miércoles, 27 de junio de 2012

Licencias de software

Uno de los temas con que he estado trabajando es el de las licencias de los software. Licencia evoca el concepto autorización de uso. Sin embargo,  el derecho de autor no fue diseñado para proteger obras utilitarias y aun programas computacionales, ese es el centro del problema, es protegido como una obra literaria. Además, el software tiene un fin utilitario, a diferencia de las obras literarias y artísticas que tienen otra finalidad. 


Por otra parte, el software es un bien inmaterial. Se plasma sobre un soporte pero que no se identifica con éste Obra y soporte – gran diferencia  y se encuentra en la categoría de bienes inmateriales, ej:  la energía. 
Podemos definir el software  como un conjunto de instrucciones cuyo destinatario  directo es una máquina, la cual no actúa como mera intérprete del mismo o descifradora de cara a la percepción humana.


El software es un bien utilitario, frente al resto de las otras obras con fin concreto, tratamiento de la información actúa como instrumento. Las obras artísticas no es un bien utilitario sí lo es el software.
En el software  hablamos del código objeto, mediante su adhesión a un soporte y es distribuido y comercializado.

En los contratos que tiene por objeto el software  destacan las llamadas licencias de uso de programas computacionales, por ellas se adquiere el software que, a su vez, puede ser objeto  de otros  contratos posteriores, mantenimiento, actualización, formación, entre otros. “Las licencias de uso son aquellos contratos por virtud de los cuales el licenciatario, adquirente  del programa o usuario”


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