lunes, 13 de julio de 2009

Responsabilidad de Bancos por no cerrar oportunamente una tarjeta de crédito


La Corte de Apelaciones de Chillán condenó al Banco BCI-Nova a pagar una multa de 5 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), equivalentes a $ 183.410, y una indemnización de $ 5.000.000 (cinco millones de pesos) por actuar negligentemente con una consumidora a la que no se le cerró oportunamente una tarjeta de crédito.
En fallo dividido (en causa rol 35-2009), el tribunal de alzada de la Región del Bío Bío determinó que el mencionado banco debe pagar las sumas señaladas por violar el artículo 13 de la Ley de Consumidor, en el caso de Claudia Montero Céspedes.

La mujer contrató en 2005 una tarjeta Visa con la mencionada entidad bancaria y, en enero de 2007, concurrió a cerrarla, porque se cambió a otra entidad; sin embargo, el cierre efectivo recién se produjo en noviembre de 2007. Además, en el periodo comprendido entre la solicitud de cierre y la caducidad efectiva, los antecedentes de la mujer fueron remitidos al boletín comercial Dicom por una supuesta deuda de poco más de $ 5.000 (cinco mil pesos) por una supuesta reactivación del instrumento que nunca se produjo.
El fallo determina que el Banco BCI-Nova mantuvo una conducta negligente con la consumidora al no determinar el cierre oportuno de la tarjeta y tuvo una actuación deficiente al enviar los antecedentes al boletín comercial.

“Que, por lo razonado precedentemente a juicio de estos sentenciadores, el Banco Nova incurrió en las infracciones contempladas en la Ley N° 19.496 en su artículo 12 que obliga a todo proveedor de servicios a respetar los términos, condiciones y modalidades conforme a las cuales se hubiere ofrecido o convenido con el consumidor la prestación del servicio, ya que la demandada no prestó el servicio comprometido resguardando los intereses de la actora al enviar una información errónea de morosidad al sistema financiero, en relación con el cobro de una reactivación de tarjeta de crédito, que antes se había cerrado, lo que también constituye una infracción al artículo 23 de la misma ley, ya que existió también una actuación deficiente de la denunciada, en la calidad del servicio que prestó, al incluir a la denunciante injustificadamente como morosa en el sistema financiero, sin haber tomado los resguardos mínimos de seguridad, para que ello no hubiese ocurrido”, dice la resolución.

El fallo acoge la demanda infraccional por daño moral a favor de la consumidora al considerar que sufrió daño o menoscabo por la notificación de la deuda inexistente, lo que provocó el bloqueo de otra tarjeta comercial en otra entidad bancaria y que no pudiera hacer efectivas compras con ese nuevo instrumento.
“Que, es indudable en el caso sub lite, la conducta del Banco demandado al informar una deuda morosa de la demandante, doña Claudia Montero Céspedes, que no existía al sistema financiero, genera una natural preocupación y aflicción que la actora no tenía porque padecer, estado de ánimo que fue corroborado con las declaraciones de los testigos, que atribuyeron a la situación generada a raíz de la información errónea evacuada por el Banco demandado”, afirma la sentencia.


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