lunes, 7 de junio de 2010

Sentencia en España sobre descargas P2P

Un nuevo auto judicial de la Audiencia Provincial de Madrid que desestima una denuncia contra un buscador de enlaces a archivos P2P, en este caso Cvcdgo.com.
Según este auto de sobreseimiento provisional, la actividad de enlazar a sitios P2P no es conducta delictiva al no haber un ánimo de lucro directo -sino a través de publicidad-, se limita a proporcionar enlaces -no alojaba los archivos- y no actúa "en connivencia con el servidor", ya que alojaba un foro en el que los usuarios podían publicar libremente enlaces.
El auto alude además a la circular 1/2006 de la Fiscalía General del Estado -muy criticada por la industria de contenidos y que incluso ha sido mencionada en los últimos documentos del Congreso de EEUU que arremeten contra la llamada 'piratería digital' en España- que considera que el sitio web es un "mero intermediario" y que hay una ausencia de ánimo de lucro directo, por lo que esta actividad no debe considerarse delito, sino en su caso "ilícito civil".


En este caso, la parte denunciante (la entidad de gestión de derechos EGEDA y Columbia Tristar, entre otros) recurrían el sobreseimiento de la denuncia contra los responsables de Cvcdgo.com, ya que entendían que estaban cometiendo delitos contra la propiedad intelectual al facilitar enlaces en un sitio con el que se lucraban a través de publicidad.
La página es descrita por el juez como un foro en la que los internautas dejaban enlaces a documentos con material protegido por la Ley de Propiedad Intelectual. Recuerda el juez que precisamente Internet consiste en "un sistema de enlaces entre ordenadores a través de una gran red virtual de información", algo que "fue cuestionado y prohibido "dando lugar a la sentencia del Tribunal del Distrito Este de Pennsilvania (EEUU) que declaró anticonstitucional la primera Ley contra Internet".
También recuerda el auto que "desde antiguo se ha producido el préstamo o cesión de libros, películas, música, etc.", y que la diferencia actual consiste en el formato, que hace que las copias digitales sean intercambiables más rápido, con mayor calidad y con un alcance mundial, a diferencia de lo que ocurre en el mundo analógico.
En cuando a este sitio de enlaces P2P, la Audiencia entiende que para que exista delito tiene que haber "lucro directo"; no es el caso ya que la publicidad del sitio se calcula en función de las visitas a éste, y no respecto del número de descargas realizadas a través de la página web.
Además, el sitio no albergaba los materiales, sino que enlazaba a otros sitios a su vez. "A lo sumo", dice la sentencia, "podría hablarse de cooperación necesaria para desarrollar una actividad entre particulares que no es delictiva, con lo que tampoco dicha conducta lo sería".
No obstante, el juez va más lejos al afirmar que incluso si se diera la actividad de descarga directa desde este sitio, la página web debería actual en connivencia con el servidor, algo que no sucede ya que la página alberga un foro y es muy complicado esa complicidad entre los servidores que albergan las películas y los usuarios que facilitan los enlaces.
La Audiencia de Madrid recuerda que existen otros autos que consideran la actividad de enlazar como "actos de comunicación pública", aunque también afirma que no es el criterio mayoritario, y tampoco el de la propia Audiencia (como en el famoso 'caso Sharemula'), y recuerda recientes casos como el de Rojadirecta.com, que establecía que enlazar a emisiones en directo a partidos de fútbol tampoco es delito.


Fuente: El Mundo

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