La Corte Suprema rechazó recurso de queja presentado en contra de los ministros de la Corte de Apelaciones de Santiago que ordenaron a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF) entregar información en el marco de la Ley de Transparencia.
En fallo dividido (causa rol 4643-2013), los ministros Sergio Muñoz, Héctor Carreño, Pedro Pierry y María Eugenia Sandoval; además del abogado integrante Guillermo Piedrabuena, descartaron que los magistrados del tribunal de alzada que ordenaron la entrega de la información hayan cometido falta o abuso grave.
“Que, en el presente caso, el mérito de los antecedentes no permite concluir que los jueces recurridos -al decidir como lo hicieron- hayan realizado alguna de las conductas que la ley reprueba y que sería necesario reprimir y enmendar mediante el ejercicio de las atribuciones disciplinarias de esta Corte; y que lo anterior no significa necesariamente compartir la apreciación de los hechos y la aplicación del derecho efectuada por los funcionarios reclamados”.
La información que debe ser entregada corresponde a datos generados entre 2005 y 2011 acerca de todas las instituciones financieras sobre:
-Programa de auditoría anual de la SIBF: incluyendo la cantidad de auditorías por institución, precisando el año en que se solicitaron; clasificación de dichas auditorías entre operativas, computacionales, financieras y legales; grado de cumplimiento expresado en objetivos de que dieron cuenta las auditorías; cumplimientos comprometidos por los fiscalizados y el grado de cumplimiento de los mismos y la cantidad de observaciones obtenidos en las auditorías.
-Auditorías legales, financieras, operativas e informáticas: Esto incluye la cantidad de auditorías, con distinción entre planificadas, no planificadas, realizadas, no realizadas, indicando el año en que se hicieron; resultado de las auditorías en cuanto a si existieron o no observaciones.
La decisión se adoptó con el voto en contra del ministro Carreño, quien determinó que se debía acoger el recurso de queja.
Descargar Sentencia
Fuente: Poder Judicial
Derecho y nuevas tecnologías, seguridad de la información, educación, emprendimiento, innovación. Law and new technologies, information security, education, entrepreneurship, innovation.
jueves, 5 de septiembre de 2013
miércoles, 4 de septiembre de 2013
Sentencia de recurso de queja por negar acceso a email de Ministro Sec. General de la Presidencia
La Corte Suprema declaró inadmisible recurso de queja presentado en contra de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que negó el acceso a los correos electrónicos del ministro secretario general de la Presidencia, Cristián Larroulet.
En fallo dividido (causa rol 5040-2013), los ministros de la Tercera Sala del máximo tribunal Sergio Muñoz, Pedro Pierry, Rosa María Maggi, María Eugenia Sandoval y Lamberto Cisternas, desestimaron el recurso contra del fallo que -el 23 de julio pasado- rechazó la petición.
La resolución de la Corte Suprema declaró inadmisible la presentación por considerar que no se cumplió con los requisitos formales, al no incorporar la transcripción de la resolución impugnada o una copia de la misma.
“Que según dispone el artículo 7° de la Constitución Política de la República, el órgano jurisdiccional debe ejercer su función “en la forma que prescriba la ley”, sancionando con la nulidad todo acto ejecutado en contravención a este artículo. Las leyes procesales, como normas de orden público, deben ser acatadas estrictamente tanto por los litigantes, como por los jueces, de modo que no es procedente prescindir de las formas y plazos que la legislación contempla, ni sustituir sus exigencias, salvo disposición expresa que así lo autorice, lo que hace imperativo sancionar el incumplimiento de la formalidad omitida por el recurrente”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Por otro lado, precisamente por el carácter disciplinario que presente el recurso de queja, no corresponde que este Tribunal, aun cuando cuente con acceso al texto de la sentencia en el sistema computacional, incorpore ese documento al cuaderno del recurso, porque con ello se facilita indebidamente la eventual enmienda de la resolución que se estima agraviante, que es el objetivo directo perseguido por el recurrente, en desmedro de quienes son recurridos y pueden resultar sancionados”.
Fuente: Poder Judicial
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email,
ley de transparencia
martes, 3 de septiembre de 2013
Chile : El uso del email en notificaciones de actos administrativos del Estado
Un proyecto de ley propone modificar la ley N 19.880, este proyecto introduce el uso de correo electrónico como forma valida de notificación en los procedimientos administrativos que rigen los actos de la Administración del Estado.
La semana pasada se aprobó en votación general (37 afirmativas y 7 abstenciones) y en particular el proyecto de ley iniciado en moción, actualmente se encuentra en su primer trámite constitucional y en su primer informe, este proyecto se tramita con urgencia calificada de suma. Boletín 4618-06. Proyecto de ley pasa al Senado.
La semana pasada se aprobó en votación general (37 afirmativas y 7 abstenciones) y en particular el proyecto de ley iniciado en moción, actualmente se encuentra en su primer trámite constitucional y en su primer informe, este proyecto se tramita con urgencia calificada de suma. Boletín 4618-06. Proyecto de ley pasa al Senado.
viernes, 23 de agosto de 2013
El 'internet de las cosas', un negocio de 10.900 billones en 5 años
La conexión de objetos de uso cotidiano a Internet, idea denominada internet de las cosas, representaría un negocio mundial de 10.900 billones de euros en cinco años por la mayor productividad, ahorro de costes, nuevos mercados para las empresas.
Según un estudio de la multinacional Cisco, solo este año el volumen de negocio de las cosas conectadas a internet ascenderá a 475.000 millones de euros.
La expresión internet de las cosas hace referencia a un mundo en el que objetos de consumo cotidianos (productos alimenticios, libros, ropa) tienen dispositivos que los conecta con la red, una posibilidad que implicaría cambios esenciales en nuestra forma de vivir y en la economía (facilitaría su seguimiento de lo consumido, reduciría almacenamientos y su coste, etc).
En la actualidad hay ya más cosas conectadas que personas en la tierra, pero sólo representan el uno por ciento del total. Sólo la actividad de las smart TV, o televisiones con conexión a internet que llevan un par de años en el mercado van a representar en 2016 el 15 % del tráfico total de internet, explica el director general para España de Cisco, José Manuel Petisco.
Para conseguir este mundo interconectado es necesario que todos los dispositivos se comuniquen realmente mediante una dirección IP por lo que requiere finalizar el despliegue del nuevo protocolo iPV6, que proporcionará direcciones de internet ilimitadas.
Fuente: La Vanguardia
Según un estudio de la multinacional Cisco, solo este año el volumen de negocio de las cosas conectadas a internet ascenderá a 475.000 millones de euros.
La expresión internet de las cosas hace referencia a un mundo en el que objetos de consumo cotidianos (productos alimenticios, libros, ropa) tienen dispositivos que los conecta con la red, una posibilidad que implicaría cambios esenciales en nuestra forma de vivir y en la economía (facilitaría su seguimiento de lo consumido, reduciría almacenamientos y su coste, etc).
En la actualidad hay ya más cosas conectadas que personas en la tierra, pero sólo representan el uno por ciento del total. Sólo la actividad de las smart TV, o televisiones con conexión a internet que llevan un par de años en el mercado van a representar en 2016 el 15 % del tráfico total de internet, explica el director general para España de Cisco, José Manuel Petisco.
Para conseguir este mundo interconectado es necesario que todos los dispositivos se comuniquen realmente mediante una dirección IP por lo que requiere finalizar el despliegue del nuevo protocolo iPV6, que proporcionará direcciones de internet ilimitadas.
Fuente: La Vanguardia
jueves, 22 de agosto de 2013
Google admite que no se puede esperar total privacidad al usar Gmail
A continuación transcribo una noticia que me llamó la atención:
"Google reconoce en una documentación judicial que los usuarios de Gmail no deberían tener "expectativas razonables" de que sus comunicaciones sean confidenciales, una falta de privacidad que está en la raíz del funcionamiento de su servicio de correos electrónicos.
El texto de 30 páginas fue presentado el martes por los abogados de la empresa en los tribunales de San José, en el norte de California, y se hizo eco de él la prensa en EEUU, país en el que Google se enfrenta a una demanda colectiva acusado de espiar a los internautas.
"Google abre, lee y adquiere ilegalmente contenido privado de los correos electrónicos de la gente", dice la denuncia fechada en mayo. Google considera que esta batalla legal no tiene fundamento y defiende que sus prácticas se ajustan a la legalidad vigente, al tiempo que cree los demandantes se esforzaron para arrojar una "luz siniestra" sobre la compañía.
La empresa de Internet, por su parte, manifiesta que el escaneado automático (no humano) de "emails" es el procedimiento ordinario en el intercambio de mensajes a través de Gmail, una información que sirve para optimizar la publicidad que recibe el usuario, y que así figura en los términos y condiciones de su servicio de correos.
Asimismo, Google insistió en que las leyes federales sobre escuchas eximen de responsabilidad a las empresas dedicadas a las comunicaciones electrónicas si los usuarios aceptan que se "intercepten" los mensajes, algo que quien emplea Gmail acepta al abrirse una cuenta de correo.
La compañía argumentó igualmente que los demandantes no ofrecieron pruebas de que sus correos fueran "comunicaciones confidenciales", según se describe en el código penal de EEUU que exige evidencias que confirmen el "deseo" de privacidad de las partes."
Fuente: El Mundo
"Google reconoce en una documentación judicial que los usuarios de Gmail no deberían tener "expectativas razonables" de que sus comunicaciones sean confidenciales, una falta de privacidad que está en la raíz del funcionamiento de su servicio de correos electrónicos.
El texto de 30 páginas fue presentado el martes por los abogados de la empresa en los tribunales de San José, en el norte de California, y se hizo eco de él la prensa en EEUU, país en el que Google se enfrenta a una demanda colectiva acusado de espiar a los internautas.
"Google abre, lee y adquiere ilegalmente contenido privado de los correos electrónicos de la gente", dice la denuncia fechada en mayo. Google considera que esta batalla legal no tiene fundamento y defiende que sus prácticas se ajustan a la legalidad vigente, al tiempo que cree los demandantes se esforzaron para arrojar una "luz siniestra" sobre la compañía.
La empresa de Internet, por su parte, manifiesta que el escaneado automático (no humano) de "emails" es el procedimiento ordinario en el intercambio de mensajes a través de Gmail, una información que sirve para optimizar la publicidad que recibe el usuario, y que así figura en los términos y condiciones de su servicio de correos.
Asimismo, Google insistió en que las leyes federales sobre escuchas eximen de responsabilidad a las empresas dedicadas a las comunicaciones electrónicas si los usuarios aceptan que se "intercepten" los mensajes, algo que quien emplea Gmail acepta al abrirse una cuenta de correo.
La compañía argumentó igualmente que los demandantes no ofrecieron pruebas de que sus correos fueran "comunicaciones confidenciales", según se describe en el código penal de EEUU que exige evidencias que confirmen el "deseo" de privacidad de las partes."
Fuente: El Mundo
miércoles, 21 de agosto de 2013
La protección de contenidos en la TV pagada
La televisión pagada es un servicio de telecomunicaciones que consiste en la distribución y entrega de contenidos audiovisulaes, por cable, por medio de satélite u otra tecnología. Los operadores de televisión de pago son titulares de un permiso otorgado por el regulador, generalmente de duración indefinida y por tanto no se encuentra a la regulación de contenidos en relación al régimen de distribución de contenidos. Esta televisión de pago se financia de los ingresos que genera de los pagos de sus abonados como de los conceptos de publicidad, ello depende de las señales y contenidos ofrecidos por el operador los que son adquiridos por éste a terceros.
Desde hace algunos meses, la industria de la TV de pago se ha visto amenazada en la región por el crecimiento de los llamados decodificadores FTA (Free-to-Air) modificados para interceptar de manera ilegal las señales de servicios satelitales y vendidos en forma engañosa a muchos usuarios como servicios legítimos.
Diversas empresas están uniendo fuerzas para responder a la amenaza que significa el mercado negro que ha generado la masificación de estos sistemas. Bajo esta premisa se creó la Alianza contra la Piratería de TV Paga, una unión latinoamericana de operadores, distribuidoras de contenido y proveedores de tecnología, que busca tomar acciones decisivas frente a estos delitos. La idea es reforzar la fiscalización y también educar a los consumidores, las organizaciones gubernamentales, privadas y a la policía local sobre los riesgos de esta actividad en el país y cómo fiscalizarla.
En Chile en Octubre pasado se tomaron medidas como el “apagón de decodificadores pirata” de TV satelital en octubre pasado, que desactivó la tecnología necesaria para la intercepción ilegal de la señal de los operadores de TV pagada, las compañías nacionales en Chile lograron alcanzar un repunte de más de 86 mil usuarios nuevos durante el período de octubre a diciembre 2012.
Diversos países de la región están obligados a cumplir en sus Tratados de Libre Comercio (TLC) con Estados Unidos que categoriza de ilegal la comercialización de estos decodificadores, para poder contar con el marco correspondiente a la hora de luchar en contra de la piratería. Y es que la sustracción de señales también representa un problema para los usuarios que son engañados al gastar en un sistema sin garantías sobre su funcionamiento o calidad, que además representa a un comercio que evade impuestos. Con estas ofertas piratas, los usuarios se arriesgan a perder por completo su inversión, situación que como actores de la industria queremos evitar. En Latinoamérica dado los Tratados de Libre Comercio firmados con Estados Unidos, el tema de la propiedad intelectual está presente permanentemente y es un tema central de las negociaciones. Un caso interesante por los años que lleva vigente es el Tratados de Libre Comercio de Chile con Estados Unidos, que está operando desde su implementación desde el 1 de enero de 2004. Este acuerdo contemplaba diversas exigencias en materia de propiedad intelectual, uno de los aspectos que se consideraban era precisamente esta materia.
Con esto en cuenta, está claro que hay mucho por hacer en cuanto a la educación de las organizaciones y usuarios involucrados bajo la amenaza de estas actividades pirata. Una misión en la que se esperan logros importantes para este 2013, y que ahora, por primera vez, pueden ser reforzadas con el apoyo de la primera organización formal de la industria local y regional.
Lo anterior se debe traducir en que el espíritu de las normas que regulan la televisión pagada así como las de protección a la propiedad intelectual, apunten a generar los espacios para la creación de nuevos contenidos, estos deben enmarcarse en el contexto de una política pública que permita a los usuarios el ser partes de la creación de estos nuevos contenidos que convergerán con las nuevas tecnologías que se impondrán en los próximos años. Sin lugar a duda, este será el gran desafío para las autoridades regulatorias como también la los actores relevantes en la penetración y masificación de la televisión digital.
Desde hace algunos meses, la industria de la TV de pago se ha visto amenazada en la región por el crecimiento de los llamados decodificadores FTA (Free-to-Air) modificados para interceptar de manera ilegal las señales de servicios satelitales y vendidos en forma engañosa a muchos usuarios como servicios legítimos.
Diversas empresas están uniendo fuerzas para responder a la amenaza que significa el mercado negro que ha generado la masificación de estos sistemas. Bajo esta premisa se creó la Alianza contra la Piratería de TV Paga, una unión latinoamericana de operadores, distribuidoras de contenido y proveedores de tecnología, que busca tomar acciones decisivas frente a estos delitos. La idea es reforzar la fiscalización y también educar a los consumidores, las organizaciones gubernamentales, privadas y a la policía local sobre los riesgos de esta actividad en el país y cómo fiscalizarla.
En Chile en Octubre pasado se tomaron medidas como el “apagón de decodificadores pirata” de TV satelital en octubre pasado, que desactivó la tecnología necesaria para la intercepción ilegal de la señal de los operadores de TV pagada, las compañías nacionales en Chile lograron alcanzar un repunte de más de 86 mil usuarios nuevos durante el período de octubre a diciembre 2012.
Diversos países de la región están obligados a cumplir en sus Tratados de Libre Comercio (TLC) con Estados Unidos que categoriza de ilegal la comercialización de estos decodificadores, para poder contar con el marco correspondiente a la hora de luchar en contra de la piratería. Y es que la sustracción de señales también representa un problema para los usuarios que son engañados al gastar en un sistema sin garantías sobre su funcionamiento o calidad, que además representa a un comercio que evade impuestos. Con estas ofertas piratas, los usuarios se arriesgan a perder por completo su inversión, situación que como actores de la industria queremos evitar. En Latinoamérica dado los Tratados de Libre Comercio firmados con Estados Unidos, el tema de la propiedad intelectual está presente permanentemente y es un tema central de las negociaciones. Un caso interesante por los años que lleva vigente es el Tratados de Libre Comercio de Chile con Estados Unidos, que está operando desde su implementación desde el 1 de enero de 2004. Este acuerdo contemplaba diversas exigencias en materia de propiedad intelectual, uno de los aspectos que se consideraban era precisamente esta materia.
Con esto en cuenta, está claro que hay mucho por hacer en cuanto a la educación de las organizaciones y usuarios involucrados bajo la amenaza de estas actividades pirata. Una misión en la que se esperan logros importantes para este 2013, y que ahora, por primera vez, pueden ser reforzadas con el apoyo de la primera organización formal de la industria local y regional.
Lo anterior se debe traducir en que el espíritu de las normas que regulan la televisión pagada así como las de protección a la propiedad intelectual, apunten a generar los espacios para la creación de nuevos contenidos, estos deben enmarcarse en el contexto de una política pública que permita a los usuarios el ser partes de la creación de estos nuevos contenidos que convergerán con las nuevas tecnologías que se impondrán en los próximos años. Sin lugar a duda, este será el gran desafío para las autoridades regulatorias como también la los actores relevantes en la penetración y masificación de la televisión digital.
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propiedad intelectual
martes, 20 de agosto de 2013
Sentencia por responsabilidad Penal como persona jurídica
El Juzgado de Garantía de Talca dictó condena en contra de dos empresas por su responsabilidad penal como personas jurídicas, en el marco de la Ley 20.393, en la primera sentencia de este tipo dictada en la región.
En la resolución -adoptada por el juez de Garantía de Talca Humberto Paiva-, se condenó a las empresas: Salmones Colbún LTDA y Sociedad Agrícolas Mecanizado LTDA. a las penas de multa de 500 UTM (unidades tributarias mensuales) y a la pérdida del 40% (cuarenta por ciento) de los beneficios que actualmente tienen y, si no los tuvieran, a la prohibición absoluta de tenerlos por un plazo de tres años.
En el mismo caso, se condenó a José Arturo Iracheta Cartes y Miguel Ángel Iracheta Cartes a la pena de 5 años de presidio por los delitos de falsificación y uso malicioso de instrumento público, cohecho y usurpación de aguas; y al pago de dos multas por 20 UTM y $ 3.000.000 (tres millones de pesos), respectivamente.
Asimismo, se aplicaron a Pablo Horacio Iracheta Parot la pena de 5 años de presidio por los delitos de falsificación y uso malicioso de instrumento público, cohecho, usurpación de aguas y obstrucción a la justicia; y dos multas por 21 UTM y $3.000.000 (tres millones de pesos), respectivamente.
En tanto, a Jaime Luis Rojas San Martín se le condenó a la pena de 5 años de presidio por los delitos de falsificación y uso malicioso de instrumento público, cohecho y hurto de expediente; y al pago de una multa de $3.000.000 (tres millones de pesos).
En el caso de Rodolfo Osvaldo Sarría Tejada, el tribunal lo condenó a la pena de 5 años por los delitos de falsificación y uso malicioso de instrumento público y cohecho; y al pago de una multa de $3.000.000 (tres millones de pesos).
A todos los condenados se les concedió el beneficio de la libertad vigilada.
Fuente: Poder Judicial
En la resolución -adoptada por el juez de Garantía de Talca Humberto Paiva-, se condenó a las empresas: Salmones Colbún LTDA y Sociedad Agrícolas Mecanizado LTDA. a las penas de multa de 500 UTM (unidades tributarias mensuales) y a la pérdida del 40% (cuarenta por ciento) de los beneficios que actualmente tienen y, si no los tuvieran, a la prohibición absoluta de tenerlos por un plazo de tres años.
En el mismo caso, se condenó a José Arturo Iracheta Cartes y Miguel Ángel Iracheta Cartes a la pena de 5 años de presidio por los delitos de falsificación y uso malicioso de instrumento público, cohecho y usurpación de aguas; y al pago de dos multas por 20 UTM y $ 3.000.000 (tres millones de pesos), respectivamente.
Asimismo, se aplicaron a Pablo Horacio Iracheta Parot la pena de 5 años de presidio por los delitos de falsificación y uso malicioso de instrumento público, cohecho, usurpación de aguas y obstrucción a la justicia; y dos multas por 21 UTM y $3.000.000 (tres millones de pesos), respectivamente.
En tanto, a Jaime Luis Rojas San Martín se le condenó a la pena de 5 años de presidio por los delitos de falsificación y uso malicioso de instrumento público, cohecho y hurto de expediente; y al pago de una multa de $3.000.000 (tres millones de pesos).
En el caso de Rodolfo Osvaldo Sarría Tejada, el tribunal lo condenó a la pena de 5 años por los delitos de falsificación y uso malicioso de instrumento público y cohecho; y al pago de una multa de $3.000.000 (tres millones de pesos).
A todos los condenados se les concedió el beneficio de la libertad vigilada.
Fuente: Poder Judicial
lunes, 19 de agosto de 2013
Compensan a clientes de Claro por filtración de datos personales desde sitio web.
La empresa Claro compensará con $30 mil a cerca de cuatro mil doscientos consumidores que se vieron afectados por una filtración de sus datos personales desde su sitio web, hecho ocurrido a principios de julio.
El compromiso se enmarca en una mediación colectiva, iniciada por el SERNAC, tras recibir reclamos de consumidores que señalaban haber sido víctimas de una filtración de sus datos personales desde la página web de Claro.
Ante las denuncias, el SERNAC le remitió un oficio a la empresa para que le informara sobre lo ocurrido; el número de consumidores que se vieron afectados; y las medidas que adoptarían para resarcir a los clientes; entre otros aspectos.
En su respuesta, la empresa Claro reconoció que el pasado 8 de julio quedó al descubierto una base de datos con aproximadamente 4.264 registros personales con información sensible, de los cuales 3.607 serían clientes activos de la empresa.
Tras este hecho y luego de analizar los antecedentes del caso, el SERNAC inició una mediación colectiva con Claro, cuyo propósito fue obtener una compensación para los consumidores afectados.
Finalmente, la empresa se comprometió a indemnizar con $30 mil a cada uno de los 4.264 clientes afectados, teniendo que desembolsar por ello un monto total de $127.920.000 aproximadamente.
La devolución de dinero será entregado de la siguiente manera:
Clientes actuales Claro: descuento en próximas facturaciones. Podrá hacerse en más de una facturación, en la medida que el precio del plan sea inferior a $30.000.
Clientes no actuales: entrega personal mediante vale vista para ser retirado en cualquier sucursal de un banco a definir, con presencia nacional.
En caso que algún consumidor fuera víctima de algún fraude derivado de la utilización de la información filtrada, durante los próximos 12 meses podrá recurrir a la figura de mediadores y/o árbitros de consumo, los cuales son imparciales y gratuitos para los consumidores. Estos deberán determinar la responsabilidad del hecho y las indemnizaciones y reparaciones que correspondan a dicha situación.
En caso que la defraudación fuera producto de la filtración de los datos personales, Claro deberá asumir el costo económico, sin tope en el monto a compensar.
Asimismo, Claro se comprometió a monitorear las redes sociales e internet, con el objetivo de detectar tempranamente eventuales reclamos de usuarios relacionados con esta situación y tomar las medidas que correspondan.
Fuente: Sernac
El compromiso se enmarca en una mediación colectiva, iniciada por el SERNAC, tras recibir reclamos de consumidores que señalaban haber sido víctimas de una filtración de sus datos personales desde la página web de Claro.
Ante las denuncias, el SERNAC le remitió un oficio a la empresa para que le informara sobre lo ocurrido; el número de consumidores que se vieron afectados; y las medidas que adoptarían para resarcir a los clientes; entre otros aspectos.
En su respuesta, la empresa Claro reconoció que el pasado 8 de julio quedó al descubierto una base de datos con aproximadamente 4.264 registros personales con información sensible, de los cuales 3.607 serían clientes activos de la empresa.
Tras este hecho y luego de analizar los antecedentes del caso, el SERNAC inició una mediación colectiva con Claro, cuyo propósito fue obtener una compensación para los consumidores afectados.
Finalmente, la empresa se comprometió a indemnizar con $30 mil a cada uno de los 4.264 clientes afectados, teniendo que desembolsar por ello un monto total de $127.920.000 aproximadamente.
La devolución de dinero será entregado de la siguiente manera:
Clientes actuales Claro: descuento en próximas facturaciones. Podrá hacerse en más de una facturación, en la medida que el precio del plan sea inferior a $30.000.
Clientes no actuales: entrega personal mediante vale vista para ser retirado en cualquier sucursal de un banco a definir, con presencia nacional.
En caso que algún consumidor fuera víctima de algún fraude derivado de la utilización de la información filtrada, durante los próximos 12 meses podrá recurrir a la figura de mediadores y/o árbitros de consumo, los cuales son imparciales y gratuitos para los consumidores. Estos deberán determinar la responsabilidad del hecho y las indemnizaciones y reparaciones que correspondan a dicha situación.
En caso que la defraudación fuera producto de la filtración de los datos personales, Claro deberá asumir el costo económico, sin tope en el monto a compensar.
Asimismo, Claro se comprometió a monitorear las redes sociales e internet, con el objetivo de detectar tempranamente eventuales reclamos de usuarios relacionados con esta situación y tomar las medidas que correspondan.
Fuente: Sernac
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protección de datos
jueves, 15 de agosto de 2013
El objetivo de los hackers
Centrales eléctricas, hidráulicas, oleoductos, gasoductos y todo tipo de infraestructuras energéticas están en el punto de mira de los hackers. Así ha quedado expuesto en las últimas ediciones de BlackHat y Def Con, las dos conferencias de ciberseguridad que han tenido lugar esta semana pasada en Las Vegas (EEUU).
En estas conferencias, las empresas -e incluso gobiernos- se ponen al día de novedades en ciberseguridad y actualizan sus sistemas de defensa gracias a la colaboración de investigadores informáticos -o 'white hackers'- que dan a conocer los últimos errores y vulnerabilidades en el sector.
Hasta ahora los objetivos más conocidos de los piratas de la Red eran teléfonos móviles y ordenadores pero, según se extrae de las dos conferencias, los hackers han ampliado su punto de mira y ya apuntan a nuevos blancos como coches controlados por control remoto, hogares inteligentes o, lo más preocupante, centrales energéticas.
Fuente: El Mundo
En estas conferencias, las empresas -e incluso gobiernos- se ponen al día de novedades en ciberseguridad y actualizan sus sistemas de defensa gracias a la colaboración de investigadores informáticos -o 'white hackers'- que dan a conocer los últimos errores y vulnerabilidades en el sector.
Hasta ahora los objetivos más conocidos de los piratas de la Red eran teléfonos móviles y ordenadores pero, según se extrae de las dos conferencias, los hackers han ampliado su punto de mira y ya apuntan a nuevos blancos como coches controlados por control remoto, hogares inteligentes o, lo más preocupante, centrales energéticas.
Fuente: El Mundo
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ciberseguridad
miércoles, 14 de agosto de 2013
Aspectos laborales y derechos impacto en la tecnología
Las normas del derecho del trabajo, el uso y el abuso de la tecnología en ambientes laborales, las condiciones necesarias en la empresa para el correcto uso de Internet, e-mail, intranet, la privacidad laboral y el uso de los sistemas de televigilancia en el trabajo, son realidades que están en la empresa de hoy.
La introducción de la informática en los centros de trabajo ha supuesto un enorme impacto sobre las relaciones laborales, sometiendo a los trabajadores a una vigilancia y a un control que a veces va más allá de los límites previamente establecidos.
Pese a las posibles consecuencias de ello para los trabajadores individuales, el derecho tiende a centrar el foco de atención en el impacto de las nuevas tecnologías de la información, pero como es característico en el derecho, el avance de la tecnología va más adelante. Por esta razón el ordenamiento jurídico no ofrece claras respuestas para las cuestiones que se han puesto sobre la mesa como consecuencia del incesante aumento del uso del correo electrónico y de Internet, principalmente en la empresa. Estas cuestiones, nos lleva a plantearnos a situaciones actuales con principios clásico. ¿Cuál es la contraprestación a que están facultados a esperar los empresarios que contratan los servicios de un trabajador? y ¿Qué grado de control y de vigilancia puede resultar legítimo llevar a cabo sobre el trabajador en orden a garantizar esta contraprestación?
Teniendo en cuenta en la práctica la inexistencia de previsiones relativas al uso de la informática en el ámbito laboral, la valoración sobre la razonabilidad de la vigilancia se debe realizar habitualmente sobre la base del caso concreto, caso a caso.
Como no existe un real conocimiento de la legislación específica relativa a la protección de los datos personales de los trabajadores, los tribunales suelen hacer frente a estas cuestiones haciendo referencia a los principios generales, previstos constitucionalmente, de inviolabilidad de los derechos a la vida, a la libertad, a la igualdad, a la seguridad, a la propiedad y a la privacidad
El impacto de las nuevas tecnologías de la información sobre las relaciones laborales sugiere que puede resultar necesario analizar las estructuras normativas imperantes o incorporar los problemas que se presentan ante el uso de las tecnologías en ambientes laborales. Ello nos lleva hasta una cuestión conceptual de enorme importancia: ¿estamos frente al surgimiento de un nuevo paradigma en lo relativo a la vigilancia y al tratamiento de datos personales en el seno de la relación laboral o ante una mera reformulación de cuestiones ya existentes, que hacen referencia a los límites del poder de dirección empresarial, especialmente, en relación con la privacidad del trabajador?
Los estudios nacionales constatan una cierta ausencia de respuestas (en términos de decisiones judiciales) y una cierta dificultad a la hora de formular una adecuada solución judicial (en términos de aplicación de las normas vigentes a los casos particulares).
A diferencia de las herramientas tradicionales, las TIC poseen la capacidad de conservar todas y cada una de los rastros dejados por el trabajador durante su utilización, de allí que los empleadores no tarden en ejercer el control denominado como cibervigilancia a fin de evitar que se utilicen en forma abusiva o inapropiada las tecnologías en ambientes laborales. Además, las personas que trabajan vinculadas a las tecnologías saben que en informática pueden realizar acciones más allá de lo que permite la legislación vigente.
En la empresa de hoy nos encontramos con diversas herramientas que los trabajadores tienen a su disposición partiendo por el computador, la conexión de Internet, correo electrónico, además, al tener acceso ilimitado a Internet nos encontramos con diversos problemas, desde si es procedente o no el uso de mensajería instantánea, los daños informáticos que se generan frente a conflictos laborales o ante el despido de algún trabajador que se considera injusto. El acceso no autorizado y posterior revelación a terceros de información relevante de la empresa, generalmente a competidores o clientes. Las amenazas, injurias y calumnias, allí el medio empleado es el correo electrónico, habitualmente el corporativo, aunque en algunos casos se utilizan correos de cuentas anónimas, incluso se ha suplantado la identidad de algún trabajador de la misma empresa. Infracción de la propiedad intelectual o trabajadores que ingresan a la empresa en redes P2P (Peer to Peer) para descargar software, películas y música.
La empresa requiere de un plan de acción que enfrente los hechos descritos y que incorpore el uso de la tecnología, para ello dispone de algunas herramientas como los son las políticas informáticas, ojala redactada en forma conjunto por equipos multidisciplinarios, abogados e informáticos, la incorporación en el Reglamento de Higiene y Seguridad de las condiciones de uso de las tecnologías que la empresa pone a disposición del trabajador junto a las formas de uso y a las sanciones por su infracción, este Reglamento se debe difundir entre los trabajadores de la empresa, así lo ha expresado la Dirección del Trabajo quien ha reconocido que este es el principalmente mecanismo para regular el uso del correo electrónico en la empresa, así lo ha señalado en el Dictámen 260/19 del 21 de febrero del 2002, “Conforme a estas disposiciones legales, será entonces el empleador quién podrá tomar la iniciativa para formalizar esta normativa interna de la empresa y, en el ámbito de sus facultades de administración, podrá también incorporar preceptos a este reglamento con el fin específico de regular, limitar o restringir el empleo de los correos electrónicos por los dependientes, todo lo cual no obsta - como se ha dicho - que "El delegado del personal, cualquier trabajador, o las organizaciones sindicales de la empresa respectiva" (artículo 153 inciso 3º del Código del Trabajo), pueda impugnar de ilegalidad estas normas ante este Servicio. Se reitera, esta regulación podrá recaer en el uso del correo electrónico, no en la garantía constitucional de inviolabilidad de la comunicación privada.”
En atención a lo anterior, es importante para la empresa establecer condiciones de uso de las herramientas tecnológicas que la empresa pone a disposición de los trabajadores. Son diversos y variados los problemas que tiene la empresa de hoy con el uso de las tecnologías en el ámbito laboral, para ello debe tomar las acciones necesarias para evitar problemas como los descritos, más aún cuando estudios señalan que más del 60% de los ataques o vulneraciones en las empresas se originan a nivel interno.
La introducción de la informática en los centros de trabajo ha supuesto un enorme impacto sobre las relaciones laborales, sometiendo a los trabajadores a una vigilancia y a un control que a veces va más allá de los límites previamente establecidos.
Pese a las posibles consecuencias de ello para los trabajadores individuales, el derecho tiende a centrar el foco de atención en el impacto de las nuevas tecnologías de la información, pero como es característico en el derecho, el avance de la tecnología va más adelante. Por esta razón el ordenamiento jurídico no ofrece claras respuestas para las cuestiones que se han puesto sobre la mesa como consecuencia del incesante aumento del uso del correo electrónico y de Internet, principalmente en la empresa. Estas cuestiones, nos lleva a plantearnos a situaciones actuales con principios clásico. ¿Cuál es la contraprestación a que están facultados a esperar los empresarios que contratan los servicios de un trabajador? y ¿Qué grado de control y de vigilancia puede resultar legítimo llevar a cabo sobre el trabajador en orden a garantizar esta contraprestación?
Teniendo en cuenta en la práctica la inexistencia de previsiones relativas al uso de la informática en el ámbito laboral, la valoración sobre la razonabilidad de la vigilancia se debe realizar habitualmente sobre la base del caso concreto, caso a caso.
Como no existe un real conocimiento de la legislación específica relativa a la protección de los datos personales de los trabajadores, los tribunales suelen hacer frente a estas cuestiones haciendo referencia a los principios generales, previstos constitucionalmente, de inviolabilidad de los derechos a la vida, a la libertad, a la igualdad, a la seguridad, a la propiedad y a la privacidad
El impacto de las nuevas tecnologías de la información sobre las relaciones laborales sugiere que puede resultar necesario analizar las estructuras normativas imperantes o incorporar los problemas que se presentan ante el uso de las tecnologías en ambientes laborales. Ello nos lleva hasta una cuestión conceptual de enorme importancia: ¿estamos frente al surgimiento de un nuevo paradigma en lo relativo a la vigilancia y al tratamiento de datos personales en el seno de la relación laboral o ante una mera reformulación de cuestiones ya existentes, que hacen referencia a los límites del poder de dirección empresarial, especialmente, en relación con la privacidad del trabajador?
Los estudios nacionales constatan una cierta ausencia de respuestas (en términos de decisiones judiciales) y una cierta dificultad a la hora de formular una adecuada solución judicial (en términos de aplicación de las normas vigentes a los casos particulares).
A diferencia de las herramientas tradicionales, las TIC poseen la capacidad de conservar todas y cada una de los rastros dejados por el trabajador durante su utilización, de allí que los empleadores no tarden en ejercer el control denominado como cibervigilancia a fin de evitar que se utilicen en forma abusiva o inapropiada las tecnologías en ambientes laborales. Además, las personas que trabajan vinculadas a las tecnologías saben que en informática pueden realizar acciones más allá de lo que permite la legislación vigente.
En la empresa de hoy nos encontramos con diversas herramientas que los trabajadores tienen a su disposición partiendo por el computador, la conexión de Internet, correo electrónico, además, al tener acceso ilimitado a Internet nos encontramos con diversos problemas, desde si es procedente o no el uso de mensajería instantánea, los daños informáticos que se generan frente a conflictos laborales o ante el despido de algún trabajador que se considera injusto. El acceso no autorizado y posterior revelación a terceros de información relevante de la empresa, generalmente a competidores o clientes. Las amenazas, injurias y calumnias, allí el medio empleado es el correo electrónico, habitualmente el corporativo, aunque en algunos casos se utilizan correos de cuentas anónimas, incluso se ha suplantado la identidad de algún trabajador de la misma empresa. Infracción de la propiedad intelectual o trabajadores que ingresan a la empresa en redes P2P (Peer to Peer) para descargar software, películas y música.
La empresa requiere de un plan de acción que enfrente los hechos descritos y que incorpore el uso de la tecnología, para ello dispone de algunas herramientas como los son las políticas informáticas, ojala redactada en forma conjunto por equipos multidisciplinarios, abogados e informáticos, la incorporación en el Reglamento de Higiene y Seguridad de las condiciones de uso de las tecnologías que la empresa pone a disposición del trabajador junto a las formas de uso y a las sanciones por su infracción, este Reglamento se debe difundir entre los trabajadores de la empresa, así lo ha expresado la Dirección del Trabajo quien ha reconocido que este es el principalmente mecanismo para regular el uso del correo electrónico en la empresa, así lo ha señalado en el Dictámen 260/19 del 21 de febrero del 2002, “Conforme a estas disposiciones legales, será entonces el empleador quién podrá tomar la iniciativa para formalizar esta normativa interna de la empresa y, en el ámbito de sus facultades de administración, podrá también incorporar preceptos a este reglamento con el fin específico de regular, limitar o restringir el empleo de los correos electrónicos por los dependientes, todo lo cual no obsta - como se ha dicho - que "El delegado del personal, cualquier trabajador, o las organizaciones sindicales de la empresa respectiva" (artículo 153 inciso 3º del Código del Trabajo), pueda impugnar de ilegalidad estas normas ante este Servicio. Se reitera, esta regulación podrá recaer en el uso del correo electrónico, no en la garantía constitucional de inviolabilidad de la comunicación privada.”
En atención a lo anterior, es importante para la empresa establecer condiciones de uso de las herramientas tecnológicas que la empresa pone a disposición de los trabajadores. Son diversos y variados los problemas que tiene la empresa de hoy con el uso de las tecnologías en el ámbito laboral, para ello debe tomar las acciones necesarias para evitar problemas como los descritos, más aún cuando estudios señalan que más del 60% de los ataques o vulneraciones en las empresas se originan a nivel interno.
martes, 13 de agosto de 2013
6 pasos para negociar un contrato
Hoy, muchos de los emprendimientos son generados por emprendedores que tienen conocimientos técnicos, pero al momento de negociar con grandes empresas, se requiere otro tipo de competencias, que van desde sus áreas de especialidad, cómo negociar o aspectos jurídicos que es necesario considerar en el negocio. Algunas de los aspectos jurídicos que es importante tener en cuenta, si es la primera vez que te sientas a la mesa a negociar son:
1. Al iniciar las conversaciones es importante tener presente temas como el rompimiento injustificado de las tratativas o negociaciones, qué ocurre si hay una violación de deberes de confidencialidad. Si se llega a esta fase se debe estar asesorado debidamente. Las empresas tratan de definir un tiempo para la negociación, también será relevante saber dónde realizarán y sobre todo, quiénes serán los actores relevantes (quiénes tomarán decisiones), y el flujo a través del cual se llegará a ellos.
2. Analizar las cláusulas particulares y los tiempos del contrato.
Los contratos suelen tener un plazo para ejecutarse. Hay que negociar la confirmación del contrato lo antes posible, podría ocurrir que el cliente no acepte negociar y se vaya. También se puede pedir el “derecho de negociación” o el “derecho de preferencia”, que permite al emprendedor ofertar primero si el cliente quiere irse con la competencia. Si la empresa está interesada podría firmarse un contrato de promesa con la finalidad de asegurar que firmarán el contrato definitivo en un tiempo determinado y por una cantidad acordada que se explicita en la promesa.
3. Rechazar el acuerdo de no divulgación
Para un emprendedor, el tener como cliente a una marca importante, no es tan valioso si no le puedes decir nada a nadie. Se debe pedir autorización expresa a cada cliente si está dispuesto a ser usado como un caso de estudio en la página web de la empresa y por tanto poder utilizar el logo de la empresa o algún material con fines de marketing
4. Acuerdo de confidencialidad
Generalmente las empresas grandes solicitan al emprendedor o empresa más pequeña que guarden información de los aspectos de la negociación, esto involucra temas relativos al objeto del contrato, montos involucrados, aspectos especiales o particulares que tenga el acuerdo. Estos acuerdos se incorporan al momento de iniciar las negociaciones o se plasman a través de una cláusula en el contrato definitivo, la entrega de información clasificada, entre otras. Algunos contratos tienen incorporado en estas cláusulas la definición del procedimiento de entrega, el levantamiento de actas de recepción del desarrollo de las aplicaciones o del producto, la devolución de modelos operacionales e incluso incorporan cláusulas ante efectos por término intempestivo de las negociaciones, allí incluso se incorpora una cláusulas penal. La cláusula penal es de antiguo origen, ya que se remonta a la “stipulatio penae” del Derecho Romano, es aquella cláusula contractual, por medio de la cual en forma anticipada, las partes convienen en que se abonará una indemnización por los perjuicios que estiman traerán aparejados, en caso de que una de las partes no cumpla con sus obligaciones que emanan del contrato. Es una pena generalmente avaluada en dinero (aunque puede consistir en cualquier prestación de dar o de hacer) establecida en el campo civil, que es casi siempre más gravosa que la que traería aparejada la reparación de daños y perjuicios, teniendo como fin persuadir al deudor a que cumpla. Esta evaluación anticipada del daño, permite que quien se vea afectado por la inejecución de la obligación contractual pueda demandar el pago convenido sin necesitar probar el real perjuicio sufrido
5. Cuida tu propiedad intelectual o industrial
Si la compañía va a crear algo – como por ejemplo, una nueva tecnología—para un cliente, es importante considerar que se puedan compartir los derechos de propiedad intelectual, si es una aplicación informática sería interesante considerar tener el reconocimiento el código fuente. Para ello se de consignar expresamente en el mismo contrato esta solicitud.
6. El pago
Un tema que no puede ser dejado de lado dice relación con la manera en que se paga al emprendedor. Generalmente estos carecen de capital para seguir funcionando con su empresa, es importante ver cuál es el tiempo de pago del contrato, mencionar expresamente cuál será la fecha para que las partes tomen conocimiento con anticipación si es que van a ser 60,90 ó 180 días.
1. Al iniciar las conversaciones es importante tener presente temas como el rompimiento injustificado de las tratativas o negociaciones, qué ocurre si hay una violación de deberes de confidencialidad. Si se llega a esta fase se debe estar asesorado debidamente. Las empresas tratan de definir un tiempo para la negociación, también será relevante saber dónde realizarán y sobre todo, quiénes serán los actores relevantes (quiénes tomarán decisiones), y el flujo a través del cual se llegará a ellos.
2. Analizar las cláusulas particulares y los tiempos del contrato.
Los contratos suelen tener un plazo para ejecutarse. Hay que negociar la confirmación del contrato lo antes posible, podría ocurrir que el cliente no acepte negociar y se vaya. También se puede pedir el “derecho de negociación” o el “derecho de preferencia”, que permite al emprendedor ofertar primero si el cliente quiere irse con la competencia. Si la empresa está interesada podría firmarse un contrato de promesa con la finalidad de asegurar que firmarán el contrato definitivo en un tiempo determinado y por una cantidad acordada que se explicita en la promesa.
3. Rechazar el acuerdo de no divulgación
Para un emprendedor, el tener como cliente a una marca importante, no es tan valioso si no le puedes decir nada a nadie. Se debe pedir autorización expresa a cada cliente si está dispuesto a ser usado como un caso de estudio en la página web de la empresa y por tanto poder utilizar el logo de la empresa o algún material con fines de marketing
4. Acuerdo de confidencialidad
Generalmente las empresas grandes solicitan al emprendedor o empresa más pequeña que guarden información de los aspectos de la negociación, esto involucra temas relativos al objeto del contrato, montos involucrados, aspectos especiales o particulares que tenga el acuerdo. Estos acuerdos se incorporan al momento de iniciar las negociaciones o se plasman a través de una cláusula en el contrato definitivo, la entrega de información clasificada, entre otras. Algunos contratos tienen incorporado en estas cláusulas la definición del procedimiento de entrega, el levantamiento de actas de recepción del desarrollo de las aplicaciones o del producto, la devolución de modelos operacionales e incluso incorporan cláusulas ante efectos por término intempestivo de las negociaciones, allí incluso se incorpora una cláusulas penal. La cláusula penal es de antiguo origen, ya que se remonta a la “stipulatio penae” del Derecho Romano, es aquella cláusula contractual, por medio de la cual en forma anticipada, las partes convienen en que se abonará una indemnización por los perjuicios que estiman traerán aparejados, en caso de que una de las partes no cumpla con sus obligaciones que emanan del contrato. Es una pena generalmente avaluada en dinero (aunque puede consistir en cualquier prestación de dar o de hacer) establecida en el campo civil, que es casi siempre más gravosa que la que traería aparejada la reparación de daños y perjuicios, teniendo como fin persuadir al deudor a que cumpla. Esta evaluación anticipada del daño, permite que quien se vea afectado por la inejecución de la obligación contractual pueda demandar el pago convenido sin necesitar probar el real perjuicio sufrido
5. Cuida tu propiedad intelectual o industrial
Si la compañía va a crear algo – como por ejemplo, una nueva tecnología—para un cliente, es importante considerar que se puedan compartir los derechos de propiedad intelectual, si es una aplicación informática sería interesante considerar tener el reconocimiento el código fuente. Para ello se de consignar expresamente en el mismo contrato esta solicitud.
6. El pago
Un tema que no puede ser dejado de lado dice relación con la manera en que se paga al emprendedor. Generalmente estos carecen de capital para seguir funcionando con su empresa, es importante ver cuál es el tiempo de pago del contrato, mencionar expresamente cuál será la fecha para que las partes tomen conocimiento con anticipación si es que van a ser 60,90 ó 180 días.
lunes, 12 de agosto de 2013
5 Características del emprendedor
El desafío de emprender requiere tener como emprendedor varias características en particular me llama la atención el poseer la pasión necesaria hacer frente a los momentos más complejos para salir adelante.
Les invito a ver este video del Ex-CEO de Hublot Genève, una de las más exclusivas firmas suizas de relojería, es una de las voces más destacadas en materia de innovación. Su impronta renovadora y su enfoque en las propuestas de valor, lograron que la facturación de Hublot Genève pasara de 24 millones de dólares a 100 millones en sólo dos años. En 2007 fue reconocido como “el mejor manager de la industria” y se ubicó entre los diez entrepreneurs más destacados de Suiza
martes, 6 de agosto de 2013
Twitter anuncia nuevas normas para evitar las amenazas
Tony Wang, máximo responsable de Twitter en el Reino Unido, ha pedido públicamente perdón por los recientes "abusos" en su red social contra la diputada Stella Creasy y la feminista Caroline Criado-Pérez, como represalia por su campaña a favor del billete de 10 libras de la escritora Jane Austen.
"Los hechos ocurridos son simplemente inaceptables", admitió Wang, en el momento de anunciar que la compañía introducirá la opción 'report abuse' (reportar abuso) en su plataforma, tras la petición 'on line' suscrita hasta hoy por 124.000 usuarios.
A las amenazas de violación y agresiones físicas recibidas por Creasy y Criado-Pérez, se han unido sin embargo en las últimas horas amenazas de bomba contra tres periodistas: Hadley Freeman de 'The Guardian', Grace Dent de 'The Independent's' y Catherine Mayer de la revista 'Time'.
Fuente: El Mundo
"Los hechos ocurridos son simplemente inaceptables", admitió Wang, en el momento de anunciar que la compañía introducirá la opción 'report abuse' (reportar abuso) en su plataforma, tras la petición 'on line' suscrita hasta hoy por 124.000 usuarios.
A las amenazas de violación y agresiones físicas recibidas por Creasy y Criado-Pérez, se han unido sin embargo en las últimas horas amenazas de bomba contra tres periodistas: Hadley Freeman de 'The Guardian', Grace Dent de 'The Independent's' y Catherine Mayer de la revista 'Time'.
Fuente: El Mundo
lunes, 5 de agosto de 2013
La UE refuerza investigación sobre búsqueda de Google
Los reguladores antimonopolio de la UE reforzaron su escrutinio sobre cómo clasifica Google sus resultados de búsqueda, al preguntar a empresas rivales si aparecer más abajo en la lista afectaba al número de visitas a sus páginas, según un cuestionario de la Comisión Europea.
El documento de dos páginas llega después que la autoridad de competencia de la UE exigiera más concesiones del motor de búsquedas más popular del mundo para calmar los temores de que bloquea los resultados de otros motores de búsqueda.
El comisario europeo de la Competencia, Joaquín Almunia, dijo que la oferta hecha por Google a principios de este año de etiquetar sus propios productos en los resultados de búsqueda, proporcionar enlaces a al menos tres sitios rivales y facilitar a los anunciantes irse a plataformas rivales no bastaba.
Sus comentarios están en línea con la opinión de los rivales como el sitio británico de comparación de precios Foundem, de un grupo editorial alemán y del sitio de viajes Expedia, que dijeron que las concesiones podrían reforzar el dominio de Google.
Fuente: El Mundo
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antimonopolios
lunes, 29 de julio de 2013
Modernización del Estado en Chile
Desde hace algunos años, en particular desde la administración Lagos, se habla de la modernización del Estado, para ello se han implementado diversas tecnologías destinadas a facilitar el acceso de los servicios a los ciudadanos, estos servicios on line superan los 400 y además han logrado ahorrar tiempo como también tener tiempos de respuestas importantes, así como un alto estándar de digitilización y servicio. Sin embargo, esto no basta, debemos avanzar hacia una nueva forma de ver al Estado, en su organización, tanto en el Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial. El modelo del Estado Chileno descansa en una estructura decimonónica y se requiere avanzar hacia un modelo más flexible y con mejor estructura para operar ante los desafíos de un país que no está en el siglo XIX sino que avanza en el siglo XXI.
Sin embargo, vemos que en los candidatos presidenciales, una propuesta de modernización del Estado no pareciera estar en la agenda de los candidatos y los temas están en otra perspectiva, más en la coyuntura política que en la mirada de Chile hacia el futuro.
Temas de las estructuras de la administración del Estado, modelos de contratación, calificación y evaluación de los funcionarios de la administración, inamovilidad de los cargos y las dificultades para desvincular del Estado a un funcionario que no cumple estándares, ausencia de mecanismos de control y fiscalización.
Chile tiene más una estructura rígida en su organización estatal y debe avanzar hacia modelos más flexibles, acordes a los sistemas de administración moderna.
Sin embargo, vemos que en los candidatos presidenciales, una propuesta de modernización del Estado no pareciera estar en la agenda de los candidatos y los temas están en otra perspectiva, más en la coyuntura política que en la mirada de Chile hacia el futuro.
Temas de las estructuras de la administración del Estado, modelos de contratación, calificación y evaluación de los funcionarios de la administración, inamovilidad de los cargos y las dificultades para desvincular del Estado a un funcionario que no cumple estándares, ausencia de mecanismos de control y fiscalización.
Chile tiene más una estructura rígida en su organización estatal y debe avanzar hacia modelos más flexibles, acordes a los sistemas de administración moderna.
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modernización
viernes, 26 de julio de 2013
Qué saben los gobiernos sobre nosotros y el rol de los meta datos
Metadatos, ese concepto. Hasta hace nada era apenas un término casi exclusivamente empleado por programadores informáticos. Sin embargo, con la filtración de las labores de espionaje llevadas a cabo por distintos gobiernos (EEUU, Francia, Alemania o Reino Unido -que se sepa, de momento-) se ha ganado un lugar en los titulares y se ha trasformado en sinónimo de invasión a nuestra privacidad sea bajo llamadas telefónicas o correos electrónicos.
En los pasillos del MIT (Instituto de Tecnología de Massachusetts) hace años que investigan el potencial de los metadatos. Recientemente, un proyecto del Media Lab permite elaborar un infográfico dinámico de nuestro perfil a partir del rastreo de los metadatos de nuestra cuenta de correo electrónico. Sin más, un proceso muy parecido al que estuvo empleando la NSA (Agencia de Seguridad Nacional) americana en sus labores de espionaje y rastreo de metadatos, según denunció el exempleado y miembro de la CIA (Centro de Inteligencia Americano) Edward Snowden.
La aplicación, de nombre Immersion y que por ahora sólo es operativa con una cuenta de Gmail, rastrea exclusivamente los metadatos del remitente, destinatarios y tiempo para elaborar un mapa interactivo de nuestro perfil y nuestros contactos. Cada uno de ellos se representa con un círculo que poseerá menor o mayor tamaño en función de nuestras interacciones con el mismo.
Fuente: El Mundo
En los pasillos del MIT (Instituto de Tecnología de Massachusetts) hace años que investigan el potencial de los metadatos. Recientemente, un proyecto del Media Lab permite elaborar un infográfico dinámico de nuestro perfil a partir del rastreo de los metadatos de nuestra cuenta de correo electrónico. Sin más, un proceso muy parecido al que estuvo empleando la NSA (Agencia de Seguridad Nacional) americana en sus labores de espionaje y rastreo de metadatos, según denunció el exempleado y miembro de la CIA (Centro de Inteligencia Americano) Edward Snowden.
La aplicación, de nombre Immersion y que por ahora sólo es operativa con una cuenta de Gmail, rastrea exclusivamente los metadatos del remitente, destinatarios y tiempo para elaborar un mapa interactivo de nuestro perfil y nuestros contactos. Cada uno de ellos se representa con un círculo que poseerá menor o mayor tamaño en función de nuestras interacciones con el mismo.
Fuente: El Mundo
jueves, 25 de julio de 2013
Seguridad en la red
En un artículo publicado en El Mundo de España, se analizan los riesgos a que estamos expuestos en internet. Un tema sobre el que hemos estado escribiendo durante esta semana.
De hecho esta semana se han reunido lo expertos de seguridad informática en Moscú para analizar cuáles son las principales tendencias en este tipo de acciones. De acuerdo a los datos de recientes, el "malware" o código malicioso detectado en dispositivos móviles crece como la espuma; así sólo en el primer trimestre del presente año ha superado ya el 50% del total del ejercicio anterior.
Además, según las cifras, el 99 % de estos ataques a dispositivos móviles "inteligentes" tiene como blanco aparatos con sistema operativo Android (Google), aunque eso no quita que se estén disparando también las amenazas a aparatos de Apple, que ganan cada vez más usuarios.
Chile, necesita adecuarse a este contexto de exigencia y de riesgos informáticos, generando espacios de discusión y de generación de información sobre los principales tipo de virus que circulan y en qué empresas impactan mayoritariamente, esa información generará espacios de respuesta para hacer frente a los cambios necesarios por parte de los especialistas como también evaluar la eficacia de nuestro ordenamiento jurídico para ello.
De hecho esta semana se han reunido lo expertos de seguridad informática en Moscú para analizar cuáles son las principales tendencias en este tipo de acciones. De acuerdo a los datos de recientes, el "malware" o código malicioso detectado en dispositivos móviles crece como la espuma; así sólo en el primer trimestre del presente año ha superado ya el 50% del total del ejercicio anterior.
Además, según las cifras, el 99 % de estos ataques a dispositivos móviles "inteligentes" tiene como blanco aparatos con sistema operativo Android (Google), aunque eso no quita que se estén disparando también las amenazas a aparatos de Apple, que ganan cada vez más usuarios.
Chile, necesita adecuarse a este contexto de exigencia y de riesgos informáticos, generando espacios de discusión y de generación de información sobre los principales tipo de virus que circulan y en qué empresas impactan mayoritariamente, esa información generará espacios de respuesta para hacer frente a los cambios necesarios por parte de los especialistas como también evaluar la eficacia de nuestro ordenamiento jurídico para ello.
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seguridad de la información
miércoles, 24 de julio de 2013
El crecimiento de riesgos informáticos para la empresa a nivel global
Las empresas no están exentas de riesgos informáticos, en los últimos 18 meses se han identificado diversos casos de ataques informáticos más que en años anteriores. No solo aumentan en número las amenazas a las empresas sino que también la manera con que operan los grupos especializados en cometer este tipo de acciones, uno de los principales objetivos comienzan a ser los celulares o ataques botnets donde varios computadores son "secuestrados" a través de un virus informáticos y son utilizados para la comisión de delitos informáticos. El motivo de estas acciones son económicas, la búsqueda de datos, secretos industriales o propiedad intelectual, que generan suculentos ingresos es el principal objetivos de las bandas especializadas. Empresas como Verizon ,en un informe sobre violación de datos ha señalado que violación de datos y ataques en la red han sido mayores que años anteriores. Este se estudio se basa en la revisión de más de 47.000 incidentes de seguridad que han sido reportados y confirmados, donde se han identificados más de 621 brechas de datos en el último año. El 37% de los incidentes ocurridos en EE.UU. corresponden a instituciones financieras y también empresas del retail.Ver otros comentarios en El Mundo
En Chile no tenemos datos precisos sobre estas acciones, siendo un desafío el tener que generar espacios para analizar cuáles son las implicancias técnicas como también jurídicas necesarias para hacer frente a este tipo de acciones. Sin datos, no podemos gestionar estrategias orientadas para hacer frente a este desafío de mejorar los sistemas de seguridad de las empresas.
Fuente: El Pulso
En Chile no tenemos datos precisos sobre estas acciones, siendo un desafío el tener que generar espacios para analizar cuáles son las implicancias técnicas como también jurídicas necesarias para hacer frente a este tipo de acciones. Sin datos, no podemos gestionar estrategias orientadas para hacer frente a este desafío de mejorar los sistemas de seguridad de las empresas.
Fuente: El Pulso
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riesgos informáticos
martes, 23 de julio de 2013
Control de datos y rol de las empresas
Cada vez más nos encontramos con que las tecnologías se transforman en una herramienta de apoyo para nuestro díario vivir. Si, porque nos encontramos con que nuestra información puede estar almacenada en un refrigerador que envía información de lo qué hay disponibles, en los acceso de los videojuegos, en fin, una gran cantidad de aparatos recopilan nuestra información y que es almacenada por empresas a través de sus sistemas de recopilación de datos. El tema aquí es qué hacen las empresas con toda esa información, cómo capturan esos datos, cuán vulnerables es ese software que recibe información o que la envía.
Permanentemente estamos diciendo el valor que tienen los datos en la empresa de hoy, es ese un objetivo incluso de muchos expertos que buscan levantar esos datos y realizar transacciones para hacerlos circular en el mundo de internet, la información hoy vale y se vende por volumen. Las empresas recopilan esos datos sobre los usuarios, los Estados buscan mecanismos de protección a los ciudadanos pero con tiempos de respuestas que no responden a las necesidades del siglo XXI. Muchos de estos equipos tienen información almacenada qué ocurre cuando se dan de baja, quién responde por la información que tienen guardad incluso con la información que remiten a las empresas. El desafío de avanzar hacia mecanismos de regulación del uso de esos datos, que son incorporados en procesos de minería de datos, es un tema que debe estar en toda agenda digital y en la protección de las garantías constitucionales.
Permanentemente estamos diciendo el valor que tienen los datos en la empresa de hoy, es ese un objetivo incluso de muchos expertos que buscan levantar esos datos y realizar transacciones para hacerlos circular en el mundo de internet, la información hoy vale y se vende por volumen. Las empresas recopilan esos datos sobre los usuarios, los Estados buscan mecanismos de protección a los ciudadanos pero con tiempos de respuestas que no responden a las necesidades del siglo XXI. Muchos de estos equipos tienen información almacenada qué ocurre cuando se dan de baja, quién responde por la información que tienen guardad incluso con la información que remiten a las empresas. El desafío de avanzar hacia mecanismos de regulación del uso de esos datos, que son incorporados en procesos de minería de datos, es un tema que debe estar en toda agenda digital y en la protección de las garantías constitucionales.
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protección de datos
lunes, 22 de julio de 2013
Columna Protección de la innovación (El Mercurio)
Hoy lunes se ha publicado mi Columna en El Mercurio sobre la protección de la innovación. En ella señalamos que durante los últimos años habla de innovación ha sido una tónica permanente desde el sector público el incentivar las actividades para que los jóvenes comiencen a emprender, por otra parte, las grandes empresas se dan cuenta que para competir en el mundo de hoy es necesario innovar y para ello se generan planes para gestionar la innovación, allí encontramos el valor de la innovación como estrategia empresarial, se crean modelos para estimular la creatividad y la generación de ideas para luego pasar a la gestión de proyectos de innovación asociado a estrategias de marketing y por supuesto el financiamiento de proyectos innovadores, pero un tema que no podemos dejar de lado es la protección de la innovación a través de la propiedad intelectual, bien sea a través del derecho de autor (Ley 17.336) o la propiedad industrial (Ley 19.039). Se debe tener presente que ninguna empresa invertirá recursos, tanto de horas de trabajo de personas como financieros en proyectos de investigación si los resultados de ello no son protegidos de alguna manera impidiendo que terceros puedan utilizarlos sin su consentimiento, son estos resultados los que generan los derechos de propiedad industrial o de derecho de autor que gozan de características que los distingue y que el ordenamiento jurídico es capaz de amparar.
Sin embargo, el gestionar la protección de la innovación requiere de un conjunto de acciones y de especialistas capaces de identificar qué y cómo se protege. Las empresas creen que este es un tema trivial y no destinan los recursos necesarios para hacer frente a estas gestiones y es allí donde se suelen cometer errores que hacen pasar malos momentos. Este tema se ve más agudizado cuando quienes innovan son emprendedores jóvenes que se inician en nuestro país, tienden a no valorizar la protección de sus activos intangibles. Bien sea la innovación que se genera como también la protección de intangibles que se crean como las marcas o de nuevos productos o procesos.
viernes, 19 de julio de 2013
Cuidemos los datos en internet
Generalmente cuando navego por internet me encuentro por las redes sociales que muchas personas publican mucha información personal, incluso desde sus números de oficina, celular, dirección personal y mucha otra información que puede ser utilizada por terceros para la comisión de algún fraude.
El domingo pasado se publicó un artículo en El Mercurio sobre este tema en que se hablaba precisamente sobre los mecanismos de estafa en que se está utilizando la información que se publica en internet. Diversos son los mecanismos que empleados desde programas spyware para levantar la información desde el correspondiente computador hasta engañar con información ofreciendo trabajo y con suculentas comisiones. Hemos conocido a personas que han sido víctima de este tipo de acciones y en que se les ofrece un trabajo en que deben intermediar con un tercero, pero deben tener una cuenta corriente, se les piden los datos, se les deposita una cantidad de dinero y se les requiere que envíen ese dinero a otra cuenta corriente, pensando que están obrando de buena fe proceden a entregar ese dinero y a facilitar toda su información sin considerar los riesgos a que se exponen y los futuros problemas judiciales en que pueden estar involucrados.
Nuestro país necesita adecuar la legislación vigente en materia de delitos informáticos, nuestra ley 19.223 ya tiene un ciclo y debe actualizarse, incluso debiera incorporarse al mismo Código Penal, situación que hoy no ocurre pues está fuera de éste Código, sin embargo, no vemos una voluntad en nuestro Congreso para avanzar en esta materia, si bien se hace mención en la Estrategia Digital actual sobre la necesidad de modernizar la legislación, será el siguiente Gobierno el llamado a actualizarla.
El domingo pasado se publicó un artículo en El Mercurio sobre este tema en que se hablaba precisamente sobre los mecanismos de estafa en que se está utilizando la información que se publica en internet. Diversos son los mecanismos que empleados desde programas spyware para levantar la información desde el correspondiente computador hasta engañar con información ofreciendo trabajo y con suculentas comisiones. Hemos conocido a personas que han sido víctima de este tipo de acciones y en que se les ofrece un trabajo en que deben intermediar con un tercero, pero deben tener una cuenta corriente, se les piden los datos, se les deposita una cantidad de dinero y se les requiere que envíen ese dinero a otra cuenta corriente, pensando que están obrando de buena fe proceden a entregar ese dinero y a facilitar toda su información sin considerar los riesgos a que se exponen y los futuros problemas judiciales en que pueden estar involucrados.
Nuestro país necesita adecuar la legislación vigente en materia de delitos informáticos, nuestra ley 19.223 ya tiene un ciclo y debe actualizarse, incluso debiera incorporarse al mismo Código Penal, situación que hoy no ocurre pues está fuera de éste Código, sin embargo, no vemos una voluntad en nuestro Congreso para avanzar en esta materia, si bien se hace mención en la Estrategia Digital actual sobre la necesidad de modernizar la legislación, será el siguiente Gobierno el llamado a actualizarla.
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jueves, 18 de julio de 2013
Google y pago de impuesto adicional en Chile
Muchos emprendedores se han visto afectados por la fiscalización realizada por el SII a la empresa Google cuando el año pasado solicitó la nómina de sus clientes para fiscalizar. Esto generó que en la operación renta de esta año que muchos emprendedores han debido pagar impuestos, según fuentes de la Asociación Chilena de Emprendedores, quienes llaman a no realizar este pago según publica El Mercurio este domingo 14 de julio . El tema no es menor, porque en un principio se entendía que los avisos que se publicaban no era publicidad y por tanto, se entendían como programas de software, sin embargo, la interpretación del Servicio de Impuestos Internos llevó a que se considerara publicidad. Lo anterior cambió las condiciones y más aún dado que la empresa Google Inc. opera desde Estados Unidos está sujeta al impuesto adicional que corresponde a una tasa de 35%.
Lo que estamos viendo es la entrada con mayor fuerza por parte de los Estados de entender y entrar en el mundo de los negocios de internet, la época de la no regulación comienza a concluir y pronto veremos cómo se cierran los espacios para negocios que antes eran océanos azules para hacer negocios y emprender sin tener pronunciamientos claros por parte de las autoridades tributarias en el mundo de internet.
Los hechos constatan que el sistema tributario de nuestro país y del resto no están preparados para hacer frente a la globalización económica que estamos experimentando, ello ha derivado que la legislación se vea obligada a tomar en cuenta la internacionalización de la economía y sobre todo del derecho tributario internacional.
Esta nueva realidad derivada de la economía de internet, es un fenómeno mundial en la que ningún país queda fuera, donde la jurisdicciones políticas tratan de reconstruir la importancia del derecho positivo, situación poco probable de ocurrir dado el desarrollo de la tecnología en los últimos años.
Si Chile desea adecuarse a esta nueva realidad en la economía mundial, debe modificar su política centrada en la soberanía y estructurar su sistema fiscal en base al mundo y no en relación sólo a su soberanía. Sin embargo, se ha comenzado a modificar la antigua estructura fiscal por una nueva, que es liderada por los diversos tratados internacionales sobre doble tributación que nuestro país ha comenzado a firmar con distintos países ello también se vincula con los nuevos acuerdos comerciales que Chile ha firmado con la Unión Europea, Estados Unidos, Corea del Sur y otros importantes países del mundo.
La mayoría de los Gobiernos del mundo fundamenta su estructura tributaria bajo las bases tradicionales de incidencia, renta, consumo y patrimonio, criterios que el cibercomercio hace difícil de determinar en lo que se refiere a la localización de las personas.
La movilidad de los factores de producción en especial los relacionados con el capital y el trabajo altamente calificado, son elemento perfectos para que los contribuyentes tomen a su favor las diferencias tributarias internacionales situación que aumenta cada vez más en los negocios vinculados al “ciberespacio”.
La llegada a Chile de empresas con un alto grado de internacionalización que tienen un amplio e ilimitado acceso a nuevas técnicas de negocios y que reducen sus obligaciones tributarias globales está produciendo lentamente efectos a nivel nacional. Este tema está presente cada vez más en materia de comercio electrónico, por tal motivo las empresas seleccionan el país en que prefieren que sus operaciones sean localizadas utilizando Internet y los precios de transferencias como plataforma para desarrollar sus negocios.
El cibercomercio pone en evidencia el desajuste que se produce entre la tributación apegada a los principios de territorialidad, por la cual nos debemos preguntar ¿dónde se sitúa la transacción? como ¿donde se encuentra la actividad.?
A través de la Web la información puede estar presente en cualquier red que se encuentre interconectada, en forma independiente de su ubicación física en el mundo. El desarrollo del cibercomercio no puede ignorar la aplicación de las normas impositivas, tanto en los negocios business to consumer (b2c) como en business to business (b2b) debido a que las relaciones comerciales que se generan a través de Internet no son indiferentes al sistema legal tributario que impera en nuestro país.
Sin embargo, si se pretende dar un fuerte impulso al cibercomercio, se hace necesario que nuestro ordenamiento jurídico tributario se adapte a la realidad tecnológica que nos encontramos viviendo, ello lleva a revisar las relaciones interactivas que se presentan entre proveedores, compradores y vendedores.
En los próximos años nuestro sistema tributario estará afectado por una fuerte tensión que se originará por la confusión y complejidad en la aplicación de las normas tributarias ello se derivará de la dificultad en identificar la localización de la actividad productora de la renta. Por tal motivo, será necesario determinar con precisión que negocios confrontan en el ámbito tributario con el mundo virtual.
El problema radica en determinar que cambios se deben considerar en nuestro sistema tributario para salvar los problemas que el cibercomercio originará en los próximos años, como también el establecer las nuevas formas para determinar los benéficos imponibles, y sobre todo, una nueva formulación del concepto de establecimiento permanente y plaza de negocios.
Lo que estamos viendo es la entrada con mayor fuerza por parte de los Estados de entender y entrar en el mundo de los negocios de internet, la época de la no regulación comienza a concluir y pronto veremos cómo se cierran los espacios para negocios que antes eran océanos azules para hacer negocios y emprender sin tener pronunciamientos claros por parte de las autoridades tributarias en el mundo de internet.
Los hechos constatan que el sistema tributario de nuestro país y del resto no están preparados para hacer frente a la globalización económica que estamos experimentando, ello ha derivado que la legislación se vea obligada a tomar en cuenta la internacionalización de la economía y sobre todo del derecho tributario internacional.
Esta nueva realidad derivada de la economía de internet, es un fenómeno mundial en la que ningún país queda fuera, donde la jurisdicciones políticas tratan de reconstruir la importancia del derecho positivo, situación poco probable de ocurrir dado el desarrollo de la tecnología en los últimos años.
Si Chile desea adecuarse a esta nueva realidad en la economía mundial, debe modificar su política centrada en la soberanía y estructurar su sistema fiscal en base al mundo y no en relación sólo a su soberanía. Sin embargo, se ha comenzado a modificar la antigua estructura fiscal por una nueva, que es liderada por los diversos tratados internacionales sobre doble tributación que nuestro país ha comenzado a firmar con distintos países ello también se vincula con los nuevos acuerdos comerciales que Chile ha firmado con la Unión Europea, Estados Unidos, Corea del Sur y otros importantes países del mundo.
La mayoría de los Gobiernos del mundo fundamenta su estructura tributaria bajo las bases tradicionales de incidencia, renta, consumo y patrimonio, criterios que el cibercomercio hace difícil de determinar en lo que se refiere a la localización de las personas.
La movilidad de los factores de producción en especial los relacionados con el capital y el trabajo altamente calificado, son elemento perfectos para que los contribuyentes tomen a su favor las diferencias tributarias internacionales situación que aumenta cada vez más en los negocios vinculados al “ciberespacio”.
La llegada a Chile de empresas con un alto grado de internacionalización que tienen un amplio e ilimitado acceso a nuevas técnicas de negocios y que reducen sus obligaciones tributarias globales está produciendo lentamente efectos a nivel nacional. Este tema está presente cada vez más en materia de comercio electrónico, por tal motivo las empresas seleccionan el país en que prefieren que sus operaciones sean localizadas utilizando Internet y los precios de transferencias como plataforma para desarrollar sus negocios.
El cibercomercio pone en evidencia el desajuste que se produce entre la tributación apegada a los principios de territorialidad, por la cual nos debemos preguntar ¿dónde se sitúa la transacción? como ¿donde se encuentra la actividad.?
A través de la Web la información puede estar presente en cualquier red que se encuentre interconectada, en forma independiente de su ubicación física en el mundo. El desarrollo del cibercomercio no puede ignorar la aplicación de las normas impositivas, tanto en los negocios business to consumer (b2c) como en business to business (b2b) debido a que las relaciones comerciales que se generan a través de Internet no son indiferentes al sistema legal tributario que impera en nuestro país.
Sin embargo, si se pretende dar un fuerte impulso al cibercomercio, se hace necesario que nuestro ordenamiento jurídico tributario se adapte a la realidad tecnológica que nos encontramos viviendo, ello lleva a revisar las relaciones interactivas que se presentan entre proveedores, compradores y vendedores.
En los próximos años nuestro sistema tributario estará afectado por una fuerte tensión que se originará por la confusión y complejidad en la aplicación de las normas tributarias ello se derivará de la dificultad en identificar la localización de la actividad productora de la renta. Por tal motivo, será necesario determinar con precisión que negocios confrontan en el ámbito tributario con el mundo virtual.
El problema radica en determinar que cambios se deben considerar en nuestro sistema tributario para salvar los problemas que el cibercomercio originará en los próximos años, como también el establecer las nuevas formas para determinar los benéficos imponibles, y sobre todo, una nueva formulación del concepto de establecimiento permanente y plaza de negocios.
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miércoles, 17 de julio de 2013
Servicio de telecomunicaciones y calidad
Uno de los problemas con que me he encontrado últimamente es la calidad de los servicios de las telecomunicaciones, si bien en las grandes ciudades se mantiene un estándar aceptable, no podemos desconocer que la penetración de las telecomunicaciones avanza a niveles impresionantes en nuestro país, pero que también impone desafíos a las empresas para mantener esa calidad. Nuestro marco normativo actual nos desafía a actualizarlo para mantener un estándar aceptable y ojalá de mejora continua en la calidad de los servicios que nos proveen las empresas que hoy operan en Chile.
Los desafíos normativos que nos impone el desarrollo de esta industria es un factor que debe ser considerado, tanto, por los Estados como por los inversionistas quienes requieren tener normas claras para poder desarrollar con éxito proyectos de penetración de servicios y por otra parte, el Estado debe exigir a los actores propuestas de servicios de calidad, las que deben ser medidas por las autoridades fiscalizadoras correspondientes con la finalidad de definir estándares de esos servicios, todo lo anterior, debe estar enmarcado en un contexto de seguridad jurídica y certeza que permita conocer claramente qué se exige a las empresas. Como vemos no son menores las exigencias que están presentes pero todo ello apuntará a mejorar la protección de los consumidores y validar a las empresas de telecomunicaciones que están presente en diversos países.
Si nuestro país pretende mantener estándares competitivos debe adecuarse a un contexto normativo más flexible y adaptado a la realidad internacional y no con una legislación que presenta vacíos y que genera cierta indefensión al consumidor de servicios de telecomunicaciones, esperemos que el avance del proyecto de ley que crea la Superintendencia de Telecomunicaciones sea una opción de solución para estos desafíos.
El proyecto que crea la Superintendencia se aprobó en general en su primer trámite constitucional, pueden ver el primer trámite, el primer informe, y está calificado con urgencia calificada de suma. Boletín N° 8034-15. Proyecto de ley pasa al Senado.
martes, 9 de julio de 2013
Internet contamina
Las energías renovables y un uso más eficiente de los centros de datos se ha convertido en una necesidad del sector tecnológico para frenar la contaminación que genera la nube, ese lugar etéreo en el que existe Internet y que en el mundo real es un emisor de gases de efecto invernadero.
La infraestructura que sustenta la Red demanda un 2% de la electricidad consumida en el planeta, según un estudio de la Universidad de Berkeley, y la organización ecologista Greepeace alerta de que la expansión de lo 'online' no es gratuita, al menos en términos medioambientales.
En su informe de 2012 '¿Cómo de limpia es tu nube?', Greenpeace indicó que Apple obtiene más de un 55% de la energía que utiliza de combustibles fósiles, porcentaje que duplica el de Google (28%) y es notablemente superior al de Microsoft y Facebook (39%).
La sospecha de que Apple estaba jugando sucio hizo que sus ejecutivos respondieran de forma tajante a los ecologistas, a los que acusaron de ser poco rigurosos con su investigación al tiempo que insistieron en que su centro de datos de Oregón funciona únicamente con energía renovable.
Fuente: El Mundo
La infraestructura que sustenta la Red demanda un 2% de la electricidad consumida en el planeta, según un estudio de la Universidad de Berkeley, y la organización ecologista Greepeace alerta de que la expansión de lo 'online' no es gratuita, al menos en términos medioambientales.
En su informe de 2012 '¿Cómo de limpia es tu nube?', Greenpeace indicó que Apple obtiene más de un 55% de la energía que utiliza de combustibles fósiles, porcentaje que duplica el de Google (28%) y es notablemente superior al de Microsoft y Facebook (39%).
La sospecha de que Apple estaba jugando sucio hizo que sus ejecutivos respondieran de forma tajante a los ecologistas, a los que acusaron de ser poco rigurosos con su investigación al tiempo que insistieron en que su centro de datos de Oregón funciona únicamente con energía renovable.
Fuente: El Mundo
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internet y contaminación
lunes, 8 de julio de 2013
Ciberseguridad
El secretario del Tesoro de Estados Unidos, Jack Lew, ha dicho que seguirá presionando a China en materia de 'ciberseguridad', especialmente por el robo de propiedad intelectual y secretos comerciales, que considera un asunto diferente de otros temas relacionados con Internet entre ambos países.
El recientemente nombrado secretario del Tesoro ha asegurado que ya había planteado su preocupación sobre la ciberseguridad cuando se reunió con el presidente chino Xi Jinping recientemente en China.
"Es fundamentalmente un tipo de cuestiones diferentes y es algo que va a continuar en lo alto de nuestra agenda de temas a conversar con ellos", ha dicho a la audiencia en el festival de ideas de Aspen, afirmando que las reuniones con China fueron "productivas".
Está previsto que Lew y el secretario de Estado John Kerry reciban a sus homólogos chinos en Washington DC la semana próxima durante el Diálogo Estratégico y Económico EEUU-China.
Los ataques informáticos suponen un tema espinoso entre ambos países. Líderes de inteligencia estadounidenses han dicho que los 'ciberataques' y el 'ciberespionaje' han sustituido al terrorismo como la principal amenaza de seguridad que enfrenta Estados Unidos. Asimsimo, EEUU ya ha acusado directamente a Pekín de estar detrás de la organización de ciertos 'ciberataques', algo que ha incrementado la tensión entre ambos gobiernos.
Fuente. El Mundo
El recientemente nombrado secretario del Tesoro ha asegurado que ya había planteado su preocupación sobre la ciberseguridad cuando se reunió con el presidente chino Xi Jinping recientemente en China.
"Es fundamentalmente un tipo de cuestiones diferentes y es algo que va a continuar en lo alto de nuestra agenda de temas a conversar con ellos", ha dicho a la audiencia en el festival de ideas de Aspen, afirmando que las reuniones con China fueron "productivas".
Está previsto que Lew y el secretario de Estado John Kerry reciban a sus homólogos chinos en Washington DC la semana próxima durante el Diálogo Estratégico y Económico EEUU-China.
Los ataques informáticos suponen un tema espinoso entre ambos países. Líderes de inteligencia estadounidenses han dicho que los 'ciberataques' y el 'ciberespionaje' han sustituido al terrorismo como la principal amenaza de seguridad que enfrenta Estados Unidos. Asimsimo, EEUU ya ha acusado directamente a Pekín de estar detrás de la organización de ciertos 'ciberataques', algo que ha incrementado la tensión entre ambos gobiernos.
Fuente. El Mundo
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ciberseguridad
viernes, 5 de julio de 2013
París insiste en que Amazon 'debe pagar' sus impuestos en Francia
La ministra francesa de Cultura, Aurélie Filippetti, insistió en que la compañía estadounidense de venta 'online' Amazon, acusada de competencia desleal, "debe pagar" sus impuestos en Francia.
En una entrevista concedida al diario Républicain Lorrain, recalcó que, aunque la empresa diga que respeta la legislación, puede verse que "la facturación que realiza en territorio francés no se corresponde con los impuestos que pagan".
"Para empezar, hace falta que apliquen la ley existente en materia fiscal: hace falta que paguen sus impuestos", señaló Filippetti, según la cual también en Luxemburgo el impuesto que paga la firma es "irrisorio" respecto a "la importancia y el tamaño" del comercio que genera.
A principios de junio, la ministra ya había acusado a Amazon de no respetar la regla del precio único del libro, implantada en Francia en 1981 para proteger a los libreros independientes frente a la competencia de las grandes cadenas.
Fuente: El Mundo
En una entrevista concedida al diario Républicain Lorrain, recalcó que, aunque la empresa diga que respeta la legislación, puede verse que "la facturación que realiza en territorio francés no se corresponde con los impuestos que pagan".
"Para empezar, hace falta que apliquen la ley existente en materia fiscal: hace falta que paguen sus impuestos", señaló Filippetti, según la cual también en Luxemburgo el impuesto que paga la firma es "irrisorio" respecto a "la importancia y el tamaño" del comercio que genera.
A principios de junio, la ministra ya había acusado a Amazon de no respetar la regla del precio único del libro, implantada en Francia en 1981 para proteger a los libreros independientes frente a la competencia de las grandes cadenas.
Fuente: El Mundo
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internet e impuestos
jueves, 4 de julio de 2013
España: Juez de Valencia condena al responsable de varios sitios de 'streaming' ilícito
El responsable de las páginas web de visionado gratis de vídeo Divxonline.info, Estrenosonline.es y Seriesonline.es ha sido condenado en Valencia a un año y siete meses de prisión, al entender el juez que la actividad de exponer material protegido en 'streaming' -visionado simultáneo a la descarga del contenido- sí es comunicación pública, tal y como recoge el artículo 20 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual. Esta sentencia es recurrible.
El caso surgió a raíz de la denuncia de la entidad de gestión de derechos audiovisuales EGEDA, la asociación ADIVAN y varias de las las principales productoras de contenidos audiovisuales con oficina en España, entre ellas Lauren Film Video Hogar, contra J. R. G., vecino de Valencia.
Esta sentencia se basa en una gran parte en otra reciente, de la Audiencia Provincial de Vizcaya, en la que los jueces afirmaban que "aun considerando que los archivos no eran descargados en el servidor de los dos acusados, y entendiendo que lo que ofrecían eran meros enlaces, la Sala considera que la conducta sí constituye comunicación pública y en tal sentido es típica con arreglo a lo dispuesto en el artículo 270 del Código Penal", que trata sobre los delitos contra la propiedad intelectual.
Se trata de un criterio diferente al utilizado en otros casos similares anteriores, como el caso Sharemula.
Aquella sentencia de la Audiencia de Vizcaya, que el juez de Valencia cita profusamente, también tumba otro de los argumentos de la defensa, que alegaba que la actividad de compartir archivos no se ha considerado ilícita por los tribunales siempre que el contenido no sea ilícito, tal y como consagra el artículo 17 de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información (LSSI). De hecho, da por hecho que el acusado sabe de la irregularidad de su actividad, por lo que no puede acogerse a la exención de responsabilidad que prevé dicho artículo.
Además, el juez afirma que en estos casos "no se trata de valorar si el contenido al que acceden es ilícito, sino de valorar [...] si con su actividad los acusados realizaban un acto de comunicación pública". Y entiende que existe comunicación pública en este supuesto, a tratarse de visionado 'en directo' o 'streaming'.
Fuente: El Mundo
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streaming
martes, 2 de julio de 2013
Los editores de diarios urgen a la UE a extremar el control sobre Google
Centenares de editores europeos de diarios y sus respectivas asociaciones nacionales han formado una improvisada coalición para conjuntamente solicitar al vicepresidente de la Comisión Europea, el español Joaquín Almunia, que rechace de plano los compromisos ofrecidos por Google el pasado 25 de abril para poner fin a sus prácticas de abuso de posición de dominio, según ha informado la Asociación de Editores de Diarios Españoles (AEDE).
Actualmente, la Comisión está estudiando los compromisos ofrecidos por Google para solventar los abusos de posición de dominio detectados en el mercado de las búsquedas europeo. El sector dispone hasta el 27 de junio para formular su posición. Una vez recabada la opinión del mercado, la Comisión deberá decidir si acepta los compromisos ofrecidos por Google, en cuyo caso los mismos serán vinculantes y la investigación se cerrará sin multas ni resoluciones que obligue a Google a más cambios.
Fuente. La Vanguardia
Actualmente, la Comisión está estudiando los compromisos ofrecidos por Google para solventar los abusos de posición de dominio detectados en el mercado de las búsquedas europeo. El sector dispone hasta el 27 de junio para formular su posición. Una vez recabada la opinión del mercado, la Comisión deberá decidir si acepta los compromisos ofrecidos por Google, en cuyo caso los mismos serán vinculantes y la investigación se cerrará sin multas ni resoluciones que obligue a Google a más cambios.
Fuente. La Vanguardia
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propiedad intelectual
lunes, 1 de julio de 2013
Número de aplicaciones maliciosas para 'smartphones' se dispara más de un 600%
Los usuarios de smartphones no son inmunes a los 'ciberdelincuentes' ni mucho menos, y éstos han incrementado sus ataques contra los dispositivos móviles de forma exponencial este año.
Entre marzo de 2012 y marzo de 2013, la cantidad de 'malware' en forma de aplicaciones maliciosas introducida de forma fraudulenta (mediante engaño, sobre todo) en móviles con conexión a Internet saltó un 614%, según cálculos del fabricante de equipos Juniper Networks.
El estudio (resumen en PDF) pone el foco en el sistema operativo Android de Google, el cual se ve particularmente afectado por estos ataques cibernéticos: cerca del 92% de los ataques tienen como objetivo dispositivos con este sistema operativo.
Esto se explica por el dominio global de este sistema abierto en el sector, que acapara alrededor de las tres cuartas partes de las cuotas de mercado.
Según Karim Toubba, de Juniper Networks, esto es también una señal de que "Android no tiene un filtro de seguridad riguroso" para las aplicaciones que se pueden instalar en el sistema, aunque señala que "todos los sistemas operativos tienen vulnerabilidades".
Un primer grupo de ataques detectados consiste en mensajes comerciales enviados para prestar un falso servicio, que implican un pago de 10 ó 50 céntimos, por ejemplo. En general, los usuarios son apenas conscientes del ataque, que se refleja en unos pocos céntimos más en sus cuentas telefónicas.
Fuente: El Mundo
Entre marzo de 2012 y marzo de 2013, la cantidad de 'malware' en forma de aplicaciones maliciosas introducida de forma fraudulenta (mediante engaño, sobre todo) en móviles con conexión a Internet saltó un 614%, según cálculos del fabricante de equipos Juniper Networks.
El estudio (resumen en PDF) pone el foco en el sistema operativo Android de Google, el cual se ve particularmente afectado por estos ataques cibernéticos: cerca del 92% de los ataques tienen como objetivo dispositivos con este sistema operativo.
Esto se explica por el dominio global de este sistema abierto en el sector, que acapara alrededor de las tres cuartas partes de las cuotas de mercado.
Según Karim Toubba, de Juniper Networks, esto es también una señal de que "Android no tiene un filtro de seguridad riguroso" para las aplicaciones que se pueden instalar en el sistema, aunque señala que "todos los sistemas operativos tienen vulnerabilidades".
Un primer grupo de ataques detectados consiste en mensajes comerciales enviados para prestar un falso servicio, que implican un pago de 10 ó 50 céntimos, por ejemplo. En general, los usuarios son apenas conscientes del ataque, que se refleja en unos pocos céntimos más en sus cuentas telefónicas.
Fuente: El Mundo
jueves, 27 de junio de 2013
El Supremo avala que el Gobierno pueda acordar el cierre de una web
El Tribunal Supremo (TS) ha dictado dos sentencias complementarias sobre la ley Sinde, avalando la capacidad de la administración para retirar contenidos y suspender servicios de páginas web, pero subrayando al mismo tiempo que son los jueces quienes siempre tendrán la facultad de revisar y validar la ejecución de dichas medidas. El centro de la discusión era precisamente éste, si la administración debe disponer de la facultad de eliminar contenidos o si la tutela de los derechos fundamentales exige que sólo puedan hacerlo los jueces.
En la primera de sus sentencias, el Supremo resuelve esta cuestión afirmando que el derecho a la libertad de expresión, invocado por los recurrentes, la Red de Empresas de Internet (REI), no impide "crear un órgano administrativo, diseñar el correspondiente procedimiento y adoptar una serie de medidas para restablecer la legalidad en la red, siempre que se respeten las garantías constitucional y legalmente establecidas". El fallo aclara que la comisión administrativa encargada de dichas tareas podrá requerir la retirada de contenidos o instar la suspensión del servicio, pero deberá acudir a los juzgados centrales de lo contencioso-administrativo "para ejecutar la medida adoptada en el caso de que se haya incumplido el requerimiento realizado".
La Comisión de Propiedad Intelectual, denominación del citado órgano administrativo, se ha concebido -afirma el TS- "con la finalidad de salvaguardar los derechos de propiedad intelectual". La sentencia reconoce que en esa labor pueden verse afectados derechos fundamentales, pero esa situación se da en otros aspectos de la labor administrativa. En este caso, además, el Supremo distingue entre la facultad de acordar una determinada medida y la capacidad de ejecutarla, que sí precisará de autorización judicial.
En la segunda resolución, el Supremo anula un inciso del artículo 20 del decreto que regula el funcionamiento de la comisión. Este precepto preveía que si el responsable de una web retira voluntariamente los contenidos e interrumpe el servicio se entenderá que se produce un "reconocimiento implícito" de que se ha vulnerado la normativa. El TS cree desproporcionada esta previsión porque estima que cumple dicho requerimiento puede obedecer a muy distintas razones e incluso que éstas sean "incompatibles con el reconocimiento de la vulneración"
Fuente: La Vanguardiahttp://www.lavanguardia.com/tecnologia/20130621/54376159658/supremo-gobierno-acordar-cierre-web.html
En la primera de sus sentencias, el Supremo resuelve esta cuestión afirmando que el derecho a la libertad de expresión, invocado por los recurrentes, la Red de Empresas de Internet (REI), no impide "crear un órgano administrativo, diseñar el correspondiente procedimiento y adoptar una serie de medidas para restablecer la legalidad en la red, siempre que se respeten las garantías constitucional y legalmente establecidas". El fallo aclara que la comisión administrativa encargada de dichas tareas podrá requerir la retirada de contenidos o instar la suspensión del servicio, pero deberá acudir a los juzgados centrales de lo contencioso-administrativo "para ejecutar la medida adoptada en el caso de que se haya incumplido el requerimiento realizado".
La Comisión de Propiedad Intelectual, denominación del citado órgano administrativo, se ha concebido -afirma el TS- "con la finalidad de salvaguardar los derechos de propiedad intelectual". La sentencia reconoce que en esa labor pueden verse afectados derechos fundamentales, pero esa situación se da en otros aspectos de la labor administrativa. En este caso, además, el Supremo distingue entre la facultad de acordar una determinada medida y la capacidad de ejecutarla, que sí precisará de autorización judicial.
En la segunda resolución, el Supremo anula un inciso del artículo 20 del decreto que regula el funcionamiento de la comisión. Este precepto preveía que si el responsable de una web retira voluntariamente los contenidos e interrumpe el servicio se entenderá que se produce un "reconocimiento implícito" de que se ha vulnerado la normativa. El TS cree desproporcionada esta previsión porque estima que cumple dicho requerimiento puede obedecer a muy distintas razones e incluso que éstas sean "incompatibles con el reconocimiento de la vulneración"
Fuente: La Vanguardiahttp://www.lavanguardia.com/tecnologia/20130621/54376159658/supremo-gobierno-acordar-cierre-web.html
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propiedad intelectual
miércoles, 26 de junio de 2013
Pagos móviles
Probablemente sea usted una de las miles de personas que paga con su tarjeta de débito, o utiliza su monedero electrónico para pagar algún medio de transporte. En la sociedad post industrial que estamos viviendo y frente a la globalización en que nos encontramos inmersos el desarrollo tecnológico nos lleva a la aparición de nuevos medios de información y de comunicación. Es así como se ha configurado la sociedad de la información que viene determinada por la expansión de las redes de telecomunicaciones, en especial, de Internet como medio de transmisión e intercambio de todo tipo de información y por la aparición de un nuevo mercado virtual. Nos encontramos ante un nuevo escenario comercial que se caracteriza por la utilización de los elementos informáticos, de redes abiertas y de tecnología.
La difusión de los nuevos medios de pagos en Internet se puede considerar como un fenómeno reciente, de hecho el avance de la tecnología hace más complejo el tema porque los sistemas están cambiando, así ya no podemos referirnos a la tarjeta crédito, también a la débito, monedero electrónico, como términos aislados, sino dentro del concepto amplio de instrumentos electrónicos de pago.
Hoy todos los sistemas de pagos disponibles difieren de algunos detalles, sin embargo, tienen el mismo propósito, el facilitar la transferencia de valores monetarios. En general, los pagos electrónicos involucran a un comprador y a un vendedor y la acción de transferir de forma segura los valores monetarios de uno a otro. Tal transferencia se lleva a cabo mediante un conjunto de pasos.
Por otra parte, la seguridad se ha convertido en el principal problema, objetivo e inquietud del comercio electrónico. La seguridad en el comercio electrónico viene referida tanto a los aspectos técnicos como a los jurídicos. Se demanda seguridad jurídica, se quiere tener certidumbre acerca del régimen jurídico aplicable a las relaciones comerciales entabladas por medios electrónicos. La seguridad técnica descansa en los mecanismos de encriptación y de seguridad informática que se implementan, pero no lo es todo. También es importante la confianza que se genere y transmita a los posibles usuarios. Dicha confianza no sólo descansa en la seguridad técnica sino también en la jurídica. El uso de las nuevas tecnologías de contratación electrónica y de los medios de pagos en general se extenderá en la medida que los usuarios constaten que los sistemas funcionan de manera segura y que la ley reconoce derechos y obligaciones generados en un ambiente virtual. La seguridad ofrecida por los sistemas de dinero electrónico tiene que ser percibida por los usuarios, la mayoría de los sistemas electrónicos de pago hacen uso de la criptología, que se define como aquella ciencia que estudia la ocultación, disimulación o cifrado de la información, así como el diseño de sistemas que realicen dichas funciones, abarca textos, datos e imágenes. Cifrar es transformar una información cualquiera que sea su contenido en otra ininteligible según un algoritmo y claves, pretendiendo que sólo quien conozca dicho algoritmo y clave puede acceder a la información.
La difusión de los nuevos medios de pagos en Internet se puede considerar como un fenómeno reciente, de hecho el avance de la tecnología hace más complejo el tema porque los sistemas están cambiando, así ya no podemos referirnos a la tarjeta crédito, también a la débito, monedero electrónico, como términos aislados, sino dentro del concepto amplio de instrumentos electrónicos de pago.
Hoy todos los sistemas de pagos disponibles difieren de algunos detalles, sin embargo, tienen el mismo propósito, el facilitar la transferencia de valores monetarios. En general, los pagos electrónicos involucran a un comprador y a un vendedor y la acción de transferir de forma segura los valores monetarios de uno a otro. Tal transferencia se lleva a cabo mediante un conjunto de pasos.
Por otra parte, la seguridad se ha convertido en el principal problema, objetivo e inquietud del comercio electrónico. La seguridad en el comercio electrónico viene referida tanto a los aspectos técnicos como a los jurídicos. Se demanda seguridad jurídica, se quiere tener certidumbre acerca del régimen jurídico aplicable a las relaciones comerciales entabladas por medios electrónicos. La seguridad técnica descansa en los mecanismos de encriptación y de seguridad informática que se implementan, pero no lo es todo. También es importante la confianza que se genere y transmita a los posibles usuarios. Dicha confianza no sólo descansa en la seguridad técnica sino también en la jurídica. El uso de las nuevas tecnologías de contratación electrónica y de los medios de pagos en general se extenderá en la medida que los usuarios constaten que los sistemas funcionan de manera segura y que la ley reconoce derechos y obligaciones generados en un ambiente virtual. La seguridad ofrecida por los sistemas de dinero electrónico tiene que ser percibida por los usuarios, la mayoría de los sistemas electrónicos de pago hacen uso de la criptología, que se define como aquella ciencia que estudia la ocultación, disimulación o cifrado de la información, así como el diseño de sistemas que realicen dichas funciones, abarca textos, datos e imágenes. Cifrar es transformar una información cualquiera que sea su contenido en otra ininteligible según un algoritmo y claves, pretendiendo que sólo quien conozca dicho algoritmo y clave puede acceder a la información.
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martes, 25 de junio de 2013
Brecha de seguridad en Facebook
na brecha de seguridad en la red social Facebook que ha permanecido abierta durante un año ha provocado la exposición de los números de teléfono de contacto y las direcciones de correo electrónico de seis millones de usuarios de todo el mundo.
La compañía fundada por Mark Zuckerberg ha asegurado en su blog de seguridad que ya ha solucionado este fallo, pero que esta brecha le hace estar "enojada y avergonzada".
El acceso a la información personal se producía cuando un usuario utilizaba la herramienta de descarga de información: al hacerlo, podía acceder a direcciones de correo electrónico y números de teléfono de algunos contactos.
Esa herramienta utiliza las listas de contactos y agenda de direcciones de los usuarios para sugerir amistad entre distintas personas y evitar replicaciones y redundancias.
Según Facebook, sólo los contactos de los usuarios afectados han tenido acceso a esa información confidencial, ni desconocidos ni anunciantes.
"En la actualidad no tenemos pruebas de que este error haya sido aprovechado con fines maliciosos y no hemos recibido quejas de los usuarios ni hemos detectado un comportamiento anómalo de la herramienta o del sitio que apunten a maldades", ha indicado la compañía en el blog.
Fuente: El Mundo
La compañía fundada por Mark Zuckerberg ha asegurado en su blog de seguridad que ya ha solucionado este fallo, pero que esta brecha le hace estar "enojada y avergonzada".
El acceso a la información personal se producía cuando un usuario utilizaba la herramienta de descarga de información: al hacerlo, podía acceder a direcciones de correo electrónico y números de teléfono de algunos contactos.
Esa herramienta utiliza las listas de contactos y agenda de direcciones de los usuarios para sugerir amistad entre distintas personas y evitar replicaciones y redundancias.
Según Facebook, sólo los contactos de los usuarios afectados han tenido acceso a esa información confidencial, ni desconocidos ni anunciantes.
"En la actualidad no tenemos pruebas de que este error haya sido aprovechado con fines maliciosos y no hemos recibido quejas de los usuarios ni hemos detectado un comportamiento anómalo de la herramienta o del sitio que apunten a maldades", ha indicado la compañía en el blog.
Fuente: El Mundo
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lunes, 24 de junio de 2013
España: Ley Sinde y su reglamento
El reglamento de la llamada 'Ley Sinde', que especifica cómo se aplican las medidas aprobadas hace ya dos años para luchar contra las dercargas no autorizadas de contenidos en la Red, deberá modificarse ligeramente tras una sentencia del Tribunal Supremo que anula parte de un artículo que dice que la anulación de contenidos supone un reconocimiento de una vulneración.
El Supremo estima parcialmente un recurso interpuesto el pasado año por la Red de Empresas de Internet (REI).
Si bien la sentencia del Supremo no admite prácticamente ninguna de las demandas de dichas organizaciones, el Alto Tribunal sí reconoce la nulidad de una frase del artículo 20.2 del el Real Decreto 1889/2011, de 30 de diciembre, por el que se regula el funcionamiento de la Comisión de Propiedad Intelectual, por ser contrario a derecho.
Este artículo se refiere a la acción de retirar un contenido -o su retirada voluntaria- supuestamente vulnerador, y la valoración automática de este comportamiento como "un reconocimiento implícito de la referida vulneración". Es decir, según este artículo, retirar un contenido (un enlace a una descarga) de un sitio web tras recibir la petición de Cultura podía implicar que el responsable de ese sitio web reconocía que vulneraba un derecho de propiedad intelectual.
La importancia de esta nulidad es grande según el abogado del caso, Javier Maestre. En declaraciones al Navegante, Maestre recordó que "tal y como estaba redactado el reglamento, su enlazabas un vídeo de YouTube en tu sitio, recibías una advertencia de la Comisión de la Propiedad Intelectual y por miedo lo borrabas, lo que estabas era admitiendo la ilegalidad del enlace, y eso podía ser utilizado en otras vías como la Civil".
Eso sí, el resto de la sentencia valida que un órgano administrativo tenga la facultad de retirar contenidos y suspender servicios de páginas web, que es el objetivo de las modificaciones legales que preveía la llamada 'Ley Sinde'.
Fuente: El Mundo
El Supremo estima parcialmente un recurso interpuesto el pasado año por la Red de Empresas de Internet (REI).
Si bien la sentencia del Supremo no admite prácticamente ninguna de las demandas de dichas organizaciones, el Alto Tribunal sí reconoce la nulidad de una frase del artículo 20.2 del el Real Decreto 1889/2011, de 30 de diciembre, por el que se regula el funcionamiento de la Comisión de Propiedad Intelectual, por ser contrario a derecho.
Este artículo se refiere a la acción de retirar un contenido -o su retirada voluntaria- supuestamente vulnerador, y la valoración automática de este comportamiento como "un reconocimiento implícito de la referida vulneración". Es decir, según este artículo, retirar un contenido (un enlace a una descarga) de un sitio web tras recibir la petición de Cultura podía implicar que el responsable de ese sitio web reconocía que vulneraba un derecho de propiedad intelectual.
La importancia de esta nulidad es grande según el abogado del caso, Javier Maestre. En declaraciones al Navegante, Maestre recordó que "tal y como estaba redactado el reglamento, su enlazabas un vídeo de YouTube en tu sitio, recibías una advertencia de la Comisión de la Propiedad Intelectual y por miedo lo borrabas, lo que estabas era admitiendo la ilegalidad del enlace, y eso podía ser utilizado en otras vías como la Civil".
Eso sí, el resto de la sentencia valida que un órgano administrativo tenga la facultad de retirar contenidos y suspender servicios de páginas web, que es el objetivo de las modificaciones legales que preveía la llamada 'Ley Sinde'.
Fuente: El Mundo
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propiedad intelectual
viernes, 21 de junio de 2013
Las víctimas del 'phishing': personas mayores y discapacitadas
En un interesante artículo de El Mundo, sobre quienes son las personas que caen en el phishing.
Un ciudadano de edad avanzada sufre un grave accidente, a resultas del cual queda discapacitado en silla de ruedas. Al volver a su domicilio tras un largo periodo de hospitalización, descubre con estupor que su cuenta corriente ha sido vaciada. Se pone en contacto con su sucursal bancaria, que no asume ninguna responsabilidad: las transferencias se han producido por vía electrónica con arreglo a lo dispuesto en la letra pequeña del contrato. Tras denunciar los hechos, la policía detiene a los receptores de las transferencias, que afirman haber remitido las cantidades a un país del este de Europa, con arreglo a un contrato de trabajo que les ofrecieron por Internet.
Lo anteriormente descrito podría ser un caso de 'phishing' cualquiera, de los muchos que ocurren a diario en nuestra geografía nacional. Muchos más de los que informa la prensa, que dedica mucho más espacio informativo a presuntos delitos contra la propiedad intelectual: según la memoria de 2012 de la Fiscalía General del Estado, los casos de estafa por Internet suponen el 64,36% de los procedimientos por 'ciberdelito', frente a un escaso 0,47% de los casos de propiedad intelectual. ¿Por qué este apagón informativo? A intentar responder esta pregunta, así como a ofrecer alternativas de justicia material para las distintas víctimas del 'phishing' dedicaré el presente artículo.
Fuente: El Mundo
Un ciudadano de edad avanzada sufre un grave accidente, a resultas del cual queda discapacitado en silla de ruedas. Al volver a su domicilio tras un largo periodo de hospitalización, descubre con estupor que su cuenta corriente ha sido vaciada. Se pone en contacto con su sucursal bancaria, que no asume ninguna responsabilidad: las transferencias se han producido por vía electrónica con arreglo a lo dispuesto en la letra pequeña del contrato. Tras denunciar los hechos, la policía detiene a los receptores de las transferencias, que afirman haber remitido las cantidades a un país del este de Europa, con arreglo a un contrato de trabajo que les ofrecieron por Internet.
Lo anteriormente descrito podría ser un caso de 'phishing' cualquiera, de los muchos que ocurren a diario en nuestra geografía nacional. Muchos más de los que informa la prensa, que dedica mucho más espacio informativo a presuntos delitos contra la propiedad intelectual: según la memoria de 2012 de la Fiscalía General del Estado, los casos de estafa por Internet suponen el 64,36% de los procedimientos por 'ciberdelito', frente a un escaso 0,47% de los casos de propiedad intelectual. ¿Por qué este apagón informativo? A intentar responder esta pregunta, así como a ofrecer alternativas de justicia material para las distintas víctimas del 'phishing' dedicaré el presente artículo.
Fuente: El Mundo
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phishing; delitos informáticos
martes, 18 de junio de 2013
Rusia quiere endurecer por ley el control de contenidos 'sospechosos' en Internet
El Parlamento ruso sigue impulsando más limitaciones en Internet a pesar de las fuertes críticas que la iniciativa suscita, informó el diario Kommersant.
La Duma (Parlamento) aprobó en primera lectura una ley por la que se permitirá cerrar sin orden judicial foros de Internet "en los que haya una sospecha inicial de que su contenido infringe la ley", señala la información. "Es como si las autoridades quieren capturar a un terrorista y para ello van a bombardear toda la ciudad", dijo el diputado de la oposición Dimitri Gudkov.
También grandes portales rusos de Internet como Yandex y Mail.ru criticaron la iniciativa. Consideran que existe un peligro de censura. Sin embargo, los defensores de la ley argumentan que la medida es un paso contra la 'piratería'. Los jueces, indican, podrán levantar la suspensión.
En Rusia existe desde hace un año una ley que ya permite cerrar páginas web en base a la protección infantil, según las autoridades. La oposición criticó la iniciativa, pues considera que obstaculizará cualquier activación de movimientos de protesta.
Fuente: El Mundo
La Duma (Parlamento) aprobó en primera lectura una ley por la que se permitirá cerrar sin orden judicial foros de Internet "en los que haya una sospecha inicial de que su contenido infringe la ley", señala la información. "Es como si las autoridades quieren capturar a un terrorista y para ello van a bombardear toda la ciudad", dijo el diputado de la oposición Dimitri Gudkov.
También grandes portales rusos de Internet como Yandex y Mail.ru criticaron la iniciativa. Consideran que existe un peligro de censura. Sin embargo, los defensores de la ley argumentan que la medida es un paso contra la 'piratería'. Los jueces, indican, podrán levantar la suspensión.
En Rusia existe desde hace un año una ley que ya permite cerrar páginas web en base a la protección infantil, según las autoridades. La oposición criticó la iniciativa, pues considera que obstaculizará cualquier activación de movimientos de protesta.
Fuente: El Mundo
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lunes, 17 de junio de 2013
El monitoreo de EEUU sobre la Red pone de moda las herramientas de anonimato
Hasta ahora, ocultar las huellas, borrar los datos o enviar mensajes que se autodestruyen eran comportamientos relativamente poco comunes -y hasta un poco 'paranoicos'- para el usuario medio de Internet. No obstante, la revelación de la existencia del programa PRISM en EEUU para monitorizar Internet ha impulsado dichas prácticas.
"El nivel de paranoia irracional ha cambiado en las últimas semanas", señala Alex Stamos, consultor de la firma de seguridad NCC Group, que se describe como un "hacker de sombrero blanco" ('white hat hacker'), es decir, que sigue una ética centrada en proteger los sistemas de seguridad informática. Las herramientas para esconderse detrás del anonimato, como por ejemplo los programas de cifrado, han existido durante años, aunque a menudo están asociados con los 'hackers' y delincuentes.
Además, "muchas personas no son conscientes que estas herramientas existen, y muchas de ellas son sólo utilizables por 'geeks'", añade Sascha Meinrath, líder de la New America Foundation, que ayuda a mantener la seguridad y la privacidad de las comunicaciones en los países totalitarios. Irónicamente, algunas de las herramientas para asegurar el anonimato en Internet surgen, precisamente, de programas financiados por el Gobierno de EEUU para ayudar a la gente en estos regímenes autoritarios
Fuente: El Mundo
jueves, 13 de junio de 2013
Tramitación de Recursos de Protección
TRAMITACIÓN DIGITAL DE RECURSOS DE PROTECCIÓN DE ISAPRES EN CORTE DE SANTIAGO COMIENZA EL 10 DE JUNIO
El próximo lunes 10 de junio, la Corte de Apelaciones de Santiago iniciará la tramitación electrónica de recursos de protección relacionados con alza de planes de las isapres, proyecto desarrollado por la Unidad de Protecciones del tribunal de alzada capitalino.
A partir de dicha fecha, en el módulo de autoconsulta de la página web del Poder Judicial, sección Corte de Apelaciones, se habilitará, para el caso del tribunal de alzada capitalino, un link denominado Ingreso de Recursos. Al pinchar sobre él, se desplegará una página donde se debe ingresar el nombre de usuario y la clave para acceder a la nueva plataforma.
En el nuevo ambiente, se habilitarán vínculos para ingreso de recursos y escritos y diversos campos que deberán ser llenados por el usuario para luego adjuntar los documentos necesarios para la tramitación. Además, se podrá seleccionar la información respecto del motivo del recurso en contra de las isapres (Precio base, GES o Beneficios adicionales).
Por interconexión, el recurso o escrito se recibirá en la plataforma digital desde donde se incorporará a los sistemas internos de la Corte de Apelaciones de Santiago para proseguir la tramitación de manera digital.
Este sistema no remplazará el sistema de tramitación físico o de papel, el que podrá continuar realizándose.
Desde mediados de mayo se han realizado diversas jornadas de capacitación para más de un centenar de abogados que se inscribieron para operar con la nueva alternativa de tramitación, que representa un avance más en la digitalización de los procesos en la Corte de Apelaciones de Santiago.
Fuente: Poder Judicial
El próximo lunes 10 de junio, la Corte de Apelaciones de Santiago iniciará la tramitación electrónica de recursos de protección relacionados con alza de planes de las isapres, proyecto desarrollado por la Unidad de Protecciones del tribunal de alzada capitalino.
A partir de dicha fecha, en el módulo de autoconsulta de la página web del Poder Judicial, sección Corte de Apelaciones, se habilitará, para el caso del tribunal de alzada capitalino, un link denominado Ingreso de Recursos. Al pinchar sobre él, se desplegará una página donde se debe ingresar el nombre de usuario y la clave para acceder a la nueva plataforma.
En el nuevo ambiente, se habilitarán vínculos para ingreso de recursos y escritos y diversos campos que deberán ser llenados por el usuario para luego adjuntar los documentos necesarios para la tramitación. Además, se podrá seleccionar la información respecto del motivo del recurso en contra de las isapres (Precio base, GES o Beneficios adicionales).
Por interconexión, el recurso o escrito se recibirá en la plataforma digital desde donde se incorporará a los sistemas internos de la Corte de Apelaciones de Santiago para proseguir la tramitación de manera digital.
Este sistema no remplazará el sistema de tramitación físico o de papel, el que podrá continuar realizándose.
Desde mediados de mayo se han realizado diversas jornadas de capacitación para más de un centenar de abogados que se inscribieron para operar con la nueva alternativa de tramitación, que representa un avance más en la digitalización de los procesos en la Corte de Apelaciones de Santiago.
Fuente: Poder Judicial
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martes, 11 de junio de 2013
Vigilancia de ciudadanos, un tema en debate
El debate sobre si el Gobierno estadounidense está violando el derecho a la privacidad de sus ciudadanos mientras trata de protegerlos del terrorismo se intensificó el jueves en medio de informaciones de que las autoridades han recolectado datos de millones de usuarios de teléfonos y accedido a los servidores de nueve compañías de Internet.
La Casa Blanca pasó gran parte del día defendiendo la recolección secreta por parte de la Agencia de Seguridad Nacional (NSA, por sus siglas en inglés) de registros telefónicos de millones de estadounidenses como un "instrumento fundamental" para la prevención de ataques.
Por su parte, los críticos calificaron el programa -denunciado inicialmente por el diario británico The Guardian- como una medida excesiva que plantea nuevos interrogantes sobre el alcance con el que el Gobierno estadounidense está espiando a sus ciudadanos.
Al final del día, la agitación sobre la recolección de datos de la NSA de clientes de una filial de Verizon Communications fue superada por una información del Washington Post que describe un programa más agresivo de vigilancia del Gobierno.
El Post reportó que la NSA y el FBI han estado entrando "directamente" a los servidores centrales de las principales firmas estadounidenses de Internet para acceder a los correos electrónicos, fotografías, audio, video, documentos, registros de conexión.
Algunas de las empresas citadas en el artículo -Google, Apple, Yahoo y Facebook- negaron inmediatamente que el Gobierno tiene "acceso directo" a los servidores centrales. Microsoft dijo que no participa voluntariamente en ningún programa de recolección de datos del Gobierno y que sólo cumple "con órdenes de solicitudes sobre cuentas o identidades específicas".
Leer más: http://www.lavanguardia.com/internacional/20130607/54374767728/vigilancia-debate-privacidad-seguridad.html#ixzz2VlL8Qwuq
Síguenos en: https://twitter.com/@LaVanguardia | http://facebook.com/LaVanguardia
Fuente: La Vanguardia
La Casa Blanca pasó gran parte del día defendiendo la recolección secreta por parte de la Agencia de Seguridad Nacional (NSA, por sus siglas en inglés) de registros telefónicos de millones de estadounidenses como un "instrumento fundamental" para la prevención de ataques.
Por su parte, los críticos calificaron el programa -denunciado inicialmente por el diario británico The Guardian- como una medida excesiva que plantea nuevos interrogantes sobre el alcance con el que el Gobierno estadounidense está espiando a sus ciudadanos.
Al final del día, la agitación sobre la recolección de datos de la NSA de clientes de una filial de Verizon Communications fue superada por una información del Washington Post que describe un programa más agresivo de vigilancia del Gobierno.
El Post reportó que la NSA y el FBI han estado entrando "directamente" a los servidores centrales de las principales firmas estadounidenses de Internet para acceder a los correos electrónicos, fotografías, audio, video, documentos, registros de conexión.
Algunas de las empresas citadas en el artículo -Google, Apple, Yahoo y Facebook- negaron inmediatamente que el Gobierno tiene "acceso directo" a los servidores centrales. Microsoft dijo que no participa voluntariamente en ningún programa de recolección de datos del Gobierno y que sólo cumple "con órdenes de solicitudes sobre cuentas o identidades específicas".
Leer más: http://www.lavanguardia.com/internacional/20130607/54374767728/vigilancia-debate-privacidad-seguridad.html#ixzz2VlL8Qwuq
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Fuente: La Vanguardia
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lunes, 10 de junio de 2013
EEUU 'espía' a través de los servidores de Apple, Google o Facebook
El Gobierno de Barack Obama no sólo tiene información sensible de millones de llamadas telefónicas, también tiene acceso directo a los datos y a los servidores de todopoderosas empresas de Internet como Google, Facebook o Apple. Una presentación en Powepoint de la Agencia de Seguridad Nacional (NSA) a la que ha tenido acceso los diarios 'The Guardian' y 'The Washington Post' probaría el control de EEUU sobre el contenido de determinados e-mails, fotografías, vídeos conversaciones de chat o transferencia de archivos.
El director de la NSA, James Clapper ha afirmado que este tipo de informaciones amenazan la seguridad nacional. Estas revelaciones son "una amenaza potencial a nuestra capacidad para identificar y abordar los riesgos a los que se enfrenta nuestro país", aseguró en un comunicado difundido esta noche.
Aunque el documento -clasificado como 'top secret- especifica que las operaciones de control de los servidores cuentan con la aprobación y colaboración de las empresas 'espiadas', el periódico inglés subraya que las compañías con las que ha contactado desconocen por completo estas tareas de la NSA a través de un programa bautizado como PRISM. Este programa supone una vuelta de tuerca a la normativa en vigor al respecto, la 'Ley de Supervisión de Datos de Inteligencia sobre Extranjeros' (FISA), reformada en 2008 para incluir más control sobre comunicaciones por móvil, Internet y correo electrónico y que da inmunidad a las compañías que voluntariamente proporcionan acceso a dichas comunicaciones a los servicios de inteligencia.
Fuente: El Mundo
El director de la NSA, James Clapper ha afirmado que este tipo de informaciones amenazan la seguridad nacional. Estas revelaciones son "una amenaza potencial a nuestra capacidad para identificar y abordar los riesgos a los que se enfrenta nuestro país", aseguró en un comunicado difundido esta noche.
Aunque el documento -clasificado como 'top secret- especifica que las operaciones de control de los servidores cuentan con la aprobación y colaboración de las empresas 'espiadas', el periódico inglés subraya que las compañías con las que ha contactado desconocen por completo estas tareas de la NSA a través de un programa bautizado como PRISM. Este programa supone una vuelta de tuerca a la normativa en vigor al respecto, la 'Ley de Supervisión de Datos de Inteligencia sobre Extranjeros' (FISA), reformada en 2008 para incluir más control sobre comunicaciones por móvil, Internet y correo electrónico y que da inmunidad a las compañías que voluntariamente proporcionan acceso a dichas comunicaciones a los servicios de inteligencia.
Fuente: El Mundo
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espionaje informático
miércoles, 5 de junio de 2013
Los nuevos trabajos de los abogados
Nuestro país tiene un fuerte arraigo legal, eso ha hecho que tengamos una amplia gama de Escuelas de Derecho, pero todas bajo una mirada conservadora de la profesión, con ciertos atisbo de innovación, pero la tendencia en la formación de abogados debe cambiar. Es increíble ver como jóvenes recién titulados nunca escucharon qué es la firma electrónica o no recuerda en su formación haberla vista, claro, si es que no tomaron algún curso u optativo de derecho informático, la tendencia a nivel mundial es que los abogados trabajen en equipos multidisciplinarios y eso significa tener la disposición a conocer, escuchar y trabajar con otras profesionales
En Expansión se publican algunos nuevos oficios que pueden desarrollar los abogados:
"Project manager Se trata de un rol –no un puesto– implantado ya plenamente en mercados como el estadounidense. Suele estar ocupado por un abogado de forma temporal. Juan San Andrés identifica esta tarea con lo que supone la gestión de proyectos tradicional en cualquier industria. El director de recursos humanos de Gómez-Acebo & Pombo recuerda que "los abogados son profesionales muy individualistas". Y ese individualismo configura organizaciones peculiares en las que el nivel de confianza en las personas es menor que en otro tipo de empresas. Al ser profesiones con un alto nivel de competitividad se dan ciertas dificultades para el trabajo en equipo. San Andrés explica que "el cliente reclama cada vez más cooperación, y por eso es necesaria una figura que coordine: es el project manager. Sabe cuáles son las fuentes de costes y tendrá sin duda un papel decisivo en el futuro de los despachos". Ingeniero en conocimiento legal Juan San Andrés recuerda que "muchas actividades y operaciones que hay que realizar para un cliente determinado se han hecho ya para otros. Es posible reutilizar el conocimiento, y es precisamente el ingeniero en conocimiento legal quien aumenta las posibilidades de dar el servicio a tiempo, y también facilita la posibilidad de reducir costes". Susskind coincide en que "serán necesarios profesionales con un gran talento para gestionar y organizar las ingentes cantidades de contenidos legales complejos que deben ser analizados, destilados y empaquetados. Se trata de una línea de trabajo que implica una alta especialización y capacidades muy específicas".
Curator legal También en relación con la gestión del conocimiento, Susskind cree que en la era de la inflación informativa éste puede ser un rol interesante para muchos abogados. Los servicios de curator legal no son lo mismo que facilitar consejo legal personalizado a un cliente. Susskind explica que se trata de resolver problemas de una gran parte del público que ni siquiera reconoce un problema legal cuando se le presenta.
Consejero experto de confianza: El rol de los expert trusted advisors puede ser desempeñado por un socio que sea cercano a un consejero delegado. Esta función se identifica con la del asesor de confianza, un abogado experto cuyo consejo se valora no sólo en los aspectos jurídicos. Los buenos gestores, un perfil que cotiza al alza El hecho de que las firmas de abogados tiendan cada vez más a profesionalizar la gestión, buscando a los mejores managers, tendrá consecuencias profesionales en los despachos de abogados. Parece evidente que la crisis y la competitividad fuerzan a tomar medidas como la bajada de precios. Esto no se puede hacer sin un análisis de costes y sin tener buenos gestores, porque una mala estrategia en este sentido puede llevar a la ruina a un despacho."
Fuente: Expansión.com
En Expansión se publican algunos nuevos oficios que pueden desarrollar los abogados:
"Project manager Se trata de un rol –no un puesto– implantado ya plenamente en mercados como el estadounidense. Suele estar ocupado por un abogado de forma temporal. Juan San Andrés identifica esta tarea con lo que supone la gestión de proyectos tradicional en cualquier industria. El director de recursos humanos de Gómez-Acebo & Pombo recuerda que "los abogados son profesionales muy individualistas". Y ese individualismo configura organizaciones peculiares en las que el nivel de confianza en las personas es menor que en otro tipo de empresas. Al ser profesiones con un alto nivel de competitividad se dan ciertas dificultades para el trabajo en equipo. San Andrés explica que "el cliente reclama cada vez más cooperación, y por eso es necesaria una figura que coordine: es el project manager. Sabe cuáles son las fuentes de costes y tendrá sin duda un papel decisivo en el futuro de los despachos". Ingeniero en conocimiento legal Juan San Andrés recuerda que "muchas actividades y operaciones que hay que realizar para un cliente determinado se han hecho ya para otros. Es posible reutilizar el conocimiento, y es precisamente el ingeniero en conocimiento legal quien aumenta las posibilidades de dar el servicio a tiempo, y también facilita la posibilidad de reducir costes". Susskind coincide en que "serán necesarios profesionales con un gran talento para gestionar y organizar las ingentes cantidades de contenidos legales complejos que deben ser analizados, destilados y empaquetados. Se trata de una línea de trabajo que implica una alta especialización y capacidades muy específicas".
Curator legal También en relación con la gestión del conocimiento, Susskind cree que en la era de la inflación informativa éste puede ser un rol interesante para muchos abogados. Los servicios de curator legal no son lo mismo que facilitar consejo legal personalizado a un cliente. Susskind explica que se trata de resolver problemas de una gran parte del público que ni siquiera reconoce un problema legal cuando se le presenta.
Consejero experto de confianza: El rol de los expert trusted advisors puede ser desempeñado por un socio que sea cercano a un consejero delegado. Esta función se identifica con la del asesor de confianza, un abogado experto cuyo consejo se valora no sólo en los aspectos jurídicos. Los buenos gestores, un perfil que cotiza al alza El hecho de que las firmas de abogados tiendan cada vez más a profesionalizar la gestión, buscando a los mejores managers, tendrá consecuencias profesionales en los despachos de abogados. Parece evidente que la crisis y la competitividad fuerzan a tomar medidas como la bajada de precios. Esto no se puede hacer sin un análisis de costes y sin tener buenos gestores, porque una mala estrategia en este sentido puede llevar a la ruina a un despacho."
Fuente: Expansión.com
Sentencia CORTE DE SANTIAGO RATIFICA QUE SOCIEDAD CONCESIONARIA DEBE ENTREGA DE INFORMACIÓN
La Corte de Apelaciones de Santiago ratificó decisión del Consejo para la Transparencia (CPLT) que ordenó a empresa concesionaria entregar información sobre los contratos y subcontratos celebrados en el marco de la concesión del aeropuerto de Santiago.
En fallo unánime (causa rol 502-2013), los ministros de la Sexta Sala del tribunal de alzada Mauricio Silva, Juan Antonio Poblete (suplente) y el abogado integrante Héctor Mery ratificaron que la empresa SCL Terminal Aéreo de Santiago S.A., debe proporcionar la información de los contratos celebrados en el marco del proceso de explotación de la obra, por considerar que dicha información es de carácter público y no está sujeta a ningún tipo de reserva legal.
“Es meridianamente claro que la información requerida recae en documentación suscrita por particulares, más precisamente, por la concesionaria SCL Terminal Aéreo Santiago S.A., en poder de un órgano del Estado, el Ministerio de Obras Públicas (Dirección de Obras Públicas). Al respecto, como se ha visto, según la Ley de Transparencia que regula el principio de publicidad que consagra la Constitución Política, la información solicitada es pública, a menos que esté sujeta a las excepciones señaladas que son las que establece dicha ley u otra (s) de quórum calificado. Esto obliga a examinar si tal carácter público enfrenta excepciones legales admitidas por el ordenamiento jurídico. La concesionaria reclamante de la Decisión de Amparo librada por el Consejo de la Transparencia permitiendo el acceso requerido, se fundamenta, aparte el carácter privado de la información solicitada, en la causal 2ª. del artículo 21 de la Ley en comento, por considerar que la publicidad que se busaca en este caso afecta los derechos de carácter comercial y económico de su parte (y de los que han contratado con la concesionaria respecto a la materia). Argumenta que el contenido de sus contratos es relativo a antecedentes económica y comercialmente sensibles, los cuales ha debido celebrar en el marco de la explotación realizada por SCL en virtud de la concesión otorgada por decreto supremo N ° 1168 de 5 de diciembre de 1997, protocolizado el 7 de abril de 1998 en la notaría que indica”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Sobre la causal invocada, que estatuye secreto o reserva de la información conforme regulación de la Ley de Transparencia, la verdad es que la petición formulada por el sujeto de amparo y acogida por el Consejo, no contiene en sí misma elementos que permitan inferir una afectación de los derechos de carácter comercial o económico de la concesionaria (y por añadidura, de quienes suscribieron subcontratos de concesión con ella), y no obran antecedentes o razones que hagan que la excepción a la publicidad, aun tratándose de actos suscritos por privados, se configure en la especie. No se advierte una cosa semejante del listado que se pretendió obtener, fechas de contratos firmados por el concesionario del aeropuerto AMB de Santiago, de inicio y de término, quienes son los contratantes (qué empresas) o la existencia de cláusulas de renovación automática y si ha existido renovación, en su caso. Y sobre el pago, lo pedido es el tipo de pagos considerados, lo que habla de modalidad, nada de lo cual abre una posibilidad cierta de afectación en lo que hace a la actividad económica de la reclamante y/o de sus co-contratantes, con la entrega y posterior conocimiento de la referida información. No debe olvidarse, al examinar lo anterior, que esta información obra en poder del órgano público o estatal, y que ello cumple con permitir o facilitar a la Administración ejecutar sus facultades de fiscalización en relación con el cumplimiento de la concesión otorgada, lo que forma parte de las Bases de Licitación y se contiene en los artículos 38 del Reglamento de Concesiones de Obras Públicas y 30 Bis de la Ley de Concesiones de Obras Públicas. De esta manera y como esta Corte ha dicho con anterioridad, la información recogida por el Estado a través de sus órganos debe operar con un medio para el control y la participación ciudadana en los asuntos públicos, sin llegar a dañar o abrogar los atributos de la personalidad (Rol N° 6193-2012). En el presente caso, debió acreditarse o poder inferirse la afectación de los intereses económicos y comerciales de la recurrente para relegar el principio de publicidad que surte efectos aunque se trate de información de particulares en poder de la Administración del Estado. Tal cosa no ha ocurrido”.
“Por último, debe tenerse en cuenta que en cuanto a los principios que, según la Ley de Transparencia, inspiran y conforman el derecho de acceso a que se refiere su artículo 10, se presume relevante toda información que posean los órganos de la Administración del Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creación, origen, clasificación o procesamiento. Asimismo, que toda información que obre en poder de los órganos de la Administración se presume pública (presunción simplemente legal) y a su vez, está el de libertad de la información, en cuya virtud toda persona goza del derecho a acceder a la información que obre en poder de los órganos ya dichos, con las solas excepciones o limitaciones que establezcan leyes de quórum calificado (Artículo 11)”, concluye.
Fuente: Poder Judicial
En fallo unánime (causa rol 502-2013), los ministros de la Sexta Sala del tribunal de alzada Mauricio Silva, Juan Antonio Poblete (suplente) y el abogado integrante Héctor Mery ratificaron que la empresa SCL Terminal Aéreo de Santiago S.A., debe proporcionar la información de los contratos celebrados en el marco del proceso de explotación de la obra, por considerar que dicha información es de carácter público y no está sujeta a ningún tipo de reserva legal.
“Es meridianamente claro que la información requerida recae en documentación suscrita por particulares, más precisamente, por la concesionaria SCL Terminal Aéreo Santiago S.A., en poder de un órgano del Estado, el Ministerio de Obras Públicas (Dirección de Obras Públicas). Al respecto, como se ha visto, según la Ley de Transparencia que regula el principio de publicidad que consagra la Constitución Política, la información solicitada es pública, a menos que esté sujeta a las excepciones señaladas que son las que establece dicha ley u otra (s) de quórum calificado. Esto obliga a examinar si tal carácter público enfrenta excepciones legales admitidas por el ordenamiento jurídico. La concesionaria reclamante de la Decisión de Amparo librada por el Consejo de la Transparencia permitiendo el acceso requerido, se fundamenta, aparte el carácter privado de la información solicitada, en la causal 2ª. del artículo 21 de la Ley en comento, por considerar que la publicidad que se busaca en este caso afecta los derechos de carácter comercial y económico de su parte (y de los que han contratado con la concesionaria respecto a la materia). Argumenta que el contenido de sus contratos es relativo a antecedentes económica y comercialmente sensibles, los cuales ha debido celebrar en el marco de la explotación realizada por SCL en virtud de la concesión otorgada por decreto supremo N ° 1168 de 5 de diciembre de 1997, protocolizado el 7 de abril de 1998 en la notaría que indica”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Sobre la causal invocada, que estatuye secreto o reserva de la información conforme regulación de la Ley de Transparencia, la verdad es que la petición formulada por el sujeto de amparo y acogida por el Consejo, no contiene en sí misma elementos que permitan inferir una afectación de los derechos de carácter comercial o económico de la concesionaria (y por añadidura, de quienes suscribieron subcontratos de concesión con ella), y no obran antecedentes o razones que hagan que la excepción a la publicidad, aun tratándose de actos suscritos por privados, se configure en la especie. No se advierte una cosa semejante del listado que se pretendió obtener, fechas de contratos firmados por el concesionario del aeropuerto AMB de Santiago, de inicio y de término, quienes son los contratantes (qué empresas) o la existencia de cláusulas de renovación automática y si ha existido renovación, en su caso. Y sobre el pago, lo pedido es el tipo de pagos considerados, lo que habla de modalidad, nada de lo cual abre una posibilidad cierta de afectación en lo que hace a la actividad económica de la reclamante y/o de sus co-contratantes, con la entrega y posterior conocimiento de la referida información. No debe olvidarse, al examinar lo anterior, que esta información obra en poder del órgano público o estatal, y que ello cumple con permitir o facilitar a la Administración ejecutar sus facultades de fiscalización en relación con el cumplimiento de la concesión otorgada, lo que forma parte de las Bases de Licitación y se contiene en los artículos 38 del Reglamento de Concesiones de Obras Públicas y 30 Bis de la Ley de Concesiones de Obras Públicas. De esta manera y como esta Corte ha dicho con anterioridad, la información recogida por el Estado a través de sus órganos debe operar con un medio para el control y la participación ciudadana en los asuntos públicos, sin llegar a dañar o abrogar los atributos de la personalidad (Rol N° 6193-2012). En el presente caso, debió acreditarse o poder inferirse la afectación de los intereses económicos y comerciales de la recurrente para relegar el principio de publicidad que surte efectos aunque se trate de información de particulares en poder de la Administración del Estado. Tal cosa no ha ocurrido”.
“Por último, debe tenerse en cuenta que en cuanto a los principios que, según la Ley de Transparencia, inspiran y conforman el derecho de acceso a que se refiere su artículo 10, se presume relevante toda información que posean los órganos de la Administración del Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creación, origen, clasificación o procesamiento. Asimismo, que toda información que obre en poder de los órganos de la Administración se presume pública (presunción simplemente legal) y a su vez, está el de libertad de la información, en cuya virtud toda persona goza del derecho a acceder a la información que obre en poder de los órganos ya dichos, con las solas excepciones o limitaciones que establezcan leyes de quórum calificado (Artículo 11)”, concluye.
Fuente: Poder Judicial
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martes, 4 de junio de 2013
Teletrabajo
Entrar a las 9 de la mañana y salir a las 5 de la tarde responde a un esquema de organización del trabajo que puede tener los días contados para muchos, especialmente para aquellos que desarrollan su actividad frente a la pantalla de un ordenador. Según los últimos datos de la consultora estadounidense International Data Service (IDC), compañía radicada en Massachussetts especializada en analizar las tendencias del mercado en tecnología, telecomunicaciones y tecnología de la información, antes de que finalice 2015, es decir, en menos de año y medio, el 37,2% de la población mundial activa -más de un tercio- trabajará de forma remota, especialmente en Asia.
En España, según los expertos consultados por LaVanguardia.com, la tendencia alcista de implantación de este modelo organizativo se ha detenido momentáneamente debido a la coyuntura económica. Con un mercado laboral incierto, ahora impera lo presencial frente a lo remoto. Según los últimos datos del Instituto Nacional de Estadística (INE), el 21,8% de las compañías españolas cuenta hoy con programas de trabajo remoto. Sin embargo, los datos que se desprenden de la última Encuesta de Población Activa (EPA) ponen en evidencia que el 91,8% de los ocupados no llegó a trabajar ni un solo día en su casa durante el año 2012; o dicho en otros términos, únicamente una de cada diez personas teletrabajó algún día en España el año pasado.
“El teletrabajo tiende a ir a más a pesar del bache actual”, señala Oriol Amat, catedrático de Economía Financiera y Contabilidad de la Universidad Pompeu Fabra (UPF) y consejero de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV). “En organismos públicos de ámbito estatal el teletrabajo está aumentando”, afirma el profesor, quien apunta que de los 427 empleados de la CNMV, 39 participan en programas de teletrabajo.
El modelo tradicional, el que responde al esquema de 9 a 5 entre las cuatro paredes de una oficina, lleva funcionando muchos años para muchas personas y para muchas empresas en España. No ha llegado su fin, ni mucho menos. Sin embargo, la penetración de las nuevas tecnologías en el ámbito laboral y la posibilidad de comunicarse instantáneamente a través de diferentes canales y medios brinda la oportunidad de cambiar radicalmente este paradigma, desligarse del puesto físico de trabajo en un centro concreto y realizar la actividad profesional desde casa o desde la ubicación que el empleado desee.
Este fue el camino que emprendió la compañía tecnológica Yahoo! hace unos años. Sin embargo, el pasado mes de febrero, la consejera delegada de la empresa, Marissa Mayer, tomó la controvertida decisión de ordenar la vuelta a la oficina a sus teletrabajadores (200 de una plantilla de 13.000), medida que fue ampliamente criticada desde diversos sectores y que reabrió el debate del teletrabajo.
Fuente: La Vanguardia
En España, según los expertos consultados por LaVanguardia.com, la tendencia alcista de implantación de este modelo organizativo se ha detenido momentáneamente debido a la coyuntura económica. Con un mercado laboral incierto, ahora impera lo presencial frente a lo remoto. Según los últimos datos del Instituto Nacional de Estadística (INE), el 21,8% de las compañías españolas cuenta hoy con programas de trabajo remoto. Sin embargo, los datos que se desprenden de la última Encuesta de Población Activa (EPA) ponen en evidencia que el 91,8% de los ocupados no llegó a trabajar ni un solo día en su casa durante el año 2012; o dicho en otros términos, únicamente una de cada diez personas teletrabajó algún día en España el año pasado.
“El teletrabajo tiende a ir a más a pesar del bache actual”, señala Oriol Amat, catedrático de Economía Financiera y Contabilidad de la Universidad Pompeu Fabra (UPF) y consejero de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV). “En organismos públicos de ámbito estatal el teletrabajo está aumentando”, afirma el profesor, quien apunta que de los 427 empleados de la CNMV, 39 participan en programas de teletrabajo.
El modelo tradicional, el que responde al esquema de 9 a 5 entre las cuatro paredes de una oficina, lleva funcionando muchos años para muchas personas y para muchas empresas en España. No ha llegado su fin, ni mucho menos. Sin embargo, la penetración de las nuevas tecnologías en el ámbito laboral y la posibilidad de comunicarse instantáneamente a través de diferentes canales y medios brinda la oportunidad de cambiar radicalmente este paradigma, desligarse del puesto físico de trabajo en un centro concreto y realizar la actividad profesional desde casa o desde la ubicación que el empleado desee.
Este fue el camino que emprendió la compañía tecnológica Yahoo! hace unos años. Sin embargo, el pasado mes de febrero, la consejera delegada de la empresa, Marissa Mayer, tomó la controvertida decisión de ordenar la vuelta a la oficina a sus teletrabajadores (200 de una plantilla de 13.000), medida que fue ampliamente criticada desde diversos sectores y que reabrió el debate del teletrabajo.
Fuente: La Vanguardia
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