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martes, 14 de mayo de 2013
Secreto Profesional y normas de Transparencia
La Corte Suprema acogió un recurso de queja presentado por el Consejo de Defensa del Estado (CDE) en contra de una decisión del Consejo Para la Transparencia (CPLT) que lo obligaba a entregar información relativa a un proceso donde el organismo de defensa fiscal es parte.
En fallo dividido (rol 4380-2012) la Tercera Sala del máximo tribunal integrada por los ministros Héctor Carreño, Haroldo Brito, Carlos Cerda (suplente) y los abogados integrantes Ricardo Peralta y Víctor Vial acogieron los argumentos del CDE respecto de que los antecedentes solicitados se encuentran cubiertos por el secreto profesional de abogado, por lo tanto son reservados.
Los antecedentes solicitados se referían a una petición hecha por un periodista respecto de los oficios, actas de consejo, copias de resoluciones o cualquier tipo de documento relativo al proceso Rol N° 2182-98 relativo al caso “Colonia Dignidad”, episodio “Infracción a la ley de armas y explosivos” y que debían ser entregados por decisión del CPLT ratificada por la Sexta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago el 29 de mayo de 2011.
El fallo de la Corte Suprema determina que los abogados que asumen representación del CDE tienen una relación cliente-abogado con la entidad fiscal, por lo tanto los datos que utilizan para sus estrategias de defensa son parte del secreto profesional.
“Es posible concluir que la relación que entabla el Consejo de Defensa del Estado con el Fisco de Chile es una relación cliente-abogado y en esta virtud los antecedentes que recaba quedan sujetos a secreto profesional”, dice el fallo.
Agrega que: “la Ley N° 20.285 sobre Acceso a la Información Pública tiene por objeto el regular el principio de transparencia de la función pública, el derecho de acceso a la información de los órganos de la Administración del Estado, los procedimientos para el ejercicio del derecho y para su amparo y las excepciones a la publicidad de la información. Entre estas últimas se encuentra la establecida en el artículo 21 N° 1 letra a) que contempla como causal de secreto o reserva en cuya virtud puede denegarse total o parcialmente el acceso a la información el que la publicidad afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente tratándose de antecedentes necesarios para defensas jurídicas”.
Además se determina: “Que la situación referida es la que acontece en el caso de autos, toda vez que teniendo el Consejo de Defensa del Estado por objeto, principalmente, la defensa judicial de los intereses del Estado, la publicidad de los antecedentes que obren en su poder y que él mismo genere en el marco de la decisión de defensa importa, entonces, una violación al secreto profesional y con ello al derecho a defensa, cuestión que se traduce en una afectación directa a la función del órgano, generándose a su respecto la causal de secreto o reserva contemplada en la ley”.
El fallo se adoptó con el voto en contra de los ministro Brito y Cerda que determinan que no procede que el secreto profesional ampare los datos del Consejo de Defensa del Estado
“Que, en concepto de los disidentes, el Consejo de Defensa del Estado no puede asilarse en el secreto profesional, puesto que sus determinaciones deben ajustarse a la ley y deben ser conocidas por todos los afectados, puesto que ello es propio de un Estado de Derecho, al cual es consubstancial el principio de responsabilidad. Además, no es posible que bajo el amparo del secreto profesional desarrolle estrategias en perjuicio de su contraparte, mantenga en reserva antecedentes o elementos de juicio, puesto que su defensa siempre debe estar en consonancia con la verdad, poniendo a disposición del juez todos los antecedentes con los que cuente en relación al caso, no le resulta lícito a dicho órgano, como no le es permitido al Estado mismo, litigar en contra de los ciudadanos como un individuo más, tiene estándares de probidad y excelencia superiores, esto mismo lleva a que sus deliberaciones y actos puedan ser conocidos por todos los interesados, como si se hicieran directamente ante la ciudadanía, de quien derivan sus atribuciones y facultades, sin que le sea permitido ocultar ningún análisis o antecedente que no quede comprendida en las excepciones constitucionales”, opinan los disidentes.
Agregan que: “La cuestión a resolver no se refiere al juego de distintas disposiciones legales, sino a determinar si el artículo 61 de la Ley Orgánica del Consejo de Defensa del Estado es contrario a la Constitución, en el caso de autos, al artículo 8° inciso segundo de la Carta Fundamental. La respuesta se impone sin ningún tipo de dudas. El secreto o reserva está regulado respecto de los funcionarios profesionales que integran el organismo, no en relación al órgano en sí mismo. En efecto, corresponde descartar que la publicidad de las actas del Consejo afecte el debido cumplimiento de sus funciones, puesto que ha adoptado sus determinaciones con entera libertad, las ha ejecutado y generado con sus profesionales relaciones funcionales según esas determinaciones. Las consecuencias de una determinación contraria llamará a amparar con la reserva y limitar la publicidad de los actos, fundamentos y procedimientos desde que se reclame por cualquier afectado o interesado, puesto que desde esa ocasión se inicia la defensa de la autoridad, conclusión que repugna a toda interpretación, no puede entenderse que iniciado un procedimiento en resguardo de los intereses de los administrados, esta circunstancia le prive del acceso a los elementos de juicio destinados a fundar su defensa. Un acto propio le traerá consecuencias perjudiciales, sería la conclusión, conclusión que ciertamente el ordenamiento jurídico no puede tolerar”.
La sentencia de este proceso va en la misma línea de tres fallos del 29 de noviembre de 2012 (roles 2423-2012, 2582-2012 y 2788-2012) donde la misma Tercera Sala de la Corte Suprema, pero con otra integración, resolvió la reserva de antecedentes en una serie de procesos civiles que maneja el CDE.
Fuente: Poder Judicial
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