martes, 5 de mayo de 2009

Derecho de Cita en propiedad intelectual, una necesidad en educación



El respeto de la propiedad intelectual es una realidad, profesores, alumnos deben conocer los límites, pero también es importante generar un conjunto de excepciones necesarias para utilizar adecuadamente los equilibrios que deben existir en materia de propiedad intelectual. Nuestra actual ley de propiedad intelectual que data del año 1972, no contempla mayores excepciones que tengan un reconocimiendo de la realidad que vivimos en la sociedad de la información, como es el caso de internet y la gran cantidad de información que está disponible.Una de las excepciones que esperamos que contemple el nuevo proyecto de ley de propiedad intelecutal es el derecho de Cita.

El derecho de cita con fines docentes está reconocido por el artículo 10 del Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas, considerándose lícitas las citas tomadas de una obra que se haya hecho lícitamente accesible al público, "a condición de que se hagan conforme a los usos honrados y en la medida justificada por el fin que se persiga."

La cita para ilustración de la enseñanza está expresamente contemplada en el Convenio de Berna, "conforme a los usos honrados", pero se reserva a las legislaciones nacionales la facultad de autorizarlo.

Aprovecho para recomendar desde aquí la visita a la página web Educarex.es, dependiente de la Consejería de Educación de la Junta de Extremadura, en la que está disponible un repositorio de materiales educativos elaborados por profesores bajo licencia Creative Commons, que bien podría albergar la Unidad Didáctica Interactiva objeto de la consulta de esta semana.

A la hora de citar los fragmentos musicales deben respetarse los requisitos establecidos en la ley:

a) Las obras citadas deben haber sido divulgadas legalmente.

b) La inclusión debe hacerse a título de cita o para su análisis, comentario o juicio crítico.

c) La finalidad ha de ser docente o de investigación, y en la medida justificada por la finalidad no comercial perseguida.

d) Se ha de indicar siempre la fuente y el nombre del autor de la obra utilizada. Tratándose de obras musicales, debe incluirse no sólo el nombre del compositor, sino también el del artista intérprete o ejecutante.


Fuente: El Mundo

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