de acceso universal a los servicios de televisión digital, en aras de potenciar la televisión digital como un vehículo de integración social y de desarrollo de la identidad nacional” Ello no sólo importa el no entrabamiento de esta posibilidad para las audiencias sino el deber del Estado asociado a materializar dicho acceso, particularmente si consideramos que la administración que hace del espacio radioeléctrico que es de dominio público tiene el imperativo de realizarse en beneficio de ese público.
La “escasez” relacionada con el espacio radioeléctrico es un mito, más bien se trata de un bien limitado. Las principales consecuencias jurídicas de atribuirle al espacio la condición de pertenecer al “dominio público” consisten en que el mismo configura un bien inalienable, imprescriptible, cuyo uso y goce está siempre en beneficio común de las personas, sujeto a las condiciones que determine la ley y la autoridad administrativa y sobre el cual se ejerce plenamente el poder regulador del Estado (Raffo, Julio: “El espectro y el espacio radioeléctrico”)
No es realmente efectivo que hoy haya escasez de espectro para nuevos concesionarios. Hay canales de UHF otorgados en 1989 y que hasta hoy no entraron en operación.
En el mismo sentido, si hubiese tal escasez, Subtel podría recuperar los canales del 14 al 21 para su uso en servicios de TV abierta. Esto es atractivo no por razones de espectro sino porque facilitaría la puesta en marcha de las redes digitales.
Los derechos adquiridos de las concesionarias corresponden a un derecho de uso del espacio de características y contenidos determinados y no unilateralmente modificables. La concesión del derecho de transmisión televisiva es parte del “servicio de radiodifusión”, que se entiende como aquel servicio de radiocomunicación ”cuyas emisiones se destinan a ser recibidas directamente por el público en general” (artículo 3.2.1 del Decreto 127/2006 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que aprueba el Plan General de uso del espectro radioeléctrico en Chile)y concede al titular el derecho de utilizar en forma exclusiva una parte del espectro radioeléctrico para transmitir emisiones de televisión.

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