domingo, 17 de agosto de 2008

Excepciones al derecho de autor


Actualmente está en discusión en el Congreso (en segundo trámite constitucional) el proyecto de ley que modifica y actualiza la Ley de Propiedad Intelectual 17.336. Dentro de esta discusión varios abogados especialistas han realizado interesantes comentarios como la del abogado y profesor de la U. de los Andes Santiago Ortuzar quien sostiene y propone que en vez de ampliar las excepciones se debe proceder a disminuir el tiempo de protección después del fallecimiento del autor, al sostener que la regla actual, de 70 años después del fallecimiento, le parece exagerada.

Por otra parte el abogado Rodrigo León profesor de la U. Adolfo Ibañez sostiene que en su gran mayoría, el proyecto de ley y las excepciones que contempla vienen a ordenar y regular ciertos casos razonables y que, de facto, se admiten como situaciones en que no es preciso autorización o pago de derechos, como ciertos usos en bibliotecas y en caso del uso de obras por discapacitados.
Concuerdo en que hay que modificar el proyecto, pero en el sentido de actualizar la ley en general, como sucedió en Uruguay o Francia. Por otra parte, en relación a baja el período de 70 años sostiene que ello no es posible, pues en virtud del tratado de libre comercio con EE.UU. el plazo de protección por derecho de autor se acordó en la vida del autor más 70 años (Art. 17.5, 4 a.) y, por aplicación del Adpic (principios de la nación más favorecida y del trato nacional), el plazo es aplicable a todos, incluidos los chilenos.

No se puede discutir que la necesidad de adecuar nuestro ordenamiento jurídico a la sociedad de la información y en particular la adecuación de la Ley de Propiedad Intelectual, es un imperativo para nuestro país ya que nuestra Ley 17.336 ha sufrido diversas modificaciones menores, pero este proyecto de ley presenta nuevas adecuaciones y contextualizar la norma a diversas situaciones de de hecho se presentan y que están fuera de las excepciones que contempla la ley vigente. Esperamos el proyecto continúe su avance y que podamos ampliar las excepciones que hoy existen en materia de propiedad intelectual.

1 comentario:

Anónimo dijo...

Lamentablemente hay una fuerte oposición al proyecto por parte de una pequeña elite de artistas, pero habemos quienes confiamos en esa ampliación de las excepciones.
Lo del plazo ya es un tema aparte. Por un lado, el aumento aleja temporalmente las posibilidades de explotación libre. Y por otro, no se justifica que el plazo se aplique retroactivamente: los autores muertos no tendrán incentivos para la creación, pero los titulares derivados tienen veinte años extra de ingresos, sin esfuerzo extra.