lunes, 16 de enero de 2012

Corte de Apelaciones de Santiago ordena a La Polar no enviar antecedentes a Dicom

La Corte de Apelaciones de Santiago determinó que el conglomerado de empresas La Polar deberá abstenerse de enviar los antecedentes comerciales y contractuales de clientes de la empresa sin realizar la consulta previa de los mismos.

En fallo unánime (causa rol 19138-2011), los ministros de la Cuarta Sala del tribunal de alzada Jorge Dahm, Jessica González y el abogado integrante Antonio Barra, acogieron la acción cautelar presentada por un cliente cuyos datos fueron enviados al Boletín de la Cámara de Comercio, pese a que había cancelado la deuda.

Si bien entre la interposición del recurso y el fallo los representantes de La Polar solucionaron la situación y pidieron borrar al cliente de los registros comerciales, el tribunal de alzada determinó que hubo arbitrariedad en la conducta de la empresa.

“Sin perjuicio de la medida que la recurrida informa, lo cierto es que ella se adoptó con posterioridad a la fecha de interposición de la acción cautelar de autos y, en consecuencia, la conducta del Consorcio de Empresas La Polar afectó el derecho de propiedad del recurrente contemplado en el artículo 19 número 24 de la Constitución Política de la República, toda vez que se comunicó y mantuvo la morosidad de un crédito ya pagado, lo que implica que, durante un tiempo, dichas empresas cobraron dos veces la misma cantidad, lo que es absolutamente improcedente. Y además al mantenerlo como moroso en el registro público de deudores, el recurrente vio limitada seriamente la posibilidad de adquirir un bien raíz por intermedio de un crédito hipotecario, puesto que para obtener uno de ellos, entre otros requisitos, se le exige a los solicitantes antecedentes de este tipo intachables”, dice el fallo.

Resolución que agrega que “Sin perjuicio de reconocer que actualmente la situación reclamada se encuentra superada por la medida adoptada por la recurrida, la ilegalidad de la conducta reprochada efectivamente afectó una garantía constitucional del recurrente, razón por la cual, en ese aspecto, no existe medida concreta que adoptar, salvo disponer lo que se dirá en lo resolutivo de esta sentencia. (…) se hace lugar al recurso de protección interpuesto a fs. 5, sólo en cuanto se dispone que la parte recurrida deberá en el futuro abstenerse de ejecutar actos como el denunciado, sin que previamente haya revisado los antecedentes comerciales y contractuales de sus clientes”

Fuente: Poder Judicial

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