lunes, 30 de abril de 2007

Propuesta de una Superintendencia de Telecomunicaciones



Una de las propuestas del actual Gobierno en materia de telecomunicaciones era el crear un organismo independiente de la subsecretaría de telecomunicaciones. Hoy el marco regulatorio de las telecomunicaciones gira en torno a un solo órgano de ejecución: la Subsecretaría de Telecomunicaciones (Subtel), sin una superintendencia que la acompañe o complemente.

Cabe destacar que la necesidad de proponer una nueva legislación que contemple la creación de una Superintendencia de Telecomunicaciones, ha sido advertida también por el Poder Legislativo, destacándose el acuerdo unánime que en tal sentido adoptó el Honorable Senado en sesión de 18 de octubre de 2006, por el que se solicitó al Gobierno realizar los estudios pertinentes al efecto.

La existencia de una dependencia de la administración centralizada del Estado, dentro de la pirámide ministerial, para hacerse cargo de las materias referidas a las telecomunicaciones, guardaba posiblemente en su momento una relativa consistencia con la estructura industrial encargada de la prestación de los servicios de telecomunicaciones al público. En efecto, las características de monopolio natural que en ese entonces se atribuían a la telefonía, prefiguraban a grandes rasgos un modelo de prestador único monoproducto (telefonía vocal de conmutación de circuitos), cuestión que justificaba la existencia de una empresa preocupada más fundamentalmente de ampliar sus niveles de cobertura y tiempos de espera en la conexión inicial al servicio, que en elevar los niveles de calidad del mismo, incorporar nuevas prestaciones u orientar su gestión al cliente.

La introducción de competencia en la oferta de segmentos del servicio telefónico, como la larga distancia, significó la aparición de numerosos operadores de entre los cuales, el usuario, sometido inicialmente a la presión de intensas campañas publicitarias, debía escoger la alternativa más conveniente a su presupuesto y necesidades de comunicación. Lo anterior ha generado grandes necesidades en orden a proporcionar información de calidad al consumidor, a fin de que éste ejerza adecuada y libremente su opción.

La creación de una Superintendencia de Telecomunicaciones apunta también a regular materias de fiscalización, dentro de ello se encuentra la necesidad de adecuar el procedimiento sancionatorio adecuándose a las garantías constitucionales y procesales necesarias. El diseño que establece actualmente la Ley en el sentido de que la Subsecretaría de Telecomunicaciones obra como parte acusadora, para que en definitiva resuelva el Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, presenta una deficiencia estructural que lleva a que, tal como se señaló en la reciente Consulta Pública para crear un Panel de Expertos en el sector, el actual procedimiento contempla situaciones que no garantizan adecuadamente el llamado derecho a un debido proceso, por cuanto recurre en cierta manera a la ficción de independencia entre la parte acusadora y el sentenciador en la primera instancia, toda vez que por mucho que el legislador los haya puesto desempeñando roles propios de un sistema sancionador de corte acusatorio, pende siempre sobre el proceso la influencia que puede tener la necesidad de administrar adecuadamente la relación institucional general, existente entre un Ministro y un Subsecretario dentro del organigrama ordinario del Estado.

Los riesgos que están asociados a esta falta de independencia se exacerban si el contexto en que esto ocurre no está suficientemente formalizado por ley. Y se exacerban aún más si en este contexto poco formalizado no hay una forma institucional que separe la tarea de fijar y perseguir objetivos de política, de un lado, y la de fiscalizar, del otro. Por el contrario, si las infracciones las sanciona directamente el Superintendente, la formulación de cargos sí opera como una garantía procesal para favorecer el derecho de defensa y prueba del imputado. Ello acompañado de un procedimiento objetivo y un adecuado régimen de recursos, cierra un círculo mucho más garantista que nuestra regulación en vigor.

El procedimiento de cargos regulado en la Ley General de Telecomunicaciones es altamente centralizado. A pesar de la extendida cobertura de los servicios de telecomunicaciones a lo largo del país, prácticamente todo el proceso de fiscalización se lleva a adelante en Santiago. Estamos en presencia de una centralización tanto funcional como territorial, pues las Seremis de Transporte y Telecomunicaciones actúan como meras receptoras de denuncias y por otra parte, una vez formulados los cargos, el afectado debe en el mismo escrito donde plantee sus descargos fijar un domicilio dentro del radio urbano de comuna de Santiago. Con tanta cobertura de servicios, esto parece una centralización excesiva. Más aún, el ejercicio del derecho de recurso se encuentra particularmente centralizado, pues cualquiera sea el domicilio del infractor o el lugar donde se haya cometido la infracción, la sentencia del Ministro de Transportes y Telecomunicaciones sólo puede ser apelada para ante la Corte de Apelaciones de Santiago, o la Corte Suprema, en caso que la sanción impuesta sea la de caducidad de la respectiva concesión.

Dentro del régimen de sanciones, se pretende modificar el monto de las multas ya que su monto es muy bajo, insuficiente y en ocasiones insignificante. El criterio de la normativa vigente en Chile es claramente correspondiente a la preconvergencia. El lograr una competencia dentro un mercado, lleva también a encontrar situaciones de conflicto con otros organismos de fiscalización cuyos límites no son claros. Situación similar ocurre en materia de protección de los consumidores donde se producen superposiciones con el Servicios Nacional del Consumidor.

La propuesta que plantea el Gobierno tiene que ver con la creación de un Panel de Expertos, destinado a servir como órgano de la reclamación contra decisiones tomadas en la regulación del sector, y para resolver las controversias entre los actores de la industria. El Panel no está diseñado para conocer de las reclamaciones interpuestas contra resoluciones dictadas en el procedimiento sancionatorio –las que podrán seguir siendo reclamadas ante la judicatura ordinaria-, pero sí para conocer de las que se dicten en la administración del régimen de autorizaciones o en una fijación tarifaria, por ejemplo. Ahora bien, la otra reforma legislativa que el Gobierno considera apunta a transformar el actual régimen de autorizaciones en un mecanismo de registro ex post.

Para ello la Subsecretaría de Telecomunicaciones ha llamado a una consulta pública a empresas y personas naturales para que se pronuncien sobre los alcances de esta propuesta hasta el 24 de mayo del presente año estará disponible el emitir comentarios y opiniones.

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