jueves, 31 de enero de 2008

Ley de beneficio tributario para la innovación

El 19 de enero pasado ha sido publicada en el Diario Oficial la Ley 20.241 llamada Ley de incentivo tributario a la inversión privada en investigación y desarrollo esta ley viene a ser un incentivo para que los privados desarrollen investigación en innovación y desarrollo a través de mecanismos tributarios. Esta ley aún no puede entrar en vigencia dado que se establece que se debe generar un reglamento que la Presidenta de la República dictará, en el plazo de noventa días contado desde la publicación de esta ley(19 de enero 2008), mediante uno o más decretos, que llevarán las firmas de los Ministros de Hacienda y de Economía, Fomento y Reconstrucción, la reglamentación que sea necesaria para su ejecución y aplicación.

Dentro de los beneficios tributarios que permite se encuentran:

Los contribuyentes de la primera categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que declaren su renta efectiva determinada según contabilidad completa, tendrán derecho a un crédito contra el impuesto de primera categoría del ejercicio, equivalente al 35% del total de los pagos en dinero efectuados conforme a los contratos de investigación y desarrollo debidamente certificados por CORFO, aun cuando las actividades de investigación o desarrollo realizadas en virtud de dichos contratos de investigación y desarrollo no se relacionen directamente con su giro. El monto del crédito a que tendrá derecho el contribuyente en cada ejercicio no podrá exceder de un 15% de su ingreso bruto anual determinado de conformidad a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, ni el equivalente a cinco mil unidades tributarias mensuales, de acuerdo al valor de dicha unidad al término del ejercicio respectivo. El crédito establecido se imputará contra el impuesto de primera categoría que grava las rentas del ejercicio en que se produjeron los pagos efectivos bajo los contratos de investigación y desarrollo respectivos.

Quiénes pueden acceder a este beneficio tributario:

Centros de Investigación: las entidades que formen parte integrante o dependan de una universidad, o las entidades que formen parte de personas jurídicas constituidas en Chile, o las personas jurídicas constituidas en Chile; cuya actividad principal consista en la realización de labores de investigación o desarrollo. El Reglamento del Registro de Centros para la Realización de Actividades de Investigación o Desarrollo que se dictará al efecto, establecerá los criterios o parámetros objetivos para determinar cuándo las las labores de investigación o desarrollo constituyen la actividad principal del Centro de Investigación. Para los efectos de la presente ley, los centros de investigación que no sean personas jurídicas deberán ser patrocinados por las personas jurídicas de las que formen parte o dependan, las que serán referidas en adelante, individualmente, como la "Persona Jurídica Patrocinante". Con estas instituciones terceros podrán celebrar un Contrato de Investigación y Desarrollo: es el contrato de prestación de servicios suscrito entre un contribuyente de aquellos a que se refiere el artículo 5° de esta ley y el representante legal de un Centro de Investigación registrado, o de la Persona Jurídica Patrocinante, según corresponda, en adelante el "Representante", que tenga por objeto la realización o ejecución, por parte del Centro de Investigación, de actividades de investigación o desarrollo, o ambas, conforme ellas se definen en la presente ley. Una vez certificado, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3°, este contrato dará derecho a los beneficios
tributarios establecidos en esta ley.

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