martes, 8 de enero de 2008

Derecho laboral y la intimidad de los trabajadores

Preparando una presentación que debemos dar a la Asociación de Aseguradores de Chile, uno de los temas que se nos vienen en los próximos meses es la reforma laboral y el reconocimiento de los derechos fundamentales y la clara manifestación de la tutela constitucional de los derechos laborales. Es aquí donde el uso de las tecnología también nos genera nuevas dudas, en particular cuando nos centramos en el uso del email como herramienta de trabajo y en los derechos tanto del empleador a poder revisar su contenido como el derecho del trabajador a su intimidad. Este asunto se torna más complejo por el desarrollo de las nuevas tecnologías informáticas que permiten invadir la esfera de privacidad del trabajador a través de formas de control de apariencia sutil que mediante el almacenamiento y la reelaboración de datos inocuos pueden reconstruir el perfil del trabajador. Así, por ejemplo, a través de las llamadas cookies, es posible realizar un seguimiento detallado de las visitas que ha realizado un usuario en la Internet.

Los mensajes que los trabajadores envían o reciben a través de una casilla electrónica proporcionada por el empleador se encuentran protegidos por el derecho a la vida privada. El secreto en la correspondencia al igual que la inviolabilidad del domicilio son manifestaciones de la privacy sólo pueden ser levantados mediante resolución judicial. La garantía del secreto de la correspondencia comprende la de todo procedimiento de intercomunicación privada porque se protege la reserva o el carácter privado de las comunicaciones.

Desde la visión del trabajador debe quedar muy claro que el correo electrónico es una herramienta de trabajo propiedad de la empresa y no debe quedar al mero capricho del trabajador el usarla como estime conveniente, ello significa que ésta tiene pleno poder de disposición a la hora de concretar las condiciones de uso del mismo. No existen posibilidad alguna de que exista un uso universal del e-mail en jornadas laborales, pues el empleador incurre en gastos de software y hardware destinados exclusivamente para los fines de la empresa por tanto, el uso de e-mail no es posible para fines no laborales que no estén contemplados en la normativa interna de la empresa o se autorice tácitamente.


4 comentarios:

a las pruebas me remito dijo...

Uff. complicado asunto.
Por un lado tenemos el derecho a la intimidad de los trabajadores, pero por otro tenemos el derecho de la empresa al control de sus trabajadores.
En España está apareciendo ya alguna jurisprudencia pero que no deja las cosas claras.
Hay una que he leído recientemente en la que dos de los magistrados del Tribunal sostienen una tesis favorable a la intimidad del trabajador, pero con el voto particular de otro de los Magistrados que mantiene la tesis contraria (favorable a la empresa) y también correctamente fundamentada en derecho.
Para salvar la situación, creo que las empresas van a tener que informar de modo claro y por escrito que recoja su aceptación, los usos permitidos y no permitidos de sus equipos informáticos. Con ello se evitarán sorpresas en caso de litigio ya que quedará clara la posición de la empresa de que no va a permitir la utilización de los equipos informáticos, para uso privado.

Andres Pumarino Mendoza dijo...

Efectivamente la contraposición de derechos es algo complejo, en Chile no tenemos sentencia aun, pero a partir de este año la reforma laboral crea la tuttela laboral constitucional y veremos más de algún caso.

Anónimo dijo...

Excelente nota. Ahora puedo decir que conozco algunos derechos laborales del trabajador, gracias

Anónimo dijo...

Concuerdo plenamente con los comentaristas anteriores, problamente sean abogados laborales y por ello han opinado tan bien.